Luzmer derecho internacional privado

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Alumno (a): LUZMER GUILLEN C.I.: V- 11.785.038 Sección: SAIAB Cátedra: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO BARQUISIMETO, 26 DE AGOSTO 2015

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO INTERNACIONA

LPRIVADO

Alumno (a): LUZMER GUILLENC.I.: V- 11.785.038

Sección: SAIABCátedra: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

BARQUISIMETO, 26 DE AGOSTO 2015

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOEl Derecho Internacional privado tiene como razón de ser la presencia de ordenamientos jurídicos diferenciados y una

conducta humana que los pone en común. Surge de un elemento de extranjería, que es relativo y que puede tener relevancia o no relevancia. La relación de extranjería es relativa, es decir, una relación será nacional considerada desde el punto de vista de un Estado, pero puede será extranjera para los demás países.

Es un derecho formal, que indica cual es la norma material o directa que ha de ser aplicada a los efectos de resolver un caso con elementos foráneos. Es entendible que existen diversos ordenamientos jurídicos en el mundo, potencialmente aplicables a una determinada relación jurídica, la esencia del Derecho Internacional Privado es señalar cual de ellas es la que ha de regir y solucionar el supuesto de hecho.

CONCEPTOS

Es el conjunto de principios positivos o filosóficos, que regulan las relaciones jurídicas, civiles y penales, de los individuos sujetos a diversas leyes, estableciendo cual de estas debe preferir para resolver el conflicto

NATURALEZA

es conocido como una de las ramas más importantes del derecho en lo que respecta a cuestiones que confrontan a dos o más regiones nacionales diferentes. Así, mientras que el derecho internacional es aquel que regula las relaciones, vínculos e intercambios que se dan entre dos o más países, el derecho internacional privado es aquel que tiene que ver no ya con la esfera pública o política de cada región sino con problemas o cuestiones de índole privada y que hacen a la vida de cada individuo.

Sus normas son de naturaleza nacional e Internacional:

Nacionales porque es en el orden jurídico interno, donde se regulan las reglas de la materia, así Venezuela determina las normas de Derecho Internacional Privado, en su Ley de Derecho Internacional Privado. Internacionales cuando son creadas en foros como la Conferencia Especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado o la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado u otros que existieron, existen o llegaran a existir, porque se consignan en Tratados o Convenciones Internacionales, pero sólo adquieren fuerza en el territorio de un Estado cuando éste las incorpora en su orden jurídico interno, con lo cual, desde un punto de vista solamente formal, se convierten en normas jurídicas nacionales.

Tiene el objeto estrictamente formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando qué norma jurídica es aplicable, sin establecer el contenido de la norma jurídica aplicable, es decir, es una situación jurídica concreta que actualiza las hipótesis legales de normas jurídicas pertenecientes a más de un país. Una sola situación jurídica, en virtud de distintos puntos de conexión o puntos de contacto, puede hallarse regida por preceptos jurídicos que corresponden a distintos sistemas normativos. Corresponde al Derecho Internacional Privado decidir qué norma jurídica deberá prevalecer.

El Derecho Internacional Privado remitirá a la norma interna aplicable a la situación particular.

OBJETO

Estos sujetos son las personas físicas y las personas morales, la cuales son aquellas susceptibles de poseer una nacionalidad y las personas morales son entidades o establecimientos originados en un particular o el Estado para, mediante esa calidad, exhibir existencia jurídica propia y ser sujeto de derecho.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

SUJETO

El derecho internacional privado se ocupa de las actividades y relaciones entre personas de derecho privado que producen efectos en el ámbito internacional, sin tratarse de un derecho comparado y sin que medie consideración ni distingo de ninguna naturaleza en cuanto a su nacionalidad, domicilio, lengua, etnia, religión, costumbres, etc. Con fundamento en unas reglas y unos principios, busca establecer a qué campo del derecho pertenece una determinada situación jurídica y según que ordenamiento jurídico se puede resolver la misma, teniendo en cuenta su carácter vinculante con dos o más Estados.

FUNDAMENTO

FUENTES DIRECTAS:Normas autónomas: elaboradas por los parlamentos estatales (LEY NACIONAL)Normas convencionales: tratados internacionalesNormas institucionales: se originan en las organizaciones internacionales.

FUENTES INDIRECTAS:Normas transnacionales: Usos y costumbres que regulan los contratos internacionales. La Doctrina y las Jurisprudencias (Nacional e Internacional)

FUENTES

En cuanto AL AMBITO DE APLICACIÓN O AMBITO TERRITORIALEl Derecho internacional público es un conjunto de normas consuetudinarias, o de normas comunes o generales, siendo un ordenamiento UNICO, en tanto que es aplicable a todo el planeta, y en consecuencia cualquier supuesto de Derecho internacional público sólo puede ser regulado por ese ordenamiento. Y la respuesta sólo puede venir de éste.

En el Derecho internacional privado, no hay un único ordenamiento, existen tantos Derechos internacionales privados como Estados. Al haber una pluralidad, y no siendo éstos iguales, la respuesta al caso no tendrá una validez universal, pues sólo vale hasta donde se extienden los límites de la soberanía del Estado donde el caso se ha planteado.

En cuanto a LAS FUENTES Los destinatarios del Derecho internacional público, son los Estados o los Organismos Internacionales, o los sujetos de Derecho Internacional y en un área muy limitada los individuos. Los del Derecho internacional privado, son los particulares y los sujetos que tienen que aplicar esas normas, como son los Jueces o Tribunales.

En cuanto a LAS MATERIAS REGULADASEl Derecho internacional público regulan relaciones jurídicas entre los sujetos de Derecho internacional público (Estados, organizaciones internacionales, como la Cruz Roja Internacional, la Soberana Orden de malta, las relaciones diplomáticas y consulares, el derecho aéreo, el derecho marítimo...)El Derecho internacional privado regula las relaciones entre particulares o entre particulares y el Estado.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DIFERENCIAS CON EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO:

El Derecho Internacional Privado es de gran importancia ya que busca resolver los conflictos que surgen de la disparidad legislativa de los Estados. Dicha diversidad legislativa y la existencia entre ciudadanos de distintos Estados de múltiples relaciones jurídicas (sociales, económicas) explica el que cada vez con mayor frecuencia, se originen conflictos entre los particulares, pero también entre las normas de uno y otro Estado en que esos particulares se amparan

IMPORTANCIA

EL CÓDIGO BUSTAMANTE:Ocupa un lugar especial en el desarrollo de Derecho Internacional Privado en Venezuela.A partir del año 1975 comienza la nueva fase de la codificación interamericana. En este proceso Venezuela es uno de los países más activos. Desde la sugerencia de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los proyectos de las convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas, Venezuela juega un rol protagónico. A partir del año 1984, nuestro país ha ratificado doce convenciones interamericanas y dos protocolos adicionales. NOTA: A estos deben agregarse cinco convenciones de La Haya y dos de las Naciones Unidas.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:Su objetivo primordial es resolver los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus contradicciones entre los artículos contenidos en el Título Preliminar del Código Civil, por su carácter estatutario, por la dispersión de sus disposiciones en los códigos y en leyes especiales y por el inadecuado factor de conexión personal, ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país, adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional, especialmente las convenciones de La Haya y las convenciones interamericanas sobre Derecho Internacional Privado y por ultimo adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia y a las legislaciones más recientes, que se han convertido en instrumentos válidos para el armónico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares.

Ley Helms-Burton:Es Proyecto legislativo nombrado "Ley para la libertad y la solidaridad democrática cubana", que contempla la internacionalización del bloqueo; la negativa de créditos y ayuda financiera a países y organizaciones que favorezcan o promuevan la cooperación con Cuba; dificultando la inversión extranjera en la isla. En las elecciones legislativas de 1994, por primera vez en 40 años, los republicanos tomaron el control de ambas cámaras del Congreso Norteamericano, planteándose un viraje hacia las políticas más retrasadas y aislacionistas del fantasma político norteamericano, y un incremento del poder de influencia de los grupos anticubanos, aliados tradicionales de los republicanos.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACI0NAL PRIVADO

El empleo del término "fuentes" es frecuente motivo de confusión por las múltiples acepciones que se le ha dado. Se le ha entendido como la causa última del derecho en cuyo entorno se discuten las distintas concepciones filosóficas sobre su esencia; como fuentes del derecho positivo que determinan, dentro de un ordenamiento jurídico, los distintos tipos de normas; y como fuentes del conocimiento o el material que se utiliza para averiguar y analizar el contenido de las normas jurídicas y, en general, aquel que permite obtener el saber sobre nuestra disciplina. Tradicionalmente las fuentes se han clasificado como formales y materiales, las mismas se dan en este orden:

Artículo 1º. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

Artículo 2º. El Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflictos.

Artículo 3º. Cuando en el Derecho extranjero que resulte competente coexistan diversos ordenamientos jurídicos, el conflicto de leyes que se suscite entre esos ordenamientos se resolverá de acuerdo con los principios vigentes en el correspondiente Derecho extranjero.

Artículo 4º. Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho de un tercer Estado que, a su vez, se declare competente, deberá aplicarse el Derecho interno de este tercer Estado.

Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el Derecho venezolano, deberá aplicarse este Derecho.En los casos no previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el Derecho interno del Estado que declare competente la norma venezolana de conflicto.