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LXXXV. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2017

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LXXXV. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO DE 2017

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ENTIDAD PARAESTATAL

INSTITUTO DEL DEPORTE

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

Capítulo 3000 “Servicios Generales”

Auditoría ASCM/121/17

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,

sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto del Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1, 2, fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XXVI; 9; 10,

incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36,

primer párrafo; y 37, fracción II; de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

De acuerdo con la información presentada en el apartado “ECG Egresos por Capítulo de

Gasto” de su Informe de Cuenta Pública de 2017, el Instituto del Deporte (INDEPORTE)

ejerció con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” un importe de 184,126.3 miles

de pesos, el cual representó el 65.0% del presupuesto ejercido en ese año por el sujeto

fiscalizado, que ascendió a 283,282.6 miles de pesos. La asignación original para este

capítulo fue de 44,555.4 miles de pesos, el cual presentó un incremento de 165,342.0 miles de

pesos (371.1%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 209,897.4 miles de pesos.

De ese presupuesto, la entidad ejerció 184,126.3 miles de pesos (87.7%) y dejó de ejercer

25,771.1 miles de pesos (12.3%).

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CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”, por

las variaciones significativas de 313.3% entre los presupuestos aprobado y ejercido de 2017,

y de 11.5% entre los presupuestos ejercidos en 2017 y 2016; y “Exposición al Riesgo”, debido

a que, por el tipo de operaciones que le afectan, el rubro puede estar expuesto a riesgos de

ineficiencia o irregularidades. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual

de Selección de Auditorías de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto

del Deporte en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad respectiva; y

que se cumplan las disposiciones legales que le son aplicables.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido del INDEPORTE

en el capítulo 3000 “Servicios Generales”; se revisó que las afectaciones presupuestarias

hubiesen sido autorizadas; se constató que los procedimientos de adjudicación relacionados

con el rubro sujeto a revisión se llevaran a cabo conforme a las disposiciones que lo regulan; se

comprobó que las erogaciones contaran con las autorizaciones y con la documentación

justificativa y comprobatoria; se verificó que sus registros contable y presupuestal se hubieran

realizado de acuerdo con la normatividad aplicable; y se constató el cumplimiento de las

disposiciones legales que regulan el rubro auditado.

La muestra de auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación

preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación

de la auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración del sujeto fiscalizado, por ser la unidad

administrativa que se encarga de realizar las operaciones del capítulo sujeto a revisión; y se

aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que intervinieron en la operación.

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Para mayor abundamiento, se revisó lo siguiente:

Se verificó que durante 2017 el INDEPORTE hubiese contado con una estructura orgánica

autorizada y con un manual administrativo para regular las operaciones, y que dicho manual

hubiera sido autorizado y difundido conforme a la normatividad aplicable.

Se identificó y analizó la normatividad que aplicó en 2017 el INDEPORTE en el control de

la operación y el registro de los recursos reportados en el capítulo 3000 “Servicios Generales”,

con el fin de verificar su cumplimiento y analizar los mecanismos de control establecidos.

Se revisaron los estados financieros y presupuestales del INDEPORTE con saldos al

31 de diciembre de 2017, para constatar que hubieran sido dictaminados por un despacho

de auditoría externa, conforme a la normatividad aplicable.

Se aplicaron cuestionarios de control interno para conocer los mecanismos de operación,

autorización, registro, pago y control relacionados con el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Se revisaron las actas de la Junta de Gobierno y las del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios del INDEPORTE emitidas durante 2017 y se identificaron

y analizaron los acuerdos relacionados con las operaciones que afectaron el capítulo 3000

“Servicios Generales”, con el fin de verificar la autorización de las operaciones relacionadas con

la muestra sujeta a revisión.

Se verificaron el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el presupuesto aprobado para

el INDEPORTE en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el

Ejercicio Fiscal de 2017 y el techo presupuestal, todos correspondientes a 2017.

Se verificó que el INDEPORTE hubiera elaborado, autorizado y publicado en tiempo y forma el

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS)

para el ejercicio presupuestal de 2017, así como las modificaciones trimestrales e informes

mensuales y de actuación.

Se revisaron los auxiliares contables, a fin de verificar que los importes registrados en el

rubro auditado correspondieran a los reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2017

del sujeto fiscalizado.

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Para determinar la muestra de auditoría, se utilizó el método de muestreo por unidad

monetaria, con las técnicas de estratificación y de selección ponderada por el valor,

considerando lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500 “Evidencia

de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría” de las Normas de Auditoría emitidas por la

Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores

Públicos, A.C. (IMCP).

La muestra de auditoría sujeta a revisión se determinó de acuerdo con la siguiente metodología:

1. Con base en los registros contables y presupuestales, se integraron y compararon los

presupuestos aprobado, modificado y ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”,

los cuales ascendieron a 44,555.4 miles de pesos, 209,897.4 miles de pesos y

184,126.3 miles de pesos, respectivamente, provenientes de recursos fiscales, propios

y federales.

(Miles de pesos y por cientos)

Tipo de recursos Presupuesto

ejercido Porcentaje

Federales 25,177.0 13.7

Fiscales 97,004.3 52.7

Propios 61,945.0 33.6

Total 184,126.3 100.0

2. Se identificó que el INDEPORTE, en relación con el capítulo 3000 “Servicios Generales”,

ejerció su presupuesto en 33 partidas del gasto.

3. Se consideró como criterio de selección la partida que, en cuanto a monto, presentó la

mayor participación del presupuesto ejercido, que fue la partida 3991 “Servicios para

la Promoción Deportiva”, en la que se erogó un monto de 82,513.8 miles de pesos,

que representó el 44.8% del presupuesto ejercido en el capítulo sujeto a revisión

(184,126.3 miles de pesos).

4. Con la finalidad de aplicar pruebas específicas, de la relación de adquisiciones denominada

“Base para Auditoría 2017” que proporcionó el Jefe de Unidad Departamental de Recursos

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Humanos y Financieros, se identificó que todos los servicios se asignaron mediante

adjudicación directa y que reportaron operaciones celebradas por contrato, por convenio y

operaciones sin contrato.

5. Se estratificaron las operaciones por modalidad y se seleccionó de manera dirigida la

operación de mayor monto de cada modalidad.

Se seleccionaron las siguientes operaciones: el convenio “Fee para el Evento denominado

‘NBA Global Games México City 2017’”, por un importe de 13,320.0 miles de pesos; el

contrato núm. C/101/IDDF/2017, adjudicado al prestador de servicios denominado Impresos

Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V., por un importe de 6,000.0 miles de pesos; y una

operación sin contrato, por un importe de 6,488.0 miles de pesos, celebrada con el proveedor

Show Box, S.A. de C.V., por concepto de “Pago de Fee para el evento denominado ‘Función de

Box Zócalo Capitalino 2017’”, todos erogados con recursos fiscales.

Con base en lo anterior, la muestra de auditoría inicial sujeta a revisión totalizó

25,808.0 miles de pesos, lo que representó el 31.3% del monto erogado en la partida 3991

“Servicios para la Promoción Deportiva” (82,513.8 miles de pesos) y el 14.0% del total ejercido

en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (184,126.3 miles de pesos). Cabe señalar, que

durante la ejecución de la auditoría la muestra revisada se modificó para quedar en

24,970.6 miles de pesos, lo que representó el 30.2% del monto erogado en la partida

3991 “Servicios para la Promoción Deportiva” (82,513.8 miles de pesos) y el 13.6%

del total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (184,126.3 miles de pesos).

Lo anterior, debido a que el contrato abierto núm. C/101/IDDF/2017 se celebró por

importes mínimos y máximos de 5,414.7 miles de pesos y 6,000.0 miles pesos,

respectivamente, del cual inicialmente se consideró el monto máximo; no obstante

se verificó que solo se ejerció un importe de 5,162.6 miles de pesos; respecto de la

operación del convenio “Fee para el Evento denominado ‘NBA Global Games México

City 2017’”, por un importe de 13,320.0 miles de pesos y la operación sin contrato

celebrada con el proveedor Show Box, S.A. de C.V., por concepto de “Pago de Fee

para el evento denominado ‘Función de Box Zócalo Capitalino 2017’”, por un importe de

6,488.0 miles de pesos, no se modificó el importe revisado.

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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

El estudio y evaluación del control interno implantado por el INDEPORTE para las operaciones

del capítulo 3000 “Servicios Generales” se llevó a cabo mediante el análisis de la información

y documentación recabadas y la aplicación de cuestionarios. Se consideró evaluar los

cinco componentes del control interno: Entorno de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de

Control, Información y Comunicación, y Seguimiento, conforme al Anexo Técnico del Manual del

Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM)

vigente. Lo anterior, con el propósito de determinar el grado de confianza de dichos controles,

para establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos

de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de

control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la

muestra por revisar. En esa evaluación, se determinó lo siguiente:

Entorno de Control

Se verificó que el INDEPORTE contó en el ejercicio de 2017 con una estructura orgánica,

autorizada por la Oficialía Mayor (OM) con el dictamen núm. E-INDEPORTE-28/011215,

vigente a partir del 1o. de diciembre de 2015, lo cual fue comunicado al INDEPORTE con

el oficio núm. OM/0811/2015 del 4 de diciembre de 2015; adicionalmente, mediante el

oficio núm. OM/0241/2016 del 28 de abril de 2016, la OM notificó al INDEPORTE

la autorización para modificar su estructura orgánica núm. E-INDEPORTE-28/011215, toda

vez que la Subdirección de Estímulos y Recompensas cambió de nombre para quedar

como Subdirección de Estímulos y Becas. Durante el ejercicio de 2017, la estructura orgánica

operó con 27 plazas autorizadas que se distribuyeron de la siguiente forma: 1 Dirección General,

1 para la Dirección de Comunicación y Mercadotecnia, 1 para la Dirección de Comercialización y

Alianzas Estratégicas, 4 para la Dirección de Cultura Física, 5 para la Dirección de Alto

Rendimiento, 3 para la Dirección de Eventos, 6 para la Dirección de Operación e Infraestructura

Deportiva, 4 para la Dirección de Administración, 1 para la Subdirección Jurídica y 1 para

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la Contraloría Interna. Se identificó que la estructura orgánica provee asignación, delegación de

autoridad y responsabilidad, así como líneas para la rendición de cuentas.

El INDEPORTE informó que no contó con un Programa de Capacitación durante el ejercicio

de 2017, debido a que no dispuso de recursos presupuestarios asignados para ello; y que

para la contratación de personal contó con políticas y con los procedimientos “Contratación del

Personal de Estructura” y “Contratación de Servicios Profesionales por Honorarios Asimilados a

Salarios”. El no contar con un programa de capacitación denota debilidades de control interno.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE no proporcionó

información sobre algún programa de capacitación, por lo que subsiste la debilidad de

control por carecer de un programa de capacitación.

Se observó que el INDEPORTE se sujetó a lo establecido en el Código de Ética de los Servidores

Públicos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

9 de julio de 2014, ya que no cuenta con Código de Ética o de Conducta propio.

Evaluación del Riesgo

En el análisis de este componente de control interno, se identificó que durante el ejercicio

de 2017 el INDEPORTE no contó con un plan o programa específico mediante el cual

plasme sus metas y objetivos; no obstante, se encuentra en proceso el registro del “Manual

de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación del

Control Interno Institucional”.

Actividades de Control

Con relación a este componente, se analizó el manual administrativo, integrado en sus

apartados: I. Marco Jurídico de Actuación, II. Atribuciones, III. Misión, Visión y Objetivos

Institucionales, IV. Organigrama de la Estructura Básica, y V. Organización, Procesos y

Procedimientos, que fue dictaminado y registrado por la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA) con el núm. MA-20/231216-E-INDEPORTE-28/011215, lo cual fue

comunicado mediante el oficio núm. OM/CGMA/2449/2016 del 23 de diciembre de 2016;

el aviso por el cual se dio a conocer el enlace electrónico donde puede ser consultado

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el Manual Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal con número de

registro MA-20/231216-E-INDEPORTE-28/011215, fue publicado en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México el 23 de enero de 2017, en cumplimiento del Lineamiento Trigésimo

Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y

Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014.

Se verificó que el INDEPORTE contó con 59 procedimientos vigentes para el ejercicio

de 2017, incluidos en el manual administrativo autorizado por la CGMA con

el núm. MA-20/231216-E-INDEPORTE-28/011215; de ellos, están relacionados con el

capítulo 3000 “Servicios Generales” los seis siguientes: “Trámite de Requisición y/o Servicios”

(presupuesto comprometido); “Adjudicación Directa”, “Adjudicación por Invitación Restringida a

cuando menos Tres Proveedores” y “Licitación Pública Nacional” (los tres del presupuesto

comprometido y devengado); “Atención a Solicitudes de Elaboración de Convenios y Contratos”;

(presupuesto comprometido); y “Gestión de Recursos Financieros para el Pago a Proveedores

y/o Prestadores de Servicios” (presupuesto ejercido y pagado).

Mediante notas informativas sin número del 16 de agosto y 18 de septiembre, ambas

de 2018, remitidas a este órgano fiscalizador por la Jefatura de Unidad Departamental de

Recursos Humanos y Financieros del INDEPORTE informó que “el Instituto viene operando con

sistemas independientes en sus diferentes áreas, tales como Contabilidad (Aspel COI),

Presupuesto (SAP-GRP), Nóminas (Aspel NOI), almacenes e inventarios (Sistema Control

del Almacén, proporcionado por la Secretaría de Desarrollo Social), apoyándonos en

bases de datos y controles internos en Excel y Access […] se ha realizado de esta manera ya

que el Instituto no cuenta con los recursos presupuestarios para la adquisición de un software

o sistema de Contabilidad Gubernamental adecuado de conformidad con la Ley General

de Contabilidad Gubernamental”.

Además, con nota informativa sin número del 16 de agosto de 2018, se informó que con

base en las recomendaciones de la ASCM y la observación emitida respecto del ejercicio

de 2016 por parte de despacho externo, en relación con la carencia de un sistema contable, el

INDEPORTE “emitió oficio con número IDDF/DG/DA/530/2016 de fecha 13 de mayo de 2016,

al […] Director General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y

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Comunicaciones de la Ciudad de México, solicitando su colaboración para la creación de

un ‘software contable presupuestal’ o en su caso el apoyo para su adquisición del mismo,

indicando que no cuentan con un software de este tipo, por lo que sugiere realizar los

trámites pertinentes para la obtención de los recursos”. Además se indicó lo siguiente:

“Mediante oficio IDDF/DG/DA/316/2018 con fecha 04 mayo de 2018 dirigido al […] Subsecretario

de Egresos de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, se solicitó recursos

presupuestales de $15’000,000.00 […] para estar en condiciones de adquirir el software […]

que a la fecha de la presente nota [16 de agosto de 2018] no se ha contado con respuesta

alguna de la asignación de los recursos presupuestales requeridos.”

Adicionalmente, con nota sin número de fecha 18 de septiembre de 2018, el INDEPORTE

señaló lo siguiente:

“Determinar el momento en que habrá de vincularse automáticamente la contabilidad con

la presupuestal será una rutina de los sistemas informáticos que es uno de los requisitos

básicos dispuestos por la Ley General de Contabilidad Gubernamental en tiempo real.

”De conformidad con la fracción I del artículo 38 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental (LGCG), el registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos

se efectuará en las cuentas contables que para tal efecto establezca el Consejo Nacional

de Armonización Contable (CONAC), las cuales deberán reflejar, en lo relativo al gasto,

seis momentos: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.

”Sin embargo este Instituto al no contar con dicho software, realiza dicho registro en cuentas

de orden y registra el control de las mismas en bases externas al software contable.”

Además, el INDEPORTE señaló, mediante respuesta al cuestionario de control interno:

“… este Instituto no cuenta con un sistema de contabilidad que registre de manera automática y

en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias, sin embargo se realizan los

procesos contables, presupuestales, inventariable y de recursos humanos en forma paralela

en los respectivos sistemas implementados. Reflejando la información financiera en los

formatos debidamente establecido para la armonización contable.”

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Por no contar con un sistema que registre de manera armónica, delimitada y específica las

operaciones presupuestarias, que integre en forma automática el ejercicio presupuestario con

la operación contable y que genere en tiempo real estados financieros, el INDEPORTE

incumplió los artículos 16; 19, fracciones III y VI; y 40 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental; y el 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,

vigentes en el ejercicio en revisión, que establecen lo siguiente:

“Artículo 16. El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera

armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas

de la gestión pública […] Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos,

[…] los cuales serán expresados en términos monetarios.”

“Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […] III. Integre en forma

automática el ejercicio presupuestario con la operación contable. […] VI. Genere, en tiempo

real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a

la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la

evaluación y a la rendición de cuentas.”

“Artículo 40. Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones

presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas

en los momentos contables correspondientes.”

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,

serán los responsables […] de llevar un estricto control de los medios de identificación

electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en

la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del

gasto que expida la Secretaría.”

Adicionalmente, el INDEPORTE no atendió las metas “Integración automática del ejercicio

presupuestario con la operación contable” y “Generación en tiempo real de estados financieros”,

establecidas en el Acuerdo por el que se determina la Norma de Información Financiera

para precisar los Alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización

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Contable en reunión del 3 de mayo de 2013, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el

16 y 27 de mayo de 2013, que señala que el plazo para adoptarlas es el 30 de junio de 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE, mediante el

oficio núm. INDE/DG/DA/009/2019 del 4 de enero de 2019, señaló: “Cabe aclarar por su

importancia, el Instituto no ha sido omiso en cuanto a la realización de gestiones en la obtención

del recurso para la adquisición del software, sin embargo, le informo que las recomendaciones en

el mismo sentido del sistema han sido solventadas por órgano de fiscalización que usted

representa”. No obstante lo manifestado por la entidad, no se proporcionó información o

documentación para comprobar que se cuente con un sistema integral de contabilidad

que registre de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias, que

integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable y que genere

en tiempo real estados financieros confiables y oportunos; por tanto, la observación

prevalece en los términos expuestos.

Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro

auditado, se tuvo conocimiento de que el INDEPORTE para el registro de las operaciones

contables, contó con un Manual de Contabilidad autorizado por la Dirección General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría

de Finanzas (SEFIN), notificado al INDEPORTE con el oficio núm. DGCNCP/3163/2012 del

25 de octubre de 2012, dicho manual contó con los apartados siguientes: Introducción,

Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, Catálogo de Cuentas, Instructivo de

Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora, y Convertidor Presupuestal Contable, y se observó

que no incluyó los siguientes apartados:

1. Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental.

2. Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción Automática de Información

Financiera.

3. Modelo de Asientos para el Registro Contable.

4. Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los

Estados Financieros del Ente Público y Características de sus Notas.

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Por lo anterior, la entidad incumplió el apartado VII, “Lineamiento para elaborar el Manual

de Contabilidad Gubernamental”; numeral 2, “Norma”, párrafos sexto y séptimo, de la

Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en el ejercicio

en revisión, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de febrero de 2012,

que establece:

“Para la formulación del Manual de Contabilidad Gubernamental respectivo […] las Entidades

de la Administración Pública Paraestatal, deberán observar plenamente el contenido normativo,

como metodológico del Manual emitido por el CONAC, con este propósito se enuncian los

siguientes lineamientos: […]

”2. Norma […]

”El Manual de Contabilidad Gubernamental que se formule, deberá satisfacer las necesidades

operativas y de información del Gobierno del Distrito Federal, a partir de la estructura básica del

plan de cuentas, conservando la armonización con los documentos emitidos por el CONAC.

”Para lo anterior deberá desarrollarse tomando como base la siguiente estructura:

”VII.1 Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental.

”VII.2 Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción Automática de Información

Financiera […]

”VII.4 Instructivos de Manejo de Cuentas.

”VII.5 Modelo de Asientos para el Registro Contable.

”VII.6 Guías Contabilizadoras. […]

”VII.8 Matrices de Conversión.”

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE no proporcionó

información sobre su Manual de Contabilidad; por lo anterior, la observación prevalece en

los términos expuestos.

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Con el oficio núm. INDE/DG/DA/594/2018 del 31 de julio de 2018, el INDEPORTE proporcionó la

ASCM copia simple del oficio núm. IDDF/DG/DA/929/2017 del 16 de noviembre de 2017,

mediante el cual el Director de Administración envió para su revisión y aprobación el Plan

de Cuentas a la Dirección General de Contabilidad y Cuenta Pública de la SEFIN, que

sirvió de base para el registro de sus operaciones en el ejercicio de 2017, que fue autorizado con

número de registro SFCDMX-SE-DGCCP 006/2017 y comunicado al INDEPORTE con el

oficio núm. SFCDMX/SE/DGCCP/5675/2017 del 18 de diciembre de 2017, el cual, en relación

con el registro presupuestal, se sujetó al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal vigente en 2017.

Información y Comunicación

En lo que se refiere a este componente, se verificó que el INDEPORTE cuenta con procesos de

información y comunicación; al respecto, mediante el cuestionario de control interno, la

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros informó que, para

la contratación de servicios con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, la Jefatura

de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales recibe una solicitud de

las áreas requirentes, esa Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y

Servicios Generales autoriza los formatos, se otorga suficiencia presupuestal por parte de

la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros, se adjudica el

contrato conforme a los procedimientos “Adjudicación Directa”, “Adjudicación por Invitación

Restringida a cuando menos Tres Proveedores” o “Licitación Pública Nacional”, por último,

cuando los bienes y servicios son recibidos, se realiza el pago correspondiente. Además,

el INDEPORTE señaló que emite reportes que contienen información operacional, financiera y

no financiera; además, indicó que su comunicación de operaciones relativas al capítulo

3000 “Servicios Generales” fluye de manera horizontal y vertical.

Seguimiento

En la evaluación de este componente del marco de control interno, se identificó que la

ASCM ha practicado cuatro auditorías financieras al capítulo 3000 “Servicios Generales”

con motivo de la revisión de las Cuentas Públicas de 2009, 2012, 2013 y 2014.

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Con el oficio núm. INDE/DG/DA/594/2018 del 31 de julio de 2018, el INDEPORTE informó

que la Contraloría Interna y otros organismos fiscalizadores no han llevado a cabo auditorías

financieras al capítulo 3000 “Servicios Generales” por el ejercicio de 2017, por lo que a la

fecha no existen observaciones o recomendaciones.

Se revisaron los estados financieros del INDEPORTE con saldos al 31 de diciembre

de 2016 y 2017 incluidos en el Informe de Cuenta Pública de 2017 y se identificó que dichos

estados financieros fueron dictaminados por un despacho de auditoría externa, conforme

a la normatividad aplicable; el auditor externo emitió una opinión favorable (sin salvedades).

Derivado del estudio y la evaluación de los componentes del sistema de control interno

para el registro, ejercicio de recursos y la normatividad interna que aplicó la entidad en el

capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó que, aun cuando la entidad dispuso de

controles que aparentemente hacen factible la administración de los riesgos, no contó con

un programa de capacitación en 2017, no acredito contar con un plan o programa específico

mediante el cual plasmara sus metas y objetivos, no contó con un sistema para efectuar

los registros contable y presupuestal con interrelación automática, y el sistema de registro

utilizado no emitió estados financieros en tiempo real, no dispuso de un programa de capacitación, y

su Manual de Contabilidad careció de los apartados que señala el CONAC. Lo anterior,

generó que dichos controles fueran insuficientes respecto de los componentes del marco

de control interno de entorno de control, evaluación de riesgos y actividades de control;

asimismo, durante la auditoría se determinaron debilidades de control e incumplimientos de la

normatividad aplicable, que se detallan en los resultados subsecuentes del presente informe.

Recomendación ASCM-121-17-1-INDEPORTE

Es conveniente que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección

de Administración, implante mecanismos de control que garanticen contar con un programa de

capacitación, a fin de fortalecer su control interno.

Recomendación ASCM-121-17-2-INDEPORTE

Es conveniente que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección

de Administración, adopte medidas de control que le garanticen contar con un plan específico,

mediante el cual plasme sus metas y objetivos, con el propósito de fortalecer su control interno.

Page 17: LXXXV. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad ...

15

Recomendación ASCM-121-17-3-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección de

Administración, implante mecanismos de control para garantizar que cuente con un

sistema integral de contabilidad que registre de manera armónica, delimitada y específica

las operaciones presupuestarias, que integre en forma automática el ejercicio presupuestario

con la operación contable y que genere en tiempo real estados financieros confiables y

oportunos en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y el Acuerdo por el que se determina la

Norma de Información Financiera para precisar los Alcances del Acuerdo 1 aprobado por

el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Recomendación ASCM-121-17-4-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección de

Administración, implante mecanismos de control para garantizar que se cuente con un

manual de contabilidad que considere la estructura establecida y que observe el contenido

normativo y metodológico del manual emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable,

en cumplimiento de la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Con objeto de comprobar que el INDEPORTE hubiese efectuado, de conformidad con la

normatividad aplicable, los registros contable y presupuestal, derivados de las operaciones que

integraron la muestra de auditoría con cargo al capítulo sujeto a revisión, y que éstos

coincidieran con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2017, se analizaron los

auxiliares contables y presupuestales, la balanza de comprobación, así como pólizas de

diario y egresos. En su revisión, se obtuvo lo siguiente:

1. Mediante nota informativa sin número del 31 de julio de 2018, el INDEPORTE informó,

respecto a los auxiliares de los registros presupuestales, que éstos “se llevan a través

del Sistema SAP-GRP, implementado por la Secretaría de Finanzas, en el cual se

capturan los movimientos presupuestales mes a mes, asimismo se lleva un registro

Page 18: LXXXV. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad ...

16

presupuestal en una base de Excel contando con diversos reportes que sirven para su

análisis e interpretación de la información presupuestal”.

El INDEPORTE informó, mediante nota informativa sin número del 18 de septiembre

de 2018, lo siguiente: “Sin embargo este Instituto al no contar con dicho software,

realiza dicho registro en cuentas de orden y registra el control de las mismas en bases

externas al software contable”.

Se verificó que las etapas del presupuesto (aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado) se registraron en Excel sin ser vinculadas al registro

contable; por tanto, se concluye que el sistema informático que utilizó el INDEPORTE

no emitió auxiliares presupuestales durante el ejercicio en revisión, y no se interrelacionó,

contable ni presupuestalmente, con las operaciones que realizó, por lo que el INDEPORTE

incumplió los artículos 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 121

del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,

disposiciones vigentes en el ejercicio en revisión, que indican lo siguiente:

“Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances

presupuestarios […] que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto

público...”

“Artículo 121. El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las

Unidades Responsables del Gasto y se efectuará […] en términos de la normatividad

aplicable.”

El INDEPORTE tampoco se sujetó al Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental 6)

“Registro e Integración Presupuestaria” del Acuerdo por el que se emiten los Postulados

Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

20 de agosto de 2009, que señala:

“La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad

en los mismos términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto de

Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda.”

Page 19: LXXXV. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad ...

17

”El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en

la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas

presupuestarias correspondientes.”

Además, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros incumplió

la función 5, inherente a su área, vinculada al objetivo 2 que le confiere el Manual

Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal vigente en el ejercicio en

revisión, relativa a “vigilar el cumplimiento de los mecanismos para el registro, control

y seguimiento del ejercicio del presupuesto autorizado”.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE no

proporcionó información respecto al registro contable de las etapas del presupuesto y

de los auxiliares presupuestales; por lo anterior, la observación prevalece en los términos

expuestos.

2. Mediante nota informativa sin número del 18 de septiembre de 2018 el Jefe de Unidad

Departamental de Recursos Humanos y Financieros del INDEPORTE proporcionó

las pólizas de diario núms. 26 del 23 de octubre, 27 del 11 de diciembre, 53 del

21 de diciembre, 237, 238 y 239 del 1o. de diciembre, todas de 2017, que soportaron

las operaciones que realizó el INDEPORTE con cargo a la partida presupuestal 3991

“Servicios para la Promoción Deportiva”, por un monto de 24,970.6 miles de pesos

(24,000.0 miles de pesos fueron recursos fiscales y 970.6 miles de pesos, recursos

propios). En la revisión y análisis de las pólizas. Se constató dichas pólizas contaron

con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, consistente en: Cuentas

por Liquidar Certificadas (CLC), Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI),

contratos o convenios, formatos de requisición de servicios y, en su caso, formato de

suficiencia presupuestal.

Se revisaron las pólizas de egresos núms. 110 del 24 de octubre, 307 del 21 de diciembre,

323 del 26 de diciembre, 376, 386 y 387 del 29 de diciembre, todas del 2017,

que ampararon los pagos de las pólizas de diario citadas, por un importe total de

24,970.6 miles de pesos.

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18

Se comprobó que las fechas, los importes y conceptos presentados en las 12 pólizas

de registro (6 de diario y 6 de egresos) corresponden con la información reportada en

los auxiliares contables, así como en la balanza de comprobación, consecuentemente

en los estados financieros y la información financiera presentada en el Informe de

Cuenta Pública de 2017.

Se observó que en la póliza de diario núm. 53 del 21 de diciembre de 2017 se registró

un cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva” por 4,191.9 miles de

pesos, que se encuentra soportado por el CFDI con folio 1348 del 15 de diciembre de 2017,

expedido por Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V., que incluyó un importe de

7.1 miles de pesos, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por 1.1 miles de pesos,

por concepto de “Vuelos viaje redondo CDMX-Manzanillo-CDMX. Horacio de la Vega”.

Sin embargo, por tratarse del pasaje de un servidor público del INDEPORTE, el gasto

corresponde a la partida presupuestal 3711 “Pasajes Aéreos Nacionales”, de acuerdo con

el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2017, que establece

que en esa partida se registren “asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transportación

aérea dentro del país, por cualesquiera de los medios usuales, de servidores públicos

cuando el desempeño de sus labores o comisiones lo requiera y según los tabuladores

aprobados en cada caso”.

Al respecto, mediante nota informativa sin número del 14 de noviembre de 2018, el

INDEPORTE informó que “derivado de la revisión de la póliza de diario núm. 53

de fecha 21 de diciembre de 2017 y en virtud de que se constató que el servicio de

transporte aéreo no fue presentado como se establece en la factura No. 1348 por un

importe de $7,088.40 más el impuesto al valor agregado, se le requirió a la empresa

el reintegro de recursos correspondiente, mismo que fue realizado el día viernes

16 de noviembre de 2018; ahora bien, derivado de que el pago al proveedor fue

tramitado mediante la Cuenta por Liquidar Certificada No. C36 PD ID 100346, se elaboró el

cheque No. 677 de la Institución Bancaria Scotiabank, a efecto de reintegrar a la

Secretaría de Finanzas dichos recursos”. Además, proporcionó copia simple del

comprobante del depósito y del cheque, correspondientes al entero a la SEFIN, ambos por

8.2 miles de pesos; sin embargo, no presentó evidencia documental que compruebe

el aviso de reintegro para devolver el importe referido a la SEFIN.

Page 21: LXXXV. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad ...

19

No obstante lo informado por el INDEPORTE, por no registrar la erogación en la partida

correspondiente conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y

por no acreditar el aviso de reintegro a la SEFIN, el INDEPORTE incumplió el artículo 44 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y el numeral 61,

modalidad “Aviso de Reintegro”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, que establecen:

“44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,

serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de llevar el registro de

sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción

a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la

Secretaría.”

“61. Los DM’s deberán tener alguna de las siguientes modalidades: […] Aviso de

reintegro. Se realiza para devolver importes pagados a través de CLC’s y devueltos

por los beneficiarios, mencionando los números de referencia de los recibos de entero

o de las fichas de depósito o, en su caso, del documento que ampare la devolución

de los recursos.”

Además, el INDEPORTE no observó lo señalado en la Norma Tercera de las Normas

y Criterios para la Gestión de Servicios de Traslado, Viáticos y demás Erogaciones

Relacionadas con las Comisiones Oficiales de las Personas Servidoras Públicas de

las Dependencias, los Órganos Desconcentrados y las Entidades de la Administración

Pública de la Ciudad de México, que señalan:

“Tercera. Las erogaciones derivadas de comisiones oficiales nacionales deberán ser

aplicadas, según corresponda, en el Concepto 3700 del Clasificador por Objeto del Gasto

del Distrito Federal vigente emitido por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de

Finanzas del Distrito Federal. El ejercicio del gasto en estas partidas se sujetará a lo

establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del ejercicio

presupuestal que corresponda y en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal…”

Page 22: LXXXV. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad ...

20

Además, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros

incumplió la función 7, inherente a su área, vinculada al objetivo 2 que le confiere el

Manual Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal vigente en el ejercicio en

revisión, relativa a “supervisar y autorizar el registro de las erogaciones realizadas

clasificándolas por objeto del gasto”.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE señaló:

“… envío reintegro a SEFIN...”. Sin embargo, no proporcionó el aviso de reintegro para devolver el

importe referido a la SEFIN; por lo anterior, el presente numeral prevalece en los términos

expuestos.

3.Se verificó que el INDEPORTE realizó los registros de las operaciones de la muestra de

auditoría en distintas cuentas contables.

Para el convenio “Fee para el Evento denominado NBA Global Games México City 2017”, los

registros se realizaron como se muestra en seguida:

(Miles de pesos)

Cuenta Cargo Abono

Recepción del servicio:

51000-03-09-01-0410-3991 “Gastos de Funcionamiento-Servicios Generales-Otros Servicios Generales-Recursos Fiscales-Organización de Eventos-Servicios para la Promoción Deportiva” 13,320.0

21100-02-20-00-0574-0000 “Cuentas por pagar a Corto Plazo-Proveedores CP Sector-Compañía Promotora de Eventos Internacionales, S.A.P.I. de C.V.” 13,320.0

Pago:

21100-02-20-00-0574-0000 “Cuentas por pagar a Corto Plazo-Proveedores CP Sector-Compañía Promotora de Eventos Internacionales, S.A.P.I. de C.V.” 13,320.0

11132-30-04-00-0000-0000 “Bancos/Depend. y Otros-Scotiabank-CTA 2894 Recursos Fiscales” 13,320.0

Para el contrato núm. C/101/IDDF/2017, adjudicado al prestador de servicios denominado

Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V., el registro se efectuó en las cuentas siguientes:

Page 23: LXXXV. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad ...

21

(Miles de pesos)

Cuenta Cargo Abono

Recepción del servicio:

51000-03-09-01-0210-3991 “Gastos de Funcionamiento-Servicios Generales-Otros Servicios Generales-Recursos Fiscales-Deporte de Alto Rendimiento-Servicios para la Promoción Deportiva” 4,192.0

51000-03-09-02-0210-3991 “Gastos de Funcionamiento-Servicios Generales-Otros Servicios Generales-Recursos Propios-Deporte de Alto Rendimiento-Servicios para la Promoción Deportiva” 970.6

21100-02-20-00-0309-0000 “Cuentas por pagar a Corto Plazo-Proveedores CP Sector-Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V.” 5,162.6

Pago:

21100-02-20-00-0309-0000 “Cuentas por pagar a Corto Plazo-Proveedores CP Sector-Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V.” 5,162.6

11132-30-04-00-0000-0000 “Bancos/Depend. y Otros-Scotiabank-CTA 2894 Recursos Fiscales” 4,192.0

11132-30-16-00-0000-0000 “Bancos/Depend. y Otros-Scotiabank-CTA 2304 ADMON” 970.6

Por el convenio “FEE del evento Función de Box Zócalo Capitalino 2017”, los registros

se efectuaron como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta Cargo Abono

Por la recepción del servicio:

51000-03-09-01-0410-3991 “Gastos de Funcionamiento-Servicios Generales-Otros Servicios Generales-Recursos Fiscales-Organización de Eventos-Servicios para la Promoción Deportiva” 6,488.0

21100-02-20-00-0339-0000 “Cuentas por pagar a Corto Plazo-Proveedores CP Sector-Show Box, S.A. de C.V.” 6,488.0

Pago:

21100-02-20-00-0339-0000 “Cuentas por pagar a Corto Plazo-Proveedores CP Sector-Show Box, S.A. de C.V.” 6,488.0

11132-30-04-00-0000-0000 “Bancos/Depend. y Otros-Scotiabank-CTA 2894 Recursos Fiscales” 6,488.0

Por lo señalado, se determinó que el INDEPORTE efectuó su registro contable en las cuentas

que le corresponden conforme a las cuentas autorizadas y de acuerdo con el Manual de

Contabilidad, y su registro presupuestal, de conformidad con el Clasificador por Objeto del

Gasto, excepto el registro del cargo por 8.2 miles de pesos (observación detallada en el

presente resultado); asimismo, se verificó que los montos coincidieron con lo reportado en

Page 24: LXXXV. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad ...

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el Informe de Cuenta Pública de 2017. Sin embargo, el ente fiscalizado no contó un sistema

integral de contabilidad gubernamental que le permita el registró armónico, que interrelacione el

registro contable-presupuestal, y que emita auxiliares presupuestales durante el ejercicio

en revisión; por lo anterior, la entidad no observó las disposiciones emitidas por el CONAC, la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y su Reglamento, y el

Manual Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal, vigentes en 2017.

Recomendación ASCM-121-17-5-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección de

Administración, adopte mecanismos de control que le garanticen contar con auxiliares

presupuestales en los que se reflejen las etapas del gasto estimado, modificado, devengado y

recaudado, conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Recomendación ASCM-121-17-6-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección

de Administración, implante mecanismos de control para garantizar que los registros de

sus operaciones se lleven a cabo de acuerdo con los capítulos, conceptos y partidas,

conforme al clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría de Finanzas, en

cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, las

Normas y Criterios para la Gestión de Servicios de Traslado, Viáticos y demás Erogaciones

Relacionadas con las Comisiones Oficiales de las Personas Servidoras Públicas de las

Dependencias, los Órganos Desconcentrados y las Entidades de la Administración Pública de

la Ciudad de México, y el Manual Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-121-17-7-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección de

Administración, implante mecanismos de control para garantizar que se elaboren los

avisos de reintegro para devolver importes pagados mediante Cuenta por Liquidar Certificada a la

Secretaría de Finanzas, de conformidad con el Manual de Reglas y Procedimientos para

el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal.

Page 25: LXXXV. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad ...

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Presupuesto Aprobado

3. Resultado

Para verificar que los procesos de programación, presupuestación y autorización del gasto se

hubiesen sujetado a la normatividad aplicable, se analizaron el Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos, el techo presupuestal, el calendario presupuestal y el Programa Operativo Anual

(POA) de la entidad, correspondientes al ejercicio fiscal de 2017; y, conforme a las pruebas de

auditoría aplicadas, se obtuvo lo siguiente:

1. Se analizó el acta de la cuarta sesión ordinaría celebrada el 16 de diciembre de 2016

y se constató que mediante el acuerdo núm. JG/IDDF/4aSO/17/2016, el Órgano de Gobierno

de la entidad aprobó el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos correspondiente al

ejercicio fiscal de 2017, cuyo monto ascendió a 118,074.0 miles de pesos.

2. Se revisó el oficio núm. IDDF/DG/DA/1495/2016 del 22 de noviembre de 2016 y se

comprobó que el Director de Administración del INDEPORTE envió a la Subsecretaría

de Egresos, adscrita a la SEFIN, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el

Ejercicio Fiscal 2017, el cual incluyó los módulos de Integración por resultados, con

las Reglas para la integración del Programa Operativo Anual y el Marco de Política

Pública y el módulo de integración financiera, con previsiones financieras desglosadas

en el analítico de claves, el gasto de inversión y los flujos de efectivo, como establecen

artículo 50 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México vigente en 2017; y la fracción V del Manual de Programación-Presupuestación

para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017.

3. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0125/2017 del 5 de enero de 2017, la Subsecretaría

de Egresos, adscrita a la SEFIN, comunicó al INDEPORTE el techo presupuestal asignado de

73,588.4 miles de pesos, de recursos fiscales, y 44,500.0 miles de pesos, de recursos propios.

4. Se examinó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad

de México para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México núm. 232 tomo II, del 29 de diciembre de 2016, y se cotejó que en el artículo 9

de ese decreto se asignó a la entidad un presupuesto de 118,088.4 miles de pesos,

Page 26: LXXXV. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad ...

24

también se cotejó que dicho importe corresponde con el monto del techo presupuestal

autorizado por la SEFIN y que coincide con el señalado en el POA del INDEPORTE.

5. Se revisó el oficio núm. SFCDMX/SE/0468/2017 del 26 de enero de 2017, mediante

el cual la Subsecretaría de Egresos, adscrita a la SEFIN, dio a conocer a la entidad el

calendario presupuestal que corresponde al techo presupuestal aprobado y el POA

para el ejercicio de 2017, en el que se autorizó un presupuesto de 118,088.4 miles de

pesos, de los cuales 44,555.4 miles de pesos (37.7%) correspondieron al capítulo

3000 “Servicios Generales”.

Por lo anterior, se verificó que el proceso de presupuestación, integración y autorización

del presupuesto aprobado del INDEPORTE se ajustó a la normatividad aplicable; y que se

dispuso de los recursos presupuestales asignados por la SEFIN, conforme al presupuesto

aprobado en el artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para

el Ejercicio Fiscal 2017.

Presupuesto Modificado

4. Resultado

Con la finalidad de comprobar que el presupuesto asignado al INDEPORTE en el capítulo

3000 “Servicios Generales” se hubiese modificado conforme a la normatividad aplicable;

que las afectaciones presupuestarias se encontraran registradas, soportadas con la documentación

correspondiente y autorizadas por la SEFIN; y que el monto coincidiera con lo reportado

en el Informe de Cuenta Pública de 2017, se revisaron y analizaron las afectaciones

presupuestarias con las que se modificó el presupuesto del capítulo 3000 “Servicios Generales”.

En su revisión y análisis, se determinó lo siguiente:

De acuerdo con el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de su

Informe de Cuenta Pública de 2017, el INDEPORTE contó con un presupuesto original de

44,555.4 miles de pesos para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, dicho presupuesto se

incrementó en 165,342.0 miles de pesos (371.0%) para quedar en un presupuesto modificado

de 209,897.4 miles de pesos, mediante 62 afectaciones presupuestarias (33 compensadas

y 29 líquidas).

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25

En la revisión y análisis de las 62 afectaciones presupuestales se encontró que el aumento al

presupuesto en el capítulo sujeto a revisión se debió principalmente a lo siguiente:

1. Se examinó la afectación presupuestaria líquida núm. C 36 PD ID 15783 del

5 de diciembre de 2017, mediante la cual se ampliaron 13,320.0 miles de pesos derivado

de la autorización del acuerdo núm. JG/IDDF/4aSE/08/2017 del 8 de septiembre de 2017,

para estar en condiciones de cubrir el pago por concepto de FEE (Derechos Internacionales),

para la organización y realización del evento denominado “NBA Global Games México City”.

2. Con la afectación presupuestaria líquida núm. C 36 PD ID 17399 del 31 de diciembre

de 2017, se adicionaron recursos por 16,572.9 miles de pesos para el cumplimiento del

convenio de coordinación celebrado entre la Comisión Nacional de Cultura Física y

Deporte (CONADE) y el INDEPORTE, para la modernización de los campos de béisbol en

la Ciudad Deportiva Magdalena Mixhuca de la Ciudad de México (sustitución de pasto

natural por pasto artificial, rehabilitación de instalaciones sanitarias, adecuación de sanitarios

y, áreas de servicio, rehabilitación de instalación eléctrica y luminarias, entre otros servicios).

3. Se revisó la afectación presupuestaria líquida núm. C 36 PD ID 8744 del 21 de agosto

de 2017, mediante la cual se adicionaron recursos por 16,988.5 miles de pesos, derivados del

acuerdo núm. JG/IDDF/3SE/02/2017 aprobado por la Junta de Gobierno, para utilizar

los recursos propios con los que contó el INDEPORTE captados al 18 de agosto de 2017,

de acuerdo con el flujo de efectivo enviado a la Subsecretaría de Egresos, destinados

a cubrir el servicio de arrendamiento de vallas tipo popote, unifilas, pódium para premiación,

equipo de audio, equipo de iluminación, plantas de luz, pantallas led, stands, carpas,

tarimas, sillas, tablones, periqueras, estructuras, y premios económicos para los

ganadores de las diferentes categorías, femenil y varonil, para el evento denominado

XXXV Maratón Internacional de la Ciudad de México.

4. Mediante la afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD ID 9675 del

5 de septiembre de 2017, se adicionaron 19,378.0 miles de pesos a la partida 3991

“Servicios para la Promoción Deportiva” para cubrir los gastos relacionados con la

organización, promoción y derechos de exclusividad de los eventos organizados por

el INDEPORTE.

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26

5. Se analizó la afectación presupuestaria líquida núm. C 36 PD ID 16780 del 21 de diciembre

de 2017, mediante la cual se ampliaron 11,600.0 miles de pesos, derivado de la

autorización del acuerdo núm. JG/IDDF/3º SO/04/2017 del 6 de diciembre de 2017, para

estar en condiciones de cubrir el pago por concepto de FEE (Derechos Internacionales)

para la organización y realización del evento denominado “WGC México Championship”.

6. Con la afectación presupuestaría líquida núm. C 36 PD ID 16781 del 21 de diciembre

de 2017, se ampliaron 9,280.0 miles de pesos, derivado de la autorización del acuerdo

núm. JG/IDDF/3º SO/04/2017 del 6 de diciembre de 2017, para el pago por concepto

de FEE (Derechos Internacionales) para la organización y realización del evento denominado

“Formula E CDMX”.

7. Se examinó la afectación presupuestaría líquida núm. C 36 PD ID 18762 del 31 de diciembre

de 2017, mediante la cual se ampliaron 24,700.2 miles de pesos, derivado de la

autorización del acuerdo núm. JG/IDDF/4a SO/03/2017 del 21 de diciembre de 2017,

para el pago del servicio de arrendamiento de equipo de audio y video, pantallas, sillas,

mesas, tarimas, hospedaje y baños portátiles para la realización de eventos organizados

por la entidad.

Como resultado de lo anterior, se comprobó que el presupuesto modificado del capítulo

3000 “Servicios Generales” se encuentra respaldado con la documentación correspondiente,

debidamente requisitada y formalizada; que su monto corresponde a lo reportado en el

Informe de Cuenta Pública de 2017; que cuenta con el formato de la afectación presupuestaria y

la justificación correspondiente; y que la modificación se registró en el sistema electrónico

ante la SEFIN Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), de

acuerdo con los artículos 76 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México, en concordancia con los numerales 69, 70, 72 y 73 del Manual de Reglas y

Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012,

ambos ordenamientos vigentes en 2017.

De acuerdo con lo referido en la justificación de las afectaciones presupuestarias, el incremento

del presupuesto (371.0%) se derivó principalmente de las ampliaciones de recursos

federales que fueron otorgados mediante diversos convenios de coordinación y colaboración

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27

celebrados con la CONADE para apoyo a las acciones de promoción y fomento del

béisbol infantil y juvenil a nivel nacional, así como para la detección de talentos deportivos

y técnicos; apoyo a las acciones de promoción y fomento del boxeo, así como detección de

talentos deportivos y demás aspectos técnicos, entre otros. El incremento referido denota

debilidades de control en el proceso de programación y presupuestación del gasto, proceso que

comprende las actividades y sus respectivas provisiones para cubrir los recursos materiales,

financieros y de otra índole.

Por tanto, se concluye que el presupuesto modificado por el INDEPORTE en el rubro fiscalizado

fue tramitado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables, salvo por las

debilidades de control referidas en el párrafo anterior.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE no proporcionó

información sobre las debilidades de control observadas, por lo que este resultado prevalece

en los términos expuestos.

Recomendación ASCM-121-17-8-INDEPORTE

Es conveniente que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la

Dirección de Administración, implante mecanismos de control y supervisión para que en el

proceso de programación y presupuestación del gasto se consideren las actividades y sus

respectivas provisiones para cubrir los recursos materiales, financieros y de otra índole, a

fin de fortalecer su control interno.

Presupuesto Comprometido

5. Resultado

En 2017, el INDEPORTE comprometió recursos por 184,126.3 miles de pesos con cargo

al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Al respecto, se verificó el presupuesto comprometido de

una muestra de auditoría por importe de 24,970.6 miles de pesos (13.6%).

Con el propósito de verificar que el gasto comprometido reflejara la aprobación por la

autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formalizara

una relación jurídica con terceros, se seleccionaron para su revisión las operaciones

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28

relacionadas con el contrato núm. C/101/IDDF/2017 de fecha 24 de abril de 2017, celebrado

con Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V., por importes mínimo de 5,414.7 miles de pesos

y máximo de 6,000.0 miles de pesos, (IVA incluido), el importe erogado fue de

5,162.6 miles de pesos (IVA incluido); y dos convenios sin número, uno celebrado con

Show Box, S.A. de C.V., de fecha 27 de enero de 2017, por un importe de 6,488.0 miles

de pesos (IVA incluido), y otro de fecha 4 de diciembre de 2017, celebrado con Compañía

Promotora de Eventos Internacionales, S.A.P.I. de C.V., por un importe de 13,320.0 miles

de pesos (IVA incluido), los tres fueron con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción

Deportiva”.

1. En el análisis del contrato núm. C/101/IDDF/2017, celebrado con Servicios Turísticos

IPA, S.A. de C.V., se obtuvieron los siguientes resultados:

a) Se examinó la requisición núm. 101/IDDF/2017 del 17 de abril de 2017, autorizada

por el Director de Administración, la cual contó con la suficiencia presupuestal,

con recursos fiscales por 4,200.0 miles de pesos y recursos propios por 1,800.0 miles

de pesos, para llevar a cabo la adjudicación del contrato otorgado.

b) En la revisión del acta de la sexta sesión extraordinaria, se verificó que, mediante

el acuerdo núm. HSAAS/IDDF/08/2017 del 24 de abril de 2017, el Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del INDEPORTE aprobó

el procedimiento de adjudicación directa por excepción a la licitación pública para

la “contratación del servicio de alimentación, hospedaje y transporte aéreo con cobertura

nacional para seleccionados de diferentes disciplinas que participaran en eventos

deportivos como los regionales, olimpiada nacional, paralimpiada nacional y campeonato

nacional juvenil”, por un importe de hasta 6,000.0 miles de pesos (IVA incluido),

con fundamento en los artículos 27, inciso c; 28; 52; y 54; fracción II Bis, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2017.

c) En el análisis del documento denominado “Cuadro Comparativo” de fecha 21 de abril

de 2017, autorizado por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y

Servicios Generales, se constató que en él se detallan tres cotizaciones que contaron

con los requisitos establecidos, en cumplimiento de la fracción II del numeral 4.8.1

del apartado 4.8 “De las Cotizaciones” de la Normatividad en materia de Administración

Page 31: LXXXV. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad ...

29

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal, (Circular Uno) de 2015.

Dichas cotizaciones se elaboraron con objeto de sondear la contratación del servicio de

alimentación, hospedaje y transporte aéreo solicitados, derivado del análisis, el

INDEPORTE, determinó que el proveedor que cumplió todos los requisitos

legales y que ofreció la propuesta económica más baja fue la empresa Servicios

Turísticos IPA, S.A. de C.V.

d) El 24 de abril de 2017, se suscribió con Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V., el

contrato núm. C/101/IDDF/2017, en cuya cláusula primera se estipula como objeto

del contrato lo siguiente: “Primera. - Objeto del Contrato. ‘El Prestador de Servicios’,

por virtud del presente contrato otorga […] alimentación, hospedaje, y transporte

aéreo con cobertura nacional e internacional para seleccionados de diferentes

disciplinas que participan en eventos deportivos como los regionales, olimpiada

nacional, paraolimpiada nacional y campeonato nacional juvenil y demás eventos

deportivos […]

”El presente contrato tendrá un importe máximo de […] (seis millones de

pesos 00/100 M.N.)”. Las cantidades, unidades de medida y precio unitario se

indican como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Servicios cotizados

Costo unitario Subtotal

General Específico Mínimo Máximo

Servicios de hospedaje (hoteles)

Tres estrellas con alimentos 42 1.5 1.9 72.4

Cuatro estrellas con alimentos 42 2.2 2.6 103.1

Cuatro estrellas sin alimentos 42 1.4 1.7 67.5

Cinco estrellas con alimentos 42 3.1 4.1 158.6

Cinco estrellas sin alimentos 42 2.1 2.8 107.7

Total

210 509.3

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30

(Miles de pesos)

Concepto Servicios cotizados Costo unitario Subtotal

General Específico Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo

Transporte aéreo (vuelos nacionales)

Monterrey, N.L. 765 882 4.6 4.8 3,511.4 4,140.5

Tijuana, B.C. 35 40 5.2 n.a. 181.0 206.9

Quintana Roo 30 35 4.9 n.a. 146.4 170.8

Total

830 957

3,838.8 4,518.2

n.a. No aplicable.

e) En cuanto a la garantía de cumplimiento estipulada en el contrato, el proveedor presentó

un cheque por un monto de 775.8 miles de pesos, el cual corresponde al 15.0%

del monto contratado (sin IVA), con vigencia a partir del 24 de abril de 2017 (fecha

de su expedición) y hasta la cancelación de dicho documento por el INDEPORTE.

Adicionalmente, se verificó que el contrato núm. C/101/IDDF/2017 incluye las cláusulas

que contienen lo mínimo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2017.

f) De acuerdo con las páginas de internet de la Secretaría de la Función Pública y

de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, el proveedor ganador

Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V., no estuvo en el supuesto de la fracción X

del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; es decir, no se

encontró registro de que el proveedor en comento se encontrará inhabilitado.

g) El presupuesto comprometido al amparo de ese contrato fue de 8.2 miles de pesos

que fueron destinados al pago de transporte aéreo de un servidor público adscrito

a la entidad, y como se señaló en otro resultado, del presente informe, no se proporcionó

evidencia documental de la solicitud de traslado, de la disponibilidad presupuestaria, ni

de su autorización. Por lo anterior, el INDEPORTE no observó lo señalado en las

normas sexta, fracción I; y décimo tercera de las Normas y Criterios para la Gestión de

Servicios de Traslado, Viáticos y demás Erogaciones Relacionadas con las Comisiones

Oficiales de las Personas Servidoras Públicas de las Dependencias, los Órganos

Desconcentrados y las Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México,

vigentes en 2017, que señalan:

Page 33: LXXXV. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad ...

31

“Sexta. El DGA será responsable de:

”I. Atender, tramitar y autorizar las solicitudes de los servicios de traslado, viáticos

y demás erogaciones relacionadas con las comisiones oficiales nacionales e

internacionales, las cuales deberán apegarse a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

y demás normatividad aplicable en la materia.”

“Décima tercera. El DGA atenderá las solicitudes de Comisiones Oficiales nacionales e

internacionales, en tanto se cuente con la disponibilidad presupuestaria en las partidas

correspondientes.”

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE no

proporcionó información adicional a la señalada en la presente observación; por lo

anterior, el resultado prevalece en los términos expuestos.

2. En el análisis de los convenios de concertación de acciones suscritos con Show Box,

S.A. de C.V., con fecha de 27 de enero de 2017 y “Compañía Promotora de Eventos

Internacionales, S.A.P.I. de C.V., con fecha 4 de diciembre de 2017, para el desarrollo

de los eventos deportivos denominados “Función de Box” y “NBA Games México City 2017”

se determinó lo siguiente:

a) Se verificó que el INDEPORTE celebró convenios de concertación, de conformidad con

lo establecido en el artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto

del Deporte del Distrito Federal vigente en 2017, que señala: “El titular de la Dirección

General además de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal, tendrá las siguientes […] VIII. Celebrar los convenios

[…] demás actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos,

metas y programas del Instituto”.

b) Se autorizaron recursos para celebrar el convenio celebrado con la Compañía Promotora

de Eventos Internacionales, S.A.P.I. de C.V., en la cuarta sesión extraordinaria de 2017,

mediante el acuerdo núm. JG/IDDF/4aSE/08/2017 de fecha 8 de septiembre

de 2017, por 13,320.0 miles de pesos.

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32

c) Con el oficio núm. ACF-C/C/121/17/07 del 25 de octubre de 2018, la ASCM solicitó la

autorización de la suficiencia presupuestal para la celebración de los convenios,

ya que en la revisión del expediente proporcionado por el INDEPORTE no se identificó

ese documento, tampoco se localizó el soporte documental que avale que los

prestadores de servicio se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales, y el fundamento legal para la celebración de los convenios. En respuesta, la

entidad, mediante nota informativa sin número de fecha 30 de octubre de 2018, señaló:

“No se otorgó suficiencia presupuestal para la Concertación de Acciones celebrado

con Show Box, S.A. de C.V., y del Convenio celebrado con Compañía Promotora

de Eventos Internacionales S.A.P.I. de C.V. de fecha 4 de diciembre de 2017, ya

que se contaba con los recursos necesarios para hacer frente a la contraprestación

pactada como es reflejada mediante los Sistemas de Pagos Electrónicos Interbancarios

(SPEI) de pago.”

Por tanto, se concluye que el INDEPORTE no observó la fracción I del artículo 51

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017,

que señala:

“Las […] entidades al contraer compromisos deberán observar, además de las

disposiciones legales aplicables lo siguiente:

”I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que vayan a

afectar, previo a la celebración del compromiso.”

Tampoco observó el numeral 4.1.10, fracción IV, de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente

en 2017, que señala: “Es competencia y responsabilidad de las DGA: […]

“IV. Corroborar que cuenta con la suficiencia presupuestal para estar en condiciones

de llevar a cabo los procedimientos de […] prestación de servicios.”

Page 35: LXXXV. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad ...

33

Respecto al documento que avaló que los proveedores se encontraron al corriente de

sus obligaciones fiscales proporcionó la “Opinión de Cumplimiento de Obligaciones

Fiscales 2018”; por lo anterior, el INDEPORTE no observó el artículo 51, último párrafo,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017,

que señala:

“Las […] entidades al contraer compromisos deberán observar, además de las

disposiciones legales aplicables lo siguiente:

”Las […] entidades, en ningún caso contratan […] servicios, […] con personas físicas o

morales que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales, tanto las de carácter local, como las derivadas de los ingresos federales.”

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE no

proporcionó información adicional a la señalada en la presente observación, por lo

anterior, el resultado prevalece en los términos expuestos.

d) Los convenios contaron con las siguientes cláusulas: (objeto, aportación de recursos,

obligaciones de las partes, responsabilidad laboral, vigencia, transparencia, caso

fortuito o fuerza mayor, terminación anticipada, modificación, cesión de derechos,

normatividad aplicable y jurisdicción). No obstante, la entidad, en relación con el convenio

celebrado con Show Box, S.A. de C.V., no consideró el artículo 5, incisos c) y d),

del Reglamento de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal

vigente para 2017; y en cuanto a la Compañía Promotora de Eventos Internacionales,

S.A.P.I de C.V., no observó el inciso d) del mismo ordenamiento, que señalan:

“Los convenios de coordinación y concertación que suscriba el Gobierno del Distrito

Federal a través del Director General del Instituto, con el objeto de promover la

participación de los sectores social y privado, entidades de la Administración

Pública Federal y organismos deportivos del Sistema, así como para la incorporación del

Distrito Federal al Sistema Nacional del Deporte, deberán señalar: […]

”c) Responsables de la ejecución de las acciones convenidas;

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34

”d) La participación del capital humano y los recursos materiales […] que deban

aportarse.”

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE no

proporcionó información adicional a la señalada en la presente observación; por lo

anterior, el resultado prevalece en los términos expuestos.

e) En cuanto a los objetos de los convenios, para Show Box, S.A. de C.V., fue: establecer

las bases y lineamientos para que en una figura de concertación, fomento y promoción al

deporte en la Ciudad de México, Show Box, S.A. de C.V., en coordinación con el

INDEPORTE, coadyuve y colabore en la realización del evento deportivo, que

consistió en la “Función de Box” que se celebró el 1o. de abril de 2017 en el Zócalo de la

Ciudad de México; y el convenio celebrado con Compañía Promotora de Eventos

Internacionales, S.A.P.I. de C.V., fue: establecer las bases y mecanismos de colaboración

con motivo de la realización del evento denominado “NBA México City Games 2017”

que se celebró los días 7 y 9 de diciembre de 2017, en la Arena Ciudad de México.

Por lo anterior, se concluye que el INDEPORTE no contó con la atención, trámite, autorización de

las solicitudes de traslado, viáticos y demás erogaciones relacionadas con las comisiones

oficiales nacionales e internacionales, ni con la disponibilidad presupuestaria en las partidas

correspondientes; no contó con suficiencia presupuestal para la celebración de convenios

de concertación de acciones, ni con el documento que señalara que los proveedores se

encontraran al corriente de sus obligaciones fiscales; asimismo, en el caso de los convenios de

concertación, no se cumplió la normatividad referida en el presente resultado, sin embargo, se

alinearon al procedimiento “Atención a Solicitudes de Elaboración de Convenios y Contratos”.

Respecto al contrato núm. C/101/IDDF/2017, cumplió los requisitos previstos en la normatividad

aplicable así como en los procedimientos “Trámite de Requisición y/o Servicios” y “Adjudicación

Directa”.

Recomendación ASCM-121-17-9-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección de

Administración, implante mecanismos de control y supervisión para garantizar que se

tramite, obtenga y atienda la solicitud y disponibilidad presupuestal de los servicios de traslado,

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35

viáticos y erogaciones por comisiones oficiales nacionales e internacionales; y verificar

que las operaciones se sujeten a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México y demás normatividad aplicable en la materia, en cumplimiento de las Normas y

Criterios para la Gestión de Servicios de Traslado, Viáticos y demás Erogaciones Relacionadas

con las Comisiones Oficiales de las Personas Servidoras Públicas de las Dependencias,

los Órganos Desconcentrados y las Entidades de la Administración Pública de la Ciudad

de México.

Recomendación ASCM-121-17-10-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por conducto de la

Dirección de Administración, implante mecanismos de control y supervisión para garantizar que

se cuente con suficiencia presupuestal en la o las partidas que vayan a afectar para llevar

a cabo los procedimientos de prestación de servicios, previo a la celebración del compromiso en

cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación ASCM-121-17-11-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección de

Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que, previo a la asignación

de los contratos, se verifique que las personas físicas o morales se encuentren al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-121-17-12-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por conducto de la

Dirección de Administración, adopte mecanismos de control y supervisión para garantizar

que los convenios de concertación de acciones que celebre señalen los datos establecidos en

el Reglamento de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal.

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36

Presupuesto Devengado

6. Resultado

A fin de verificar si el INDEPORTE reconoció la obligación de pago en favor de los proveedores

Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V.; Show Box, S.A de C.V.; y Compañía Promotora de

Eventos Internacionales, S.A.P.I. de C.V., por los servicios adquiridos al amparo del contrato

núm. C/101/IDDF/2017 y los convenios de concertación de acciones para llevar a cabo

los evento denominados “NBA Games México City 2017” y “Función de Box” todos registrados

en la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”; y para constatar que estos

servicios se hubiesen devengado de acuerdo con la normatividad aplicable, se revisó la

documentación justificativa y comprobatoria del contrato y los convenios citados, y se

determinó lo siguiente:

1. En el análisis del contrato núm. C/101/IDDF/2017 del 24 de abril de 2017, celebrado

con Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V.” se identificó lo siguiente:

El INDEPORTE, por conducto de la Dirección de Alto Rendimiento, recibió 914 servicios de

los cuales, 912 servicios correspondieron a traslados aéreos nacionales y 2 a traslados

aéreos internacionales.

Los servicios devengados fueron respaldados por la hoja de itinerario expedida por la

empresa Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V., y por las hojas de solicitud por parte

de la Dirección de Alto Rendimiento de INDEPORTE, mediante las cuales desagrega:

usuario del servicio, cantidad de servicios, ciudad, sede, disciplina, fecha de salida

programada, fecha de regreso programada, fecha de salida y fecha de regreso, así

como, en su caso las observaciones relativas a los vuelos (cambios de horario, cambio de

fecha de regreso o salida, etc.).

Se verificó que el proveedor enteró al INDEPORTE el total de los servicios efectivamente

ejercidos mediante 21 CFDI, que se desagregaron por clave del producto y servicio,

cantidad, clave de unidad, valor unitario, importe, impuesto y concepto; en el concepto

se describen, en todos los casos, los viajes (lugar y tipo de deporte).

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37

No obstante, en la revisión de dichos CFDI, se verificó que el núm. 1348 del 15 de diciembre

de 2017, corresponde al uso de un servicio de transporte aéreo de cobertura nacional,

por un importe de 8.2 miles de pesos (IVA incluido) para el personal adscrito a la

entidad. Por lo anterior, el INDEPORTE incumplió la cláusula primera del contrato

núm. C/101/IDDF/2017 del 24 de abril de 2017, toda vez que en ésta se indica que los

servicios contratados son para seleccionados de diferentes disciplinas que participaron en

eventos deportivos.

Adicionalmente, en la revisión del expediente del contrato, se constató que no se incluyó

documentación que justifique la comisión del servidor público adscrito a la entidad, ni

el trámite realizado en cuanto al traslado de Ciudad de México-Manzanillo-Ciudad de

México; tampoco se localizó la documentación que acredite el objeto y las acciones

de la comisión oficial.

Por lo anterior, el INDEPORTE incumplió las normas quinta, fracción II; sexta, fracciones II

y III; y octava, fracción IV, de las Normas y Criterios de Gestión de Servicios de Traslado,

Viáticos y demás Erogaciones Relacionadas con las Comisiones Oficiales de las Personas

Servidoras Públicas de las Dependencias, los Órganos Desconcentrados y las Entidades de

la Administración Pública de la Ciudad de México vigentes en 2017; el artículo 44

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, que señalan:

“QUINTA. El Titular del Órgano de la Administración Pública será responsable de: […]

”II. Asegurar que el objeto y acciones de la comisión oficial nacional o internacional,

se encuentren enfocados al cumplimiento de las facultades, objetivos […] del Órgano

de la Administración Pública a su cargo.”

“SEXTA. El DGA será responsable de: […]

”II. Supervisar que los términos, la atención, tramitación y autorización de las solicitudes de

los servicios de traslado, viáticos y demás erogaciones relacionadas con las comisiones

oficiales nacionales e internacionales, se realicen en el marco de la normatividad en la

materia.

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38

”III. Vigilar que las solicitudes de servicios de traslado, viáticos y demás erogaciones

relacionadas con las comisiones oficiales nacionales e internacionales, se apeguen al

marco normativo en la materia.”

“OCTAVA. El Comisionado será responsable de: […]

”IV. Realizar la comprobación del gasto […] dentro de los 5 días hábiles siguientes

al término de la comisión oficial nacional o internacional y responder por la legalidad

de los documentos presentados para la misma.”

“44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,

serán los responsables […] de que los compromisos sean comprobados y justificados;

[…] conforme a las disposiciones aplicables en la materia…”

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE señaló:

“… mediante nota informativa sin número de fecha 14 de noviembre de 2018 se informó

que derivado de la revisión de la póliza de Dr. 53 de fecha 21 de diciembre de 2017 y

en virtud de que se constató que el servicio de transporte aéreo no fue presentado como se

establece en la factura No. 1348 por un importe de $7,088.40 más el impuesto al valor

agregado, se le requirió a la empresa el reintegro de recursos correspondiente, mismo

que fue realizado el día viernes 16 de noviembre de 2018.

”De lo anterior y en este orden de ideas, me permito informar que el INDEPORTE no

incumplió la norma quinta, fracción II, norma sexta, fracción II y III; y norma octava,

fracción IV, de las Normas y Criterios de Gestión de Servicios de Traslado, Viáticos y

demás erogaciones relacionadas con las comisiones oficiales de las personas servidoras

públicas de las dependencias, los órganos desconcentrados y las entidades de la

administración pública de la Ciudad de México; tampoco al artículo 44 de la Ley de

Presupuesto y gasto Eficiente del Distrito Federal, por ende no incumplió la cláusula

primera del contrato núm. C/101/IDDF/2017 del 27 de abril de 2017, toda vez que no

realizó el servicio de transporte aéreo de cobertura nacional de Ciudad de México-

Manzanillo-Ciudad de México, por lo que no fue procedente realizar trámite para la

Page 41: LXXXV. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad ...

39

regularización del ejercicio de los servicios de traslado, viáticos y demás erogaciones

relacionadas con las comisiones oficiales nacionales e internacionales de las que

sean parte de ésta entidad de conformidad a la normatividad vigente.”

No obstante, el INDEPORTE no proporcionó evidencia documental que acredite que

el servicio no fue presentado, como lo manifiesta en su respuesta y que en su momento no

se realizó la erogación por el transporte aéreo del servidor público, solamente proporcionó

el documento de reintegro a la SEFIN, así como el pago de los accesorios por el

tiempo transcurrido entre la fecha que se realizó el pago y el reintegro, por consiguiente,

el resultado prevalece en los términos antes expuestos. Por lo anterior, el INDEPORTE no

observó lo señalado en los artículos 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, que señala:

“43. Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las

autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, […], de

conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el consejo.”

“67. Los entes públicos deberán registrar […] información asociada a los momentos

contables del gasto […] devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”

Además, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, dicho

gasto debió ser registrado en la partida 3711 “Pasajes Aéreos Nacionales”, como se

describe en el resultado núm. 2; también se rebasó la tarifa máxima autorizada de

6.3 miles de pesos, por tratarse de erogaciones relacionadas con las comisiones

oficiales nacionales de un servidor público adscrito al INDEPORTE. Al respecto, la ASCM

solicitó, mediante el oficio núm. ACF-C/C/121/17/08 del 9 de noviembre de 2018, que

se informará la razón por la cual el INDEPORTE no se adhirió a las Normas y Criterios para

la Gestión de Servicios de Traslado, Viáticos y demás Erogaciones Relacionadas con las

Comisiones Oficiales de las Personas Servidoras Públicas de las Dependencias, los

Órganos Desconcentrados y las Entidades de la Administración Pública de la Ciudad

de México, vigentes en 2017; en respuesta, la entidad señaló: “… en virtud de que se constató

que el servicio de transporte aéreo no fue presentado como se establece en la factura

No. 1348 […] se le requirió a la empresa el reintegro de recursos correspondiente…”.

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40

Por lo anterior, el INDEPORTE no observó la norma decimoquinta de las Normas y

Criterios para la Gestión de Servicios de Traslado, Viáticos y demás Erogaciones

Relacionadas con las Comisiones Oficiales de las Personas Servidoras Públicas de

las Dependencias, los Órganos Desconcentrados y las Entidades de la Administración

Pública de la Ciudad de México vigentes en 2017, que señala:

“Décima quinta. […] la tarifa diaria para solicitar el recurso de los viáticos y demás

erogaciones relacionadas con las comisiones oficiales nacionales e internacionales…”

Zona Área geográfica Moneda Tarifa mínima Tarifa máxima

6 México Pesos MXN $ 3,471.00 $ 6,341.20

En la reunión de confronta celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE no

proporcionó información respecto a que el importe de la erogación por traslado del

servidor público del INDEPORTE excedió la tarifa máxima autorizada, por lo anterior,

esta observación prevalece en los términos expuestos.

Adicionalmente, se solicitó al INDEPORTE que proporcionara la documentación soporte que

ampare la prestación del servicio (boletos de avión); en respuesta mediante nota

informativa del 14 de noviembre de 2018, la entidad señaló: “La documentación soporte que

ampara la prestación del servicio derivada del contrato C/101/IDDF/2017, ya fue solicitada a

las áreas correspondientes y se encuentra en una búsqueda exhaustiva dentro de las

mismas”. Sin embargo, a la fecha de la elaboración del informe de resultados de auditoría

para confronta (IRAC noviembre de 2018), la entidad no había proporcionado la

documentación requerida.

Por no contar con los boletos de avión correspondientes al contrato celebrado, el

INDEPORTE no observó los artículos 44 y 125, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017, que señalan:

“44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,

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41

serán los responsables […] de la guarda y custodia de los documentos que los soportan;

[…] conforme a las disposiciones aplicables en la materia…”

“125. Será responsabilidad de los titulares de las […] entidades, así como de los servidores

públicos encargados de su administración, recepción, guarda y custodia y conservación de

los documentos justificantes y comprobatorios del gasto […] en términos de las disposiciones

aplicables.”

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE no

proporcionó información o documentación soporte del servicio de traslado, señalada en la

presente observación; por lo anterior, el resultado prevalece en los términos expuestos.

2. En el análisis del convenio de concertación de acciones suscrito con la empresa Show

Box, S.A. de C.V., se determinó lo siguiente:

a) En el apartado de declaraciones del convenio de concertación de acciones del

27 de enero de 2017, relativo al evento “Función de Box”, celebrado con la

empresa Show Box, S.A. de C.V., se señala lo siguiente:

“UNO. Mediante escrito de fecha 4 de enero de 2017 el Consejo Mundial de Boxeo

manifiesta que el programa ‘Sábados de Box’ es de su total y completa exclusividad,

cediéndole a ‘LA EMPRESA’ la coordinación, desarrollo y organización de manera

exclusiva del evento que se realizará el día 1o. de abril de 2017, el cual se agrega

al presente como ANEXO UNO.”

b) Por su parte, Compañía Promotora de Eventos Internacionales, S.A.P.I. de C.V.,

declaró en el convenio de concertación de acciones del 4 de diciembre de 2017,

relativo al evento “NBA Games México City 2017”, lo siguiente:

“II.4 […] cuenta con los derechos de exclusividad para la organización de los

partidos de la NBA que durante el año 2017 se realicen en la Arena Ciudad de

México, como lo acredita con la carta del mes de diciembre de 2017, suscrita por

el VP/Country Director de NBA México.”

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42

c) Se verificó que el INDEPORTE, para desarrollar los eventos, contó con las

atribuciones establecidas en el artículo 23, fracciones IV, X, XIV y XXIII, de la Ley

de Educación Física y Deporte del Distrito Federal vigente en 2017, que señala:

“IV. Promover la participación y conjunción de esfuerzos en materia deportiva

entre los sectores público, social y privado; […]

”X. Coadyuvar en el fortalecimiento de los patrones culturales que determinen

hábitos, costumbres y actitudes relacionados con el deporte, que redunden en el

bienestar físico, intelectual y social de los habitantes del Distrito Federal; […]

”XIV. Establecer mecanismos de vinculación con organismos y entidades públicas

y privadas para la difusión, promoción, capacitación, fomento e investigación en

materia deportiva que promueva el desarrollo deportivo; […]

”XXIII. Otorgar el aval para la realización de eventos deportivos selectivos y recreativos

que se lleven a cabo en el Distrito Federal…”

d) Se revisaron las cláusulas correspondientes de los convenios de concertación de

acciones, y se verificó que se estableció como objeto coadyuvar y colaborar en

la realización de dos eventos deportivos “Función de Box”, que se celebró el

1o. de abril de 2017 en el zócalo de la Ciudad de México; y “NBA Games México

City 2017”, que se celebró el 7 y 9 de diciembre de 2017 en la Arena Ciudad de

México. El INDEPORTE entregó durante el ejercicio de 2017 a las empresas prestadoras

de servicios una aportación económica correspondiente al pago de derechos y

beneficios (FEE) por los eventos; y sus vigencias iniciarían a partir de la fecha

cuando se firmaron los convenios hasta el 31 de diciembre de 2017.

De igual modo, en las cláusulas denominadas “Obligaciones de las Partes”, se convino

que el INDEPORTE se obliga a: coadyuvar, dentro del ámbito de sus respectivas

competencias, en la ejecución y desarrollo de las actividades del evento; coadyuvar, en

la medida de sus atribuciones y facultades, con la realización de las gestiones

Page 45: LXXXV. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad ...

43

necesarias para la obtención de las autorizaciones y permisos ante las autoridades que

se requieran para la ejecución y desarrollo del evento; y se verificó que los trámites

para los permisos los gestionaron las empresas.

Por su parte, las empresas se obligaron mantener informado al INDEPORTE, a su

requerimiento, de los detalles y avances de la organización de los eventos; considerar

y declarar al INDEPORTE como su “principal colaborador” dentro de los medios

de difusión de que dispongan, con motivo de la promoción del evento; y remitirle

un entregable documentado (link de internet de las noticias en donde salieron

publicados los eventos) o reporte fotográfico, una memoria con todas las actividades

realizadas en el evento, e informarle del impacto publicitario y de las personas

beneficiadas por el evento y, según sea el caso, de las clínicas realizadas.

Para verificar el presupuesto devengado por los dos convenios de concertación referidos,

se revisaron los entregables acordados con las empresas, quienes proporcionaron

material fotográfico del evento y su infraestructura, y notas periodísticas al respecto, de

fechas 17 de abril del 2017 y 12 de diciembre de 2017. En la revisión se constató

que los servicios fueron efectivamente devengados.

Con la finalidad de confirmar las operaciones celebradas por el INDEPORTE con

los prestadores de servicios con los que, durante el ejercicio de 2017, suscribió el

contrato y los convenios seleccionados como muestra registrados en el capítulo

3000 “Servicios Generales”, específicamente en la partida 3991 “Servicios para la

Promoción Deportiva”, la ASCM contactó a tres prestadores de servicios para realizar

compulsa. Al respecto, mediante oficio sin número del 21 de noviembre de 2018,

el prestador de servicios Show Box, S.A. de C.V., confirmó que celebró el convenio sin

número del 27 de enero de 2017, con motivo de la realización del evento denominado

“Función de Box”, el cual se llevó a cabo el 1o. de abril de 2017; asimismo, mediante

correo electrónico institucional, Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V., confirmó

que suscribió el contrato número C/101/IDDF/2017 del 24 de abril de 2017, ambos

prestadores de servicios señalaron que recibieron los pagos de la entidad por

el monto referido al amparo del convenio de concertación y contrato referidos

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44

y proporcionaron evidencia documental, que fue analizada y coincide con la

proporcionada por el INDEPORTE.

En cuanto al prestador de servicios Compañía Promotora de Eventos Internacionales,

S.A.P.I. de C.V., a la fecha de elaboración del IRAC (noviembre de 2018), no se

había obtenido respuesta.

Por lo anterior, se concluye que el INDEPORTE contó con la evidencia documental sobre

las acciones de concertación implementadas en la ejecución y desarrollo de los eventos

“Función de Box” y “NBA Games México City 2017”; no obstante, respecto a los servicios

relacionados con el contrato núm. C/101/IDDF/2017, no se proporcionó la documentación

soporte relativa a los boletos de avión.

En el resultado núm. 5, recomendación núm. ASCM-121-17-9-INDEPORTE del presente

informe, se consideran los mecanismos para prevenir el incumplimiento, consistentes en

acreditar con el documento que justifique la comisión del servidor público, así como la

erogación correspondiente al traslado por lo que se le dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-121-17-13-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la

Dirección de Administración, implante mecanismos de control y supervisión para garantizar que

se verifique que los servicios correspondan con lo señalado en el objetivo de los contratos

celebrados, en cumplimiento de las cláusulas contractuales.

Recomendación ASCM-121-17-14-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la

Dirección de Administración, implante mecanismos de control y supervisión para garantizar que

el importe de los recursos erogados por las comisiones oficiales de las personas servidoras

públicas no excedan de la tarifa máxima autorizada señalada en la normatividad aplicable.

Page 47: LXXXV. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad ...

45

Recomendación ASCM-121-17-15-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección de

Administración, implante mecanismos de control y supervisión para garantizar la obtención,

guarda, custodia y conservación de los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, de

conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

Presupuesto Ejercido

7. Resultado

Con el propósito de verificar que el presupuesto se hubiese ejercido conforme a la normatividad

aplicable, se analizó la documentación soporte de las operaciones de la muestra sujeta a

revisión, por 24,970.6 miles de pesos. En la revisión del gasto ejercido, el cual refleja

la emisión de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad

competente, se determinó lo siguiente:

1. En 2017, el INDEPORTE ejerció 184,126.3 miles de pesos en el capítulo 3000 “Servicios

Generales”, el cual fue inferior en 25,771.1 miles de pesos con relación al presupuesto

modificado, por 209,897.4 miles de pesos; de acuerdo con lo reportado por la entidad

en el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta

Pública de 2017, dicha variación se debió a que el costo de las adjudicaciones para

las operaciones del INDEPORTE fue menor a lo programado originalmente.

2. Se constató que el INDEPORTE contó con la documentación comprobatoria de las

operaciones revisadas con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción

Deportiva”, de la cual se revisaron tres CLC que se contabilizaron mediante seis pólizas de

diario con las cuales se tramitó el presupuesto ejercido con recursos fiscales, por

24,000.0 miles de pesos; y recursos propios, por 970.6 miles de pesos, como se

muestra a continuación:

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46

(Miles de pesos)

Prestador de servicios Folio

de CFDI Fecha Importe

Número de CLC

Tipo de recursos

Número de póliza

Compañía Promotora de Eventos Internacionales, S.A.P.I. de C.V., 8757 21/XII/17 13,320.0 100320 Fiscales 27

Show Box, S.A. de C.V. 363 6/XIX/17 6,488.0 100237 Fiscales 26

Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V.

1332 15/XII/17 797.4 100346 Fiscales 53

1333 15/XII/17 55.7

1334 15/XII/17 622.6

1335 15/XII/17 47.8

1336 15/XII/17 866.4

1337 15/XII/17 55.0

1338 15/XII/17 654.8

1339 15/XII/17 31.0

1342 15/XII/17 180.8

1343 15/XII/17 8.4

1344 15/XII/17 772.9

1345 15/XII/17 41.5

1348 15/XII/17 36.6

1349 15/XII/17 0.6

1351 19/XII/17 20.0

1354 20/XII/17 0.5

1340 15/XII/17 535.1 Propios 239

1341 15/XII/17 49.4

1346 15/XII/17 326.3 Propios 238

1347 15/XII/17 30.6

1350 15/XII/17 29.2 Propios 237

Total 24,970.6

Se verificó, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, que los CFDI se

encontraban vigentes; además, se constató que los comprobantes se expidieron a nombre del

INDEPORTE y cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 29 A del Código Fiscal

de la Federación vigente en 2017.

Por lo anterior, respecto al presupuesto ejercido, se determinó que las operaciones de la

muestra revisada se llevaron a cabo conforme a las condiciones pactadas en los instrumentos

jurídicos correspondientes, que contaron con su documentación comprobatoria original y

que se realizaron de acuerdo con el procedimiento “Gestión de Recursos Financieros para

el Pago a Proveedores y/o Prestadores de Servicios”.

Page 49: LXXXV. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad ...

47

Presupuesto Pagado

8. Resultado

A fin de verificar el presupuesto pagado y que el INDEPORTE contará con la documentación

que acreditara la cancelación total de las obligaciones contraídas mediante el contrato y los

convenios de concertación, de la muestra de auditoría, se solicitó a la entidad que

proporcionará la documentación que incluyera los pagos de dichas operaciones con cargo

a la a partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”. En su revisión, se identificó

lo siguiente:

Las operaciones correspondientes a la muestra sujeta a revisión fueron comprobadas

con 23 CFDI emitidos por las empresas Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V.; Show Box,

S.A. de C.V. y Compañía Promotora de Eventos Internacionales, S.A.P.I. de C.V., por un

monto de 24,970.6 miles de pesos. Los servicios fueron pagados mediante transferencia

electrónica en los plazos pactados, y contaron con su acuse de recibo por parte de la

Dirección de Alto Rendimiento y la Dirección de Eventos.

Se verificó que las transferencias electrónicas se reportaron en los estados de cuenta

bancarios del INDEPORTE en la misma fecha de su realización.

Adicionalmente, los pagos por las operaciones de la muestra sujeta a revisión se verificaron en

la página de Banco de México (Banxico) http://www.banxico.org.mx/cep, por medio del

Comprobante Electrónico de Pago (CEP), con objeto de comprobar la autenticidad

del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) relacionado con las órdenes de

transferencias aceptadas por parte del INDEPORTE a los terceros relacionados con la

muestra revisada y se verificó en todos los casos, la autenticidad.

Respecto a la devolución por parte del prestador de servicios de 8.2 miles de pesos por

concepto de vuelo viaje redondo CDMX-Manzanillo-CDMX del servidor público adscrito

al INDEPORTE, la entidad proporcionó el “Comprobante de Consulta de Movimientos” de

fecha 28 de noviembre de 2018, en el cual se ve registrado en la cuenta bancaria

de Scotiabank Inverlat, S.A., en favor de la entidad, el importe depositado.

Page 50: LXXXV. I A R C P C M E - Auditoría Superior de la Ciudad ...

48

Por lo anterior, se verificó que el INDEPORTE contó con los documentos que comprobaron la

cancelación total de las obligaciones de pago, y se constató que los pagos se efectuaron

mediante transferencia electrónica, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Informes

9. Resultado

Con objeto de verificar la elaboración y entrega oportuna de los informes trimestrales, de

conformidad con los artículos 124, párrafo tercero; y 135 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México, esta entidad de fiscalización solicitó al INDEPORTE

dichos informes. En la revisión y análisis de la documentación, se obtuvo lo siguiente:

1. Se revisaron los oficios núms. INDE/DG/DA/0323/2017 del 17 de abril de 2017,

INDE/DG/DA/0573/2017 del 13 de julio de 2017, e INDE/DG/DA/030/2017 del 15 de enero

de 2018, y se verificó que mediante esos oficios la Dirección de Administración del

INDEPORTE remitió a la SEFIN los informes trimestrales de avance programático-

presupuestal de enero-marzo, enero-junio, julio-septiembre y enero-diciembre, en versión

impresa y en archivo electrónico en los plazos establecidos, de conformidad con los

artículos 124, párrafo tercero; y 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México vigente en 2017.

2. Se revisó el oficio núm. INDE/DG/DA/046/2018 del 17 de enero de 2018, y se constató que

la Dirección General del INDEPORTE remitió a la SEFIN en la misma fecha el Reporte

de Pasivo Circulante al 31 de diciembre de 2017, con un desfase de cinco días hábiles

respecto del plazo establecido. En ese reporte, el INDEPORTE informó un importe

pendiente de ejercer de 903.8 miles de pesos (de recursos propios) y un importe de

0.3 miles de pesos (de recursos fiscales) en la partida presupuestal 3991 “Servicios para la

Promoción Deportiva”. Se cotejó la información presentada y se comprobó que corresponde

con lo reportado en su balanza de comprobación y en sus registros auxiliares.

Por no sujetarse al plazo establecido para el envío a la SEFIN del Reporte de Pasivo

Circulante al 31 de diciembre de 2017, el INDEPORTE incumplió el artículo 60 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, que señala:

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49

“60. Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más tardar

el día 10 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante al

fin del año anterior.”

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE no

proporcionó información ni documentación respecto al envío del reporte del Pasivo

Circulante con un desfase de cinco días hábiles, por lo anterior, la presente observación

subsiste en los términos expuestos en este numeral.

3. De conformidad con el numeral 161 del título cuarto del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal

vigente para 2017, se constató que el INDEPORTE envió en tiempo y forma a la

SEFIN los formatos “Flujo de Efectivo” y “Estado de Detalle del Presupuesto de Egresos”

(Analítico de Claves), así como la explicación de las variaciones presupuestales en los

meses de enero a diciembre del ejercicio de 2017, mediante los siguientes oficios:

Mes Número de oficio Fecha

Enero IDDF/DG/DA/127/2017 10/II/17

Febrero IDDF/DG/DA/222/2017 10/III/17

Marzo IDDF/DG/DA/298/2017 6/IV/17

Abril IDDF/DG/DA/386/2017 10/V/17

Mayo IDDF/DG/DA/479/2017 9/VI/17

Junio IDDF/DG/DA/552/2017 10/VII/17

Julio IDDF/DG/DA/644/2017 9/VIII/17

Agosto IDDF/DG/DA/718/2017 7/IX/17

Septiembre IDDF/DG/DA/788/2017 9/X/17

Octubre IDDF/DG/DA/894/2017 9/XI/17

Noviembre IDDF/DG/DA/1005/2017 8/XII/17

Diciembre IDDF/DG/DA/024/2017 10/I/18

4. A fin de verificar que las operaciones realizadas por el INDEPORTE en el capítulo

3000 “Servicios Generales”, que integraron la muestra sujeta a revisión, se hubiesen

programado, autorizado y tramitado conforme a la normatividad aplicable, se analizó

el PAAAPS, en ese análisis, se determinó lo siguiente:

a) Se revisó el oficio núm. IDDF/DG/DA/32/2017 del 12 de enero de 2017, y se constató

que la entidad envió a la Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN,

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50

con copia para la Oficialía Mayor (OM), el PAAAPS para su validación presupuestal.

Además, con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/096/2017 del 17 de enero de 2017,

la SEFIN comunicó al INDEPORTE la validación presupuestal del PAAAPS, que

incluyó un presupuesto total de 51,639.5 miles de pesos, de los cuales 42,647.5 miles

de pesos fueron para contrataciones programadas con cargo al capítulo 3000

“Servicios Generales”.

b) Asimismo, el INDEPORTE envió a la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales (DGRMSG) de la OM, el 23 de enero de 2017, la versión

definitiva del PAAAPS acompañada del oficio de validación por parte de la SEFIN,

en cumplimiento de los artículos 16 y 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal; 13 y 14 de su Reglamento; 99, fracción III, del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal; y el numeral 4.2 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2015.

c) En relación con las modificaciones trimestrales al PAAAPS, la entidad

proporcionó los oficios núms. IDDF/DG/DA/304/2017, IDDF/DG/DA/597/2017

y IDDF/DG/DA/877/2017, IDDF/DG/DA/278/2017, de fechas 10 de abril de 2017,

20 de julio, 26 octubre, los tres de 2017; y del 25 de abril de 2018.

Por lo anterior, el INDEPORTE, salvo el envío a destiempo del pasivo circulante a la

SEFIN, cumplió en tiempo y forma en el envío de los informes a los que se encuentra sujeto, de

acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-121-17-16-INDEPORTE

Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por conducto de la

Dirección de Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que sean

reportados en tiempo y forma el monto y características del pasivo circulante de cada

ejercicio fiscal a la Secretaría de Finanzas, de conformidad con la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

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51

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 9 resultados, que generaron 17 observaciones, las cuales corresponden

a 16 recomendaciones y 1 observación a la que se dará tratamiento a la implementación

de mecanismos que eviten su recurrencia, como parte del seguimiento de la recomendación

núm. ASCM-121-17-9-INDEPORTE. Una de esas observaciones podría ser susceptible

de la generación de probables potenciales promociones de acciones.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la

auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de

auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de las funciones

de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior de la

Ciudad de México.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin

de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas

por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría

para Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual que forma parte del

Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. INDE/DG/DA/009/2019 del 4 de enero de 2019, mediante el cual presentó

información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,

derivado del análisis efectuado por la Unidad Administrativa de Auditoría a la información

y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados

núms. 1, 3, 4, 5, 6, 7 8 y 9 se consideran no desvirtuados. Asimismo, la información

y documentación presentada por el sujeto fiscalizado mediante el oficio referido aclaró y

justificó parcialmente las observaciones incorporadas en el resultado núm. 2 del Informe

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52

de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que, al desvirtuarse las observaciones,

se modificó parcialmente el resultados núm. 2 que se plasma en el presente Informe

Individual que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización

Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría.

Persona servidora pública Cargo

Fase de planeación

Lic. Antonio García Bada González Director General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “C”

Lic. Luis Gerardo Canchola Aguilar Director de Área

Lic. Francisco Ruiz Romo Subdirector de Área

L.C. Blanca Estela Marín Cervantes Jefa de Unidad Departamental

C. Luis Alberto Mejía Garrido Auditor Fiscalizador “C”

L.E. Sergio Magaña Vázquez Auditor Fiscalizador “A”

Fase de ejecución

Lic. Antonio García Bada González Director General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “C”

Mtro. Leopoldo Ojeda Córdova Encargado del Despacho de la Dirección General

L.C. Concepción González Anta Encargada del Despacho de la Dirección General

Lic. Luis Gerardo Canchola Aguilar Director de Área

Lic. Francisco Ruiz Romo Subdirector de Área

L.C. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Encargada del Despacho de la Dirección de Auditoría y Subdirectora de Auditoría

L.C. Blanca Estela Marín Cervantes Jefa de Unidad Departamental

C. Luis Alberto Mejía Garrido Auditor Fiscalizador “C”

L.E. Sergio Magaña Vázquez Auditor Fiscalizador “A”

C.P. Cindy Huerta Anguiano Auditora Fiscalizadora “A”

Fases de confronta y elaboración de informes

L.C. Concepción González Anta Directora General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “C”

L.C. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Directora de Área

L.C. Blanca Estela Marín Cervantes Jefa de Unidad Departamental

L.E. Sergio Magaña Vázquez Auditor Fiscalizador “A”

C.P. Cindy Huerta Anguiano Auditora Fiscalizadora “A”