m. · AMADEO. El Ministro de la Guerra , Fernando FernandesE de Cordera. Vengo en relevar del cargo...

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AÑO CCXL—NUM. m. VIERNES 9 DE AGOSTO DE 1872. Tomo III.—Pág. 401 PUNTOS DE SUSCEICI0N. En Madrid, en la Administración de la Imprenta Nacitnai, plaza de P..)at 8 jos (antigua casa de Postas). En Provincias, en todas las Administraciones de Correos. En P arís , G. A. Saavedra, rué Taitbout, núm. 55. Los ANUNCIOS Y susCRiciONEs PARA LA GACETA S 8 reciben CD la Admi nistración de la Imprenta Nacional (entrada por la calle de San Kicardo> desde las diez de la mañana hasta las tres y media de la tarde todrs ios dias ménos los festivos. Para la venta de obras y ejemplares de la Gaceta está abierto el despacho de libros desde las diez de la mañana hasta las cuatro y med a de la tarde. La correspondencia se remitirá franqueada con sobre al Sr.Birector de la Gaceta DI Madrid. PRECIOS D^SÜSCRICION. Madrid ........ Por nn, mes. ............. 4 Provincias , inclusas las Islas ) meses. -1g Baleares y Canarias.. ..... [ seis meses, ...................... .. .. _ 3^ ' Por un ano gg U ltramar Por tres meses. . ..................... [ * 25 E xtranjero. Por tres meses. 35 El pago de la-s suscriciones será adelantado. Los ejemplares sueltos, atrasados y corrientes, se venden tn despacho de libros á 50 céntimos de peseta cada uno, libres de tid . descuento. Las^ r^lamaciones por extravío de los ejemplares de la G ácetí servirán á los suscritores dentro de los plazos siguientes: Mádrid, ocho dias.—Provincias , un mes.—Ultramar y extranjero, tres meses. Pasados estos plazos sólo se servirán al precio de ven como ejemplares sueltos. Bespacbo telegráfico referente al vis^e de S. M. B ilbao 8 Agosto, m.El Gobernador al Exce lentísimo Sr. Ministro de la Gobernación; «S. M. el Rey ha visitado hoy, después de asistir á un animado partido de pelota, el Hospicio y la Casa de Mise ricordia, en donde le fué presentado el Administrador del establecimiento Sr. Gelaya, veterano de la guerra civ il, el primero que dió fuego al convento de San Águstin en el sitio de Bilbao. S. M. le dirigió afectuosas frases. El Rey ha sido aclamado en todas partes con gran en tusiasmo é inequívocas muestras de respetuoso afecto; á su paso arrojaban desde los balcones coronas y flores. La población entera se hallaba en las calles, y los bal cones vistosamente adornados. Ada una habrá recepción oficial.)' S. M. la Reina y sus augustos hijos continúan sin no vedad en el Real Sitio de San Lorenzo. «INISTERIO DE U GUERRA. EXTRACTO DE LOS DESPACHOS TELEGRAFICOS RECIBIDOS EN ESTE MINISTERIO HASTA LA MADRUGADA DE HOY ACERCA DEL MOVI MIENTO CARLISTA. Adquiridos mayores detalles del combate sostenido por la columna del Teniente Coronel Campo con la facción Saballs, de que ya se dió cuenta, fueron tres muertos y algunos heridos las bajas causadas por esta columna cd enemigo, cogiéndole también tres prisioneros. Siguen las presentaciones á indulto. Ea el resto de la Península no ocurre novedad. MINISTERIO D i GRACIA Y JUSTICIA DECRETOS. Vistas las solicitudes pidiendo indulto, presentadas en favor de D. José Luis de Antuñano, D. Luis de Trelles y Noguerol, D. Vicente de La Hoz y Liniers y D. Valentin Gómez, procesados por el Juzgado de primera instancia del distrito del Centro de esta corte, como provocadores por medio de la imprenta al alzamiento en armas para conseguir por la fuerza el reemplazo del Gobierno monár quico-constitucional existente por el monárquico absoluto, en cuyo concepto se dictó contra dichos procesados auto de prisión, que fué ratificado dentro del término legal: Considerando que las especiales circunstancios que produjo,la insurrección carlista han cesado desde el mo mento que esta se halla próxima á ser enteramente domi nada, y que por consiguiente no existe inconveniente hoy en ser clemente con los complicados en dicha insurrec ción, lo cual es siempre para Mí sumamente grato; Teniendo presente lo dispuesto en los artioulos 3.® y ^9 de la ley provisional sobre el ejercicio de la gracia de in dulto; p Y usando de la facultad que se Me concede en el caso 6.® del art. 73 de la Constitución , de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en conceder á los expresados D. José Luis de Antuñano, D. Luis de Trelles y Noguerol, D. Vicente de La Hoz y Liniers y D. Valentin Gómez indulto de toda la pena que pudiera imponérseles en virtud de la mencionáda causa que contra los mismos se está instruyendo. Dado en San Sebastian á cinco de Agosto de mil ocho cientos setenta y dos. AMADEO Kl Ministro de Gracia y Justicia inieriao, AlwanÉ*o Cfil üanK . Vista la solicitud de Francisco Manjon del Castillo, procesado en unión de Severo Muñoz y Miguel González por el Juzgado de primera instancia de Brihuega por estar complicados en el alzamiento carlista, en la que pide se les indulte de la pena que pudiera imponérseles: Considerando que dichos procesados, arrepentidos pron to del error que cometieron al incorporarse á una partida carlista, se acogieron á indulto noticiosos del que se habia ofrecido por el Comandante de la columna volante de Atienza: Considerando que próxima á quedar completamente dominada la insurrección carlista, no ofrece inconveniente ejercer con los recurrentes un acto de clemencia, siempre grato para Mí, y especialmente en el presente caso, en que lo aconseja la equidad, pues que dichos procesados se so metieron á las Autoridades legítimas en virtud de aquel ofreciiniento; Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3.® y de la ley provisional para el ejercicio de la graeia de in dulto; Y usando de lafacuitad que seMe concede en el caso 6.® del art. '16 de la Constitución, de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en conceder á los referidos Francisco Manjon del Castillo, Severo Muñoz y Miguel González indulto de la pena que pudiera imponérseles á consecuencia de la mencionada causa que contra los mismos se está ins truyendo. Dado en San Sebastian á cinco de Agosto de mil ocho cientos setenta y dos, AMADEO. El Ministro interino de Gracia y Justicia, Alijaro Citil Ulanz;. S9 MINISTERIO DE LA GUERRA DECRETOS. Vengo en nombrar Comandante general de la primera división del ejército de -Castilla la Nueva al Mariscal de Campo D. Romualdo Palácio y González. Dado en San Sebastian á cinco de Agosto de mil ocho cientos setenta y dos. AMADEO. El Ministro de la Guerra, Fernando Fernandeas de CórdoTa. Atendiendo á las razones expuestas por el Mariscal do Campo D. Felipe Alfau y Bustamante, Gobernador mili tar de la provincia y plaza de Cádiz , Vengo en admitirle la dimisión que ha presentado del referido cargo; quedando satisfecho del celo é inteligencia con que lo ha desempeñado, y proponiéndome utilizar sus servicios oportunamente. Dado en San Sebastian á cinco de Agosto de mil ocho cientos setenta y dos. AMADEO. El Ministro de la Guerra , Fernando FernandesE de Cordera. Vengo en relevar del cargo de Segundo Cabo de la Ca pitanía general de Andalucía, Gobernador militar de la pro vincia y plaza de Sevilla, al Mariscal de Campo D. Vicente de Vargas y Terol; quedando satisfecho del celo é inteli gencia con que lo ha desempeñado , y proponiéndome uti lizar sus servicios oportunamente. Dado en San Sebastian á cinco de Agosto de mil ocho cientos setenta y dos. AMADEO. El Ministro de la Guerra. Fernando Fernando® de CórdOTi^i* Vengo en nombrar Segundo Cabo de la Capitanía ge neral de Andalucía, Gobernador militar de la provincia y plaza de Sevilla, al Brigadier D. Juan Villegas y Gómez. Dado en San Sebastian á cinco de Agosto de mil ocho cientos setenta y dos. AMADEO. El Ministro de la Guerra, Fernando Ferxiande® de Córdora. Vengo en nombrar Gobernador militar de la provincia y plaza de Cádiz al Brigadier D. Máximo Chulví y LleácV. Dado en San Sebastian á cinco de Agosto de mil ocho cientos setenta y dos. AMADEO. El Mioistro de k Guerra, Fernando Fernandez de Córdova. Vengo en nombrar Gobernador militar de la provincia de Vizcaya al Brigadier D. Toribio Ansótegui y Alzá* Dado en San Sebastian á. cinco de Agosto de mil ocho cientos setenta y dos. , AMADEO. El Ministro de la Guerra, Fernando Fernandez de Córdoba* Atendiendo á los servicios del Brigadier D. Rafael Ser* rano y Acebron, y muy especialmente al mérito que con- trajo en la acción deMañaria, ocurrida el 14 de Mayo úl timo mandando la priniera brigada de la segunda divisioo del ejército de operaóiones déf Norte, Vengo en concederle la Gran Cruz del Mérito militar de la designada para premiar servicios de guerra. Dado en San Sebastian á cinco de Agosto de mil ocho cientos setenta y dos. AMADEO. El Ministro de la Guerra, Fernando Fernandez dé Córdoira. ■■9O000OOOoe«; MINISTERIO DE HACIENDA limo. Sr.: Visto cuanto resulta del expediente instruido en esa Dirección general acerca de la instancia de D. Ma nuel Verano solicitando que se amplíe la habilitación de la Aduana de Algeciras para importar hojas de lata y de hierro, colores en polvo y aceite de linaza con destino á una fábrica de pinturas preparadas, de propiedad del so licitante : Vistos los informes del Jefe de la Administración eco nómica de la provincia, Administrador de la Aduana.de Cádiz, Jefe de la Comandancia de Carabineros y Junta de Agricultura, Industria y Comercio, cuyos informes son fa vorables á lo que se solicita: Considerando que debe atenderse á los intereses de u « industria naciente, facilitando la adquisición de sus pri meras materias : Considerando que no existe inconveniente alguno e?i que se amplíe la habilitación de dicha Aduana para k importación de los referidos artículos, toda vez que se des pachan en la misma otras varias mercancías; S. M. el Rey (Q. D. G.), conformándose con lo propüesio por V. L, se ha servido disponer que se amplíe la habili tación de la Aduana de Algeciras, provincia de Cádiz, para importar hojas de lata y de hierro, colores en polvo y aceite de linaza. De Real órden lo digo á V. I. para los efectos corres pondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid dé Julio de 187^. M IZ GOMEZ. Sr. Director g en ia l de Aduanas. MIHISTERIO DE LA GOBERNACION Remitido á informe del Consejo de Estado, según pre viene el art. 53 de la ley orgánica provincial, el recurso de alzada interpuesto por D. Venancio Abella contra dos

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AÑO CCXL—NUM. m. VIERNES 9 DE AGOSTO DE 1872. Tomo III.— Pág. 401

PUNTOS DE SUSCEICI0N.

En Ma drid , en la Administración de la Imprenta Nacitnai, plaza de P..)at8jos (antigua casa de Postas).

En Provincias, en todas las Administraciones de Correos.En P a r ís , G. A. Saavedra, rué Taitbout, núm . 55.Los ANUNCIOS Y susCRiciONEs PARA LA GACETA S8 reciben CD la Admi­

nistración de la Imprenta Nacional (entrada por la calle de San Kicardo> desde las diez de la mañana hasta las tres y media de la tarde todrs ios dias ménos los festivos.

Para la venta de obras y ejemplares de la Gaceta está abierto el despacho de libros desde las diez de la mañana hasta las cuatro y med a de la tarde.

La correspondencia se remitirá franqueada con sobre al Sr.Birector de la Gaceta DI Ma d r id .

PRECIOS D^SÜSCRICION.

Madrid ........ Por nn, mes. ............. 4P r o v in c ia s , in c lu sa s l a s I s la s ) meses. -1 g

Baleares y Canarias. . . . . . . [ sei s m eses ,...................... .... _ 3^' Por un ano gg

U ltramar Por tres meses. . .....................[ * 25E xtranjero. Por tres meses. 35

El pago de la-s suscriciones será adelantado.Los ejemplares sueltos, atrasados y corrientes, se venden tn

despacho de libros á 50 céntimos de peseta cada uno, libres de tid . descuento.

Las r^lamaciones por extravío de los ejemplares de la Gácetí servirán á los suscritores dentro de los plazos siguientes:

Mádrid, ocho dias.—Provincias , un mes.—Ultramar y extranjero, tres meses. Pasados estos plazos sólo se servirán al precio de ven como ejemplares sueltos.

Bespacbo telegráfico referente al vis e de S. M.

B ilbao 8 A g os to , m.— El Gobernador al Exce­lentísimo Sr. Ministro de la Gobernación;

«S. M. el Rey ha visitado hoy, después de asistir á un animado partido de pelota, el Hospicio y la Casa de Mise­ricordia, en donde le fué presentado el Administrador del establecimiento Sr. Gelaya, veterano de la guerra c iv il, el primero que dió fuego al convento de San Águstin en el sitio de Bilbao. S. M. le dirigió afectuosas frases.

El Rey ha sido aclamado en todas partes con gran en­tusiasmo é inequívocas muestras de respetuoso afecto; á su paso arrojaban desde los balcones coronas y flores.

La población entera se hallaba en las calles, y los bal­cones vistosamente adornados.

Ada una habrá recepción oficial.)'S. M. la Reina y sus augustos hijos continúan sin no­

vedad en el Real Sitio de San Lorenzo.

« IN IS T E R IO DE U GUERRA .

EXTRACTO DE LOS DESPACHOS TELEGRAFICOS RECIBIDOS EN ESTE MINISTERIO HASTA LA MADRUGADA DE HOY ACERCA DEL MOVI­

MIENTO CARLISTA.

A dquiridos m ayores detalles del combate sostenido por la colum na del Teniente Coronel Campo con la facción Saballs, de que ya se dió cuenta, fueron tres m uertos y algunos heridos las bajas causadas por esta colum na cd enem igo, cogiéndole tam bién tres prisioneros.

Siguen las presentaciones á indulto.E a el resto de la Pen ínsu la no ocurre novedad.

MINISTERIO D i GRACIA Y J U S T I C I A

D ECRETO S.

Vistas las solicitudes pidiendo indulto, presentadas en favor de D. José Luis de Antuñano, D. Luis de Trelles y Noguerol, D. Vicente de La Hoz y Liniers y D. Valentin Gómez, procesados por el Juzgado de primera instancia del distrito del Centro de esta corte, como provocadores por medio de la imprenta al alzamiento en armas para conseguir por la fuerza el reemplazo del Gobierno monár­quico-constitucional existente por el monárquico absoluto, en cuyo concepto se dictó contra dichos procesados auto de prisión, que fué ratificado dentro del término legal:

Considerando que las especiales circunstancios que produjo,la insurrección carlista han cesado desde el mo­mento que esta se halla próxima á ser enteramente domi­nada, y que por consiguiente no existe inconveniente hoy en ser clemente con los complicados en dicha insurrec­ción, lo cual es siempre para Mí sumamente grato;

Teniendo presente lo dispuesto en los artioulos 3.® y ^9 de la ley provisional sobre el ejercicio de la gracia de in ­dulto; p

Y usando de la facultad que se Me concede en el caso 6.® del art. 73 de la Constitución , de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en conceder á los expresados D. José Luis de Antuñano, D. Luis de Trelles y Noguerol, D. Vicente de La Hoz y Liniers y D. Valentin Gómez indulto de toda la pena que pudiera imponérseles en virtud de la mencionáda causa que contra los mismos se está instruyendo.

Dado en San Sebastian á cinco de Agosto de mil ocho­cientos setenta y dos.

AMADEOKl Ministro de Gracia y Justicia inieriao,

AlwanÉ*o Cfil ü a n K .

Vista la solicitud de Francisco Manjon del Castillo, procesado en unión de Severo Muñoz y Miguel González

por el Juzgado de primera instancia de Brihuega por estar complicados en el alzamiento carlista, en la que pide se les indulte de la pena que pudiera imponérseles:

Considerando que dichos procesados, arrepentidos pron­to del error que cometieron al incorporarse á una partida carlista, se acogieron á indulto noticiosos del que se habia ofrecido por el Comandante de la columna volante de Atienza:

Considerando que próxima á quedar completamente dominada la insurrección carlista, no ofrece inconveniente ejercer con los recurrentes un acto de clemencia, siempre grato para Mí, y especialmente en el presente caso, en que lo aconseja la equidad, pues que dichos procesados se so­metieron á las Autoridades legítimas en virtud de aquel ofreciiniento;

Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3.® y de la ley provisional para el ejercicio de la graeia de in­dulto;

Y usando de lafacuitad que seMe concede en el caso 6.® del art. '16 de la Constitución, de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en conceder á los referidos Francisco Manjon del Castillo, Severo Muñoz y Miguel González indulto de la pena que pudiera imponérseles á consecuencia de la mencionada causa que contra los mismos se está ins­truyendo.

Dado en San Sebastian á cinco de Agosto de mil ocho­cientos setenta y dos,

AMADEO.El Ministro interino de Gracia y Justicia,

Alijaro Citil Ulanz;.

S9

MINISTERIO DE LA GUERRA

DECRETOS.

Vengo en nombrar Comandante general de la primera división del ejército de -Castilla la Nueva al Mariscal de Campo D. Romualdo Palácio y González.

Dado en San Sebastian á cinco de Agosto de mil ocho­cientos setenta y dos.

AMADEO.El Ministro de la Guerra,

Fernando Fernandeas de CórdoTa.

Atendiendo á las razones expuestas por el Mariscal do Campo D. Felipe Alfau y Bustamante, Gobernador mili­tar de la provincia y plaza de Cádiz ,

Vengo en admitirle la dimisión que ha presentado del referido cargo; quedando satisfecho del celo é inteligencia con que lo ha desempeñado, y proponiéndome utilizar sus servicios oportunamente.

Dado en San Sebastian á cinco de Agosto de mil ocho­cientos setenta y dos.

AMADEO.El Ministro de la Guerra ,

Fernando FernandesE de Cordera.

Vengo en relevar del cargo de Segundo Cabo de la Ca­pitanía general de Andalucía, Gobernador militar de la pro­vincia y plaza de Sevilla, al Mariscal de Campo D. Vicente de Vargas y Terol; quedando satisfecho del celo é inteli­gencia con que lo ha desempeñado , y proponiéndome uti­lizar sus servicios oportunamente.

Dado en San Sebastian á cinco de Agosto de mil ocho­cientos setenta y dos.

AMADEO.El Ministro de la Guerra.

Fernando Fernando® de CórdOTi i*

Vengo en nombrar Segundo Cabo de la Capitanía ge­neral de Andalucía, Gobernador militar de la provincia y plaza de Sevilla, al Brigadier D. Juan Villegas y Gómez.

Dado en San Sebastian á cinco de Agosto de mil ocho­cientos setenta y dos.

AMADEO.El Ministro de la Guerra,

Fernando Ferxiande® de Córdora.

Vengo en nombrar Gobernador militar de la provincia y plaza de Cádiz al Brigadier D. Máximo Chulví y LleácV.

Dado en San Sebastian á cinco de Agosto de mil ocho­cientos setenta y dos.

AMADEO.El Mioistro de k Guerra,

Fernando Fernandez de Córdova.

Vengo en nombrar Gobernador militar de la provincia de Vizcaya al Brigadier D. Toribio Ansótegui y Alzá*

Dado en San Sebastian á. cinco de Agosto de mil ocho­cientos setenta y dos. ,

AMADEO.El Ministro de la Guerra,

Fernando Fernandez de Córdoba*

Atendiendo á los servicios del Brigadier D. Rafael Ser* rano y Acebron, y muy especialmente al mérito que con- trajo en la acción deMañaria, ocurrida el 14 de Mayo úl­timo mandando la priniera brigada de la segunda divisioo del ejército de operaóiones déf Norte,

Vengo en concederle la Gran Cruz del Mérito militar de la designada para premiar servicios de guerra.

Dado en San Sebastian á cinco de Agosto de mil ocho­cientos setenta y dos.

AMADEO.El Ministro de la Guerra,

Fernando Fernandez dé Córdoira.

■■9O000OOOoe«;

MINISTERIO DE H A C IE N D A

limo. Sr.: Visto cuanto resulta del expediente instruido en esa Dirección general acerca de la instancia de D. Ma­nuel Verano solicitando que se amplíe la habilitación de la Aduana de Algeciras para importar hojas de lata y de hierro, colores en polvo y aceite de linaza con destino á una fábrica de pinturas preparadas, de propiedad del so­licitante :

Vistos los informes del Jefe de la Administración eco­nómica de la provincia, Administrador de la Aduana.de Cádiz, Jefe de la Comandancia de Carabineros y Junta de Agricultura, Industria y Comercio, cuyos informes son fa­vorables á lo que se solicita:

Considerando que debe atenderse á los intereses de u « industria naciente, facilitando la adquisición de sus pri­meras materias :

Considerando que no existe inconveniente alguno e?i que se amplíe la habilitación de dicha Aduana para k importación de los referidos artículos, toda vez que se des­pachan en la misma otras varias mercancías;

S. M. el Rey (Q. D. G.), conformándose con lo propüesio por V. L, se ha servido disponer que se amplíe la habili­tación de la Aduana de Algeciras, provincia de Cádiz, para importar hojas de lata y de hierro, colores en polvo y aceite de linaza.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos corres­pondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid dé Julio de 187 .

M I Z GOMEZ.

Sr. Director gen ia l de Aduanas.

MIHISTERIO DE LA GOBERNACION

Remitido á informe del Consejo de Estado, según pre­viene el art. 53 de la ley orgánica provincial, el recurso de alzada interpuesto por D. Venancio Abella contra dos

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402 9 m m o i m GACETA DE M ADl®.—NUM. 222.

acu e rd o s de la C om isión p e rm a n e n te de esa p ro v in c ia , la S ección de G o b ern ac ió n y F o m en to de aquel a lto C uerpo h a em itido el s ig u ie n te d ic tám en :

«Excm o. S r.: Con R eal o rden de 9 del c o rr ie n te se r e ­m itió á in fo rm e de la Sección el re cu rso de a lza d a in te r ­p uesto p o r D. V e n a n c i o A belJa c o n tra dos a c u e rd o s de la C om isión p ro v in c ia l de la C oruña .

R e s u lta de los an teced en tes que el 17 de A b ril ú ltim o d isp u so la co rpo rac ión p re v e n ir a l D ire c to r del BoleUn oficial que, en tre o tros, los in te re sa d o s en los a n u n c io s de los re g is tro s de m in as p ag asen d e rech o s p o r la in serc ió n de los m ism os en d icho p e riód ico . Q ue h a b ié n d o se negado p o ste rio rm en te el re c u r re n te á s a tis fa c e r los que se le ex i­g ían por la p u b licac ió n h e c h a en el n ú m . 245 de tr e s c ircu la res de aq u e lla clase , el D irec io r áe\ B o le tín lo puso en conocim ien to de la D ip u ta c ió n , que p id ió in fo rm e á i a C o n tad u ría de fondos p ro v in c ia le s .

E s ta lo ev acu ó en sen tid o de que deb ía ex ig irse el pago de d e rech o s de in se rc ió n , fu n d án d o se en que si b ien la d isp o sic ió n 4.^ gen era l del reg lam en to de 24 de Ju n io de 1868 p a ra la e jecuc ión de la ley de m in a s d ice que to ­das las d ilig en c ias se rán g ra tu ita s en los ex p ed ien tes m i­neros, y que no se e x ig irá á las p a r te s m á s c an tid ad es que las d esig n ad as en el m ism o, se co m prende que esto se r e ­fiere ta n sólo á las d ie ta s de los fu n c io n a rio s fa c u lta tiv o s , y no á los derech o s que d ev en g an los an u n c io s q ue se p u ­b lic an en los periód icos oficiales, cuyo pago se h a lla reco ­nocido au n en los se rv ic io s de m á s im p o rta n c ia p a ra el E s tad o cu an d o m ed ia in te ré s p a r t ic u la r ; y que los n ú m e ­ros del B o le tín ofiGÍal de la p ro v in c ia se en cab ezan con las p rev en c io n es a c o rd ad as p o r la D ip u ta c ió n sobre pago de derechos po r in se rc ió n de a n u n c io s , y el in te re sa d o de­b ía sab e r que e s tab a ob ligado á sa tis fa c e r los co rresp o n ­d ien te s po r las c irc u la re s re fe rid a s , cuyo p ro d u c to es uno de los a rb i tr io s destin ad o s al so s ten im ien to de la im p re n ­ta de la G asa de M ise rico rd ia , y se h a lla e s tab lec id o ta m ­b ién en v a r ia s p ro v in c ia s ; p o r lo que es e x tra ñ o que, no h a b ie n d o rec lam ad o en u n p rin c ip io c o n tra é l , se re s is ta después el cu m p lim ien to de la ob ligación .

E s te in fo rm e fué ap ro b ad o p o r la C om isión p ro v in c ia l en acu e rd o de 5 de E n e ro ú ltim o .

E n la a lzada se h a c e n v a le r com o in frin g id o s p o r e l m ism o d ife ren tes a r tíc u lo s de la ley y re g la m e n to de m i­n as , u s i com o ta m b ié n o tro s de la ley p ro v in c ia l.

C onsiderando que el a r t . 86 de la ley de m in a s de 24 de Ju n io de 1868 dice que los exp ed ien tes de e s ta c lase son p u ra m e n te g u b e rn a t iv o s , y que seg ú n el a r t . 23 los G obernadores tien en la ob ligación de m a n d a r p u b lic a r las in v es tig ac io n es ó re g is tro s en la ta b la de a n u n c io s y en el B ole tín o fic ia l:

C onsiderando que la d isposic ión g en e ra l 4.^ del re g la ­m en to es te rm in a n te , y que no pu ed en ex ig irse seg ú n su p re sc r ip c ió n á las p a rte s m ás c an tid ad es que las d e s ig n a ­das en el reg lam en to y p a ra los ob jetos exp resados en él:

C onsiderando que al e je rc ita r las D ip u tac io n es la fa ­cu lta d que les concede el p á rra fo s e g u n d o , a r t . de la ley p ro v in c ia l , h an de re s p e ta r las d is p o s ic ió n ^ de las leyes especiales, que en el p re se n te caso no h a ten id o en cu e n ta la C om isión p ro v in c ia l de la C o ru ñ a , p u e s to que su acu e rd o se h a lla en oposic ión con lo d isp u esto p o r el c itado r e g la m e n to ;

L a S ección o p in a que debe d e c la ra rse p ro ced en te el re cu rso in te rp u e s to p o r D. V enancio A b e lla , y d e ja r s in efecto el a cu e rd o de la C om isión p ro v in c ia l de la C o ru ñ a d e -5 de J u n io ú ltim o , re c lam án d o se in fo rm e de la D ip u ta ­ción sobre el que dió lu g a r á la a d v e r te n c ia que encabeza el B oletín oficial de la p ro v in c ia , r e la tiv a al pag o de d e re ­chos po r in se rc ió n de a n u n c io s al efecto de Ja in specc ión que al G obierno com pete so b re los a c to s de la s co rp o ra ­ciones p ro v in c ia le s .»

Y .co n fo rm e S. M. e lR e y c o n el p re in se r to d ic tá m e n , se h a se rv id o re so lv e r com o en el m ism o se p ro p o n e .

B e R ea l ó rden lo d ig o á V. S . p a ra su co n o c im ien to y efectos c o rre sp o n d ien té s . D ios g u a rd e á V. S. m u c h o s años. M ad rid 9 de Ju lio de 4872.

RÜIZ ZORRILLA.

Sr. Bobemador de la provincia de la Coruña.

T B IB Ü N A Í- SÜPHEMO

Sala cuarta .En la villa y corte de Madrid, á 5 de Julio de 4872, en el

pleito eontencioso-adm inistrativo que ante Nos pende en p ri­m era y única instancia entre D. A ntonio G arcía de la Mata y Corzo, representado por el Lieenoiado D. Eduardo Rom ero Paz, á quien ha sustituido el de igual clase D. Angel R am ón H er­reros, y la Administración general del Estado, que lo es por el M inisterio fiscal, sobre revocación de la órden de la Regencia del R eino de I."* de Diciembre de 1870, que denegó el dominio útil de unas tierras:

R esultando que en 9 de Agosto de 1780 el Cabildo catedral de Oviedo arrendó por escritura pública á D. Diego F rie ra por los ídJas de su vida la Y uguería y bienes llamados de Campie'lílo por 1.402 rs. anuales:-que habiendo fallecido.en.1808, Je susti­tuyó en el arrendam iento su hijo Antonio en la cantidad de

1.205 rs., y después en la de 1.300 rs. hasta 1824, haciéndolo en 1828 en unión de su herm ano y de su hijo José en 4.420 reales: que en O de Abril de 1812 el José F rie ra contrajo m a­trim onio con Manuela García de la Mata, y el herm ano de esta, llamado Antonio, arrendó la m itad de la Y uguería de que se tra ta en el año de 1832 en 710 rs. cada año basta el de 1846; y que en 1868 la arrendó su h ijo del m ism o nom bre que la ha venido poseyendo hasta el d ia , acreditando los pagos hechos con los correspondientes recibos y el parentesco que creía te­ner con los prim eros llevadores con las oportunas partidas:

R esultando que fundado en tales . antecedentes, solicitó se declarase le correspondía el dominio ú til ,de las tie rras de que se tra ta : que la Jun ta provincial de V entas en sesión de 7 de Setiem bre de 1870, de conformidad con la Sección y Oficial Le­trado, opinó que no procedía ta l d ec la rac ió n : que rem itido el expediente á la S uperio ridad , la Jun ta superior de Ventas en sesión de 24 de Octubre de 1870, de coniorm idad con lo ex­puesto por la Dirección general, desestimó la reclam ación pro­m ovida por D. Antonio G arcía de la Mata en consideración á no haber Justificado su entronque con los prim eros a rrendata­rios, y que el arriendo ha excedido siem pre de los 1.100 rs. que m arca la ley ; y que habiéndose ¡alzado de la an terio r resolu­ción para ante el Ministro de Hacienda, la confirmó él Regente del Reino por su órden de 1.“ de Diciem bre de 1870;

R esultando que, en su consecuencia, en 22 de Mayo de 1871 el Licenciado D. E duardo Romero Paz, á nom bre de D. A nto­nio G arcía de la Mata, presento dem anda en este Suprem o T ribuna l, que después amplió el Licenciado D. Angel R am ón H erreros, acom pañando una justificación de tres testigos prac­ticada á su instancia; los cuales, por lo que tenían oído á sus padres y m ayores, aseguraron ser cierto que Diego F rie ra fué arrendatario á fines del siglo anterio r de la Y uguería de Gam- piello, que se com ponia.de dos caserías y otras íincas sueltas, y que á principios de este siglo sólo llevaba parte de dichos bienes; pues aunque pagaba el todo, era en concepto de cabe­zalero, y la o tra parte la cultivaban sus hijos, siéndolo-el A n­tonio de la m itad de la casería del Gainpiello, pagando 710 \rca­les, y sin que ninguno de los colonos llegase á pagar 1.100 rea­les: que m uerto el Antonio, le sucedió en la llevanza de dicha p arte su hijo José, casado con Manuela G arcía de la M a ta ; y por lállecim iento su heíinano A ntonio, padre del recurrente, pidió se revocase la órden de la R egencia, reconociéndole el dominio útil que le corresponde en la m itad de la casería ti­tu lada de Gainpiello, otorgando á su favor da correspondiente escritu ra de reconocim ien to , fundado en ai R eal decreto de 5 de Marzo de 1836 y la ley de 31 de Mayo de 1837, que deter­m ina la redención jde todas Jas cargas exigidas con títu lo de foro, enfitéusis ó de arrendam iento cuya fecha ¡sea .an te rio r al año de 1800, que se pagaban por pensiones, caseríos, tie rra s y demás pertenecientes á las com unidades y m onasterios ex tin ­guidos: en la R eal órden de 18 de Julio de 1850, que concedió á los colonos el plazo de seis meses para acred itar ^ derecho á conservar el dominio ú til; y en que por esto , habiéndose prom ovido el expediente en el año de 1843, no es la R eal órden de 24 de D iciem bre de 1860 la que ha de tenerse .en cuenta para resolverla, sino Jo dispuesto en la ley referida:

R esultando que recibido el expediente gu b ern a tiv o , decla­rad a procedente la v ia contenciosa y adm itida la dém anda, la am plió el Liee-nciado D ..A ngel R am ón H erre ro s , quer.se.pre- sentó con poder *dei dem andante y se tuvo por parte , reprodu­ciendo los argum entos de sd an teceso r; y que emplazado el M inisterio fiscal, contestó pidienaO se absólvieoC-a, la Auíhlíiio~ tracion y confirmase la órden rec lam ada, apoyado en lo d is­puesto en el art. de la ley de 27 de Febrero de J856:

Vistos, siendo Ponente el Magistrado D. Juan Gano Manuel:Considerando que la ley de 27 de Febrero de 1856 dispone

en su art. 2 .° que para que tenga lugar la concesión del dom i­nio ú til en los arrendam ientos procedentes de bienes sujetos á la desam ortización es necesario que sean anteriores al año 18U0, ó que la ren ta en su origen ó al año últim o no h aya excedido de 1.100 rs. anuales, y que se hayan llevado sin in terrupción por una m ism a fam ilia:

Considerando que la pensión del arrendam ien to de la Y u­guería y b ie n e s llam ados del Campiello, objeto del presente plei­to, fué la de 1.402 rs. anuales, que Diego F rie ra , p rim er lleva­dor de la finca, se obligó á satisfacer al Cabildo catedral de Oviedo, como único arrendatario , por m ás q u e , confundiendo la Obligación acceso riaúe fianza con la p rin c ip a l, pretenda el dem andante, contra el tenor expreso de la escritura, que dicha ren ta se repartía entre los demás, que in terv in ieron en el con­tra to sólo como fiadores en su caso y lugar:* Considerando que la división del arrendam iento en cues­tión no tuvo lugar hasta 1832, en que se arrendó la m itad de la finca á Antonio García de la Mata:

Considerando que fallecido José F riera , en quien había re­caído el arrendam iento por sucesión directa de Diego F rie ra , su abuelo, y pasando con ta l ocasión á manos de su m ujer Ma­nuela G arcía de la Mata, y por su m uerte á su herm ano A n­tonio, padre del actual reclam ante, es evidente que desde aquel m om ento el entronque y sucesión por el parentesco de consan­guinidad, único que adm ite la ley para el efecto de la conce­sión del dom inio ú ti l , quedó roto por la afinidad, incom pati­ble con dicho órden de sucesión dentro del grado décimo de consanguinidad:

Considerando que apoyándose en estos fundam entos la o r­den del R egente del Reino de 1.” de Diciembre de 1870, al de­negar la concesión del dominio ú til de la citada finca se ha arreglado en sus resoluciones á las prescripciones legales-en Ja m ateria;

Fallam os que debemos absolver y absolvemos á la A dm i­nistración general del Estado de la dem anda propuesta por el Licenciado D. Eduardo R om ero Paz en nom bre de D. A nto­nio G arcía de la Mata; y en su consecuencia dejam os firme y subsistente la órden del R egente del Reino de 1." de Diciem bre de 1870.

Así por esta nuestra sen ten c ia , que se pub licará en la G a ­c e t a oficial y se in serta rá en la Colección legislativa , sacán­dose al efecto las copias necesarias, y devolviéñclose el expe­diente gubernatii-vo al M inisterio .d e . Hacienda C0 n <ia^eei^tiñca- cion p reven ida, lo pronunciam os, m andam os y ,-íirm am os.= Juan González Acevedo.==Gregorio Juez S arm ierito .^ José Ma­ría H erreros de T e jad a .= Ju an Jiménez C uenca .^ Ignac io V ie i- tes*—Juan Gano M anuel.=T rin idad Sicilia.

P iíb licacion .= L eida y publicada fué la precedente sentencia por el Excmo. Sr. D. Juan Cano M anuel, 'M agistrado de la Sala ^cuarta del T ribunal Supremo, celebrando aud ienc ia pú­blica la m ism a en el dia de hoy, de que certifico ^como Secre­tario R ela to r en M adrid á 5 de Julio de 187^2.— Licenciado Manuel Aragoneses G il.

E n la villa y no rte dú Madrid, á G de JtiKo de f 872, en el pleito contencioso-adm inistrativo quedante Nos pende en p r i­m era y única ins tanc ia entre partes, de la u n a D. Cárlos López N avarro, demandante, representado por él Licenciado D. Pedro López, y de la otra, como dem andada, la A dm inistración ge­nera l d e l E stado, á .la que represen ta el M inisterio fiscal, sobre que se revoque la órden del Regente del R eino expedida en 8

de A bril de 1870, que confirmó un acuerdo de la Jun ta supe- ■ rio r de Ventas, contrario á lo pretendido en varias in stancias de aquel re lativas á que se desestim ara la denuncia de una finca que se supone posee indebidam ente perteneciendo á mos­trencos:

R esultando que en 3 de Julio de 1815 otorgó testam ento en d icha v illa y corte Doña Jac in ta Nuñez Saavedra, viuda en segundas nupcias de D. Antonio López, ante el Notario de nú­m ero de la m ism a D. Custodio E nriquez, en el cual, después de nom brar testam entarios entre otros á su hijo político Don Cristóbal.López, le in s titu y ó .único y m niversal heredero do todos sus bienes con la precisa condición de que la casa de la calle del Espino, núm . 8 , m anzana 60, de su pertenencia, en que habitaba, la habla de poseer sólo por los dias de su vida> con Obligación de pagar las cargas que impuso, entre ellas la lim osna de m isas que previno anualm ente debían de celebrar­se; y que después de la m uerte del expresado Cristóbal habla de ,p asa r-la citada casa en propiedad para siem pre y con las im isnras obligaciones^ á la .parroqu iá de San Lorenzo, pudiendo ie i Párroco>que era,ííp fuese, vender está finca ó disponer de :^ lla si lo creyera preciso:

R esultando que fallecida la testadora en la referida casa y bajó la disposición expresada en 19 de Junio de 1816, pasó á su citado hijo político: que m uerto este sin testar en Febrero de 1850, D. Carlos López N avarro, su hijo, acudió con escrito á la V isita eclesiástica de esta corte en el m ism o mes y año m anifestando que aquella adquirió la finca en parte de pago del haber dotal que aportó al m atrim onio con su abuelo Don Antonio López: que como el valor de aquella excedía de lo que la correspondía, se adjudicaron en la m ism a á su padre unos 4.00Ü rs., porción equivalente á la quin ta ó sexta parte de su valor, de la que era propietario, j uo usufructuario : que en atención á su estado ruinoso y por las continuas obras que tuvo necesidad de hacer en ella para su conservación, ningún beneficio Je hab ía producido; y que en su v irtud proponía al .T ribunal que sobre la propiedad de aquella estaba dispuesto á reconocer un capital de censo equivalente á la cantidad que en la m ism a representaba la Doña Jacinta:

R esultando que instru ido el oportuno expediente y oído el F iscal, Párroco y m ayordomo de la fabrica de la iglesia de San Lorenzo, se celebró ju n ta diferentes veces entre estos y el D. Carlos ante el V isitador eclesiástico, siendo Ja ú ltim a en 1853, en la que reiteró su proposición á calidad de conservar la finca en estado productivo y cum plir las cargas; y que reservándose aquellos con testar, lo hicieron por escrito en 11 de Diciembre de dicho año, expresando no estar conformes con aquella pro­posición, y pidiendo en su vir tud la posesioné de dicha finca, quedando el expediente en este estado, sin que se haya practi­cado diligencia alguna:

R esultando que por certificaciones expedidas por la Admi­nistración de Propiedades y Derechos del Estado de esta capi­ta l y su provincia y por el Presidente de la Comisión de E va­luación, aparece que la casa de la calle del Espino, núm. 4 moderno, 8 antiguo, m anzana 60 segunda, no figuraba en los inventarios de los bienes del clero como perteneciente á la par­roquia de San Lorenzo de esta corte: que pertenecía, según los datos existentes en aquella Comisión, a D. Cárlos López Na­varro, siendo encargado de pagar la contribución de la m ism a D. R am ón Gómez, en concepto de adm inistrador; y que en su v is ta el Investigador de Bienes nacionales acudió á la Direc­ción en .30 de E nero de 1865 exponiendo que desde 27 de F e ­brero de 1850 en que falleció'D . Cristóbal López debió pasar la casa á .la parroquia citada; y qué no habiendo sucedido así á pesar del tiempo trascurrido , pedia que su detentador D. Oár- los López N avarro estaba en el deber de entregarla á la Ha­cienda por hallarse com prendida en las leyes de 1,'’ de Mayo de 1855 y 11 de Julio de 1856, debiendo responder de las ren­tas percibidas desde aquella fecha:

R esultando que puesta en conocim iento de D. Cárlos la an­terior denuncia, m anifestó su resolución de sostener su derecho en el juicio competente, pidiendo término para presentar docu­mentos que justificasen aquel: que como dejase tra scu rr ir un año sin verificarlo, el Prom otor fiscal de Hacienda y la Junta provincial de Ventas, á quienes se pasó el expediente, opina­ron de conformidad que la denuncia era procedeiite; y que ele­vado aquel á la Dirección, la Ju n ta superior de V entas en se­sión de 26 de Setiem bre de 1869, de acuerdo con la Asesoría y con aquel centro directivo, resolvió que se hiciese saber á Don Cárlos López N avarro que en el preciso térm ino de 10 di as que se señalaban dejase libre con las ren tas producidas á disposi­ción del Estado la casa de que se tra ta ; y caso negativo, se hi­ciese constar en el expediente de investigación á fin de comuni­car al M inisterio fiscal las instrucciones convenientes para que ejercitase en nombre del Estado la acción reivindicatoría cor­respondiente'.

R esultando que D. Cárlos López N avarro presentó una cer­tificación del R egistro de la p rop iedad , en la que se dice que en los libros respectivos aparece que en 6 de Mayo de 1806 se tomó razón de una escritu ra de venta jud ic iá l, según la cual, el T eniente-C orregidor de esta v illa vendió á A ntonio López y sus herederos una casa en la calle del Espino, núm . 8 , man­zana 60, que pertenecía á la m em oria fundada por D. Pú'an- cisco de U rbina y Zabalza á cargo de la Congregación de Pres­bíteros seculares del oratorio de San Felipe N eri, y que con posterioridad á dicha tom a de razón no existe o tra de trasm i­sión de» dominio á favor de persona alguna en aquellos anti­guos libros, ni inscripción de propiedad en los nuevos, ni asiento pendiente en el diario que á dicha linca se refiera:

Resultando que notificado al mismo López N avarro el acuer­do de la Ju n ta superior de Ventas, pidió en 19 de Noviembre de 1869 y 3 de. Febrero de 1870 que se dejase sin efecto como contrario á lo que dispone la Constitución del E stado vigente: que se am pliase el expediente adm itiéndole los dgcumentos, justificaciones y reclam aciones que se presentasen para que en su dia se declarase si procedía la dem anda de reivindicación y á quién com petía su conocim iento ; y que para evitar per­ju icios se le concediese un térm ino por lo m énos de un m es; y el.R egente del Reino p o r órden de 8 de A bril de 1870 confir^ mó en todas sus partes el acuerdo de la Jun ta superior de Ventas, y desestim ó las instancias de D. Cárlos López N avarro, considerándolas como contrarias á los principios de justicia y leg a lid ad :

R esultando que el LicenciadoD.Peglro López, en representa-ciondel réferido D. Cárlos López N avarro, en 6 de Octubre de 1870presentó dem anda en este Suprem o T ribunal solicitando la revocación de la órden de 8 de A bril citada, alegando que su abuelo ten ia derecho perfecto a la casa en cuestión por haberla adquirido por títu lo de com pra jud icial ai.E stado, determ inán­dolo de un modo indudable la inscripción «en el Registro: que ese derecho tuvo que ser trasm itido por el m inisterio de la ley á su fallecimiento,' prim ero á su padre y después á él, que la hab ia poseído hasta la fecha sin in te rrupc ión : que aquel la adquirió por herencia legítim a de su padre á t í t u l o lucrativo: que la Doña Jacin ta la legaba como cosa ajena, la cual no po­día ser legada ni ménos pudo im ponerle gravám en alguno sin consentim iento de su dueño; y p u e siendo-nulo el legado en su origen, no podía haber prop iedad válida para la parroqu ia de San Lorenzo n i para el Estado ó H acienda que la repre­