Luzmer estatuto real

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EL REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES Nombre: LUZMER GUILLEN C.I V- 11.785.038 Sección: SAIAB Cátedra: D.I.P.

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EL REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES

Nombre: LUZMER GUILLENC.I V- 11.785.038Sección: SAIABCátedra: D.I.P.

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El Estatuto Real

conjunto de normas que se ocupan de la

reglamentación jurídica de los derechos reales

en sí mismos considerados.

Esta constituido por las reglas que se

aplican a los bienesTiene como necesidad someter a la ley local, por razones políticas y económicas, los bienes

que tienen su asiento en determinado territorio.

Los bienes son considerados

individualmente.

Los bienes son regulados por la leyes del país

donde están situados, sin distinguir entre muebles

e inmuebles

Según como sean tratados serán

catalogado como singulares o

pertenecientes a una universalidad.

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APLICACIÓN DE LA LEX REI SITAE(la ley del lugar de donde los bienes estén

situados)

Doctrina que indica que la ley aplicable a la

transferencia de los bienes dependerá, y

variará según, la ubicación de estos para

los propósitos del conflicto de legislación.

En principios los bienes individualmente considerados son

sometidos a la ley del lugar de su situación .

La norma general es la aplicación a los bienes

inmuebles; igualmente se aplica su competencia a los

muebles y a los títulos al portador.

Es adoptada para la regulación de los Derechos

reales en DIP por la mayoría de los

ordenamientos jurídicos nacionales, por

considerarse que responde a principios básicos del

derecho de las cosas y a los intereses estatales en

presencia.

El fundamento de esta regla se encuentra en la sumisión voluntaria de los particulares a la ley

de la situación, que constituye la sede

jurídica de los bienes.

La justificación de esta norma rectora se encuentra en la

consideración fundamental de que el cumplimiento del objeto social de las leyes sobre propiedad exige su

aplicación de manera general; por ello deben

dictarse teniendo en cuenta los intereses colectivos y son, por esencia, territoriales.

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DESPLAZAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES

Los bienes muebles son aquellos que pueden desplazarse de un lugar a otro, son cuerpos móviles que pueden transportarse de

un sitio a otro, por su propia fuerza, como los animales; o, movidos por una fuerza exterior. aquellos que pueden

transportarse de un lugar a otro sin cambiar su naturaleza.

Los bienes muebles pueden cambiar de situación haciendo necesaria una distribución de las competencias respectivas

de las dos leyes sucesivamente aplicables.

Cosas en tránsito: la problemática de conflicto

móvil se presenta como un incidente en la aplicación de

la conexión generalMedios de transporte.

Son bienes cuya finalidad es la de desplazarse.

Hay varias soluciones para fijar una situación legal para

los bienes que están en curso de transporte varían

tanto en la doctrina como en las legislaciones.

En criterio internacional aplicable a los bienes In Transitu, se distinguen tres decisiones:

_ La exclusión de toda norma de tipo general. _ La aplicación de la ley, antes de ser

transportada. _ El sometimiento al Derecho del lugar de

destino

Los bienes muebles corporales, de los cuales su finalidad es el desplazamiento, la doctrina general tiene admitido el principio de su sometimiento a la

ley del lugar de su abanderamiento, matricula o registro.