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LXXXVIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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LXXXVIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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ÓRGANO DESCONCENTRADO

POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL

AUDITORÍA FINANCIERA

Capítulo 3000 “Servicios Generales”

Auditoría ASCM/32/14

ANTECEDENTES

Respecto del presupuesto ejercido en 2014, la Policía Bancaria e Industrial (PBI) ocupó el

tercer lugar de los 16 órganos desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal, según

la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal del mismo año, ya que ejerció un monto

de 3,566,643.3 miles de pesos, que representó el 15.1% del total erogado por dichos órganos

(23,547,837.6 miles de pesos) y significó un incremento del 4.8% (164,216.6 miles

de pesos) con relación a su presupuesto original, por 3,402,426.7 miles de pesos.

En el ejercicio fiscal de 2014, la PBI presentó en el capítulo 3000 “Servicios Generales”

un presupuesto ejercido de 219,402.3 miles de pesos, 6.2% del total erogado por el órgano

desconcentrado (3,566,643.3 miles de pesos); y un incremento de 2.0% (4,203.6 miles

de pesos) en relación con el presupuesto original de dicho capítulo (215,198.7 miles de pesos).

Respecto a lo erogado en 2013 (211,786.2 miles de pesos), mostró un incremento

de 3.6% (7,616.1 miles de pesos).

Adicionalmente, en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, del presupuesto ejercido

en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (219,402.3 miles de pesos), destacó el correspondiente

a las partidas 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte

para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”

(9,421.3 miles de pesos), 3981 “Impuesto sobre nóminas” (78,578.5 miles de pesos)

y 3993 “Subrogaciones” (71,868.1 miles de pesos), que en conjunto ascendió a 159,867.9 miles

de pesos y significó el 72.9% del total erogado en el capítulo y el 4.5% del presupuesto

total ejercido por la PBI (3,566,643.3 miles de pesos).

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En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, de la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal de 2014, en relación con el capítulo 3000 “Servicios Generales”,

la PBI informó que “se registró una variación de 4,203,620.67 durante el ejercicio 2014

que representa un porcentaje del 1.95%, en virtud de que de origen se tuvo un presupuesto

insuficiente para atender obligaciones en el rubro de servicios personales, destinando

estos recursos principalmente para cubrir el Impuesto sobre nóminas y el pago de otros

impuestos derivados de una relación laboral, situación que no repercutió en el cumplimiento

de las metas institucionales, resultados y programas establecidos para el ejercicio de 2014”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la PBI en el

capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La auditoría se realizó de conformidad con los siguientes criterios generales de selección

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización.

“Exposición al Riesgo”: El capítulo citado se seleccionó por estar propenso a ineficiencias

e incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras.

“Presencia y Cobertura”: El capítulo se seleccionó a fin de garantizar que, eventualmente, se

revisen todos los conceptos susceptibles de ser auditados, por estar incluidos en la Cuenta

Pública del Distrito Federal.

La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento en

los artículos 16, 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) primer párrafo y e);

en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

42, fracción XIX; y 43; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la

Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII, XVI y XXI,

inciso a); 3; 8, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV y XIX; 9; 14, fracciones I, VIII,

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XVII, XX y XXIV; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; y 36 de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México; y 1; 6o. fracciones V, VII, IX y XXI; 16; 17; y 19 del Reglamento

Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación

correspondientes. Una vez integrado el presupuesto ejercido por la PBI en 2014 con cargo

al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó una muestra de auditoría que se integró

por cuatro contratos; un convenio modificatorio; y los pagos del Impuesto sobre Nóminas (ISN)

de los cuatro meses más representativos respecto del total erogado en la partida correspondiente,

efectuados con 26 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y 8 Documentos Múltiples,

correspondientes a las partidas 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo

de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres

Naturales”, 3981 “Impuesto sobre Nóminas” y 3993 “Subrogaciones”.

Se revisó la normativa aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas por

la PBI en 2014, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, integrada por la Ley Orgánica

y Reglamento Interior de la Administración Pública de Distrito Federal; Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal y su Reglamento; Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el

Ejercicio Fiscal de 2014; Ley General de Contabilidad Gubernamental; Manual de Reglas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012 y 2014); Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal; Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; Código

Fiscal de la Federación; y Disposiciones para el Cierre del Ejercicio del Presupuesto 2014.

Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control en la Dirección

Administrativa de la PBI, por ser la unidad administrativa encargada de controlar los recursos

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materiales y financieros; de registrar las operaciones financieras; y de conservar la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto.

Se revisó el manual administrativo de la PBI vigente en 2014, en sus apartados de organización

y de procedimientos, para verificar que la organización de dicho órgano desconcentrado

fuera acorde con la estructura orgánica autorizada y que los procedimientos aplicables al

rubro en revisión hubiesen sido registrados por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal.

Se verificó que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

(PAAAPS) de 2014 y sus modificaciones trimestrales se hubiesen enviado en tiempo a la

Secretaría de Finanzas (SEFIN) y a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales (DGRMSG) de la Oficialía Mayor (OM), y que se hubiese publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, de acuerdo con la normatividad vigente.

Se verificó el cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

referente a que los informes de las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54

y 55 del citado ordenamiento; se hubiesen enviado en tiempo a la SEFIN y a la OM.

Se revisó que la PBI hubiese cumplido con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación de la información

financiera de los entes públicos; y los artículos 121, 122, 123 y 124 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con la formulación y envío de los informes

establecidos para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal,

vigentes en 2014.

Se verificó que las conciliaciones programático-presupuestales para la integración de la

Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, se hubiesen enviado en tiempo

a la SEFIN de conformidad con el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.

Con relación al gasto registrado, se revisó el registro de los momentos contables; que los

informes del órgano desconcentrado para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno

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del Distrito Federal se hubiesen realizado conforme a la normatividad vigente; y se analizó

la información que proporcionó la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública (DGCNCP) de la SEFIN, respecto de los registros contables de los distintos

momentos del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado)

por la PBI, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” en 2014.

Respecto del gasto aprobado, se constató que el presupuesto original asignado en 2014,

para dicho órgano desconcentrado, correspondiera con lo autorizado en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013, el techo presupuestal autorizado, el Analítico

de Claves, el Programa Operativo Anual y el Calendario Presupuestal, autorizados por la SEFIN.

Se verificó que el gasto modificado coincidiera con el reportado por la PBI en la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, y que éste se encontrara debidamente

soportado con las afectaciones programático-presupuestarias y los movimientos que modificaron

el presupuesto original del rubro sujeto a revisión.

En relación con el gasto comprometido, se verificó que la PBI contara con la debida

formalización de los instrumentos jurídicos con terceros para la contratación de los servicios, así

como la participación de los servidores públicos facultados para ello, además se analizaron

las requisiciones, la suficiencia presupuestal y los expedientes de los procesos de contratación

de servicios.

Se confirmó que los prestadores de servicios con los que se formalizaron los contratos

de prestación de servicios seleccionados en la muestra de auditoría no estuvieran en los

listados de proveedores y contratistas sancionados de la Secretaría de la Función Pública

(SFP) y de la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF).

Respecto del gasto devengado, se verificó que los servicios contratados correspondientes

a la muestra de auditoría se hubiesen recibido a entera satisfacción por la PBI.

Se revisó que el gasto ejercido por la PBI con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”,

partidas 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para

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la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”, 3981

“Impuesto sobre Nóminas” y 3993 “Subrogaciones”, estuviera respaldado con las respectivas CLC;

y que éstas se hubieran elaborado conforme a la normativa aplicable.

En relación con el gasto pagado, se verificó que la PBI hubiese tramitado ante la SEFIN la

obtención de los recursos económicos, para el pago y la consecuente cancelación de las

obligaciones correspondientes, mediante transferencias electrónicas a los prestadores

de servicios de la muestra de auditoría, conforme a los montos establecidos en cada contrato.

Se efectuó la confirmación de operaciones con los prestadores de servicios determinados

como muestra, con los cuales la PBI efectuó pagos durante el ejercicio de 2014, con cargo

a las partidas 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte

para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”

y 3993 “Subrogaciones”.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se realizaron las siguientes actividades:

Se consideraron; conforme a la selección incidental y por unidad monetaria establecida

en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530 “Muestreo de Auditoría”, de las Normas

de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por el

Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP); dos partidas con mayor importancia

relativa y una con menor importancia y participación en el ejercicio de recursos del capítulo

3000 “Servicios Generales” en 2014.

Se integraron los montos consignados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2014 y en la base de datos de las CLC que la SEFIN proporcionó a esta entidad de

fiscalización.

Con la finalidad de identificar los importes y las variaciones, se estratificó el universo

del capítulo 3000 “Servicios Generales” (219,402.3 miles de pesos) por partida presupuestal

y se determinó el porcentaje que representa cada una de ellas, con relación al total ejercido

en dicho capítulo.

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Se consideraron aquellas partidas de gasto que presentaron variaciones absolutas y relativas

significativas entre los presupuestos original y ejercido en 2014, las que presentaron

riesgos de operación durante el estudio y evaluación del sistema de control interno, y las

erogaciones más representativas de cada partida seleccionada.

Adicionalmente, para determinar la muestra de auditoría, se consideró lo establecido en el

Manual del Proceso General de Fiscalización del 30 de abril de 2014 y las NIA, al tenor de

lo que se presenta a continuación:

NIA 315 “Exposición al Riesgo”. Se seleccionaron las partidas presupuestales 3551 “Reparación,

Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas

de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”; la partida 3981 “Impuesto sobre

Nóminas”; y la partida 3993 “Subrogaciones”, por estar propensas a irregularidades, ineficiencias

o incumplimiento de objetivos y metas, como se ha observado en la auditoría realizada

por la ASCM en la revisión del ejercicio 2012 al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

NIA 320 “Importancia Relativa”. Se consideraron las partidas 3981 “Impuesto sobre Nóminas”,

que representó el 35.8% (78,578.5 miles de pesos); y la partida 3993 “Subrogaciones”, que

representó el 32.8% (71,868.1 miles de pesos), que sumaron un presupuesto erogado

por 150,446.6 miles de pesos, que significó el 68.6% del total erogado en el capítulo

(219,402.3 miles de pesos).

“Presencia y Cobertura”. Se seleccionó la partida presupuestal 3551 “Reparación, Mantenimiento

y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad

Pública y Atención de Desastres Naturales” que representó el 4.3% (9,421.3 miles de pesos),

para garantizar que eventualmente se revisen todos los conceptos susceptibles de ser

auditados por estar incluidos en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal.

Se estratificó el universo de contratos suscritos y el pago del Impuesto sobre Nóminas del

ejercicio 2014 con cargo a las partidas presupuestales 3551 “Reparación, Mantenimiento

y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y

Atención de Desastres Naturales”, 3981 “Impuesto sobre Nóminas” y 3993 “Subrogaciones”,

para determinar su importancia conforme a su monto.

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Como resultado de los criterios enunciados, se determinó una muestra de auditoría

de 68,957.4 miles de pesos que representó el 31.4% respecto del total de los recursos

ejercidos por la PBI en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (219,402.3 miles de pesos),

correspondiente a las partidas presupuestales: 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación

de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de

Desastres Naturales”; 3981 “Impuesto sobre Nóminas”; y 3993 “Subrogaciones”.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Con la finalidad de tener una base sobre la cual determinar la naturaleza, extensión y oportunidad

de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el manual administrativo

(apartado de organización y de procedimientos) de la PBI, vigente en 2014.

Dicho análisis permitió identificar la estructura orgánica; y los objetivos, funciones y atribuciones

de las unidades administrativas que intervinieron en el rubro objeto de la revisión. Asimismo,

se verificaron los procedimientos aplicados por las unidades administrativas responsables

de registrar, aprobar, modificar, comprometer, devengar, ejercer y pagar las erogaciones

efectuadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”; y se constató si éstos garantizaron

razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones

de observancia obligatoria.

Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a la Dirección Administrativa

de la PBI por ser la unidad que tuvo relación con el ejercicio de recursos revisados y se

identificaron los riesgos de las operaciones revisadas y los objetivos específicos de control.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno, en cuanto al ejercicio del

presupuesto en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó que la PBI estableció

mecanismos que, en general, hicieron factible la administración de riesgos relativos a irregularidades

e ineficiencias. Asimismo, se constató que las áreas estuvieron estructuradas conforme

a las funciones asignadas en el manual de organización del órgano desconcentrado, lo

cual contribuye al cumplimiento de la normatividad, así como a la supervisión y control

de las operaciones para validar las erogaciones del rubro sujeto a revisión, lo que a su vez

permite delimitar las responsabilidades de los servidores públicos.

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Además se constató que el apartado de procedimientos estuvo actualizado y contó con

controles adecuados para registrar, aprobar, modificar, comprometer, devengar y ejercer

el presupuesto, así como para pagar las operaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”. Sin embargo, la PBI presentó deficiencias de control interno que, de manera

específica, se señalan en el apartado de resultados.

RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

Con la finalidad de conocer las funciones de las unidades administrativas de la Dirección

Administrativa de la PBI, encargadas del control y manejo de las erogaciones con cargo

al capítulo 3000 “Servicios Generales“, se analizó el dictamen de la estructura orgánica,

los apartados de organización y de procedimientos del manual administrativo de la PBI,

vigentes en 2014.

Mediante oficio núm. PBI/DSEC/CSEA-0219/08/15 del 26 de agosto de 2015, la Coordinación

de Supervisión y Evaluación Administrativa de la PBI proporcionó el manual administrativo del

sujeto fiscalizado vigente en 2014, el cual se integró por los apartados de organización

y de procedimientos. De su análisis se desprende lo siguiente:

1. El 2 de diciembre de 2009, el Superintendente General, Secretario de Seguridad Pública

del Distrito Federal, autorizó la estructura orgánica de la Dirección General de la PBI.

Mediante los oficios núms. PBI/DG/0044 y PBI/DG/0066 del 14 y 27 de enero de 2010,

respectivamente, la Dirección General de la PBI, remitió a la Coordinación General

de Modernización Administrativa (CGMA) las modificaciones de la estructura orgánica de

la corporación para lo procedente, las cuales fueron autorizadas mediante el oficio

núm. CG/CGMA/DDO/0328/2010 del 5 de febrero de 2010 y se integró a los archivos de la

CGMA la actualización de la estructura orgánica y manual administrativo, dicha actualización

consideró lo establecido en los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Seguridad Pública del

Distrito Federal y 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública

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del Distrito Federal, el que señala que la PBI es una policía complementaria de la Secretaría de

Seguridad Pública (SSP). La estructura orgánica de la PBI vigente en 2014, se integró

por 65 plazas.

2. Mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/0328/2010 del 5 de febrero de 2010, la CGMA

integró en sus archivos el manual administrativo de la PBI que establece los objetivos,

funciones, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a las

unidades administrativas y operativas que conforman la PBI. El manual administrativo

permaneció vigente durante 2014.

No obstante que la estructura orgánica fue autorizada y se integró a los archivos de la

CGMA, la actualización del manual administrativo no contó con registro y publicación

debido a que la PBI, no contó con una definición legal, situación que fue informada

mediante el oficio núm. DGJEL/3230 de fecha 26 de junio de 2000, por la Consejería

Jurídica y de Servicios Legales.

Dicho manual administrativo fue difundido en su momento mediante el oficio circular

núm. PBI/DG/0081 del 16 de febrero de 2010, con el cual el Director General de la PBI

comunicó internamente “… he recibido el oficio CG/CGMA/DDO/0328/2010 del 5 de

febrero del año en curso, girado por la Coordinación General de Modernización

Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal, en el que se informa que

han sido integrados a los archivos de esa Coordinación General, la actualización de la

estructura Orgánica y el Manual Administrativo de la Policía Bancaria e Industrial

2010”.

3. La PBI por medio del oficio núm. PBI/DG/3263/2013 del 5 de abril de 2013, remitió a la OM

de la SSP el manual administrativo vigente, impreso y en medio magnético para su

aprobación, en cumplimiento del artículo 56, fracción XII, del Reglamento Interior de la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal vigente en 2014, que establece:

“Artículo 56. Son atribuciones de las Direcciones Generales de la Policía Bancaria

e Industrial […]

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”XII. Elaborar los manuales de organización y de procedimientos y someterlos a la

consideración de la Oficialía Mayor.”

4. Respecto al manual administrativo de la PBI en su apartado de procedimientos, durante

el ejercicio 2014, se sometieron para su validación y registro ante la OM de la SSP,

170 procedimientos, los cuales fueron actualizados atendiendo a los instrumentos normativo-

administrativos para la elaboración de manuales emitidos por la CGMA.

Del análisis efectuado a los 170 procedimientos referidos, se determinó que 15 de ellos

estuvieron relacionados con el objeto de la auditoría, y que su actualización y registro

ante la OM de la SSP fue comunicado por el Coordinador de Normatividad y Enlace

Interinstitucional de la PBI a las áreas responsables de su aplicación.

Por lo anterior expuesto, se concluye que el manual administrativo (apartado de organización

y de procedimientos) de la PBI es acorde con su estructura orgánica, el cual fue integrado

en los archivos de la CGMA y remitido a la OM de la SSP para visto bueno, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 56, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal, vigente en 2014, asimismo fue actualizado en su apartado de

procedimientos y comunicado al personal responsable de su aplicación.

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

2. Resultado

Para verificar que el rubro auditado capítulo 3000 “Servicios Generales” y los servicios seleccionados

en la muestra de auditoría se hubiesen contemplado en el PAAAPS de 2014, que sus

modificaciones trimestrales se hubiesen enviado en tiempo a la SEFIN y a la DGRMSG de

la OM; y que éste se hubiese publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad

con la normatividad vigente; se analizó la documentación proporcionada por la PBI y se observó

lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. PBI/DA/0273/2014 del 20 de enero de 2014, la Dirección

Administrativa de la PBI remitió el PAAAPS a la Dirección General de Política Presupuestal

(DGPP) de la SEFIN y a la OM, para su validación correspondiente.

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En respuesta, mediante oficio núm. DGPP/0271/2014 del 22 de enero de 2014, la DGPP de

la SEFIN comunicó a la Dirección Administrativa de la PBI, la validación del PAAAPS de 2014.

Mediante el oficio núm. PBI/DA/0311/2014 del 27 de enero de 2014, la Dirección Administrativa

de la PBI envió a la DGRMSG de la OM, el PAAAPS de 2014, validado por la DGPP de la

SEFIN.

Se verificó que el PAAAPS de la PBI fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 30 de enero de 2014.

Por lo anterior, la PBI cumplió los artículos 16 y 19 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, 13 y 14 de su Reglamento; y el numeral 4.2.1, de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno (vigente hasta el 27 de mayo de 2014);

y mismo numeral de la misma Normatividad vigente a partir del 28 de mayo de 2014.

2. En relación con las modificaciones trimestrales al PAAAPS de 2014, se observó que

fueron remitidas por la PBI a la DGRMSG de la OM en tiempo y forma, en cumplimiento

de los artículos 16 y 19 de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal y al apartado

4.2. “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Presentación de Servicios”,

numeral 4.2.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal, Circular Uno (vigente hasta el 27 de mayo de 2014); y mismo apartado

y mismo numeral de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal, Circular Uno (vigente a partir del 28 de mayo de 2014).

3. Se verificó que los informes respecto de las operaciones autorizadas de conformidad

con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014

fueron presentados en tiempo ante la DGPP adscrita a la Subsecretaría de Egresos

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de la SEFIN, con copia a la OM y a la CGDF, a excepción del mes de noviembre

con desfase de un día, como se muestra a continuación:

Mes

Oficio de envío a la DGPP de la SEFIN Fecha

Desfase Número Fecha Sello de acuse de recibo

Se debió presentar*

Enero PBI/DA/0388/2014 7/II/14 7/II/14 10/II/14 0

Febrero PBI/DA/0597/2014 7/III/14 10/III/14 10/III/14 0

Marzo PBI/DA/0796/2014 4/IV/14 7/IV/14 10/IV/14 0

Abril PBI/DA/1085/2014 8/V/14 9/V/14 10/V/14 0

Mayo PBI/SRMSG/0149/2014 10/VI/14 10/VI/14 10/VI/14 0

Junio PBI/DA/1511/2014 2/VII/14 2/VII/14 10/VII/14 0

Julio PBI/DA/1811/2014 6/VIII/14 6/VIII/14 10/VIII/14 0

Agosto PBI/DA/2122/2014 5/IX/14 9/IX/14 10/IX/14 0

Septiembre PBI/DA/2373/2014 6/X/14 7/X/14 10/X/14 0

Octubre PBI/DA/2667/2014 10/XI/14 10/XI/14 10/XI/14 0

Noviembre PBI/DA/2993/2014 10/XII/14 11/XII/14 10/XII/14 1

Diciembre PBI/DA/0153/2014 8/I/15 9/I/15 10/I/15 0

* A más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.

Mediante tarjeta aclaratoria del 17 de febrero de 2016, la PBI informó que “es de pleno

conocimiento que a comienzos del ejercicio fiscal 2015, personal que se encontró

a cargo de esta Subdirección de manera involuntaria pasó por alto las fechas establecidas

para la entrega de información debido a las cargas de trabajo con motivo del cierre

presupuestal 2014”.

Por lo expuesto y por el desfase en la presentación del informe señalado, la PBI contravino

los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y 45 de su Reglamento,

vigentes en 2014, que establecen:

“Artículo 53. Los titulares de […] los órganos desconcentrados […] a más tardar dentro

de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría,

una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas

de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato

anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados

al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo, las entidades

enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado.”

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“Artículo 45. […] los órganos desconcentrados […] que contraten adquisiciones,

arrendamientos o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54

de la ley, enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría,

con copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas

en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte.”

4. En la revisión al PAAAPS y sus modificaciones trimestrales se observó que el contenido

del mismo es congruente con las operaciones del sujeto fiscalizado al contemplar la adquisición

y contratación de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de abril de 2016, la PBI no acreditó haber remitido

en tiempo a las instancias correspondientes, el informe del mes de noviembre relativo a

las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal; por lo que la observación expuesta en el presente resultado prevalece.

Recomendación ASCM-32-14-1-PBI

Es necesario que la Policía Bancaria e Industrial implemente mecanismos de control que

garanticen que los informes en relación con las operaciones autorizadas de conformidad

con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se envíen a la

Secretaría de Finanzas, a la Oficialía Mayor y a la propia Contraloría General del Distrito

Federal, en los plazos y términos que establece dicho ordenamiento.

3. Resultado

Para verificar que la PBI hubiese cumplido los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación de la información

financiera de los entes públicos y los artículos 121, 122, 123 y 124 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, respecto de la formulación y envío de los informes

establecidos para la integración de la Cuenta Pública, se efectuó lo siguiente:

1. Se verificó que mediante los oficios núms. PBI/DA/0903/2014 del 15 de abril de 2014,

y PBI/DA/1544/2014 del 2 de julio de 2014, la Dirección Administrativa de la PBI entregó

a la Dirección General de Contabilidad Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de

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la SEFIN, los siguientes formatos: “Norma para establecer la Estructura de Información

de Montos Pagados por Ayudas y Subsidios”, “Norma para establecer la Estructura de

Información del Formato de Programas con Recursos Federales por Orden de Gobierno”,

“Normas para establecer la Estructura de Información del Formato del Ejercicio y Destino

de Gasto Federalizado y Reintegros”, y “Norma para establecer el Formato para la Difusión de

los Resultados de las Evaluaciones de los Recursos Federales Ministrados a las Entidades

Federativas, todos estos formatos con la leyenda “NO APLICA” correspondientes al

ejercicio 2014.

2. Derivado del análisis de la información se observó que la PBI, sólo entregó dos

reportes trimestrales (primero y segundo) en 2014, por lo que la Auditoría Superior de

la Ciudad de México (ASCM) solicitó a la DGCNCP de la SEFIN, la evidencia documental

del cumplimiento de la PBI de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en 2014,

mediante el oficio núm. DGCNCP/4858/2015 del 8 de diciembre de 2015, la DGCNCP

de la SEFIN explicó que “una vez analizada la estructura del gasto autorizada a la PBI,

durante el ejercicio 2014, para los trimestres tercero y cuarto ya no se realizó la

solicitud de información de las normas antes señaladas, ya que la PBI no tuvo recursos

asignados por concepto de ayudas y subsidios, ni de recursos federales, por lo tanto

no hay información que reportar de dicha unidad responsable del gasto”.

Derivado de lo anterior, se determinó que la PBI proporcionó información a la SEFIN,

de conformidad con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

vigente en 2014.

3. En relación con la información presupuestal, programática, contable y financiera que

el órgano desconcentrado envió a la SEFIN para la elaboración de los informes

trimestrales, así como la formulación de la Cuenta Pública del Distrito Federal, en

cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal, la Subdirección de Recursos Financieros de la PBI,

mediante nota informativa del 14 de enero del 2016, informó lo siguiente: “La información

financiera, presupuestal, programática y contable de esta Policía Bancaria e Industrial

queda registrada de manera consolidada en el Sistema de Planeación de Recursos

Gubernamentales ‘GRP-SAP’ implementado por la Secretaría de Finanzas del D.F. para

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el trámite y registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Afectaciones Presupuestarias

y Documentos Múltiples”.

Al respecto, como evidencia documental de lo antes mencionado, proporcionó los registros

del Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP) correspondientes

a las CLC, Documentos Múltiples y Afectaciones Presupuestarias que la PBI realizó respecto

del capítulo 3000 “Servicios Generales”, durante el ejercicio fiscal 2014. De su análisis

se determinó que éstos corresponden a lo reportado en Cuenta Pública de 2014.

4. Con objeto de verificar si las conciliaciones programático-presupuestales fueron enviadas

por la PBI a la SEFIN para la integración de la Cuenta Pública, la ASCM solicitó las

conciliaciones del ejercicio presupuestal.

Sobre el particular, mediante la nota informativa del 14 de enero del 2016, la PBI entregó

evidencia documental de la entrega de los informes mensuales sobre las conciliaciones

programático-presupuestales. En la evidencia se observó que los informes fueron presentados

con desfases de 2 a 18 días hábiles, a excepción del mes de junio, como se muestra

en seguida:

Período Número de oficio Fecha

de entrega a SEFIN

Fecha límite

Días hábiles de desfase

1o. al 31 de enero de 2014 PBI/SRF/0132/02/2014 19/II/14 17/II/14 2

1o. de enero al 28 de febrero de 2014 PBI/SRF/0175/03/2014 20/III/14 14/III/14 4

1o. de enero al 31 de marzo de 2014 PBI/SRF/0234/04/2014 22/IV/14 14/IV/14 6

1o. de enero al 30 de abril de 2014 PBI/SRF/0269/05/2014 16/V/14 14/V/14 2

1o. de enero al 31 de mayo de 2014 PBI/SRF/0323/06/2014 19/VI/14 13/VI/14 4

1o. de enero al 30 de junio de 2014 PBI/SRF/0365/07/2014 11/VII/14 14/VII/14 0

1o. de enero al 31 de julio de 2014 PBI/SRF/0439/08/2014 18/IX/14 14/VIII/14 2

1o. de enero al 31 de agosto de 2014 PBI/SRF/0491/09/2014 17/IX/14 12/IX/14 2

1o. de enero al 30 de septiembre de 2014 PBI/SRF/0546/10/2014 17/X/14 14/X/14 3

1o. de enero al 31 de octubre de 2014 PBI/SRF/0595/11/2014 24/XI/14 14/XI/14 5

1o. de enero al 30 de noviembre de 2014 PBI/SRF/0638/12/2014 22/XII/14 12/XII/14 6

1o. de enero al 31 de diciembre de 2014 PBI/SRF/0097/02/2015 11/II/15 15/I/15 18

NOTA: El plazo límite de cumplimiento eran los primeros 10 días (hábiles) del mes siguiente.

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Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0116 del 2 de febrero de 2016, la ASCM solicitó

a la PBI que explicara dichos desfases en la entrega de las conciliaciones programático-

presupuestales a la SEFIN.

En respuesta mediante el oficio núm. PBI/DSEC/CSEA-0064/02/16, la PBI entregó la

tarjeta informativa sin número, fechada el 8 de febrero de 2016, donde informó lo siguiente:

“Al respecto es importante mencionar que para llevar a cabo la conciliación en términos

de lo previsto en el artículo 136, […] de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, es

requisito indispensable recibir de la SEFIN el disco con la información que sobre el

particular se debe conciliar. En este sentido consideramos que el desfase que nos ocupa

no es atribuible a esta corporación, toda vez que la información mencionada nos fue

entregada en la mayoría de los casos cuando se había vencido el termino de 10 días

a que hace referencia el artículo 136 de la LPyGE”.

Por lo anterior, se reitera que la PBI incumplió el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que establece lo siguiente:

“Las Dependencias, órganos desconcentrados y Delegaciones deberán proporcionar

a la Secretaría la siguiente información:

”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente:

”a) Conciliación del ejercicio presupuestal…”

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de abril de 2016, en relación con el numeral 4

del presente resultado, la PBI mediante el oficio núm. PBI/DG/1994/04/2016 de la misma

fecha, entregó nota informativa sin número, fechada el 8 de febrero de 2016 y copia de la circular

núm. DGPP/2176/2015, del 14 de agosto de 2015, donde la SEFIN informó sobre los nuevos

mecanismos para el envío de las conciliaciones presupuestales para el ejercicio 2015

y los subsecuentes, además entregó evidencia electrónica de su cumplimiento de los meses

de enero y febrero de 2016. Del análisis a la información antes descrita se determinó fue

entregada con anterioridad en el desarrollo de la auditoría, y no desvirtúa la observación

expuesta en el presente resultado.

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Recomendación ASCM-32-14-2-PBI

Es necesario que la Policía Bancaria e Industrial implemente los mecanismos de control

a efecto de garantizar que las conciliaciones programático-presupuestales se entreguen a la

SEFIN en los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Registro Contable y Presupuestal

4. Resultado

Para verificar que el registro del presupuesto asignado a la PBI con cargo al capítulo 3000

“Servicios Generales” se haya realizado conforme a la normatividad vigente, se revisaron los

registros contables y presupuestales de los momentos del gasto (aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado) correspondientes a 2014, de este órgano

desconcentrado.

Al respecto, mediante oficio núm. ACF-A/15/0875 del 24 de septiembre de 2015, la ASCM,

solicitó a la DGCNCP de la SEFIN, dichos registros contables. En respuesta, mediante

oficio núm. DGCNCP/3866/2015 del 2 de octubre de 2015. Ésta proporcionó las cuentas

de mayor, correspondientes a las operaciones que se registraron con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales” en 2014 por la PBI, conforme a lo siguiente:

(Miles de pesos)

Cuenta Concepto Cargo Abono

Gasto aprobado

821100000 Presupuesto de egresos aprobado Sector Central

3,402,426.7

Gasto modificado

823100000 Modificación al presupuesto de egresos aprobado Sector Central

4,203.6

Gasto comprometido

824100000 Presupuesto de egresos comprometido Sector Central 219,402.3

Gasto devengado

825100000 Presupuesto de egresos devengado Sector Central 219,402.3

Gasto ejercido

826100000 Presupuesto de egresos ejercido Sector Central 219,402.3

Gasto pagado

827100000 Presupuesto de egresos pagado Sector Central 219,402.3

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Al respecto, se verificó que los registros presupuestales y contables se efectuaron conforme

al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal; al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito

Federal y al Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal, todos

vigentes en 2014.

Gasto Aprobado

5. Resultado

Con el propósito de verificar el monto de los recursos del presupuesto asignado originalmente

a la PBI, se analizó el techo presupuestal, el Programa Operativo Anual (POA) y el calendario

presupuestal autorizados por la SEFIN para el órgano desconcentrado, de los cuales se

obtuvo lo siguiente:

Mediante el oficio núm. ACF-A/15/0752 del 14 de agosto de 2015, la ASCM solicitó

los oficios de comunicación con la SEFIN, de la solicitud de autorización del presupuesto

y calendario aprobado definitivo para la PBI en 2014.

En respuesta mediante el oficio núm. PBI/DSEC/CSEA-0219/08/15 del 26 de agosto de 2015,

la Coordinación de Supervisión y Evaluación Administrativa de la PBI, remitió la siguiente

información:

1. Oficio núm. SFDF/SE/3722/2013 del 4 de noviembre de 2013, donde la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN solicitó la elaboración de su anteproyecto de presupuesto de

egresos y le comunicó el techo presupuestal a la PBI.

2. Oficio núm. PBI/DG/5828/2013 del 19 de noviembre de 2013, donde la PBI remitió el

anteproyecto de presupuesto de egresos debidamente requisitado en el Sistema Informático

de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), contemplando para el capítulo

3000 “Servicios Generales” una necesidad de 215,198.7 miles de pesos, destinados

en un 96.0% a su principal Actividad Institucional “Servicios Complementarios de Protección

y Vigilancia Especializada”; de conformidad con los lineamientos establecidos en el Manual

de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto

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de Egresos 2014 y, en cumplimiento del artículo 38, segundo párrafo, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.

3. Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013, según

el cual, en su artículo 6o., a la PBI le correspondieron recursos por 3,402,426.7 miles

de pesos.

4. Oficio núm. SFDF/SE/0114/2014 del 6 de enero de 2014, mediante el cual la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la PBI el techo presupuestal aprobado por el órgano

legislativo.

5. Oficio núm. SFDF/SE/0505/2014 del 28 de enero de 2014, con el cual la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN informó a la PBI el calendario presupuestal y el POA definitivos

para el ejercicio fiscal 2014, contemplando para el capítulo 3000 “Servicios Generales”

la cantidad de 215,198.7 miles de pesos, acorde a su anteproyecto de presupuesto de

egresos y de conformidad con el artículo 21, párrafo sexto, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Por lo anterior, se constató que la PBI contó con la aprobación de la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN conforme al presupuesto aprobado en el artículo 6o. del Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013.

Gasto Modificado

6. Resultado

Se verificó si el presupuesto modificado de las partidas revisadas se realizó conforme

a la normatividad y si las afectaciones presupuestarias fueron debidamente registradas

y soportadas con la documentación correspondiente. Los resultados fueron los siguientes:

1. Se reportó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal (GDF) para el ejercicio

de 2014, en el capítulo 3000 “Servicios Generales” de la PBI, una asignación original

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de 215,198.7 miles de pesos, la cual se modificó mediante 39 afectaciones programático-

presupuestarias que incluyeron 213 movimientos presupuestales.

2. El presupuesto modificado presentó 11 adiciones compensadas, 56 ampliaciones compensadas

y 9 adiciones líquidas; 53 reducciones líquidas y 84 reducciones compensadas que

significaron un incremento neto de 4,203.6 miles de pesos, para quedar en un presupuesto

modificado y ejercido de 219,402.3 miles de pesos, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe

Parcial Total

Presupuesto original asignado

215,198.7

Más:

Adiciones compensadas 1,563.9

Ampliaciones compensadas 37,788.1

Adiciones líquidas 23,984.4

Subtotal 63,336.4

Menos:

Reducciones líquidas (11,597.1)

Reducciones compensadas (47,535.7)

Subtotal (59,132.8)

Incremento neto

4,203.6

Presupuesto modificado

219,402.3

Presupuesto ejercido

219,402.3

Diferencia

0.0

3. Las afectaciones presupuestarias fueron debidamente elaboradas y requisitadas por

la PBI mediante el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP),

de conformidad con el Capítulo III. “Registro de Operaciones Presupuestarias”, sección

tercera de las Adecuaciones Presupuestarias del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal; y en

los artículos 76, fracción III; 77; y 78, capítulo III. “De las Adecuaciones Presupuestarias”,

del título tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, todos vigentes en 2014.

4. De acuerdo con lo reportado en la cuenta pública de la PBI, la variación de 4,203.6 miles

de pesos (1.95%) respecto del presupuesto original asignado durante el ejercicio 2014

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al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se debió a que “de origen se tuvo un presupuesto

insuficiente para atender las obligaciones en el rubro de servicios personales, destinando

estos recursos principalmente para cubrir el impuesto sobre nóminas y el pago de otros

impuestos derivados de una relación laboral, situación que no repercutió en el cumplimiento

de las metas institucionales, resultados y programas establecidos para el ejercicio 2014”.

Derivado del análisis a las afectaciones programático-presupuestarias, se determinó que

fueron elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados

para ello; y que contribuyeron al cumplimiento de objetivos y metas programadas por el

órgano desconcentrado, en cumplimiento de los artículos 77 y 78 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014; y que los montos del presupuesto

autorizado y modificado por la PBI coinciden con lo reportado en la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal de 2014.

Gasto Comprometido

7. Resultado

En 2014, la PBI ejerció 219,402.3 miles de pesos con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, de los cuales, 9,421.3 miles de pesos (4.3%) correspondieron a la partida 3551

“Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de

Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”; 78,578.5 miles

de pesos (35.8%) a la partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas”; y 71,868.1 miles de pesos

(32.8%) a la partida 3993 “Subrogaciones”. De estas partidas se determinó una muestra

de auditoría por 68,957.4 miles de pesos, que representó el 31.4% del capítulo, y que

correspondieron a los contratos y convenios que se muestran a continuación:

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(Miles de pesos)

Partida Prestador

de servicios / beneficiario

Número de contrato o convenio

Importe Período Objeto del contrato

3551 Servicios Corporativos Kemper, S.A. de C.V.

PBI-SE-16/2014 5,999.1 1/III/14 al 31/XII/14 Contrato abierto de prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular.

Convenio modificatorio PBI-SE-26/2014

1,000.0 8/XI/14 al 31/XII/14 Convenio modificatorio de disminución de importe.

Contrato abierto de prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular.

3981 SEFIN Cálculo 3% del Impuesto sobre Nómina

29,053.4 Enero, julio, noviembre y diciembre de 2014

Verificar el adecuado cálculo del 3% sobre la nómina de la PBI.

3993 Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V.

PBI-SE-01/2014 3,815.8 1/I/14 al 28/II/14 Prestación del servicio hospitalario de segundo nivel, con atención de consultas de especialidades para pacientes internos y externos, así como estudios de laboratorio y gabinete necesarios para pacientes internos.

PBI-SE-15/2014 29,089.1 1/III/14 al 31/XII/14 Prestación del servicio hospitalario de segundo nivel, con atención de consultas de especialidades para pacientes internos y externos, así como estudios de laboratorio y gabinete necesarios para pacientes internos.

Total 68,957.4

Con el propósito de verificar que la PBI hubiera contado con la debida formalización de los

instrumentos jurídicos con terceros para la adquisición de servicios, además del origen del

compromiso del pago de impuesto sobre nóminas, y que hubieran participado los servidores

públicos facultados para ello, se analizaron las requisiciones, la suficiencia presupuestal,

los expedientes de los procesos de contratación de servicios y los contratos y convenios

de servicios. Además se verificó si se calculó adecuadamente el pago del Impuesto sobre

Nóminas con cargo a las CLC determinadas como muestra. Al respecto, se observó lo siguiente:

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Partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo

de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad

Pública y Atención de Desastres Naturales”, Contrato Abierto

núm. PBI-SE-16/2014 y su Convenio Modificatorio; y el Contrato

Abierto núm. PBI-SE-26/2014

1. En relación con el contrato abierto núm. PBI-SE-16/2014 del 28 de febrero de 2014 para

la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular

de la PBI, se verificó lo siguiente:

a) La PBI elaboró la orden de servicio núm. 25 de fecha 4 de febrero de 2014, por medio

de la cual se solicitó el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las

unidades del parque vehicular de la corporación para el período del 1o. de marzo

al 31 de diciembre de 2014. Dicha orden incluyó la autorización de la suficiencia

presupuestal por un monto de 7,000.0 miles de pesos.

b) Para la adjudicación del contrato respectivo, la PBI llevó a cabo el procedimiento de

licitación pública nacional núm. 30001072-004-2014, con fundamento en los artículos 134

constitucional; 26; 27; inciso a); 28; 30 fracción I; y 63, fracción I, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal.

c) El expediente de la adjudicación contó con la documentación comprobatoria de

las distintas etapas de dicho proceso, es decir, contó con las bases de la licitación

pública nacional; el estudio de mercado; el acta de aclaración de bases del 17 de febrero

de 2014 en la cual constó la participación de una empresa concursante; el acta de

presentación y apertura de documentación legal y administrativa y la propuesta

técnica y económica del 20 de febrero de 2014, que confirmó la participación de

un prestador de servicios; la póliza de garantía de formalidad de la propuesta y el

acta de emisión de fallo del 25 de febrero de 2014.

d) En el acta de emisión de fallo se asentó que “como resultado del análisis cuantitativo

y cualitativo de la propuesta, toda vez que sus precios son convenientes la convocante

determina adjudicar el contrato del presente procedimiento a la empresa Servicios

Corporativos Kemper S.A. de C.V.”.

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25

e) Con fundamento en los artículos 26; 27, inciso a); 28; y 63, fracción I, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, la PBI y Servicios Corporativos Kemper S.A. de C.V.

suscribieron el contrato núm. PBI-SE-16/2014 el 28 de febrero de 2014, cuyo objeto

fue el de la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

de las unidades del parque vehicular de la corporación para el período del 1o. de marzo

al 31 de diciembre de 2014, por un importe mínimo de 700.0 miles de pesos y un

importe máximo de 7,000.0 miles de pesos (IVA incluido).

f) A efecto de garantizar el cumplimiento del contrato, Servicios Corporativos

Kemper S.A. de C.V., proporcionó la póliza de fianza núm. 88201487 00000 0000

de Chubb de México Compañía Afianzadora S.A. de C.V., del 28 de febrero de 2014,

por 905.2 miles de pesos (15.0% del monto máximo del total del contrato, sin IVA),

en cumplimiento de los artículos 73, fracción III, y 75 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal.

g) Por medio de la consulta realizada el 17 de febrero de 2014, en el sitio de internet

de la CGDF, la PBI verificó que el prestador de servicios adjudicado, no se encontraba

en los listados de proveedores y contratistas sancionados, en cumplimiento del

artículo 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

h) Se constató que el prestador de servicios adjudicado se encontraba al corriente

de sus obligaciones fiscales.

En conclusión, se comprobó que los actos del procedimiento de adjudicación antes

señalado se efectuaron de acuerdo con las bases respectivas y que el compromiso

de los recursos se efectuó con el prestador de servicios que, según el acta de fallo antes

descrita, cumplió los requisitos solicitados en éstas, otorgando las condiciones más

favorables para la PBI.

2. En relación con el convenio modificatorio del contrato abierto núm. PBI-SE-16/2014

del 10 de octubre de 2014, para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo del parque vehicular de la PBI, se determinó lo siguiente:

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26

a) Mediante el oficio núm. PBI/DSG/0012/2014 del 15 de septiembre de 2014, el

Departamento de Servicios Generales solicitó al Departamento de Recursos Materiales

realizar una reducción de 1,000.0 miles de pesos al contrato núm. PBI/SE-16/2014,

con el argumento siguiente: “Derivado del proceso de desincorporación de unidades

[…] del parque vehicular de esta corporación, debido al desgaste con que cuentan

y a la incosteabilidad para su mantenimiento, se decidió dar de baja 50 unidades,

lo que implica una reducción del gasto comprometido del contrato”.

b) Con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, la PBI y Servicios Corporativos Kemper, S.A. de C.V., convinieron

modificar la cláusula décima séptima del contrato núm. PBI-SE-16/2014 el día

10 de octubre de 2014, quedando como sigue: “el presupuesto máximo a ejercer

autorizado para cubrir las erogaciones del presente contrato es hasta 6,000,000.00

(Seis millones de pesos 00/100) (IVA incluido)”.

En relación al acto anteriormente descrito, no se determinaron observaciones.

3. Respecto del contrato abierto núm. PBI-SE-26/2014 del 8 de noviembre de 2014, para

la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular

de la PBI, se verificó lo siguiente:

a) La PBI realizó la orden de servicio núm. 225 de fecha 30 de septiembre de 2014,

mediante la cual se solicitó el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

a las unidades Dodge Avenger y Dodge RAM 2500 Pick Up, modelos 2009-2013,

adscritas a la corporación, para el periodo 8 de noviembre al 31 diciembre 2014.

Dicha orden incluyó la autorización de la suficiencia presupuestal por un monto de

1,000.0 miles de pesos.

b) Para la adjudicación del contrato respectivo, la PBI llevó a cabo el procedimiento

de licitación pública nacional núm. 30001072-05-2014, con fundamento en los

artículos 134 constitucional; 26; 27, inciso a); 28; 30 fracción I; y 63 fracción I de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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27

c) Se comprobó que el expediente de la adjudicación contó con la documentación

comprobatoria de las distintas etapas de dicho proceso, como son: bases de la licitación

pública nacional; estudio de mercado; acta de aclaración de bases del 3 de noviembre

de 2014, en la cual consta la participación de dos empresas concursantes; acta de

presentación y apertura de documentación legal y administrativa; propuesta técnica

y económica del 5 de noviembre de 2014, que confirma la participación de dos

prestadores de servicios y acta de emisión de fallo del 7 de noviembre de 2014.

d) En el acta de emisión de fallo se asentó que “como resultado del análisis cuantitativo

y cualitativo de las propuestas, toda vez que sus precios son convenientes

[…] se realizará contrato abierto por […] un total de $1,000,000.00 (un millón

de pesos 00/100 m.n.)”.

e) Derivado de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26; 27, inciso a); 28;

30, fracción I; y 63 fracción I; de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

la PBI y Servicios Corporativos Kemper, S.A. de C.V., suscribieron el contrato

núm. PBI-SE-26/2014 el 8 de noviembre de 2014, cuyo objeto fue el de la prestación

de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular de

la corporación para el período del 8 de noviembre al 31 de diciembre de 2014, por

un importe mínimo de 100.0 miles de pesos y un importe máximo de 1,000.0 miles

de pesos, (IVA incluido).

A efecto de garantizar el cumplimiento del contrato, Servicios Corporativos

Kemper S.A. de C.V., proporcionó la póliza de fianza núm. 1541097-0000 de Primero

Fianzas S.A. de C.V., del 8 de noviembre de 2014, por 129.3 miles de pesos (15.0%

del monto máximo del total del contrato, sin IVA), en cumplimiento de los artículos 73,

fracción III, y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

f) Por medio de la consulta realizada el 3 de noviembre de 2014 en el sitio de Internet

de la CGDF, la PBI verificó que el prestador de servicios adjudicado, así como el

licitante descartado, no se encontraban en los listados de proveedores y contratistas

sancionados, en cumplimiento del artículo 39 Bis, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2014.

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28

g) Se constató que el prestador de servicios adjudicado se encontraba al corriente

de sus obligaciones fiscales.

En conclusión, se comprobó que los actos del procedimiento de adjudicación antes

señalados se efectuaron de acuerdo con las bases respectivas y que el compromiso

de los recursos se efectúo con el prestador de servicios que, según el acta de fallo, cumplió

los requisitos solicitados en éstas, otorgando las condiciones más favorables para la PBI.

Partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas”, Cálculo del 3%

sobre la Nómina de los Meses Enero, Julio, Noviembre

y Diciembre de 2014

4. Para la revisión del cálculo del ISN, se determinó que los cuatro meses más representativos

respecto del presupuesto total erogado en dicha partida, fueron los siguientes:

(Miles de pesos)

Mes Presupuesto ejercido % en relación

con el total

Enero 6,435.9 8.2

Julio 7,026.2 8.9

Noviembre 6,325.9 8.1

Diciembre 9,265.4 11.8

Subtotal 29,053.4 37.0

Otros meses 49,525.1 63.0

Total 78,578.5 100.0

a) Con el propósito de verificar si la PBI contó con los recursos para atender las obligaciones

comprometidas en cuanto a los enteros del ISN (impuesto local) derivado de los

conceptos nominales pagados correspondientes al ejercicio fiscal 2014, se examinó

la documentación soporte del gasto asociada al entero de dicho impuesto, como oficios,

nóminas, enteros y CLC.

b) La muestra de auditoría revisada por un monto de 29,053.4 miles de pesos correspondió

al 37.0% de los 78,578.5 miles de pesos erogados en 2014 por la PBI con cargo

a la partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas”.

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29

c) De conformidad con los artículos 156 y 158 del Código Fiscal del Distrito Federal

vigente en 2014, la PBI tuvo que realizar el cálculo y pago del 3% de Impuesto sobre

Nómina sobre el monto de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones

al trabajo del personal subordinado.

d) Se verificaron los conceptos de las remuneraciones que integraron la base para

el pago del impuesto sobre nómina, conforme a lo siguiente:

(Miles de pesos)

Concepto Partida Original Modificación

neta Modificado Ejercido

Haberes para personal de seguridad pública y bomberos

1121 1,462,243.3 49,349.9 1,511,593.2 1,511,593.2

Prima de vacaciones 1321 44,310.7 2,498.9 46,809.6 46,809.6

Gratificación de fin de año 1323 184,735.2 25,194.8 209,929.9 209,929.9

Horas extraordinarias 1331 107,452.8 -4,403.0 103,049.8 103,049.8

Compensaciones adicionales y provisionales por servicios prestados

1343 730,867.9 62,350.7 793,218.6 793,218.6

Liquidaciones por haberes caídos 1522 14,051.8 6,020.3 20,072.2 20,072.2

Asignaciones para requerimiento de cargos de servidores públicos superiores y de mandos medios así como de líderes coordinadores y enlaces

1591 23,665.8 541.2 24,207.0 24,207.0

Becas para licenciatura 1711 2,319.6 (216.1) 2,103.5 2,103.5

Otros Estímulos 1719 8,112.7 (1,044.8) 7,068.0 7,068.0

Total percepciones afectas por I.S.N. 2,718,051.8

(x) 3% I.S.N. 81,541.6

(-) Impuesto sobre Nóminas pagado por la PBI

3981 64,518.6 14,059.9 78,578.5 78,578.5

Diferencia 2,963.1

De lo anterior, se observó que la sumatoria del total de las remuneraciones al

trabajo personal subordinado reportado en la Cuenta Pública 2014 por la PBI, fue

de 2,718,051.8 miles de pesos, y el cálculo del ISN del 3% correspondió un importe de

81,541.6 miles de pesos, el cual tuvo una diferencia de 2,963.1 miles de pesos respecto

de lo calculado y reportado en la Cuenta Pública en la partida 3981 “Impuesto sobre

Nóminas” (78,578.5 miles de pesos).

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30

Mediante nota informativa sin número del 23 de noviembre de 2015, la PBI informó

que la diferencia existente se derivó de que el pago del ISN, de la segunda parte

del aguinaldo de 2014 no se cubrió con recursos presupuestales de 2014, sino con

recursos presupuestales de 2015, esto conforme a los Lineamientos por medio de

los cuales se otorga el Pago por Concepto de Aguinaldo al Personal Técnico Operativo

Base y Confianza, de Haberes y Policías complementarias de la Administración Pública

Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente

al ejercicio 2014, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de noviembre

de 2014 que menciona: “El pago de aguinaldo, se cubrirá en un 50% (cincuenta por

ciento), de lo que corresponda el 08 y 09 de diciembre del 2014, y el otro 50% (cincuenta

por ciento), el 02 y 05 de enero del ejercicio 2015”.

e) Se observó que la PBI presentó a la Dirección General de Administración y Desarrollo

de Personal (DGADP) de la OM, el formato DGADP-01, referente al entero del 3% ISN

en lo que respecta a la muestra de auditoría en tiempo y forma como a continuación

se describe:

Mes Oficio Fecha Fecha límite

de entero Días

de desfase

Enero PBI/DA/0397/2014 7/II/2014 17/II/2014 -

Julio PBI/DA/1851/2014 8/VIII/2014 18/VIII/2014 -

Noviembre PBI/DA/2989/2014 9/XII/2014 17/XII/2014 -

Diciembre PBI/DA/0119/2015 6/I/2015 19/I/2015 -

Por lo anterior, la PBI cumplió en tiempo y forma lo establecido en el artículo 159

del Código Fiscal del Distrito Federal, y en numeral 1.12.9 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno 2012 (vigente

hasta el 27 de mayo de 2014); y mismo numeral de la misma normatividad vigente a

partir del 28 de mayo de 2014.

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Partida 3993 “Subrogaciones”, Contratos núms. PBI-SE-01/2014 y PBI-SE-15/2014

5. En la revisión del contrato núm. PBI-SE-01/2014 suscrito el 31 de diciembre de 2013

con el prestador de servicios Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V.,

así como del procedimiento de adjudicación directa respectivo, se constató lo siguiente:

a) Mediante la orden de servicio núm. 1 de fecha 13 de diciembre de 2013 la Subdirección

de Servicios Médicos Integrales solicitó a la Subdirección de Recursos Materiales

y Servicios Generales la contratación del servicio hospitalario de segundo nivel, con

atención de consultas de especialidades para pacientes internos y externos, así como

estudios de laboratorio y gabinete, necesarios para pacientes internos, para el

período del 1o. de enero al 28 de febrero de 2014. Dicho formato incluyó la autorización

de la suficiencia presupuestal por un importe de 9,886.6 miles de pesos.

b) Como antecedentes de la contratación, la PBI solicitó cotizaciones a cuatro prestadores

de servicios, de conformidad con la normatividad, asimismo obtuvo la autorización del

titular del órgano desconcentrado mediante la justificación correspondiente para

poder llevar a cabo el procedimiento de adjudicación directa, en la cual mencionó:

“no se cuenta con el tiempo y el recurso suficiente para llevar a cabo un procedimiento

de LPN, […] a fin de que a partir del 1 de enero de 2014, no se interrumpa el

servicio […] para el derechohabiente de ésta Corporación”.

La autorización mencionada anteriormente quedó asentada y aprobada por unanimidad

por los integrantes del Subcomité de Adquisiciones de la Secretaría de Seguridad

Pública como el caso núm. 11 en su Octava Sesión Extraordinaria del 31 de diciembre

de 2013. Cabe señalar que el titular de la PBI y del Órgano Interno de Control de la

SSPDF son integrantes de dicho subcomité.

c) No obstante que el importe de dicha adjudicación excedió los montos máximos

de actuación, que al efecto se establecieron en el Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2014, la PBI atendió lo señalado en el

artículo 55, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal: “En

casos excepcionales, las operaciones previstas en este artículo podrán exceder

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32

el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas previamente, por

los titulares de […] órganos desconcentrados”.

d) El procedimiento de adjudicación directa derivó en el contrato núm. PBI-SE-01/2014

del 31 de diciembre de 2013 con objeto de la prestación del servicio hospitalario de

segundo nivel, con atención de consultas de especialidades para pacientes internos

y externos; así como estudios de laboratorio y gabinete para los meses de enero y

febrero de 2014, esto con fundamento en los artículos 27, inciso c), 28; 51; 52, párrafo

segundo; 54, fracción II BIS y penúltimo párrafo; 55; 62; 69; y 70 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal; 56 de su Reglamento, 44; y 51 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y los numerales 4.7.4; 4.8.1;

4.8.3; 4.12.1; y 4.13.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal, Circular Uno, vigentes en 2014.

e) A efecto de garantizar el cumplimiento del contrato, el prestador de servicios proporcionó

la póliza de fianza núm. 000063AG0014 de Fianzas Dorama, S.A., del 31 de diciembre

de 2013, por 1,278.4 miles de pesos (15.0% del importe total del contrato IVA no

incluido), de conformidad con los artículos 73, fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal.

f) La PBI verificó que el prestador de servicios adjudicado no se encontraba en los

listados de proveedores y contratistas sancionados, en cumplimiento del artículo 39 Bis

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

g) Se verificó que la PBI entregó mediante el oficio núm. PBI/DSEC/CSEA-0086/02/16

del 16 de febrero de 2016, la licencia sanitaria del prestador de servicios

núm. 12 AM 09 006 003, expedida por la Comisión Federal para la Protección contra

Riesgos Sanitarios el 11 de enero de 2012, y una vigencia indeterminada de

conformidad con el artículo 370 de la Ley General de Salud. Dicha licencia cumple

lo establecido en las cláusulas décima segunda del contrato núm. PBI-SE-01/2014

y en la décima tercera del contrato núm. PBI-SE-15/2014.

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33

h) Asimismo, mediante el oficio núm. PBI/DSEC/CSEA-0086/02/16 del 16 de febrero

de 2016, la PBI entregó 12 informes mensuales de 2014, que emitió el Director Médico del

Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V. y proporcionó a la PBI. Dichos

informes contienen los controles y bitácoras de la Unidad de Vigilancia Epidemiológica,

con relación a infecciones nosocomiales, y los realizó el prestador de servicios

de conformidad con lo establecido en las cláusulas decima quinta del contrato

núm. PBI-SE-01/2014 y la décima sexta del contrato núm. PBI-SE-15/2014.

i) Se constató que el prestador de servicios adjudicado se encontraba al corriente

de sus obligaciones fiscales.

En conclusión, se comprobó que los actos del procedimiento de adjudicación antes señalados

se sujetaron a lo establecido en la normatividad vigente, además de cumplir los requisitos

solicitados en éstas, otorgando las condiciones más favorables para la PBI.

6. En la revisión del contrato núm. PBI-SE-15/2014, suscrito el 28 de febrero de 2014, con el

prestador de servicios Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V., así como

del procedimiento de licitación pública núm. 30001072-002-2014, se verificó lo siguiente:

a) Mediante la orden de servicio núm. 18 de fecha 23 de enero de 2014, la Subdirección

de los Servicios Médicos Integrales de la PBI solicitó a la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales el servicio hospitalario de segundo nivel, con atención

de consultas de especialidades para pacientes internos y externos, así como estudios de

laboratorio y gabinete, necesarios para pacientes internos, para el período del 1o. de marzo

al 31 de diciembre de 2014.

Dicho formato incluyó la autorización de la Dirección Administrativa de la PBI, así como

la suficiencia presupuestal por un importe de 51,410.4 miles de pesos; la justificación

del servicio solicitado y el estudio de precios de mercado respectivo, en cumplimiento del

artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y los numerales 4.8.1

fracción I y 4.8.2 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

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34

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal, Circular Uno, vigentes en 2014.

b) Para la adjudicación del contrato respectivo la PBI llevó a cabo la licitación pública

nacional núm. 30001072-002-2014, cuya convocatoria fue publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 11 de febrero de 2014, y fue elaborada de conformidad con

los artículos 26; 27 inciso a); 28; 30, fracción I y; 32 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y los numerales 4.3.1 y 4.3.2 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno.

Se verificó que las bases del procedimiento de licitación pública nacional

núm. 30001072-002-2014, fueron elaboradas conforme a lo establecido en el

artículo 33 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 37 de su Reglamento,

así como al numeral 4.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal, Circular Uno, vigentes en 2014.

c) Se observó que el expediente respectivo contó con las bases de la licitación pública

nacional; el acta de aclaración de bases del 14 de febrero de 2014, en la cual

consta la participación de una empresa concursante; el acta de presentación y apertura

de documentación legal y administrativa; el acta de propuestas técnicas y económicas del

19 de febrero de 2014, que confirma la participación del Sanatorio y Servicios Médicos

Obregón, S.A. de C.V.; la cédula de visita técnica del 20 de febrero de 2014, de

conformidad con lo estipulado previamente en las bases; la emisión del dictamen;

y el acta de fallo del 24 de febrero de 2014, en la que la PBI adjudicó al sanatorio

el contrato núm. PBI-SE-15/2014 del 28 de febrero de 2014.

d) En el acta de fallo se asentó que “derivado de lo anterior […], atendiendo los criterios

de eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez y como resultado del

análisis cuantitativo y cualitativo de las propuestas toda vez que sus precios son

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35

convenientes, la convocante determina adjudicar el contrato del presente procedimiento

a la empresa ‘Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V.’, por un total de

$44,319,300.00 (cuarenta y cuatro millones trescientos diecinueve mil trescientos

pesos 00/100 m.n.) con un i.v.a. de $7,091.088.00 (siete millones noventa y un mil

ochenta y ocho pesos 00/100 m.n.), dando un total de $51,410,388.00 (cincuenta

y un millones cuatrocientos diez mil trescientos ochenta y ocho pesos 00/100 m.n.)”.

Dicho procedimiento se llevó a cabo de conformidad con los artículos 26; 27,

inciso a; 30, fracción I; 32; 33; 34; 38; 39; y 39 BIS de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal; 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal; y los numerales 4.1.9, 4.3, 4.4, 4.6.1, 4.8.1, 4.8.2 y 4.13.3 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno, vigentes

en 2014.

e) A efecto de garantizar el cumplimiento del contrato, Sanatorio y Servicios Médicos

Obregón, S.A. de C.V., proporcionó la póliza de fianza núm. 000275AG0014 de Fianzas

Dorama, S.A., del 28 de febrero de 2014, por 6,647.9 miles de pesos (15.0%

del importe total del contrato, IVA no incluido), en cumplimiento de los artículos 73,

fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

f) Se constató que el prestador de servicios adjudicado se encontraba al corriente

de sus obligaciones fiscales.

En conclusión, se comprobó que los actos del procedimiento de adjudicación antes señalados

se efectuaron de acuerdo con las bases respectivas y que el compromiso de los recursos se

efectuó con el prestador de servicios que, según el acta de fallo antes descrita, cumplió

los requisitos solicitados en éstas, otorgando las condiciones más favorables para la PBI.

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Gasto Devengado

8. Resultado

Para verificar que la PBI haya recibido los servicios comprendidos en la muestra seleccionada

de conformidad con lo estipulado en los contratos respectivos y que se haya soportado

con la documentación del gasto que reflejó el reconocimiento de una obligación de pago

en favor de terceros por el cálculo del ISN a las remuneraciones al trabajo del personal subordinado

de la PBI, la reparación y el mantenimiento de vehículos y servicios médicos subrogados,

se analizó la documentación que la PBI proporcionó, y se determinó lo siguiente:

Partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte

para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres

Naturales”, Contrato Abierto núm. PBI-SE-16/2014 y su Convenio Modificatorio;

y Contrato Abierto núm. PBI-SE-26/2014

1. Al amparo del contrato núm. PBI-SE-16/2014 del 28 de febrero de 2014, del convenio

modificatorio del 10 de octubre de 2014 y del contrato núm. PBI-SE-26/2014 del 8 de noviembre

de 2014, la PBI ejerció un importe de 6,999.1 miles de pesos mediante las CLC núms. 11 CD 03

con terminaciones 100531, 100754, 101115, 101186, 101375, 101392, 101393 y 101377

soportadas con 304 facturas, por el mantenimiento preventivo y correctivo del parque

vehicular.

a) Se verificó que las facturas pagadas a Servicios Corporativos Kemper, S.A. de C.V.

describen las mismas reparaciones, importes y vehículos que están integrados en

las bitácoras de mantenimiento y cada una correspondió a un servicio de mantenimiento

o reparación (304 servicios).

Las facturas se encontraron respaldadas por la cotización de la reparación autorizada;

la solicitud de mantenimiento con los datos del vehículo; la descripción del servicio

solicitado; la fecha y firma de recepción en el taller interno de la PBI; el diagnóstico

efectuado a la unidad; la fecha y firma de recepción de la unidad en el taller externo;

la fecha y firma de recepción de la unidad reparada por el taller externo; la fecha

y firma de recepción de la unidad por el usuario; la garantía de las reparaciones

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otorgada por el prestador de servicios; y la relación de las refacciones entregadas.

Asimismo se comprobó mediante la revisión de bitácoras de mantenimiento que los

servicios descritos en las facturas fueron recibidos en las fechas indicadas en las

solicitudes de mantenimiento de vehículos.

b) Se observó que 111 de las 304 solicitudes de mantenimiento de vehículos no contienen

el kilometraje recorrido como lo establece la cláusula segunda inciso D) de los

contratos referidos: “Las solicitudes mencionadas deberán incluir, […] kilometraje”.

Asimismo se identificó que en las solicitudes de mantenimiento no se estableció el

plazo en que se llevaría a cabo la ejecución de las reparaciones como lo establecen

los contratos referidos en la cláusula segunda, inciso E): “En las solicitudes oficiales

de mantenimiento quedará establecido el plazo en que se llevará a cabo la ejecución de

las reparaciones de las unidades vehiculares”.

Al respecto, el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales suscribió

la nota informativa núm. SRMYSG/NÚMERO0002 del 14 de enero de 2016, donde

informó:

“Según lo establecido en el manual de procedimiento de Reparación de Vehículos

en taller externo […] el proceso contempla un ‘formato de solicitud de mantenimiento

de vehículos’, es menester informarle que dentro del formato no se encuentra establecido

incluir el plazo en que se llevará a cabo la ejecución de las reparaciones; en virtud

de ser un pre diagnóstico […]

”No obstante lo anterior se giró oficio PBI/SRMYSG/0009/2016 de fecha 14 de enero

de 2016, dirigido a la Coordinación de Normatividad y Enlace Interinstitucional mediante

el cual se solicita que se realice cambio en el formato de solicitud de mantenimiento

vehicular a efecto de incluir el rubro de ‘plazo de reparación’.”

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Adicionalmente, con la misma nota señaló:

“Respecto de las 111 solicitudes de mantenimiento que no incluyeron el kilometraje

recorrido; por error involuntario de nuestro personal del taller vehicular, no se plasmaron

en los formatos de 111 solicitudes de mantenimiento.

”Sin embargo, esta subdirección a mi cargo ha girado instrucciones al Jefe de Departamento

de Servicios Generales, a fin de dar cabal cumplimiento a los procedimientos de la

oficina de Mantenimiento de vehículos. Asimismo se instruyó al personal de la oficina

antes citada cumpla con lo establecido en el procedimiento en cita.”

Por lo anterior, se determinó que la PBI incumplió lo establecido en la cláusula

segunda incisos D) y E), de los contratos PBI-SE-16/2014 y PBI-SE-26/2014, que

mencionan: “Las solicitudes mencionadas deberán incluir, […] kilometraje” y “las solicitudes

oficiales de mantenimiento quedará establecido el plazo en que se llevará a cabo la

ejecución de las reparaciones de las unidades vehiculares”.

c) Se verificó que la PBI previo a autorizar las reparaciones mayores por mantenimiento

correctivo a las unidades vehiculares, cuantificó su costo para determinar la conveniencia

de autorizar la reparación o tramitar su baja y destino final, lo anterior conforme al

numeral 8.9.2, párrafos tercero y cuarto, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal, Circular Uno, vigente hasta el 27 de mayo de 2014;

y 8.10.2, párrafos tercero y cuarto de la misma normatividad, vigente a partir del

día 28 del mismo mes y año.

d) Mediante el oficio núm. ACF-A/15/1103 del 18 de octubre de 2015, la ASCM

solicitó a la PBI el padrón vehicular de las unidades a su cargo correspondiente

al período de enero a diciembre de 2014. En respuesta, mediante el oficio

núm. PBI/DSEC/CSEA-0329/11/15 del 26 de noviembre de 2015, la PBI remitió

el padrón vehicular a diciembre de 2014.

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Mediante su análisis se verificó la existencia de las patrullas que recibieron mantenimiento

por parte del prestador de servicios; además, se constató que en 2014, fueron

dadas de baja 51 unidades, la ASCM solicitó a la PBI evidencia documental de la

baja, en respuesta, informó que 8 fueron dadas de baja interna por inutilidad; 2 por

dictamen de pérdida total y de las 41 restantes el Subdirector de Recursos Materiales

y Servicios Generales mediante nota informativa núm. SRMYSG/NÚMERO/0004

del 14 de enero de 2016, señaló: “Derivado del proceso de baja de 41 vehículos, se

informa que mediante la Licitación Pública Nacional Núm. LPN/OM/DGRMSG/01/2015,

para la enajenación de Desecho Ferroso Vehicular […] los vehículos fueron concentrados

en las instalaciones del Almacén ‘N’ ubicado en Av. Azcapotzalco-La Villa no. 624

Col. Industrial Vallejo. Del. Azcapotzalco. A la fecha se encuentra pendiente de recibir

por parte de la Dirección de Almacenes e Inventarios de la Oficialía Mayor del

G.D.F., la orden de entrega y calendario de compactación de unidades”.

Por lo anterior, se constató que las bajas vehiculares antes mencionadas se han

sujetado al Procedimiento de Dictamen Técnico de Baja de Vehículos, contenido

en el manual de procedimientos de la PBI y en el numeral 6.3.3 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno vigente

en 2014.

e) Con la finalidad de verificar los precios por los servicios de mantenimiento

correctivo del parque vehicular de la PBI, mediante el oficio núm. ACF-A/15/1103

del 18 de octubre de 2014, la ASCM solicitó los catálogos de precios correspondientes

al mantenimiento correctivo del prestador de servicios, de su análisis se comprobó

que los precios unitarios de los servicios por mantenimiento correctivo de las unidades

reflejados en las facturas coinciden con los previstos en el Catálogo de Precios

para Mantenimiento Correctivo autorizados por la Subdirección de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la PBI.

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f) Mediante el oficio núm. ACF-A/15/1103 del 18 de octubre de 2015, la ASCM solicitó

las bitácoras de mantenimiento de 14 unidades vehiculares que recibieron mantenimiento

preventivo y correctivo en 2014 con un costo mayor a 50.0 miles de pesos.

Al examinar las bitácoras de mantenimiento, se constató que coinciden con las

facturas correspondientes, en cuanto al número de unidad, tipo de reparación realizada,

costo, fecha de entrada y fecha de salida de los vehículos; por tanto; la PBI cumplió

lo establecido en el artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2014.

g) Mediante el oficio núm. ACF-A/15/1103 del 18 de octubre de 2015, la ASCM

solicitó a la PBI evidencia de haber remitido a la DGRMSG de la OM los informes

trimestrales de costos de reparación y mantenimiento del parque vehicular.

En respuesta, el órgano desconcentrado remitió el oficio núm. PBI/DSEC/CSEA-0329/11/15

del 26 de noviembre de 2015, mediante el cual la Dirección Administrativa de la PBI

envió en 2014, impresos y en archivo electrónico, tres informes trimestrales de costos

de reparación y mantenimiento del parque vehicular, kilometraje recorrido, costos de

combustible y lubricantes del ejercicio fiscal de 2014. Respecto al cuarto informe

trimestral de 2014, éste fue remitido el 4 de noviembre de 2015, con el oficio

núm. PBI/SRMYSG/0401/2015, a fin de regularizar su entrega a dicha instancia,

en dicho oficio el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales informó

a la DGRMSG de la OM, lo siguiente:

“… bajo una búsqueda exhaustiva por parte de esta nueva administración se percató

que los informes correspondientes al 4to. Trimestre 2014 y 1er. Trimestre 2015, no

fueron entregados en tiempo y forma, por lo cual se exhibe de manera extemporánea

un C.D. con la información antes solicitada.”

Por lo anterior la PBI incumplió el numeral 8.10.4, fracción I, de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

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y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno, vigente

a partir del 28 de mayo de 2014, que dispone:

“La DGA, enviará trimestralmente, en medio magnético […]

”I. Informe de costos de reparación y mantenimiento del parque vehicular.”

Se verificó que las reparaciones reportadas por la PBI a la DGRMSG de la OM, en los

reportes trimestrales, coinciden con las plasmadas en las bitácoras de mantenimiento.

h) Con objeto de verificar la existencia física de las unidades que en 2014 recibieron

mantenimiento correctivo o preventivo, la ASCM, mediante el oficio núm. ACFA/16/0011

del 8 de enero de 2016, solicitó a la PBI, la supervisión de 40 vehículos, de los contratos de

referencia, y se determinó lo siguiente:

La PBI presentó físicamente las unidades vehiculares solicitadas para su supervisión.

En 3 de las 40 unidades revisadas presentaron las evidencias documentales de las

bajas por siniestro del año 2015. Adicionalmente se supervisaron los procedimientos

descritos en los contratos de referencia, con los servidores públicos de la PBI (taller

mecánico interno), y la recepción-entrega de los vehículos con el prestador de

Servicios Corporativos Kemper, S.A. de C.V. (taller mecánico externo), en dicha

inspección se determinó que se cumplió lo establecido en los contratos.

i) Se constató el cumplimiento de la cláusula segunda “Ejecución de los trabajos”,

inciso e), segundo párrafo, de los contratos PBI-SE-16/2014 y PBI-SE-26/2014: “el

prestador de servicios queda obligado a requisitar debidamente el formato denominado

‘relación de inventario y reparaciones’ al momento de entrada y salida de los

vehículos llevados a reparación”.

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Partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas”, Cálculo del 3%

sobre la Nómina de los Meses Enero, Julio, Noviembre

y Diciembre de 2014

2. Co n el propósito de verificar que el importe determinado por concepto de ISN se haya

realizado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 158 del Código Fiscal

del Distrito Federal vigente en 2014, se revisaron los concentrados de nómina de los

meses seleccionados en la muestra de auditoría, encontrándose lo siguiente:

(Miles de pesos)

Mes Percepciones

(nómina)

Memoria de cálculo

reportado OM Diferencia

3% sobre percepciones

(nómina)

3% sobre memoria de cálculo

reportado OM Diferencia

Enero 214,528.8 214,528.8 - 6,435.9 6,435.9 -

Julio 234,206.6 234,206.6 - 7,026.2 7,026.2 -

Noviembre 210,863.1 210,863.1 - 6,325.9 6,325.9 -

Diciembre 308,849.6 308,849.6 - 9,265.4 9,265.4 -

Totales 968,448.1 968,448.1 - 29,053.4 29,053.4 -

En conclusión, se observó que la PBI realizó adecuadamente el cálculo del 3% del ISN, de

los meses de enero, julio, noviembre y diciembre de 2014, por un monto de 29,053.4 miles

de pesos, cumpliendo con lo establecido en los artículos 156 y 158 del Código Fiscal del

Distrito Federal, vigente en 2014.

Partida 3993 “Subrogaciones”, Contratos núms. PBI-SE-01/2014 y PBI-SE-15/2014

3. Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0012 del 8 de enero de 2016, la ASCM solicitó a la

PBI los informes mensuales de los servicios médicos proporcionados en 2014, por

el Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V. En respuesta, con oficio

núm. PBI/DSEC/CSEA-0023/01/16 del 14 de enero de 2016, la PBI, proporcionó en medio

magnético el detalle de los servicios prestados, como se describe a continuación:

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Mes Cirugías Hospitalizaciones Urgencias Consulta externa Total pacientes

por mes

Enero 103 31 673 2,294 3,101

Febrero 105 35 688 2,230 3,058

Marzo 137 38 672 2,300 3,147

Abril 121 40 702 2,203 3,066

Mayo 112 40 820 2,001 2,973

Junio 118 35 681 2,103 2,937

Julio 131 44 585 2,315 3,075

Agosto 127 39 582 2,152 2,900

Septiembre 119 54 657 2,072 2,902

Octubre 128 41 642 2,405 3,216

Noviembre 115 37 709 2,032 2,893

Diciembre 111 42 827 1,471 2,451

Total 1427 476 8,238 25,578 35,719

a) Derivado de su análisis, se constató que de los 35,719 servicios médicos prestados por

cirugías, hospitalizaciones, urgencias y consulta externa con sus especialidades

en 2014, bajo el amparo de los contratos de referencia, coincidieron con el número

de servicios asentados en las relaciones de pacientes atendidos mensualmente

y su desglose detallado que incluye fecha de ingreso, fecha de egreso, nombre del

paciente, nombre del elemento, placa, número de pase, edad, sexo, clave, procedimiento

médico, responsable, especialidad, entre otros, de acuerdo con la atención médica.

Esto en cumplimiento de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato

núm. PBI-SE-01/2014 y vigésima primera del contrato núm. PBI-SE-15/2014.

b) Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0171 del 11 de febrero de 2016, la ASCM solicitó

40 expedientes del mes de agosto de 2014, de la atención médica y hospitalaria

que recibieron los derechohabientes de la PBI, determinándose lo siguiente:

Los derechohabientes atendidos fueron dados de alta con el formato de los beneficiarios

y contaron con el carnet expedido por la PBI, en cumplimiento de las cláusulas tercera y

cuarta de los contratos núms. PBI-SE-01/2014 y PBI-SE-15/2014 que mencionan:

“‘El prestador de servicios’ deberá […] verificar su identidad con el carnet expedido

a todos los derechohabientes, a través del equipo de cómputo que proporcionará

[…] el cual contiene la base de datos del personal derechohabiente…”.

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c) Mediante el oficio ACF-A/16/0171 del 11 de febrero de 2016, la ASCM, solicitó los

expedientes clínicos de los derechohabientes de la PBI, que le entregó el

Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V., al término de los contratos

núms. PBI-SE-01/2014 y PBI-SE-15/2014. En respuesta, mediante el oficio

núm. PBI/DSEC/CSEA-0086/02/16 del 16 de febrero de 2016, la PBI entregó

el oficio núm. PBI/SSMI/040/02/2016 del 15 de febrero de 2016, donde la Subdirección

de Servicios Médicos Integrales de la PBI informó “que la entrega de los expedientes

clínicos por parte del prestador de servicios no se llevó a cabo, toda vez que para

los meses de enero y febrero de 2015, se realizó procedimiento de adjudicación

directa para la prestación del servicio que nos ocupa”.

No obstante que la vigencia de los contratos referidos había concluido, Sanatorio y

Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V. incumplió las cláusulas décima primera

del contrato núm. PBI-SE-01/2014 y décima segunda del contrato núm. PBI-SE 15/2014,

que mencionan: “El prestador de servicios, se compromete a enviar a la Subdirección de

Servicios Médicos Integrales de la P.B.I. los expedientes clínicos y/o historial clínico

de los derechohabientes, en un plazo no mayor de 30 días naturales al término del

presente contrato o cuando por procedimiento de supervisión sean solicitados no rebasando

en este caso el plazo de 72 horas, remitiéndolos en C.D. para Windows XP 2000”; asimismo,

la PBI incumplió las cláusulas vigésima octava del contrato núm. PBI-SE-01/2014

y vigésima novena del contrato núm. PBI-SE-15/2014, que establecen: “La PBI, tendrá

la facultad de verificar los trabajos que se realicen con motivo del presente contrato

[…] conforme a los términos convenidos, de no ser así […] exigirá al prestador de

servicios su cumplimiento…”.

Cabe mencionar que las penas convencionales, sólo se aplican en la temporalidad

de los contratos, con base en lo establecido en las cláusulas trigésima primera del

contrato núm. PBI-SE-01/2014 y trigésima segunda del contrato núm. PBI-SE 15/2014.

d) Asimismo, se solicitaron los reportes que el prestador de servicios envió a la PBI,

acerca de los estudios histopatológicos practicados a los pacientes en 2014. Mediante

el oficio núm. PBI/DSEC/CSEA-0086/02/16 del 16 de febrero de 2016, la PBI proporcionó el

escrito libre del 7 de enero de 2015, donde el Director Médico del Sanatorio

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y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V. entregó a la PBI, la relación de todos

los estudios realizados a los derechohabientes de esa corporación en 2014, en

cumplimiento de lo establecido en la cláusula décima del contrato núm. PBI-SE-01/2014

y décima primera del contrato núm. PBI-SE-15/2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de abril de 2016, en relación con el numeral 1,

inciso b) del presente resultado, mediante el oficio núm. PBI/DG/1994/04/2016 de misma

fecha, la PBI entregó la siguiente información:

Oficio núm. PBI/SRMYSG/0009/2016 del 14 de enero de 2016, el cual ya había sido

entregado con anterioridad en el desarrollo de la auditoría, donde el Subdirector de

Recursos Materiales solicitó a la Coordinación de Normatividad y Enlace Interinstitucional

de la PBI, la modificación al procedimiento “Reparación de Vehículos en Taller Externo”.

Oficio núm. PBI/DA/1248/2016 del 1 de abril de 2016, donde el Director Administrativo

instruyó al Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales, para que girara

instrucciones al personal a su cargo, a efecto de verificar y supervisar que el formato

de Solicitudes de Mantenimiento Vehicular fuera requisitado debidamente.

Respecto a la observación indicada en el numeral 1, inciso g), del presente resultado,

el sujeto fiscalizado entregó el oficio núm. PBI/DA/1261/2016 del 1 de abril de 2016, donde el

Director Administrativo instruyó al Subdirector de Recursos Materiales y Servicios

Generales, para que girara instrucciones al personal a su cargo, a efecto de implementar

los controles necesarios y fortalecer las medidas de supervisión, a fin de que los informes

trimestrales de costos de reparación y mantenimiento del parque vehicular sean entregados

en tiempo y forma a las instancias correspondientes.

Respecto al numeral 3, inciso c) del presente resultado, la PBI entregó la tarjeta informativa

sin número del 25 de marzo de 2016, suscrita por el Director Administrativo donde

solicita al Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, información relativa al estado que

guardan los expedientes clínicos de los derechohabientes atendidos durante la vigencia del

contrato en 2015.

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La información descrita no desvirtúa las observaciones detectadas en el ejercicio en revisión,

y expuestas en el presente resultado.

Recomendación ASCM-32-14-3-PBI

Es necesario que la Policía Bancaria e Industrial implemente mecanismos de control para

garantizar que las solicitudes de mantenimiento del parque vehicular sean requisitadas

conforme a lo establecido en los respectivos contratos de mantenimiento vehicular.

Recomendación ASCM-32-14-4-PBI

Es necesario que la Policía Bancaria e Industrial implemente mecanismos de control para

garantizar que la entrega de los informes trimestrales referentes a los costos de reparación

y mantenimiento del parque vehicular a la Oficialía Mayor del Distrito Federal se realice de

conformidad con los plazos establecidos en la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación ASCM-32-14-5-PBI

Es necesario que la Policía Bancaria e Industrial implemente mecanismos de control para

solicitar a los prestadores de servicios médicos y hospitalarios la entrega oportuna de los

expedientes médicos de los derechohabientes, de la corporación, al término de los contratos

de subrogación y en cumplimiento de éstos.

Gasto Ejercido

9. Resultado

Con el propósito de verificar que los pagos realizados por la PBI, con cargo al capítulo y

las partidas revisadas se hubiesen respaldado con la documentación justificativa y comprobatoria,

y que el registro presupuestal se hubiese sujetado a la normativa aplicable, se analizó la

documentación soporte de la muestra sujeta a revisión contenida en 26 CLC de las

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partidas 3551, 3981 y 3993 por un importe total de 68,957.5 miles de pesos. Del análisis

de la documentación que soportó los pagos realizados, se desprende lo siguiente:

1. En la partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte

para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”

se ejerció un importe de 9,421.3 miles de pesos, mediante 19 CLC, que representó

el 4.3% del total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (219,402.3 miles

de pesos). Se revisó una muestra de 8 CLC por un importe de 6,999.1 miles de pesos,

como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Cuenta por Liquidar Certificada

Fecha Beneficiario Número

de facturas Mes de reparación Importe

11CD03 100531 24/VII/14

Servicios Corporativos Kemper, S.A. de C.V.

56 Marzo-Mayo 1,172.9

11CD03 100754 17/IX/14 50 Mayo-Junio 828.6

11CD03 101115 9/XII/14 58 Marzo-Agosto 1,379.1

11CD03 101186 20/XII/14 48 Mayo-Octubre 1,145.3

11CD03 101375 31/XII/14 63 Julio-Diciembre 1,453.1

11CD03 101377 31/XII/14 27 Noviembre-Diciembre 972.9

11CD03 101392 31/XII/14 1 Diciembre 20.1

11CD03 101393 31/XII/14 1 Diciembre 27.1

Total

304

6,999.1

Mediante nota informativa del 16 de febrero de 2016, la PBI informó: “es importante

mencionar que las cláusulas ‘Forma de pago’, establecen que la P.B.I. realizará el trámite

de pago como máximo a los 20 días hábiles posteriores a la entrega de la facturación,

situación que fue cumplida en lo que se refiere a la elaboración de las Cuentas por

Liquidar Certificadas a través del Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales

(GRP-SAP), siendo que el pago efectivo de las Cuentas por Liquidar Certificadas

es realizado por la SEFIN, en términos de los dispuesto en los artículos 47, 65 y 66 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente”.

Derivado de lo anterior se observó que la PBI, tramitó en tiempo las CLC para el pago

al prestador de servicios, en cumplimiento de la cláusula décima quinta de los contratos

núms. PBI-SE-16/2014 y PBI-SE-26/2014.

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2. En la partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas” se ejerció un importe de 78,578.5 miles

de pesos, mediante 14 CLC, que representó el 35.8% del total ejercido en el capítulo

3000 “Servicios Generales” (219,402.3 miles de pesos). Se revisó una muestra de

5 CLC por un importe de 29,053.4 miles de pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número del documento contable PBI

CLC Fecha Beneficiario Mes de pago Importe

11 CD 03 100042 12 C0 01 100395 13/II/14 SEFIN Enero 625.8

11 CD 03 100042 12 C0 01 100395 13/II/14 SEFIN Enero 5,810.0

11 CD 03 100614 12 C0 01 105023 14/VIII/14 SEFIN Julio 675.8

11 CD 03 100614 12 C0 01 105023 14/VIII/14 SEFIN Julio 6,350.4

11 CD 03 101169 12 C0 01 109620 15/XII/14 SEFIN Noviembre 633.0

11 CD 03 101169 12 C0 01 109620 15/XII/14 SEFIN Noviembre 5,692.9

11 CD 03 101239 12 C0 01 110708 31/XII/14 SEFIN Diciembre 1,087.5

11 CD 03 101240 12 C0 01 110715 31/XII/14 SEFIN Diciembre 1,001.2

11 CD 03 101240 12 C0 01 110715 31/XII/14 SEFIN Diciembre 7,176.8

Total

29,053.4

La PBI, procesó en el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP),

las 5 CLC para que a su vez la OM elaborará las CLC centralizadas para el pago a la

Tesorería del GDF del ISN.

3. En la partida 3993 “Subrogaciones” se ejerció un importe de 71,868.1 miles de pesos,

mediante 217 CLC, que representó el 32.8% del total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios

Generales” (219,402.3 miles de pesos). Se revisaron 13 CLC y 8 DM por un importe

ejercido de 32,904.9 miles de pesos como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

Cuenta por Liquidar Certificada

Fecha Beneficiario Número

de facturas Mes de pago Importe

11CD03 100102 20/III/14

Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V.

2 Enero y febrero 9,886.6

11CD03 100237 13/V/14 2 Marzo y abril 10,282.1

11CD03 100392 19/VI/14 1 Mayo 5,141.0

11CD03 100495 17/VII/14 1 Junio 5,141.0

11CD03 100666 22/VIII/14 1 Julio 5,141.0

11CD03 100746 12/IX/14 1 Agosto 5,141.0

11CD03 100849 9/X/14 1 Septiembre 5,141.0

11CD03 100997 18/XI/14 1 Octubre 5,141.0

11CD03 101153 15/XII/14 1 Noviembre 5,141.0

11CD03 101304 31/XII/14 1 Diciembre 5,141.0

Subtotal 12

61,296.7

Servicios de 3er nivel

11CD03 101009 18/XI/14 Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V.

21 n.a. 7,447.8

11CD03 101164 16/XII/14 8 n.a. 2,028.7

11CD03 101255 31/XII/14 2 n.a. 438.2

Subtotal 31

9,914.7

Total 43

71,211.4

Documentos múltiples

11CD03 200009 19/V/14

SEFIN

n.a. n.a. 6,070.8

11CD03 200025 13/V/14 n.a. n.a. 8,027.2

11CD03 200036 9/IX/14 n.a. n.a. 4,807.0

11CD03 200048 22/IX/14 n.a. n.a. 4,844.9

11CD03 200059 22/X/14 n.a. n.a. 4,830.8

11CD03 200068 25/XI/14 n.a. n.a. 3,229.6

11CD03 200078 22/XII/14 n.a. n.a. 3,249.4

11CD03 200094 31/XII/14 n.a. n.a. 3,247.1

Total documentos múltiples

38,306.8

Total ejercido* 32,904.6

* La diferencia que se presenta en el importe ejercido mencionado en el párrafo anterior (32,904.9), y el total ejercido en el cuadro (32,904.6), es por el redondeo en miles de pesos de los pagos mensuales (igualas), de los contratos de referencia.

n.a. No aplicable.

a) Al amparo de los contratos núms. PBI-SE-01/2014 y PBI-SE-15/2014 y mediante

las CLC señaladas, la PBI efectuó los pagos a Sanatorio y Servicios Médicos

Obregón, S.A. de C.V. correspondientes a las igualas por servicios médicos de enero

a diciembre de 2014, (facturas núm. 241, 242, 282, 341, 387, 448, 502, 573, 630, 682,

745 y 804), por importes mensuales de 4,943.3 miles de pesos (enero y febrero)

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50

y 5,141.0 miles de pesos (marzo a diciembre) que totalizaron en 61,296.6 miles

de pesos (IVA incluido).

b) Mediante las CLC núms. 11CD03 terminaciones 100102, 100237; 100392; 100495;

100666; 100746; 100849; 100997; 101153 y 101304, la PBI ejerció un importe

de 61,296.7 miles de pesos en ambos contratos. El gasto quedó amparado con

12 facturas por los servicios hospitalarios de segundo nivel, con atención de consultas

de especialidades para pacientes internos y externos, así como con estudios de

laboratorio y gabinete necesarios para pacientes internos, pagados al Sanatorio

y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V. Se observó que los montos de las

facturas y CLC coincidieron con lo establecido en la cláusula vigésima tercera del

contrato núm. PBI-SE-01/2014 y vigésima cuarta del contrato núm. PBI-SE-15/2014.

Las CLC núms. 11 CD 03 terminaciones 101009, 101164 y 101255, corresponden

al pago por la prestación del servicio hospitalario de tercer nivel, de acuerdo con

la cláusula vigésima cuarta del contrato núm. PBI-SE-01/2014 y vigésima quinta del

contrato núm. PBI-SE-15/2014 “los pagos por la prestación del servicio hospitalario

de tercer nivel, se efectuarán independiente al costo de la iguala, mismo que ‘el

prestador de servicios’ tramitará y facturará de manera mensual”. Por lo anterior,

dichos pagos no corresponden al ejercido total de los contratos en revisión.

Mediante nota informativa del 16 de febrero de 2016, la PBI informó que “es importante

mencionar que las cláusulas ‘Forma de pago’, establecen que la P.B.I. realizará el

trámite de pago como máximo a los 20 días hábiles posteriores a la entrega de la

facturación, situación que fue cumplida a lo que se refiere a la elaboración de las

Cuentas por Liquidar Certificadas a través del Sistema de Planeación de Recursos

Gubernamentales (GRP-SAP), siendo que el pago efectivo de las Cuentas por

Liquidar Certificadas es realizado por la SEFIN, en términos de los dispuesto en los

artículos 47, 65 y 66 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente”.

Derivado de lo anterior se observó que la PBI tramitó en tiempo las CLC para el

pago al prestador de servicios, en cumplimiento de lo establecido en las cláusulas

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51

vigésima del contrato núm. PBI-SE-01/2014 y vigésima primera del contrato

núm. PBI-SE-15/2014.

c) En lo que se refiere a los Documentos Múltiples, la PBI, mediante nota informativa

del 4 de diciembre de 2015, explicó los reintegros de recursos mediante la elaboración de

los Documentos Múltiples como sigue: “las prestaciones de seguridad social como

lo es la atención médica, […] es subrogados a empresas particulares […]. Bajo

esta tesitura, esta Corporación retiene a su personal el 2.5% de sus haberes básicos,

descuentos que una vez recibidos son depositados a la Tesorería del Distrito

Federal como reintegro de los recursos no ejercidos, elaborándose Documento Múltiple

con abono a la partida presupuestal 3993 ‘Subrogaciones’, antes mencionada”.

Mediante el oficio ACF-A/15/0752 del 14 de agosto de 2015, la ASCM solicitó a la PBI,

la nómina correspondiente al mes de noviembre de 2014, donde se muestra que la

PBI realizó adecuadamente la retención de los recursos por concepto de servicios

médicos y coincide con el importe del documento múltiple reportado a la SEFIN.

Se verificó que los depósitos de reintegro realizados a la SEFIN se encuentran

debidamente justificados y comprobados por medio de fichas de depósito por concepto

de reintegro de recursos no ejercidos y recibos de entero emitidos por la SEFIN.

Por lo anterior y con base en el análisis de la información, se determinó que las 26 CLC

y los 8 Documentos Múltiples fueron elaborados y autorizados por los servidores públicos

inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos Facultados para elaborar,

solicitar y autorizar las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones

Programático-Presupuestales y Control del Presupuesto Comprometido en 2014, conforme al

libro primero “De las Normas Presupuestarias”, título primero “Administración Pública Central,

Desconcentrada y Paraestatal”, capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarías,

sección primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”, apartado A, “Disposiciones Generales”,

numeral 13, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2014.

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52

Gasto Pagado

10. Resultado

Con la finalidad de verificar que la PBI contara con la documentación que reflejó la cancelación

total de las obligaciones contraídas mediante los contratos de la muestra de auditoría y la

entrega del ISN a la DGADP de la OM, la ASCM, mediante el oficio núm. ACF-A/15/0929

del 9 de octubre de 2015, solicitó a la PBI, la documentación que soportara el pago de los

recursos de la muestra de auditoría. De lo anterior, se observó lo siguiente:

Partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte

para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres

Naturales”, Contrato Abierto núm. PBI-SE-16/2014 y su Convenio Modificatorio;

y Contrato Abierto núm. PBI-SE-26/2014

Mediante el oficio núm. ACF-A/15/1081, del 10 de noviembre de 2016, la ASCM solicitó

al prestador de servicios Servicios Corporativos Kemper, S.A. de C.V., la confirmación de

operaciones. Mediante su escrito de respuesta sin número, del 23 de noviembre de 2015,

se constató que los importes establecidos en las facturas y en los contratos entregados

coinciden con los importes proporcionados por la PBI.

Se comprobó que las 304 facturas proporcionadas por el prestador de servicios fueron

certificadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y cumplieron los requisitos

fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente

en 2014, además se observó que los pagos correspondieron al beneficiario por los importes

establecidos en las CLC.

En la verificación de la muestra de los recursos pagados por la PBI, por un importe de

6,999.1 miles de pesos, se observó que durante 2014 se pagaron 4,525.9 miles de pesos,

y el importe de 2,473.2 miles de pesos restante fue registrado como pasivo circulante,

asimismo, se verificó que fue reportado a la SEFIN en tiempo y forma mediante el oficio

núm. PBI/DA/0201/2015 del 15 de enero de 2015, como se describe a continuación:

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(Miles de pesos)

Cuenta por Liquidar Certificada

Fecha Beneficiario Facturas Importe Institución financiera

Operación bancaria

Fecha de pago

11CD03 100531 24/VII/14

Servicios Corporativos Kemper S.A. de C.V.

56 1,172.9 Banorte Transferencia 4/VIII/14

11CD03 100754 17/IX/14 50 828.6 Banorte Transferencia 10/X/14

11CD03 101115 9/XII/14 58 1,379.1 Banorte Transferencia 5/I/15

11CD03 101186 20/XII/14 48 1,145.3 Banorte Transferencia 14/I/15

11CD03 101375 31/XII/14 63 1,453.1 Banorte Transferencia 19/II/15

11CD03 101377 31/XII/14 27 972.9 Banorte Transferencia 19/II/15

11CD03 101392 31/XII/14 1 20.1 Banorte Transferencia 23/II/15

11CD03 101393 31/XII/14 1 27.1 Banorte Transferencia 23/II/15

Total

304 6,999.1

Por lo anterior, se concluye que Servicios Corporativos Kemper, S.A. de C.V. recibió el pago

por los servicios prestados, el cual fue registrado por la PBI conforme al Clasificador por

Objeto del Gasto del Distrito Federal y el pasivo circulante fue reportado en cumplimiento

de los artículos 44, 60 y 70 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

vigentes en 2014.

Partida 3981 “Impuesto Sobre Nóminas”, cálculo

del 3% sobre la Nómina de los Meses Enero,

Julio, Noviembre y Diciembre de 2014

Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0116, del 2 de febrero de 2016, la ASCM solicitó a la PBI,

evidencia documental del comprobante de pago del ISN que realizó la OM a la Tesorería

del Distrito Federal, de los cálculos referentes al 3% del ISN correspondientes a los meses

seleccionados en la muestra de auditoría que se hicieron llegar mediante los formatos

DGADP-01. La PBI proporcionó la documentación que se describe en seguida:

Concepto Número de cuenta Período de pago

Fecha de depósito

Folio o línea de captura del comprobante

Impuesto sobre nóminas GDF9712054NA 201401 17/II/14 49338773

Impuesto sobre nóminas GDF9712054NA 201407 18/VIII/14 7714010409632XQ3B151

Impuesto sobre nóminas GDF9712054NA 201411 17/XII/14 77140104043700W7XA7T

Impuesto sobre nóminas GDF9712054NA 201412 19/I/15 7714010406765Y3XA7YC

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Mes Oficio Formato Folio Importe Fecha Fecha límite de recepción

en la OM

Enero PBI/DA/0397/2014 DGADP-01 397 6,435,863.00 7/II/14 10/II/14

Julio PBI/DA/1851/2014 DGADP-01 1851 7,026,199.00 8/VIII014 11/VIII/14

Noviembre PBI/DA/2989/2014 DGADP-01 2939 6,325,892.00 9/XII/14 10/XII/14

Diciembre PBI/DA/0119/2015 DGADP-01 119 9,265,489.00 6/I/15 7/I/15

Total 29,053,443.00

Por lo anterior, se observó que la PBI, contó con los comprobantes de pago expedidos por

la tesorería de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente y 71 del Código Fiscal del Distrito Federal, vigentes en 2014.

Asimismo, se observó que la PBI remitió en tiempo y forma a la DGADP de la OM, los

formatos DGADP-01 para el entero del ISN correspondientes a los meses seleccionados

en la muestra de auditoría, en cumplimiento del artículo 159 del Código Fiscal del Distrito

Federal vigente en 2014, que establece: “El Impuesto sobre Nóminas se causará en el momento

en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante

declaración, en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día

diecisiete del mes siguiente”; del numeral 1.12.9 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal, Circular Uno; y del calendario para la recepción de la información

mensual para el pago de las retenciones del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre

Nóminas emitido por la OM, vigentes en 2014.

Partida 3993 “Subrogaciones”, Contratos núms. PBI-SE-01/2014 y PBI-SE-15/2014

Mediante el oficio núm. ACF-A/15/1080, del 10 de noviembre de 2015, la ASCM, solicitó al

prestador de servicios “Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V.”; la confirmación

de operaciones. Por medio de su escrito de respuesta sin número del 18 de noviembre de 2015,

se constató que los importes establecidos en las facturas y en los contratos entregados

coinciden con los importes proporcionados por la PBI.

Se comprobó que las 43 facturas proporcionadas por el prestador de servicios fueron

certificadas por el SAT, además, cumplen con los requisitos fiscales establecidos en los

artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2014, y que los pagos

correspondieron al beneficiario, y fueron por los importes establecidos en las CLC.

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55

En la verificación de la muestra de los recursos pagados por la PBI, por 71,211.4 miles de pesos,

se observó que durante 2014 se pagaron 65,632.2 miles de pesos, y el importe de

5,579.2 miles de pesos restante fue registrado como pasivo circulante, asimismo se verificó

que fue reportado a la SEFIN en tiempo y forma mediante el oficio núm. PBI/DA/0201/2015

del 15 de enero de 2015, como se describe a continuación:

(Miles de pesos)

Beneficiario Cuenta

por Liquidar Certificada

Fecha Número

de facturas Importe

Institución financiera

Operación bancaria

Fecha de pago

Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V.

11CD03 100102 20/III/14 2 9,886.6 Banamex Transferencia 2/IV/14

11CD03 100237 13/V/14 2 10,282.1 Banamex Transferencia 29/V/14

11CD03 100392 19/VI/14 1 5,141.0 Banamex Transferencia 4/VII/14

11CD03 100495 17/VII/14 1 5,141.0 Banamex Transferencia 31/VII/14

11CD03 100666 22/VIII/14 1 5,141.0 Banamex Transferencia 23/IX/14

11CD03 100746 12/IX/14 1 5,141.0 Banamex Transferencia 6/X/14

11CD03 100849 9/X/14 1 5,141.0 Banamex Transferencia 24/X/14

11CD03 100997 18/XI/14 1 5,141.0 Banamex Transferencia 11/XII/14

11CD03 101153 15/XII/14 1 5,141.0 Banamex Transferencia 14/I/15

11CD03 101304 31/XII/14 1 5,141.0 Banamex Transferencia 13/II/15

11CD03 101009 18/XI/14 21 7,447.8 Banamex Transferencia 15/XII/14

11CD03 101164 16/XII/14 8 2,028.7 Banamex Transferencia 14/I/15

11CD03 101255 31/XII/14 2 438.2 Banamex Transferencia 6/II/15

Total 43 71,211.4

Asimismo, de conformidad con las cláusulas vigésima cuarta del contrato núm. PBI-SE-01/2014

y vigésima quinta del contrato núm. PBI-SE-15/2014 “los pagos por la prestación del servicio

hospitalario de tercer nivel, se efectuarán independiente al costo de la iguala, mismo que

‘el prestador de servicios’ tramitará y facturará de manera mensual, previa validación de ‘la PBI’,

con cargo a la orden de servicio que se haya formalizado para tal fin, en razón de la contingencia

acreditada y que ponga en riesgo la salud del derechohabiente de ‘la PBI’ conforme al

catálogo de precios que como anexo único forma parte integral del presente contrato”. Dichos

servicios fueron erogados mediante las CLC núms. 11CD03 terminaciones 101009, 101164

y 101255, donde la PBI ejerció un importe total de 9,914.7 miles de pesos. El gasto quedó

amparado con 31 facturas por los servicios hospitalarios de tercer nivel, pagados al prestador

de servicios.

Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0171 del 11 de febrero de 2016, la ASCM solicitó 5 de

los 31 expedientes de la atención médica de tercer nivel en 2014, de los derechohabientes

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56

de la PBI, por un monto de 4,757.8 miles de pesos que representó el 48% del total erogado

bajo este concepto, en los cuales se observó lo siguiente:

(Miles de pesos)

Factura Número de placa

Diagnóstico Derechohabiente Parentesco Documento Total

427 40145 RN 29 SDG Beneficiario Hijo Acta nacimiento 932.6

671 33330 Desemplacamiento Titular n.a. n.a. 1,728.7

673 12196 Fijación columna dorsal Beneficiario Hijo Acta nacimiento 1,071.1

705 42956 Hematoma subdural Titular n.a. n.a. 365.6

704 y 706 04644 Encefalopatía y edema cerebral Titular n.a. n.a. 659.8

Total 4,757.8

n.a. No aplicable.

Se verificó que en 2014, el prestador de servicios otorgó los servicios de tercer nivel a los

derechohabientes de la PBI, y se comprobó que fueron dados de alta con el formato de

beneficiarios “Kardex” (dos casos) y que contaron con el carnet expedido por la PBI, a todos

sus derechohabientes activos, esto en cumplimiento de las cláusulas tercera y cuarta de

los contratos de referencia, que mencionan: “‘El prestador de servicios’ deberá […] verificar su

identidad con el carnet expedido a todos los derechohabientes, a través del equipo de cómputo

que proporcionará […] el cual contiene la base de datos del personal derechohabiente…”.

Se comprobó que los costos por los servicios de tercer nivel de los expedientes de referencia,

coincidieron con lo establecido en el catálogo de precios que integran el anexo único

de ambos contratos.

Asimismo, se verificó la vigencia de derechos de la PBI con el padrón de elementos

y derechohabientes proporcionado por el órgano desconcentrado, y se comprobó que los

servicios médicos fueron proporcionados a sus beneficiarios y el parentesco fue comprobado

mediante actas de nacimiento. No se determinaron observaciones al respecto.

Por lo anterior, se concluye que Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V., recibió

el pago por los servicios prestados, el cual fue registrado por la PBI conforme al Clasificador por

Objeto del Gasto del Distrito Federal y que el pasivo circulante fue reportado en cumplimiento

de los artículos 44, 60 y 70 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

vigentes en 2014.