LUIS ALBERTO ARCE CATACORA - … · nacional de Bolivia a los asegurados por los aportes efectuados...

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA Ministro de Economía y Finanzas Públicas

MARIO ALBERTO GUILLÉN SUÁREZViceministro de Pensiones y Servicios Financieros

OSCAR FERRUFINO MORRODirector General de Pensiones

LEYLA MEDINACELI MONRROY Jefa de la Unidad de Comunicación Social

Depósito Legal N° 4-2-84-17 P.O.La Paz - Bolivia

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Presentación

En el marco de la Seguridad Social de largo plazo, la nueva Ley Nº 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010, pone en vigencia el Sistema Integral de Pensiones (SIP).

Con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), el SIP reconoce a muchos trabajadores sus aportes realizados hasta abril de 1997 al antiguo Sistema de Reparto, mediante un Certificado de Compensación de Cotizaciones que en el actual Sistema es considerado un componente esencial para acceder a una prestación de vejez.

El Certificado de Compensación de Cotizaciones es un documento necesario e importante porque reconoce la trayectoria laboral de un trabajador que aportó en el antiguo Sistema, por lo que el Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros, a través de la presente cartilla, tiene el objetivo de informar, orientar y poner a conocimiento de todas las bolivianas y los bolivianos el significado de este Certificado de Compensación de Cotizaciones:

· Cómo y dónde se lo obtiene (requisitos)

· Quiénes pueden iniciar este trámite (procedimientos existentes)

· Cómo se calcula y los tipos Compensación de Cotizaciones que se reconocen

· Las formas de pago y cómo se incorpora dentro del actual SIP cuando un asegurado decida acogerse a una prestación de jubilación

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¿Qué es la Compensación de Cotizaciones - CC?

¿Quiénes tienen Derecho a una Compensación de Cotizaciones?

Es el reconocimiento del Estado Pluri-nacional de Bolivia a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto, hasta el 30 de Abril de 1997; financiado con recursos del Tesoro Ge-neral de la Nación (TGN), en el marco del Artículo Nº 24 de la Ley N° 065 de Pensio-nes.

Todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:Hayan realizado aportes al Sistema de Reparto de forma previa al 1 de mayo de 1997.Tengan un Salario Cotizable previo a noviembre 1996.Se encuentren registrados en una de las dos AFPS; Futuro de Bolivia o BBV Previsión.

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¿Cómo obtener la CC?

La persona Asegurada que realizó aportes de largo plazo al Sistema de Reparto antes del 1° de mayo de 1997, o sus Derechoha-bientes de Primer o Segundo Grado, deben apersonarse a las oficinas a nivel nacional del “SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO – SENASIR” (Ver direcciones en Pág. 23) con su Cédula de Identidad, para poder identificar el procedimiento que debe seguir a través de la Base de Datos de Compensación de Cotizaciones. Para esta-blecer la Compensación de Cotizaciones, se emplean dos tipos de procedimientos: AUTOMÁTICO y MANUAL.

PROCEDIMIENTOAUTOMÁTICO

Para las Personas que se en-cuentren registradas en la Base

de Datos del SENASIR.

Se entrega un Formulario de

Identificación de Trámite.

PROCEDIMIENTOMANUAL

En favor de las personas que:1) Renuncien de forma Individual y

Expresa al Procedimiento Automático.2) NO se encuentren registradas en la

Base de Datos del SENASIR.

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PROCEDIMIENTOAUTOMÁTICO

Mediante este procedimiento se determina la Densidad de Años de Aportes (DA) al Sistema de Re-parto aplicando una fórmula con la Primera Fecha de Afiliación (PFA) a un Ente Gestor de Salud registrada en la Base de Datos del SENASIR, la Última Fecha de Afi-liación (UFA) que corresponde a la fecha del último salario efecti-vamente realizado al Sistema de Reparto octubre/1996 y los indi-cadores de cesantía (a = 0.3104) y morosidad (b = 0.0190) de aportes:

DA = (UFA – PFA) * (1 – (a + b))

PROCEDIMIENTOMANUAL

En este procedimiento el SENASIR, realiza la verificación Manual de la Densidad de Años de Aportes (DA) y el Último Salario Cotizable (SC) al Sistema de Reparto, con la Información física presentada por el Asegurado, contra las planillas y documentos que se encuentran en archivos del SENASIR y norma-tiva vigente por cada sector y pe-riodo de aportes.

¿Cómo obtener la CC?

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¿Cuáles son los requisitos para iniciar

trámite de CC?

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Comprar en el SENASIR la “Carpeta de Compensaciónde Cotizaciones” (Bs 25 en Ventanilla de Valorados).

Formulario de Registro de Inicio de Trámite(Procedimiento Automático Procedimiento Manual).

Fotocopia de la Cédula de Identidad (Legible y Vigente).

Fotocopia del Certificado de Nacimiento Computarizado. Extracto o Fotocopia del Estado de Cuenta de la AFP.

Última Boleta de Pago original del mes de octubre de 1996; si no trabajó en este periodo, la inmediata anterior.

Los documentos requeridos para iniciar trámite por procedimiento AUTOMÁTICO O MANUAL son:

Una vez presentados los requisitos se le entregará un Formulario de Inicio

de Trámite.

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¿Cuáles son los requisitos para iniciar trámite de CC?

REQUISITOS POR SECTOR

Adicionalmente deberá presentar los siguientes do-cumentos originales, según corresponda, para el procedimiento MANUAL:

* La UCAS es la Unidad dependiente del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del MEFP, que se encuentra ubicada en la Av. Cama-cho casi esquina Loayza Nº1413, Edificio EX-BBA.

SECTOR PRIVADO Certificados de Trabajo anteriores a mayo de 1997, emitidos por

el Empleador. Certificados de Aportes y Salarios anteriores a mayo de 1997,

emitidos por el Empleador. Formularios de Alta y Baja de la Caja Nacional de Salud o del

Ente Gestor de Salud que corresponda. Finiquito con los sellos del Ministerio de Trabajo.

SECTOR PÚBLICO Los asegurados del Sector Público, Policía, Magisterio Fiscal y Po-

der Judicial deben presentar la Calificación de Años de Servicio – CAS (Certificado de Calificación de Años de Servicio – Computo General y Certificado con detalle de haberes – Desglosado, actua-lizados a la fecha de presentación (emitidos a partir de la ges-tión 2007) o legalizados por la Unidad de Calificación de Años de Servicio (UCAS)*.

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Se puede hacer el trámite de Compensación de Cotizaciones en cualquier momento, no solo cuando necesite o quiera jubilarse.

SECTOR UNIVERSITARIO Las personas Aseguradas al Seguro Social

Universitario deben presentar Certificado de Aportes emitido por el Seguro Social Univer-sitario (excepto la UMSA y la UAGRM).

Para la UMSA de La Paz o UAGRM de Santa Cruz certificados de trabajo.

SECTOR COSSMIL Las personas Aseguradas a COSSMIL, deben presentar Certifica-

do de Aportes emitidos por el Seguro COSSMIL. (Excepto para los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación FF.AA. con 35 años de servicio).

SECTOR MINERO Certificados de trabajo anteriores a mayo de 1997 emitido por el

empleador del Sector Minero. Récord Años de Servicio emitido por COMIBOL o el empleador

del Sector Minero. Certificado de los últimos 12 meses emitido por COMIBOL o el

empleador del Sector Minero. Liquidación de internación de Mineral, 3 por año (diferentes

meses) para Cooperativas Mineras y empresas mineras chicas.

El SENASIR realizará la verificación, validación y certificación de la información pre-sentada por cada persona Asegurada para el cálculo de su CC a través de sus Bases de Datos, Documentación, Planillas y normativa vigente aplicable para cada procedi-miento (Automático o Manual).

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¿Cómo conoceré el monto de la CC?

El SENASIR procesará por procedimiento AUTOMÁTICO o MANUAL el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones que deberá contener la siguiente información:

Datos personales de la persona Asegurada: Documento de Identidad, Código Único de Asegurado - CUA, Nombres, Apellidos y Fecha de Nacimiento.

Información del cálculo de la CC: Salario Cotizable Actualizado y Número de Aportes al Sistema de Reparto.

Fecha de emisión.

Tipo de la CC: Global o Mensual.

Monto de la CC.

Tipo de cambio del último día del mes anterior a la fecha de emisión.

Tipo de Procedimiento: Automático o Manual.

El SENASIR notificará el

formulario de CC para cono-cimiento del Asegurado o Derechoha-

biente.

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¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo

con el formulario de CC?

La persona Asegurada o Derecho-habiente que hubiera accedido al PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO, tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, a partir de la fecha de notificación para:

1) Presentar su “Solicitud de revisión” en caso de NO es-tar de acuerdo con el Salario establecido para el cálculo de su CC.

2) Presentar “Renuncia al Pro-cedimiento Automático” a través de carta notariada.

La persona Asegurada o Derecho-habiente que hubiera accedido al PROCEDIMIENTO MANUAL, ten-drá un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, a partir de la fecha de notificación, para pre-sentar su Recurso de Reclamación al Formulario de CC.

IMPORTANTE: Antes de efectuar LA RENUNCIA AL PROCEDIMIENTO AUTOMÁ-TICO debe verificarse contar con toda la documentación necesaria para iniciar otro trámite por procedimiento Manual, porque esta renuncia es IRREVERSIBLE.

Plazo de 30 días hábiles para ha-cer conocer expresamente la renuncia al Formulario CC por Procedimiento Auto-mático e Iniciar Trámite por Procedimien-to Manual, PREVIA PRESENTACIÓN DE TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR SECTOR.

Plazo de 30 días hábiles para inter-poner Recurso de Reclamación al Formu-lario CC por Procedimiento Manual, se-gunda instancia vía administrativa.

Plazo de 5 días hábiles para presen-tar Recurso de Apelación y pasar a la vía Judicial.

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¿Qué tipo de pago de CCexisten?

El pago es realizado de forma mensual y vitalicia, como parte de la pensión de vejez o de la pensión solidaria de vejez en el SIP.

Monto global que es traspasado una sola vez a la cuenta personal del asegu-rado en el SIP.

Existen dos tipos de pago de Compensación de Cotizaciones:

CC mensual1

2 CC global

para Asegurados que cuen-ten con 60 ó más aportes (DA) al Sistema de Reparto.

para Asegurados que cuen-ten con menos 60 aportes (DA) al Sistema de Reparto.

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Asegurados con sesenta (60) ó MÁS aportes al Sistema de Reparto:

Asegurados con MENOS de sesenta (60) aportes al Sistema de Reparto:

Donde:

0,7: Multiplicador del salario establecido en el Art. 25 de la Ley 065 y Art. 49 numeral I del D.S. 822.

SCA: Salario Cotizable Actualizado al tipo de cambio del dólar americano.

DA: Densidad de Aportes.

25: Divisor de la Densidad de Aportes establecido en el Art. 25 de la Ley 065 y Art. 49 del D.S. 822.

CC: Compensación de Cotizaciones.

CC mensual = (DA x 0,7 x SCA /25)

CC global = {(DA x 0,7 x SCA /25)} x100

Fórmula de Cálculo de Compensación de Cotizaciones “MENSUAL”

Fórmula de Cálculo de Compensación de Cotizaciones “GLOBAL”

¿Cómo se calcula la CC?

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¿Cómo se actualizael salario cotizable - SCA?

Ejemplo de Cálculo de Compensación de Cotización Mensual

Mes y año del Último Salario Cotizable (USC) al Sistema de Reparto: Octubre de 1996Monto del Salario Cotizable: 1.820.-Densidad de Años de Aportes (DA): 15 años hasta Abril de 1997Tipo de Cambio del dólar de octubre de 1996: 5,19Tipo de Cambio del dólar del último día del mes anterior a la fecha de emisión: 6,96

Salario Cotizable Actualizado

CC Mensual

Salario Cotizable x T/C Actual

DA x 0.7 x SCA

15 x 0.7 x 2.440,69

1.820 x 6,96 2.440,69

1.025,09

T/C octubre de 1996

25

25

5,19

SCASalario Contable Actualizado

Monto delÚltimo Sario Cotizable

(Mes y Año)

Tipo de Cambio del Dólar o el Factor de actualización

determinado para el periódo

Tipo de Cambio Oficial de Venta del Dólar del

último día del mes anterior a la fecha de

emisión

U.S.C.T.C.F.

T.C.A.=

=

= =

=

=

=

x

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¿Qué es el Certificadode Compensación de

Cotizaciones? Una vez que el asegurado acepta el For-mulario de CC, de forma expresa, tanto por procedimiento automático como manual, el SENASIR emitirá el correspon-diente Certificado de Compensación de Cotizaciones, documento legal defini-tivo y final, mismo que será puesto en conocimiento de la persona Asegurada.

Cada quince días el SENASIR remite en medio físico y medio óptico los certifica-dos de Compensación de Cotizaciones a las AFP, posteriormente a la Gestora, de-tallando el número de aportes realiza-dos al Sistema de Reparto, hasta que el asegurado inicie el trámite de Solicitud de Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez, cumpliendo los requisitos para esta jubilación.

a) Número Correlativo de Seguridad.b) Datos personales de l a persona Asegurada:

Nombres, Apellidos, Número de Código Único del Asegurado y Fecha de Nacimiento.

c) Procedimiento Automático o Manual.d) Monto de la CC expresado en bolivianos,

numeral y literal.e) Fecha de Emisión del Certificado de la CC.f) Número de aportes referenciales para el SIP.g) Tipo de cambio oficial de venta

del boliviano con relación al dólar estadounidense, correspondiente al último día del mes anterior a la emisión del certificado de CC.

a)

b)

c)

g)f)

d)

e)

IMPORTANTE:El trámite de Compensación de Cotizaciones no es un trámite de jubilación, es un requisito más para acceder a una Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez en el SIP, que se hará efectiva al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 065 de Pensiones o a partir de los 58 años de edad.

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¿Por qué es importante hacer el trámite de CC?

¿Qué es el Sistema Integral de Pensiones - SIP?

La Ley Nº 65 de Pensiones reconoce todos los aportes de los trabajadores al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio y al Sis-tema Integral de Pensiones - SIP, por esta ra-zón la Compensación de Cotizaciones forma parte de la Pensión de Vejez o de la Pensión Solidaría de Vejez. Asimismo la Densidad de años de Aportes al Sistema de Reparto son considerados para acceder a una Pensión So-lidaria de Vejez en los límites solidarios esta-blecidos por la Ley Nº 430.

Es el Sistema de Pensiones que se encuentra vigente desde la promulgación de la Ley Nº 065 de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, que reconoce a los asegurados, al cumplimiento de requisitos, una Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez, la Renta Dignidad y los be-neficios derivados de éstas prestaciones.

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¿Cómo forma parte de la Pensión de Vejez la

Compensaciónde Cotización?

Dónde:CCM = Reconocimiento por los aportes efectuados al Sistema de Reparto hasta el 30 de abril de 1997.FSA = Fracción Saldo Acumulado, financiada por los Aportes del Asegurado Depen-diente o Independiente (10% del Total Ganado o Ingreso Cotizable respectivamen-te), las Cotizaciones Adicionales y sus rendimientos, recursos administrados por las AFPs o Gestora.Referente Salarial = Promedio de los 24 últimos salarios o totales ganados.

La Pensión de Vejez está compuesta por:

(Más) (Mayor o

igual)

A partir de los cincuenta y ocho (58) años de edad, la persona Asegurada podrá acceder a una Pensión de Vejez con la Fracción de Saldo Acumulado más su Compensación de Cotizaciones Mensual.

CCMCompensación de

Cotizaciones Mensual+ ≥FSA

Fracción de SaldoAcumulado

60%Referente

Salarial

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La CC como parte de la Pensión Solidaria de Vejez

CCM = Reconocimiento por los aportes efectuados al Sistema de Reparto hasta el 30 de abril de 1997.FSA = Fracción Saldo Acumulado, financiada por los Aportes del Asegurado Depen-diente o Independiente (10% del Total Ganado o Ingreso Cotizable respectivamen-te), las Cotizaciones Adicionales y sus rendimientos, recursos administrados por las AFP o Gestora.FSOL = La Fracción Solidaria es el componente variable con el que se alcanza el mon-to de la Pensión Solidaria de Vejez, que corresponde a la persona Asegurada en fun-ción a su Densidad de Aportes y que se financia con recursos del Fondo Solidario.Referente Salarial = Promedio de los 24 últimos salarios o totales ganados.

La Pensión Solidaria de Vejez está compuesta por:

Los requisitos para acceder a una Pensión Solidaria de Vejez son: tener (58) años de edad y 10 años de aportes a la Seguridad

Social de Largo Plazo.

CCMCompensación de

Cotizaciones Mensual+ + =FSA

Fracción de SaldoAcumulado

FSOLFracciónSolidaria

PENSIÓNSOLIDARIA

DE VEJEZ

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¿Qué sucede si la persona

Asegurada fallece antes de cumplir

los 58 años? Los Derechohabientes, de las personas Ase-guradas que hubiesen fallecido antes de cumplir 58 años de edad, tendrán derecho a tramitar en el SENASIR la Compensación de Cotización originada en los aportes que hubiese efectuado el titular en el Sistema de Reparto.

Son Derechohabientes de la Compensación de Cotizaciones las siguientes personas:

Derechohabientes de primer grado: la esposa, el esposo o cónyuge, hijos menores de 19 años, hijos estudiantes hasta los 25 años.

Derechohabientes de segundo gra-do: el padre, la madre y los hermanos menores de 19 años.

Q.D.D.G.

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Glosario

Aportes de la persona Asegurada: Es la cotización mensual obligatoria cotización adicio-nal voluntaria a cargo del Asegurado Dependiente; y la cotización mensual y adicional vo-luntaria a cargo del Asegurado Independiente.

Asegurado: Es la persona Asegurada Dependiente o Independiente y la socia o el socio trabajador minero cooperativista, incorporados al Sistema Integral de Pensiones.

Cuenta Personal Previsional: Es la cuenta donde van las Cotizaciones Mensuales del diez por ciento (10%) del Total Ganado del Asegurado Dependiente o del Ingreso Cotizable del Asegurado Independiente.

Densidad de Aportes: Es la suma de los periodos efectivamente aportados por la persona Asegurada al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de largo plazo y al Sistema Integral de Pensiones.

Derechohabientes: A partir de la publicación de la Ley Nº 065 se considera Derechoha-bientes a las personas de uno de los siguientes grados:

Primer Grado: Son, en orden de prelación, el cónyuge o conviviente supérstite, y los hijos de la persona Asegurada, éstos sin prelación entre sí, desde concebidos aún no nacidos, hasta que cumplan dieciocho (18) años de edad, los hijos que sean estudian-tes hasta que cumplan los veinticinco (25) años de edad o los que fueran inválidos

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antes de cumplir los veinticinco (25) años de edad, mientras vivan. Estas personas son Derechohabientes en forma forzosa. Segundo Grado: Son, en orden de prelación, los progenitores y los hermanos me-nores de dieciocho (18) años de edad de la persona Asegurada. A efectos de contar con el derecho a Pensión por Muerte y pagos del Sistema Integral de Pensiones, los Derechohabientes de Segundo Grado no requieren haber sido expresamente decla-rados por la persona Asegurada.

La persona Asegurada podrá declarar expresamente la exclusión de algún Derecho-habiente de Segundo Grado.

Entes Gestores de Salud: Son las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo que otor-gan beneficios de salud a las personas Aseguradas y Derechohabientes.

Fracción de Saldo Acumulado: Es el componente de la Pensión de Vejez o Pensión Solida-ria de Vejez o Pensión por Muerte derivada de éstas, financiada por la Cotización Mensual del 10% sobre el Total Ganado o Ingreso Cotizable de la persona Asegurada Dependiente y Asegurado Independiente respectivamente, las Cotizaciones Adicionales más los rendi-mientos generados por éstas y otros.

Fondo Solidario: Es el Fondo que está compuesto con recursos provenientes del veinte por ciento (20%) de las primas por Riesgo Común, por Riesgo Profesional y por Riesgo Laboral, el Aporte Solidario de la persona Asegurada, el Aporte Nacional Solidario, el Aporte Patronal Solidario, el Aporte Solidario Minero y de otras fuentes de financiamiento.

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Pensión: Es el monto mensual pagado a la persona Asegurada o a sus Derechohabientes por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la Entidad Aseguradora o la En-tidad Pública de Seguros según corresponda. El valor de la Pensión será calculado y pagado en bolivianos, de acuerdo a la presente Ley y sus reglamentos.

Referente Salarial de Vejez: Es el monto que se utiliza para la verificación del cumplimien-to de requisitos establecidos para otorgar la Prestación de Vejez y la Pensión por Muerte derivada de ésta, correspondiente al promedio de los últimos veinticuatro (24) Totales Ga-nados y/o Ingresos Cotizables, de acuerdo a reglamento.

Referente Salarial Solidario: Es el monto que se utiliza como referencia para el cálculo de la Pensión Solidaria de Vejez y la Pensión por Muerte derivada de ésta en el Régimen Semi-contributivo del Sistema Integral de Pensiones, correspondiente al promedio de los últimos veinticuatro (24) Totales Ganados o Ingresos Cotizables, de acuerdo a reglamento.

Sistema de Reparto: Es el conjunto de los seguros de Invalidez, Vejez y Muerte y otras pres-taciones y beneficios administrados por el Ente Gestor del Sistema de Reparto, previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas, vigente hasta el 30 de abril de 1997.

Seguro Social Obligatorio de largo plazo: Es el sistema de pensiones aprobado mediante la Ley N° 1732, de Pensiones, cuya fecha de inicio fue el 1ro. de mayo de 1997.

Glosario

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OFICINAS EN TODO EL PAISLA PAZOficina Central Calle Presbítero Medina Nº 2491 Esq. Pedro Salazar Zona Sopocachi.Teléfonos: 591-2-2422425 - 591-2-2414398 Fax: 591-2-2410786

SANTA CRUZAdministración Regional Santa CruzCalle Puerto Suárez Nº 51 entre Calle Charcas y Arenales (1er Anillo).Teléfonos: 591-3-3392826 - 591-3-3392831 Fax: 3-3392825

Agencia Regional de CamiriCalle Cochabamba al lado del Comando de la 4ta División de Ejercito (Plaza 12 de julio)Teléfono: 3-9523130

Agencia Regional de San Ignacio de VelascoCalle Sucre s/n entre Calle La Paz y Cochabamba frente a fotocopias ABC (Casco Viejo)Teléfono: 3-9622045

Agencia Regional de San José de ChiquitosCalle Velasco Nº 2119 a media cuadra Plaza principal Teléfono: 3- 9722119

Agencia Regional de Puerto SuárezCalle Velasco s/n entre Av. Hormando Suárez y Av. Elías el Hage Teléfono: 3-9763463 – 3-9762163

COCHABAMBAAdministración Regional CochabambaCalle Tumusla Nº 646 entre Calle Reza y CostaneraTeléfonos: 591-4-4521478 - 591-2-4521479 Fax: 4-4521478

CHUQUISACAAdministración Regional ChuquisacaPasaje Rouma Nº 25 Paralela a la Av. Del MaestroTeléfonos: 591-4-6443840 - 591-4-6453070 Fax: 4-6453070

Agencia Regional de CamargoAv. Cardenal Maurer S/N – Plaza Camargo (parte del inmueble de la Fiscalía General a lado SEGIP) Teléfono: 4-6292863

POTOSÍAdministración Regional PotosíCalle Hoyos Nº 41 entre Porco y Topater, Zona San MartínTeléfonos: 591-2-6225928 Fax: 591-2-6223816

Agencia Regional de LlallaguaCalle Bolívar Nº92 entre Calle Oruro y Mariscal Santa Cruz Teléfono: 2-5820302

Agencia Regional de AtochaCalle Comercio Nº 81 entre Calle Buch y Potosí Zona Central

Agencia Regional de TupizaCalle Bolívar Nº 169 final calle Tumusla Teléfono: 2-6942520

Agencia Regional de UyuniCalle Sucre s/n esq. Colón, Edif. Sub-Gobernación

Direccionesdel SENASIR

Agencia Regional de VillazónCalle 20 de Mayo Nº 520 esq. Santa Cruz Teléfono: 2-5965347 Fax: 2-5965347

TARIJAAdministración Regional TarijaCalle Madrid Nº 152 entre calle Suipacha y calle Colón (lado de la Contraloría del Estado)Teléfonos: 46645433 - Fax: 46643852

Agencia Regional de BermejoCalle Chuquisaca Nº 524 entre calle Germán Busch y Alfredo Ameller.Fax: 4-6961235

Agencia Regional de YacuibaCalle Martín Barroso Nº 1071 Esq. c. Cochabamba Teléfono: 46822121 Fax: 4-6822121

Agencia Regional de VillamontesAv. Méndez Arcos entre las calles Oruro y Potosí s/n, Z. Central Teléfono: 4-6722657 - 4-6722279 Fax: 4-6722657

ORUROAdministración Regional OruroCalle Junín Nº 1030 entre Petot y CamachoTeléfonos: 591-2-5250350 Fax: 591-2-5250183

Agencia Regional de HuanuniCalle Lizárraga s/n y Plaza Fermín López Teléfono: 2-5520467

BENIAgencia Regional de TrinidadCalle Melitón Villavicencio Nº 440 entre 6 de Agosto y La PazTeléfono: 3-4622501 Fax: 3-4622501

Agencia Regional de GuayaramerínCalle Oruro Nº 276 lado Tránsito Teléfono: 3-8553679 - Fax: 3-8522431 - 3-8553679

Agencia Regional de RiberaltaCalle Alberto Natush Nº 624 Zona Central entre calle Bernardino Ochoa y Doctor MartínezTeléfono: 3-8522280

Agencia Regional de RurrenabaqueCalle Beni Esq. Guachalla s/n Teléfono: 3-8922978

PANDOAgencia Regional de CobijaCalle Otto Braun Nº 51 Plaza del EstudianteTeléfono: 3-8422253