lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE....

139
1 /mineduperuoficial @MineduPeru1

Transcript of lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE....

Page 1: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

1

/mineduperuoficial

@MineduPeru1

Page 2: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

3

En el marco de las reformas educativas emprendidas en América Latina, se han introducido cambios importantes en la gestión escolar con la finalidad de mejorar los aprendizajes y la calidad de la educación, así como asegurar la formación integral de las y los estudiantes. Como parte de este desafío, se han construido espacios de reflexión sobre la importancia de la planificación y la necesidad de contar con instrumentos de gestión, como el Proyecto Educativo Institucional (PEI), que permitan ordenar y dar sentido al funcionamiento de las II.EE. En este sentido, en el contexto latinoamericano, se han elaborado orientaciones desde el Estado para la revisión, actualización y/o reformulación del PEI; así tenemos en el Ministerio de Educación de Argentina, en el año 2008; en el Ministerio de Educación de Ecuador, en el año 2013 y en el Ministerio de Educación de Chile, en el año 2015.

En nuestro país, también se han realizado importantes transformaciones en las políticas educativas y cambios estructurales que buscan lograr aprendizajes de calidad. Es así que desde el Ministerio de Educación se ha emprendido la reforma de las II.EE., transformando su gestión y generando condiciones que contribuyan a su mejora. Como parte de esta política de modernización y fortalecimiento de las II.EE., se han elaborado orientaciones para desarrollar el planeamiento institucional, principalmente, relacionadas a la formulación del PEI.

La nueva versión del PEI se enmarca en los enfoques de gestión escolar, estos hacen hincapié en que la gestión de las II.EE. se sustenta en la gestión centrada en los aprendizajes, la gestión participativa y la gestión por procesos; de modo que es posible visibilizar la integralidad de la IE, centrándola en sus finalidad y estableciendo los objetivos estratégicos que guiarán su quehacer durante los siguientes tres años, considerando las necesidades de los estudiantes, su funcionamiento y el entorno de la IE. Una planificación pertinente a la IE le permitirá mejorar su gestión para el logro de aprendizajes y la formación integral de las y los estudiantes.

APAFA

CONEI

CPEI

ECE

IEII.EE.

MineduPEI

PATPCI

PERRI

Asociación de Padres de FamiliaConsejo Educativo InstitucionalComisión de Elaboración del Proyecto InstitucionalEvaluación Censal de EstudiantesInstitución educativaInstituciones educativasMinisterio de EducaciónProyecto Educativo InstitucionalPlan Anual de TrabajoProyecto Curricular de la Institución EducativaRedes Educativas RuralesReglamento Interno

INTRODUC

CIÓN

Min

iste

rio

de

Edu

caci

ón

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)

2

siglas

Page 3: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

4

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

5¿?

laguía

¿De qué se trata esta guía?

¿cómo está organizada la guía?

¿a quién está dirigida esta guía?

Esta guía es un recurso didáctico que brinda orientaciones para la formulación del Proyecto Educativo Institucional para todas las II.EE. del país. Contiene procedimientos y herramientas que facilitan la planificación para los próximos tres años de la institución educativa, la elaboración participativa del documento, así como su implementación orientada al logro de resultados de la IE.

Esta guía se dirige a la comunidad educativa en general, debido a que la formulación del Proyecto Educativo Institucional es un proceso participativo. La comunidad educativa está conformada por los estudiantes, madres y padres de familia, docentes, directivos y personal administrativo. Según la Ley General de Educación (Ley N.° 28044), la comunidad educativa ejerce las siguientes funciones respecto a la formulación del PEI:

Esta guía se organiza en tres partes. La primera presenta cuestiones previas, a fin de establecer nociones básicas: definición, características y estructura del PEI. La segunda parte refiere a la secuencia metodológica organizada en etapas para la formulación de los contenidos del Proyecto Educativo Institucional. Finalmente, la tercera parte, presenta orientaciones para la implementación de la planificación a tres años de la IE.

Encargado(a) de elaborar,

aprobar, ejecutar y evaluar el PEI que le permitirá

organizar, conducir y evaluar

los procesos de gestión de la IE.

Se organizan, participan y

colaboran a fin de contribuir a

la mejora de los servicios que brinda la IE.

Participan con el fin de contribuir

en la formulación, ejecución y seguimiento al Proyecto Educativo

Institucional.

Se organizan y participan

responsablemente en la IE, brindando

opiniones para la mejora de la

calidad del servicio educativo que

reciben.

Participan en la formulación

y ejecución del Proyecto

Educativo Institucional.

DIRECTOR(A) DOCENTESPADRES DE

FAMILIAESTUDIANTES

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Page 4: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

6

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

7

¿Qué otros insumos necesitamos para la formulación del PEI?

¡MÁS INFORMACIÓN!Brinda orientaciones teóricas y aclarativas acerca de definiciones y conceptos básicos para desarrollar el planeamiento en la institución educativa.

¡A TENER EN CUENTA!Brinda consideraciones necesarias para eldesarrollo de la elaboración e implemnetación del PEI.

¡CPEI TRABAJANDO!Corresponde al trabajo de la Comisión de Elaboración del PEI.

COMUNIDAD EDUCATIVALa comunidad educativa debe involucrarse en esa etapa de la formulación del PEI.

EJEMPLOSe irán mostrando ejemplos de cómo se formula el PEI en la IE.

Plantilla de conclusionesFormatos para sistematizar las respuestas a partir de la observación de los gráficos obtenidos del aplicativo de apoyo a la formulación del PEI.

Símbolos orientadores Para facilitar el uso de la guía se han considerado los siguientes símbolos:

Aplicativo de apoyo a la formulación del PEIEs una herramienta informática para manejar información. Se trata de una hoja de cálculo diseñada para simplificar el procesamiento de datos (calificaciones, porcentajes y puntuaciones) esenciales para el análisis situacional en la formulación del Proyecto Educativo Institucional.

La comunidad educativa de cada IE es responsable de sus resultados, depende de todos la obtencion de mejores logros de aprendizaje.

Page 5: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

8

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

91DEFINICIONES GENERALES

sobre el pei

Page 6: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

10

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

11

Importancia de la planificación en la IEUn proceso vital para el funcionamiento de cualquier organización es la planificación, puesto que permite identificar los objetivos que se desean alcanzar, cómo hacerlo; además de evaluar, lo que sea necesario mejorar. La planificación se orienta a la acción, es decir, a la toma de decisiones eficaces. Específicamente, la planificación en la IE, supone focalizar esfuerzos para la mejora de su organización, funcionamiento y prácticas, así como, la programación y orientación de las acciones que permitan alcanzar los objetivos trazados, los

mismos que se orientan a la mejora de los aprendizajes y la formación integral de las y los estudiantes. Asimismo, la planificación en la IE es una oportunidad de reflexión y compromiso de la comunidad educativa en conjunto, de manera que los objetivos sean conocidos y compartidos por todos, permitiendo un vínculo más estrecho entre la comunidad educativa. La planificación en la IE se concreta a través de instrumentos de gestión escolar.

Page 7: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

12

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

13

¿qué es el pei?De acuerdo con la Ley N.° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento1, el PEI es un instrumento que orienta la gestión de la institución educativa. Específicamente, se trata de un instrumento de planificación a mediano plazo que brinda orientaciones para la elaboración de otros documentos

de gestión como el Plan Anual de Trabajo (PAT), el Proyecto Curricular de la Institución Educativa (PCI) y el Reglamento Interno (RI). El PEI y el PAT están claramente vinculados, en tanto el PAT concreta los objetivos estratégicos del PEI en actividades y tareas que se realizan durante el año escolar.

2. Adaptado de “Manual de gestión para directores de instituciones educativas”, por Unesco, 2011. p. 57. 1. Decreto Supremo N.° 011-2012-ED.

Por otro lado, resulta importante mencionar que la nueva versión del PEI se centra en el funcionamiento integral de la IE para la mejora de los aprendizajes, comprendiendo todos sus procesos y las funciones que le corresponden dentro del sistema educativo. En consecuencia, el PEI debería tener las siguientes características2:

FuncionalPráctico y útil para la gestión

escolar.

AccesibleDe fácil manejo, todos en la IE

pueden entenderlo.

RepresentativoRefleja a la IE y a la comunidad

educativa.

EstratégicoPermite reflexionar acerca de la IE

y sus potencialidades.

FlexiblePermite actualizaciones y evaluación permanente.

Page 8: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

14

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

15

La estructura propuesta para el Proyecto Educativo Institucional considera tres secciones básicas:

Las secciones presentadas son una propuesta orientadora para las II.EE. del país. Cada IE tiene la posibilidad de añadir o modificar elementos de acuerdo con las necesidades y características

El proceso de formulación del PEI es uno de los grandes desafíos de la gestión de la IE; al mismo tiempo, es una gran oportunidad para integrar a la comunidad educativa en torno a una visión compartida que permitirá plantear objetivos de gestión escolar centrada en los aprendizajes, monitorear su implementación y encaminar a la IE hacia la entrega de un servicio educativo de mejor calidad. Este proceso consta de cuatro etapas. La primera etapa

¿Cuál es su estructura?

¿Cuáles son las etapas de formulación del PEI?de su comunidad educativa, así como al contexto en el que se desarrolla, considerando las características del PEI y la metodología planteada3.

hace hincapié en las acciones iniciales que la IE debe realizar previamente a la formulación del PEI. En la segunda etapa se reflexiona sobre los resultados y el funcionamiento de la IE. Durante la tercera etapa se realiza la identificación de la IE, es decir, sus características particulares que la hacen diferente a otras II.EE. Y finalmente, en la última etapa, se brindan orientaciones para la formulación de la Propuesta de gestión escolar centrada en los aprendizajes.

Identificación de la IE

Presenta sus datos generales, los principios

de la educación y la visión compartida de la comunidad educativa.

Análisis situacional

Contiene los resultados obtenidos por la IE, así como la revisión

de su funcionamiento y su vinculación con

su entorno.

Propuesta de gestión centrada

en los aprendizajes

Se presentan los objetivos estratégicos a tres años y la planificación para

su logro.

3. En el caso de las Redes Educativas Rurales (RER), se promueve la formulación de un PEI de RER que planifique las acciones de mediano plazo de las II.EE. que la integran.

GRÁFICO

Información generalPrincipios de la educaciónVisión compartida

1Identificación

¿Quiénes somos?

Resultados de la IEAnálisis del funcionamientoVinculación con el entorno

2Análisis situacional

¿Cómo funcionanuestra EI?

ObjetivosMatriz de planificación

3Obejtivos de gestión

escolar centrada en aprendizajes

¿Hacia dónde vamos?

1etapa

acciones

INiciales

Tiempo sugerido:2 semanas

2etapa

Análisis

situacional

Tiempo sugerido:1 mes y medio

3etapa

identificacIÓnde la ie

Tiempo sugerido:2 semanas

4etapa

Tiempo sugerido:1 mes y medio

gestión escolar

basada en losaprendizajes

Propuesta de

Page 9: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

16

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

172formulación del Pei

En este capítulo se presentan pautas y recomendaciones a tener en cuenta para cada una de las etapas que componen las secciones del PEI. Asimismo, se presentarán ejemplos que muestran el procedimiento y la aplicación de las orientaciones para su formulación.

Page 10: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

18

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

19

1Revisión de orientaciones para la formulación del PEI

El equipo directivo y el CONEI deben disponer el tiempo necesario para revisar las orientaciones propuestas por el Minedu, de manera que puedan tener claridad acerca del proceso de formulación, sus objetivos, tiempos y recursos necesarios a fin de:Conocer el sentido de la planificación en la IE y el proceso de formulación del PEI para difundirlo entre los integrantes de la comunidad educativa.Decidir si es necesario realizar adaptaciones al proceso de formulación del PEI, según el contexto de su institución educativa y las necesidades de las y los estudiantes.Preparar materiales o estrategias de sensibilización de acuerdo con las características de la IE y el entorno geográfico y sociocultural.

2Sensibilización a la comunidad educativa

Mientras más miembros de la comunidad educativa (directivos, docentes, personal administrativo, estudiantes, madres y padres de familia) participen del proceso de elaboración del PEI, mayor compromiso se generará alrededor de los objetivos y metas trazadas. Por ello, resulta fundamental informar permanentemente a la comunidad educativa, utilizando diversos mecanismos (paneles informativos, comunicados, esquelas, memorándum, situaciones de aprendizaje, escuela de padres, jornadas de reflexión, Día de Logro, etc.) acerca de los alcances del proceso y las acciones previstas resulta fundamental.

3Conformación de la comisión para la formulación del PEI

Elaborar el PEI demanda un tiempo considerable, teniendo en cuenta las múltiples actividades que se desarrollan en la IE, resulta conveniente contar con un equipo responsable que dinamice y lidere el proceso.

1etapa

acciones

INiciales

¿cómo hacer?

¿en qué consiste esta etapa?Esta etapa consiste en acciones de preparación y organización que la IE debe realizar previamente a la formulación del PEI. Estas acciones requieren el liderazgo del director para convocar y sensibilizar a la comunidad educativa respecto al rol que corresponde a cada uno de sus miembros en la elaboración del documento y la importancia de contar con el PEI para el funcionamiento de la IE.

La IE, liderada por el director y el equipo directivo, se organiza de acuerdo con sus características para promover la participación de todos los actores involucrados, a través de reuniones y jornadas informativas en las que se hace efectiva la firma o establecimiento de compromisos por parte de la comunidad educativa.

Page 11: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

20

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

21

4Revisión del PEI anterior

Se debe realizar la evaluación del PEI anterior, tanto de su formulación, como de su cumplimiento y ejecución. Una vez concluida la revisión del documento, la CPEI definirá si hay contenidos y/o información que podrían ser usados para la formulación del nuevo PEI. Adicionalmente, esta revisión les servirá para evaluar, en general, cómo se ha venido realizando el proceso de planeamiento en la IE. Para esta revisión, se sugieren las siguientes preguntas de análisis:

La CPEI reflexionará acerca de las lecciones aprendidas del proceso de evaluación del PEI anterior y, con esta información inicia el proceso de renovación del PEI de la institución educativa.

Cada institución educativa según sus características y contexto conformará una Comisión de Elaboración del PEI (CPEI)4, liderada por el director y con participación de los docentes5. La CPEI será responsable de elaborar el PEI, asegurando la calidad de las diversas actividades y el resultado final. Se recomienda que la CPEI esté integrada por representantes de todos los miembros de la comunidad educativa, tomando en cuenta sus características (niveles y grados que atiende, número de secciones, docentes y estudiantes) y su dinámica institucional.

Asimismo, se sugiere que en la conformación de la CPEI se incluya a representantes de la comunidad educativa que tengan conocimiento sobre la IE, sus características y su entorno; así como, en técnicas de sistematización de información y/o manejo de Office (Excel) para facilitar el llenado del Aplicativo de apoyo a la formulación del PEI.

Funciones de la CPEIConducir el proceso de elaboración del PEI y mantener informada a la comunidad educativa respecto al avance en su formulación.Realizar reuniones para la organización y orientación de cada actividad.Revisar, analizar y sistematizar información relevante. Socializar la versión preliminar del PEI con la comunidad educativa.Redactar la versión final del PEI y difundirla.

Temas Preguntas

Sobre la elaboración del PEI anterior

¿El PEI se encuentra vigente de acuerdo con su Resolución Directoral?¿Cómo se elaboró? (contenidos, estrategias, metodologías utilizadas, etc.)¿Quiénes participaron en su elaboración?¿Cuánto tiempo demandó su elaboración?

Sobre el contenido del PEI

¿Son claros los contenidos? ¿El diagnóstico da cuenta de la situación de la IE durante ese periodo?¿Cuáles fueron las deficiencias y los aspectos positivos del diagnóstico anterior?¿Los objetivos planteados son claros y alcanzables?

Sobre su implemen-tación

¿La IE llevó a cabo las actividades necesarias para alcanzar los objetivos?¿Se desarrollaron actividades de monitoreo y evaluación acerca de su implementación?

- Es importante que la CPEI tenga una cantidad de miembros que le permita ejercer sus diversos roles a lo largo del proceso de desarrollo del PEI.

- En el caso de las Redes Educativas Rurales (RER) se deberá contar con una CPEI a nivel de RER.

4. En las instituciones educativas que así lo decidan el CONEI puede asumir la función de CPEI.5. En el marco del artículo 40°, literal f de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

- Previamente al inicio del proceso de formulación del PEI, es preciso formalizar a la Comisión de Elaboración del PEI (CPEI), mediante Resolución Directoral u otros mecanismos que utilice la IE.

- Se recomienda conservar las evidencias necesarias: libro de actas, actas de reunión, cuaderno de control, fotografías, entre otros, a fin de llevar el registro y la evidencia del proceso.

Page 12: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

22

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

23

2etapa

análisis

situacional

5Elaboración de cronograma de formulación del PEI

Para organizar el trabajo de elaboración del PEI, la CPEI, establece un cronograma de actividades, considerando la temporalidad sugerida.

Las actividades planteadas como parte de la formulación del PEI y que requieran la concurrencia de la comunidad educativa se pueden considerar como reuniones pedagógicas en la calendarización del año escolar.

¿en qué consiste esta etapa?Es la etapa fundamental del planeamiento estratégico institucional debido a que mediante este proceso se establece el reconocimiento de qué resultados ha venido produciendo la IE, cuál es el estatus de su funcionamiento, qué problemas y qué causas se relacionan a lo encontrado, y cómo se vincula la IE con su entorno para asegurar la entrega adecuada del servicio educativo de acuerdo con las modalidades y niveles en los que atiende. El análisis de las actividades de la IE permite una comprensión integral de su funcionamiento. En este análisis se identifican las fortalezas y debilidades, se definen sus causas y posibles alternativas de mejora y transformación, así como se establece la vinculación de la IE con su entorno, todo ello influye en los resultados de la IE.

Page 13: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

24

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

25

La institución educativa deberá reflexionar acerca de los resultados que ha obtenido durante los últimos tres años, acerca de su funcionamiento y su vinculación con el entorno. De acuerdo con los siguientes procedimientos:

1Análisis de los resultados de aprendizaje y eficiencia interna en los últimos tres años

La CPEI debe contar con los siguientes insumos:Aplicativo de apoyo a la formulación del PEI Informe para docentes y directores, de las evaluaciones censales (ECE) en las que participó la IE durante los años 2013, 2014, y 2015.Actas Consolidadas de Evaluación Integral de los años 2013, 2014 y 2015.Resumen estadístico que figura en el reverso del Acta Consolidada de Evaluación Integral.

Se trabajará con los siguientes datos:

a) Resultados de aprendizaje, información que refiere directamente a las calificaciones, en evaluaciones estandarizadas (ECE) o no estandarizadas (Actas Consolidadas de Evaluación Integral), obtenidas por las y los estudiantes en las áreas curriculares.

¿cómo hacer? b) Resultados de indicadores de eficiencia interna de la IE, aluden a la matrícula, la promoción estudiantil, la repitencia, extraedad y abandono escolar.

Todos los datos señalados se ingresarán en el Aplicativo de apoyo a la formulación del PEI en las hojas correspondientes, de acuerdo con las indicaciones. La información ingresada en el Aplicativo generará automáticamente gráficos estadísticos, que le permitirán a la CPEI responder a las interrogantes planteadas en las siguientes plantillas6. La CPEI debe identificar problemas relacionados a las respuestas de las preguntas de análisis, estableciendo cuáles son sus causas asociadas. Se sugiere no consignar más de dos causas asociadas por problema.

Resultados de Aprendizaje según la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE): Datos correspondientes a los niveles de logro obtenidos por las y los estudiantes en las ECE correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015; que figuran en los Informes para docentes y directores.

Resultados de Aprendizaje según Actas Consolidas de Evaluación Integral: Datos referidos a las calificaciones obtenidas por las y los estudiantes según su nivel, grado y sección, en las áreas curriculares

Indicadores de eficiencia interna: Datos tomados del resumen estadístico de las Actas Consolidadas de Evaluación Integral correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015.

Para identificar los problemas, la CPEI debe tener una mirada global sobre el análisis de los resultados de los gráficos obtenidos, luego debe prestar atención a las situaciones resaltantes.

Para identificar las causas, la CPEI debe considerar los cambios, factores y sucesos de los últimos tres años que puedan influir en los problemas identificados. Además, debe conocer todos los aspectos de funcionamiento de la escuela, no solo lo que sucede durante la sesión de aprendizaje.

Es importante que el problema sea formulado como una situación negativa que debe ser revertida. Debemos evitar confundir el problema con la falta o ausencia de “algo” (tangible o intangible) pues probablemente no tengamos control sobre ello.

Por ejemplo: “Faltan capacitaciones para mejorar las estrategias pedagógicas” es una formulación incorrecta del problema. En cambio: “Algunos docentes desconocen estrategias pedagógicas”, podría ser una formulación correcta de los problemas (Adaptado de CEPAL, 2011).

6. En el ANEXO 1 se encuentran las plantillas correspondientes al Análisis de los resultados de aprendizaje y eficiencia interna.

Page 14: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

26

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

27

Por otro lado, con la finalidad de lograr una mejor comprensión de las acciones a realizarse para la elaboración del PEI según sus distintos pasos, se brinda a continuación un ejemplo que guiará a la CPEI y comunidad educativa, en el análisis y reflexión sobre la IE, tomando en consideración el paso correspondiente para la elaboración del PEI.

Tomando en cuenta las características de la IE 1924 Teodoro Fernández que se mencionan en el ejemplo, así como los pasos a seguir para el análisis de los resultados de aprendizaje según la ECE y las actas consolidadas de evaluación integral y de los indicadores de eficiencia interna, se obtuvieron las siguientes conclusiones:

Ejemplo: La IE 1924 Teodoro Fernández pertenece a la modalidad de Educación Básica Regular, se encuentra ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete (Lima). Se trata de una IE de gestión pública que brinda atención en los niveles de inicial, primaria y secundaria. Se caracteriza además por ser polidocente completa. Si bien la IE 1924 Teodoro Fernández cuenta con un Proyecto Educativo Institucional vigente, ha asumido el compromiso de actualizar su contenido, tomando en cuenta las orientaciones brindadas por el Minedu y asegurando la participación de toda la comunidad educativa.

Plantilla N° 1CONCLUSIONES ACERCA DE LOS RESULTADOS DE APRENDIZAJE (ECE)

Preguntas de análisis Análisis de los gráficos obtenidos Problemas Causas

¿Por qué sucede esto?

¿Los resultados de la ECE muestran crecimiento, decrecimiento o fluctuación en los niveles alcanzados de la competencia de lectura?

El nivel Satisfactorio ha sido

fluctuante, porque del año

2013 al 2014 se observa un

crecimiento notorio de 17%; sin

embargo, del 2014 al 2015 se

decreció en 8,5%.

En el nivel En Proceso se

observa fluctuación, entre el

2013 y 2014 se descendió en

11,4% y entre el 2014 y 2015

existió un crecimiento de 8%.

En el nivel En Inicio, existe

decrecimiento durante los

últimos tres años, es decir, se

ha disminuido el porcentaje de

estudiantes en el nivel En Inicio

en 5,8%.

Existe una notoria fluctuación

en los niveles de logro de los

estudiantes.

Mayor porcentaje de estudiantes

ubicados por debajo del logro

Satisfactorio.

Existe bajo nivel de logro en la

competencia matemática.

1. Cada año cambian los

maestros, por lo que no existe

una continuidad en la práctica

pedagógica.

2. No se ha implementado

el monitoreo a la práctica

pedagógica de manera eficiente.

3. No se socializa los resultados

del monitoreo a la práctica

pedagógica, ni se reflexiona

sobre ello.

4. La planificación anual no

ha previsto la generación de

condiciones para atender a la

demanda y sus necesidades de

aprendizaje.

¿Los resultados de la ECE muestran crecimiento, decrecimiento o fluctuación en los niveles alcanzados de la competencia matemática?

El nivel Satisfactorio existe

decrecimiento.

En el nivel En Proceso se

observa fluctuación, entre el

2013 y 2014 creció 16,5% y

entre el 2014 y 2015 existió un

decrecimiento de 1,1%.

En el nivel En Inicio, se

observa fluctuación del 2013

al 2014 que redujo en un 32,7%

y del 2014 al 2015 existió un

crecimiento de 8,9% respecto a

años anteriores.

Page 15: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

28

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

29

Plantilla N° 2CONCLUSIONES ACERCA DE LOS RESULTADOS DE APRENDIZAJE (Actas)

Preguntas de análisis Análisis de los gráficos obtenidos

Problemasrelacionados Causas asociadas

¿Los resultados de las actas muestran crecimiento, decrecimiento o fluctuación en los niveles de logro alcanzados por los estudiantes?

El nivel de Logro Destacado

ha sido constante, pero

representa un número reducido

de estudiantes frente al total de

estudiantes de la IE.

En el nivel de Logro Previsto

se ubica el mayor porcentaje

de estudiantes y se mantiene

constante durante los tres años.

En el nivel En Proceso, se

ubica un porcentaje reducido

de estudiantes y se mantiene

constante.

En el nivel En Inicio, se

ubica un porcentaje mínimo

de estudiantes y se mantiene

constante.

Pocos estudiantes alcanzan el

nivel de Logro Destacado.

Persistencia de la brecha entre

estudiantes con calificaciones

AD y A y aquellos con bajo nivel

de logro de aprendizajes, es

decir con calificaciones B y C.

1. Limitado manejo de enfoques

pedagógicos y uso efectivo del

tiempo durante la sesión de

aprendizaje.

2. Existen diferentes

criterios para la evaluación de

estudiantes, se observa que no

todos los docentes dominan la

evaluación por competencias.

3. Desinterés por parte de los

estudiantes hacia las sesiones

de aprendizaje, se evidencia

que las estrategias y materiales

utilizados no son motivadores, ni

estimulantes.

4. Programación curricular

alejada de las necesidades

educativas de los estudiantes.

¿Qué interpretación se obtiene al observar los niveles de logro obtenidos por los estudiantes en las áreas?

Existe una tendencia en que

la mayoría de los estudiantes

obtengan la calificación A,

correspondiente al Logro

Previsto. Sin embargo, en

las áreas de Matemática y

Comunicación se observa la

menor cantidad de calificaciones

en dicho nivel.

Plantilla N° 3: Resultados obtenidos de los Indicadores de Eficiencia Interna de la IECONCLUSIONES ACERCA DE LOS RESULTADOS DE APRENDIZAJE (Actas)

Preguntas de análisis Análisis de los gráficos obtenidos

Problemasrelacionados Causas asociadas

¿La institución educativa ha incrementado, mantenido o disminuido el número de estudiantes matriculados en los últimos tres años, considerando el número de estudiantes retirados y trasladados?

En los últimos tres años, la IE

ha disminuido su matrícula en

70 estudiantes. Además, se

ha recibido a 65 estudiantes

trasladados entre el 2013 y el

2015.

La IE presenta disminución

en su matrícula y desconoce los

motivos.

- No existe un registro de

motivos por las que un estudiante

se retira de la IE.

- Existencia de factores

internos (propuesta pedagógica,

falta de vínculo con las familias,

poca motivación de estudiantes,

situaciones de bullying).

- Existencia de factores

externos (zona, otras IE,

etc.).

¿La institución educativa ha aumentado, mantenido o reducido el porcentaje de estudiantes no promovidos (repitencia)?

En los tres últimos años se ha

disminuido la repitencia en 6,5%

¿La institución educativa ha aumentado, mantenido o reducido el porcentaje de estudiantes con extraedad?

En los tres últimos años la IE

no presenta estudiantes con

extraedad.

A manera de resumen gráfico del uso del Aplicativo:

Page 16: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

30

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

31

2Análisis del funcionamiento de la institución educativa

a) Resultados de logros de compromisos de gestión escolar, La CPEI debe contar con los siguientes insumos:

Planes Anuales de Trabajo correspondientes a los tres años anteriores. Aplicativo de apoyo a la formulación del PEI.

Las metas planteadas y las metas logradas de los tres últimos años, que figuran en los Planes Anuales de Trabajo se insertarán en el Aplicativo.

La información ingresada en el Aplicativo permitirá conocer el nivel de progreso de cada compromiso, de modo que la CPEI podrá responder a las interrogantes planteadas en la siguiente plantilla7. La CPEI debe identificar problemas asociados a las respuestas, estableciendo cuáles son sus causas principales.

Con relación al ejemplo señalado previamente, y considerando las características de la IE 1924 Teodoro Fernández y los pasos a seguir para el análisis del funcionamiento de la IE, se obtuvo los siguientes resultados sobre el logro de sus compromisos de gestión escolar:

7. En el ANEXO 2 podrá encontrarse la plantilla correspondiente a los Resultados de logros de compromisos de gestión escolar.

Plantilla N° 4LOGRO DE LOS COMPROMISOS DE GESTIÓN ESCOLAR

Preguntas de análisis Análisis de los gráficos obtenidos

Problemas relacionados Causas asociadas

¿Qué compromisos alcanzaron las metas propuestas en los dos últimos años?

Uso de materiales La mayoría de compromisos de

gestión escolar no se cumple,

principalmente el del logro de

aprendizajes, aun cuando sí se

logra la meta en el compromiso

de uso de materiales.

- Limitado manejo de

estrategias pedagógicas y uso

efectivo del tiempo durante la

sesión de aprendizaje.

- Planificación institucional

inadecuada, no se han

considerado jornadas

pedagógicas.

- Excesiva demanda de tiempo

en capacitaciones organizadas

por las instancias del sector.

- Las normas de convivencia

son declarativas y no han

sido elaboradas de manera

consensuada.

¿Qué compromisos no alcanzaron las metas propuestas en los dos últimos años?

- Logro de Aprendizajes

- Retención interanual

- Uso efectivo del tiempo

- Convivencia

- Implementación del PAT

b. Análisis de los procesos de la IEPara completar el análisis del funcionamiento de la IE, deben evaluarse sus procesos identificados, los cuales se presentan en la siguiente tabla8.

Evaluación del Funcionamiento de la IE (Procesos de la IE)

Dirección y liderazgo

Desarrollar planeamiento institucional

Gestionar relaciones interinstitucionales y comunitarias

Evaluar la gestión escolar

Desarrollo pedagógico y convivencia escolar

Gestionar la matrícula

Preparar condiciones para la gestión de los aprendizajes

Fortalecer el desempeño docente

Gestionar los aprendizajes

Gestionar la convivencia escolar y la participación

Soporte al funcionamiento de la IE

Administrar los recursos humanos

Administrar la infraestructura, los servicios básicos y complementarios

Administrar los bienes, recursos y materiales educativos

Administrar recursos económicos

8. En el ANEXO 3 se detallan las definiciones de cada uno de los procesos de la IE.

Page 17: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

32

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

33

El análisis de los procesos requiere conocer las opiniones de los estudiantes, padres de familia, docentes, administrativos y equipo directivo9. Mediante la aplicación de instrumentos diferenciados, se recogerán las opiniones de padres y estudiantes; así como, en el caso de docentes, administrativos y equipo directivo, sus opiniones y valoración del estado de cada proceso.

La aplicación de estos instrumentos depende de la CPEI, deben elegirse espacios y determinar los tiempos necesarios, considerando las actividades que ya están planificadas en la institución educativa (calendarización de la IE). Se asegura la participación de la comunidad educativa mediante reuniones, asambleas, jornadas de reflexión, talleres, escuelas de padres, entre otros.

La CPEI sistematizará y consolidará la información recogida, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Primero se consolidarán las respuestas obtenidas de padres y estudiantes, comparando las opiniones de ambos grupos acerca del funcionamiento de la IE. Se sugiere subrayar las semejanzas y diferencias encontradas en la lectura de las opiniones. Este consolidado se sistematizará, utilizando el instrumento para los padres y estudiantes (también existe una hoja para ello en el Aplicativo).

b. También se consolidará la información brindada por los docentes, administrativos y personal directivo, en este caso se puede hacer directamente en la Matriz de Evaluación del Funcionamiento del Aplicativo.

c. Luego, se utilizará el consolidado de la información de padres y estudiantes para evaluar el puntaje asignado por los docentes y directivos respecto a los indicadores del funcionamiento de la IE, contrastando los instrumentos y prestándose especial atención a las diferencias encontradas.

POR EJEMPLO: Si los docentes y personal administrativo señalan en la Evaluación del funcionamiento de la IE, que cuentan con un PEI que ha sido elaborado participativamente y se ha llevado a cabo en su totalidad y, por el contrario, en el cuestionario, los padres de familia y estudiantes mencionan que no conocen y/o no han participado en su elaboración, la CPEI deberá reevaluar la puntuación asignada por los docentes y personal administrativo debido a que las respuestas difieren entre sí.

9. En el ANEXO 4 podrán encontrarse los instrumentos diseñados para el recojo de esta información.

d. Revisar que se haya asignado una puntuación a cada uno de los indicadores del funcionamiento de la IE según su nivel de cumplimiento, teniendo en cuenta la siguiente escala:

e. Clasificar los puntajes en función a los siguientes rangos y tomar en cuenta la siguiente tabla para la interpretación de los resultados obtenidos:

Nivel de cumplimiento Valores

El indicador relacionado al proceso no se ha cumplido 0

El indicador relacionado al proceso se ha cumplido parcialmente 1

El indicador relacionado al proceso se ha cumplido en su totalidad 2

EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LA IE(Procesos de la IE) ESTATUS DEL PROCESO INTERPRETACIÓN

Dirección yliderazgo

Desarrollar planeamiento institucional

ESC

ALA

DE

VA

LOR

AC

IÓN

0 - 25%Proceso Debilidad

El proceso no se ha desarrollado en la IE y/o no se ha llevado a cabo con regularidad.

Gestionar relaciones interinstitucionales y comunitarias

26 – 50%ProcesoInsuficiente

El proceso presenta avances en su implementación, pero estos se han dado de manera parcial.

Evaluar la gestión escolar

Desarrollo pedagógico y convivencia escolar

Gestionar la matrícula

Preparar condiciones para la gestión de los aprendizajes

Fortalecer el desempeño docente

51 – 75%Proceso en Desarrollo

El proceso se encuentra en un estado avanzado de implementación.

Gestionar los aprendizajes

Gestionar la convivencia escolar y la participación

Soporte al ncionamientode la IE

Administrar los recursos humanos

76 – 100%Proceso Fortaleza

El proceso se ha desarrollado en su totalidad y de manera eficiente.

Administrar la infraestructura, los servicios básicos y complementarios

Administrar los bienes, recursos y materiales educativos

Administrar recursos económicos

f. La información ingresada en el Aplicativo permitirá visualizar el estatus de cada proceso, de modo que la CPEI podrá responder a las interrogantes planteadas en la siguiente plantilla10. La CPEI debe identificar problemas asociados a situación de los procesos, estableciendo cuáles son sus causas principales. Se recomienda a la CPEI prestar especial atención a los procesos identificados con el status: Desarrollo, Debilidad e Insuficiente.

En la IE 1924 Teodoro Fernández se identificó y formuló, como parte del análisis del funcionamiento de la IE, los siguientes problemas y causas asociadas a cada uno de sus procesos:

10 En el ANEXO 5 podrá encontrarse la plantilla correspondiente al Nivel de implementación de los indicadores de funcionamiento de la IE.

Page 18: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

34

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

35

Plantilla N° 5NIVEL DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS INDICADORES DE FUNCIONAMIENTO DE LA IE

Procesos de la IE Estatus del Proceso

Problemas relacionados al

procesoCausas asociadas

Dirección y liderazgo

Desarrollar planeamiento institucional

Proceso Fortaleza Escasa vinculación de los

convenios y la mejora de

los aprendizajes de los

estudiantes.

1. La IE no ha estado trabajando con

objetivos claros en la mejora de los

aprendizajes.Gestionar relaciones interinstitucionales y comunitarias

Proceso en Desarrollo

Evaluar la gestión escolar

Proceso Fortaleza

Desarrollo pedagógico y convivencia escolar

Gestionar la matrícula

Proceso en Desarrollo Datos desactualizados

en la Ficha Única de

Matrícula.

Debilidad en la

planificación y

programación de acciones

de reforzamiento escolar.

Limitados espacios de

socialización de los

resultados de monitoreo

pedagógico.

Escaso conocimiento de

las normas de convivencia

escolar.

2. Padres, madres y/o apoderados

no consideran relevante actualizar

la información de sus hijas e hijos

y la IE no ha previsto mecanismos

adecuados para ello.

3.Se considera a la planificación

como una acción rutinaria.

4. Planificación se ve afectada

por docentes que piden permisos o

licencias constantemente y de manera

injustificada.

5. Pese a que se han considerado en la

Planificación Anual las reuniones de

trabajo colegiado no se cumplen y no

asiste la mayoría de docentes.

6. No existe motivación para

participar en las reuniones de trabajo

colegiado.

7. No existe una agenda definida para

las reuniones de trabajo colegiado.

Las reuniones de trabajo colegiado

no cuentan con alguien que lidere el

proceso de reflexión y crítica.

8. Nula sistematización de resultados

de monitoreo pedagógico.

9. Las normas de convivencia no

han sido elaboradas de manera

consensuada.

Preparar condiciones para la gestión de los aprendizajes

Proceso Fortaleza

Fortalecer el desempeño docente

Proceso en Desarrollo

Gestionar los aprendizajes

Proceso Insuficiente

Gestionar la convivencia escolar y la participación

Proceso en Desarrollo

Soporte al ncionamiento de la IE

Administrar los recursos humanos

Proceso en Desarrollo Tardanzas e inasistencias

permanentes e

injustificadas de algunos

docentes y directivos.

Servicios higiénicos para

estudiantes inoperativos.

Textos escolares

deteriorados.

Deficiente gestión del

sistema de Banco de Libro.

Limitados mecanismos

de rendición de cuentas

económicas.

10. Falta de control de las asistencias.

No se considera que sea importante

el uso del tiempo efectivo según la

programación establecida.

11. No se cuenta con agua todo el día,

solo por horas. Los estudiantes no

utilizan bien los servicios.

12. Falta de cuidado del material

educativo.

13. No existe un registro de gastos

económicos.

Administrar la infraestructura, los servicios básicos y complementarios

Proceso en Desarrollo

Administrar los bienes, recursos y materiales educativos

Proceso Insuficiente

Administrar recursos económicos

Proceso Insuficiente

3Vinculación de la IE con el entorno

La CPEI deberá completar la Plantilla de la vinculación de la IE con su entorno11. La institución educativa y su quehacer cotidiano forma parte de un contexto social, cultural, ambiental y económico determinado, por ello se analizará su vinculación con el entorno circundante. Dicha vinculación permitirá la identificación de oportunidades y posibles aliados estratégicos para la IE.

11 En el ANEXO 6 podrá encontrarse la plantilla correspondiente a la Vinculación de la IE con su entorno.

Es importante señalar que tanto las potencialidades y las oportunidades, así como los actores que se relacionan directamente con la institución educativa sean considerados al momento del llenado de la plantilla.

Respecto al ejemplo señalado previamente, se evaluaron los factores del entorno relacionados con la IE 1924 Teodoro Fernández y las estrategias para mitigar su impacto, encontrándose los siguientes:

Page 19: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

36

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

37

Plantilla N° 6VINCULACIÓN DE LA IE CON EL ENTORNO

Factores del entorno relacionados a la IE Estrategias a la IE relacionadas al entorno

Riesgos

¿Cuáles creen que son los principales problemas que afectan a la comunidad/localidad donde se ubica la IE?

- Grifo al frente de la IE.

- Falta de semaforización cerca de

la IE produce accidentes.

- Riesgo de inundación por la

cercanía al río

- Conflictos entre escolares de

diferentes II.EE

¿Cómo los mitigamos?

- Organizar a los padres de familia

para apoyar en la seguridad de los

estudiantes.

- Gestionar alianzas con el gobierno

regional y local para la instalación

se semáforo.

- Promover la vinculación positiva

con las otras II.EE. de la zona.

Riesgos priorizados que afectan a la IE

- Falta de semaforización cerca

de la IE

- Conflictos entre escolares de

diferentes II.EE.

Potencialidades

¿Cuáles son las principales fortalezas de la comunidad/localidad donde se ubica la IE?

- Buena ubicación, cercana a

diversas Instituciones públicas y

privadas y área segura. ¿Cómo las aprovechamos?

Estableciendo alianzas y convenios

estratégicos entre nuestra I.E

con otras instituciones públicas

y privadas para la mejora de los

aprendizajes de los estudiantes y su

seguridad.

Actores del entorno

¿Qué instituciones u organizaciones públicas y/o privadas trabajan en la comunidad/localidad donde se ubica la IE?

PÚBLICAS: Dirección Regional

de Transporte y Comunicaciones.

Dirección Regional de Turismo

y Trabajo. Municipalidad. DRE.

RENIEC. GORE. PNP

PRIVADAS: Empresas de

transporte. Agencias Bancarias.

Tiendas comerciales y

Supermercados.

Según los riesgos priorizados, ¿qué instituciones u organizaciones de las mencionadas pueden beneficiar a la IE? ¿De qué manera?

PÚBLICAS

- PNP, GORE, y Municipalidad:

brindar seguridad y apoyar con la

instalación de semáforos.

PRIVADAS

- Empresas de transporte:

responsabilidad social.

Para elegir los riesgos prioritarios la CPEI debe evaluar cuáles son aquellos que afectan directamente y en mayor medida a la IE o a la comunidad educativa.

4Diagnóstico situacional de la IE

La CPEI debe integrar la información obtenida acerca de los Resultados de aprendizaje y eficiencia interna de la institución educativa, evaluación del funcionamiento de la IE y vinculación de la IE con su entorno, mediante el llenado del Cuadro Diagnóstico Situacional12. Para lo cual:

1. Se trasladará al Cuadro Diagnóstico Situacional los problemas y causas asociadas identificadas en cada una de las Plantillas de conclusiones acerca de los Resultados de la IE.

2. Luego, se trasladará la Plantilla de conclusiones respecto al Nivel de implementación de los indicadores de funcionamiento de la IE.

3. Se debe revisar el Cuadro obtenido e integrar a los problemas y causas de la Evaluación del Funcionamiento, las conclusiones sobre el Logro de Compromisos de Gestión Escolar y las conclusiones respecto a la vinculación con el entorno, según corresponda.

Finalmente, deberá redactarse el Diagnóstico Situacional, relacionando todo lo encontrado que nos permitirá tener una mirada integral de la IE.

12. En el ANEXO 7 podrá encontrarse la plantilla correspondiente al Cuadro Diagnóstico Situacional.

Este paso es ELEMENTAL para establecer, de manera adecuada, los objetivos de gestión escolar centrada en los aprendizajes.

Se recomienda a la CPEI:

Programar una reunión de al menos tres horas para realizar el análisis y discusión, en un espacio en el que la reunión no sea interrumpida.

Tener al alcance las conclusiones de los pasos anteriores.

Asegurar la asistencia de todos los miembros de la CPEI.

Analizar exhaustivamente cada proceso de funcionamiento de la IE, identificando los problemas asociados a cada proceso, incluso los categorizados como procesos fortaleza o desarrollo.

Una vez culminado el análisis de los resultados de aprendizaje según la ECE y las actas consolidadas de evaluación integral, así como de los indicadores de eficiencia interna y el funcionamiento de la IE que, como ha sido señalado previamente, forman parte del procedimiento a seguir para la II Etapa de la elaboración del PEI, se elaboró el diagnóstico situacional de la IE 1924 Teodoro Fernández. A continuación se brinda información al respecto:

Page 20: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

38

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

39

CUADRO DIAGNÓSTICO SITUACIONAL

Evaluación de Resultados Problemas identificados Causas asociadas¿Por qué se ha originado el problema?

Resultados de ECE

Existe una notoria fluctuación en los niveles de logro de los estudiantes.

Mayor porcentaje de estudiantes ubicados por debajo del logro satisfactorio.

Existen bajo nivel de logro en la competencia matemática.

1. Cada año cambian los maestros, por lo que no

existe una continuidad en la práctica pedagógica.

2. No se ha implementado el monitoreo a la

práctica pedagógica de manera eficiente.

3. No se socializa los resultados del monitoreo a la

práctica pedagógica, ni se reflexiona sobre ello.

4. La planificación anual no ha previsto la

generación de condiciones para atender a la

demanda y sus necesidades de aprendizaje.

Resultados de actas consolidadas de evaluación integral

Pocos estudiantes alcanzan el nivel de logro deseado en cuanto a los aprendizajes.Excesiva fluctuación en las calificaciones obtenidas en los distintos grados y áreas muestran fluctuación en los tres últimos años.

5. Falta de articulación en los documentos

pedagógicos e instrumentos que brinda el Minedu,

la UGEL y la IE.

6. Desinterés por parte de los estudiantes hacia

las sesiones de aprendizaje, se evidencia que las

estrategias utilizadas no son motivadoras.

7. Se pierde el tiempo tomando asistencias y

tratando de controlar la disciplina durante las

sesiones de aprendizaje.

8. Existen diferentes criterios para la evaluación

de estudiantes, se observa que no todos los

docentes dominan la evaluación por competencias.

Resultados de Eficiencia Interna La IE presenta disminución en su matrícula y desconoce los motivos.

9. No existe un registro de motivos por los que un

estudiante se retira de la IE.

10. Existencia de factores internos (propuesta

pedagógica, falta de vínculo con las familias, poca

motivación de estudiantes, situaciones de bullying).

11. Existencia de factores externos (zona, otras

IE, etc.).

Evaluación del Funcionamiento de la IE

Estatus del

proceso

Problemas relacionados Causas asociadas

Dirección y liderazgo

Desarrollar planeamiento institucional

Proceso

Fortaleza

Escasa vinculación de los

convenios y la mejora de

los aprendizajes de los

estudiantes.

12. La IE no ha estado trabajando con

objetivos claros en la mejora de los

aprendizajes.Gestionar relaciones interinstitucionales y comunitarias

Proceso en

Desarrollo

Evaluar la gestión escolar

Proceso

Fortaleza

Desarrollo pedagógico y convivencia escolar

Gestionar la matrícula

Proceso en

Desarrollo

Datos desactualizados en la

Ficha Única de Matrícula.

Debilidad en la

planificación y

programación de acciones

de reforzamiento escolar.

Limitados espacios de

socialización de los

resultados de monitoreo

pedagógico.

Escaso conocimiento de

las normas de convivencia

escolar.

13. Padres, madres y/o apoderados

no consideran relevante actualizar la

información de sus hijas e hijos y la IE no

ha previsto mecanismos adecuados para ello.

14. Se considera a la planificación como una

acción rutinaria.

15. La planificación se ve afectada por

docentes que piden permisos o licencias

constantemente y de manera injustificada.

16. Pese a que se han considerado en la

Planificación Anual las reuniones de trabajo

colegiado no se cumplen y no asiste la

mayoría de docentes.

17. No existe motivación para participar en

las reuniones de trabajo colegiado.

18. No existe una agenda definida para las

reuniones de trabajo colegiado. Las reuniones

de trabajo colegiado no cuentan con alguien

que lidere el proceso de reflexión y crítica.

19. Nula sistematización de resultados de

monitoreo pedagógico.

20. Las normas de convivencia no han sido

elaboradas de manera consensuada.

Preparar condiciones para la gestión de los aprendizajes

Proceso

Fortaleza

Fortalecer el desempeño docente

Proceso en

Desarrollo

Gestionar los aprendizajes

Proceso

Insuficiente

Gestionar la convivencia escolar y la participación

Proceso en

Desarrollo

Soporte al funcionamiento de la IE

Administrar los recursos humano

Proceso en

Desarrollo

Tardanzas e inasistencias

permanentes e

injustificadas de algunos

docentes y directivos.

Servicios higiénicos

inoperativos.

Textos escolares

deteriorados.

Deficiente gestión del

sistema de Banco de Libro.

Limitados mecanismos

de rendición de cuentas

económicas.

21. Falta de control de las asistencias

No se considera que sea importante el

uso del tiempo efectivo de acuerdo con la

programación establecida.

22. Pocos servicios operativos. No se cuenta

con agua todo el día, solo por horas.

23. Los estudiantes no utilizan bien los

servicios.

24. Falta de cuidado del material educativo.

25. No existen mecanismos de rendición de

cuentas clara para la comunidad educativa.

Administrar la infraestructura, los servicios básicos y complementarios

Proceso en

Desarrollo

Administrar los bienes, recursos y materiales educativos

Proceso

Insuficiente

Administrar recursos económicos

Proceso

Insuficiente

Page 21: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

40

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

41

Resumen diagnóstico de resultados de la IE, resultados de evaluación del funcionamiento de la IE, y vinculación con su entorno

(Describir de manera integral los principales resultados encontrados en el análisis situacional)

La IE refleja resultados de aprendizaje similares en cuanto a las calificaciones obtenidas en la ECE y los resultados de las Actas

Consolidadas de Evaluación Integral, ambos resultados reflejan a la mayoría de estudiantes en el nivel de inicio y en nivel de logro C;

acerca de estos en los tres últimos años se observa fluctuación, es decir, no hay control acerca del progreso de las calificaciones de los

estudiantes. La fluctuación se da también entre grados y áreas, encontrándose mayor debilidad en el área de ciencias sociales.

En cuanto al logro de compromisos de gestión escolar se reconoce su avance y de las nuevas prácticas de gestión escolar como el Día de

Logro, las jornadas de reflexión, la semana de planificación que han contribuido a acercarnos más, encontrar espacios para dialogar acerca

de la mejora de los aprendizajes y las condiciones que deben asegurarse para el mejor funcionamiento y resultados de la IE. Respecto

de los resultados de evaluación de funcionamiento de la IE, el estatus de los procesos nos refiere un mayor porcentaje en procesos en

desarrollo (41.6), seguido por procesos Fortaleza (33.3) y por último un mínimo porcentaje de procesos Insuficientes (25%) a nivel

institucional. Sin embargo, al evaluar cada proceso encontramos problemas importantes en todos ellos. Con respecto al primer proceso, se

observa que existe falta de planificación centrada en los aprendizajes y por ello, no se planifican espacios, ni estrategias de evaluación

de la gestión escolar, ni se articula con los actores externos sobre las necesidades de los estudiantes y la IE. En el segundo proceso,

se encuentra que es sumamente necesario el trabajo colegiado bajo diferentes formas que permitirá la reflexión crítica acerca de la

planificación y programación curricular, reforzamiento de aprendizajes, calendarización y normas de convivencia escolar. Sobre el proceso

de Soporte, se observa deficiencias a nivel concreto (deterioro de la infraestructura y materiales), así como al nivel de las prácticas

cotidianas (tardanzas, inasistencias y falta de rendición de cuentas).

Se encuentra, además, que los actores del entorno brindan apoyo a la IE; sin embargo, todos esos apoyos y oportunidades no se relacionan

con el crecimiento sostenible de los aprendizajes, de acuerdo con las características de los estudiantes.

3etapa

IDENTIFICACIÓN

DE LA IE

¿en qué consiste esta etapa?La identificación hace referencia a las características y particularidades de la IE que la hacen diferente a otras II.EE., y es construida de manera colectiva con los miembros de la comunidad educativa. Es además, la manera en que la IE transmite su identidad, los principios que rigen su accionar y la imagen hacia dónde quiere llegar, es decir, cómo quiere la IE ser percibida e identificada.

Page 22: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

42

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

43

Para elaborar la identificación de la IE resulta necesario contar con la participación de todos los miembros de la comunidad educativa. Se sugiere aprovechar la Jornada de Reflexión de la IE para realizar las actividades correspondientes. Previamente, se deberá preparar un espacio adecuado y sin interrupciones de preferencia en las instalaciones de la IE así como contar con todos los materiales necesarios y establecer las funciones y/o responsabilidades de los miembros de la CPEI durante la realización de esta reunión.

1Presentación, revisión y validación del Cuadro Diagnóstico Situacional

La CPEI cuenta ya con el diagnóstico situacional de la IE, sobre la base del trabajo realizado en la etapa anterior. Es necesario ahora presentar a la comunidad educativa estos avances y recoger sus opiniones y sugerencias de mejora en beneficio de la gestión escolar, y asegurando el cumplimiento de la finalidad de la IE. Se sugiere tener en cuenta las siguientes preguntas orientadoras al momento de la socialización:

¿El contenido del Cuadro Diagnóstico Situacional refleja la realidad de la IE?¿Existe algún elemento que añadir o eliminar? ¿Por qué?

¿cómo hacer?

Como parte de esta etapa para la elaboración del PEI, se propone tomar en cuenta la siguiente información:

La CPEI, finalmente, será la encargada de compilar la información para realizar los ajustes correspondientes al Diagnóstico Situacional, de tal manera que refleje la realidad de la IE.

2Elaboración de la visión compartida

Una vez presentado, revisado y validado el Diagnóstico Situacional deberá elaborarse la visión compartida de la IE. Previamente al inicio de esta actividad, la CPEI debe difundir en la comunidad educativa la importancia y características de

los principios de la educación y la visión del sector Educación tomando en cuenta las siguientes definiciones:

Principios de la educaciónLa educación peruana tiene al estudiante como centro y agente fundamental del proceso educativo. Por ello se han planteado los siguientes principios que orientan el quehacer de las II.EE.

Educación promotora de valores

Asegura condiciones

adecuadas para la educación

Ética Equidad Interculturalidad Calidad Democracia Inclusividad Concienciaambiental

Creatividade innovación

Ética Equidad Interculturalidad Calidad Democracia Inclusividad Concienciaambiental

Creatividade innovación

Motiva el respeto, cuidado y

conservación del entorno

Ética Equidad Interculturalidad Calidad Democracia Inclusividad Concienciaambiental

Creatividade innovación

Garantiza iguales oportunidades

Ejercicio pleno de la ciudadanía y fortalecimiento

del estado de derecho

Ética Equidad Interculturalidad Calidad Democracia Inclusividad Concienciaambiental

Creatividade innovación

Ética Equidad Interculturalidad Calidad Democracia Inclusividad Concienciaambiental

Creatividade innovación

Promueven la producción de nuevos

conocimientos

Ética Equidad Interculturalidad Calidad Democracia Inclusividad Concienciaambiental

Creatividade innovación

Valoración y enriquecimiento

de la propia cultura

Atención de calidad a la población en situación de vulnerabilidad

Ética Equidad Interculturalidad Calidad Democracia Inclusividad Concienciaambiental

Creatividade innovación

Ética Equidad Interculturalidad Calidad Democracia Inclusividad Concienciaambiental

Creatividade innovación

Información general de la IE

Son datos básicos de la identificación de la IE: (i) nombre, (ii) código modular y de local, (iii) nivel (es) educativo (s) y turno en el que atiende, (iv) lengua materna de las y los estudiantes, (v) UGEL y DRE a donde pertenece, (vi) dirección, distrito, provincia y región y (vii) número telefónico, correo electrónico y web institucional.

Principios de la educación

Guían el quehacer cotidiano de la institución educativa. Según la Ley No 28044, Ley general de educación, estos principios son: ética, equidad, inclusión, calidad, democracia, interculturalidad, conciencia ambiental y creatividad e innovación.

Principios de la educación

Considerando el marco obtenido por el sector educación y el análisis situacional institucional, es el horizonte al que la IE deberá dirigirse, la meta a mediano plazo; sirve de rumbo y aliciente para orientar las decisiones que se tomen en el presente

Page 23: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

44

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

45

Visión del Sector EducaciónLa institución educativa es la primera y principal instancia descentralizada del sector Educación, por ello se enmarca en la visión propuesta por el Proyecto Educativo Nacional al 2021.

La visión compartida es una imagen precisa de una organización en el futuro y responde a una aspiración común. La visión propone un reto para la comunidad educativa en un periodo de tiempo determinado; es breve y clara en su formulación (Kallpa, 2012). Al ser una visión compartida, despierta el compromiso de la comunidad educativa en torno a los objetivos planteados motivando el aprendizaje y el trabajo colectivo.

La CPEI dirigirá la formulación de la visión compartida de la IE teniendo en cuenta lo encontrado en el Diagnóstico Situacional y la visión del sector Educación. A partir de ello, mediante la lluvia de ideas u otra técnica similar, los miembros de la comunidad educativa responderán a las siguientes preguntas:

Se recomienda realizar esta actividad durante las reuniones de los distintos miembros de la comunidad educativa: escuela de padres, reuniones, asambleas, etc.

Futuro deseado Brecha Futuro factible Visión compartida

¿Cómo deseamos que sea

nuestra IE?

¿Qué tan lejos está nuestra IE de lo que

deseamos para ella?

¿Qué tenemos (cuadro Diagnóstico

situacional) y qué nos falta por hacer?

¿Qué de lo que deseamos es posible

lograr en 3 - 5 años?

Datos generales

Nombre y/o un número que identifica a la IE

Código modular y de local de la IE

Ubicación e Instancia de gestión descentralizada: departamento, provincia y

distrito donde se ubica la IE, así como la DRE y UGEL a la que pertenece

Niveles educativos y turnos en los que atiende

Lengua materna de los estudiantes

Datos de contacto: teléfonos, correos electrónicos institucionales de la IE y

web institucional

Otros datos relevantes para la IE: lema, características (unidocente,

polidocente multigrado o polidocente completa, jornada escolar completa),

entre otros.

3Consolidación de información general de la IE

La CPEI deberá consolidar los datos básicos de identificación y contextualización de la IE. Dicha información debe colocarse en el documento de manera ordenada. Se sugiere reunir la siguiente información:

“Todos desarrollan su potencial desde la primera infancia, acceden al mundo letrado, resuelven problemas, practican valores y saben seguir aprendiendo, se asumen ciudadanos con derechos y responsabilidades y contribuyen al desarrollo de sus comunidades y del país combinando su capital cultural y natural con avances mundiales”.

Page 24: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

46

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

47

¿en qué consiste esta etapa?Establecer los objetivos estratégicos y formular la Matriz de Planificación que guiará el quehacer de la IE durante los próximos 3 años. La CPEI ya cuenta con el Diagnóstico Situacional validado por la comunidad educativa, así también, con la visión compartida redactada, es momento de plantear la propuesta de gestión escolar centrada en los aprendizajes, que concreta y orienta el funcionamiento de la IE.

4etapa

propuesta de gestión

aprendizajesbasada en los

1Objetivos de gestión escolar centrada en los aprendizajes

Los objetivos de gestión escolar centrada en los aprendizajes son los propósitos que orientan la gestión escolar, lo que la institución educativa se propone alcanzar en los siguientes tres años. Deben ser realistas, desafiantes y congruentes (CEPAL 2011), orientando la planificación de las actividades en dicho periodo, proyectando en la matriz de planificación a mediano plazo, las metas e indicadores. Estos objetivos, de carácter estratégico, se orientan al logro de la visión compartida en el mediano plazo.El planteamiento de los objetivos es una tarea encabezada por la CPEI que debe involucrar a la comunidad educativa, de esta manera, se genera compromiso y mayor motivación para realizar las tareas necesarias.

Los objetivos deben ser redactados de manera clara, expresados en términos sencillos y concisos y asociados a aspectos del funcionamiento de la IE. Se recomienda que expresen acciones concretas y puedan ser medidos cada año, según metas establecidas. Además, de manera prioritaria los objetivos deben referirse a procesos identificados como Procesos Debilidad o Insuficientes, tomando en cuenta tanto las causas, como las alternativas de mejora o transformación.

¿cómo hacer?

En todo momento, si la CPEI considera invitar a algún otro actor con experiencia relevante para la elaboración del PEI (líder o jefe de la comunidad, apu, sabia o sabio, entre otros), puede hacerlo. De esta manera, se mantiene el carácter participativo del proceso de elaboración del PEI a lo largo de todas sus etapas.

Page 25: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

48

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

49

Contenido: considera el curso de acción (verbo en infinitivo) a desarrollar y el aspecto o condición de la IE a trabajar para pasar de la situación inicial a la situación deseada. Por ejemplo: Promover una cultura del cuidado de los espacios y materiales de la IE.

Estrategia: cómo se logrará el producto deseado, incluye las condiciones necesarias. Ejemplo: a través de diversas estrategias (jornadas vivenciales, campañas de limpieza).

Finalidad: corresponde señalar el propósito que persigue la acción, es decir, el objetivo. Ejemplo: para mejorar las condiciones de aprendizaje de los estudiantes.

2Formulación de objetivos de gestión escolar centrada en los aprendizajes:

La CPEI traslada los problemas y las causas obtenidas durante el Análisis Situacional a la Plantilla de Formulación de Objetivos9, considerando las siguientes indicaciones:

a. Se define el problema a priorizar, es importante definir ¿cuál es el problema más urgente a solucionar? y que el problema elegido esté orientado al logro de aprendizajes.

b. Se determinan las causas asociadas ¿cuál es la causa que más se relaciona? teniendo en cuenta en lo posible que sea de una temática común a más de un proceso de funcionamiento de la IE.

c. Se establece el contenido del objetivo ¿qué se va a mejorar/transformar? A partir de ello se elegirá el verbo que definirá el curso de acción del contenido.

Contenido Finalidad Estrategia Objetivo de gestión escolar centrada en los

aprendizajes

¿Qué? ¿Para qué? ¿Cómo? ¿Con qué o quiénes?

13. En el ANEXO 8 podrá encontrarse la plantilla de formulación de objetivos de gestión escolar centrada en los aprendizajes.

Siguiendo las indicaciones antes señaladas y tomando en consideración las características de la IE 1924 Teodoro Fernández, se formularon los objetivos de gestión escolar centrados en los aprendizajes a partir de los problemas y causas identificadas en la II Etapa: Análisis situacional, tal como se muestra a continuación:

La CPEI debe poner especial atención en la revisión de problemas e identificar cuál o cuáles son las causas que trascienden a las responsabilidades de la IE y sobre las que la IE no necesariamente podrá actuar directamente. Por ejemplo: se encuentra que los servicios higiénicos de la IE no cuentan con agua, ello, pese a ser una condición limitante, no es responsabilidad directa de la IE, sino más bien de otras instancias gubernamentales y sectoriales por lo que no debería considerarse como parte de los objetivos.

Para un PEI a tres años se sugiere tener un máximo de siete objetivos estratégicos a ser alcanzados en este lapso de tiempo. Ellos deben responder a los procesos de funcionamiento y a los resultados de aprendizaje y eficiencia interna de la IE.

d. Luego se determina qué estrategias se utilizarán ¿cómo se realizará el contenido? Deben considerarse estrategias globales y no específicas, ya que se trata de un objetivo estratégico a implementarse durante 3 años.

e. Finalmente, se especifica la finalidad ¿para qué vamos a mejorar o transformar el contenido?

Page 26: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

50

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

51

Plantilla N° 7Resultados

de la IE Problemas relacionados Causas asociadas ¿Qué? ¿Cómo? ¿Para qué? Objetivo

Resultados ECE

Existe una notoria fluctuación en los niveles de logro de los estudiantes.

Mayor porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel de logro En Proceso.

Existen bajo nivel de logro en la competencia matemática.

1. Cada año cambian los maestros, por lo que no

existe una continuidad en la práctica pedagógica.

2. No se ha implementado el monitoreo a la

práctica pedagógica de manera eficiente.

3. No se socializa los resultados del monitoreo a la

práctica pedagógica, ni se reflexiona sobre ello.

4. La planificación anual no ha previsto la

generación de condiciones para atender a la

demanda y sus necesidades de aprendizaje.

Evaluación del funcionamiento

de la IEProblemas relacionados Causas asociadas ¿Qué? ¿Cómo? ¿Para qué? Objetivo

Desarrollo pedagógico y convivencia escolar

Gestionar la matrícula

Datos desactualizados en la Ficha Única de Matrícula.

Debilidad en la planificación y programación curricular.

Limitados espacios de socialización de los resultados de monitoreo pedagógico.

Escaso conocimiento de las normas de convivencia escolar.

1. Padres, madres y/o apoderados no consideran

relevante actualizar la información de sus hijas e

hijos y la IE no ha previsto mecanismos adecuados

para ello.

2. Se considera a la planificación como una acción

rutinaria.

3. Planificación se ve afectada por docentes que

piden permisos o licencias constantemente y de

manera injustificada.

4. Pese a que se han considerado en la

Planificación Anual las reuniones de trabajo

colegiado no se cumplen y no asiste la mayoría de

docentes.

5. No existe motivación para participar en las

reuniones de trabajo colegiado.

6. No existe una agenda definida para las reuniones

de trabajo colegiado. Las reuniones de trabajo

colegiado no cuentan con alguien que lidere el

proceso de reflexión y crítica.

7. Nula sistematización de resultados de monitoreo.

pedagógico.

8. Las normas de convivencia no han sido

elaboradas de manera consensuada.

Programación curricular

PCI, PCA, unidades y

sesiones de aprendizaje

Curso de acción asociado

(Verbo): Mejorar, fortalecer,

promover

Acciones de trabajo colegiado por

áreas, niveles y/o ciclos

Desempeño docente y directivo

eficiente

Mejorar la programación

curricular, mediante la

promoción de trabajo

colegiado por áreas, niveles

y/o ciclos, para lograr

un desempeño docente y

directivo eficientePreparar condiciones para la gestión de los aprendizajes

Fortalecer el desempeño docente

Gestionar los aprendizajes

Gestionar la convivencia escolar y la participación

Page 27: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

52

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

53

Para completar este paso, se recomienda verificar la formulación de los objetivos completando la siguiente lista de cotejo14:

Aspectos a verificarObjetivo de gestión

escolar centrada en los aprendizajes

Sí No

Bien elaborado:¿Incluye un curso de acción (verbo en infinitivo) y el objeto a ser medido, el qué?

Mejorar significativamente la

programación curricular X

Presenta estrategias:¿Menciona cómo se logrará?

Mediante la promoción de

trabajo colegiado por áreas,

niveles y/o ciclos,

X

Orientado a resultados:¿Está la intención, estado final esperado o logro a ser alcanzado?

Para lograr un desempeño

docente y directivo eficienteX

Es medible:¿Su progreso puede ser medido con uno o más indicadores?

- Programación curricular

elaborada sobre la base de las

necesidades de aprendizaje

y articulada al PCI, PCR y

CN.

- % de profesores que han

mejorado la elaboración de su

programación curricular.

- % de profesores que mejoran

su práctica pedagógica

mediante la implementación

de la programación curricular

elaborada en el trabajo

colegiado.

X

MetasEs el enunciado cuantitativo de los logros concretos que se deben obtener para conseguir los resultados que se esperan de los objetivos de gestión escolar centrada en los aprendizajes. La meta debe redactarse en pasado, usando términos numéricos y con una dimensión temporal, por ejemplo:

Dos reuniones de trabajo colegiado desarrolladas por bimestre.

Tres campañas de limpieza realizadas en la IE durante el año escolar.

80% de los docentes de la IE participaron en GIAS de la IE.

14 Adaptado de Secretaría de Educación Pública de Baja California Sur (s/f).15 En el ANEXO 9 podrá encontrarse la Matriz de planificación de gestión escolar centrada en los aprendizajes.

3Matriz de planificación de gestión escolar centrada en los aprendizajes

La matriz de planificación15 es una herramienta que integra y presenta de manera ordenada los objetivos de gestión escolar centrada en los aprendizajes formulados, las metas establecidas, las estrategias con las que se implementarán, los indicadores con los que mediremos su cumplimiento.

Page 28: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

54

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

55

Indicadores Los indicadores sirven para observar, medir y verificar los cambios cuantitativos y cualitativos que presenta una meta, deben ser claros, relevantes, viables, medibles y comparables. Los indicadores son un apoyo para la toma de decisiones, son útiles para la afirmación o reorientación de las acciones y/o estrategias realizadas (Fernández, 2005).

Los indicadores se establecen en unidades de medida (número o porcentajes de logro) respecto a la meta y serán los referentes para la planificación anual. Además, debe consignarse su fuente de verificación o evidencias tangibles.

4Taller de presentación y validación de la Propuesta de Gestión Escolar centrada en los Aprendizajes

Si bien la CPEI ya ha elaborado una propuesta de objetivos y matriz de planificación, resulta necesario recoger los aportes de la comunidad educativa respecto a ello. Este paso se puede desarrollar en un taller participativo con todos los actores educativos involucrados, considerando la representatividad de cada uno.

Algunas actividades sugeridas para la organización del taller:

Establecer fechas exactas y horarios para el/los talleres y realizar la convocatoria a los participantes.

Preparar un espacio adecuado para realizar el taller sin interrupciones, de preferencia en la IE.

Establecer las funciones y/o responsabilidades de los miembros de la CPEI durante la realización del taller participativo. Es necesario que se cuente con un moderador (a) que oriente, promueva y dirija el taller participativo.

Preparar, con anterioridad, todos los materiales necesarios.

Durante el taller, la CPEI conformará grupos de trabajo, según la cantidad de asistentes. Se sugiere asignar a cada grupo un objetivo de gestión escolar centrado en los aprendizajes, para revisar cuidadosamente la articulación Objetivo Estratégico - Meta - Indicador - Estrategias y modificar lo que sea necesario para asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos.

Posteriormente a la realización del taller, la CPEI sistematiza los acuerdos alcanzados, a fin de contar con una versión final de los objetivos y la matriz de planificación.

Objetivos de gestión escolar centrada en

los aprendizajesMetas Indicadores Fuente de verificación

Niveles de logro de las metas

Año 1 Año 2 Año 3

Desarrollar la programación curricular, mediante acciones de trabajo colegiado por áreas, niveles y/o ciclos, para la mejora del desempeño docente y directivo.

Dos reuniones de

trabajo colegiado

desarrolladas por

bimestre.

- N.° de reuniones de trabajo colegiado

realizadas.

nformes 6 7 8

- % de profesores

que participan en las

reuniones de trabajo

colegiado.

Lista de asistencia 45% 70% 100%

100% de profesores

realizaron

programaciones

curriculares eficiente

- % de profesores que

realizan programación

curricular.

Fichas de monitoreo

- Documentos

pedagógicos elaborados

de manera eficiente y

pertinente.

- Carpetas pedagógicas

- Fichas de monitoreo

75% de profesores

mejoraron su

desempeño

- N.° de profesores monitoreados.

- N.° de profesores que mejoran su desempeño.

- Reporte de acciones

de monitoreo.

- Fichas de monitoreo

Page 29: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

56

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

57

5Redacción y socialización del PEI

Para la redacción del PEI se sugiere utilizar un lenguaje claro y sencillo para que todos en la IE puedan entenderlo y sea de fácil manejo, así como práctico y útil para la gestión escolar y su planeamiento. Por ello, no debe ser un documento extenso. Se propone que el PEI, de acuerdo con la estructura presentada en el ANEXO 10, tenga entre 10 y 20 páginas.

De igual modo, cabe mencionar que para su redacción debe contarse con todos los insumos antes señalados debidamente sistematizados, analizados y consensuados con la comunidad educativa. Para facilitar la redacción se propone designar como responsables a dos miembros de la CPEI. Sin embargo, todos los integrantes de la CPEI deberán, de igual manera, involucrarse en el proceso de redacción del PEI como personal de apoyo. El documento final del PEI es el resultado de un proceso constante de reflexión sobre la mejora del funcionamiento de la IE y brindará orientaciones para la implementación de las actividades en el Plan Anual de Trabajo y demás instrumentos de gestión escolar. Una vez culminada la elaboración del PEI se recomienda llevar a cabo la presentación del documento final en una reunión y/o asamblea de socialización. Para ello, la CPEI, liderada por el director de la IE:

1. Convoca a los docentes, madres y padres de familia, estudiantes y otros actores de la institución educativa para comunicar los objetivos, alcances y actividades que contempla el PEI.

2. Resalta la importancia de la participación, el compromiso de todos los actores para el logro de los objetivos definidos es fundamental. Debe reconocerse y saludarse la participación de los asistentes del proceso de formulación del PEI, así como la responsabilidad en su implementación para alcanzar los objetivos que se están trazando.

Con los insumos recogidos se realizará la redacción final del PEI y se entregará a la dirección de la IE para su aprobación y agradeciendo a la comisión de CPEI que finaliza su trabajo.

Terminada la socialización, se abre una ronda de comentarios y preguntas. El director y la CPEI se encargan de resolver las dudas de los docentes, madres y padres de familia y estudiantes acerca de los contenidos presentados. De esta manera, se realiza también una retroalimentación por parte de los involucrados. Luego de resueltas las dudas e incluidos en el documento los comentarios que la CPEI considere pertinentes, se dará por concluido el proceso de formulación del documento final del PEI.

Page 30: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

58

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

593 ACCIONES PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DEL PEI

Page 31: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

60

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

61

1Articulación con el Plan Anual de Trabajo

A través de los capítulos anteriores se han presentado las características y el proceso de formulación del Proyecto Educativo Institucional, el que considera la identificación de la IE, su análisis situacional y la Propuesta de Gestión Escolar centrada en los Aprendizajes. El PEI como instrumento de gestión de la IE, corresponde a la planificación estratégica a mediano plazo.

La planificación estratégica se concreta mediante la planificación anual operativa. En el caso de las instituciones educativas, la Propuesta de Gestión Escolar centrada en los Aprendizajes (matriz de planificación) se articula y desarrolla en el Plan Anual de Trabajo (PAT).

Es decir, que las metas e indicadores de la Matriz de Planificación, deben traducirse en estrategias y acciones concretas en la planificación anual, de manera que se articule la planificación a mediano y corto plazo.

ACCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PEI 2Acciones de monitoreo

El monitoreo es el proceso sistemático de recolectar, analizar y utilizar información para hacer seguimiento al cumplimiento de los objetivos definidos en el PEI y guiar las decisiones de gestión. El monitoreo se realiza durante todo el período de implementación del PEI.

Se debe registrar información sobre su ejecución para la toma de decisiones

Establecer cómo, cuándo y dónde se vienen desarrollando las actividades programadas.

Tener en cuenta el cronograma proyectado para cada actividad, la utilización de instrumentos y la consolidación de la información para la evaluación correspondiente.

Se sugiere a la CPEI elaborar un cronograma de monitoreo anual centrado en destacar las fechas límite para la realización de cada actividad; es decir, las fechas en las cuales las actividades programadas deben ya haberse realizado en su totalidad.

Objetivos de gestión

escolar centrada

en los aprendizajes

Met

as

Ind

icad

ore

s

Actividades programadas

Estado de avance de actividades

Res

po

nsa

ble

s

Medios de verificación

Acciones a implementar a partir de la evaluación Parcial Mediano Total

Objetivo 1

Actividad 1

Actividad 2

Actividad 1

Actividad 2

Actividad 1

Actividad 2

Actividad 1

Actividad 2

Page 32: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

62

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

63

Plantilla N° 1CONCLUSIONES ACERCA DE LOS RESULTADOS DE APRENDIZAJE (ECE)

Preguntas de análisisAnálisis de los gráficos obtenidos

Problemas Causas¿Por qué sucede esto?

¿Los resultados de la ECE muestran crecimiento, decrecimiento o fluctuación en los niveles alcanzados de la competencia de lectura?

¿Los resultados de la ECE muestran crecimiento, decrecimiento o fluctuación en los niveles alcanzados de la competencia matemática?

Plantilla N.° 3: Resultados obtenidos de los Indicadores de Eficiencia Interna de la IECONCLUSIONES ACERCA DE LOS INDICADORES DE EFICIENCIA INTERNA DE LA IE

Preguntas de análisisAnálisis de los gráficos obtenidos

Problemasrelacionados Causas asociadas

¿La institución educativa ha incrementado, mantenido o disminuido el número de estudiantes matriculados en los últimos tres años, considerando el número de estudiantes retirados y trasladados?

¿La institución educativa ha aumentado, mantenido o reducido el porcentaje de estudiantes no promovidos (repitencia)?

¿La institución educativa ha aumentado, mantenido o reducido el porcentaje de estudiantes con extraedad?

Plantilla N° 2CONCLUSIONES ACERCA DE LOS RESULTADOS DE APRENDIZAJE (Actas)

Preguntas de análisisAnálisis de los gráficos obtenidos

Problemasrelacionados Causas asociadas

¿Los resultados de las actas muestran crecimiento, decrecimiento o fluctuación en los niveles de logro alcanzados por los estudiantes?

¿Qué interpretación se obtiene al observar los niveles de logro obtenidos por los estudiantes en las áreas?

PLANTILLAS SOBRE LOS RESULTADOS DE APRENDIZAJE E INDICADORES DE EFICIENCIA INTERNA

ANEXO 1

Plantilla N° 4LOGRO DE LOS COMPROMISOS DE GESTIÓN ESCOLAR

Preguntas de análisisAnálisis de

nivel de progreso

Problemas relacionados Causas asociadas

¿Qué compromisos alcanzaron las metas propuestas en los dos últimos años?

¿Qué compromisos no alcanzaron las metas propuestas en los dos últimos años?

PLANTILLA SOBRE LOS LOGROS DE COMPROMISOS DE GESTIÓN ESCOLAR

ANEXO 2

Page 33: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

64

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

65

PROCESOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA IE – Nivel 0

ANEXO 3

PE02

Gestionar relaciones Interinstitucionales

y comunitarias

PE03

Evaluar la Gestión Escolar

PO01

Gestionar la Matrícula

PO02

Preparar Condiciones para la Gestión de los Aprendizajes

PO03

Fortalecer el Desempeño

Docente

PO04

Gestionar los Aprendizajes

PO05

Gestionar la Convivencia Escolar

y la Participación

PS01

Administrar Recursos Humanos

PS02

Administrar la Infraestructura, los Servicios Básicos y Complementarios

PS03

Administrar los Bienes, Recursos

y Materiales Educativos

PS04

Administrar Recursos

Económicos

Proveedores

Servicio educativo oportuno,

pertinente y de calidad

Productos/salidas

Resultados

Aprendizajes

Formación integral

Convivencia democrática e

intercultural

Usuarios

Niños, niñas y adolescentes

Familia

Comunidad

Entradas/insumos

Soporte al funcionamiento de la EIPS:

Dirección y LiderazgoPE:

Desarrollo pedagógicoy convivencia escolarPO:

PE01

Desarrollar Planeamiento Institucional

Necesidades y contexto social

y territorial

Políticas y regulación

Currículo nacional y regional

Recursos Humanos

Materiales y recursos

Infraestructura

Comunidad, familia, y estudiantes

Ministerio de Educación, DRE - UGEL

Gobierno local, sociedad, empresa

DRE UGEL

Page 34: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

66

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

67

PROCESOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA IE – Nivel 1

PE01.1Formular el PEI

PE01.2Formular el PCI

PE01.3Formular el PAT

PE01.4Establecer el RI

PE03.3Adoptar medidas

para la mejora conntinua

PE03.4Rendir cuentas

PE03.1Monitorear el

desarrollo de los procesos de la EI

PE03.2Evaluar los

procesos de la EI

PE02.1Articular proyectos

y programas

PE02.2Promover alianzas

institucionales

PE02.3Desarrollar mecanismos

de articulación con la comunidad

PE01Desarrollar Planeamiento

Institucional

PE02Gestionar relaciones

interisntitucionales y comunitarias

PE03Evaluar la Gestión Escolar

PO01.1Matricular

PO01.2Ratificar la matrícula

PO01.3Recibir y otorgar

traslados

PO02.1Realizar la

programación curricular

PO02.2Programar el

tiempo para el aprendizaje

PO02.3Disponer

espacios para el aprendizaje

PO05.1Promover la

convivencia escolar

PO05.2Prevenir y resolver

conflictos

PO05.3Promover la

participación de la comunidad educativa

PO05.4Vincular la IE con

la Familia

PO04.1Desarrollar sesiones

de aprendizaje

PO04.2Reforzar los aprendizajes

PO04.3Realizar

acompañamiento integral al estudiante

PO04.4Evaluar

aprendizajes

PO04.5Certificar

aprendizajes

PO03.1Desarrollar

trabajo colegiado

PO03.2Desarrollar

investigación e innovación pedagógica

PO03.3Realizar

acompañamiento pedagógico

PO03Fortalecer el

Desempeño Docente

PO05Gestionar la Convivencia Escolar y la Participación

PO04Gestionar los aprendizajes

PO01Gestionar la matricula

PO02Preparar condiciones para la gestión de los aprendizajes

PE: DIRECCIÓN Y LIDERAZGO PO: DESARROLLO PEDAGÓGICO Y DESARROLLO ESCOLAR

Page 35: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

68

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

69

NOMBRE OBJETIVO

Desarrollar el planeamiento institucional

Orientar la gestión de la IE hacia el cumplimento de los objetivos establecidos participativamente, lo que permite la toma de decisiones informadas, la conducción de las actividades con liderazgo pedagógico, así como la rendición de cuentas transparente sobre la calidad del servicio educativo brindado a los estudiantes y la comunidad.

Formular el Proyecto Educativo Institucional – PEI

Establecer los objetivos, metas, líneas de acción, actividades y tareas de la IE, a partir del diagnóstico situacional centrado en el análisis de las necesidades de aprendizaje y características de los estudiantes y el entorno, teniendo en cuenta las políticas educativas del sector.

Formular el Proyecto Curricular de la Institución Educativa – PCI

Establecer el currículo de la IE, mediante la diversificación curricular, que responda a las características y necesidades de aprendizaje de los estudiantes y oriente la realización de la programación curricular, así como la gestión de los aprendizajes en la IE.

Formular el Plan Anual de Trabajo – PAT

Organizar las líneas de acción y actividades a partir de los objetivos estratégicos establecidos en el PEI, que conduzcan la operatividad de los procesos de la institución educativa en el periodo de un año escolar.

Establecer el Reglamento Interno – RI

Regular la organización y funcionamiento de la IE, mediante el establecimiento de responsabilidades, pautas y procedimientos que orientan una comunicación adecuada y la convivencia democrática e intercultural entre los actores de la comunidad educativa.

Gestionar relaciones interinstitucionales y comunitarias

Mejorar la calidad del servicio educativo en la IE, mediante el desarrollo de estrategias de articulación de las intervenciones, promoción de alianzas con instituciones privadas y públicas, niveles de gobierno y actores de la comunidad, que permitan la generación de sinergias para el cumplimiento de los objetivos de la IE.

Articular proyectos y programas

Mejorar la implementación de las intervenciones educativas y servicios complementarios en la IE, mediante la organización y ejecución pertinente y oportuna de los servicios que proveen las instituciones públicas y privadas, sectores y organizaciones.

Promover alianzas interinstitucionales

Contribuir al logro de las metas institucionales, mediante la promoción de convenios y alianzas estratégicas con instituciones del entorno, que brinden soporte y respondan a las necesidades de la IE.

Desarrollar mecanismos de articulación con la comunidad

Fortalecer la relación de la IE con la comunidad, mediante el diálogo permanente con sus representantes que generen acciones en común, a favor del desarrollo de los procesos de la IE y la comunidad.

Evaluar la gestión escolarProponer mecanismos de mejora continua en la IE, basados en el manejo efectivo de la información, los conocimientos relevantes y los resultados de la evaluación sobre el desarrollo de sus procesos.

Monitorear el desarrollo de los procesos de la IE.

Verificar el funcionamiento de la IE, mediante el seguimiento al desarrollo de sus procesos, que recoge y sistematiza la información relevante y la supervisión respecto a la ejecución de las actividades planificadas.

Evaluar los procesos de la IEValorar los resultados alcanzados por la IE, a partir del monitoreo de sus procesos y mediante la reflexión conjunta de la comunidad educativa, sobre los avances y limitaciones encontradas que permita la toma de decisiones oportunas y eficaces.

Adoptar medidas para la mejora continua

Mejorar el desarrollo de los procesos de la IE, mediante la implementación de mecanismos y estrategias eficaces e innovadoras que permitan alcanzar los objetivos de la IE y garantizar la sostenibilidad en la calidad del servicio educativo.

Rendir cuentas

Fortalecer la transparencia en la gestión y generar alta expectativa y confianza en la comunidad, mediante la socialización periódica de información relevante sobre los logros de aprendizaje, dificultades y resultados de la gestión de la IE, utilizando diferentes estrategias de difusión y el uso de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).

PS01.1Organizar la

jornada laboral

PS01.2Monitorear el desempeño

y rendimiento

PS01.3Fortalecer

capacidades

PS01.4Reportar asistencias, licencias y permisos

PS03.1Registrar,

almacenar y dar de baja

PS03.2Distribuir

y preservar

PS02.2Efectuar la

implementación de servicios

complementarios

PS02.1Realizar la

distribución, mantenimiento

y limpieza permanente

PS02.3Adoptar medidas

de seguridad, eco eficiencia y manejo de

riesgo

PS01Admiinstrar

Recursos Humanos

PS02Administrar la infraestructura,

los Servicios Básicos y Complementarios

PS03Administrar los Bienes, Recursos

y Materiales Educativos

PS04.1Programar y

ejecutar los gastos

PS04Administrar

Recursos Económicos

PS: SOPORTE AL FUNCIONAMIENTO DE LA IE

Page 36: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

70

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

71

NOMBRE OBJETIVO

Gestionar la matrícula

Reconocer el derecho a la educación, a través de la formalización del ingreso al sistema educativo que consiste en registrar el ingreso de los estudiantes y asegurar su vacante en la IE; ratificar su permanencia y/o traslado de matrícula, garantizando la continuidad y culminación de la trayectoria escolar.

Matricular

Registrar el ingreso y acceso de los estudiantes, por primera y única vez al sistema educativo nacional y a la IE, tomando en cuenta las vacantes disponibles de acuerdo a las especificaciones técnicas y normativas establecidas sobre la cantidad, características y necesidades de los estudiantes.

Ratificar la matrículaAsegurar la permanencia y promoción del estudiante en la IE, mediante la actualización de datos personales y resultados de evaluación de aprendizajes, según el nivel y ciclo en el que se encuentre.

Recibir y otorgar trasladosAsegurar la continuidad del estudiante en el sistema educativo, mediante su matrícula en una IE distinta a la de origen, lo que permite garantizar la provisión del servicio educativo hasta la culminación de su trayectoria escolar.

Preparar condiciones para la gestión de los aprendizajes

Garantizar condiciones adecuadas para la gestión de los aprendizajes a través de una programación curricular pertinente y oportuna; la distribución de los espacios para el aprendizaje, teniendo en cuenta la cantidad, características y necesidades educativas especiales de los estudiantes y la distribución del tiempo que aseguran el uso efectivo en la gestión de los aprendizajes.

Realizar la programación curricular

Asegurar la calidad de la gestión de los aprendizajes, mediante la organización de competencias, unidades didácticas, sesiones de aprendizaje, estrategias, materiales, recursos y las orientaciones para la evaluación de los aprendizajes, en función de las necesidades y características de los estudiantes, así como del currículo nacional y regional vigentes.

Programar el tiempo para el aprendizaje

Garantizar la efectividad en el uso del tiempo en la IE, mediante la organización oportuna de las actividades programadas en el año escolar, según las fechas de inicio y cierre; el número de horas lectivas establecidas; las jornadas de planificación y reflexión; las jornadas pedagógicas; las actividades de socialización e información de los logros con la participación de los estudiantes y la comunidad educativa y las vacaciones para los estudiantes.

Disponer de espacios para el aprendizaje

Garantizar espacios adecuados y pertinentes de aprendizaje en la IE, mediante la organización y distribución propicia de los ambientes disponibles (aulas, biblioteca, laboratorios, entre otros) que toma en cuenta las características y necesidades educativas de los estudiantes.

Fortalecer el desempeño docente

Mejorar la gestión de los aprendizajes mediante la promoción del trabajo colegiado, actualización e innovación pedagógica y actividades de asesoría, así como el reconocimiento de buenas prácticas pedagógicas que fortalecen el desempeño docente

Desarrollar trabajo colegiado

Generar alternativas y estrategias pedagógicas pertinentes, mediante la promoción de espacios participativos de reflexión y creatividad entre los docentes. El trabajo colegiado se puede desarrollar a través de círculos de trabajo colegiado, virtuales o presenciales, grupos de inter aprendizaje, entre otras formas.

Desarrollar investigación e innovación pedagógica

Afianzar el desempeño docente mediante iniciativas de investigación e innovación pedagógica que generen conocimientos actualizados y estrategias pertinentes y contribuyan a la mejora de la gestión de los aprendizajes.

Realizar el acompañamiento pedagógico

Mejorar el desempeño docente mediante el asesoramiento sobre su práctica pedagógica, teniendo en cuenta los resultados de la información recogida en el monitoreo a la gestión de los aprendizajes.

NOMBRE OBJETIVO

Gestionar la convivencia escolar y la participación

Fomentar la convivencia escolar basada en la democracia, la participación, la inclusión y la interculturalidad, a través del establecimiento de relaciones justas, solidarias, equitativas y pacíficas entre los integrantes de la comunidad educativa que proyectan acciones para el desarrollo y beneficio de la IE y su comunidad.

Promover la convivencia escolar

Asegurar prácticas de interrelación de los integrantes de la comunidad educativa, mediante, el establecimiento e implementación de normas de convivencia y el Reglamento Interno basadas en el respeto, la colaboración e interacción respetuosa entre los miembros de la comunidad educativa que permita la construcción de un entorno seguro, saludable, acogedor e inclusivo, propicio para el aprendizaje.

Prevenir y resolver conflictos

Asegurar condiciones óptimas de aprendizaje mediante la prevención, atención y contención de conflictos que puedan generar situaciones de riesgo o violencia escolar, entre estudiantes o entre el personal de la IE, a través de estrategias y espacios que brinden soporte emocional y protección a los estudiantes y a la comunidad educativa.

Promover la participación de la comunidad educativa

Involucrar y generar el compromiso de los actores hacia el logro de los objetivos de la IE, a través de la creación de espacios (jornadas pedagógicas, Día del Logro, asambleas) y mecanismos de participación (Municipio Escolar, CONEI, Comités de aula, comités de temas específicos u otros) que integran democrática e interculturalmente a la comunidad educativa.

Vincular la IE con la familia

Apoyar a los estudiantes en logro de sus aprendizajes, mediante el compromiso de las familias y la escuela, estableciendo la comunicación directa, creando espacios de inter-aprendizaje y brindando atención familiar, de manera que ambos actores asuman responsabilidades de acuerdo al rol que les corresponde.

Gestionar los aprendizajes

Garantizar que los estudiantes logren aprendizajes esperados y el desarrollo de sus potencialidades a través de la implementación de la planificación curricular y la ejecución de las sesiones de aprendizaje. En este proceso, el buen desempeño del docente asegura una adecuada relación con los estudiantes, el uso pertinente de los recursos educativos y del tiempo.

Desarrollar sesiones de aprendizaje

Lograr aprendizajes en los estudiantes mediante el buen desempeño docente que crea un clima propicio para el aprendizaje, conduce la secuencia didáctica, utiliza estrategias pedagógicas, recursos y materiales pertinentes a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes. Asimismo que promueve la motivación por aprender, considera los saberes previos y fomenta la indagación reflexiva, crítica y creativa.

Reforzar los aprendizajes

Alcanzar los aprendizajes esperados atendiendo a necesidades específicas de aprendizaje de los estudiantes, a través de sesiones diferenciadas y con estrategias innovadoras de refuerzo que buscan fortalecer y desarrollar las competencias previstas.

Realizar acompañamiento integral al estudiante

Contribuir a la formación integral de los estudiantes, mediante acompañamiento permanente y la atención individual o grupal de los estudiantes y la comunicación directa con las familias o apoderados, que permita afianzar sus capacidades, motivar y prevenir situaciones que puedan afectar a sus aprendizajes, así como, su desarrollo personal y social.

Evaluar aprendizajes

Mejorar los aprendizajes a través de la revisión, observación, reflexión y análisis sistemático, permanente y formativo de los avances de aprendizaje, utilizando métodos y técnicas pertinentes a las particularidades de los estudiantes y su contexto.

Certificar aprendizajes

Acreditar la trayectoria educativa del estudiante y validar los logros de sus aprendizajes, de manera oportuna, a partir de los resultados obtenidos en las evaluaciones de aprendizaje. La libreta de notas brinda información al estudiante y al padre, madre de familia o apoderado sobre los avances durante el año académico y los certificados de estudio, demuestra los resultados de aprendizaje obtenidos en su trayectoria escolar.

Page 37: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

72

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

73

NOMBRE OBJETIVO

Administrar los Recursos Humanos

Brindar un servicio educativo de calidad mediante la organización de la jornada laboral; el monitoreo al desempeño y el fortalecimiento de capacidades que garantiza la disposición, el buen desempeño y el cumplimiento de las labores, en el marco de las normas sectoriales y nacionales.

Organizar la jornada laboralGarantizar la provisión del servicio educativo mediante la distribución y asignación del horario de trabajo al personal de la IE, teniendo en cuenta la calendarización y las horas pedagógicas señaladas en el Plan de Estudios de la IE.

Monitorear el desempeño y rendimiento

Generar un impacto positivo sobre la calidad del servicio educativo y los aprendizajes de los estudiantes a través de la implementación continua de estrategias de fortalecimiento de capacidades y de reconocimiento a la práctica profesional del personal de la IE que propicie su desarrollo profesional y la mejora en su desempeño.

Fortalecer capacidades

Generar un impacto positivo sobre la calidad del servicio educativo y los aprendizajes de los estudiantes a través de la implementación continua de estrategias de fortalecimiento de capacidades y de reconocimiento a la práctica profesional del personal de la IE que propicie su desarrollo profesional y la mejora en su desempeño.

Reportar asistencia, licencias y permisos

Garantizar la provisión de personal en la IE y el cumplimiento de la jornada laboral mediante el control y reporte de la asistencia, permisos y licencias otorgados sin o con goce de haberes, así como, otras situaciones administrativas del personal para contar con información actualizada sobre la disponibilidad del personal en función al cumplimiento de las actividades programadas

Administrar la infraestructura, los servicios básicos y complementarios

Brindar espacios adecuados y en buen estado que contribuyan a lograr aprendizajes y al bienestar de la comunidad educativa mediante el mantenimiento, limpieza permanente, la implementación de servicios complementarios, las medidas de seguridad y manejo de riesgos.

Realizar el mantenimiento y limpieza permanente

Garantizar que la IE se encuentre en condiciones saludables y en buen estado mediante el cumplimiento del protocolo de uso; la limpieza permanente y organizada (establecimiento de horarios y distribución de espacios) y la reparación de daños y averías.

Efectuar la implementación de servicios complementarios

Garantizar que los estudiantes y la comunidad educativa reciban oportunamente los servicios complementarios entregados desde el sector y otras entidades públicas y privadas, mediante la organización de la IE para el cumplimiento del protocolo de entrega de cada servicio.

Adoptar medidas de seguridad, eco eficiencia y manejo de riesgo.

Asegurar el bienestar de la comunidad educativa, especialmente, de los estudiantes, mediante la formulación de acciones de eco eficiencia, prevención de riesgo y la organización del personal en equipos responsables del cuidado de la infraestructura y servicios básicos.

Administrar los bienes, recursos y materiales educativos

Asegurar que los estudiantes así como el personal de la IE dispongan y hagan uso responsable y adecuado de los bienes, recursos y materiales educativos a través del registro actualizado, la asignación equitativa que considera las necesidades y funciones de cada actor y la aplicación de protocolos para el cuidado.

Registrar, almacenar y dar de baja

Optimizar el uso de los bienes, recursos y materiales educativos, adquiridos directamente y/o provistos por el Estado, mediante el registro y conocimiento del estado y cantidad, así como el reporte de aquellos en desuso.

Distribuir y preservar

Generar condiciones idóneas y pertinentes para el aprendizaje de los estudiantes y el desempeño del personal, a través de la asignación equitativa de bienes, recursos y materiales educativos, y la aplicación de protocolos para el cuidado de los bienes, recursos y materiales educativos.

Administrar los Recursos Económicos

Asegurar una gestión eficiente, oportuna y transparente, alineada al planeamiento institucional y a las necesidades de los estudiantes, mediante la programación, el control de ingresos y egresos y el uso óptimo de los recursos económicos que genera y recibe la IE.

Programar y ejecutar los gastos

Contribuir a la mejora de la calidad del servicio mediante la programación detallada del presupuesto que garantiza el uso transparente y oportuno de los recursos económicos de la IE, en coherencia con los objetivos institucionales y las normas del sector.

PROCESOS PREGUNTAS RPTA. ESTUDIANTES RPTA. PP.FF.

Desarrollar planeamiento institucional

¿Conocen si la IE cuenta con el documento “Proyecto Educativo Institucional” (PEI)? Si la respuesta es afirmativa ¿han participado en su elaboración? ¿Saben cuál es su contenido?

¿Conocen si la IE cuenta con el documento “Plan Anual de Trabajo” (PAT)? Si la respuesta es afirmativa ¿han participado en su elaboración? ¿Saben cuál es su contenido?

¿Conocen si la IE cuenta con el documento “Reglamento Interno” (RI)? ¿Saben cuál es su contenido?

Gestionar relaciones interinstitucionales y comunitarias

¿Conocen si la IE recibe o ha recibido apoyo de alguna organización estatal y/o privada? ¿De qué organizaciones recibe o ha recibido apoyo? ¿Qué tipo de apoyo se recibe o se ha recibido?

Evaluar la gestión escolar

¿La IE organiza reuniones y/o asambleas generales? ¿Han participado alguna vez? ¿Qué temas se tratan en estas?

¿La IE organiza el Día del Logro? ¿Han participado alguna vez? ¿En qué consiste el Día del Logro?

Gestionar la matrícula

¿Cómo se lleva a cabo la matrícula en la IE? ¿Han tenido dificultades? ¿Cuáles?

Preparar condiciones para la gestión de los aprendizajes

¿La IE realiza actividades vinculadas a fechas cívicas durante el año escolar? ¿Cuáles? ¿Qué otras actividades organiza la IE?

¿Los docentes cumplen con sus horarios de clase? En caso de que no cumplan con sus horarios, ¿a qué se debe? ¿Las clases son recuperadas?

¿Al inicio del año escolar las y los estudiantes tienen sus aulas designadas para las clases?

¿La IE cuenta con áreas libres para la recreación y/o juego de las y los estudiantes?

Fortalecer el desempeño docente

¿Conocen si en la IE el director (a) realiza acciones de supervisión, monitoreo y/o acompañamiento a los docentes para fortalecer sus capacidades o mejorar su desempeño?

¿Conocen si entre los docentes de la IE se reúnen para fortalecer sus capacidades o mejorar su desempeño?

Gestionar los aprendizajes

¿La IE brinda clases de reforzamiento escolar para las y los estudiantes? ¿Quiénes asisten a las clases de reforzamiento escolar? ¿Con qué frecuencia las y los estudiantes asisten a las clases de reforzamiento escolar?

¿La IE brinda sesiones de tutoría o acompañamiento a las y los estudiantes? ¿Con qué frecuencia se llevan a cabo?

ANEXO 4

Page 38: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

74

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

75

PROCESOS PREGUNTAS RPTA. ESTUDIANTES RPTA. PP.FF.

¿Conocen lo que deben aprender las y los estudiantes?

¿Los docentes brindan información a las madres y padres de familia sobre el aprendizaje de las y los estudiantes? ¿De qué manera? ¿Con qué frecuencia brindan información?

¿Cómo es la relación entre las y los estudiantes con sus docentes?

¿La IE entrega oportunamente las boletas informativas (libretas) de las y los estudiantes? ¿En qué momento del año se entregan las boletas informativas?

Gestionar la convivencia escolar y la participación

¿La IE cuenta con normas y/o acuerdos de convivencia? ¿Son conocidas por todos? ¿Cómo se difunden las normas y/o acuerdos de convivencia?

¿Conocen qué acciones toma la IE en casos de violencia escolar?

¿La IE cuenta con organizaciones estudiantiles? ¿Cuáles?

Administrar recursos humanos

¿El personal de la IE cumple con su jornada laboral? (docentes, personal administrativo, directivos)

¿Conocen si el personal administrativo y/o de servicio de la IE recibe capacitaciones para mejorar el trabajo que realizan? ¿Quiénes realizan las capacitaciones?

¿Conocen si el director y los docentes de la IE reciben capacitaciones para fortalecer sus capacidades o mejorar su desempeño? ¿Quiénes realizan las capacitaciones?

Administrar la infraestructura, los servicios básicos y complementarios

¿Conocen si la IE cuenta con medidas de seguridad?

¿Conocen si la IE realiza acciones de prevención de riesgos?

¿Conocen si en la IE se ofrecen servicios complementarios (alimentación, salud, etc.)? ¿Estos servicios se brindan de manera oportuna y adecuada?

¿Cómo se realiza la limpieza de la IE? ¿Se realiza mantenimiento? ¿En qué estado se encuentran los servicios básicos y la infraestructura de la IE?

Administrar los bienes, recursos y materiales educativos

¿El mobiliario de la IE es suficiente y adecuado para los estudiantes? ¿En qué condiciones se encuentra el mobiliario? (carpetas, sillas, mesas, etc.) ¿Los libros y cuadernos de trabajos son suficientes y adecuados para los estudiantes?

Administrar recursos económicos

¿La IE informa sobre el uso de los recursos económicos utilizados durante el año escolar? ¿A quiénes informa? ¿Con qué frecuencia?

Plantilla N° 5NIVEL DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS INDICADORES DE FUNCIONAMIENTO DE LA IE

Procesos de la IE Estatus del proceso

Problemas relacionados al proceso Causas asociadas

Dirección y liderazgo

Desarrollar planeamiento institucional

Gestionar relaciones interinstitucionales y comunitarias

Evaluar la gestión escolar

Desarrollo pedagógico y convivencia escolar

Gestionar la matrícula

Preparar condiciones para la gestión de los aprendizajes

Fortalecer el desempeño docente

Gestionar los aprendizajes

Gestionar la convivencia escolar y la participación

Soporte al funcionamiento de la IE

Administrar los recursos humanos

Administrar la infraestructura, los servicios básicos y complementarios

Administrar los bienes, recursos y materiales educativos

Administrar recursos económicos

PLANTILLA SOBRE EL NIVEL DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS INDICADORES DE LOS PROCESOS DE LA IE

ANEXO 5

Page 39: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

76

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

77

Plantilla N° 6VINCULACIÓN

DE LA IE CON EL ENTORNO

Factores del entorno relacionados a la IE Estrategias a la IE relacionadas al entorno

Riesgos

¿Cuáles creen que son los principales problemas que afectan a la comunidad/localidad donde se ubica la IE? ¿Cómo los mitigamos?

Riesgos priorizados que afectan a la IE

Potencialidades

¿Cuáles son las principales fortalezas de la comunidad/localidad donde se ubica la IE?

¿Cómo las aprovechamos?

Actores del entorno

¿Qué instituciones u organizaciones públicas y/o privadas trabajan en la comunidad/localidad donde se ubica la IE?

Según los riesgos priorizados,

¿qué instituciones u

organizaciones de las

mencionadas pueden beneficiar

a la IE? ¿De qué manera?

PLANTILLA SOBRE LA VINCULACIÓN DE LA IE CON SU ENTORNO

ANEXO 6

PLANTILLAS SOBRE EL CUADRO DIAGNÓSTICO SITUACIONAL

Estatus del proceso Problemas relacionados al proceso Causas asociadas

Dirección y liderazgo

Resultados de actas consolidadas de evaluación integral

Resultados de Eficiencia Interna

PLANTILLAS SOBRE EL CUADRO DIAGNÓSTICO SITUACIONAL

ANEXO 7

Evaluación del Funcionamiento de la IE Estatus del proceso

Problemas relacionados

Causas asociadas

Dirección y liderazgo

Desarrollar planeamiento institucional

Gestionar relaciones interinstitucionales y comunitarias

Evaluar la gestión escolar

Desarrollo pedagógico y convivencia escolar

Gestionar la matrícula

Preparar condiciones para la gestión de los aprendizajes

Fortalecer el desempeño docente

Gestionar los aprendizajes

Gestionar la convivencia escolar y la participación

Soporte al funcionamiento de la IE

Administrar los recursos humanos

Administrar la infraestructura, los servicios básicos y complementarios

Administrar los bienes, recursos y materiales educativos

Administrar recursos económicosl

Resumen diagnóstico de resultados de la IE, resultados de evaluación del funcionamiento de la IE, y vinculación con su entorno

(Describir de manera integral los principales resultados encontrados en el análisis situacional)

Page 40: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

78

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

79

Plantilla N° 7NIVEL DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS INDICADORES DE FUNCIONAMIENTO DE LA IE

Resultados de la IE Problemas relacionados

Causas asociadas ¿Qué? ¿Cómo? ¿Para qué? Objetivo

Resultados ECE

Evaluación del funcionamiento de la IE

Problemas relacionados

Causas asociadas ¿Qué? ¿Cómo? ¿Para qué? Objetivo

Desarrollo pedagógico y convivencia escolar

Gestionar la matrícula

Preparar condiciones para la gestión de los aprendizajes

Fortalecer el desempeño docente

Gestionar los aprendizajes

Gestionar la convivencia escolar y la participación

PLANTILLA PARA LA FORMULACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE GESTIÓN ESCOLAR

ANEXO 8

MATRIZ DE PLANIFICACIÓN

ANEXO 9

MATRIZ DE PLANIFICACIÓN

Objetivos de gestión escolar centrada en

los aprendizajesMetas Indicadores Fuente de verificación

Niveles de logro de las metas

Año 1 Año 2 Año 3

Page 41: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

80

Gu

ía P

ara

Form

ula

r E

Imp

lem

enta

r El

Pro

yect

o E

du

cativ

o In

stitu

cio

nal

(PEI

)M

inis

teri

o d

e Ed

uca

ció

n

81

ANEXO 8

Pág.I. IDENTIFICACIÓN Información de la IE ...................................................................................................................................5

Visión compartida ......................................................................................................................................6

Principios de la Educación .......................................................................................................................7

II. ANÁLISIS SITUACIONAL Resultados aprendizaje e indicadores de eficiencia interna ...........................................................8

Funcionamiento de la IE ...........................................................................................................................9

Vinculación con el entorno de la IE ....................................................................................................10

Cuadro Diagnóstico situacional ............................................................................................................ 11

III. PROPUESTA DE GESTIÓN ESCOLAR CENTRADA EN LOS APRENDIZAJES Objetivos de gestión escolar centrada en los aprendizajes ..........................................................12

Matriz de planificación a mediano plazo ...........................................................................................13

IV. ACCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PEI Monitoreo del PEI .....................................................................................................................................14

V. ANEXOS Actas de reunión, evidencias del proceso de formulación, entre otros ....................................16

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Fernández M. Andrés (2005). “Propuesta de indicadores del proceso de enseñanza /aprendizaje

en la formulación profesional en un contexto de gestión de la calidad total”. En:RELIEVE –

Revista Electrónica de Investigación y Evaluación Educativa. Vol. 11, No. 1, junio de2005, pp. 63

– 82. Disponible en: http://www.uv.es/RELIEVE/v11n1/RELIEVEv11n1_4.htm.

Kallpa (2012). Hacia la construcción de comunidades saludables [Material de curso a distancia].

Manuscrito inédito. Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima.

Ley N.° 28044, Ley General de Educación, Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 17 de julio de

2003.

Ley N.°29944, Ley de Reforma Magisterial, Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 25 de

noviembre de 2012.

Ministerio de Educación (2008). Orientaciones para la Elaboración del Proyecto Escuela para

Unidades Educativas de Nivel Medio de Educación Común, Artística, Técnica y Adultos. Buenos

Aires: Minedu.

Ministerio de Educación (2010). Guía para orientar la intervención de los servicios de apoyo y

asesoramiento para la atención de las necesidades educativas especiales. Lima: SAANEE.

Recuperado de: http://www.minedu.gob.pe/minedu/archivos/a/002/05-bibliografia-para-

ebe/7-guia-para-orientar-la-intervencion-de-los-saanee.pdf

Ministerio de Educación (2013). Guía metodológica para la formulación de la planificación de

mediano plazo. Planificación y programación multianual. Lima: Minedu.

Ministerio de Educación (2013). Guía metodológica para la construcción participativa del

proyecto educativo institucional. Quito: Mineduc.

Ministerio de Educación, División de Educación General (2015). Hablemos de educación,

hablemos de PEI. Santiago de Chile: Mineduc.

Reglamento de la Ley N.° 28044, Ley General de Educación, Diario Oficial El Peruano, Lima,

Perú, 7 de julio de 2012.

Secretaría de Educación Pública de Baja California Sur (s/f), Proyecto Estratégico de

Transformación Escolar. Recuperado de: www.programassociales.org.mx/sustentos/

BajaCaliforniaSur741/.../Manual_PETE.pdf

Unesco (2011). Manual de gestión para directores de instituciones educativas. Lima: Unesco.

Recuperado de: http://unesdoc.unesco.org/images/0021/002191/219162s.pdf

ESTRUCTURA DEL DOCUMENTOPROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

Page 42: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

NORMATIVIDAD VIGENTE LEY GENERAL DE EDUCACIÒN – LEY Nº 28044 LEY DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS – LEY N°

26549 REGLAMENTO DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE

EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA – D.S. Nº 009-2006-ED

LEY DE PROTECCIÓN A LA ECONOMÍA FAMILIARRESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN CENTROS YPROGRAMAS EDUCATIVOS PRIVADOS – LEY Nº 27665

Page 43: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

LEY DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS – LEY N° 26549> Ley Nº 25649 - Artículo 3.- Corresponde a la persona natural o jurídica, propietaria deun centro educativo, establecer la línea axiológica que regirá su centro, dentro delrespeto a los principios y valores establecidos en la Constitución; la duración,contenido, metodología y sistema pedagógico del plan curricular de cada año operíodo de estudios; los sistemas de evaluación y control de los estudiantes; ladirección, organización, administración y funciones del centro; los regímeneseconómico, disciplinario, de pensiones y de becas; las relaciones con los padres defamilia; sin más limitaciones que las que pudieran establecer las leyes, todo lo cualconstará en el Reglamento Interno del centro educativo.

Las responsabilidades de ley por la actividad de los centros y programas educativoslas asume la persona natural o jurídica propietaria o titular de los mismos.

> Ley Nº 25649 - Artículo 6.- La autorización de funcionamiento en base al registro noexime a los centros educativos de la obtención de las licencias municipalesrespectivas, relacionadas, entre otras, con la compatibilidad de uso y condicionesapropiadas de higiene, salubridad y seguridad de los locales.

Page 44: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Artículo 8.- El Director o Director General, en su caso, es el responsable de la conducción yadministración del centro educativo para lo que cuenta con facultades de dirección y degestión. En el nombramiento se estipulan las atribuciones y poderes de éste, caso contrario,se presume que está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarioscorrespondientes al centro educativo. Las facultades no podrán ser menores que lasnecesarias para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el artículosiguiente.Artículo 9.- En el ejercicio de sus funciones, los Directores son responsables: a) Del control y supervisión de las actividades técnico- pedagógicas del centro educativo;b) De la elaboración de la estructura curricular;c) De la correcta aplicación del Reglamento Interno;d) De la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la contabilidad, libros,documentos y operaciones, que señale la Ley dictando las disposiciones necesarias dentrode su ámbito para el normal desenvolvimiento de la institución.e) De la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de los registros y actas de notas que señale la Ley dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito para el normal desenvolvimiento de la institución.f) De la administración de la documentación del centro educativo;g) De la existencia de los bienes consignados en los inventarios y el uso y destino de éstos; y,h) De las demás que sean propias de su cargo.

Page 45: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Artículo 13.- El Ministerio de Educación, a solicitud de parte o de oficio, supervisa elfuncionamiento de los centros educativos, a través de sus órganos competentes, paraasegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley Generalde Educación.

Artículo 15.- La oferta, promoción y publicidad de los centros educativos debe serveraz y ajustarse a la naturaleza, características, condiciones y finalidad del servicioque ofrecen. Además en materia de publicidad se rigen por el Decreto Legislativo N°691.

(*) De conformidad con el Resolutivo Tercero de la Resolución N° 0202-2010-SC2-INDECOPI, publicada el 02 mayo 2010, de acuerdo con la facultad establecida en elartículo 14 del Decreto Legislativo 1033, declarar que la presente resolución constituyeprecedente de observancia obligatoria respecto de la interpretación del término“cobro anticipado de pensiones de enseñanza” previsto en el presente artículo-, enaplicación del siguiente principio: “Se considera un cobro anticipado de pensiones deenseñanza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 26549, modificadapor la Ley 27665, el que se realiza: (i) antes del inicio del mes lectivo cobrado; o, (ii)durante el mes lectivo y cuando éste aún no ha culminado”.

Page 46: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

REGLAMENTO DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA

– D.S. Nº 009-2006-EDArtículo 10.- La ampliación, suspensión, clausura, receso o reapertura de lasInstituciones Educativas, se efectuará mediante resolución expedida por la DirecciónRegional de Educación a cuya jurisdicción pertenece la Institución Educativa. Losrecursos administrativos contra las resoluciones de ampliación, suspensión receso yclausura de las Instituciones Educativas, se resuelven de acuerdo a lo establecido en laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 25.- Las Instituciones Educativas usarán sólo el nombre autorizado por ladirección Regional de Educación. Constituye infracción la utilización de denominaciónno autorizada.

Artículo 27.- El Ministerio de Educación a través de las Direcciones Regionales deEducación y las Unidades de Gestión Educativa Local, supervisa el funcionamiento delas Instituciones Educativas, con la finalidad de asegurar la calidad y eficiencia delservicio educativo y el cumplimiento de las disposiciones legales que la rigen.

Page 47: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Artículo 47.- La Institución Educativa informará a la Unidad de Gestión Educativa Local,antes del inicio de la matrícula escolar, sobre el monto y número de las pensiones deenseñanza, cuota de ingreso si lo hubiera y las facilidades que haya establecido paralos educandos que lo necesiten, como becas, rebaja de pensiones u otras ayudas.

Artículo 51.- Las Instituciones Educativas que incurran en falta tipificada por Ley, sonpasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el respectivo Reglamento deInfracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Privadas, observando losprocedimientos aprobados por el Ministerio de Educación.

TDC: Las Instituciones de Educación Básica Regular Privadas, en concordancia con laLey Nº 28044, Ley General de Educación y sus Reglamentos, no pueden utilizar en sudenominación el término “Pre Universitaria” en ningún documento y/o publicidad

Page 48: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

LEY DE PROTECCIÓN A LA ECONOMÍA FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PRIVADOS – LEY

Nº 27665Artículo 1.- Modificación del Artículo 14 de la Ley Nº 26549 Modificase el inciso b) del Artículo14 de la Ley Nº 26549, el mismo que queda redactado con el texto siguiente:“Artículo 14.- Antes de cada matrícula, los Centros y Programas Educativos están obligados abrindar en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada a los interesados, la siguienteinformación:b) El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos.Las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo, pudiendoestablecerse por concepto de matrícula un monto que no podrá exceder al importe de unapensión mensual de estudios.”Artículo 2.- Modificación del Artículo 16 de la Ley Nº 26549 Modificase el Artículo 16 de la LeyNº 26549, el mismo que queda redactado con el texto siguiente:“Artículo 16.- Los Centros y Programas Educativos no podrán condicionar la atención de losreclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de laspensiones.En este último caso, la institución, educativa puede retener los certificados correspondientes a períodos no pagados siempre que se haya informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula.

Page 49: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Los usuarios no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos por conceptos diferentesde los establecidos en esta Ley. Tampoco podrán ser obligados a efectuar el pago de una omás pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan alas cuotas de ingreso. Se prohíbe condicionar la inscripción y/o matrícula al pago de las,contribuciones denominadas voluntarias.Tampoco podrán ser obligados a presentar el total de útiles escolares al inicio del añoescolar; ni a adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientosseñalados con exclusividad por los centros educativos.Sólo por resolución de la autoridad competente del Ministerio de Educación se autorizancuotas extraordinarias, previa verificación de los motivos que dieren lugar a éstas.”CONCORDANCIAS: D.S. N° 009-2006-ED, Art. 46 (Reglamento de Instituciones Privadas deEducación Básica y Educación Técnico-Productiva)Artículo 3.- Reglamentación La modificación prevista en el Artículo 1 es aplicable a lasdisposiciones del Decreto Legislativo Nº 882 en lo que corresponde. Asimismo, adécuese elReglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares aprobadopor Decreto Supremo Nº 004-98-ED, a las disposiciones contenidas en la presente Ley, lasmismas que deben ser expedidas por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta (30)días contar dos a partir de su publicación.Artículo 4.- Prohibición de fórmulas intimidatoriasPara el cobro de las pensiones, los Centros y Programas Educativos Privados de todos los niveles así como los de Educación Superior no universitaria están impedidos del uso de fórmulas intimidatorias que afecten el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos.

Page 50: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

INFRACCIONES Y SANCIONESMediante el Decreto Supremo Nº 004-98-ED modificado por Decreto SupremoNº 011-98-ED, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones paraInstituciones Educativas Particulares, modificado posteriormente por elartículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2001-ED y ampliado por el D.S. N° 005-2002-ED.Por Resolución Ministerial Nº 416-98-ED se aprobaron las Normas deProcedimientos para la aplicación del Reglamento de Infracciones ySanciones para Instituciones Educativas Particulares.Por Resolución Ministerial Nº 075-2001-ED se modificaron los artículos 6, 7, 8 y9 y se dejaron sin efecto los artículos 10 y 11 de las Normas deProcedimientos para la aplicación del Reglamento de Infracciones ySanciones; por Resolución Ministerial Nº 543-2002-ED se dejó sin efecto laResolución Ministerial Nº 075-2001-ED.Mediante Resolución Ministerial Nº 0181-2004-ED, se dejó sin efecto lasResoluciones Ministeriales N° 416-98-ED, 075-2001-ED, 543-2002-ED y porResolución Ministerial Nº 0569- 2004-ED, se modificó la R.M. Nº 0181-2004-ED.

Page 51: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 4.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº882, las instituciones educativas particulares que incurren en infracciones de carácterpedagógico, institucional y/o administrativo son objeto de las siguientes sancionesadministrativas, según corresponda:

a) INFRACCIONES LEVES: Amonestación o multa no menor de una UIT ni mayor de 10 UIT.

b) b) INFRACCIONES GRAVES: Multa no menor de 10 UIT ni mayor de 50 UIT.

c) INFRACCIONES MUY GRAVES: Multa no menor de 50 UIT hasta 100 UIT, suspensión o clausura definitiva

La aplicación de esta escala de sanciones, fijada por ley, no es progresiva.

Las sanciones establecidas en el inciso c) son publicadas en el Diario Oficial El Peruano.

Tratándose de la aplicación de la sanción de clausura definitiva o suspensión, suejecución se efectúa sin perjuicio de la culminación del ciclo de estudios, del semestreacadémico o del año lectivo, lo que ocurra primero.

Page 52: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

"Artículo 5.- Constituye infracción leve toda acción u omisión que contravenga lasobligaciones, prohibiciones y demás normas específicas aplicables a las institucioneseducativas particulares, en la medida que no afecte la calidad del servicio educativoni atente contra la formación del alumno, tales como:a) Omitir el número o fecha de las resoluciones de autorización de funcionamiento o elnúmero de registro en las comunicaciones o informaciones relativas al servicioeducativo que ofrecen.b) Incumplir con presentar las declaraciones y demás documentos exigidos por laautoridad educativa correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26549,el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 004-97-ED, y demás normasreglamentarias.c) Incumplir con el envío a la autoridad educativa de las nóminas de alumnos y/oactas de evaluación académica, en el plazo de treinta días contados a partir delinicio o clausura del año escolar, según corresponda.d) Incumplir con otorgar certificados de estudios, dentro de los treinta días desolicitados. Para el caso de los alumnos del último año de Educación Secundaria elplazo no debe exceder de quince días. Los resultados de las evaluacionesacadémicas correspondientes a los alumnos que mantengan deudas con la instituciónpodrán ser omitidos de la documentación antes referida.

Page 53: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

"Artículo 6.- Constituye infracción grave, toda acción u omisión que contravenga lasobligaciones, prohibiciones y demás normas específicas aplicables a las institucioneseducativas particulares y que por su naturaleza atente contra la formación o afecte losintereses del alumno, tales como:a) Incumplir los lineamientos generales formulados por el Ministerio de Educación de losplanes de estudios para el Nivel y modalidad correspondiente.b) Que el dictado de clases lo efectúe personal docente sin los requisitos ofrecidos por lapropia institución educativa para el Nivel correspondiente.c) Aceptar alumnos que no reúnan los requisitos establecidos para el Nivel en que se matriculan.d) Exigir algún tipo de donación o pago adicional a los montos establecidos, comocondición para otorgar títulos o certificados.e) Condicionar la evaluación del alumno al pago de pensiones, lo que no afecta el derechode la institución educativa a retener los certificados correspondientes a períodos nopagados o a aplicar las demás medidas previstas en su reglamento, respecto alincumplimiento de los pagos siempre que hayan sido informadas a los usuarios al momentode la matricula.f) Retener los certificados correspondientes a los estudios parciales pagados.g) Facilitar el carné de estudiante a personas que no son alumnos de la institución.h) Fusionar, dividir o trasladar la institución educativa disminuyendo sensiblemente el nivel decalidad del servicio ofrecido.

Page 54: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

i) Impartir el servicio educativo agrupando, sin propósito pedagógico, estudiantes dediferentes grados, semestres y/o especialidades, según el nivel o modalidad educativa,incumpliendo con lo establecido en el registro o en la Resolución de Autorización deFuncionamiento correspondiente.

n) Brindar información sólo verbal, errónea o insuficiente sobre el monto, número yoportunidad del pago de las pensiones y de los posibles aumentos.

o) Condicionar el tratamiento de los reclamos referidos a aspectos de la evaluación delos alumnos al pago de las pensiones.

p) Obligar a los padres de familia a la adquisición del íntegro de los útiles escolares alinicio del año escolar o a la compra de uniformes, materiales o útiles escolares enestablecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos.

Page 55: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Artículo 7.- Constituye infracción muy grave toda acción u omisión que contravenga lasobligaciones, prohibiciones y demás normas especificas aplicables a las institucioneseducativas particulares que causen grave daño al alumno, a la sociedad o alteren el ordenjurídico establecido, tales como:a) Ofrecer servicios educativos sujetos a registro u autorización sin contar con los mismos. b) Suprimir daños lectivos, semestres académicos o ciclos de estudios en forma

intempestiva, sin contar con la autorización correspondiente.c) Proporcionar deliberadamente informes, datos o documentos falsos a la autoridad o a losalumnos.d) Alterar notas en las actas de evaluación o certificados de estudios.e) Otorgar títulos, diplomas de competencia y certificados a personas que no cumplan conlos requisitos exigidos.f) Otorgar títulos, diplomas de competencia y certificados de estudios oficialescorrespondientes a servicios educativos sujetos a registro o autorización, sin contar con losmismos.g) Cerrar o recesar la institución sin autorización, excepto en caso fortuito o de fuerza mayor.h) Cobrar cuotas extraordinarias sin la autorización expedida por el Ministerio de Educación.i) Usar procedimientos y/o mecanismos de intimidación que afecten la dignidad, laintegridad física y/o moral de los educandos para el cobro de las pensiones. No estaránincluidos en este supuesto los mecanismos de notificación ordinarios orientados al cobro delas pensiones.

Page 56: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

j) Condicionar la matrícula al pago de alguna donación, contribución adicional ovoluntaria.k) Obligar al abono de una o más pensiones mensuales adelantadas.I) Condicionar la evaluación al pago de pensiones, sin perjuicio del derecho de la institucióneducativa de retención de los certificados u otros registros de evaluación correspondientesa períodos no pagados, siempre que los padres de familia o apoderados hayan sidoinformados de este riesgo al momento de la matrícula y que sean las personas que recojandichos documentos.II) Establecer por concepto de matrícula un importe mayor al de una pensión mensual.

Artículo 8.- La aplicación y grado de la sanciones se determina por la autoridadcompetente del Ministerio de Educación considerando la naturaleza de la acción u omisióny las condiciones siguientes:a) Circunstancias en que se comete la infracción.b) Concurrencia de varias infracciones.c) Reiteración y reincidencia.d) Efectos producidos por la infracción.

Page 57: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Artículo 9.- Las sanciones administrativas establecidas en el presente Reglamento sonaplicadas en perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda corresponder alinfractor.

Artículo 10.- Sin perjuicio de la sanción impuesta a la institución educativa particular, elMinisterio de Educación, a través de sus órganos competentes, puede imponer aldirector de ésta, la sanción de amonestación o inhabilitación para ejercer dichocargo. La sanción de inhabilitación se puede imponer por un máximo de cuatro años.

Artículo 11.- Es responsabilidad de los órganos competentes del Ministerio deEducación llevar registros actualizados de las sanciones impuestas a las institucioneseducativas particulares y a sus directores. Toda persona que lo solicite tiene acceso adichos registros.

Artículo 12.- Las multas constituyen recursos directamente recaudados por el Ministeriode Educación. El incumplimiento del pago de las multas en el plazo establecido,genera mora que se regula conforme a lo dispuesto en los Artículos 1242 y 1245 delCódigo Civil.

Artículo 13.- Las infracciones establecidas en el presente Reglamento prescriben luegode transcurridos tres años, contados a partir de la fecha de su ocurrencia.

Page 58: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Cobros o prácticas indebidas1 No informar por escrito de las condiciones económicas.

2Incrementar el costo de las pensiones de enseñanza sin haberlo informado por escrito antes del proceso de matrícula.

3 Que el monto de la matrícula exceda al costo de la pensión de enseñanza.4 Cobro de pensiones adelantadas, salvo que sustituya la cuota de ingreso.5 Requerir el pago de aportes diferentes al de cuota de ingreso, matrícula o pensión.

6Condicionar la matrícula al pago de contribuciones denominadas “voluntarias” o al pago de la cuota de APAFA.

7Condicionar la asistencia a clases ni la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones de enseñanza.

8Condicionar la entrega de certificado de estudios al pago de conceptos diferentes al costo de la emisión del certificado. Salvo que exista deuda pendiente de pago, siempre y cuando esto haya sido informado al momento de la matrícula.

9 Direccionar la compra de uniformes o útiles escolares en un lugar establecido por el colegio.

10 Obligar a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar.

11 Obligar a adquirir una marca determinada.

Page 59: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Oficio N°238-2009-ME/SGOAJ

Se requiere autorización para todo cobro que no sea establecido como

obligatorio por las normas.

La autorización se expide mediante Resolución Directoral de la

respectiva Dirección Regional de Educación

Se solicita la autorización:a) Junto con la solicitud de autorización de

funcionamiento de la Institución Educativa Privada; o,

b) En el Informe de Gestión Anual al final del año escolar (Instituciones Educativas Privadas en funcionamiento).

Page 60: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

GRACIAS

Page 61: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Servicios Educativos

Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor

Consorcio de Centros Educativos Católicos

Page 62: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

CONTENIDOI. Discriminación / Requisitos del proceso de admisión

II. Derechos de los padres y cobros indebidos

III. Cobranza de pensiones

IV. Relación procesal: ¿Promotores o Colegios?

V. Selección de textos escolares

VI. Bullying

PAG 2

Page 63: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Marco normativo

• Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

• Ley N° 28044, Ley General de Educación

• Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico

Productiva, aprobado por Decreto Supremo N°009-2006-ED.

• Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados.

• Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o

adquisición de textos escolares.

• Ley N°29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.

• Ley N°29973, Ley General de las personas con discapacidad.

• Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar, emitidas cada año por el Ministerio

de Educación

Page 64: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

I. Discriminación / Requisitos del proceso de admisión

Page 65: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

¿ Qué entendemos por discriminación?

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (…)“2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,

religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.(…)"

Constitución Política del Perú

Definición del Comité de DDHH de la ONU

“Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basan en determinadosmotivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otraíndole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otracondición social y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar elreconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechoshumanos y libertades fundamentales de todas las personas.”(Comité de Derechos Humanos de la ONU. Observación General N° 18, Comentarios generales adoptados por el Comité de Derechos Humanos, Nodiscriminación, 37° periodo de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 168, 1989. Párrafo 7.)

Page 66: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Elementos del acto discriminatorio

1. Trato diferenciado

FUENTE: http://trabajemos.cl

2. Motivo prohibido

FUENTE: http://blogdefranco.bligoo.pe

3. Objeto o resultado

FUENTE: http://www.pendulo.mx/noticias.cfm

“Una conducta es discriminatoria cuando no se aplican las mismas condicionescomerciales a consumidores que se encuentren en situación de igualdad ycuando la conducta infractora está motivada por la pertenencia del consumidora un grupo humano determinado, lo cual se sustenta en prejuicios que afectan ladignidad de las personas.”

Resolución 2808-2010/SC2-INDECOPI

Page 67: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Características “diferenciadoras” que evidencian discriminaciónINHERENTES

Origen

Raza

FUENTE:: http://elrespetoaladiversidadcultural.blogspot.com/

FUENTE: http://eljardindeeva.weebly.com/cosas-que-me-gustan.html

Color de piel

Sexo

FUENTE: www.publico.es

Orientación sexualFUENTE: www.fnd.cl

Capacidades diferentes

OTRAS SIMILARES ADQUIRIDAS OTRAS SIMILARESOpinión

FUENTE: www.dumais.us

Religión

FUENTE: www.coyunturaeconomica.com

Cultura

FUENTE: www.elsoldecaborca.info

Posición Económica

FIUENTE: www.dreamstime.com

Page 68: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Trato diferenciado

“Una conducta es discriminatoria cuando no se aplican las mismas condicionescomerciales a consumidores que se encuentren en situación de igualdad ycuando la conducta infractora está motivada por la pertenencia del consumidora un grupo humano determinado, lo cual se sustenta en prejuicios que afectan ladignidad de las personas.”

Resolución 2808-2010/SC2-INDECOPI

“Sin embargo, el Código – así como lo hacía la Ley de Protección alConsumidor– también establece que el trato diferenciado, sin llegara ser discriminatorio, puede constituir una conducta ilícita, bajo lasmodalidades de selección de clientela, exclusión de personas u otrasprácticas similares, cuando no median causas de seguridad delestablecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razonesobjetivas y justificadas.”

(…)

Page 69: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Trato diferenciado ilícito en la negativa a prestar un servicio de Educación

“Si un colegio se niega a matricular a un menor, alegando que el padre defamilia no había cumplido con la ratificación de la matrícula que debía realizar elaño anterior, pero se verifica que matriculó a otros niños que habían cursadoestudios con el menor y que tampoco habían ratificado la matrícula, su actuarconfigura un trato diferenciado ilícito.”

Resolución 0113-2013/SPC-INDECOPI

* Análisis de la consulta referida a si es posible consignar la siguiente información: “No habrámatrícula extemporánea, por lo que, sírvase tomar las provisiones del caso para matricular a sumenor hijo(a) en las fechas fijadas en el cronograma de matrícula señalado en el presentedocumento, caso contrario, lamentablemente perderá la vacante su menor hijo (a) por nohaber matriculado en la fecha fijada en el cronograma de matrícula”

Page 70: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Proceso de Matrícula“No se puede evaluar a los niños, ni solicitar evaluaciones externas”

Información SelecciónEntrevista a padres

Contacto con los niños admitidos

• Valores, misión, visión, principios pedagógicos

• Número de vacantes• Condiciones

económicas

• Aclarar dudas sobre la información

brindada y compromisos a

asumir.• Obligación de

informar sobre existencia de necesidades especiales.

• De acuerdo a los criterios de priorización, establecidos por el

Colegio.• Colegio brinda información sobre

plazos para formalizar la matrícula.• Colegio puede declarar la pérdida

de la vacante.

• La Observación es el principal medio de

recojo de información.• Planificar la manera

adecuada de organizar las clases en función de

sus características.• Definir la conformación

de las aulas.

Si se identifican niños con necesidades educativas

especiales no declaradas por los padres, el Colegio podrá anular la admisión al tener cubiertos las

dos (2) cupos reservados.

Page 71: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Resolución 1072-2014/SPC-INDECOPI“Conforme al marco normativo vigente, la negativa de matrícula en virtud de lascapacidades y las características de los postulantes, constituye un actoprohibido”

¿Qué sucede si el Colegio tiene un mayor número de postulantes que vacantes?• Es posible evaluar siempre que el niño posea necesidades educativas especiales.• Algunos aspectos que se podrían tomar en consideración para la selección de alumnos son: Tener hermanos en el colegio Coincidencia declarada o demostrable de la línea axiológica de las familias con la del colegio. Identificación de la familia con el proyecto educativo del colegio. Compromiso de los padres de participar en la educación de los hijos. Equidad de género, en los colegios mixtos. Ser hijos de exalumnos. Comportamiento de los padres acorde con las normas y compromisos del colegio. Orden de llegada o sorteo.

• En el proceso de admisión se reservan al menos dos (2) vacantes por aula para niños connecesidades educativas especiales asociadas a discapacidad leve o moderada.

Page 72: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

II. Derechos de los padres y cobros Indebidos

Page 73: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Derechos de los padres de familia1 Se les informe por escrito de las condiciones económicas.2 Informar oportunidades de pago y posibles incrementos de las pensiones de enseñanza.3 El monto de la matrícula no puede exceder al de la pensión de enseñanza.

4 Se les cobre por un servicio efectivamente brindado . Es decir, no se les puede requerir el pago de las pensiones de enseñanza de manera adelanta, salvo que sustituya la cuota de ingreso.

5 No se les puede obligar a pagar conceptos diferentes a los de cuota de ingreso, matrícula y pensión de enseñanza.

6 No se puede condicionar la matrícula al pago de contribuciones denominadas “voluntarias”, ni al pago de la cuota de APAFA.

7 No se puede condicionar la asistencia a clases ni la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones de enseñanza.

8No condicionar la entrega de certificado de estudios al pago de conceptos diferentes al costo de la emisión del certificado. Salvo que exista deuda pendiente de pago, siempre y cuando esto haya sido informado al momento de la matrícula.

9 No se puede direccionar la compra de uniformes o útiles escolares en un lugar establecido por el colegio.

10 No se puede obligar a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar.

11 No se puede obligar a adquirir una marca determinada.

Page 74: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Cobros o prácticas indebidas1 No informar por escrito de las condiciones económicas.

2 Incrementar el costo de las pensiones de enseñanza sin haberlo informado por escrito antes del proceso de matrícula.

3 Que el monto de la matrícula exceda al costo de la pensión de enseñanza.4 Cobro de pensiones adelantadas, salvo que sustituya la cuota de ingreso.5 Requerir el pago de aportes diferentes al de cuota de ingreso, matrícula o pensión.

6 Condicionar la matrícula al pago de contribuciones denominadas “voluntarias” o al pago de la cuota de APAFA.

7 Condicionar la asistencia a clases ni la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones de enseñanza.

8 Condicionar la entrega de certificado de estudios al pago de conceptos diferentes al costo de la emisión del certificado. Salvo que exista deuda pendiente de pago, siempre y cuando esto haya sido informado al momento de la matrícula.

9 Direccionar la compra de uniformes o útiles escolares en un lugar establecido por el colegio.

10 Obligar a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar.

11 Obligar a adquirir una marca determinada.

Page 75: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Código de Protección y Defensa del Consumidor

• El artículo 74 reconoce como derechos esenciales del consumidor en los productos y

servicios educativos, ente otros, los siguientes:

1. Se les brinde por escrito información veraz, oportuna y completa sobre condiciones del

servicio que se va a brindar.

2. Que se les cobre una contraprestación por un servicio efectivamente brindado.

3. Que no se condicione la entrega de certificado de estudios a ningún pago diferente al

costo de dicho trámite, salvo que exista deuda pendiente.

Page 76: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Ley de los Centros Educativos Privados

Artículo 14°.- Los Centros educativos están obligados a brindar en forma veraz,suficiente, apropiada y muy fácilmente accesible a los interesados, antes de cadamatrícula, la siguiente información:

(…)

b) El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posiblesaumentos. Las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo añolectivo, pudiendo establecerse por concepto de matrícula un monto que nopodrá exceder al importe de una pensión mensual de estudios.

c) El monto y oportunidad de pago de cuotas de ingreso;

Page 77: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Ley de los Centros Educativos Privados

Artículo 16°.- Los Centros y Programas Educativos no podrán condicionar la atención de losreclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones.En este último caso, la institución educativa puede retener los certificados correspondientes aperíodos no pagados siempre que se haya informado de esto a los usuarios al momento de la

matrícula.

Los usuarios no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes delos establecidos en esta Ley. Tampoco podrán ser obligados a efectuar el pago de una o máspensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotasde ingreso. Se prohíbe condicionar la inscripción y/o matrícula al pago de las contribucionesdenominadas voluntarias.

Tampoco podrán ser obligados a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar; nia adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados conexclusividad por los centros educativos.

Sólo por resolución de la autoridad competente del Ministerio de Educación se autorizan cuotasextraordinarias, previa verificación de los motivos que dieren lugar a éstas.

Page 78: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Consulta sobre el cobro de cuotas Extraordinarias

• El 13 de abril de 20009, mediante OficioN°015-2009/SC2-INDECOPI, la Sala deDefensa de la Competencia N°2 consultó alMinisterio de Educación por el procedimientopara la autorización de cobros distintos a losestablecidos en la Ley de Centros EducativosPrivados.

• El 28 de abril de 2009, el Ministerio deEducación respondió dicho requerimiento através del Oficio N°238-2009-ME/SGOAJ.

Page 79: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Oficio N°238-2009-ME/SGOAJ

Se requiere autorización para todo cobro que no sea establecido

como obligatorio por las normas.

La autorización se expide mediante Resolución Directoral de la respectiva

Dirección Regional de Educación

Se solicita la autorización:a) Junto con la solicitud de autorización de

funcionamiento de la Institución Educativa Privada; o,

b) En el Informe de Gestión Anual al final del año escolar (Instituciones Educativas Privadas en funcionamiento).

Cobrar una cuota extraordinaria sin contar con una autorización previa

constituye una infracción muy grave.

Page 80: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Seguro

“(…)si bien durante la prestación de los servicios educativos, las universidades ydemás instituciones educativas están facultadas a adoptar ciertas medidasadicionales a efectos de procurar el bienestar de la comunidad estudiantil,tratándose de servicios brindados por otras empresas que involucren el pago deuna contraprestación, no se debe exigir a los alumnos a aceptarlos, máxime si losmismos no constituyen servicios complementarios.

Lo anterior no implica desconocer que las universidades pueden requerir, demediar causas que así lo justifiquen, que los alumnos cuenten con un seguro. Noobstante, ello no puede implicar desconocer el derecho de los estudiantes decomparar entre los proveedores de seguros que se encuentren en el mercado, afin de tomar una decisión y elegir a aquel que mejor responda a sus intereses”

Resolución 2508-2015/SPC-INDECOPI

Page 81: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

III. Cobranza de pensiones

Page 82: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Código Civil• Artículo 1324.- Las obligaciones de dar sumas de dinero devengan el interés legal

que fija el Banco Central de Reserva del Perú, desde el día en que el deudorincurra en mora, sin necesidad de que el acreedor pruebe haber sufrido dañoalguno. (…)

Page 83: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Ley N°27489, Ley que regula las centrales privadas de información de riesgos yde protección al titular de la información

• Artículo 7.- Fuentes de información.-7.1 Las CEPIRS podrán recolectar información de riesgos para sus bancos de datos tanto de

fuentes públicas como de fuentes privadas, sin necesidad de contar con la autorizacióndel titular de la información, entendiéndose que la base de datos se conformará contoda la información de riesgo.

7.2 Las CEPIRS podrán adquirir información de las fuentes mencionadas en el párrafoprecedente mediante la celebración de contratos privados directamente con lapersona natural o jurídica que tenga o haya tenido relaciones civiles, comerciales,administrativas, bancarias, laborales o de índole análoga con el titular de la información,siempre y cuando ésta se refiera a los actos, situaciones, hechos, derechos yobligaciones materia de tales relaciones o derivadas de éstas y que no constituyanviolación del secreto profesional.

(…)

(*) Posibilidad de condicionar la matrícula del año siguiente, al pago del monto adeudado.

Page 84: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

La problemática del Fenómeno del Niño

El Niño es un fenómeno climático o mejor, meteorológico,erráticamente cíclico, que consiste en un cambio en lospatrones de movimiento de las corrientes marinas en lazona intertropical provocando.

Este fenómeno, en sus manifestaciones más intensas,provoca estragos en la zona intertropical y ecuatorialdebido a las intensas lluvias, afectando principalmente a laregión costera del Pacífico de América del Sur.

Debido a los efectos de este fenómeno, se produce unaalteración en la normal prestación del servicio educativo, lacual es afectada a efectos de salvaguardar la vida y saludde los estudiantes (reprogramación de clases).

Debido a ello es preciso tener en cuenta lo establecido enlas normas y lo señalado por la Jurisprudencia.

Page 85: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIAResolución 202-2010/SC2/INDECOPI

CONCEPTO DE PENSIÓN DE ENSEÑANZA

Una pensión de enseñanza es la contraprestación que los padresde familia se obligan a entregar a cambio del servicio educativodispensado a sus menores hijos, servicio que es prestado demanera mensual, por lo que estas pensiones también se denominanmensualidades. Atendiendo a la periodicidad que revisten losservicios de educación básica regular, la contraprestación por cadames lectivo sólo sería debida al término de dicho mes, momento enque la institución educativa tiene la posibilidad de exigir sucumplimiento y no antes. En estos casos no se discute que unainstitución se encuentre brindando el servicio sino que el periodocobrado no haya culminado aún.

Page 86: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIAResolución 202-2010/SC2/INDECOPI

“Cabe precisar que la norma indicada prohíbe cobrar la pensión de enseñanza por un servicioeducativo que aún no termina de prestarse, así por ejemplo, la pensión del mes de marzo nopodrá ser cobrada al inicio ni durante dicho mes sino a la culminación del servicio educativobrindado en tal periodo, es decir, el último día de marzo. No obstante, en el caso que laprestación de servicios culmine antes de finalizar el mes –situación que usualmente se produceen los meses de diciembre de cada año-, el centro educativo estará facultado a exigir elcobro al término del periodo de clases, por cuanto es en este momento en que se producirá lafinalización del servicio educativo del mes.

Atendiendo a los términos en que se brindan estos servicios, la finalidad de la norma contenidaen el artículo 16º de la Ley 26549, modificada por la Ley 27665, no puede ser otra que impedirque se requiera a los padres de familia el pago de una pensión de enseñanza respecto de unmes lectivo que aún no ha culminado, por lo que bajo ningún supuesto las institucionespodrían establecer disposiciones o pactos diferentes respecto de dicha oportunidad. “

Page 87: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

“El artículo 74.1 literal b) del Código establece que los consumidores tienen derecho a que seles cobre la contraprestación económica correspondiente a un servicio efectivamenteprestado por el proveedor de servicios educativos.

Por su parte, en el artículo 16 de la Ley de Centros Educativos Privados establece que losusuarios de los centros y programas educativos no podrán ser obligados a efectuar el pago deuna o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyana las cuotas de ingreso.

Cabe precisar que la norma indicada prohíbe cobrar la pensión de enseñanza por un servicioeducativo que aún no termina de prestarse, así por ejemplo, la pensión del mes de marzo nopodrá ser cobrada al inicio ni durante dicho mes sino a la culminación del servicio educativobrindado en tal periodo, es decir, el último día de marzo. No obstante, en el caso que laprestación de servicios culmine antes de finalizar el mes –situación que usualmente se produceen los meses de diciembre de cada año-, el centro educativo estará facultado a exigir elcobro al término del periodo de clases, por cuanto es en este momento en que se producirá lafinalización del servicio educativo del mes.”

Resolución 259-2015/SPC- INDECOPI

Page 88: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

IV. Relación procesal: ¿Promotores o Colegios?

Page 89: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Código de Protección y Defensa del Consumidor

Artículo IV°.- DefinicionesPara efectos del presente Código, se entiende por:(…)2. Proveedores.- Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado (…)

Ley del Procedimiento Administrativo General

Artículo 50°.- Sujetos del ProcedimientoPara los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por sujetos del procedimientoa:1. Administrados: la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el

procedimiento administrativo. (…)

¿ Quién puede ser denunciado?Marco Normativo

Page 90: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva

Artículo 19°.- De conformidad a lo establecido en la Ley N°28044, Ley General e Educación ysus Reglamentos en lo que corresponda y los lineamientos educativos técnico pedagógicos delSector, la Ley N°26549, Ley de los Centros Educativos Privados, y el Decreto LegislativoN°822, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, el propietario o promotor de laInstitución Educativa, es responsable de su administración y funcionamiento integral, que(…)

Código Civil

Artículo 77°.- La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de suinscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley.(…)

Marco Normativo

Page 91: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

3131

Sala Especializada en Protección al ConsumidorResolución

Nº 2854-2013/SPC-INDECOPI

“11. Esta Sala Frente a ello, es importante precisar que para acceder a la inscripción ante Sunaty con ello obtener un número de RUC no se requiere acreditar que el titular del registrocuente con personería jurídica. El RUC es el sistema de identificación por el que se asignaun número a los agentes que realizan actividades económicas en el mercado, a efectosde fiscalizar sus obligaciones tributarias. No obstante, la personería jurídica se adquiereúnicamente con la inscripción efectuada ante la Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos-SUNARP en el respectivo Registro de Personas Jurídicas y se mantiene hasta que seinscribe su extinción.

12. De este modo, la existencia de un número de RUC no constituye indicio suficiente para laAdministración respecto de la personería jurídica del sujeto investigado en el marco de unprocedimiento administrativo de carácter sancionador, debiendo agotarse por tanto ladeterminación de dicha condición a través de otros medios a disposición de laAdministración o de cargo del investigado.

13. Del escrito de descargos se infiere que el Colegio no contaba con personería jurídica y quesu promotor era la Provincia Franciscana de los XII Apóstoles del Perú, siendo que laComisión no se pronunció sobre este punto.”

Page 92: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

3232

Resolución Nº 2139-2014/SPC-INDECOPI

“10. Al respecto, si bien el artículo 19° del Decreto Supremo 009-2006-ED, dispone que laresponsabilidad por la administración y funcionamiento integral de la institución educativa -y consecuentemente, por las infracciones en las que eventualmente incurra- recaerá en elpromotor o propietario de la institución educativa, dicha norma no resulta aplicable en elpresente caso por cuanto se ha verificado que mediante Escritura Pública del 2 denoviembre de 2007, que el Colegio adquirió personería jurídica, la misma que fue inscritaen la Partida 11088761 del Registro de Personas Jurídicas, lo que implica su reconocimientocomo ente jurídico autónomo, es decir, distinto de sus miembros. En ese sentido, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral, puede constituirse como sujeto del procedimiento administrativo y comparecer almismos por propio derecho.

11. De ahí que, este Colegiado considera que es el Colegio quien deberá asumir laresponsabilidad por su actuación, en tanto goza de personalidad jurídica; no pudiendoimputarse responsabilidad alguna en el presente caso, al promotor del mismo.”

Sala Especializada en Protección al Consumidor

Page 93: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

V. Selección de textos escolares

Page 94: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares

Artículo 2.- Textos escolares

2.1 Las instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles están prohibidas deobligar a los alumnos o a los padres de familia a adquirir textos escolares nuevos o deprimer uso o que estén diseñados para un solo uso.

2.2 Los alumnos y los padres de familia tienen derecho de adquirir y utilizar textos de segundouso como fuente de consulta o material de estudio y de trabajo. Las institucioneseducativas públicas y privadas promueven el intercambio de materiales educativos y laimplementación de bancos de libros a fin de proteger la economía de los padres defamilia.

2.3 El Ministerio de Educación es responsable de establecer los criterios pedagógicos eindicadores de calidad de los textos escolares de la educación básica.

Page 95: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares

Artículo 7.- Proceso de selección de textos escolares

En las instituciones educativas, cuando se recomiende la adquisición de textos escolares, laselección de estos se realiza sin que medie beneficio económico directo o indirecto para lainstitución educativa, sus promotores, directivos o docentes.

Para este efecto, la institución educativa convoca a los comités de aula o a las asociaciones depadres de familia y, además, puede solicitar la presencia de un representante de la unidad degestión educativa local en calidad de observador.

Los docentes, en coordinación con el director, presentan a los padres de familia, de ser posible,por lo menos tres propuestas del texto de cada área curricular que cumplan con los criteriospedagógicos e indicadores de calidad establecidos en la presente norma. Se elaboran actasde reunión y acuerdos adoptados.

Page 96: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

• La selección de textos se realizará bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Por la Asociación de Padres de Familia u órgano que haga sus veces, en cuyocaso se acuerda la relación total de textos para la institución educativa.

b) En los comités de aula de cada grado, en cuyo caso se acuerdan los textos autilizar por cada área para el respectivo grado escolar.

• Cuando solo haya una alternativa de materiales, debido a la especialidad de lamateria, el Director informará a los padres de familia, y hará constar esto en unaDeclaración Jurada con la sustentación respectiva, remitiendo copia a la UGEL.

• El Director es responsable de establecer el procedimiento de convocatoria y consultaa los padres de familia sobre los textos escolares, el cual debe promover la mayordifusión y participación posible.

Page 97: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Resolución 2362-2014/SPC-INDECOPI.- Sobre los cuadernos de trabajo

“Tanto la Ley 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticasabusivas en la selección de textos escolares, como su Reglamento, establecenun proceso destinado únicamente a la selección de textos escolares, siendo quedicho proceso no puede ser aplicado de forma extensiva a los cuadernos detrabajo que tienen una naturaleza distinta.”

“Resulta sancionable que las editoriales ofrezcan a representantes y autoridadesde diversos centros educativos, beneficios patrimoniales a cambio de que estossoliciten a su alumnado determinados textos en la lista escolar. La Sala determinóque con esta práctica se promovía que los textos escolares sean seleccionadospor los centros educativos en función de criterios ajenos a los estrictamentepedagógicos.”

Resolución 2767-2013/SPC-INDECOPI.- Sobre la actuación de las editoriales

Page 98: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

VI. Bullying

Page 99: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Ley N°29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas

• Regula los mecanismos para establecer los mecanismospara diagnosticas, prevenir, evitar, sancionar y erradicar laviolencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier actoconsiderado como acoso entre los alumnos de lasinstituciones educativas.

• A partir de diciembre del 2012, cada centro educativodebe contar con un profesional en psicología que seencargue de la prevención y tratamiento de los casos deacoso y de violencia entre alumnos.

• El Consejo Educativo Estudiantil (CONEI), además deefectuar las acciones necesarias para erradicar el bullying,acuerda las sanciones que correspondan y elabora unplan de sana convivencia y disciplina escolar, siguiendo laspautas del Ministerio de Educación.

Page 100: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

• Obligaciones del centro educativo:

Contar con un Libro de Registro de incidencias: a cargo del director, ahí se registran todos los casos debullying, trámite seguido en cada caso, resultado de la investigación y sanción aplicada, cuandocorresponda.

Contar con un profesional en psicología: que se encargue de la prevención y tratamiento de los casos deacoso y de violencia entre alumnos.

Entregar un boletín informativo: debe ser entregado a principio de año escolar a cada estudiante y padrede familia, con la finalidad de difundir las normas y principios de sana convivencia y la prohibición de todotipo de violencia y hostigamiento.

Los docentes: detectar, atender y denunciar ante el CONEI los hechos de bullying que conozcan. Si es uncaso de poca gravedad, los docentes sancionan directamente, sin perjuicio de informarlo al CONEI paraque sea registrado en el libro de incidencias.

El CONEI: se reúne en los dos (2) siguientes días de recibida la denuncia y resuelve en un plazo máximo desiete (7) días.

El director: Orientar al CONEI para los fines de una convivencia pacífica y convocarlos cuando tomeconocimiento de un caso de bullying. Asimismo, informa a los padres de familia del alumno agredido y delalumno agresor y comunica las sanciones impuestas por el CONEI.

Page 101: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Resolución 4028-2014/SPC-INDECOPI

En atención a ello, la Sala sancionó a un centro educativo debido a que no implementó las medidas para cesarlos actos de acoso y violencia perpetrados en agravio del menor hijo de una consumidora, así como tampoco secomunicó oportunamente de dichos hechos a la denunciante.

“En caso un centro educativo verifique una situación de acoso entreestudiantes o bullying (tipo de violencia que se caracteriza por conductasintencionales de hostigamiento, falta de respecto y maltrato verbal o físico querecibe un estudiante en forma reiterada por parte de uno o varios estudiantes),se encuentra obligado a adoptar de manera inmediata las medidas necesariaspara detenerlo, conforme al Reglamento de la Ley 29719. Dicho dispositivo loobliga a lo siguiente: (i) registrar el acto de violencia y acoso entre estudiantesen el Libro de Registro de Incidencias y en los anecdotarios de clase; (ii)adoptar medidas de corrección en coordinación con el director del centroeducativo; (iii) seguimiento de los estudiantes involucrados en los actos deacoso; y, (iv) comunicación oportuna de los hechos a los padres de familia.”

Page 102: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

GRACIAS

Walter Alvarez M.Dirección de la Autoridad Nacional de

Protección del [email protected]

www.indecopi.gob.pe

Page 103: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

- “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

SUPERVISIÒN, MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO EN GESTIÒN INSTITUCIONAL A DIRECTORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS 2017

Institución Educativa: Fecha:

Distrito: Lugar:

Modalidad/Nivel/Forma: I ( ), P ( ), S ( ), CEBE ( ), CEBA ( ), CETPRO ( )

Zona de ubicación: Urbana ( ) Urbano Marginal ( ) Rural ( )

Director:

Condición: Teléf. Nº E mail:

Monitor:

I.E. por el Tipo de Gestión: Públicas de Gestión Privada –Convenios ( ), de Gestión Privada ( )

I ORGANIZACIÒN Y FUNCIONAMIENTO:

DOCUMENTOS SI (1) NO (0) ESPECIFICACIONES, COMENTARIOS Y/U OBSERVACIONES

R.D. DE AUTORIZACIÒN DE REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO

R.D. DE AMPLIACIÒN DE SERVICIOS

R.D. DE APROBACIÒN DE METAS

R.D. DE RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR

R.D. DE CAMBIO DE NOMBRE

R.D. DE CAMBIO DE PROMOTORIA

R.D. DE TRASLADO DE LOCAL ESCOLAR

R.D. DE AUTORIZACIÒN DE COBRO DE CUOTA EXTRAORDINARIA

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

II GESTIÒN

DOCUMENTOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRAIVOS SI (1) NO (0) ESPECIFICACIONES, COMENTARIOS Y/U OBSERVACIONES

PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.

PROYECTO CURRICULAR INSTITUCIONAL.

PLAN ANUAL DE TRABAJO.

PLAN ANUAL DE SUPERVISIÓN EDUCATIVA –MONITOREO-ACOMPAÑAMIENTO.

Page 104: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

- “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

REGLAMENTO INTERNO.

ORGANIGRAMA: ESTRUCTURAL – NOMINAL – FUNCIONAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA I.E. – TASAS EDUCATIVAS

ESCALAFON DE PERSONAL DOCENTE

DISTRIBUCIÓN HORARIA.

HORARIO DE ATENCIÓN

PADRÓN DE MATRÍCULA

ARCHIVO ACTIVO DE: NÓMINAS – FICHAS – ACTAS – REG. OFICIALES – REG. DE RESOLUCIONES Y DIRECTIVAS.

INFORME DEL CUADRO CONSOLIDADO DE ASISTENCIA.

LIBRO DE ACTAS DE REUNIONES CON EL PERSONAL.

DOCUMENTO DE COSTO DEL SERVICIO EDUCATIVO (UGEL)

CONTRATOS Y/O COMPROMISOS FIRMADOS CON LOS PADRES DE FAMILIA

SELECCIÒN DE TEXTOS ESCOLARES

III ESTADISTICA

DOCUMENTOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRAIVOS SI (1) NO (0) ESPECIFICACIONES, COMENTARIOS Y/U OBSERVACIONES

CEDULA DE MATRICULA, DOCENTES Y RECURSOS

CEDULA DE CENSO DE LOCAL ESCOLAR

CEDULA DE IDENTIFICACIÒN INSTITUCIONAL

CEDULA DE RESULTADO DEL EJERCICIO EDUCATIVO

USO DE CODIGO MODULAR Y CODIGO DE LOCAL

IV INFRAESTRUCTURA

DOCUMENTOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRAIVOS SI (1) NO (0) ESPECIFICACIONES, COMENTARIOS Y/U OBSERVACIONES

CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL

PLAN DE EMERGENCIA

SEÑALIZACIÒN DE DEFENSA CIVIL

PLANO DE UBICACIÒN

PLANO DE DISTRIBUCIÒN

ENTORNO/ INTERIOR DE LA I.E. MUESTRAN UN ASPECTO AGRADABLE: LIMPIO, ORDENADO, ETC.

SE EVIDENCIA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO EN LA I.E.

Page 105: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

- “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

CUENTA CON MOBILIARIO EN TAMAÑOS Y CANTIDADES ADECUADOS.

LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO.

SERVICIOS OPERATIVOS DE AGUA Y DESAGÜE.

EL SERVICIO DE LOS KIOSCOS GARANTIZA LA CALIDAD Y SALUBRIDAD DE LOS PRODUCTOS.

V METAS DE ATENCIÒN

5.1 EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR SEXO MATRICULA DOCENTES

NIVEL/AÑOS GRADOS

A B C A B C

3 Años

4 Años

5 Años

TOTAL 5.2. EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

SEXO MATRICULA DOCENTES

CICLO/GRADO

A B C A B C

Page 106: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

- “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

5.3. EDUCACIÓN TÈCNICO PRODUCTIVA

MATRICULA DOCENTES CICLO A B C A B C

BASICO

MEDIO

AUTOEVALUACIÓN ................................................................................................................................................................................................ .. ................................................................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................................................................... ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. RECOMENDACIONES .............................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................................... .............................................................................................................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................... _______________________________________ _______________________________________ ESPECIALISTA UGEL DIRECTOR(A) DE LA I.E.

_______________________________________ _______________________________________ ESPECIALISTA UGEL Nombres y Apellidos _______________________________________ _______________________________________ ESPECIALISTA UGEL DNI

Page 107: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

INSTRUCTIVO SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA INSTITUCIONES

EDUCATIVAS PARTICULARES

MARCO NORMATIVO:

Mediante el Decreto Supremo Nº 004-98-ED modificado por Decreto Supremo Nº 011-98-ED, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, modificado posteriormente por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2001-ED y ampliado por el D.S. N° 005-2002-ED. Por Resolución Ministerial Nº 416-98-ED se aprobaron las Normas de Procedimientos para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares. Por Resolución Ministerial Nº 075-2001-ED se modificaron los artículos 6, 7, 8 y 9 y se dejaron sin efecto los artículos 10 y 11 de las Normas de Procedimientos para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones; por Resolución Ministerial Nº 543-2002-ED se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 075-2001-ED. Mediante Resolución Ministerial Nº 0181-2004-ED, se dejó sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 416-98-ED, 075-2001-ED, 543-2002-ED y por Resolución Ministerial Nº 0569-2004-ED, se modificó la R.M. Nº 0181-2004-ED.

INSTRUCTIVO SOBRE PROCEDIMIENTOS

PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

PARTICULARES

Page 108: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

INFRACCION LEVE: (Amonestación o multa no menor de una UIT ni mayor de 10 UIT) Constituye infracción leve toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas aplicables a las instituciones educativas particulares, en la medida que no afecte la calidad del servicio educativo ni atente contra la formación del alumno.

a)Si ha cumplido con consignar el número o fecha de las resoluciones de autorización de funcionamiento o el número de registro en las comunicaciones o informaciones relativas al servicio educativo que ofrecen. b)Si ha cumplido con presentar las declaraciones y demás documentos exigidos por la autoridad educativa correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26549, el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 004-97-ED, y demás normas reglamentarias. c)Si ha cumplido con el envío de las nóminas de alumnos y/o actas de evaluación académica hacia la autoridad educativa, en el plazo de treinta días contados a partir del inicio o clausura del año escolar, según corresponda. d) Si ha cumplido con otorgar certificados de estudios, dentro de los treinta días solicitados. Para el caso de los alumnos de último año de Educación Secundaria el plazo no debe exceder de quince días. Los resultados de las evaluaciones académicas correspondientes a los alumnos que mantengan deudas con la institución podrán ser omitidos de la documentación antes referida. e) Si los I.E.S., han cumplido con modificar el Proyecto Institucional de Educación Superior acreditado ante el Ministerio de Educación, sin realizar la comunicación prevista en el Artículo 16 del Reglamento de Autorización de Funcionamiento para Institutos y Escuelas Superiores Particulares, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97- ED. f) Si los I.E.S., han cumplido con comunicar al Ministerio de Educación las transferencias de acciones o participaciones, el aumento o reducción de capital o la transferencia de propiedad, dentro del plazo señalado por el Artículo 20 del Reglamento de Autorización de Funcionamiento para Institutos y Escuelas Superiores Particulares, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-97-ED."

Page 109: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

INFRACCION GRAVE: (Multa no menor 10 UIT ni mayor de 50 UIT) Constituye infracción grave, toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas aplicables a las instituciones educativas particulares y que por su naturaleza atente contra la formación o afecte los intereses del alumno.

a) Cumple con los lineamientos generales formulados por el Ministerio de Educación de los planes de estudios para el Nivel y modalidad correspondiente. b) El dictado de clases lo efectúe personal docente sin los requisitos ofrecidos por la propia institución educativa para el Nivel correspondiente. c) Aceptan alumnos que no reúnan los requisitos establecidos para el Nivel en que se matriculan. d) Exigen algún tipo de donación o pago adicional a los montos establecidos, como condición para otorgar títulos o certificados. e) Condicionan la evaluación del alumno al pago de pensiones, lo que no afecta el derecho de la institución educativa a retener los certificados correspondientes a períodos no pagados o a aplicar las demás medidas previstas en su reglamento, respecto al incumplimiento de los pagos siempre que hayan sido informadas a los usuarios al momento de la matrícula. f) Retienen los certificados correspondientes a los estudios parciales pagados. g) Facilitan el carné de estudiante a personas que no son alumnos de la institución. h) Fusionan, dividen o trasladan la institución educativa disminuyendo sensiblemente el nivel de calidad del servicio ofrecido. i) Imparten el servicio educativo agrupando, sin propósito pedagógico, estudiantes de diferentes grados, semestres y/o especialidades, según el nivel o modalidad educativa, incumpliendo con lo establecido en el registro o en la Resolución de Autorización de Funcionamiento correspondiente. j) Los I.E.S. incumplen con la provisión de instalaciones propuestas en el Proyecto Institucional de Educación Superior elaborado por la propia institución educativa y acreditada ante el Ministerio de Educación en lo referente a infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuados al Nivel que oferta y a los Títulos que otorga. k) Los I.E.S., cuentan con equipamiento inoperativo o defectuoso para las prácticas de los alumnos requeridas para los títulos que otorgan. l) Los I.E.S., incumplen las estructuras curriculares específicas, modificando u omitiendo los contenidos necesarios para obtener las capacidades terminales definidas en los módulos o la secuencia del plan de estudios propuestos por la propia institución y acreditados ante el Ministerio de Educación. m) Los I.E.S., incumplen con revalidar en los plazos señalados, las acreditación es otorgadas para la autorización de funcionamiento." n) Brindan información sólo verbal, errónea o insuficiente sobre el monto, número y oportunidad del pago de las pensiones y de los posibles aumentos o) Condicionan el tratamiento de los reclamos referidos a aspectos de la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones. p) Obligan a los padres de familia a la adquisición del íntegro de los útiles escolares al inicio del año escolar o a la compra de uniformes, materiales o útiles escolares en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos.

Page 110: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

INFRACCIÓN MUY GRAVE (Multa no menor de 50 UIT hasta 100 UIT, suspensión o clausura definitiva) Constituye infracción muy grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas aplicables a las instituciones educativas particulares que causen grave daño al alumno, a la sociedad o alteren el orden jurídico establecido.

a) Ofrecer servicios educativos sujetos a registro u autorización sin contar con los mismos. b) Suprimir daños lectivos, semestres académicos o ciclos de estudios en forma intempestiva, sin contar con la autorización correspondiente. c) Proporcionar deliberadamente informes, datos o documentos falsos a la autoridad o a los alumnos. d) Alterar notas en las actas de evaluación o certificados de estudios. e) Otorgar títulos, diplomas de competencia y certificados a personas que no cumplan con los requisitos exigidos. f) Otorgar títulos, diplomas de competencia y certificados de estudios oficiales correspondientes a servicios educativos sujetos a registro o autorización, sin contar con los mismos. g) Cerrar o recesar la institución sin autorización, excepto en caso fortuito o de fuerza mayor." h) Cobrar cuotas extraordinarias sin la autorización expedida por el Ministerio de Educación. i) Usar procedimientos y/o mecanismos de intimidación que afecten la dignidad, la integridad física y/o moral de los educandos para el cobro de las pensiones. No estarán incluidos en este supuesto los mecanismos de notificación ordinarios orientados al cobro de las pensiones. j) Condicionar la matrícula al pago de alguna donación, contribución adicional o voluntaria. k) Obligar al abono de una o más pensiones mensuales adelantadas. l) Condicionar la evaluación al pago de pensiones, sin perjuicio del derecho de la institución educativa de retención de los certificados u otros registros de evaluación correspondientes a períodos no pagados, siempre que los padres de familia o apoderados hayan sido informados de este riesgo al momento de la matrícula y que sean las personas que recojan dichos documentos. II) Establecer por concepto de matrícula un importe mayor al de una pensión mensual.

Page 111: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

I. PROCESO INVESTIGATORIO Una vez efectuado la Supervisión la Comisión Especial, la Comisión emite un informe en un plazo no mayor a quince días de realizada dicha supervisión, mediante el cual recomienda la aplicación de la sanción que corresponda a la infracción o infracciones que hayan sido verificado, de ser el caso. El informe que emita la Comisión Especial de Supervisión deberá considerar como un punto aparte las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema de Protección al Consumidor que se hayan podido verificar a fin de que se remitan al INDECOPI, tales como: Falta de idoneidad de los bienes y servicios, omisiones de información, discriminación en el consumo, la veracidad de la propaganda, efectuar el cobro de pensiones adelantadas,cobros no autorizados, entre otras infracciones al derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidoresprevisto en el artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716. Sólo el informe resultante de la supervisión efectuada en un instituto de educación superior, se dirige a la Dirección Regional de Educación; en los demás casos, el informe se dirige a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente.

II. COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DEL INFORME DE SUPERVISIÓN El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, según corresponda, pone en conocimiento de la institución educativa supervisada el resultado del informe de supervisión para que en un plazo no mayor a quince días, ejerza su derecho de defensa y levante las observaciones realizadas, de ser el caso.

III. IMPOSICIÓN DE SANCIONES: a) Imposición de sanciones leves. En el caso que el informe recomiende la imposición de sanción correspondiente a la comisión de infracciones leves, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, según corresponda, evalúa el expediente conformado por:

El informe de supervisión, elaborada por la Comisión Especial. Los documentos de descargo presentados por la institución educativa supervisada. Los demás documentos que se realicen en virtud a este procedimiento.

Luego, expide la resolución correspondiente en un plazo no mayor a quince días, bajo responsabilidad de su titular. b) Imposición de sanciones graves o muy graves por infracciones cometidas por centros y

programas educativos. En el caso que el informe recomiende la imposición de sanción correspondiente a la comisión de infracciones graves o muy graves, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, eleva el expediente, en un plazo no mayor a quince días, a la Dirección Regional de Educación correspondiente, la que evalúa el expediente conformado por:

El informe de supervisión, elaborada por la Comisión Especial. Los documentos de descargo presentados por la institución educativa supervisada. Los demás documentos que se realicen en virtud a este procedimiento

Luego, expide la resolución correspondiente en un plazo no mayor a treinta días, bajo responsabilidad de su titular.

Page 112: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

c) Imposición de sanciones graves o muy graves por infracciones cometidas por institutos

de educación superior En el caso que el informe recomiende la imposición de sanción correspondiente a la comisión de infracciones graves o muy graves por parte de un instituto de educación superior, la Dirección Regional de Educación, evalúa el expediente, conformado por el informe de supervisión, los documentos de descargo presentados por la institución educativa y los demás documentos que se realicen en virtud a este procedimiento y expide la resolución correspondiente, en un plazo no mayor a treinta días, bajo responsabilidad de su titular.

IV. RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE SANCIÓN EMITIDAS

a) Recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por las Unidades de Gestión

Educativa Local

La Dirección Regional de Educación resolverá los recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones emitidas por las Unidades de Gestión Educativa Local, que ponen fin a la instancia, cumpliendo los plazos y requisitos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. b) Recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por las Direcciones

Regionales de Educación

Mientras la Municipalidad Metropolitana de Lima se organice como Gobierno Regional las Direcciones Normativas correspondientes del Ministerio de Educación resolverán los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, para los casos de Institutos de Educación Superior, las mismas que ponen fin a la instancia, cumpliendo los plazos y requisitos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

V. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Las Resoluciones que imponen alguna de las sanciones previstas por el artículo 4° del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-ED, TIENEN CARÁCTER EJECUTORIO; en este sentido, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana a cuya jurisdicción pertenezca la institución educativa particular sancionada deberá velar por el cumplimiento de la misma. Los montos recaudados por los conceptos descritos en el párrafo precedente constituyen ingresos propios de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, quedando ésta obligada a distribuirlos entre las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción de manera proporcional a las necesidades de éstas. Los recursos que reciban las Unidades de Gestión Educativa Local no podrán ser utilizados para gastos corrientes, bajo responsabilidad del Titular. Sanciones de suspensión o clausura definitiva En los casos de suspensión o clausura definitiva, las instituciones y programas educativos particulares están obligados a culminar el año lectivo o el ciclo de estudios, lo que ocurra primero, así como a entregar los certificados y las actas de notas de los alumnos a las autoridades correspondientes.

Page 113: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

ANEXOS

ANEXO 1: NORMAS LEGALES APLICABLES:

LEY DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS LEY N° 26549

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 005-2002-ED DIRECTIVA N° 140-2005-ME-VMGP-DINEA (Normas para la Reinscripción de los Programas No Escolarizados de Educación de Adultos de Gestión Privada y el Plan de Evaluación) R.D. N° 415-2005-ED (Aprueban Directiva “Normas para la Evaluación de los Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria de Adultos de Gestión Privada reinscritos en la anterior etapa”) D.S. N° 009-2006-ED, Arts 1, 19, 26 y 4ta Disp.Comp.(Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva) R.M. N° 0712-2006-ED (Directiva para el inicio del Año Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva) R.M. Nº 0494-2007-ED (Directiva para el desarrollo del año escolar 2008) R.M. N° 0441-2008-ED (Aprueban la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2009 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico - Productiva) R.M. Nº 0341-2009-ED (Aprueban Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2010 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico - Productiva)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente:

LEY DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- La presente Ley regula las actividades de los centros y programas educativos privados. No es materia de la presente ley la regulación de las actividades de los Institutos y Escuelas Superiores y Universidades. Artículo 2.- Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de promover y conducir centros y programas educativos privados. Los centros educativos privados pueden adoptar la organización más adecuada a sus fines, dentro de las normas del derecho común. Artículo 3.- Corresponde a la persona natural o jurídica, propietaria de un centro educativo, establecer la línea axiológica que regirá su centro, dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución; la duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del plan curricular de cada año o período de estudios; los sistemas de evaluación y control de los estudiantes; la dirección, organización, administración y funciones del centro; los regímenes económico, disciplinario, de pensiones y de becas; las relaciones con los padres de familia; sin más limitaciones que las que pudieran establecer las leyes, todo lo cual constará en el Reglamento Interno del centro educativo. Las responsabilidades de ley por la actividad de los centros y programas educativos las asume la persona natural o jurídica propietaria o titular de los mismos.

Page 114: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

CAPITULO II

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 4.- El Ministerio de Educación a través de sus órganos competentes registra el funcionamiento de los Centros Educativos. Para estos efectos los interesados presentan una solicitud, con carácter de declaración jurada, precisando lo siguiente: a) Nombre o razón social, e identificación del propietario; b) Información sobre los niveles y modalidades de los servicios educativos que cubrirá el centro educativo; c) Resumen de los principios y metodología pedagógica; d) Número probable de alumnos y de secciones que funcionarán; e) Nombre del Director y de los miembros del Consejo Directivo, de ser el caso; f) Proyectos de organización y de Reglamento Interno; y, g) Inventario de los equipos y bienes con que contará el centro educativo al iniciar sus actividades. Además acompañarán el informe de un arquitecto o ingeniero civil colegiado, que acredite la idoneidad de las instalaciones en que funcionará el centro educativo en relación con el número previsto de alumnos. Presentada la documentación señalada en este artículo, la autoridad competente del Ministerio, en un plazo no mayor de 60 días calendario y bajo responsabilidad, emitirá la Resolución que aprueba o deniega el registro. Transcurrido el plazo sin resolución de la autoridad competente el solicitante tendrá por registrado su Centro Educativo. Artículo 5.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso b) del artículo 12 de la Ley General de Educación los centros educativos privados elaboran de manera autónoma sus planes y programas educativos sujetos únicamente a los lineamientos generales señalados en dicha Ley. Artículo 6.- La autorización de funcionamiento en base al registro no exime a los centros educativos de la obtención de las licencias municipales respectivas, relacionadas, entre otras, con la compatibilidad de uso y condiciones apropiadas de higiene, salubridad y seguridad de los locales.

CAPITULO III

DE LA DIRECCION

Artículo 7.- Los centros educativos serán dirigidos por uno o más directores, según lo determine el estatuto o Reglamento Interno del centro. Estos serán nombrados o removidos, en su caso, por el propietario del Centro Educativo o por el Consejo Directivo cuando lo hubiese. Cuando exista más de un Director en el centro educativo, uno de ellos será el Director General. Para ser Director se requiere tener título profesional universitario o pedagógico. Artículo 8.- El Director o Director General, en su caso, es el responsable de la conducción y administración del centro educativo para lo que cuenta con facultades de dirección y de gestión. En el nombramiento se estipulan las atribuciones y poderes de éste, caso contrario, se presume que está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al centro educativo. Las facultades no podrán ser menores que las necesarias para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el artículo siguiente. Artículo 9.- En el ejercicio de sus funciones, los Directores son responsables: a) Del control y supervisión de las actividades técnico- pedagógicas del centro educativo; b) De la elaboración de la estructura curricular;

Page 115: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

c) De la correcta aplicación del Reglamento Interno; d) De la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la contabilidad, libros, documentos y operaciones, que señale la Ley dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito para el normal desenvolvimiento de la institución. e) De la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de los registros y actas de notas que señale la Ley dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito para el normal desenvolvimiento de la institución. f) De la administración de la documentación del centro educativo; g) De la existencia de los bienes consignados en los inventarios y el uso y destino de éstos; y, h) De las demás que sean propias de su cargo. Artículo 10.- El Director o el Consejo Directivo, cuando lo hubiera, está facultado para: a) Dirigir la política educativa y administrativa del centro educativo; y, b) Definir la organización del centro educativo. Artículo 11.- Es nula toda disposición estatutaria, del Reglamento Interno o acuerdo del Consejo Directivo tendiente a absolver en forma antelada de responsabilidad al Director General por el incumplimiento de las funciones señaladas en el Artículo noveno.

CAPITULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA

Artículo 12.- De conformidad con el Artículo 9 de la Ley Nº 23384, las asociaciones de padres de familia participan con el centro educativo, mediante reuniones periódicas con el Director o el Consejo Directivo, las cuales versan sobre los siguientes puntos: a) Planeamiento y organización del proceso educativo a fin de mejorar los niveles académicos en la formación de sus hijos; b) Políticas institucionales dirigidas a consolidar los valores y significados culturales, nacionales y locales; y, c) Estado de la infraestructura y mobiliario escolar. La periodicidad de las reuniones se establecerá en el Reglamento Interno.

CAPITULO V

DE LA SUPERVISION Y CONTROL

Artículo 13.- El Ministerio de Educación, a solicitud de parte o de oficio, supervisa el funcionamiento de los centros educativos, a través de sus órganos competentes, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley General de Educación. Artículo 14.- Los Centros educativos están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y muy fácilmente accesible a los interesados, antes de cada matrícula, la siguiente información: a) Documentación del registro que autoriza su funcionamiento; b) El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos;(*) *) Inciso modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27665, publicada el 09-02-2002, cuyo texto es el siguiente: "b) El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos. Las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matrícula un monto que no podrá exceder al importe de una pensión mensual de estudios.” c) El monto y oportunidad de pago de cuotas de ingreso; d) Requisitos para el ingreso de nuevos alumnos; e) El plan curricular de cada año de estudios, duración, contenido, metodología y sistema pedagógico; g) Los sistemas de evaluación y control de los estudiantes;

Page 116: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

h) El número de alumnos por aula; i) El horario de clases; j) Los servicios de apoyo al estudiante que pudiesen existir; k) El Reglamento Interno; y, l) Cualquier otra información que resultare pertinente y que pudiera interesar a los alumnos. Asimismo, en caso de discrepancia entre las características del servicio ofrecido y el efectivamente prestado, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 18 de la presente Ley. Artículo 15.- La oferta, promoción y publicidad de los centros educativos debe ser veraz y ajustarse a la naturaleza, características, condiciones y finalidad del servicio que ofrecen. Además en materia de publicidad se rigen por el Decreto Legislativo N° 691. Artículo 16.- Los centros educativos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios al pago de las pensiones. Los usuarios no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes de los establecidos en esta Ley. Sólo por resolución de la autoridad competente del Ministerio de Educación se autorizarán cuotas extraordinarias, previa verificación de los motivos que dieren lugar a éstas.(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27665, publicada el 09-02-2002, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 16.- Los Centros y Programas Educativos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones. En este último caso, la institución educativa puede retener los certificados correspondientes a períodos no pagados siempre que se haya informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula. Los usuarios no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes de los establecidos en esta Ley. Tampoco podrán ser obligados a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso. Se prohíbe condicionar la inscripción y/o matrícula al pago de las contribuciones denominadas voluntarias. Tampoco podrán ser obligados a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar; ni a adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos. Sólo por resolución de la autoridad competente del Ministerio de Educación se autorizan cuotas extraordinarias, previa verificación de los motivos que dieren lugar a éstas.” (*) (*) De conformidad con el Resolutivo Tercero de la Resolución N° 0202-2010-SC2-INDECOPI, publicada el 02 mayo 2010, de acuerdo con la facultad establecida en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1033, declarar que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria respecto de la interpretación del término “cobro anticipado de pensiones de enseñanza” previsto en el presente artículo-, en aplicación del siguiente principio: “Se considera un cobro anticipado de pensiones de enseñanza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 26549, modificada por la Ley 27665, el que se realiza: (i) antes del inicio del mes lectivo cobrado; o, (ii) durante el mes lectivo y cuando éste aún no ha culminado”. CONCORDANCIAS: D.S. N° 009-2006-ED, Art. 46 Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva

CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES

Artículo 17.- Los centros educativos que incumplan con las disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancionados administrativamente por la autoridad competente del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder.

Page 117: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

La aplicación de las sanciones previstas en este artículo requiere un proceso investigatorio previo, a cargo del órgano respectivo, en el que se garantice el derecho de defensa de la institución o centro educativo. La autoridad competente del Ministerio, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario y bajo responsabilidad, emitirá la resolución que pone fin al proceso de investigación. Transcurrido el plazo sin resolución de la autoridad competente el solicitante tendrá expedita la vía administrativa para los reclamos e impugnaciones a que la demora diere lugar. Artículo 18.- Las sanciones a imponerse a los infractores como consecuencia de un procedimiento administrativo, son las siguientes: a) Multa, hasta un máximo de 10 UIT; b) Clausura temporal, y; c) Clausura definitiva. Esta sanción sólo procederá en caso que el centro haya sufrido por tres veces la sanción prevista en el inciso precedente. Las sanciones señaladas en los incisos b) y c) son resueltas en primera instancia, por la máxima autoridad educativa regional. Para las provincias de Lima y Callao éstas serán impuestas por la Dirección Departamental de Lima y la Dirección Departamental del Callao, respectivamente. En estos casos, el centro o programa educativo está obligado a culminar el año lectivo o el ciclo de estudios, así como a entregar los certificados y actas de notas de los alumnos. Artículo 19.- La aplicación y graduación de la sanción será determinada por la autoridad competente del Ministerio de Educación, de acuerdo con la escala del artículo precedente, atendiendo a la intencionalidad del sujeto activo de la infracción, al daño resultante de la infracción y la reincidencia. Artículo 20.- Las sanciones que se apliquen conforme a la presente ley serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano. En los casos previstos en el Artículo 15 de esta norma, facúltese a la Comisión de Supervisión de la Publicidad del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) para la publicación de la resolución final. Artículo 21.- El monto de las multas será calculado en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago voluntario o en la fecha en que se haga efectiva la cobranza. Las multas constituyen ingresos propios del Ministerio de Educación. Artículo 22.- Constituye infracción, sancionada con multa hasta una (1) UIT, la negativa injustificada a suministrar, en un proceso administrativo iniciado con arreglo a la presente norma, datos y documentos, firmar actas o notificaciones y demás obligaciones derivadas del proceso. Si, a pesar de la sanción impuesta, el infractor persistiera en incumplir los requerimientos, se le apremia a hacerlo cada cinco días mediante multas sucesivas por el doble de lo impuesto en la oportunidad inmediata anterior. Artículo 23.- La demora en la cancelación de multas está afecta al pago de intereses moratorios previsto en los artículos 1242 y 1245 del Código Civil.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Deróguense los artículos 26, 112 y 113 de la Ley N° 23384, y déjense sin efecto los Decretos Supremos Nºs. 05-84-ED, 50-85-ED y la Resolución Directoral Nº 785-88-ED. Segunda.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días calendario. Tercera.- Los centros educativos deberán adecuarse a lo establecido en la presente ley, en un plazo no mayor de un año. Cuarta.- Las siguientes disposiciones no son aplicables a las instituciones comprendidas en el Artículo primero de esta Ley:

Page 118: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

a) Artículos 4 inciso f), 24, 25, 102, 108 y 110 de la Ley General de Educación; Ley Nº 23384; b) Resolución Ministerial Nº 1326-85-ED; c) Decreto Supremo Nº 018-88-ED; y, d) Las demás que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANTE CORDOVA BLANCO Presidente del Consejo de Ministros

LEY Nº 27665

CONCORDANCIA: D.S. Nº 005-2002-ED

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN A LA ECONOMÍA FAMILIAR RESPECTO AL PAGO DE PENSIONES EN

CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS PRIVADOS Artículo 1.- Modificación del Artículo 14 de la Ley Nº 26549 Modificase el inciso b) del Artículo 14 de la Ley Nº 26549, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: “Artículo 14.- Antes de cada matrícula, los Centros y Programas Educativos están obligados a brindar en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada a los interesados, la siguiente información: b) El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos. Las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matrícula un monto que no podrá exceder al importe de una pensión mensual de estudios.” Artículo 2.- Modificación del Artículo 16 de la Ley Nº 26549 Modificase el Artículo 16 de la Ley Nº 26549, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: “Artículo 16.- Los Centros y Programas Educativos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones. En este último caso, la institución, educativa puede retener los certificados correspondientes a períodos no pagados siempre que se haya informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula.

Page 119: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

Los usuarios no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes de los establecidos en esta Ley. Tampoco podrán ser obligados a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso. Se prohíbe condicionar la inscripción y/o matrícula al pago de las, contribuciones denominadas voluntarias. Tampoco podrán ser obligados a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar; ni a adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos. Sólo por resolución de la autoridad competente del Ministerio de Educación se autorizan cuotas extraordinarias, previa verificación de los motivos que dieren lugar a éstas.” CONCORDANCIAS: D.S. N° 009-2006-ED, Art. 46 (Reglamento de Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva) Artículo 3.- Reglamentación La modificación prevista en el Artículo 1 es aplicable a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 882 en lo que corresponde. Asimismo, adécuese el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-ED, a las disposiciones contenidas en la presente Ley, las mismas que deben ser expedidas por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta (30) días contar dos a partir de su publicación. Artículo 4.- Prohibición de fórmulas intimidatorias Para el cobro de las pensiones, los Centros y Programas Educativos Privados de todos los niveles así como los de Educación Superior no universitaria están impedidos del uso de fórmulas intimidatorias que afecten el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos. Artículo 5.- Derogatoria Deróganse o déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- El tercer párrafo del Artículo 16 de la Ley Nº 26549, modificado por el Artículo 2 de la presente Ley, será de aplicación en los Centros y Programas Educativos Estatales. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108 de la Constitución Política y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los ocho días del mes de febrero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República.

Page 120: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

Decreto Supremo Nº 009-2006-ED

Apruébese el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.

APRUEBAN REGLAMENTO DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y

EDUCACIÓN TÉCNICO - PRODUCTIVA

CONCORDANCIAS: R.D. N° 0229-2007-ED, Art. 2 R.M. Nº 0441-2008-ED (Aprueban la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2009 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico - Productiva) R.M. Nº 0341-2009-ED (Aprueban Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2010 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico - Productiva)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-96-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, a cuyo texto el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2002- ED, incorporó los artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del precitado Reglamento; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece en el literal a) de su artículo 72 que las referidas Instituciones se constituyen y definen su régimen legal de acuerdo a las normas vigentes; Que, por el Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, se ha aprobado el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, estableciendo en su artículo 1, que dicho Reglamento se aplica también a las Instituciones Educativas y Programas Educativos privados; Que, en ese sentido resulta necesario formular el nuevo Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas, concordante con la legislación vigente; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- De la Aprobación Apruébese el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, que consta de dos (02) Títulos, doce (12) Capítulos, cincuenta y un (51) Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 001-96-ED y demás disposiciones o normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Page 121: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

REGLAMENTO DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN

TÉCNICO-PRODUCTIVA

TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO

DE LA FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 1.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas que rigen la autorización de funcionamiento, organización, administración y supervisión de las instituciones privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. Artículo 2.- Alcances Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a las Instituciones Educativas, creadas o promovidas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, que prestan servicios educativos en las modalidades de Educación Básica Regular en sus niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria; Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial, así como la Educación Técnico-Productiva. Para efectos del presente Reglamento, cada vez que se haga referencia a las “Instituciones Educativas” se entiende que se trata de Instituciones Educativas privadas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva.

TÍTULO II FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA

CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 3.- Autorización Las Direcciones Regionales de Educación, autorizan el funcionamiento de las Instituciones Educativas, en coordinación y previa opinión de la Unidad de Gestión Educativa Local, en cuya jurisdicción está ubicada la Institución Educativa. En las Instituciones Educativas el proceso educativo se desarrolla con sujeción a los preceptos constitucionales, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus respectivos Reglamentos, así como a los fines y objetivos de la correspondiente Institución Educativa. Artículo 4.- Las solicitudes para la autorización de funcionamiento de las Instituciones Educativas, se presentan por escrito, adjuntando la versión digital del respectivo proyecto, ante la Unidad de Gestión Educativa Local, la misma que con la opinión pertinente lo elevará a la correspondiente Dirección Regional de Educación. Artículo 5.- El plazo para la presentación de solicitudes para el funcionamiento de una Institución Educativa, vence el último día útil del mes de octubre del año anterior a aquél en que se va a iniciar el servicio educativo. Artículo 6.- La solicitud de autorización para el funcionamiento de la Institución Educativa se formulará con carácter de declaración jurada precisando lo siguiente: a) Nombre o Razón Social e identificación del propietario o promotor, incluyendo el número de su Registro Único del Contribuyente (RUC). b) Nombre propuesto para la Institución Educativa. c) Nombre del Director. d) Integrantes del Comité Directivo de ser el caso y número de personal docente y administrativo.

Page 122: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

e) Información sobre los niveles y modalidades que atenderá la Institución Educativa. f) Fecha prevista para el inicio de las actividades académicas, periodicidad y término del año escolar en el marco de la calendarización flexible y el cumplimiento del mínimo de horas de trabajo pedagógico. El inicio de la forma escolarizada debe coincidir con el inicio del próximo año lectivo establecido a nivel nacional y/o regional según corresponda. g) Número probable de alumnos y secciones que funcionarán al inicio del servicio educativo. h) Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de Centro (PCC) conforme a las normas específicas, sobre la base del Diseño Curricular Nacional y su diversificación correspondiente y el Reglamento Interno (RI). i) Inventario de mobiliario escolar, material educativo pertinente, equipos y bienes con que contará la Institución Educativa al iniciar sus actividades. j) Plano de ubicación de la Institución Educativa por crearse. k) Plano de distribución del local que ocupará la Institución Educativa, acompañado del respectivo informe sobre la idoneidad de las instalaciones en relación al número previsto de alumnos, suscrito por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado, así como el informe de Defensa Civil. I) Copia del título de propiedad del terreno o local o copia del contrato de alquiler del local que ocupará la Institución Educativa. Artículo 7.- La Unidad de Gestión Educativa Local verifica en el plazo no mayor de quince (15) días, el cumplimiento de los requisitos consignados en la solicitud de autorización de funcionamiento. De existir observaciones, lo devolverá a los interesados para la subsanación correspondiente. En caso de no existir observaciones o de haberse subsanado las efectuadas, lo elevará a la Dirección Regional de Educación para su respectiva autorización. Artículo 8.- La Dirección Regional de Educación, expedirá la Resolución de autorización o denegatoria de la creación y registro de la Institución Educativa, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, computados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud ante la Unidad de Gestión Educativa Local. Transcurrido el plazo de sesenta (60) días calendario sin que se haya expedido la respectiva resolución de autorización de funcionamiento y registro correspondiente, el propietario o promotor tendrá por autorizada y registrada la Institución Educativa. Artículo 9.- La prestación real y efectiva del servicio educativo, se iniciará dentro del plazo de un año computado a partir de la fecha de expedición de la resolución de autorización de funcionamiento. Si vencido dicho plazo, la Institución Educativa no estuviere funcionando, se cancelará la autorización otorgada. No se expiden autorizaciones provisionales de funcionamiento.

CAPÍTULO II DE LA AMPLIACIÓN, SUSPENSIÓN, RECESO Y CLAUSURA DE LAS INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Artículo 10.- La ampliación, suspensión, clausura, receso o reapertura de las Instituciones Educativas, se efectuará mediante resolución expedida por la Dirección Regional de Educación a cuya jurisdicción pertenece la Institución Educativa. Los recursos administrativos contra las resoluciones de ampliación, suspensión receso y clausura de las Instituciones Educativas, se resuelven de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11.- Las solicitudes para la ampliación o reapertura de las Instituciones Educativas se presentan ante la respectiva Unidad de Gestión Educativa Local, la misma que con la opinión pertinente lo elevará a la correspondiente Dirección Regional de Educación.

Page 123: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

Artículo 12.- La ampliación de los servicios educativos procede por el incremento en la atención de grados de estudios, ciclos, niveles y modalidades educativas, dentro de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local y siempre que el propietario o promotor acredite lo siguiente: a) Plano del local, con los nuevos ambientes que se habilitarán, para la ampliación del servicio, incluyendo las facilidades de acceso para las personas con discapacidad. b) Material educativo y mobiliario escolar. c) Metas de atención, área de influencia e índice de crecimiento de la población escolar en los últimos años. d) Actualización del PEI, Reglamento Interno y el Proyecto Curricular del Centro. e) Fundamentación del Director de la Institución Educativa sobre la necesidad de su ampliación. Artículo 13.- La Institución Educativa podrá ser recesada, parcial o totalmente, hasta por un período de dos años, a solicitud del propietario o promotor, siempre que se garantice la culminación del período lectivo en curso. Artículo 14.- La reapertura o reinicio del funcionamiento de la Institución Educativa requiere autorización expresa mediante resolución de la respectiva Dirección Regional de Educación, siempre que se acredite que han desaparecido las causales que motivaron el receso y aseguren la prestación normal del servicio educativo. Artículo 15.- El cambio o traslado de local de una Institución Educativa, a solicitud del propietario o promotor, será autorizado por resolución de la respectiva Dirección Regional de Educación en cuyo ámbito geográfico se ubicará el nuevo local escolar, siempre que no afecte el desarrollo de las actividades de aprendizaje. Artículo 16.- La suspensión y la clausura temporal de la Institución Educativa se produce por haber incurrido en infracción o infracciones muy graves previstas en la Ley. Artículo 17.- La clausura definitiva de la Institución Educativa será determinada automáticamente, en caso que la Institución Educativa que ha sido sancionada por dos veces con suspensión temporal, incurra nuevamente en infracción cuya gravedad es materia de sanción de suspensión. Artículo 18.- Al clausurarse definitivamente una Institución Educativa, la documentación pedagógica y administrativa a su cargo, será entregada bajo inventario, a la respectiva Unidad de Gestión Educativa Local.

CAPÍTULO III DEL PROPIETARIO O PROMOTOR

Artículo 19.- De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus Reglamentos en lo que corresponda y los lineamientos educativos técnicos-pedagógicos del Sector, la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, y el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, el propietario o promotor de la Institución Educativa, es responsable de su administración y funcionamiento integral, que incluye determinar a título meramente enunciativo lo siguiente: a) La línea axiológica e institucional, dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Perú, así como los principios y fines de la educación establecidos en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, considerando la educación como el proceso de enseñanza aprendizaje que contribuye a la formación integral de la persona, al desarrollo de sus potencialidades, a la creación de la cultura y al desarrollo de la familia y la comunidad. b) La gestión pedagógica, institucional, administrativa y económico financiera, estableciendo sus regímenes económico, de selección, de ingresos, disciplinario, sistema de pensiones y de becas c) La duración del período escolar, la propuesta pedagógica, sistema de evaluación y control de los estudiantes, en coordinación con el Director.

Page 124: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

d) La administración de los recursos humanos, régimen del personal directivo, jerárquico, docente, administrativo y de servicios. e) Las relaciones con los padres de familia y los ex - alumnos. f) La fusión, transformación, escisión, establecimiento de filiales, sucursales, sedes o anexos, disolución y liquidación de acuerdo a Ley. g) La existencia de los instrumentos de gestión, monitoreo y evaluación que deben ser aplicados en el proceso educativo. h) La implementación, mejoramiento y ampliación de la infraestructura y equipamiento educativo, Artículo 20.- Para ser propietario, promotor o integrante de una entidad promotora de Instituciones Educativas, se requiere acreditar buena conducta y no tener antecedentes penales por delito común doloso. Artículo 21.- El propietario, promotor o promotores de las Instituciones Educativas podrán percibir ingresos de éstas como remuneraciones, por servicios reales y efectivamente prestados, en el ejercicio de una función regular y permanente en la Institución Educativa. Artículo 22.- La transferencia de los derechos y responsabilidades del Promotor o propietario de una Institución Educativa, dará lugar a que el nuevo promotor o propietario solicite ante la Dirección Regional de Educación respectiva, su reconocimiento y autorización por Resolución Directoral.

CAPÍTULO IV DE LA DENOMINACIÓN

Artículo 23.- Las Instituciones Educativas podrán llevar el nombre propio de: a) Personajes fallecidos y acontecimientos relevantes de la historia nacional o universal. b) Héroes que dejaron un digno ejemplo para la juventud y la nación peruana. c) Personajes ilustres y educadores ya fallecidos que contribuyeron notablemente al desarrollo y progreso de la educación, la ciencia y la cultura. d) Países hermanos cuyos lazos de historia, amistad, cooperación e identidad de acciones benéficas, las unan a la Patria. e) Denominaciones que por su significado y trascendencia contribuyan a realzar los fines y objetivos de la educación peruana. Artículo 24.- El nombre que se le asigne a la Institución Educativa, será a propuesta de su propietario o promotor, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo que antecede y se consignará en la respectiva resolución de autorización de funcionamiento, previa opinión de la Unidad de Gestión Educativa Local y siempre que no sea igual a la denominación de otra Institución Educativa ya autorizada en el ámbito geográfico de la Dirección Regional de Educación correspondiente. Artículo 25.- Las Instituciones Educativas usarán sólo el nombre autorizado por la Dirección Regional de Educación. Constituye infracción la utilización de denominación no autorizada.

CAPÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Artículo 26.- La organización y funcionamiento integral de la Institución Educativa, constará en su respectivo Reglamento Interno, estará en función al nivel y la modalidad educativa que atiende, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus Reglamentos en lo que corresponde, la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación y sus respectivos Reglamentos, así como de acuerdo a sus fines y objetivos institucionales, sin más limitaciones que las que pudieran determinar las leyes.

Page 125: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

CAPÍTULO VI DE LAS RELACIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON EL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN

Artículo 27.- El Ministerio de Educación a través de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, supervisa el funcionamiento de las Instituciones Educativas, con la finalidad de asegurar la calidad y eficiencia del servicio educativo y el cumplimiento de las disposiciones legales que la rigen. Artículo 28.- Los directores de las Instituciones Educativas Privadas, están obligados a enviar a la Unidad de Gestión Educativa Local la información siguiente: a) Nóminas de matrícula, dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles, posteriores al inicio del año escolar; Nóminas complementarias en caso de producirse traslados durante el año escolar, antes de que éste finalice. b) Actas de evaluación, convalidación, subsanación, recuperación y de las pruebas de ubicación, al término de estos procesos. c) Al finalizar el año escolar enviarán sólo el informe de Gestión Anual, las Actas oficiales de evaluación y en los casos que corresponda el Acta con la relación de los diez primeros alumnos que han culminado la Educación Básica o Educación Técnico Productiva, en orden de mérito, con los certificados promocionales de los cinco primeros estudiantes. Artículo 29.- El Ministerio de Educación a través de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, podrán otorgar estímulos a las Instituciones Educativas, por innovaciones pedagógicas, de gestión y/o tecnológicas, así como al personal docente que se distinga en el cumplimiento de su labor a favor del mejoramiento de la calidad educativa. Artículo 30.- El Ministerio de Educación o los Gobiernos Regionales, previa opinión favorable de las Direcciones Regionales de

Educación, y siempre que lo permita la Ley del Presupuesto de la República, podrán suscribir convenios para otorgar subvenciones o plazas de personal docente y administrativo a Instituciones Educativas sin fines de lucro, que proporcionen educación gratuita a estudiantes de

escasos recursos económicos. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 Decreto Supremo Nº 010-2010-ED, publicado el 03 junio 2010, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 30.- El Ministerio de Educación o el Gobierno Regional, en el marco de los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, previa opinión favorable de la Dirección Regional de Educación y el informe técnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, podrá suscribir convenios para otorgar subvenciones o plazas de personal docente y/o administrativo sólo a Instituciones Educativas sin fines de lucro, que proporcionen educación gratuita a la totalidad de sus estudiantes. El incumplimiento de la gratuidad de la enseñanza de los alumnos que son atendidos por la Institución Educativa sin fines de lucro, dará lugar a la resolución automática del convenio y a la devolución de la(s) plaza(s) a la Unidad Ejecutora de Presupuesto, para su asignación a otras instituciones educativas que soliciten incremento de plazas. La prórroga de los actuales convenios sobre la materia se supeditará a lo establecido en los párrafos que anteceden.” (*) Posteriormente, el Decreto Supremo Nº 010-2010-ED fue derogado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2011-ED, publicado el 03 julio 2011.

CAPÍTULO VII DEL PERSONAL

Artículo 31.- El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, que presta servicios en la Institución Educativa bajo relación de dependencia, para efectos de su régimen laboral, jornada ordinaria y horario de trabajo, derechos y obligaciones, régimen disciplinario, faltas y sanciones, remuneraciones y beneficios, se rigen única y exclusivamente por las normas del régimen laboral de la actividad privada.

Page 126: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

Artículo 32.- El director, es la primera autoridad de la Institución Educativa, su representante legal y responsable a título meramente enunciativo de: a) Conducir y administrar la Institución Educativa con las atribuciones y poderes que se fije en el respectivo contrato. b) Dirigir la diversificación del currículo básico. c) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar en coordinación con el promotor los instrumentos de gestión: Plan Anual de Trabajo y Proyecto Educativo Institucional (PEI) que comprende el Proyecto Curricular de Centro (PCC) y el Reglamento Interno (RI). d) Conducir, controlar, supervisar y evaluar los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa. e) Suscribir las nóminas de matrícula, actas, informes, constancias y libretas de información de evaluación o de notas, certificados de estudios y demás documentos técnico pedagógicos que otorgue la Institución Educativa. f) Propiciar un ambiente institucional y clima laboral favorable al desarrollo del servicio educativo. g) Facilitar programas de apoyo en los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables a su aprendizaje. h) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica, de gestión, experimentación e investigación educativa. i) Informar al promotor o propietario sobre su gestión pedagógica, administrativa y económica. j) Emitir las resoluciones directorales de su competencia. k) Presidir las reuniones del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de la Institución Educativa. l) Asegurar la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la contabilidad, libros, registros, documentos y operaciones que señale la Ley, dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito, para el normal desenvolvimiento de la Institución Educativa. m) De la existencia de los bienes consignados en los inventarios, el uso y destino de éstos; y n) Otras que sean propias de su cargo. Artículo 33.- Son requisitos básicos para ser director de una institución Educativa: a) Tener título profesional universitario o pedagógico, y ser colegiado; b) Experiencia docente de cinco años como mínimo; y c) Reconocida solvencia moral, equilibrio emocional y mental Artículo 34.- El cargo de Director es de confianza y se ejerce de acuerdo a las normas del régimen laboral de la actividad privada.

CAPÍTULO VIII DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA

Artículo 35.- La Asociación de Padres de Familia participa en la correspondiente Institución Educativa, de conformidad con la Ley Nº 28044, el Artículo 12 de la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, el presente Reglamento y el Reglamento Interno de la respectiva Institución Educativa. Corresponde al promotor de cada Institución Educativa, establecer obligatoriamente la organización, régimen económico y forma de participación de los padres de familia en el proceso educativo, todo lo cual constará en el Reglamento Interno de la Institución Educativa. Artículo 36.- Las Asociaciones de Padres de Familia están constituidas por los padres de familia, tutores o apoderados de los alumnos que están matriculados en la respectiva Institución Educativa. Artículo 37.- Constituyen recursos de la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa: a) Las cuotas voluntarias de los padres de familia, tutores o apoderados; b) Los fondos que recaude la asociación en las actividades realizadas conforme a lo aprobado por la Institución Educativa.

Page 127: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

Las cuotas o aportaciones por concepto de Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa, no son obligatorias y no condicionan la matrícula o permanencia de los alumnos en la respectiva Institución Educativa. Artículo 38.- Los fondos o recursos de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas, sólo podrán ser invertidos en la correspondiente Institución Educativa de acuerdo al plan de trabajo de ésta. Dichos fondos serán manejados necesariamente por el Presidente y el Tesorero de la Asociación de Padres de Familia, conjuntamente con el Director de la Institución Educativa. Los padres de familia tienen derecho a ser informados sobre el ingreso y egreso de dichos fondos o recursos.

CAPÍTULO IX DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS EX ALUMNOS

Artículo 39.- El promotor o propietario de cada Institución Educativa, establecerá la organización, régimen económico y forma de participación de los ex alumnos en la Institución Educativa, todo lo cual constará en el Reglamento Interno de la correspondiente Institución Educativa. Artículo 40.- Las Asociaciones de ex alumnos podrán elaborar su Reglamento Interno en coordinación con el director de la Institución Educativa. Artículo 41.- Constituyen recursos de la Asociación de Ex alumnos de la Institución Educativa: a) Las cuotas voluntarias de los ex alumnos; b) Los fondos que recaude la Asociación de ex alumnos en las actividades realizadas conforme a lo aprobado por la dirección de la correspondiente Institución Educativa. Artículo 42.- Los fondos de las Asociaciones de ex alumnos, sólo se invertirán en la correspondiente Institución Educativa de acuerdo al plan de trabajo de ésta y serán administrados por el Presidente y el Tesorero de la Asociación de Ex alumnos, conjuntamente con el director de la Institución Educativa.

CAPÍTULO X DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

Artículo 43.- El inicio y la finalización del año lectivo son programados por la Institución Educativa. Su duración no será menor a la establecida por el Ministerio de Educación para las Instituciones Educativas Públicas de acuerdo a su nivel o modalidad. Artículo 44.- Las Instituciones Educativas bilingües y/o biculturales, reconocidas como tales por el Ministerio de Educación o las Direcciones Regionales de Educación, están autorizadas a emplear el idioma extranjero en el desarrollo curricular. Los contenidos de Historia del Perú, Geografía del Perú y Educación Cívica, se realizan en idioma español. Artículo 45.- Los documentos de registro y evaluación que se utilicen en las Instituciones Educativas, podrán ser formulados por la propia institución, en cuyo caso, únicamente el consolidado final de las Actas se remitirá en versión electrónica, adecuado al formato y escala aprobado por el Ministerio de Educación.

CAPÍTULO XI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 46.- Son ingresos de la Institución Educativa, las pensiones de enseñanza, cuotas de ingreso, donaciones, ingresos financieros, así como las cuotas extraordinarias a que se refiere el Artículo 16 de la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, modificada por el Artículo 2 de la Ley Nº 27665.

Page 128: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

Artículo 47.- La Institución Educativa informará a la Unidad de Gestión Educativa Local, antes del inicio de la matrícula escolar, sobre el monto y número de las pensiones de enseñanza, cuota de ingreso si lo hubiera y las facilidades que haya establecido para los educandos que lo necesiten, como becas, rebaja de pensiones u otras ayudas.

CAPÍTULO XII DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL

Artículo 48.- El Estado, en concordancia con la libertad de enseñanza y la promoción de la pluralidad de la oferta educativa, reconoce, valora y supervisa la educación privada a través del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local. Artículo 49.- Las Instituciones Educativas, para efectos del control pertinente, informarán a los padres de familia e interesados, en forma veraz, suficiente y apropiada antes de la matrícula lo siguiente: a) Resolución que autoriza su funcionamiento. b) Reglamento Interno c) Monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como de los posibles aumentos. Las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matrícula un monto que no podrá exceder al importe de la pensión mensual de estudios. d) Condición profesional del director y del personal jerárquico y docente. e) Requisitos para el ingreso de nuevos alumnos. f) Propuesta pedagógica. g) Sistema de evaluación y control de estudiantes. h) Número de alumnos por aula y horario de clases. i) Servicios de apoyo al estudiante que pudiera existir y j) Otra información relacionada con el servicio educativo que se ofrece que sea de interés para el alumno. Artículo 50.- Las Instituciones Educativas cumplirán bajo responsabilidad lo establecido en la Ley Nº 27665, Ley de Protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados, su respectivo reglamento y el Reglamento Interno de la Institución Educativa. Artículo 51.- Las Instituciones Educativas que incurran en falta tipificada por Ley, son pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el respectivo Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Privadas, observando los procedimientos aprobados por el Ministerio de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Las Instituciones Educativas cumplirán con las disposiciones que regulan el servicio educativo en general, es decir aquellas que comprenden tanto al servicio público como al privado, establecidas en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus respectivos reglamentos, así como las disposiciones aprobadas por Resolución Ministerial del Sector Educación. Segunda.- La Institución Educativa conforme a lo dispuesto por el Artículo 67 de la Ley Nº 28044 Ley General del (*)NOTA SPIJ Educación, comprende a los Centros de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, por lo que genéricamente en su forma escolarizada, se denomina indistintamente como “Institución Educativa” o “Centro Educativo”.

Page 129: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

Tercera.- Las Instituciones Educativas privadas de Educación Básica Regular están facultadas para continuar utilizando las denominaciones o nombres autorizados mediante Resolución de su creación o autorización de funcionamiento o modificación efectuados antes de la vigencia del presente Reglamento, en tanto el Ministerio de Educación expida la norma específica sobre la denominación de las instituciones educativas de Educación Básica Regular. Las Instituciones de Educación Básica Regular Privadas, en concordancia con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus Reglamentos, no pueden utilizar en su denominación el término “Pre Universitaria” en ningún documento y/o publicidad Las instituciones educativas de Educación Básica Alternativa y de Educación Técnico Productiva asumirán las denominaciones que establecen sus respectivos reglamentos conforme se desarrollen sus correspondientes procesos de conversión. Cuarta.- Las Instituciones Educativas privadas están obligadas a presentar la información o documentación que conforme a las Leyes Nºs. 28044, Ley General de Educación; 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, sus Reglamentos y las normas emanadas del Ministerio de Educación, le sean requeridas por las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. Quinta.- El Ministerio de Educación dictará mediante Resolución Ministerial, las medidas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Reglamento.El Presidente de la

República

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES

DECRETO SUPREMO Nº 004-98-ED

CONCORDANCIAS: LEY Nº 27665 R.M. N° 0181-2004-ED DIRECTIVA N° 140-2005-ME-VMGP-DINEA (Normas para la Reinscripción de los Programas No Escolarizados de Educación de Adultos de Gestión Privada y el Plan de Evaluación) R.D. N° 415-2005-ED (Aprueban Directiva “Normas para la Evaluación de los Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria de Adultos de Gestión Privada reinscritos en la anterior etapa”) D.S. Nº 004-2010-ED, Sexta Disp.Compl.Final (Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establece en su Artículo 10, que el Ministerio de Educación puede imponer sanciones administrativas a las Instituciones Educativas Particulares bajo su supervisión por infracción de las disposiciones legales y reglamentarias que las regulan, siéndoles aplicable lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley Nº 26549; Que, es necesario dictar las normas para regular la aplicación de las referidas sanciones a las Instituciones Educativas Particulares; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación"; DECRETA: Artículo 1.- APRUEBASE el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 882, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo y consta de trece (13) Artículos y una (1) Disposición Transitoria.

Page 130: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES

Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas y los procedimientos para la aplicación de las sanciones administrativas por infracciones según lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", que se imponen a las instituciones educativas particulares que se encuentran bajo la supervisión del Ministerio de Educación, que infrinjan las disposiciones legales y reglamentarias que las regulan. Artículo 2.-(*) (*) Modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-98-ED, publicado el 12.05.98; cuyo texto es el siguiente: "Artículo 2.- Los órganos competentes del Ministerio de Educación son responsables de la supervisión en las instituciones educativas particulares y de ser el caso imponer las sanciones mediante Resolución. Las acciones de supervisión pueden determinar la imposición de las sanciones establecidas en el presente Reglamento. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 882, las acciones de supervisión pueden ser realizadas por entidades especializadas las que tan sólo emiten informes y recomendaciones, que pueden dar lugar a la imposición de sanciones por Resolución de los órganos competentes del Ministerio de Educación. Artículo 3.-(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2001-ED publicado el 25-01-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 3.- El Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial establecerá los órganos competentes para la imposición y ejecución de las sanciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 4.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 882, las instituciones educativas particulares que incurren en infracciones de carácter pedagógico, institucional y/o administrativo son objeto de las siguientes sanciones administrativas, según corresponda: a) INFRACCIONES LEVES: Amonestación o multa no menor de una UIT ni mayor de 10 UIT. b) INFRACCIONES GRAVES: Multa no menor de 10 UIT ni mayor de 50 UIT. c) INFRACCIONES MUY GRAVES: Multa no menor de 50 UIT hasta 100 UIT, suspensión o clausura definitiva La aplicación de esta escala de sanciones, fijada por ley, no es progresiva. Las sanciones establecidas en el inciso c) son publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Tratándose de la aplicación de la sanción de clausura definitiva o suspensión, su ejecución se efectúa sin perjuicio de la culminación del ciclo de estudios, del semestre académico o del año lectivo, lo que ocurra primero.

Page 131: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

Artículo 5.- (*) (*) Modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 011-98-ED , publicado el 12.05.98; cuyo texto es el siguiente: "Artículo 5.- Constituye infracción leve toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas aplicables a las instituciones educativas particulares, en la medida que no afecte la calidad del servicio educativo ni atente contra la formación del alumno, tales como: a) Omitir el número o fecha de las resoluciones de autorización de funcionamiento o el número de registro en las comunicaciones o informaciones relativas al servicio educativo que ofrecen. b) Incumplir con presentar las declaraciones y demás documentos exigidos por la autoridad educativa correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26549, el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 004-97-ED, y demás normas reglamentarias. c) Incumplir con el envío a la autoridad educativa de las nóminas de alumnos y/o actas de evaluación académica, en el plazo de treinta días contados a partir del inicio o clausura del año escolar, según corresponda. d) Incumplir con otorgar certificados de estudios, dentro de los treinta días de solicitados. Para el caso de los alumnos del último año de Educación Secundaria el plazo no debe exceder de quince días. Los resultados de las evaluaciones académicas correspondientes a los alumnos que mantengan deudas con la institución podrán ser omitidos de la documentación antes referida. e) Los IES, modificar el Proyecto Institucional de Educación Superior acreditado ante el Ministerio de Educación, sin realizar la comunicación prevista en el Artículo 16 del Reglamento de Autorización de Funcionamiento para Institutos y Escuelas Superiores Particulares, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97- ED. f) Los IES, incumplir con comunicar al Ministerio de Educación las transferencias de acciones o participaciones, el aumento o reducción de capital o la transferencia de propiedad, dentro del plazo señalado por el Artículo 20 del Reglamento de Autorización de Funcionamiento para Institutos y Escuelas Superiores Particulares, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-97-ED." Artículo 6.-(*) (*) Modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-98-ED , publicado el 12.05.98; cuyo texto es el siguiente: "Artículo 6.- Constituye infracción grave, toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas aplicables a las instituciones educativas particulares y que por su naturaleza atente contra la formación o afecte los intereses del alumno, tales como: a) Incumplir los lineamientos generales formulados por el Ministerio de Educación de los planes de estudios para el Nivel y modalidad correspondiente. b) Que el dictado de clases lo efectúe personal docente sin los requisitos ofrecidos por la propia institución educativa para el Nivel correspondiente. c) Aceptar alumnos que no reúnan los requisitos establecidos para el Nivel en que se matriculan. d) Exigir algún tipo de donación o pago adicional a los montos establecidos, como condición para otorgar títulos o certificados. e) Condicionar la evaluación del alumno al pago de pensiones, lo que no afecta el derecho de la institución educativa a retener los certificados correspondientes a períodos no pagados o a aplicar las demás medidas previstas en su reglamento, respecto al incumplimiento de los pagos siempre que hayan sido informadas a los usuarios al momento de la matricula. f) Retener los certificados correspondientes a los estudios parciales pagados. g) Facilitar el carné de estudiante a personas que no son alumnos de la institución. h) Fusionar, dividir o trasladar la institución educativa disminuyendo sensiblemente el nivel de calidad del servicio ofrecido.

Page 132: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

i) Impartir el servicio educativo agrupando, sin propósito pedagógico, estudiantes de diferentes grados, semestres y/o especialidades, según el nivel o modalidad educativa, incumpliendo con lo establecido en el registro o en la Resolución de Autorización de Funcionamiento correspondiente. j) Los IES incumplir con la provisión de instalaciones propuestas en el Proyecto Institucional de Educación Superior elaborado por la propia institución educativa y acreditado ante el Ministerio de Educación en lo referente a infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuados al Nivel que oferta y a los Títulos que otorga. k) Los IES, contar con equipamiento inoperativo o defectuoso para las prácticas de los alumnos requeridas para los títulos que otorgan. l) Los IES, incumplir las estructuras curriculares especificas, modificando u omitiendo los contenidos necesarios para obtener las capacidades terminales definidas en los módulos o la secuencia del plan de estudios propuestos por la propia institución y acreditados ante el Ministerio de Educación. m) Los IES, incumplir con revalidar en los plazos señalados, las acreditación es otorgadas para la autorización de funcionamiento." “n) Brindar información sólo verbal, errónea o insuficiente sobre el monto, número y oportunidad del pago de las pensiones y de los posibles aumentos.”(*) (*) Incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2002-ED publicado el 15-02-2002. “o) Condicionar el tratamiento de los reclamos referidos a aspectos de la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones.”(*) (*) Incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2002-ED publicado el 15-02-2002. “p) Obligar a los padres de familia a la adquisición del íntegro de los útiles escolares al inicio del año escolar o a la compra de uniformes, materiales o útiles escolares en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos.”(*) (*) Incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2002-ED publicado el 15-02-2002. Artículo 7.- (*) (*) Modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-98-ED, publicado el 12.05.98; cuyo texto es el siguiente: "Artículo 7.- Constituye infracción muy grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas especificas aplicables a las instituciones educativas particulares que causen grave daño al alumno, a la sociedad o alteren el orden jurídico establecido, tales como: a) Ofrecer servicios educativos sujetos a registro u autorización sin contar con los mismos. b) Suprimir daños lectivos, semestres académicos o ciclos de estudios en forma intempestiva, sin contar con la autorización correspondiente. c) Proporcionar deliberadamente informes, datos o documentos falsos a la autoridad o a los alumnos. d) Alterar notas en las actas de evaluación o certificados de estudios. e) Otorgar títulos, diplomas de competencia y certificados a personas que no cumplan con los requisitos exigidos. f) Otorgar títulos, diplomas de competencia y certificados de estudios oficiales correspondientes a servicios educativos sujetos a registro o autorización, sin contar con los mismos. g) Cerrar o recesar la institución sin autorización, excepto en caso fortuito o de fuerza mayor." "h) Cobrar cuotas extraordinarias sin la autorización expedida por el Ministerio de Educación.”(*) (*) Incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-ED publicado el 15-02-2002. "i) Usar procedimientos y/o mecanismos de intimidación que afecten la dignidad, la integridad física y/o moral de los educandos para el cobro de las pensiones. No estarán incluidos en este supuesto los mecanismos de notificación ordinarios orientados al cobro de las pensiones.”(*)

Page 133: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

(*) Incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-ED publicado el 15-02-2002. "j) Condicionar la matrícula al pago de alguna donación, contribución adicional o voluntaria.”(*) (*) Incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-ED publicado el 15-02-2002. "k) Obligar al abono de una o más pensiones mensuales adelantadas.”(*) (*) Incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-ED publicado el 15-02-2002. "I) Condicionar la evaluación al pago de pensiones, sin perjuicio del derecho de la institución educativa de retención de los certificados u otros registros de evaluación correspondientes a períodos no pagados, siempre que los padres de familia o apoderados hayan sido informados de este riesgo al momento de la matrícula y que sean las personas que recojan dichos documentos.(*) (*) Incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-ED publicado el 15-02-2002. "II) Establecer por concepto de matrícula un importe mayor al de una pensión mensual.(*) (*) Incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-ED publicado el 15-02-2002. Artículo 8.- La aplicación y grado de la sanciones se determina por la autoridad competente del Ministerio de Educación considerando la naturaleza de la acción u omisión y las condiciones siguientes: a) Circunstancias en que se comete la infracción. b) Concurrencia de varias infracciones. c) Reiteración y reincidencia. d) Efectos producidos por la infracción. Artículo 9.- Las sanciones administrativas establecidas en el presente Reglamento son aplicadas en perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda corresponder al infractor. Artículo 10.- Sin perjuicio de la sanción impuesta a la institución educativa particular, el Ministerio de Educación, a través de sus órganos competentes, puede imponer al director de ésta, la sanción de amonestación o inhabilitación para ejercer dicho cargo. La sanción de inhabilitación se puede imponer por un máximo de cuatro años. Artículo 11.- Es responsabilidad de los órganos competentes del Ministerio de Educación llevar registros actualizados de las sanciones impuestas a las instituciones educativas particulares y a sus directores. Toda persona que lo solicite tiene acceso a dichos registros. Artículo 12.- Las multas constituyen recursos directamente recaudados por el Ministerio de Educación. El incumplimiento del pago de las multas en el plazo establecido, genera mora que se regula conforme a lo dispuesto en los Artículos 1242 y 1245 del Código Civil. Artículo 13.- Las infracciones establecidas en el presente Reglamento prescriben luego de transcurridos tres años, contados a partir de la fecha de su ocurrencia. Artículo 14.- Las sanciones correspondientes a las faltas muy graves son aplicadas por el Viceministerio de Gestión Institucional o el Viceministerio de Gestión Pedagógica, de acuerdo a la naturaleza de la infracción cometida. Las sanciones correspondientes a las faltas graves son aplicadas por las Direcciones Nacionales o por las jefaturas de rango equivalente del Ministerio de Educación, de acuerdo a la naturaleza de la infracción cometida.(1)(2) (1) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-98-ED , publicado el 12.05.98. (2) Artículo dejado sin efecto por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2001-ED publicado el 25-01-2001.

Page 134: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

Artículo 15.- Las Resoluciones que imponen las sanciones previstas en este Reglamento pueden ser objeto de recursos impugnativos de acuerdo a lo previsto por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.(*) (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-98-ED , publicado el 12.05.98.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los alumnos que cursen o hayan cursado estudios en instituciones educativas particulares que no cuentan con autorización de funcionamiento, podrán convalidarlos en instituciones similares" que cuenten con la debida autorización de funcionamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para el caso de cierre o receso de las instituciones educativas particulares se requiere autorización del Ministerio de Educación. La solicitud respectiva será presentada a la Dirección Regional de Educación, a la Dirección de Educación de Lima o a la Dirección de Educación del Callao, según corresponda y comunicada a los usuarios del servicio con una anticipación no menor a un año de la fecha prevista para el cierre o receso. En ningún caso el cierre puede producirse durante el período lectivo en curso.(*) (*) Disposición incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-98-ED , publicado el 12.05.98. Segunda.- En los casos en que el Ministerio de Educación verifique la comisión de infracciones a las normas sobre publicidad de los servicios ofrecidos por las instituciones educativas comprendidas en el presente Reglamento, realizará la denuncia correspondiente ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.(*) (*) Disposición incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-98-ED , publicado el 12.05.98. Tercera.- Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Educación establecerá las normas de procedimientos que se requieran para la mejor aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las instituciones educativas particulares."(*) (*) Disposición incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-98-ED , publicado el 12.05.98.

Establecen procedimientos para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0181-2004-ED

Lima, 21 de abril de 2004

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo Nº 004-98-ED modificado por Decreto Supremo Nº 011-98-ED, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares;

Que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-98-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2001-ED, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial establecerá los órganos competentes para la imposición y ejecución de las sanciones.

Page 135: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

Que, en este sentido, por Resolución Ministerial Nº 416-98-EDse aprobaron las Normas de Procedimientos para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares;

Que, posteriormente, por Resolución Ministerial Nº 075-2001-ED se modificaron los artículos 6, 7, 8 y 9 y se dejaron sin efecto los artículos 10 y 11 de las Normas de Procedimientos para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones;

Que, finalmente, por Resolución Ministerial Nº 543-2002-ED se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 075-2001-ED, norma a la que se hace mención en el párrafo precedente;

Que teniendo en consideración que al haberse dejado sin efecto la Resolución Ministerial Nº 075-2001-ED, no se restableció la vigencia de los artículos que ésta hubiere derogado de conformidad con lo establecido por el artículo I del Título Preliminar del Código Civil; resulta necesario establecer un nuevo procedimiento para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objetivo La presente Resolución Ministerial tiene por objetivo establecer los procedimientos para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares. Artículo 2.- Proceso investigatorio La aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares requiere de un proceso de investigación previo a cargo de una Comisión Especial en el que se garantice el derecho de defensa de la institución educativa, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 882. Artículo 3.- Supervisión en Instituciones Educativas Particulares Las Direcciones de las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación, según corresponda, disponen la realización de supervisiones en las instituciones y programas educativos particulares. En el caso de instituciones de educación superior corresponde a las Direcciones Regionales de Educación, disponer la realización de supervisiones en los mismos. Artículo 4.- Clases de supervisión(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0569-2004-ED, publicada el 09-11-2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 4.- Clases de supervisión Se pueden efectuar las siguientes supervisiones: a) Programadas. Aquella que se encuentra considerada dentro de la planificación elaborada por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativas Local o la Dirección Regional de Educación, según corresponda y tiene por objeto constatar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

Page 136: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

b) Especiales o no programadas. Aquella que se lleva a cabo para verificar hechos expresamente determinados y vinculados a la tarea educativa que requieran de una inmediata comprobación o que evidencien un incumplimiento de las normas legales. Las acciones de supervisión estarán a cargo de una Comisión Especial que estará conformada por tres miembros: un representante del Área de Asesoría Jurídica, un representante del Área de Gestión Institucional y un representante del Área de Gestión Pedagógica o quienes hagan sus veces en las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación. Dichos miembros serán designados por el Titular de la entidad.” Artículo 5.- Informe de Supervisión La Comisión Especial a la que se hace mención en el artículo precedente, luego de efectuar la supervisión emite un informe en un plazo no mayor a quince días de realizada dicha supervisión, mediante el cual recomienda la aplicación de la sanción que corresponda a las infracciones que hayan sido verificadas, de ser el caso. El informe resultante de la supervisión efectuada en un instituto de educación superior, se dirige a la Dirección Regional de Educación; en los demás casos, el informe se dirige a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. Artículo 6.- Comunicación del resultado del informe de supervisión El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, según corresponda, pone en conocimiento de la institución educativa supervisada el resultado del informe de supervisión para que en un plazo no mayor a quince días, ejerza su derecho de defensa y levante las observaciones realizadas, de ser el caso. Artículo 7.- Imposición de sanciones leves En el caso que el informe recomiende la imposición de sanción correspondiente a la comisión de infracciones leves, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, según corresponda, evalúa el expediente conformado por el informe de supervisión, los documentos de descargo presentados por la institución educativa y los demás documentos que se realicen en virtud a este procedimiento y expide la resolución correspondiente en un plazo no mayor a quince días, bajo responsabilidad de su titular. Artículo 8.- Imposición de sanciones graves o muy graves por infracciones cometidas por centros y programas educativos En el caso que el informe recomiende la imposición de sanción correspondiente a la comisión de infracciones graves o muy graves por parte de las instituciones y programas educativos particulares, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, eleva el expediente, en un plazo no mayor a quince días, a la Dirección Regional de Educación correspondiente, la que evalúa el expediente conformado por el informe de supervisión, los documentos de descargo presentados por la institución educativa y los demás documentos que se realicen en virtud a este procedimiento y expide la resolución correspondiente en un plazo no mayor a treinta días, bajo responsabilidad de su titular. Artículo 9.- Imposición de sanciones graves o muy graves por infracciones cometidas por institutos de educación superior En el caso que el informe recomiende la imposición de sanción correspondiente a la comisión de infracciones graves o muy graves por parte de un instituto de educación superior, la Dirección Regional de Educación, evalúa el expediente, conformado por el informe de supervisión, los documentos de descargo presentados por la institución educativa y los demás documentos que se realicen en virtud a este procedimiento y expide la resolución correspondiente, en un plazo no mayor a treinta días, bajo responsabilidad de su titular.

Page 137: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

Artículo 10.- Recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por las Unidades de Gestión Educativa Local Las Direcciones Regionales de Educación resolverán los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por las Unidades de Gestión Educativa Local, que ponen fin a la instancia, cumpliendo los plazos y requisitos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

Artículo 11.- Recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por las Direcciones Regionales de Educación Los Gobiernos Regionales resolverán los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por las Direcciones Regionales de Educación, que ponen fin a la instancia, cumpliendo los plazos y requisitos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

Artículo 12.- Ejecución de Resoluciones Las Resoluciones que imponen alguna de las sanciones previstas por el artículo 4 del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-ED, tienen carácter ejecutorio; en este sentido, las Direcciones Regionales de Educación a cuya jurisdicción pertenezca la institución educativa particular sancionada deberá velar por el cumplimiento de la misma.

Los montos recaudados por los conceptos descritos en el párrafo precedente constituyen ingresos propios de la Dirección Regional de Educación correspondiente, quedando ésta obligada a distribuirlos entre las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción de manera proporcional a las necesidades de éstas. Los recursos que reciban las Unidades de Gestión Educativa Local no podrán ser utilizados para gastos corrientes, bajo responsabilidad del Titular.

Artículo 13.- Sanciones de suspensión o clausura definitiva En los casos de suspensión o clausura definitiva, las instituciones y programas educativos particulares están obligados a culminar el año lectivo o el ciclo de estudios, lo que ocurra primero, así como a entregar los certificados y las actas de notas de los alumnos a las autoridades correspondientes.

Artículo 14.- Derogatoria Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 416-98-ED, 075-2001-ED, 543-2002-ED y las demás disposiciones que se opongan a la presente. Artículo 15.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 16.- Adecuación de procesos en trámite Los procesos en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial según el estado en que se encuentren. Disposición Transitoria Única.- Mientras la Municipalidad Metropolitana de Lima se organice como Gobierno Regional las Direcciones Normativas correspondientes del Ministerio de Educación resolverán los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana para los casos de Institutos de Educación Superior a que se refiere el artículo 11 de la presente Resolución, las mismas que ponen fin a la instancia, cumpliendo los plazos y requisitos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Page 138: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

Modifican artículo de la R.M. Nº 0181-2004-ED, que estableció nuevo procedimiento para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones

Educativas Particulares

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0569-2004-ED Lima, 5 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 004-98-ED modificado por Decreto Supremo Nº 011-98-ED, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares; Que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-98-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2001-ED, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial establecerá los órganos competentes para la imposición y ejecución de las sanciones; Que, en este sentido, por Resolución Ministerial Nº 416-98-ED se aprobaron las Normas de Procedimientos para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares; Que, posteriormente, por Resolución Ministerial Nº 075-2001-ED se modificaron los artículos 6, 7, 8 y 9 y se dejaron sin efecto los artículos 10 y 11 de las Normas de Procedimientos para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones; Que, por Resolución Ministerial Nº 543-2002-ED se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 075-2001-ED, norma a la que se hace mención en el párrafo precedente; Que, finalmente, por Resolución Ministerial Nº 0181-2004-ED, se estableció un nuevo procedimiento para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares; Que, el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0181-2004-ED, el cual establece que las acciones de supervisión estará a cargo de una comisión especial, conformada por cuatro miembros, entre ellos un representante del Órgano de Control Institucional; Que, sin embargo, de conformidad con el artículo 28 de la Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, de fecha 8 de abril de 2003, que aprueba el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, no contempla dentro de las funciones del Órgano de Control Institucional el de conformar comisiones para acciones de gestión; Que, así mismo, el artículo 31 de la referida Resolución de Contraloría, señala las incompatibilidades de la Oficina de Control Institucional, dentro de las cuales se encuentra el conformar comisiones para realizar acciones de control o investigación que tengan como objetivo verificar denuncias, quejas reclamos u otros aspectos relativos a las relaciones laborales entre los funcionarios y servidores de la entidad; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que “Las disposiciones de esta ley y todas las expedidas por la Contraloría General en uso de sus atribuciones como ente técnico rector del Sistema, prevalecen en materia de control gubernamental sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse por las entidades”;

Page 139: lu]v µ µ}. ]o !#$%&'(%)'* 1 - ugeli.files. · PDF fileCONEI CPEI ECE IE II.EE. Minedu PEI PAT PCI PER RI Asociación de Padres de Familia Consejo Educativo Institucional ... Plan

Viceministro de Gestión Institucional

Unidad de Gestión

Educativa Local Nº 03

Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0181-2004-RD; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 1491-2004-ME/SG-OAJ; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0181-2004-ED, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4.- Clases de supervisión Se pueden efectuar las siguientes supervisiones: a) Programadas. Aquella que se encuentra considerada dentro de la planificación elaborada por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativas Local o la Dirección Regional de Educación, según corresponda y tiene por objeto constatar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. b) Especiales o no programadas. Aquella que se lleva a cabo para verificar hechos expresamente determinados y vinculados a la tarea educativa que requieran de una inmediata comprobación o que evidencien un incumplimiento de las normas legales. Las acciones de supervisión estarán a cargo de una Comisión Especial que estará conformada por tres miembros: un representante del Área de Asesoría Jurídica, un representante del Área de Gestión Institucional y un representante del Área de Gestión Pedagógica o quienes hagan sus veces en las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación. Dichos miembros serán designados por el Titular de la entidad.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación