Lucha Contra El Trafico de Bienes Culturales. Ministerio

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Ministerio de Educación, Cultura y Deporte I Encuentro Profesional sobre Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales LctiBC

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Ministerio de Educación, Cultura y Deporte I Encuentro Profesional

sobre Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales

LctiBC

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I Encuentro Profesional sobre Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales

MINISTERIODE EDUCACIÓN, CULTURAY DEPORTE SUBDIRECCIÓN GENERAL

DE PROTECCIÓNDEL PATRIMONIO HISTÓRICO

DIRECCIÓN GENERALDE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALESY DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

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Catálogo de publicaciones del Ministerio: www.mecd.gob.es Catálogo general de publicaciones oficiales: publicacionesoficiales.boe.es

Edición 2013

I ENCUENTRO PROFESIONAL SOBRE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES

Organización Subdirección General de Protección de Patrimonio Histórico

Dirección Inmaculada González Galey

Coordinación Fabiola Vicedo Sánchez

Publicación coordinación Fabiola Vicedo Sánchez

Agradecimientos Los organizadores del Encuentro agradecen la disponibilidad e interés de los ponentes que han participado en el Encuentro, la colaboración de los compañeros de la Subdirección General de Protección de Patrimonio Histórico Español y muy especialmente el apoyo de Angeles Alastrué Campo, Elisa de Cabo de la Vega, Jesús Fumanal Orús y Carlos González-Barandiarán por hacer posible un encuentro como éste.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Edita:© SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Subdirección Generalde Documentación y Publicaciones

© De los textos e imágenes: sus autores

NIPO: 030-13-290-9

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ÍNDICE

Pág.

Introducción ............................................................................................................................. 7

El control del tráfico de bienes culturales por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ................................................................................................................... 8 Inmaculada González Galey

EL ICOM. Los museos como agentes activos en combatir ilegalidades contra los bienes culturales ................................................................................................ 16 Rafael Azuar Ruiz

La cooperacion internacional en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales .............................................................................................................. 24 Carlos Maldonado Valcárcel

La UNESCO en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales ........................ 33 María José Miñana

La tipificación de los delitos contra el Patrimonio Histórico ...................................... 38 Julio C. Fuentes Gómez

La Guardia Civil en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales................ 46 Javier Morales Bravo

La Policía en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales ........................... 59 Martina González Antolín

El control aduanero de bienes culturales ........................................................................ 66 M.ª Dolores Gómez de Salazar Fernández

El patrimonio eclesiástico víctima del tráfico ilícito de bienes culturales ............... 73 Pablo Delclaux de Muller

El comerciante de obras de arte como agente protector del Patrimonio Histórico frente a la ilegalidad ............................................................................................................. 81 Artur Ramón

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Introducción

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las demás Administraciones y organismos competentes, está firmemente comprometido en el combate de las ilegalidades co-metidas contra el Patrimonio Histórico de nuestro país, compromiso que se vio fuertemente refor-zado con la ratificación por España, en 1986, de la Convención de la UNESCO sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, firmada en Paris en 1970.

El I Encuentro Profesional sobre Lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales que ha organizado la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico se constituye como un foro de reflexión y como una oportunidad, para los profesionales implicados en la defensa de nuestro patrimonio, de intercambiar opiniones y señalar, desde su experiencia, el marco de refor-mas que se puedan afrontar en el futuro para trabajar de manera más eficaz contra el tráfico ilegal de bienes culturales.

Un ámbito sumamente importante para la prevención del tráfico ilícito es la educación y la concienciación de todos los ciudadanos sobre la importancia del patrimonio y del conocimiento que se deriva de él y, en este sentido, entre otras tareas, se encomienda a los Estados «ejercer una acción educativa para estimular y desarrollar el respeto al patrimonio cultural» como medida para asegurar la protección de los bienes culturales.

Los bienes culturales que forman el Patrimonio de un país son la memoria colectiva de todos aquellos que lo habitaron antes y de su capacidad creativa y constructiva, así como de sus costum-bres e inquietudes, y por tanto deben entenderse como parte de la sociedad por lo que pueden enseñarnos acerca de nuestra identidad.

Por todo ello, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte trabaja para reforzar la protec-ción de nuestro patrimonio y para el control de su circulación tanto desde el ámbito legislativo como desde la concienciación, la educación y la formación con el fin de lograr que éste se inter-prete como una herramienta integradora, cuyo conocimiento conduce a un mayor respeto mutuo y cuyo tráfico ilícito no solo supone una ruptura de este discurso sobre nuestro pasado sino que nos impide su disfrute.

Por último, este Encuentro, que esperamos organizar anualmente, aspira a ser un cauce para fomentar el trabajo común y servir de ejemplo para el diseño de nuevas propuestas que promue-van la comunicación y cooperación cultural.

Jesús Prieto de PedroDirector General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas

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El control del tráfico de bienes culturales por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Inmaculada González GaleyJefa del Servicio de Exportación e Importación de Bienes Culturales Subdirección Gral de Protección de Patrimonio Histórico Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

«Todos somos siervos de las Leyes para poder ser libres». CiCerón.

«Para poder ser libres…» decía Cicerón, una libertad que a lo largo de la historia se ha visto tergi-versada intencionadamente por quienes se creían dueños de un patrimonio que no era patrimo-niable y cuya propiedad nos pertenecía a todos.

Una libertad usada al margen de la legalidad, una libertad que fuera de la ley deja de ser li-bertad para convertirse en libertinaje siendo éste el arma más potente con la que han contado los expoliadores de nuestro Patrimonio Histórico-Artístico a lo largo de décadas, aprovechándose así de coyunturas políticas y carencias jurídicas que, sin duda, jugaban a su favor.

De esta libertad ficticia y de este libertinaje universal fueron abanderados, «todopoderosos» como Randolph Hearst quien, cual ciudadano Kane, fue mermando poco a poco joyas del Patrimo-nio Histórico Español que cruzaron el Atlántico iniciando un viaje sin billete de vuelta y dejando huérfanos a la historia y al contexto que las vieron nacer y le infundieron su significado.

Cabría preguntarse por qué y cuál era la causa que durante siglos propició la huida expoliada de parte de nuestro patrimonio…; y podríamos encontrarla en múltiples factores y avatares his-tóricos en los que no vamos a entrar, pero por encima de todo ello impera una realidad y es que la auténtica libertad que permite la movilidad de nuestro patrimonio nos viene dada por la Ley convirtiéndose en el mejor y único instrumento con el que conservar nuestro patrimonio en toda su integridad y singularidad.

Y es que la forma más eficaz para proteger nuestro patrimonio contra la ilegalidad es hacerlo desde la legalidad, y esta vía es la mejor herramienta con la que cuenta el Ministerio Español para controlar cualquier movimiento de nuestros bienes culturales.

Estado de la cuestión y evolución histórica

En la actualidad, esta realidad está clara, patente y vigente, tan clara y patente como que durante mucho tiempo no ha sido así, pues aunque durante los últimos siglos ha habido intentos de regu-lar jurídicamente la protección de nuestro patrimonio, sin embargo los diferentes marcos jurídicos que se han ido sucediendo han venido marcados por la impronta de su inoperancia.

Pero antes de continuar en nuestro análisis, convendría preguntarnos de qué estamos ha-blando: ¿tráfico, manipulación, control? o ¿ilegalidad, delito?

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Lo cierto es que todos ellos son términos usados indistintamente y con tintes negativos para referirnos a la movilidad de bienes culturales, cuando en realidad deberíamos tener cierta cautela en su utilización y, sobre todo, en su asimilación semántica y terminológica pues hablar de tráfico, manipulación o control no necesariamente va ligado a ilegalidad o delito, de ahí que en los últimos años, en la doctrina implicada cada vez son más aquellos que prefieren referirse a esta cuestión con la designación de movimiento de bienes culturales.

Sabido es que desde hace tiempo estamos asistiendo a un cambio en los parámetros cultura-les y de mercado, y que las diferentes instituciones y particulares rompen sus barreras para permi-tir la movilidad de los bienes culturales; sin embargo, es precisamente esta movilidad la que cada vez tiene menos barreras y los bienes se ven expuestos a constantes movimientos que repercuten en su protección y su control.

Ante esta situación, cabe preguntarse cómo garantizar la protección de los bienes culturales frente a su movimiento y enajenación, qué alternativas protectoras podemos encontrar, qué regu-lación jurídica existe al respecto o si es muy proteccionista nuestra legislación.

Las respuestas a todas estas preguntas las encontramos en el marco jurídico nacional deján-donos claro que los bienes del Patrimonio Histórico Español están sometidos a las leyes de merca-do y como tales son objeto de tráfico tanto jurídico como geográfico al tiempo que están sujetos a la protección que la Constitución Española de 1978 realiza del derecho a la propiedad privada, pero con una singularidad que la limita: su función social.

Y es que los bienes de Patrimonio Histórico trascienden el simple derecho de la herencia de la sociedad y su principal contribución a la cultura universal; surge así una dualidad de intereses, el del propietario y el de la colectividad, extensamente explicados por la Doctrina Gianini.

Una dualidad ésta que sin duda condiciona y va marcando su protección al mismo ritmo que su titularidad y su pertenencia a alguno de los niveles o categorías establecidos por la Ley 16/1985, del 25 de junio del Patrimonio Histórico Español

Pero… ¿cómo se ha llegado a esta situación?, es la historia más reciente la que puede con-testarnos y bastaría tan solo con pasear a lo largo de los dos últimos siglos para comprobar que la creciente proliferación de normativas jurídicas y su aplicación efectiva no han caminado en la misma dirección, dejando a nuestro Patrimonio Histórico sumido en el desamparo protector.

Sabido es que, durante el pasado más reciente, el Patrimonio Histórico Español ha venido siendo objeto de tráfico, comercio, intercambio…., un objeto muy deseado y valorado fuera de nuestro país, marcando así el inicio del viaje sin retorno de numerosos bienes culturales españoles que nos abandonaron sin que el régimen jurídico ni político vigente lo evitara.

Aún así, pese a su escasa aplicación, conviene destacar algunas de estas normativas, no solo porque fueron sentando las bases de la actualidad legislativa, sino principalmente porque pusieron el foco sobre las diversas problemáticas de enajenación o exportación que irían menoscabando nuestro patrimonio; destacamos las siguientes:

– Real Orden del 16 octubre de 1779, que prohíbe:

• El expolio de inmuebles o la extracción de pinturas y otros objetos artísticos de au-tores fallecidos.

• La exportación de pinturas, libros o manuscritos antiguos de autores españoles sin la expresa Real Orden de Autorización.

El control del tráfico de bienes culturales por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

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– Real Cédula del 6 de junio de 1803, según la cual:

• La Academia de la Historia debe conservar los monumentos antiguos que se descubran en el Reino, para impedir su destrucción.

– Real Orden 10 abril de 1866 que prohíbe:

• La transmisión de obras de arte de la Iglesia, sin el previo informe de la Real Academia.

– Decreto del 16 de diciembre de 1873 que ordena:

• A Ayuntamientos y Diputaciones vigilar los monumentos para evitar la destrucción de edificios públicos históricos-artísticos.

Pero acontecimientos como la invasión napoleónica, las desamortizaciones o las subastas en el extranjero de importantes colecciones españolas de arte como las del Marqués de Salamanca, evidenciaron la escasa efectividad protectora de esta titubeante regulación jurídica.

Inestabilidad normativa ésta, que se extendió al menos a la primera mitad del siglo xx y de la que nuestro Patrimonio Histórico seguía siendo víctima, sufriendo el expolio, la destrucción y la pérdida en medio de coyunturas políticas que lo utilizaron como moneda de cambio y foco de menoscabo.

Así pues, ni la Real Orden del 19 de agosto de 1901 que prohibía la salida de obras de los mu-seos que las custodiaban, ni el Decreto-Ley Calleja del 9 de agosto de 1926 que delimitaba por pri-mera vez el Tesoro Artístico Nacional poniéndolo bajo la tutela y protección del Estado, impidieron la salida de tantos bienes culturales españoles que pasarían a poblar colecciones estadounidenses y dejar una enorme huella irreparable en nuestro patrimonio.

Ante la creciente gravedad de esta pérdida y la progresiva toma de conciencia política, asis-timos a la creación de dos marcos jurídicos de restrictivo carácter proteccionista para la movilidad de nuestro patrimonio y que, sin duda, supondrán un punto de inflexión en la materia convirtién-dose incluso en un referente regulador que se prolongará el resto del siglo; hablamos pues, de la Constitución de 1931, la Ley del 10 de diciembre de 1931 y la Ley 13 de mayo de 1933:

– Constitución de 1931. Artículo 45:

«Toda la riqueza histórica-artística del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultu-ral de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado que podrá prohibir su exportación y enajenación y decretar las expropiaciones legales que estimare oportunas para su defensa».

– Ley del 10 de diciembre de 1931 sobre enajenación de bienes artísticos, arqueológicos e históricos. Artículo 18:

«Se prohíbe a todas las personas físicas y jurídicas enajenar bienes inmuebles, ni objetos artísticos, arqueológicos o históricos que tengan más de 100 años, sin previo permiso del Ministerio y mediante escritura pública».

– Ley del 13 de mayo de 1933, sobre la defensa, conservación y acrecentamiento del Patri-monio Histórico-Artístico Nacional. Artículo 43:

«No se podrá exportar ningún objeto histórico-artístico sin el permiso de la Sección de Exportaciones y de la Junta Superior del Tesoro Artístico».

Inmaculada González Galey

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Sin duda alguna, con estas medidas configuran uno de los regímenes normativos más limi-tativos hasta ese momento en cuanto a la disposición de bienes culturales, siendo traspuesto e interpretado por la actual Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE) que amplía su regulación.

Y es que, serán la Constitución de 1978, la Ley de 1985 y su Real Decreto de 1986 los que regulen de forma específica y ampliada el control del movimiento de bienes culturales, perfeccio-nándose su reparto competencial, aplicación y desarrollo hasta nuestros días.

Competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) y su puesta en práctica

Pero, ¿cómo se traduce todo esto en la actualidad?, ¿quién se encarga de hacer efectiva la aplicación de la Ley y qué procedimiento desencadena?

Como todos sabemos y conforme al artículo149 de nuestra Constitución, «El Estado tiene la competencia exclusiva sobre la defensa del patrimonio cultural, Artístico y Monumental español contra la exportación y la expoliación» y la ejerce a través del MECD.

En este sentido y descendiendo en la pirámide orgánica, nos encontramos con la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español (PHE) que, dentro de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, es el órgano consul-tivo cuya composición y atribuciones están perfectamente reguladas en el artículo 7 y el artículo 8 del Real Decreto 111/1986 y entre las que destacan: «[…] Dictaminar e informar solicitudes de Permisos de Exportación de Bienes del PHE; fijar el valor de los bienes exportados ilegalmente a efectos de la sanción o valorar los bienes a adquirir por el Ministerio de Cultura» para lo cual se reúne mensualmente en sesiones plenarias.

Y es que, aunque a priori nos pueda resultar un tanto extraño, pero las ilegalidades que se puedan cometer en la enajenación y movimiento de nuestro patrimonio se combaten contro-lando o salvaguardando su legalidad, es decir, regulando el tráfico legal, facilitando su desarrollo así como evitando las salidas de bienes mediante el ejercicio por parte de la Administración de la oferta de venta irrevocable y el derecho de tanteo y retracto, evitando así que se produzca un menoscabo importante.

¿Qué mecanismos proporciona nuestra legislación para llevar a efecto esta competencia?

Sin duda, la exclusividad la encontramos en el control del tráfico legal a través principal-mente del control de las exportaciones mediante el estudio de las solicitudes de permiso en sus diferentes modalidades: exportación definitiva, temporal con posibilidad de venta y temporal y la concesión o denegación de los mismos.

Y es que, en la última década estamos asistiendo a un importante movimiento de obras de arte, traducido principalmente en exportaciones y protagonizado por el mercado del arte y el prés-tamo temporal de bienes con fines expositivos.

Todas estas salidas de bienes deben ser autorizadas por la Administración del Estado que es la que tiene la competencia exclusiva en materia de exportación, siendo el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas quien concede o deniega los per-misos solicitados.

El control del tráfico de bienes culturales por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

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En la adopción de esta decisión se valora tanto la relevancia y particularidad de las obras, como su contribución al enriquecimiento o menoscabo de las colecciones del Estado, siendo pre-viamente informado por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del PHE, ór-gano consultivo del Estado que en sus reuniones mensuales, tanto del pleno como de la sección, estudia todas las solicitudes de exportación y conforme a ello, informa debidamente al Director General quien, finalmente, concede o deniega el permiso, no siendo vinculante para ello la deci-sión de la Junta.

Pero, ¿de qué estamos hablando cuando nos referimos a gran movimiento de obras de arte, a un ascendente incremento de las exportaciones y a un exhaustivo control ministerial? Las cifras hablan por sí solas:

Datos de exportación de nº de piezas. Octubre 2012

Temporal

Temporal posible venta

18%

20%62%

Tipo Nº de piezas

Temporal 2.226

Definitiva 6.725

Temporal posible venta 2.028

Total 10.979

Denegados: 28

No autorizados: 4

Adquiridos: 17

No adquiridos: 7

Definitiva

Estos datos vienen a demostrar el exhaustivo control que el MECD realiza de las salidas de bienes culturales, de sus países de destino así como del seguimiento del retorno, pues en el caso de las exportaciones temporales es de obligado notificación, y en el de las temporales con posibilidad de venta cuyo destino es terceros países, están obligadas bien al pago de una tasa sobre el precio de venta o al retorno del bien si ésta no llega a producirse pasado el año de vigencia del permiso.

Inmaculada González Galey

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Destinos UE 2002-2012 por valor

Destinos no UE 2002-2012 por valor

2002

2002

2012

2012

UE Valor

Reino Unido 58.151.011€

Holanda 5.070.135€

Italia 6.149.010€

Francia 4.175.596€

Bélgica 160.253€

TOTAL 74.018.547€

No UE Valor

Suiza 17.625.022€

Hong Kong 3.515.547€

EE. UU. 10.229.472€

Japón 1.056.258€

Emiratos Árabes 461.689€

TOTAL 38.663.066€

No UE Valor

Suiza 13.647.094€

Hong Kong 5.111.878€

EE. UU. 12.239.955€

Japón 465.692€

Emiratos Árabes 244.673€

TOTAL 32.528.403€

UE Valor

Reino Unido 135.858.479€

Holanda 11.815.760€

Italia 13.807.841€

Francia 11.454.956€

Bélgica 2.277.302€

TOTAL 176.791.068€

Francia

Holanda

Italia

6%7%

8%

62%Reino Unido Reino Unido

Holanda

AlemaniaFrancia

7%

1%1%

83%

Italia

8%

China

Japón-Rusia China

Japón Rusia

11%

31%

3%

1%

1%

Emiratos Árabes-Qatar Emiratos Árabes-Qatar1%

54%Suiza EE. UU.

3%

43% EE. UU.

39%Suiza

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Legalidad, principal herramienta de combate

Es justamente la concesión del permiso de exportación, lo que da plena libertad de movimiento, pues pese a que a priori pueda parecer un trámite burocrático que la coarta, sin embargo, es el principal pasaporte que permite viajar a los bienes sin ningún problema, al tiempo que posibilita a la administración tener conocimiento de la existencia del bien y de sus coordenadas.

El incumplimiento de estas actuaciones, dará lugar a una exportación ilegal entendiendo como tal tanto «el incumplimiento de las condiciones de retorno a España de los bienes cuya exportación temporal haya sido permitida» (artículo 31 LPHE) como «La exportación de un bien mueble integran-te del PHE sin la autorización requerida» (artículo 75 y 76 LPHE) que constituirá infracción adminis-trativa, si su valor es inferior a 50.000 y delito de contrabando, en caso de superarlo.

Conforme a ello, el control y la preservación que nuestra Ley hace del PHE da un paso más, dedicando el artículo 76 del Título IX a las Infracciones y Sanciones Administrativas ocupando un lugar destacado la exportación de bienes culturales.

LPHE. Tit. IX. Artículo 76.

Infracciones Administrativas

«1. Salvo que sean constitutivos de delito, los hechos que a continuación se mencionan constituyen infracciones administrativas que serán sancionadas conforme a lo dispues-to en este artículo:

f) La realización de excavaciones arqueológicas u otras obras ilícitas a que se refiere el artículo 42.3.

h) La exportación ilegal de los bienes a que hacen referencia los artículo 5 y artículo 56.1.

i) Incumplimiento de las condiciones de retorno fijadas para la exportación temporal legalmente autorizada.»

Sanciones Administrativas

«2. Cuando la lesión al PHE ocasionada por estas infracciones sea valorable económica-mente, la infracción será sancionada con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado.

3. En los demás casos se impondrán las siguientes sanciones:

b) Hasta 150.253€ en los supuestos c), d), e) y f).

c) Hasta 601.010€ en los supuestos g), h), i) y j).

Pues bien, en esta ardua tarea, el MECD no está solo, sino que trabaja estrechamente en colaboración con los diferentes agentes implicados: administraciones, organismos, instituciones, especialistas, etc., y lo hace como coordinador de actuaciones, mediador interinstitucional, com-petente internacional, apoyo académico y técnico así como agente formativo y sensibilizador en la tarea de educar y concienciar a toda la sociedad en la protección de nuestro Patrimonio Histórico y hacerlo desde su conocimiento y valoración como principales herramientas para la prevención de cualquier tipo de actividad ilícita que se pueda cometer en él.

Inmaculada González Galey

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Y es que, aunque la pretensión no es hacer un estudio y análisis de las diferentes ilegalidades a las que está sometido nuestro Patrimonio Histórico, sin embargo sabido es que su presencia está generalizada y se manifiesta de forma coral y polarizada en función principalmente del tipo de bien y el movimiento al se vea sometido, destacando las exportaciones, importaciones y excavaciones ilegales, expolio, hallazgos no comunicados, falsificaciones, estafa o blanqueo de capitales; todo ello desencadena en diferentes actuaciones del MECD tendentes a recuperar los bienes y a evitar y disminuir las circunstancias que atentan contra él.

Actuaciones ministeriales que van desde el control de las exportaciones, estudiando las solicitudes y emitiendo los permisos de exportación, la expertización de las piezas incursas en cualquier procedimiento, su depósito y custodia en la institución apropiada, colaboración en las intervenciones policiales y judiciales, restitución de bienes importados ilegalmente a sus países de origen, recuperación de bienes de nuestro patrimonio que salieron de forma ilegal, aplicación de las Directivas y Reglamentos europeos y Convenciones Internacionales suscritas por España, presencia en sus Grupos de Trabajo, firma de Acuerdos Bilaterales o la adquisición de bienes me-diante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto y de la oferta de venta irrevocable y todo ello como formas de protección de nuestro Patrimonio Histórico fomentando así su acrecentamiento y «contribución a la cultura universal» de la sociedad española.

Y para ello el Ministerio Español trabaja en la concienciación y formación de los colectivos implicados y de la sociedad en general y lo hace con herramientas como el Plan Nacional de Edu-cación y Patrimonio, cursos nacionales e internacionales, convenios con universidades, inserción en los postgrados, creación del programa Patrimonio Joven o iniciativas de visibilidad identificativa del tráfico ilícito de bienes culturales, y en todo ello sigue trabajando en el convencimiento de que entre todos queda mucho por hacer.

Y es que el Patrimonio Histórico no se puede proteger si no se valora, no se puede valorar si no se conoce y solo se puede conocer si se difunde y se educa en su conocimiento, en su valo-ración y en su protección.

El control del tráfico de bienes culturales por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

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EL ICOM. Los museos como agentes activos en combatir ilegalidades contra los bienes culturales

Rafael Azuar RuizExpresidente ICOM-España

El Consejo Internacional de Museos (ICOM) nace en 1946, tras la finalización de la Gran Guerra Mundial, a la par y con el mismo espíritu de la UNESCO de trabajar por y para construir el futuro, pero desde el ámbito específico de los museos, convencidos de su relevancia en la educación, en la cultura, en la conservación y restauración de los bienes culturales y preocupados por su comercio in-ternacional. En este último aspecto, ICOM participó y participa muy activamente con los organismos internacionales, como Interpol o la OMA (Organización Mundial de Aduanas), en esta, por desgracia, inacabada lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, desde la elaboración de convenciones internacionales, la publicación y edición de las «Listas Rojas», la organización de talleres internacio-nales en diversos países y participando activamente en la protección del patrimonio de los países en conflicto bélico, así como mediando en los litigios entre los países y los coleccionistas privados, y siempre guiado por su prestigioso e internacionalmente respetado Código de Deontología para los Museos. Cuestiones, todas ellas, de las que trataremos de forma sucinta en este texto, invitando a su consulta y ampliación en la propia página web de ICOM (www.icom.museum).

ICOM y las convenciones internacionales UNESCO 1970 y UNIDROIT 1995

ICOM como organismo consultor de la UNESCO participó muy activamente en la elaboración de la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, aprobada en Paris el 14 de noviembre de 1970, en cuyo preámbulo se explicita la responsabilidad y el compromiso de los museos en la lucha contra el tráfico ilícito, «Considerando que los museos, las bibliotecas y los archivos, como instituciones culturales, deben velar por que la constitución de sus colecciones se base en principios morales universalmente reconocidos». Esta declaración programática de in-tenciones se concreta o explicita, en el caso de los museos, en los sub-apartados (a) y (b.i) de su artículo 7, en el que se describen y enumeran las obligaciones de los Estados Parte firmantes de la CONVENCIÓN 1970, que son del tenor siguiente:

Artículo 7. Los Estados Partes en la presente Convención se obligan:

a) A tomar todas las medidas necesarias, conformes a la legislación nacional, para im-pedir la adquisición de bienes culturales procedentes de otro Estado Parte en la Con-vención, por los museos y otras instituciones similares situados en su territorio, si esos bienes se hubieren exportado ilícitamente después de la entrada en vigor de la Conven-ción; y en lo posible, a informar al Estado de origen, Parte en la Convención, de toda oferta de bienes culturales exportados ilícitamente de ese Estado después de la entrada en vigor de la presente Convención en ambos Estados.

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b) (i) A prohibir la importación de bienes culturales robados en un museo, un mo-numento público civil o religioso, o una institución similar, situados en el territorio de otro Estado Parte en la Convención, después de la entrada en vigor de la misma en los Estados en cuestión, siempre que se pruebe que tales bienes figuran en el inventario de la institución interesada».

(ii) A tomar medidas apropiadas para decomisar y restituir, a petición del Estado de origen Parte en la Convención, todo bien cultural robado e importado después de la entrada en vigor de la presente Convención en los dos Estados interesados, a condición de que el Estado requirente abone una indemnización equitativa a la persona que lo adquirió de buena fe o que sea poseedora legal de esos bienes (..).

La convención UNESCO 1970 en la actualidad ha sido ratificada por 123 países, lo que supo-ne un compromiso por los países o Estados Parte a impedir que sus museos, entendiéndose por todos aquellos de carácter público que se ubican en su territorio, adquieran bienes culturales que hayan sido exportados de forma ilegal; así como impedir la importación de bienes culturales pro-cedentes del robo a museos o instituciones públicas de otro Estado Parte y a confiscar y restituir cualquier bien cultural robado o importado, a petición oficial de su país de origen. Compromisos que no solo afectan a los Estados Parte firmantes o ratificadores de la convención, sino también a los museos, por lo que así lo recoge el ICOM en su Código Internacional de Deontología para los Museos, como se verá más adelante.

La aplicación del compromiso es-tablecido en el subapartado 7. b. ii de la convención UNESCO1970, referente a la restitución de los bienes culturales, acep-tado por los Estados Partes, representó desde un primer momento graves proble-mas de ejecución y cumplimiento; debido por un lado a la falta de legislación inter-nacional específica sobre estos temas y por otro, que nos afecta directamente, el que la mayoría de los museos de los países firmantes no disponían del «inventario» o no tenían «inventariados» los bienes roba-dos o exportados ilegalmente, como se recoge al final del subapartado 7. b. i, al establecer como condición para su resti-tución el que «siempre que se pruebe que tales bienes figuran en el inventario de la institución interesada» (fig. 1).

Con el fin de solucionar estas cues-tiones, la UNESCO solicitó a la organiza-ción intergubernamental independiente con sede en Roma, UNIDROIT, –dedicada sobre todo a armonizar y coordinar el de-recho privado, particularmente el dere-cho comercial, entre Estados y grupos de Estados–, el elaborar un documento com-plementario para viabilizar jurídicamente los problemas planteadas en la Conven- Figura 1.

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ción de 1970, que tratase sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, la cual se aprobó en Roma y se conoce como Convenio UNIDROIT 1995.

El convenio UNIDROIT 1995 establece, como recoge la página de la UNESCO, que los Esta-dos Parte «se centren en un tratamiento uniforme en cuanto a la restitución de objetos culturales robados o ilícitamente exportados y permite que se proceda con las demandas directamente a través de tribunales nacionales. Además, este Convenio concierne a todos los bienes culturales, no solo aquellos inventariados, y declara que todo bien cultural robado debe ser restituido».

Efectivamente, el convenio UNIDROIT 1995 desarrolla estos principios en su enunciado, siendo de especial interés para los museos su definición de lo que se considera como «colección pública», a la que se concibe como todo bien cultural, ya sea «inventariado o identificado», custo-diado por museos, como instituciones de carácter público y con fines esencialmente culturales, pedagógicos o científicos, según se menciona en su artículo 7.

7) A los efectos del presente Convenio, por «colección pública» se entiende todo conjunto de bienes culturales inventariados o identificados de otro modo que pertenezcan a:

a) Un Estado contratante.

b) Una institución establecida con fines esencialmente culturales, pedagógicos o cien-tíficos en un Estado contratante y reconocida en ese Estado como de interés público.

La aclaración definitiva sobre la cuestión del bien cultural «inventariado», que se amplía al concepto de «identificado», claramente facilitaba las demandas de restitución de los bienes pro-cedentes del tráfico ilícito; sin embargo, el escaso interés mostrado por los países, celosos y re-celosos de mantener sus legislaciones nacionales, ha supuesto que hasta la actualidad solo la han ratificado un reducido número de 33 países, frente a los 123 firmantes de la convención UNESCO 1970. Aparte de las espinosas y complejas cuestiones competenciales en la aplicación de las le-gislaciones internacionales en el ámbito de las leyes propias de los Estados Parte, es indiscutible que para poder luchar contra el tráfico ilícito se hace necesario el disponer de «inventarios» o de registros normalizados de los bienes culturales a nivel internacional.

Listas de verificación OBJECT ID (fig. 2)

Con el fin de favorecer y ayudar a luchar contra el tráfico ilí-cito de bienes culturales, ICOM aceptó las recomendaciones de la convención UNESCO de 1970 y de su ampliación y apli-cación en UNDROIT 1995, en las que se pone de manifiesto la necesidad de disponer de inventarios de las colecciones o de los datos suficientes para su identificación, los cuales de-bían ser aceptados y reconocidos internacionalmente. A tal fin, ICOM creyó oportuno el colaborar con el proyecto que en 1993 inició el Getty Information Institute encaminado a lograr el establecimiento de standards para la identificación de objetos culturales, que se materializó en 1997 con la crea-ción de las «Listas de Verificación», conocidas como Object Identification (Object ID) que facilitasen la identificación de los objetos expoliados o comercializados ilícitamente a los servicios de Interpol y a los funcionarios de aduanas (OMA), así como a los diversos cuerpos policiales de cada país. Figura 2.

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Las listas de verificación u Objet ID, como se recoge en la página web de ICOM, «contienen los dominios esenciales utilizados para difundir las informaciones necesarias para describir objetos arqueológicos, artísticos y culturales y así facilitar su identificación en caso de robo». Para facilitar su uso a los agentes policiales, así como a los profesionales de museos y a los coleccionistas y gale-ristas, el ICOM mantiene una página web, de libre acceso (http://archives.icom.museum/object-id/index_span.html). El contenido y los diversos campos, así como las normas para su perfecto cum-plimiento se recogen en la obra escrita por R. Thornes y H. Lie, Guidelines for Making Records that Describe Art, Antiques, and Antiquities y aparecida en Londres en 1999, cuya traducción en español se puede consultar en la mencionada página web. El Objetc ID establece los descriptores o categorías principales o básicas de información referentes a tipo de obra, material, dimensiones, temática, fecha o cronología, atribución, etc., a los que se añaden aquellas otras informaciones si se dispone de ellas, como número de inventario, documentación, lugar de origen, fecha de la do-cumentación, etc. En resumen, Objet ID se ha convertido en una herramienta internacionalmente usada y consultada, fundamental para la lucha eficaz contra el tráfico ilícito de bienes culturales. Herramienta que mejora su aplicación si viene acompañada de otros catálogos o listados de obje-tos desaparecidos o en peligro de expolio.

Los «Cien objetos desaparecidos» y las «Listas Rojas»

Con antelación o al mismo tiempo que se trabajaba de forma consensuada en la redacción de las listas de verificación u Objet ID, ICOM preocupado por el continuo expolio del patrimonio cultu-ral, inició un programa de «Talleres sobre el tráfico ilícito» destinados a la formación de los profe-sionales de museos, las policías nacionales y los servicios de aduanas de los países que estaban su-friendo los efectos de este expolio, con el fin de concienciar y formar a los profesionales en la lucha contra este creciente delito. Entre los años 1993 y 2000, la mayoría de estos talleres se llevaron a cabo en diversos países de África, como Tanzania (1993), Mali (1994), en la República Democrática del Congo (1996) cuyos resultados y conclusiones fueron, en parte, la base para la elaboración y posterior publicación de una serie de libros titulada «Cien objetos desaparecidos» (One Hundred Missing Objets), con el fin de que sirvieran de guía para las policías y controles de aduanas en la lucha contra el expolio de los bienes culturales de estos países. De esta forma, se inició la serie con la publicación en 1993 del primero dedicado al «Saqueo de Angkor» (Looting in Angkor), al que le siguieron el «Saqueo de África» (1994), el «Saqueo en América Latina» (1997) para terminar con el dedicado al «Saqueo de Europa» aparecido en el año 2001 y promovido tras los graves incidentes y saqueos producidos durante la Guerra de los Balcanes.

El éxito de esta serie, llevó a ICOM a plantearse la publicación de una nueva basada en la aplica-ción de una política «preventiva» de protección de aquellos bienes culturales de los países expuestos a posibles peligros de expolio, producidos no ya por los conflictos bélicos, sino también por el au-mento de un turismo descontrolado y ávido de coleccionar objetos, sin una especial protección. Con estos fines, a principios de este siglo xxi se creó la serie conocida como las «Listas Rojas» (Red List) redactadas en colaboración con los profesionales de museos de cada uno de estos países, y cuyos primeros ejemplares estuvieron dedicados a las Listas Rojas de bienes culturales en peligro de África (2000) y de Latinoamérica (2000), y de todos ellos, así como de sus contenidos el ICOM dispone en su página web de un banco de datos de acceso público: http://icom.museum/programas/lucha-con-tra-el-trafico-ilicito/listas-rojas-banco-de-datos/L/1/.

Tras la amarga experiencia de la guerra que azotó al sureste de Europa a finales del siglo pa-sado, en donde se pudo experimentar un evidente incremento del expolio de bienes culturales al albur o aprovechando los efectos colaterales de la guerra; ICOM tomó conciencia de la necesidad de desarrollar medidas activas y preventivas para evitar el expolio y saqueo de los bienes culturales conservados en los museos de los países en conflicto bélico.

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ICOM y el tráfico ilícito de bienes procedentes de conflictos bélicos

En el año 1999 y en la ciudad de La Haya, tuvo lugar la reunión de los países de la UNESCO para actualizar los acuerdos de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, llegándose a la aprobación del conocido como el Segun-do Protocolo, en cuyo artículo 9, el dedicado a la «Protección de bienes culturales en territorio ocupado» se establece lo siguiente:

1. Sin perjuicio de las disposiciones de los Artículos 4 y 5 de la Convención, toda Parte que ocupe total o parcialmente el territorio de otra Parte prohibirá e impedirá con respecto al territorio ocupado:

a) Toda exportación y cualquier otro desplazamiento o transferencia de propiedad ilícitos de bienes culturales.

b) Toda excavación arqueológica, salvo cuando sea absolutamente indispensable para salvaguardar, registrar o conservar bienes culturales.

A tenor de esta recomendación y tras la experiencia de conflictos pasados, ICOM acordó tomar parte activa, de tal manera que dedicó parte de los números de su serie de publicaciones de las «Listas Rojas» a dar a conocer los bienes culturales en peligro de los países beligerantes. Así, casi al mismo tiempo de iniciarse los conflictos armados, se editó en el año 2003 la «Lista Roja de urgen-cia de antigüedades iraquíes en peligro», al que le seguirán la «Lista Roja de antigüedades afganas en peligro» (2006). La inmediatez de estas publicaciones y la rápida respuesta de ICOM ante estos sucesos o convulsiones sociales violentas, se pone de manifiesto con la reciente edición de la «Lista Roja de urgencia de bienes culturales egipcios en peligro», aparecida en el 2011 y meses después de la Primavera Árabe que supuso el cambio del régimen político en Egipto. Otra prueba más de esta proximidad y preocupación por los problemas actuales, es el anuncio de la próxima aparición de la «La Lista Roja de urgencia de bienes culturales de Siria en peligro».

ICOM y el tráfico ilícito de bienes culturales por Internet

Pero no solo son las guerras o las revoluciones sociales, las que generan o propician el expolio y el tráfico ilícito de bienes culturales. La irrupción de las Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación, (TICs) en la sociedad actual, algo impensable apenas hace veinte años que han nacido con fuerza al albur de este siglo xxi, ha supuesto no solo una verdadera revolución en la comunicación universal, sino también, y entre otras muchas cosas positivas, ha conllevado as-pectos negativos ya que al no existir barreras físicas ni fronteras geográfico-políticas en la red, han facilitado el que Internet se haya convertido en un espacio de uso cada vez mayor y más común para el tráfico ilícito de bienes culturales.

De tal manera que ICOM, siguiendo la experiencia de acuerdo de colaboración establecido entre el Museo Británico y la firma Ebay en el año 2006, para prevenir la venta ilegal de antigüe-dades a través de Internet, al año siguiente llegó a un acuerdo con la UNESCO e Interpol para perseguir el tráfico ilícito de bienes por Internet, recogido en un documento firmado el 5 de julio de 2007 y en el que se aportan una serie de «Medidas básicas relativas a los bienes culturales que se ponen a la venta en Internet» y sus listas de verificación, así como el que se acuerda la divulgación de las mismas en todos los comités de ICOM y en las autoridades de sus países para una mejor y más eficaz lucha contra el tráfico ilícito por la red.

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EL Código de Deontología del ICOM para los museos y el tráfico ilícito de bienes culturales (fig. 3)

ICOM en su Asamblea General celebrada en Buenos Aires (Argentina) en el año 1986, aprobó, entre otros puntos, un primer documento sobre el «Código de Deontología Profesional», que du-rante varios años estuvo elaborando la comisión de ética, nombrada al efecto, y tras las reformas y modificaciones propuestas en la posterior Asamblea General de Barcelona (España) en 2001, fue aprobada en la celebrada en 2004 en Seúl (Corea), con el nombre definitivo de «Código de Deontología del ICOM para los museos»,que se puede consultar en las páginas web de ICOM y de ICOM-España en las varias lenguas oficiales. (http://icom-ce.org/contenidos09.php?id=29).

En el Código de Deontología ya se establece claramente, en su apartado 7, que los museos están obligados a actuar de conformidad con las diversas legislaciones, no solo las locales o nacio-nales, sino también las de ámbito y aplicación internacional y acorde con las obligaciones contraí-das con los diversos tratados o convenios suscritos por sus países de referencia. Del mismo modo, sus órganos rectores están obligados a cumplir y hacer cumplir los compromisos contraídos con los diversos acuerdos o tratados en su aplicación al origen de sus colecciones, así como en su ex-hibición y actuación de sus profesionales.

Con referencia al tema que nos ocupa del tráfico ilícito de bienes culturales, el Código enu-mera en su artículo 7.2, aquellos tratados o convenios internacionales específicos, ya menciona-dos, de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de la Convención de 1954 y en su segundo protocolo de 1999; las Convenciones UNESCO 1970 y UNIDROIT 1995, a la que se añade la más reciente de la Convención sobre la Protección del patri-monio cultural Subacuático (UNESCO, 2001).

Figura 3.

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Convenciones en las que se deja claramente expuesta la preocupación de los países por la protección de estos patrimonios que con frecuencia suelen ser víctimas del expolio y de su tráfico ilícito, como queda patente en el preámbulo de esta última, la Convención de la UNESCO 2001, en la que la Conferencia General de los países manifiesta estar «Profundamente preocupada por la creciente explotación comercial del patrimonio cultural subacuático y, especialmente, por ciertas actividades que tienen por objetivo la venta, la adquisición o el trueque de patrimonio cultural su-bacuático» y, por lo tanto, establece en su artículo 2, apartado 7 y en la norma 2 de su Anexo, que no podrá ser objeto de explotación comercial, manifestando, en su artículo 14, la obligación de los Estados Parte de controlar su entrada, comercio y posesión, así como tomar medidas para su tráfi-co ilícito, al decir: «Los Estados Partes tomarán medidas para impedir la entrada en su territorio, el comercio y la posesión de patrimonio cultural subacuático exportado ilícitamente y/o recuperado, cuando tal recuperación sea contraria a la presente Convención» (http://unesdoc.unesco.org/ima-ges/0012/001260/126065s.pdf).

Establecido el marco legal de obligación de los museos en su actuación y compromiso en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, el Código de Deontología dedica varios de sus capítulos a las normas o recomendaciones a seguir en cuanto a la aplicación de estas normas en sus colecciones, así como en su exhibición y en el comportamiento ético de sus profesionales. Así, en cuanto se refiere a las colecciones de los museos y sobre todo a su adquisición y proce-dencia, se establece en el apartado 2.2, la necesidad fundamental y básica de disponer de un título o certificado de propiedad «válido» del objeto adquirido, de tal manera que ningún museo debe «adquirir ningún objeto o espécimen por compra, donación, préstamo, legado o intercambio sin que esté seguro de la existencia de un título de propiedad válido», estableciendo claramente que «una prueba de propiedad o la posesión legal de un objeto en un país determinado no constituyen forzosamente un título de propiedad válido». De esta manera se reitera en el subapartado 3 del artículo 2, la obligatoriedad de «realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurarse de que un objeto ofrecido en compra, donación, préstamo, legado o intercambio no haya sido adquirido o exportado ilegalmente de su país de origen o de un país en tránsito en el que hubiera podido ser poseído legalmente, incluido el país en que se encuentra el museo (…)», haciéndose extensiva esta recomendación a la adquisición de especímenes biológicos o geológicos protegidos, como se establece en el subapartado 2.6. Igualmente, establece taxativamente que los museos han de evitar la compra de cualquier objeto procedente de países en conflicto bélico, como así lo recoge en su apartado 6.4, referente a los bienes culturales procedentes de un país ocupado, en el que según los protocolos de la Convención de La Haya, 1954, 1999, «los museos deben abstenerse de comprar o adquirir bienes culturales procedentes de territorios ocupados y respetar estrictamente las leyes y convenciones que rigen la importación, exportación y transferencia de bienes culturales o naturales».

La preocupación de ICOM y de su Código de Deontología para los museos en cuanto se re-fiere al tráfico ilícito de bienes, no acaba aquí sino que se hace patente ante la posibilidad, bastante frecuente, de que los museos puedan ser utilizados como espacios para «blanquear», llamémoslo así, objetos de procedencia dudosa o ilícita, aprovechando su aparición o catalogación en una exposición, lo que de repente les confiere el status de bien museístico y legítimamente comer-cializable. Así, con tal de prevenir o evitar esta posible circunstancia, el Código de Deontología en su subapartado 4.5, dedicado a la exposición de objetos de procedencia desconocida, dice lo siguiente: «Los museos deben evitar la exposición u otra utilización de objetos de procedencia dudosa o desconocida. Los museos deben ser conscientes de que la exposición u otra utilización de esos objetos se puede considerar como una aprobación del tráfico ilícito de bienes culturales y una contribución al mismo».

Por último, el Código de Deontología en el capítulo octavo, dedicado a la ética de los profe-sionales de los museos, entre los diversos aspectos dedica en concreto su apartado 8.5 al tráfico

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ilícito y los profesionales de museos, estableciendo explícitamente el que «los miembros de la profesión museística nunca deben contribuir directa o indirectamente al tráfico o comercio ilíci-tos de bienes naturales o culturales». A esta taxativa norma, básica de aceptación y cumplimiento como requisito para ser miembro de ICOM, le acompaña el compromiso de «confidencialidad» del profesional de museos, cuestión ésta a la que M. Casamar dedicó unas enriquecedoras páginas en el anterior Curso sobre Tráfico Ilícito de Bienes Culturales organizado por el Ministerio de Cultura en el año 2006, pero que, sin riesgo a faltar a este derecho profesional, en esta cuestión de la lucha contra el tráfico ilegal de bienes culturales ICOM es intransigente y establece en el subapartado 8.8 de su Código de Deontología que como excepción, «la confidencialidad está subordinada a la obligación legal de ayudar a la policía o a otras autoridades competentes a efectuar investigaciones sobre bienes que hayan podido ser robados, adquiridos o transferidos de manera ilícita»

Bibliografía

Casamar, M. (2006): «Los Códigos Deontológicos», La lucha contra el tráfico ilícito de Bienes Culturales (Madrid), pp. 204-209.

La lucha contra el tráfico ilícito de Bienes Culturales (Madrid, 2006). Disponible en: http://www.mcu.es/patrimonio/MC/LCTI/index.html.

Medidas jurídicas y prácticas contra el tráfico ilícito de bienes culturales. Manual de la UNESCO. (Paris, 2006). Disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001461/146118s.pdf.

Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de la Con-vención de 1954. 2º Protocolo de 1999. Disponible en: http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=15207&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html.

Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales 1970. Dispo-nible en: http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13039&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html.

Convenio de UNIDROIT sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente (Roma, 24 de junio de 1995). Disponible en: http://www.UNIDROIT.org/english/conventions/1995cul-turalproperty/translations/culturalproperty-spanish.pdf.

Convención sobre la Protección del patrimonio cultural Subacuático (UNESCO, 2001). Disponi-ble en: http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001260/126065s.pdf.

ICOM (International Council of Museum). Disponible en: www.icom.museum.

Comité Ejecutivo ICOM-España. Disponible en: www.icom-ce.org.

Thornes, R.; Lie, H. (1999): OBJECT ID. Guidelines for Making Records that Describe Art, Antiques, and Antiquities. London (Trad. al español). Disponible en: http://archives.icom.museum/object-id/.

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La cooperacion internacional en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales

Carlos Maldonado ValcárcelJefe del Departamento de Coordinación de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Introduccion

Antes de comenzar, quisiera partir de una premisa que creo que va a condicionar la práctica tota-lidad de este encuentro: el tráfico ilícito de bienes culturales es un fenómeno preferentemente y, casi diría por antonomasia, internacional. Y el tráfico ilícito de bienes culturales se ha convertido hoy en una de las actividades más lucrativas de la delincuencia internacional organizada. Así que aquí se nos presentan ya los que, al menos en la actualidad, son las dos principales características del problema: es crimen organizado y tiene carácter internacional. Por ello, no cabe duda que la cooperación internacional en la lucha contra este tráfico constituye, junto con la acción, normativa o no, que pueda desarrollar cada país, una de las dos bases en las que se debe sustentar cualquier acción creíble y eficaz contra esta lacra.

El tráfico ilícito de bienes culturales

Podríamos afirmar que el aspecto internacional está casi en el origen del tráfico ilícito de bienes culturales. Y también el aspecto lucrativo o pecuniario de dicho tráfico.

Desde tiempo inmemorial la dominación del otro ha ido muy vinculada al saqueo y a la pri-vación de aquellos bienes culturales o artísticos precisamente más ligados a la identidad del otro, del pueblo dominado. Tenemos múltiples ejemplos de ello y desgraciadamente hasta tiempos muy recientes.

En algunos casos, este afán de posesión de los bienes ha sido vestido de «curiosidad» por el otro, y justificado con pretensiones de conocimiento o incluso de salvamento. Los objetos sacados de Machu Picchu por Hiram Bingham y donados a Yale, y recientemente devueltos al Perú sería un ejemplo del primer caso. Los mármoles sacados del Partenón por Lord Elgin son ejemplo del segundo caso (pero a veces esta justificación de que los bienes, de haber permanecido en su lugar no habrían subsistido, es una justificación posterior para argumentar la no devolución). Es en esta época cuando parece justificable contar con un único lugar –como el British Museum o el Victoria & Albert de Londres– donde sea posible comparar con carácter ecléctico y enciclopédico objetos y bienes procedentes de todas las culturas.

Pero, no nos engañemos: el principal objetivo de la posesión de un bien cultural o artístico está en muy pocos casos ligado a la íntima satisfacción de poseer tal o tal bien, o a la importancia cultural del mismo, sino que casi siempre se reduce a la mera posesión en términos de valor eco-nómico y de valor de transacción.

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El tráfico ilícito de bienes culturales en la actualidad

Con ocasión del 40 aniversario de la Convención de la UNESCO se ha difundido hasta la saciedad ese dato impactante de que, después del tráfico de drogas y de armas, el tráfico ilícito de bienes cul-turales es el que más dinero mueve: unos 6.000 millones de dólares anuales. Y lo sorprendente –y probablemente lo más eficaz– es que el dato haya sorprendido a tanta gente, es decir que a muchos se les haya caído finalmente la venda en relación con un problema que aparecía minusvalorado.

Ha quedado claro que las mafias internacionales que se dedican a la delincuencia organizada están siempre a la búsqueda del mayor beneficio y del menor riesgo. Y por ello, buscan espacios de impunidad, lagunas normativas, disparidades legislativas. En suma, se ha hecho mucho, pero se ha hecho tarde y todavía hay mucho por hacer, y la delincuencia organizada se ha aprovechado de ello para ocupar ese espacio. Como decía Kofi Annan en el preámbulo de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ésta «ha sacado partido de una economía globalizada y de los medios tecnológicos que la acompañan, mientras que nuestros esfuerzos han sido más bien fragmentarios, incluso obsoletos».

España y el tráfico ilícito de bienes culturales

España es un país en el que se dan casi todas de las posibles circunstancias para convertirse en un caso paradigmático:

– País rico en patrimonio cultural y artístico.

– País con pasado colonial, con las implicaciones que ello conlleva y que regularmente se nos recuerda.

– País que ha sufrido en carne propia principalmente durante los últimos 200 años un siste-mático saqueo –a menudo consentido– de importantes bienes de su patrimonio.

– País de tránsito de bienes sacados ilegalmente de otros países.

– Quizá país en el que hay establecidas redes organizadas de tráfico.

Todas estas circunstancias hacen que España pueda y deba no solo ser de algún modo un país que se toma en serio la protección de su patrimonio, que ya lo es, sino un país modélico en la cooperación internacional en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

Son muy antiguos los instrumentos de protección del patrimonio en España y ya en la época de la Ilustración se adoptan las primeras medidas, fundamentalmente contra la salida de bienes artísticos que sean considerados parte de los tesoros nacionales. Las primeras Reales Órdenes que intentan poner coto a la salida de bienes artísticos o arqueológicos de España datan de finales del siglo xviii y principios del xix, pero se trata de instrumentos muy débiles que no impiden un expolio masivo de obras, incrementado tras el proceso de desamortización. En las primeras décadas del siglo xx surge una mayor conciencia del problema y surgen las primeras leyes en las que se asigna una especial protección e inexportabilidad a las piezas que sean consideradas bienes histórico-ar-tísticos de interés nacional. Durante la II República se da un paso más y la propia Constitución de 1931 da plena competencia al Estado para prohibir la exportación o incluso decretar la expropia-ción de bienes histórico-artísticos, con el fin de mejor garantizar su conservación y salvaguarda. La Ley de Patrimonio de 1933 crea la Junta Superior del Tesoro Artístico, precedente de la actual Junta de Calificación y Exportación de Obras de Arte. La Guerra Civil supone otro golpe al patrimonio español, que no voy a detallar, pero en el ámbito que nos interesa, como veremos más adelante,

La cooperación internacional en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales

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es la Segunda Guerra Mundial la que despierta una verdadera conciencia de cooperación interna-cional en la materia.

Independientemente de los instrumentos de cooperación internacional a los que ahora haré referencia, en el caso español lamentablemente hay aún muchas carencias, que seguramente serán señaladas a lo largo de estas tres jornadas, y que pueden llegar a condicionar nuestra cooperación internacional en la materia:

– Carencias legislativas: sorprende, por ejemplo, la tipificación del tráfico ilícito de bienes culturales que se equipara al contrabando. Es también una grave laguna que nuestra Ley de Patrimonio se centre en impedir la exportación ilícita, mientras que nada dice de la importación ilícita de bienes culturales. Por no hablar del distinto tratamiento otorgado al problema en las diversas Comunidades Autónomas.

– Carencias institucionales: citaría, por ejemplo, el hecho de que sea la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo la que entienda de los casos de tráfico ilícito de bienes culturales.

– Carencias técnicas: distintas bases de datos, pertenecientes a distintos órganos implica-dos en la lucha contra el tráfico ilícito.

– Carencias sociales: se echa en falta una mayor concienciación social sobre el problema.

Hay una percepción social del tráfico de bienes culturales que no guarda relación con la ex-trema gravedad del problema. Necesidad de incidir en este aspecto en la educación.

Si no se resuelven todas estas carencias, difícilmente podrá actuarse de forma eficaz en la lu-cha contra el tráfico ilícito de bienes culturales (ni en defensa de nuestro propio patrimonio, ni en la consecución del retorno de bienes sacados ilegalmente de España, ni en ayuda a la recuperación de bienes culturales por parte de otros países mediante la cooperación internacional).

La cooperación internacional en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales

El primer atisbo de cooperación internacional en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes cultura-les está vinculado a los bienes requisados o saqueados con ocasión de conflictos armados. Como expuse al principio, el deseo de posesión de bienes del pueblo dominado por parte del dominador u ocupante es tan viejo como la historia. Desde siempre el saqueo y apropiación de los bienes culturales o artísticos del vencido ha añadido humillación a la derrota, y más si se trata de bienes especialmente ligados a la identidad o a la representación del poder. A veces, se ha llegado al extre-mo de su destrucción, como máxima y más humillante expresión del triunfo (recordemos aquí la fundición de las placas de oro que recubrían el templo de Coricancha en Cuzco, o el incendio por Napoleón del «Bucintoro», la nave que representaba mejor que nada el poderío naval de la Repú-blica de Venecia. O más recientemente, la destrucción de los Budas de Bāmiyān por los talibanes, o el ataque a los mausoleos de Tombuctú en Mali).

Pero esta destrucción es la punta del iceberg de los miles y miles de piezas apropiadas du-rante conflictos armados a lo largo de la historia. Parece, no obstante, que en cierto modo se acep-taba como normal –o como efecto colateral de la guerra– que el vencedor en un conflicto armado retuviera las piezas y obras robadas como botín de guerra, que pasaban así a engrosar su propio patrimonio. Recordemos aquí el sistemático saqueo al que fue sometido el patrimonio cultural

Carlos Maldonado Valcárcel

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español durante la invasión napoleónica. Solo en caso de que el país saqueador u ocupante fuera derrotado, la historia nos da ejemplos de inicios muy incipientes de cooperación internacional para la restitución de los bienes.

Así es que, los primeros ejemplos de cooperación internacional no son, por tanto, preven-tivos sino que buscan la restitución de los bienes robados durante una ocupación o guerra. Por ejemplo, el Congreso de Viena, en 1814, no solo tuvo como objeto restablecer las fronteras ante-riores a las invasiones napoleónicas, sino también restituir a sus países de origen los millares de obras requisadas y trasladadas a Francia por la potencia invasora (algo de lo que, por cierto, España no se vio prácticamente beneficiada). Así, Italia recuperó una gran parte de las obras de arte sus-traídas por Napoleón durante la campaña de Italia (menos la enorme tela del Veronés, Las bodas de Caná, que quedó en el Louvre).

Primeros instrumentos

Ya he mencionado brevemente la legislación española en la materia durante el siglo xix y primera mitad del siglo xx. No me voy a detener en ella porque en gran medida ignora la cooperación inter-nacional en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales. Sin duda porque prima el carácter preventivo –medidas de prohibición o trabas a la exportación de bienes– lo que, no obstante, no impidió un verdadero expolio de arte español. Aún no existe desde luego en el siglo xix y primera mitad del xx conciencia de la necesaria cooperación internacional, pero lo que es más grave, no existe una verdadera conciencia de la importancia del patrimonio como valor cultural e identita-rio como la tenemos hoy, y tampoco existe una verdadera percepción social del tráfico ilícito de bienes culturales como algo delictivo y reprensible. De hecho, como ya he señalado, muchas de las normas al respecto inciden en la asimilación del tráfico ilícito al contrabando, que no es sino el comercio ilegal en detrimento de la hacienda pública, y están desprovistas de una clara apoyatura en la defensa del patrimonio por su valor intrínseco cultural.

Segunda Guerra Mundial

Independientemente del lento y continuo goteo del tráfico ilícito de bienes culturales durante el siglo xix y primera mitad del xx, será la Segunda Guerra Mundial la que evidencie de forma dramá-tica la magnitud del expolio de bienes culturales, incluso su utilización como arma de aniquilación de la dignidad de las personas y los pueblos. Aunque hay medidas casi inmediatas para intentar recuperar los bienes expoliados por los nazis tras la Segunda Guerra Mundial, el primer instru-mento con pretensiones de globalidad en la materia es la Convención de La Haya de 1954 para la Conservación de bienes culturales en caso de Conflicto Armado, la primera de las Convenciones de UNESCO en materia de patrimonio, que marca una serie de compromisos aún tímidos para los Estados Parte con objeto de preservar y respetar los bienes artísticos y culturales durante los con-flictos. También fija medidas de salvamento y traslado de obras en peligro, así como garantías para el retorno una vez acabado el conflicto.

Pronto se hace patente que el ámbito de aplicación de esta Declaración no puede responder al creciente y continuo tráfico ilícito de bienes culturales y que, además de las dramáticas expe-riencias de expolio durante las guerras, se imponen instrumentos más amplios y permanentes. Así, la Conferencia General de UNESCO aprueba en 1964 una Recomendación sobre Medidas En-caminadas a Prohibir e Impedir la Exportación, Importación y Transferencia de Propiedad Ilícitas de bienes culturales, que será el germen de la posterior Convención de 1970. Además de las me-didas que recomienda a los Estados Parte, incluye varios aspectos que prefiguran ya un avance en la cooperación internacional: una recomendación a concluir acuerdos bilaterales o multilaterales

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que regulen específicamente las medidas para evitar el tráfico ilícito y las fórmulas de restitución, un llamamiento a la colaboración entre autoridades competentes de los Estados Parte para descu-brir operaciones ilícitas, y una plasmación de los principios que deben regir las restituciones, con garantía de los derechos del adquirente de buena fe. En cualquier caso, la recomendación remite a las decisiones que adopten los Estados Partes y a sus legislaciones nacionales, aún muy dispares.

Esta Recomendación, que no tenía lógicamente carácter vinculante, abrió el camino para que UNESCO, consciente del importante paso que había dado, diera un paso más con la adop-ción en 1970 de la Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales. No voy a entrar a detallar la importancia que supone la Convención, solo diré que, frente a intentos an-teriores, marca una serie de principios e impone una serie de obligaciones y compromisos a los Estados parte, empezando por la cooperación internacional. Es relevante que tras el artículo 1, en el que se define lo que es «bien cultural», el artículo 2 señala ya que «la colaboración internacional constituye uno de los medios más eficaces para proteger los bienes culturales de los peligros del tráfico ilícito». No obstante, la Convención deja claro en su artículo 3 que será considerada ilícita «la importación, exportación o transferencia de la propiedad de un bien cultural, cuando se haga infringiendo la legislación adoptada por los Estados Parte». Es decir, tipifica el tráfico de ilícito, solo cuando lo sea para el Estado en cuestión, remitiendo a su legislación. En los siguientes artículos, la Convención abunda en los medios para esa colaboración internacional: fundamentalmente medi-das legislativas de carácter preventivo y para impedir la adquisición de bienes robados y/o sacados ilegalmente de otro Estado, medidas de mutua asistencia e información, decomiso y restitución. La Convención remite también a la posibilidad de concertar acuerdos específicos bilaterales para regular la restitución.

A fecha de hoy, con la reciente ratificación por parte de Palestina, son 122 los Estados Parte.

La realidad y la dificultad de alcanzar acuerdos de restitución siguiendo lo estipulado en la Convención de 1970 hizo que la UNESCO promoviera la creación de un comité de expertos que trabajó desde 1976 y propuso la creación de un comité intergubernamental para la promoción del retorno de bienes culturales a sus países de origen o la restitución en caso de apropiación ilícita. Dicho comité, que fue creado en la Conferencia General de la UNESCO de 1978, tenía como obje-tivo dar un paso más a partir de la obligación de restitución marcada por la Convención de 1970: intentar encontrar vías para facilitar y alcanzar acuerdos bilaterales de retorno o restitución, ejercer una suerte de mediación e impulsar la conclusión de acuerdos específicos en la materia entre paí-ses afectados por casos concretos de conflicto.

El Comité, formado por 22 países miembros entenderá de aquellas peticiones que hayan sido formuladas a la UNESCO por cualquier Estado Miembro de la organización para el retorno o restitución de bienes que hayan salido de dicho país «como consecuencia de una ocupación colo-nial o extranjera o de resultas de una apropiación ilícita». La función principal del Comité –una vez que queda patente que los Estados no han podido ponerse de acuerdo por sí solos– es promover la negociación bilateral entre el país peticionario y el país que detenta el bien cultural en cuestión, así como eventualmente facilitar la mediación –a través de un arbitraje externo– o la conciliación –a través de un órgano constituido al efecto–. En cualquier caso, el resultado de la mediación no será vinculante.

Con objeto de facilitar y homogeneizar las peticiones, se creó en 1981 un formulario tipo que el país peticionario remitirá al Comité, quien a su vez lo enviará al país demandado que tiene un año para responder con las alegaciones que considere oportunas. En el formulario, el país peticionario deberá hacer una descripción detallada del bien, circunstancias de su salida ilegal,

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situación legal y de la propiedad, referencias y documentación sobre la obra, legislación aplicable y acciones solicitadas. El propio formulario contiene una parte para que el país demandado dé su versión de los hechos. Es este formulario el que contiene a fin de cuentas toda la información ne-cesaria para que el Comité promueva un proceso de mediación o conciliación.

En 1999, la Conferencia General acordó la creación de un fondo, que se nutre de contribu-ciones voluntarias, en apoyo de las iniciativas que el comité desarrolla en este terreno. En concre-to, con dicho fondo el comité promueve programas de ayuda a los Estados Miembros para garan-tizar la salvaguarda de sus bienes culturales, que incluyen planes de capacitación, concienciación, de acondicionamiento y seguridad de museos, entre otros.

La Convención de la UNESCO de 1970 y sus posteriores instrumentos, que actúan funda-mentalmente en la esfera del derecho internacional público, fueron complementados en 1995 con la Convención del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente. UNIDROIT vela por la armonización del derecho privado de los Estados, en aras de evitar conflictos legales por la disparidad normativa. El objeto principal de la Convención UNIDROIT es, por tanto, uniformar los requisitos y las normas para las demandas de restitución de bienes robados y de devolución de bienes exportados ilegal-mente ante tribunales o autoridades del país donde se encuentre el bien. La principal novedad es que en esta Convención quita fuerza a la figura del «adquirente de buena fe» (que constituía anteriormente un obstáculo a la restitución del bien) y determina un principio absoluto de que «el poseedor de un bien cultural robado deberá devolverlo». Esta obligación tiene, no obstante alguna limitación, como es el plazo de prescripción (50 años), plazo que se reduce a 3 desde que el país solicitante tuviera conocimiento del paradero y del poseedor del bien. Pero en el caso de determinados bienes especialmente cualificados, no hay plazo de prescripción. La obligatoriedad de restitución, incluso si el adquirente es de buena fe, viene compensada con indemnización para este caso, pero es el poseedor el que ha de demostrar dicha buena fe en el momento en que ad-quirió el bien. Este es uno de los puntos cruciales de la Convención, ya que obliga de algún modo al adquirente a verificar la legalidad del bien, lo cual es el mejor modo de desalentar a potenciales adquirentes de mala fe y, a la postre, de desalentar el tráfico ilícito de bienes culturales. Aunque la Convención ha sido ratificada de momento solo por 33 países, se ha constituido como un instru-mento muy eficaz, cuyos principios están siendo cada vez más asumidos incluso por países que aún no lo han ratificado.

Hay otros organismos e instituciones de carácter internacional que contribuyen desde sus respectivos ámbitos a la cooperación en la lucha contra el tráfico de bienes culturales: ICOM, In-terpol, OMA, cuya actuación va a ser analizada en otras ponencias.

Pero en cualquier caso, es curioso cómo a medida que el tráfico ilícito ha ido evolucionando hacia una esfera más cercana a la delincuencia organizada transnacional, a medida que la comuni-dad internacional ha tomado conciencia de los efectos devastadores del problema, de la entidad de los flujos económicos que genera y de la conexión con las mafias internacionales, es curioso cómo las reacciones internacionales han traspasado la frontera de las organizaciones culturales como la UNESCO, para ocupar la atención de otras agencias dedicadas al crimen internacional. Tal es el caso de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). La UNODC promovió y adoptó en 2000 la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Se trata de un nuevo instrumento que fortalece los mecanismos de cooperación internacional para hacer frente de forma más eficaz al crimen transnacional. La Convención marca su ámbito de acción más en base a la tipología internacional del delito que en base al objeto de dicho delito. No obstante, se refiere en su preámbulo de forma expresa a los «delitos contra el patrimonio cultural» entre los que la Convención pretende atacar.

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La UNODC reúne regularmente a un Grupo de Expertos sobre la Protección contra el Tráfico de Bienes Culturales para avanzar en el desarrollo de las medidas de la Convención aplicables al campo concreto del tráfico internacional de arte. Así, el grupo, que se ha reunido recientemente en Viena, está trabajando actualmente en unas directrices para fortalecer las respuestas de los Esta-dos en materia de prevención del delito y justicia penal y ha hecho una serie de recomendaciones en materia de cooperación internacional: incrementar la cooperación entre órganos judiciales y penales, alcanzar acuerdos sobre investigaciones conjuntas, utilizar nuevos canales de comunica-ción para intercambio de información, interconexión de bases de datos nacionales, mejora de los mecanismos de asistencia judicial internacional.

España y la cooperación internacional en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales

Ya hemos mencionado el continuo y gravísimo expolio que ha sufrido el patrimonio artístico y cultural español durante los siglos pasados y lo poco que se ha hecho desde los poderes públicos para impedirlo. Baste recordar que cuando Wellington intercepta un cargamento de obras de arte que José Bonaparte se lleva del Palacio Real en su huída a Francia, Fernando VII regala la totalidad de dichos bienes al propio Wellington en agradecimiento…

Prácticamente se puede decir que no existía una política activa de defensa del patrimonio y menos aún recuperación de los bienes sacados ilícitamente de España. La excepción es la rei-vindicación que culmina con el acuerdo de canje de obras de arte con Francia en 1941: retornan a España gran parte del Tesoro de Guarrazar, La Dama de Elche o la llamada Inmaculada Soult de Murillo, a cambio de obras francamente menores como una Mariana de Austria atribuida a Velázquez, un Greco y un tapiz de Goya. Las vicisitudes de este primer acuerdo internacional son curiosas: el Mariscal Pétain quería estrechar las relaciones con España del régimen de Vichy y ello hacía que el momento fuera propicio para la restitución. Pero Franco temió que una simple resti-tución de obras a España pudiera ser cuestionada legalmente con posterioridad, así que se decidió que tuviera forma de canje de obras de arte, un canje por una vez francamente favorable a España.

España no ratificó la Convención hasta 1986, probablemente al hilo de la importante aproba-ción de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985. No nos debe sorprender si son los países del sur de Europa –Italia, Grecia, Portugal y España– los primeros de Europa en ratificarla, lo que indica bien a las claras la distinta percepción que ha habido en torno al libre movimiento de bienes culturales en nuestro continente: un norte poco intervencionista en la materia y un sur proteccio-nista de su patrimonio.

Pese a nuestra relativamente tardía ratificación, hasta entonces, ciertos principios de la coo-peración internacional se van perfilando y asumiendo en nuestras relaciones bilaterales. Así, entre 1978 y 1986 se firman numerosos convenios de cooperación cultural, en los que de forma expresa se incluye casi siempre un artículo específico sobre cooperación en materia de lucha contra el tráfico de bienes culturales. Así, por poner un ejemplo, al convenio cultural firmado con Polonia en 1978 dice en su artículo 13 que «las partes contratantes colaborarán con el fin de imposibilitar el comercio ilegal de obras de arte». A partir de la ratificación de la Convención de la UNESCO, los convenios culturales de carácter bilateral que firma España se limitan a recoger en su articulado menciones genéricas a «la colaboración en el campo de la conservación del patrimonio cultural» o a «la colaboración en el marco de las Convenciones de la UNESCO en materia de patrimonio».

El 1 de enero de 1986, España ingresa en la Comunidad Económica Europea y con ella en un espacio que iría abriéndose progresivamente a la libre circulación de mercancías. El Tratado

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Constitutivo pretende ser muy abierto en ese sentido y prohíbe expresamente en los artículos 28 y 29 las restricciones a la importación, exportación o tráfico de mercancías, pero su artículo 30 facilita algunas excepciones, entre ellas las restricciones que tengan por objeto la protección del Patrimonio Histórico, artístico o arqueológico, remitiendo para ello a las legislaciones nacionales. Posteriormente, el Acta Única Europea suprimía definitivamente los controles aduaneros intra-comunitarios. La Directiva de 1993 sobre restitución de bienes culturales que hayan salido ilegal-mente del territorio de un país de la Unión Europea se impone como un necesario contrapeso al abatimiento de las fronteras interiores y también al librecambismo que imponen los Tratados de la Unión. La Directiva garantiza a los países de la Unión Europea la restitución a su territorio de los bienes culturales sacados ilegalmente del país, tras la supresión de los controles en las fronteras interiores, infringiendo la normativa nacional al respecto. La Directiva prevé para ello una serie de medidas de cooperación internacional, desde la búsqueda del bien, notificación, conservación y acuerdo de restitución. También prevé la orden de restitución por los tribunales cuando el acuerdo no ha sido posible.

Se incorpora al ordenamiento español en 1994. La Directiva es de suma importancia por dos razones:

Por su obligatoria transposición a los ordenamientos nacionales de los Estados Miembros hace que algunos países del norte hayan tenido que incorporar a sus ordenamientos por primera vez medidas relativas a la restitución de bienes exportados ilegalmente y porque mejora sustancial-mente el mecanismo de restitución con respecto a 1970.

Hemos visto todo lo que se ha hecho desde la Segunda Guerra Mundial en el ámbito de Naciones Unidas –UNESCO, UNIDROIT, UNODC, UE, ICOM, Interpol, etc.–. Se puede decir sin ningún tipo de presunción que, con todo este arsenal de instrumentos, la comunidad internacio-nal debería estar capacitada para desarrollar una lucha eficaz contra el tráfico de bienes culturales. Y sin embargo queda mucho por hacer en el ámbito legislativo, en la cooperación internacional y sobre todo en la concienciación y la educación.

España, con la adopción de todos los instrumentos internacionales y con su ejemplo prácti-co en muchos casos en los últimos años, ha demostrado con creces su compromiso con los princi-pios de la UNESCO y su voluntad de colaboración con otros países. Desde luego, la lucha contra el tráfico es algo bidireccional y debemos dejar clara nuestra voluntad de colaborar con otros países en la salvaguarda y eventual restitución, cuando proceda, de sus bienes, para poder exigir igual tra-to en el caso de los bienes que reclamemos. Es decir, debemos hacer un esfuerzo para que nuestro compromiso y nuestra acción en este ámbito tenga un carácter simétrico.

Como representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC), quisie-ra comentarles brevemente la actuación que este puede tener en este ámbito de la cooperación internacional. Nuestra acción puede tener carácter de acompañamiento, muchas veces es una labor de persuasión o una gestión diplomática o política cerca de las autoridades del país del que se trate, para tratar de influir positivamente en la resolución de un caso concreto. A veces, en ca-sos muy sonados, estas gestiones son menos sutiles y de mayor nivel político, no siendo raro que lleguemos a incluir puntos relacionados con casos concretos de demandas de restitución entre los temas a tratar en encuentros bilaterales entre un ministro español y su homólogo de otro país.

Pero el MAEC puede ejercer también una cierta labor preventiva. Tenemos, como es lógico, el mayor despliegue en el exterior y nuestra red de embajadas puede en muchas ocasiones co-nocer y trasladar información con gran rapidez, en relación con piezas españolas presuntamente sacadas de forma ilegal que estén en el mercado o que vayan a salir a subasta. Por otro lado, la mayoría de nuestras embajadas cuenta con agregados del Ministerio del Interior y algunas de las

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principales con magistrados de enlace, que pueden ser sumamente útiles en el seguimiento e impulso de los casos con sus contrapartes locales. Por otro lado, y en el ejercicio de esa acción simétrica a la que me refería antes, nuestro Ministerio recibe constantemente avisos de embajadas extranjeras acreditadas en Madrid de robos acaecidos en sus países, o de piezas que aparecen en casas de subastas, presuntamente ilegales. Nosotros servimos de correa de transmisión de estas alertas, de modo que lleguen de forma inmediata al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), para su posterior canalización a los cuerpos y fuerzas de seguridad.

Hay otra cooperación internacional a la que me quería referir, como representante de la Agencia Española para la Cooperación Internacional y el Desarrollo (AECID), y que también puede tener un importante efecto en la concienciación de terceros países en la lucha contra el tráfico ilícito. Me refiero a los programas de la cooperación española que tienen como objeto la valoriza-ción, conservación, gestión o formación en el ámbito del patrimonio. Para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC), y esto es algo absolutamente compartido por el MECD, los programas de cooperación en este ámbito no solo son programas de restauración del patrimonio inmueble o mueble, sino también una forma muy eficaz de contribuir al desarrollo socio-económi-co de los países gracias a la gestión patrimonial, a la formación y a la capacitación, pero sobre todo, y esto es lo más importante, concienciando a los países con los que tenemos estos programas de la importancia cultural, social y económica de cuidar su patrimonio. Aparte de estos programas, que mantenemos con muchos países de Iberoamérica y con Filipinas fundamentalmente, el MAEC fi-nancia otros programas multilaterales, de la mano de la UNESCO, para la formación y capacitación en el ámbito de la lucha contra el tráfico de bienes culturales, fundamentalmente en el Magreb e Iberoamérica.

Para terminar, quisiera dar mi visión sobre el momento actual del problema. Actualmente la situación es si cabe mucho más compleja que en el pasado. Ya no hay bloques definidos, ni una clara división entre países expoliados, países de tránsito y países origen del tráfico ilícito. Todos sufrimos por igual sus consecuencias. Por otro lado, los métodos y formas de actuación de las re-des internacionales se están haciendo más y más complejos. Pero no cabe duda de que tenemos los instrumentos y debemos hacer un esfuerzo por su más intensa aplicación, lo que pasa por un impulso de la cooperación internacional. Pero hay otro aspecto crucial que nos compete a todos, que es el de la concienciación y la educación. Es fundamental impulsar las campañas, tanto a nivel nacional como, mediante programas bilaterales o multilaterales, en el ámbito internacional. Solo impulsando en paralelo esos dos enfoques –el de la educación y el de la cooperación internacio-nal– podemos enfrentarnos de forma creíble y eficaz a un problema global como el del tráfico ilícito de bienes culturales.

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La UNESCO en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales

María José Miñana Representante del Secretariado de la Convención de 1970 de la UNESCO

Los bienes culturales no son mercancías como las demás, ya que son portadores de una historia y vehiculan un valor simbólico que va intrínsecamente ligado a la comunidad de la que son ori-ginarios. Por ello, el pillaje y el tráfico ilícito de estos objetos no solo tiene un impacto negativo en cuanto al valor económico o científico que puedan revestir, sino que afecta profundamente la cohesión de los pueblos y afecta a las sociedades en sus capacidades para desarrollarse y be-neficiarse plenamente de la riqueza de su patrimonio. Por desgracia, el tráfico ilícito de bienes culturales se ha convertido, junto con el tráfico de armas y drogas, en una de las principales acti-vidades de las redes criminales a nivel internacional y es, a su vez, uno de los principales canales de blanqueo de dinero1.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la única agencia de la Naciones Unidas con un mandato específico sobre la protección del patrimo-nio cultural, lleva más de 65 años movilizando a la comunidad internacional en este sentido. Esta misión de salvaguarda del patrimonio se traduce concretamente en la implementación de varias convenciones internacionales, y más particularmente de la Convención de La Haya para la Pro-tección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954 (y sus dos protocolos de 1954 y 1999), y de la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impe-dir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (1970), así como en múltiples acciones sobre el terreno, como bien es el caso de la reciente movi-lización de la Organización en Malí para proteger el extraordinario patrimonio de este país –desde la reconstrucción de los mausoleos de Tombuctú y la Tumba de los Askia en Gao a la salvaguardia de manuscritos antiguos.

La Convención de 1970 sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales

La Convención de la UNESCO de 1970 es el primer instrumento jurídico internacional para la pro-tección de los bienes culturales muebles y de las instituciones que albergan estas colecciones en tiempos de paz. Desde su adopción, el 14 de noviembre de 1970, este instrumento de cooperación ha sido ratificado por 123 países (España ratificó en 1986) algunos de los cuales son conocidos por ser grandes centros internacionales del mercado del arte: Estados Unidos se unió a la Convención en 1983, China en 1989, Francia en 1997, Suiza en 2003, Alemania en 2007 y Bélgica y los Países Bajos en 2009. La Convención define las medidas a tomar por los Estados Parte para prohibir e im-pedir la importación, la exportación y la transmisión de propiedad ilícitas de los bienes culturales

1 Las ventas mundiales de bienes culturales, legales o no, habrían llegado a cuarenta mil millones de dólares en 1993. Hoy esta cifra sería de sesenta mil millones, lo que equivale a un aumento de un 50% en diez años.

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y favorecer su restitución. De esta manera, éstos se comprometen a elaborar una legislación con-forme a los compromisos internacionales contraídos y a dotarse de los medios jurídicos y técnicos para proteger el patrimonio cultural. Esta protección supone, por ejemplo, la creación y mejora de inventarios, la puesta en marcha de un sistema de certificados de exportación y la prohibición de venta o adquisición de bienes culturales que no cuenten con este tipo de documento. Para estar de acuerdo con el espíritu de la Convención de 1970, los Estados Parte deben, además, formar a profesionales del patrimonio, a policías y a agentes de aduanas, que juegan un papel primordial en la protección del patrimonio. La eficacia de este instrumento –que no es retroactivo – reposa en la cantidad de Estados Parte que la hayan ratificado y en su diligencia para implementarla de forma adecuada: cada nueva ratificación conlleva la adaptación de las legislaciones nacionales en materia de protección y salvaguarda del patrimonio.

El Comité de 1978 y las herramientas prácticas para luchar contra el tráfico ilícito de bienes culturales

La extrema sensibilidad política de algunos casos de restitución llevaron a la creación, en 1978, de un organismo especial que asegurase un diálogo político abierto para tratar estas cuestiones: el Comité Intergubernamental para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación Ilícita. Este Comité ofrece sus buenas prácticas para la mediación y conciliación entre los Estados en conflicto en materia de restitución de bienes culturales de especial importancia para el país concernido. La Conferencia General de la UNESCO, en su 33.ª reunión en 2005, aprobó una resolución2 que articula explícitamente las funciones me-diadoras y conciliadoras del Comité. Estas funciones están elaboradas según los principios genera-les de equidad, imparcialidad y buena fe, para promover una resolución armoniosa y equitativa de los conflictos vinculados con la devolución de bienes culturales.

Entre los diversos casos de restitución que se han resuelto bajo los auspicios del Comité, podemos destacar el de la llamada Mascara Makondé entre la República Unida de Tanzania y el Museo Barbier-Mueller en Ginebra (Suiza). Gracias a los debates que se desarrollaron en el Comité desde 2006 y a las discusiones mantenidas entre las autoridades suizas, el Consejo Internacional de Museos (ICOM), la Secretaría de la UNESCO y las partes concernidas, la máscara fue restituida a la República Unida de Tanzania en 2010. Otro ejemplo exitoso de retorno por mediación del Comité fue el caso, entre Alemania y Turquía, de la Esfinge de Boağzköy, que estuvo expuesta durante años en el Museo de Pérgamo de Berlín, y que se resolvió en 2011 con la firma de un Memorando de Entendimiento entre las partes implicadas.

Además de ser un fórum de discusión para la resolución de conflictos entre Estados relativos al retorno o restitución de bienes culturales, el Comité inicia y desarrolla herramientas dirigidas a ayudar a los Estados a implementar la Convención de 1970. Un buen ejemplo es el Modelo de Certificado de Exportación (creado por la UNESCO y la Organización Mundial de Aduanas (OMA)), que tiene por objetivo servir a los Estados y a los oficiales de aduanas para combatir el tráfico ilí-cito de bienes culturales, ya que en muchos países se utiliza exactamente un mismo formulario de exportación, tanto para los objetos «ordinarios» como para los bienes culturales. Si se lograra que un gran número de países adoptara este modelo y, de este modo, se convirtiera en norma internacional, los Estados y, por ende, el mercado internacional del arte, saldrían beneficiados. La UNESCO y la OMA recomiendan la adopción total o parcial de este modelo, suministrado a sus respectivos Estados Miembros en 2005, como certificado nacional de exportación específico para los bienes culturales.

2 http://unesdoc.unesco.org/images/0019/001925/192534E.pdf (en inglés).

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Asimismo, el Comité inició la creación de la base de datos sobre las leyes nacionales del patrimonio cultural, que reúne a día de hoy3 más de 2400 textos provenientes de 180 países. Esta base de datos facilita el acceso en línea de las legislaciones nacionales en materia de patrimonio cultural, y resulta útil tanto para organizaciones e instituciones como para individuos que tengan dudas jurídicas en la materia. Además, ofrece a los compradores y marchantes un acceso fácil a los textos legislativos, ayudándoles de este modo a actuar con la debida diligencia. Aparte de esta base de datos, el Comité también inició recientemente el desarrollo de una base de datos de casos de restitución, que tiene como objetivo compilar ejemplos concretos, seleccionados de manera sistemática, para que los Estados y otras partes involucradas en negociaciones de este tipo puedan consultar referentes para llegar a una solución. Los casos comprendidos en esta base no se presen-tan como mejores prácticas, sino como estudios de caso para mostrar la variedad de soluciones posibles en este caso de conflictos.

El Código internacional de ética para marchantes de bienes culturales también fue apro-bado por el Comité, en respuesta a la creciente preocupación que suscita el tráfico ilícito de bienes culturales, y que ha conducido a una parte de los marchantes de tales bienes a contraer una obli-gación moral en virtud de principios deontológicos. Los códigos de ética no van necesariamente acompañados de una sanción jurídica en caso de incumplimiento, pero la UNESCO alienta a sus Estados Miembros a que los promuevan para que los marchantes de bienes culturales lo estudien y lo pongan en práctica en la mayor medida posible.

La cooperación internacional es indispensable para hacer frente a un tráfico de bienes cul-turales que no cesa de crecer, bajo los efectos conjugados de Internet, de la mundialización y de la expansión del mercado del arte. Para paliar la venta de bienes culturales de procedencia ilícita por internet, la UNESCO, junto con la Interpol y el Consejo Internacional de Museos, desarrolló el documento llamado Acciones básicas que conciernen a los objetos culturales ofrecidos en IN-TERNET, que insta a los países a contrarrestar esta actividad ilícita mediante una serie de medidas; entre otras, comunicar a la Interpol la información sobre el robo –o la recuperación– de un bien cultural, así como los detalles de las personas y las redes implicadas en esta actividad ilícita. Asimis-mo, este documento también alienta a las plataformas de venta de internet a incluir una nota en sus sitios pidiendo a los compradores que pidan una verificación de la procedencia lícita del objeto y evidencia del título legal del vendedor.

Por otra parte, para facilitar el trabajo de todos los actores implicados en el mercado del arte internacional, la UNESCO promueve el uso del Object ID, una norma de uso fácil destinada a describir bienes culturales, que fue desarrollada en colaboración con la comunidad de museos, la policía y agencias de aduanas, el mercado del arte, y los tasadores de arte y antigüedades. Esta herramientas permite documentar los bienes culturales de manera uniforme, y puede contribuir a la recuperación de bienes culturales en caso de robo, exportación ilícita o pérdida. Object ID no puede reemplazar en modo alguno los inventarios basados en criterios científicos superiores, pero representa una norma mínima de identificación de un objeto, destinada ante todo a garantizar una rápida transmisión de información específica.

Actividades de formación y sensibilización a la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales

La UNESCO está al servicio de sus Estados Miembros para velar por una efectiva implementación de la Convención de 1970 y para difundir las herramientas jurídicas, éticas y prácticas para luchar

3 A octubre de 2012.

La UNESCO en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales

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contra el tráfico ilícito de bienes culturales que se han mencionado anteriormente. Por ello, en los últimos años se ha intensificado la organización de talleres de formación de capacidades en este ámbito, en estrecha colaboración con otras organizaciones como Interpol, UNIDROIT, el Consejo Internacional de Museos, la Organización Mundial de Aduanas, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, los representantes del mercado del arte y las fuerzas de policía especia-lizadas, como la unidad Tutela del patrimonio culturale de los Carabinieri italianos y las respecti-vas unidades de la Guardia Civil y la Policía Nacional en el caso de España. Además de las acciones de emergencia desarrolladas en países o regiones en situación de conflicto o post-conflicto –como en el caso de Irak, Afganistán, Siria o Malí– tan solo entre octubre y diciembre de 2012 se desarro-llaron tres talleres regionales en América latina (Lima, Buenos Aires y Santa Lucía), dos en África (Dakar y Gaborone) y uno en la región del sureste europeo, en Gaziantep (Turquía).

El éxito de estos talleres reside en la creación de redes a nivel nacional e internacional que incluyan todos los actores implicados en la protección del patrimonio y el mercado del arte. Estas formaciones se dirigen a un amplio abanico de participantes, que incluyen representantes de los ministerios incumbidos, agentes de policía y aduanas, magistrados y fiscales expertos en el tema, personal de museos y asociaciones relacionadas con la protección del patrimonio cultural, así como representantes del mercado del arte. El objetivo de estas actividades de formación es desa-rrollar competencias en materia de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, así como en temas referentes a la restitución de objetos robados o exportados ilícitamente. Una vez completada la formación, los participantes están mejor preparados para la adopción de medi-das preventivas, y toman conciencia sobre la necesidad de adoptar una legislación nacional eficaz, así como de afianzar la cooperación internacional en este ámbito.

La UNESCO es además consciente de que el arma más eficaz contra el pillaje de objetos cul-turales es la toma de conciencia por parte de las poblaciones locales, de los turistas y de los aficio-nados, de que el patrimonio tiene un valor que va mucho más allá del precio –a veces irrisorio– que se puede pagar por él, y que juega un papel primordial en la cohesión social de las comunidades. Por ello, se ha puesto en marcha recientemente una campaña de sensibilización al público general dirigida a concienciar a la población sobre la importancia del patrimonio y la necesidad de salva-guardarlo, y que da especial importancia a la concienciación de la gente joven. Esta campaña se ha traducido en la producción y distribución de un documental de 18 minutos que presenta una panorámica global sobre el tráfico ilícito de bienes culturales, todos los agentes implicados y las consecuencias a nivel local y global, así como sobre la acción de la UNESCO y sus asociados para contrarrestar este fenómeno. Por otra parte, también se han producido una serie de mini-clips destinados a alertar a los turistas (sobre todo a aquellos que se dirigen a los llamados países ‘de origen’) sobre el tráfico de bienes culturales, que está siendo distribuido en aeropuertos y otros sitios de tránsito de pasajeros.

Para reforzar la concienciación de las generaciones venideras, se han creado proyectos es-peciales para sensibilizar a niños y jóvenes. En Irak, por ejemplo, la UNESCO ha desarrollado una serie de secuencias de cortos animados acerca de la importancia de preservar el patrimonio, que forman parte de un proyecto sobre valores cívicos para gente joven que está siendo distribuido en la actualidad gracias a la Red de Escuelas Asociadas de la UNESCO. En Mongolia, se está desa-rrollando un kit para jóvenes especialmente adaptado al patrimonio cultural de esta región, que incluye desde réplicas de los objetos culturales más emblemáticos a juegos multimedia. Este kit está siendo ideado en colaboración con los maestros que presentarán los juegos a los estudiantes: la involucración de las comunidades locales en la producción de todo material de sensibilización es primordial para un impacto óptimo.

También se han organizado exposiciones, como la titulada «Tesoros recuperados», que tuvo lugar en la Sede de la UNESCO en Paris en junio de 2012. En esta exposición se exhibieron 31 obras

María José Miñana

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de arte originales que fueron robadas o ilícitamente exportados de su país de origen y posterior-mente recuperadas por los Carabinieri italianos, en colaboración con las fuerzas de policía y las autoridades judiciales de varios países, como Suiza, Francia, Estados Unidos de América, Grecia y Ecuador. Las obras databan de un periodo comprendido entre el siglo iv a.C. hasta el siglo xvii, y entre ellas se encuentran vasijas arqueológicas, dos fragmentos de frescos, un cuadro del Guerci-no, otro de Ludovico Carracci y una preciosa cruz de marfil del siglo xii. La exposición, que atrajo la atención del gran público, consiguió que la lucha contra el tráfico ilícito recibiera una gran aten-ción mediática y se convirtiera en un tema de actualidad. La labor de sensibilización a la importan-cia del patrimonio es vital para su protección a medio y largo plazo.

Nuestra relación con la cultura de los otros, así como la manera en la que la integramos en la nuestra, determina en gran medida nuestras políticas de desarrollo. Asimismo, los intercambios culturales facilitan el diálogo entre diferentes pueblos y juegan un papel primordial en el campo de la diplomacia internacional. La UNESCO, con la Convención de 1970 y su programa de preven-ción al tráfico ilícito de bienes culturales, no busca obstaculizar la circulación de éstos, sino que se moviliza para todo lo contrario: su misión es velar, junto con la comunidad internacional, para que estos intercambios sean consentidos por todas las partes implicadas, para que el patrimonio de cada pueblo –garante insustituible de su identidad– sea apreciado en toda su riqueza y para garantizar una cohesión duradera de las sociedades.

La UNESCO en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales

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La tipificación de los delitos contra el Patrimonio Histórico

Julio C. Fuentes GómezAdministrador Civil del Estado Subdirector General de Política Legislativa Ministerio de Justicia

La protección del Patrimonio Histórico en el Derecho Español

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (en adelante, LPHE) constituye la norma fundamental que contiene el régimen de protección y fomento de esta categoría de bie-nes en los que, en palabras de su exposición de motivos, se manifiesta la «contribución histórica de los españoles a la civilización universal y su capacidad creativa».

No obstante la importancia de esta norma, la finalidad protectora del Patrimonio Histórico tiene un claro carácter transversal que se manifiesta en las normas más diversas de nuestro Dere-cho. A modo de ejemplo, entre los proyectos que el Ministerio de Justicia puede destacarse dos en los que aparecen preceptos que responden a la finalidad comentada. El primero es la propuesta de Código Mercantil elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codifi-cación, que se refiere a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español para declarar la ex-cepción a la irreivindicabilidad de las mercaderías adquiridas en establecimiento abierto al público.

El segundo es el anteproyecto de Ley de Navegación Marítima, en la que se acoge el régimen de la Convención sobre Protección del patrimonio cultural subacuático de 2 de noviembre de 2001. De acuerdo con este anteproyecto, a cualquier actividad que afecte al patrimonio cultural subacuático no serán de aplicación ni las normas de salvamento ni las de remociones de buques naufragados, sino solo las específicas de aquella protección, consagrando un principio de especia-lidad de esta materia.

La relevancia de estas precisiones se desprende del hecho de que las empresas especializa-das en la extracción de pecios submarinos, conocidas popularmente denominadas «cazatesoros» y que financian costosas extracciones sobre criterios de explotación y una base de rentabilidad comercial, se sustentan sobre el esquema legal del salvamento, que en los espacios marítimos es-pañoles no debería proporcionarles más amparo.

La especialidad de la protección penal del Patrimonio Histórico

La protección del Patrimonio Histórico Español no es ajena a nuestro Código Penal de 1995, como exige la propia Constitución Española de 1978, que dentro de sus normas que configuran lo que se ha llamado la «Constitución cultural», incluye la previsión del artículo 46, según la cual «los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del Patrimonio Histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio».

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La justificación de esta protección se encuentra según la doctrina mayoritaria en la defensa de intereses supraindividuales que aquí tiene lugar, sobre la base de la idea de que las obras trans-cienden el interés del autor y se integran en el patrimonio de la comunidad. Esta previsión supone la concurrencia de tres niveles de protección del Patrimonio Histórico: civil, penal y administrativo.

La protección penal en este ámbito plantea diversas cuestiones, al generar una sobrepro-tección del bien jurídico ya protegido en la norma administrativa, aparte de cuestiones como la concurrencia de las sanciones penales y administrativas. Rige aquí el principio non bis in idem, cuya aplicación en la actualidad se efectúa sobre la base de la doctrina del Tribunal Constitucional plasmada en su sentencia 2/2003, de 16 de febrero. Según ella, no cabe entender vulneración de la prohibición de doble sanción por la sola declaración de imposición de la sanción administrativa si se procede después a su descuento y a hacer desaparecer todos los efectos negativos derivados de la resolución administrativa sancionadora, lo que posibilita que se abran dos procedimientos sancionadores siempre que la sanción que se pueda imponer con posterioridad tenga en cuenta la que recayó en primer lugar. El propio artículo 25 de la Constitución no prohíbe el doble reproche aflictivo, sino la reiteración sancionadora. No se insiste en esas materias al haber sido ya tratadas ya de manera amplia por diversos autores.

Como es sabido el Derecho Penal, tradicionalmente, actúa de acuerdo con el principio de intervención mínima y el principio de legalidad. En un ámbito como el que nos ocupa, la técnica empleada por el Código Penal (CP) es la de las «normas penales en blanco», de tal forma que no se puede determinar su contenido sin acudir a la legislación administrativa: únicamente existe delito si se contraviene la normativa administrativa protectora del Patrimonio Histórico. También es de aplicación el principio de proporcionalidad, que significa que solo las modalidades de ataque más peligrosas se sancionen penalmente.

Cuestión relacionada con lo anterior es la propia pluralidad de la normativa sobre Patrimo-nio Histórico, sobre la que inciden normas estatales, autonómicas y locales. A este respecto, el Tri-bunal Supremo, en sentencia de 18 de noviembre de 1991 reconoció a la normativa autonómica la misma capacidad de integración de la norma penal en blanco que a la estatal. Para ello será preciso que las normas autonómicas se acomoden a las garantías del artículo 25 de la Constitución, sin introducir diferencias con las normas estatales irrazonables y desproporcionadas al fin perseguido.

La protección penal del Patrimonio Histórico también se manifiesta a nivel europeo, dentro de cuyas normas relativas al reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (UE), se ha constatado una evolución de las legislaciones penales en los países de nuestro entorno que ha llevado a que el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se refiera a la protección del patrimonio cultural. En este contexto de cooperación judicial penal en la UE, a la hora de facilitar ese reconocimiento entre Estados Miembros de resoluciones penales se ha esta-blecido la inexistencia de control de la doble tipificación para el «tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte».

Así se manifestó, en concreto, en la Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la UE de resoluciones judiciales de decomiso, que incorporó al Derecho Español la Decisión Marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, y cuyo artículo 24, en su apartado 3 señala: «Cuando de la ejecución de la resolución de decomiso resulten afectados bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, el Juez de lo Penal, en ningún caso, procederá a su enajenación o restitución al Estado de emisión. En tal supuesto, lo comunicará a las autoridades españolas com-petentes y serán de aplicación las disposiciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y su normativa de desarrollo».

La tipificación de los delitos contra el Patrimonio Histórico

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La protección penal del Patrimonio Histórico implica también tener en cuenta el ámbito espacial de la ley penal, contenido en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Precepto que atribuye a la jurisdicción penal española el conocimiento de los delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo pre-visto en los Tratados Internacionales en que España sea parte. E, igualmente, los delitos, aun come-tidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:

– Doble tipicidad: hecho punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tra-tado internacional o de un acto normativo de una organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito.

– Denuncia ante los tribunales españoles del agraviado o el Ministerio Fiscal.

– Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.

Evidentemente, los delitos contra el Patrimonio Histórico no están incluidos dentro de la jurisdicción universal.

La protección del Patrimonio Histórico en el Código Penal

Si analizamos las disposiciones concretas que establecen la protección penal del Patrimonio Histó-rico se han de analizar el artículo 235 y las previsiones del capítulo II, que lleva por rúbrica «de los delitos sobre el Patrimonio Histórico» y comprende los artículos 321 a 324, dentro del título XVI, «de los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del Patrimonio Histórico y el medio ambiente», del libro II del CP.

Antecedentes del CP de 1995

Los antecedentes más cercanos de la vigente regulación penal de 1995, se encuentran, en primer término, en el CP de 1973, en el cual se efectuaba una protección dispersa y fragmentaria que no concebía el Patrimonio Histórico como bien jurídico autónomo, sino que se articulaba a través de la tutela del bien jurídico de la propiedad: circunstancias agravantes específicas de los delitos de robo, hurto y daños, en los delitos de daños y de incendios.

Tampoco pueden obviarse las previsiones del CP Militar de 1985, cuyo título II, sobre los «delitos contra las leyes y los usos de la guerra», establecen entre otros supuestos en su artículo 77, que será castigado con la pena de 2 a 8 años de prisión el militar que: «5. Destruyere o deteriorare, sin que lo exijan las necesidades de la guerra, el patrimonio documental y bibliográfico, los mo-numentos arquitectónicos y los conjuntos de interés histórico o ambiental, los bienes muebles de valor histórico, artístico, científico o técnico, los yacimientos en zonas arqueológicas, los bienes de interés etnográfico y los sitios naturales, jardines y parques relevantes por su interés histórico-ar-tístico o antropológico y, en general, todos aquellos que formen parte del Patrimonio Histórico». Y añade que «cualquier acto de pillaje o apropiación de los citados bienes culturales, así como todo acto de vandalismo sobre los mismos y la requisa de los situados en territorio que se encuentre bajo la ocupación militar será castigado con igual pena».

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Opciones de política legislativa en el CP de 1995

El vigente CP optó por rechazar la tipificación de las infracciones penales en leyes especiales apostando a favor de una regulación unitaria a través de la tipificación en el CP. Las ventajas de ello se ponen de manifiesto en la vocación de permanencia en la tutela penal, opción más acor-de con la consideración del patrimonio cultural como bien jurídico autónomo que merece una tutela penal directa.

Alguna mención merece la terminología empleada, cuya relevancia se deriva de que la ex-presión «patrimonio histórico» que se utiliza en el CP y la LPHE, no alcanza todo el ámbito de pro-tección del término «patrimonio cultural» de los convenios de la UNESCO. De acuerdo con esta última terminología, el interés cultural deriva del valor artístico y no de las circunstancias históricas del bien. Asimismo, el concepto se circunscribe a la cultura material en el que se comprenden los bienes con valor cultural propio más el soporte físico o cosa.

Por otro lado, se ha de destacar como consecuencia de la tipificación del CP, la especializa-ción a nivel policial, fiscal y judicial a que ha dado lugar y que ha supuesto una mejora clara en la tutela de estos bienes.

También desde el punto de vista procesal existen especialidades, entre las que cabe mencio-nar las dificultades probatorias relacionadas con los informes periciales y los problemas de califica-ción de los bienes. Tales informes periciales pueden ser privados o de la Administración Pública, en relación con los cuales se plantea el problema de la validez de los informes efectuados por peritos que ya hubieran intervenido en un expediente administrativo sancionador previo.

Antes de entrar en los artículos que contienen la tutela penal del Patrimonio Histórico refe-rirnos a la atenuante específica que contiene el artículo 340 del CP, para referirse a los supuestos en los que el culpable hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado.

Los tipos penales

El primero de los artículos a los que nos referíamos para examinar esta materia el e 235 del CP, según el cual:

«El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años: 1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. […]»

Como supuestos en los que se ha hecho aplicación de este tipo destacamos la sentencia de 18 de febrero de 2008, de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2.ª, que consideró un supuesto de extracción de tres ánforas extraídas de un pecio romano, dentro de este subtipo agra-vado en atención al valor histórico y cultural de los objetos sustraídos.

Otro caso lo encontramos en la sentencia de 26 de mayo de 2008, de la Audiencia Provin-cial de Zaragoza, Sección 3.ª, sobre la sustracción de la calavera del Pontífice Benedicto XIII «Papa Luna», que se consideró un hurto cualificado de cosa de valor artístico, histórico, cultural o cientí-fico. En este fallo se puso de manifiesto la no necesidad de declaración expresa de bien de interés cultural, considerando que la misma «no califica el bien sino que es una declaración que da una constatación fehaciente de la importancia del bien».

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El artículo 321 del CP, establece:

«Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a 3 años, multa de 12 a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 5 años.

En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemniza-ciones debidas a terceros de buena fe.»

De la lectura del precepto se desprende que se trata de un delito de resultado, cuyos sujetos pasivos son los profesionales vinculados a procesos de edificación, y las conductas tipificadas son el «derribo» o «alteración grave» consumados, no autorizados. El objeto material de este tipo penal es el «edificio singularmente protegido por su interés». De ello resulta la exclusión de inmuebles que no sean edificios (de donde han surgido no pocas dudas, como si sería aplicable, por ejem-plo, si la conducta tipificada se produjera en relación con el Acueducto de Segovia). La expresión «singular protección» que aquí se emplea se identifica con la existencia de una calificación admi-nistrativa previa.

Se trata de un delito que admite su punición en caso de tentativa cuando la ejecución ya hubiera comenzado. En cambio, no cabe conspiración, proposición o provocación, al no existir previsión concreta en los artículos 17.3 y 18.2 del CP. Sí podría haber coautores, inductores, coo-peraciones necesarias o cómplices.

Según el artículo 322:

«1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favo-rablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código con la de prisión de 6 meses a 2 años o la de multa de 12 a 24 meses.

Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su conce-sión a sabiendas de su injusticia.»

Este tipo recoge la modalidad prevaricadora del tipo penal. Su justificación se encuentra en la pasividad de las Administraciones.

En estos casos se pueden registrar también supuestos de cooperación necesaria con las ac-ciones tipificadas en el artículo 321 CP, de donde también resulta que este artículo 322 será de apli-cación subsidiaria respecto al artículo 321, lo que tendrá lugar cuando no sea posible aplicar éste.

El sujeto activo de este delito es la autoridad o funcionario público, que autorice, resuelva o vote dentro de un órgano colegiado aquellas decisiones de derribo o alteración de los edificios protegidos, como conductas típicas.

Se ha criticado que en este tipo no se hayan contemplado conductas igualmente relevantes, como es la ausencia de inspección y la no revocación de autorizaciones, aunque la jurisprudencia equipara la omisión a la acción en estos casos.

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El tenor del artículo 323 es el siguiente:

«Será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institu-ción análoga o en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos.

En este caso, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.»

Este precepto contiene el delito común contra el Patrimonio Histórico, en el que como su-jeto activo cabe cualquier persona.

Se trata de un delito de resultado, en el que cabe también la tentativa y la comisión por omisión.

Para la aplicación del tipo penal resulta indiferente que se trate de bienes muebles o inmue-bles, que sean objeto de especial protección o que su titularidad sea pública o privada. Y de acuer-do con la jurisprudencia, la ausencia de declaración administrativa del valor histórico, artístico y cultural no impide la aplicación de la norma penal. Tampoco serán extraños aquí los supuestos de concurso real entre el delito del artículo 321 y este del 323.

Fuera ya del capítulo específico examinado, también para la protección del patrimonio se ha aplicado el artículo 625.2 del CP, que dispone:

«1. Serán castigados con la pena de localización permanente de 2 a 12 días o multa de 10 a 20 días los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400 euros.

1. Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causaran en los lugares o bienes a que refiere el artículo 323 de este Código.»

Y lo mismo cabe decir del artículo 324, cuyo tenor literal es el siguiente:

«El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimien-tos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos.»

Este sería el supuesto de daños por imprudencia grave del autor.

Exigencia de mayor diligencia en el cuidado de estos bienes: en los daños genéricos cometi-dos por imprudencia grave se exige superar la cuantía de 80.000 euros (artículo 267 CP).

Por otro lado, dentro de los delitos urbanísticos, el artículo 319.1 alude los daños causados por obras no autorizadas, entre otros, a los bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

Al margen de los tipos, ha de tenerse en cuenta que caben tanto atenuantes como agravan-tes aplicables a estos delitos. La atenuante será la de reparación del daño que prevé el artículo artí-culo 340. Ante las dudas que pueden generarse en torno a cual sea el momento en el que se puede

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reparar el daño, se ha de tener en cuenta que el artículo 21.5.ª del CP prevé que pueda tener lugar «en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral».

Y en cuanto a la agravante, se prevé que se impondrá la pena superior en grado a la señalada al delito correspondiente cuando las conductas del título XVI del libro II (ordenación del territorio, Patrimonio Histórico y medio ambiente) afecten a algún espacio natural protegido.

Asimismo, hay agravaciones específicas en los siguientes delitos patrimoniales:

– El delito de estafa (artículo 250.1.6.º). Falsificaciones.

– La apropiación indebida (artículo 253).

– Y la malversación de caudales públicos (artículo 432.2), cuando las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico.

Por su interés, también se ha de destacar la falta de deslucimiento de bienes inmuebles del artículo 626, según la cual:

«Los que deslucieren bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado, sin la debi-da autorización de la Administración o de sus propietarios, serán castigados con la pena de localización permanente de 2 a 6 días o 3 a 9 días de trabajos en beneficio de la comunidad.»

Se trata, por tanto, de supuestos en los que los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural no resulten materialmente dañados sino deslucidos. El deslucimiento se produce cuando la acción encaminada a restaurar el estado de los bienes sobre los que se realizaron los dibujos o grafittis no sobrepase la mera limpieza. Por el contrario, si la retirada de pinturas genera un me-noscabo o deterioro del objeto o exige su reposición: delito o falta de daños de los artículos 323 o 625.2 CP.

Para cerrar este apartado, se indican a continuación los datos correspondientes a las diligen-cias previas de la Fiscalía de los delitos de patrimonio:

2011 2010 2009

Contra el Patrimonio Histórico 369 447 389

Contra el Patrimonio Histórico por imprudencia 16 18 19

Total contra el patrimonio

Total diligencias previas 3.827.183 3.512.813 4.054.306

porcentaje respecto al total

2011 2010 2009

Contra el Patrimonio Histórico 0,010 0,013 0,010

Contra el Patrimonio Histórico por imprudencia 0,000 0,001 0,000

Total contra el patrimonio 0,010 0,013 0,010

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La represión del contrabando y la protección del Patrimonio Histórico

La Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando también entre sus previsiones incluye un ámbito de protección del Patrimonio Histórico. En concreto en su artículo 2, en su apartado 2, dispone que:

«2. Cometen delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 50.000 euros, los que realicen alguno de los siguientes hechos:

a) Exporten o expidan bienes que integren el Patrimonio Histórico Español sin la autoriza-ción de la Administración competente cuando ésta sea necesaria, o habiéndola obtenido bien mediante su solicitud con datos o documentos falsos en relación con la naturaleza o el destino último de tales productos o bien de cualquier otro modo ilícito.»

Y en cuanto a la penalidad aplicable, el artículo 3 de la misma ley prevé que los que comen-tan «el delito de contrabando serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos.» A lo que se ha de sumar la previsión de que «en los demás casos previstos en el artículo 2 las penas se impondrán en su mitad superior».

Por lo demás, el artículo 10 prevé que para la valoración de los bienes se contará con el ase-soramiento de las Administraciones competentes.

Conclusiones

El régimen de protección del Patrimonio Histórico, cultural y artístico analizado de manera somera pone de manifiesto la importancia de estos bienes.

El régimen de protección ha tenido un funcionamiento razonable, lo que no obsta para que se le sigan formulando determinados reparos. Así, del régimen de protección penal se ha criticado que el CP todavía no ha conseguido englobar todos los delitos contra el Patrimonio Histórico: hay más delitos fuera del título específico que dentro de él.

También se ha objetado la tensión no resuelta sobre el carácter formalista de estos delitos que parece exigir la previa declaración administrativa previa sobre el carácter del bien. No obstan-te, la jurisprudencia ha ido sacudiéndose este corsé, pronunciándose a favor de la libre valoración de la autoridad judicial para determinar si los bienes tienen o no interés histórico, cultural o artís-tico cuando no estén calificados como bienes de interés cultural.

La tipificación de los delitos contra el Patrimonio Histórico

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La Guardia Civil en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales

Javier Morales BravoCapitán del Grupo de Patrimonio Histórico de la Guardia Civil

El presente texto consiste en una exposición escrita de la ponencia llevada a cabo en el foro del «I En-cuentro profesional sobre Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales» por parte del Capitán de la Guardia Civil encuadrado en el Grupo de Patrimonio Histórico de la Unidad Central Operativa.

En primer lugar se abordará el marco legal de actuación de la Guardia Civil a este respecto, detallando tanto las responsabilidades que se asignan al Cuerpo a través de los textos legales así como las directrices de actuación y potenciación del servicio para la presente legislatura. De manera general, se explicarán cuales son las Unidades que intervienen en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, así como la misión y funciones generales de cada una de ellas dentro de la actua-ción coordinada global en este ámbito.

La existencia de la Orden de Servicios 4/2012, Plan para la Defensa del Patrimonio Histórico Español, hace que resulte ineludible detallar cual es la finalidad de esta iniciativa surgida de los más altos órganos de decisión de la Guardia Civil. Asimismo, se especificarán cuales son las actuaciones tanto de carácter preventivo como en lo que se refiere a la investigación una vez consumados los delitos, para poner freno a las agresiones a nuestro Patrimonio Histórico.

Posteriormente se tratará la problemática del tráfico ilícito de bienes culturales considerando dos aspectos fundamentales: por una parte la procedencia de los bienes culturales y por otra las diferentes vías de comercialización de los mismos. De igual modo se tendrá en cuenta las especiales circunstancias del tráfico ilícito en el interior del territorio nacional junto con las peculiaridades del comercio ilícito exterior, en el que los bienes culturales traspasan fronteras de uno o más países.

Por último, a modo de resumen, se extraerán unas breves conclusiones con la finalidad de que sirvan a todos los asistentes a este «I Encuentro Profesional sobre Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales» así como a los lectores de este texto, para conocer las actuaciones de la Guardia Civil en la lucha contra los delitos vinculados al Patrimonio Histórico, invitándoles a colaborar en esta labor en la medida de sus posibilidades.

Responsabilidad de la Guardia Civil vinculada al Patrimonio Histórico Español

Como no puede ser de otra manera, el marco general de actuación de la Guardia Civil viene deter-minado en los textos legales, siendo la Ley 16/85, de Protección del Patrimonio Histórico (desa-rrollada por el Real Decreto 111/1986 y el Real Decreto 64/1994) la que expresamente determina la existencia del Grupo de Patrimonio Histórico de la Unidad Central Operativa, atribuyéndole la actuación, «dentro de su respectivo ámbito territorial de competencia, en colaboración directa con el Ministerio de Cultura y con los órganos de las Comunidades Autónomas encargados de la ejecución de la Ley del Patrimonio Histórico Español en la investigación y persecución de las infracciones que contra ésta se realicen».

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Asimismo, la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad esta-blece que «compete al Cuerpo de la Guardia Civil, entre otras, y con carácter exclusivo, la com-petencia de la custodia de costas, fronteras, puertos y aeropuertos; así como el cumplimiento de otras misiones de carácter policial en el mar territorial»; lo cual conlleva que la investigación de los delitos cometidos contra el Patrimonio Histórico español sumergido en nuestras aguas territoriales sea una de las responsabilidades que, con exclusividad, asume la Guardia Civil. Igualmente, adquiere especial relevancia la competencia como resguardo fiscal del Estado que ostenta la Guardia Civil, lo que la convierte en una pieza básica de la investigación y prevención de los delitos de contrabando de bienes culturales.

Por otra parte, aún sin ser un texto legal, no se puede pasar por alto la comparecencia el día 31 de enero de 2012 del Excmo. Sr. Ministro del Interior ante el Congreso de los Diputados, en la que se establecían las líneas generales de actuación de ese Ministerio para la presente legis-latura. En este sentido, se establecía que «el séptimo objetivo es proteger la seguridad de nuestra cultura y, en concreto, defender de forma eficaz nuestro Patrimonio Histórico frente al expolio y frente a la exportación ilegal, trabajando de forma coordinada con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

Además, durante dicha comparecencia, se detalló que «para evitar la recurrencia en los ro-bos de obras de arte en los últimos años, en especial de obras procedentes de Iglesias en zonas rurales o alejadas de los núcleos de población, será preciso reforzar la labor de la Brigada del Patrimonio Histórico del Cuerpo Nacional de Policía y del Grupo de Patrimonio Histórico de la Guardia Civil».

Como bien se detalla anteriormente, relativo a los robos de obras de arte, hay que con-siderar el elevado número de lugares donde se hallan multitud de bienes culturales que se encuentran en lugares alejados de núcleos urbanos de población, por tanto, dentro del ámbito de actuación territorial de la Guardia Civil, convirtiendo al Cuerpo en un actor privilegiado en la protección e investigación de los delitos ocurridos contra el Patrimonio Histórico más vulne-rable. Entre estos bienes culturales se encuentran la mayoría de los yacimientos arqueológicos terrestres, tanto los inventariados como los que todavía permanecen ocultos, los cuales tienen especial relevancia por la importante información histórica que aportan.

Así pues, en este escenario de actuación, la Guardia Civil desarrolla su labor en materia de prevención e investigación de los delitos vinculados al Patrimonio Histórico, empleando los diferentes recursos y medios personales y materiales de los que dispone, y que se estructuran del modo que se expone a continuación.

Estructura de la Guardia Civil. Unidades implicadas en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales

De un modo generalista, se puede decir que la estructura de la Guardia Civil se soporta sobre tres grandes pilares, dependientes de la Dirección Adjunta Operativa como el máximo órgano de decisión, bajo el mando de un Teniente General de la Guardia Civil.

Estos tres grandes pilares no son otros que la Subdirección General de Personal, la Sub-dirección General de Apoyo y el Mando de Operaciones. Ahora bien, siendo todos ellos im-prescindibles para el buen funcionamiento de la Institución, nos centraremos en el Mando de Operaciones por ser donde se encuadran las Unidades que, de un modo directo, desarrollan servicios tendentes a prevenir e investigar los delitos que se pudieran cometer contra el Patri-monio Histórico Español.

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En este sentido, son nueve las grandes Unidades que integran el Mando de Operaciones y que a continuación se pasa a especificar, siendo la composición subordinada de dos de ellas detalladas en el presente escrito:

– Estado Mayor: es el principal órgano auxiliar de mando del Director Adjunto Operativo, responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducirlas en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando su actividad sobre la planificación operativa. Por tanto, es el punto del que emanan las instrucciones concretas para orientar el servicio de la Guardia Civil en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

– Jefatura de Policía Judicial: le corresponde organizar y gestionar la investigación y perse-cución de los delitos y faltas y desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica llevando a cabo las funciones de Policía Judicial específica de la Guardia Civil, así como la colaboración en dichas materias con otros cuerpos de policía, nacionales o extranjeros, Europol, Interpol y cualquier otra agencia internacional con cometidos similares, bajo la dirección y coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad. Por tanto, es la Unidad responsable de todos los aspectos de la investigación de los delitos vinculados al Patrimonio Histórico, tanto en el aspecto operativo como de estudio técnico y de análisis de la información disponible en éste sentido, desarrollando esta labor mediante sus unidades subordinadas.

a) Unidades Orgánicas de Policía Judicial: tienen como misión desarrollar las funciones específicas de Policía Judicial por razón del territorio o especialización técnica.

b) Unidad Central Operativa: como Unidad específica de Policía Judicial, tiene como mi-sión investigar y perseguir los asuntos relacionados con la delincuencia organizada, económica, internacional y aquella otra cuyas especiales características así lo aconse-jen; así como el establecimiento y mantenimiento del enlace, coordinación y colabora-ción con otros servicios afines, nacionales e internacionales.

c) Unidad Técnica de Policía Judicial: tiene como misión auxiliar técnicamente al Jefe de la Policía Judicial en sus funciones, y como Unidad específica de Policía Judicial, centrali-zar los datos en el ámbito de la delincuencia que sean de interés para la acción del man-do y la operatividad de las Unidades Orgánicas periféricas. Asimismo, encuadra a efec-tos administrativos al personal del Cuerpo de la Guardia Civil destinado en Interpol, Europol, Sirene y demás órganos compartidos con policías nacionales y extranjeras.

d) Servicio de Criminalística: tiene como misión prestar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación científica y la elaboración de los informes peri-ciales y documentales que le sean encomendados por los órganos judiciales

– Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA): Le corresponde organi-zar y gestionar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y pesca, el Patrimonio Histórico y la ordenación del territorio. Esta Unidad del Cuerpo es de gran importancia en la protección de aquellos bienes culturales de ámbito rural, especialmente aquellos de difícil acceso ya que disponen de los medios idóneos para ello.

– Jefatura de Fiscal y Fronteras: Es la encargada de organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el narco-tráfico y demás tráficos ilícitos, la custodia y vigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular. Así

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pues, en materia de protección del Patrimonio Histórico español, mediante su estructura subordinada que se especifica a continuación, es la principal encargada de los servicios de prevención contra el comercio irregular, erigiéndose en pieza fundamental en la lucha contra las exportaciones e importaciones ilícitas, así como en los servicios preventivos vinculados al patrimonio arqueológico subacuático.

a) Servicio Fiscal: tiene como misión específica el resguardo fiscal del Estado, ejerciendo las funciones y actuaciones tendentes a prevenir y perseguir el contrabando, el narcotráfico, el fraude y demás infracciones, en el marco de las competencias legalmente asignadas a la Guardia Civil; así como la materialización del enlace, cooperación y colaboración ope-rativa en dichas materias con otros servicios afines, nacionales y extranjeros.

b) Servicio Marítimo (GEAS): tiene como misión específica ejercer las funciones que le corresponden a la Guardia Civil en las aguas marítimas españolas y las aguas conti-nentales. Incluye también las actividades en el medio subacuático, y en particular la custodia de las costas y el control de la inmigración irregular en este ámbito. Será, por tanto, clave en la custodia del patrimonio sumergido en nuestras costas mediante los servicios tendentes a evitar cualquier tipo de expolio arqueológico subacuático.

c) Servicio de Costas y Fronteras: tiene como misión específica la custodia y vigilancia de los aeropuertos, puertos, costas y fronteras, así como el control de la inmigración irregular en este ámbito.

– Zonas de la Guardia Civil: son las Unidades de mando, coordinación e inspección de to-dos los servicios de la Guardia Civil existentes en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, se estructura en Coman-dancias. En relación con la protección del Patrimonio Histórico, son las encargadas de coordinar los servicios de las Comandancias de la Guardia Civil que tienen subordinadas, así como de constituirse en el enlace con las autoridades de cultura de las Comunidades Autónomas para todos los asuntos que permitan desempeñar el servicio de un modo eficiente y eficaz.

– Comandancias de la Guardia Civil, Ceuta y Melilla: se definen como Unidad territorial fun-damental y se concibe como la encargada de llevar a cabo en su respectiva demarcación, incluido el mar territorial, las misiones que las distintas disposiciones encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil. Son las unidades de mando, planificación, dirección, ejecu-ción, gestión, coordinación y control de los servicios a nivel provincial o, en el caso de Ceuta y Melilla, el de los términos municipales. La participación de estas Unidades en la protección del Patrimonio Histórico español es básica, dado que por su conocimiento de la demarcación así como la idiosincrasia de su servicio, las convierten en las que mejor contribuyen a evitar la comisión de los delitos en este ámbito, impidiendo así el deterioro o daño de los bienes culturales.

– Jefatura de la Agrupación de Tráfico: le corresponde, como unidad especializada en mate-ria de tráfico, seguridad vial y transporte, organizar y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente.

– Jefatura de las Unidades Especiales y de Reserva: le corresponde proporcionar los apoyos al resto de unidades del Cuerpo que sean necesarios para la ejecución del servicio, cuan-do por cuestiones de las especiales circunstancias del mismo las unidades que lo tendrían encomendado no lo pudieren desarrollar adecuadamente. Para ello cuenta con los me-dios humanos y materiales de sus unidades subordinadas.

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– Jefatura del Servicio de Información: le corresponde organizar, dirigir y gestionar la ob-tención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional.

Una vez concretada con carácter general la estructura de la Guardia Civil para desempeñar sus labores, cabe detallar el ámbito territorial de actuación.

Dirección Adjunta Operativa

Mando de operaciones

J. Unidades Especiales y de Reserva

Sub. Gral. de Apoyo Sub. Gral. de Personal

Servicio Marítimo (GEAS)

Servicio Fiscal

Unidades Orgánicas de P. J.

Unidad Técnica de Policía Judicial

Unidad Central Operativa

Servicio de Criminalistica

Servicio de Costas y Fronteras

Comandancias de la Guardia Civil. Ceuta y Melilla

Zonas de la Guardia Civil

J. Fiscal y Fronteras

J. Agrupación de Tráfico

J. SEPRONA

J. Policía Judicial

J. Servicio de Información

Estado Mayor

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Según las disposiciones legales que rigen la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-dad, cabe determinar que territorialmente a la Guardia Civil le corresponden las labores preven-tivas contra la comisión de todo tipo de delitos, entre los que a la vista del asunto de la presente publicación cabe destacar los vinculados al Patrimonio Histórico, en más del 80% del Territorio Nacional así como en su mar territorial.

Sin embargo, dentro de sus competencias como parte de las Fuerzas y Cuerpos de Se-guridad del Estado, la Guardia Civil desempeña sus labores de investigación en la totalidad del Territorio Nacional, mar territorial, así como en el extranjero, en colaboración con cualquier otro cuerpo policial, nacional o extranjero, cuando así sea necesario para el esclarecimiento del delito o la imputación del mismo a los autores materiales.

Tráfico ilícito de bienes culturales

En este apartado resulta imprescindible detallar el esquema general del comercio ilícito de bienes culturales, el cual queda reflejado en el siguiente esquema.

Así pues, del esquema anterior se desprende que el concepto de tráfico ilícito de bienes culturales abarca un muy diverso abanico de situaciones y actuaciones, por lo que, a efectos prácticos, las abordaremos según el siguiente esquema organizativo:

– Según la procedencia de los bienes culturales:

• Bienes culturales de procedencia lícita (comercializados ilícitamente).

• Bienes culturales de procedencia ilícita.

– Según el comercio de los bienes culturales:

• Comercio lícito de bienes culturales (de procedencia ilícita).

• Comercio ilícito de bienes culturales.

•Comerciointerior.

•Comercioexterior.

1.ª VENTA ÚLTIMA VENTA

ROBO ExPOLIO

FALSIFICACIóN

AUTOR ¿2.ª VENTA?

OTRO INTERMEDIARIO

INTERMEDIARIO ADqUIRIENTE FINAL

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Por tanto, la Guardia Civil debe orientar su servicio en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales en dos vertientes, que son principalmente evitar la procedencia ilícita de los bienes culturales, para lo que llevará a cabo servicios preventivos, y en el caso de que el delito se haya consumado, evitar el comercio ilícito de esos bienes culturales, mediante el desarrollo de los servicios de investigación.

En este sentido, la Guardia Civil ha desarrollado la Orden de Servicios 4/2012, Plan para la Defensa del Patrimonio Histórico Español, de 22 de febrero de 2012, que consiste en una serie de indicaciones de obligado cumplimiento por parte de todas las unidades afectadas, con la finalidad de poner en marcha dispositivos específicos de servicio al objeto de incrementar la seguridad del Patrimonio Histórico Español y reducir la actividad delictiva en este sector.

Procedencia de los bienes culturales

Así pues, el punto de partida de estas actuaciones del servicio de la Guardia Civil, sin el cual la labor preventiva resulta inviable, es la elaboración de un mapa de bienes con cualquier tipo de catalogación o protección especial integrantes del Patrimonio Histórico Español, bajo el razona-miento lógico de que para la protección efectiva de los bienes culturales resulta imprescindible conocer dónde se hallan los mismos.

Esta información, vital para la labor de la Guardia Civil, debe provenir de los órganos de gestión competentes de las Administraciones, principalmente de las Comunidades Autónomas. Posteriormente, una vez se conozca la ubicación de los bienes, debe hacerse una valoración con-junta entre los responsables de la administración autonómica y de la Guardia Civil del riesgo de comisión de cualquier tipo de delito respecto de los bienes catalogados, según los criterios de importancia histórico-artística del bien cultural concreto, así como de las medidas de seguridad que garantizan su protección.

Continuando con las medidas tendentes a la evitación de la comisión de los delitos, por parte de la Guardia Civil se fomentarán las políticas de participación ciudadana diseñando meca-nismos de información, se implementará en el Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE), las cartas arqueológicas subacuáticas disponibles y se orientarán los recursos tecnológicos policia-les a la protección del Patrimonio Histórico Español.

Sin embargo, es una realidad que los delitos contra el Patrimonio Histórico se suceden en diferentes puntos de nuestro territorio nacional, por lo que es tarea de la Guardia Civil el investigar cuantos robos, expoliaciones u otras agresiones se produzcan en esta materia en el ámbito de su competencia, tarea que se ejecutará mediante las labores de investigación. Para ello, se establecerán canales de comunicación, coordinación y cooperación con los órganos de la Administración responsables de los bienes del Patrimonio Histórico Español que hayan sido objeto de delitos, se realizarán inspecciones periódicas de los libros registro de establecimientos dedicados al comercio de antigüedades y se intensificará el control de la exportación e importa-ción desde la condición de la Guardia Civil de resguardo fiscal del estado.

Para llevar a cabo todas estas actuaciones de investigación de delitos, se deben establecer protocolos de actuación con los organismos e instituciones objeto de los delitos de robo, expo-lio y agresiones contra el Patrimonio Histórico del que son custodios, así como con los particu-lares, fundaciones y entidades privadas que pueden ser también objeto de los mismos.

La puesta en marcha de la Orden de Servicio 4/2012, Plan para la Defensa del Patrimonio Histórico Español, se desarrollará en tres fases diferenciadas, que son las que siguen:

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1. Fase de planificación y activación: el objetivo principal de esta fase es elaborar un mapa de los bienes catalogados, para lo cual las Zonas de la Guardia Civil serán las encarga-das de recabar la información proveniente de las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla.

2. Fase de ejecución: esta fase comenzará en el momento en que se disponga del catálogo de bienes a proteger en cada Comunidad Autónoma y Ceuta y Melilla, pudiendo dicho catálogo modificarse o ampliarse con el paso del tiempo atendiendo a las circunstancias concretas de cada autonomía. Así pues, en esta fase cada una de las unidades de la Guar-dia Civil, siempre bajo las indicaciones de la O.S. 4/2012, Plan para la Defensa del Patri-monio Histórico, desarrollará las funciones propias de su especialidad, de tal modo que por parte del Servicio de Costas y Fronteras se intensificarán las inspecciones periódicas en evitación de exportaciones o importaciones ilícitas de bienes culturales; el Servicio de protección de la naturaleza (SEPRONA) y las Unidades territoriales realizarán servicios de control y protección de los bienes culturales del medio rural; el Servicio Marítimo junto con el Grupo Especial de Actividades Subacuáticas (GEAS) llevarán a cabo la prevención y reconocimientos submarinos de los bienes arqueológicos sumergidos, y por parte del Servicio Fiscal se desarrollarán protocolos en caso de detección mediante el SIVE e in-tervención en puertos y aeropuertos, todo ello para luchar contra el contrabando y la importación ilícita de bienes culturales.

3. Fase de investigación: por parte de la Jefatura de Policía Judicial se llevarán a cabo las investigaciones de los delitos conocidos dentro del ámbito de competencia de la Guar-dia Civil, para lo cual se realizarán difusiones de los delitos conocidos a otros cuerpos policiales nacionales e internacionales, empleando las vías existentes para ello (Interpol, Europol, etc…). Igualmente, se potenciará la inteligencia existente en este ámbito delin-cuencial, considerando en las investigaciones a los grupos de delincuencia organizada según la modificación del Código Penal de la LO.5/2012.

Así pues, a modo de un primer balance o evaluación de la O.S. 4/2012, Plan para la Defensa del Patrimonio Histórico Español, cabe destacar algunos datos numéricos.

En este sentido, se han producido desde el 1 de Marzo de 2012 hasta el 1 de Octubre de 2012 un total de 20.566 servicios, considerando que la tipología de los servicios puede ser muy variada, comprendiendo dispositivos de control en casco urbano, zonas rurales o puntos adua-neros, reconocimientos de zonas o itinerarios, identificaciones de personas y vehículos, labores de planificación o inspecciones a establecimientos entre otros.

Del mismo modo, y considerando el periodo temporal antes citado, vinculados a los ser-vicios descritos se han obtenido como resultado un total de 4.433 hechos, pudiendo tratarse de hallazgos casuales de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, intervenciones de bienes culturales, detenciones e imputaciones de delitos o faltas, vigilancias concretas o investi-gaciones de hechos delictivos, entre otro abanico de circunstancias relacionadas con el asunto abordado.

Asimismo, por parte de las diferentes unidades de la Guardia Civil se ha conseguido con-tactar con 16 de las 17 Comunidades Autónomas más Ceuta y Melilla, valorándose la información recibida para la elaboración del mapa de bienes culturales en algunos casos como satisfactoria, en otros como información parcial y quedando a la espera de la recepción de información en el resto de casos.

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Por otra parte, se están poniendo en práctica nuevas formas de lucha contra los delitos vinculados al Patrimonio Histórico, y por ende contra el tráfico ilícito de bienes culturales. Par-tiendo de la base de un exhaustivo análisis delincuencial con la finalidad de identificar un tipo delictivo concreto, así como la zona en la que se desarrolla con mayor intensidad, se prestan servicios coordinados a nivel nacional consistentes en la intensificación del servicio por espacios limitados de tiempo, dando así una respuesta concreta tanto preventiva como de investigación a la problemática delincuencias detectada.

En este sentido, la O.S. 51/2012, «Operación Piteros», llevada a cabo entre el 22 y el 28 de Septiembre de 2012, tenía como finalidad detectar y detener a las personas que se dedicasen a la comisión de delitos contra el patrimonio arqueológico terrestre y marino. De esta intensifica-ción coordinada del servicio cabe destacar que se llevó a cabo en 20 provincias españolas (co-rrespondiéndose con igual número de Comandancias de la Guardia Civil), participando un total de 3.421 efectivos que desempeñaron 1.649 servicios. El resultado de la conocida como «Opera-ción Piteros» fue un total de 139 personas identificadas susceptibles de estar vinculadas a delitos contra el Patrimonio Histórico, 751 inspecciones y 67 denuncias administrativas. Igualmente se identificó un total de 10 embarcaciones que por los medios que portaban junto a otros indicios son susceptibles de realizar expolios arqueológicos subacuáticos.

Sin embargo, por parte de la Guardia Civil, no es la primera vez que se elaboran directrices para el servicio de carácter nacional tendentes a proteger nuestro Patrimonio Histórico. Hace más de quince años, ante la diversa normativa interna respecto de los diversos aspectos de la protección del Patrimonio Histórico español, la Guardia Civil emitió la Directiva 1/97, que resul-tó ser la base de la vigente O.S. 4/2012, Plan para la Defensa del Patrimonio Histórico Español. Más recientemente, ya en el año 2008, se emitió la O.S. 8/2008, sobre protección del Patrimonio Arqueológico Subacuático.

Sin extendernos demasiado en los orígenes de esta instrucción interna de la Guardia Civil, cabe destacar dos puntos fundamentales. Por un lado, desde el año 2002 se ha implementado por parte de la Guardia Civil un sistema de radares y video-vigilancia a lo largo de casi la totali-dad del litoral español. Si bien en un principio este sistema, conocido como Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE), se orientó a la lucha contra la inmigración ilícita y el narcotráfico, en virtud de la O.S. 4/2012, Plan para la Defensa del Patrimonio Histórico Español, se trabaja para aprovechar las capacidades de dichos medios tecnológicos en la detección de posibles amenazas del patrimonio arqueológico subacuático.

Además, relacionado con la protección del patrimonio arqueológico subacuático, en el mes de Diciembre de 2011, por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y del Mi-nisterio del Interior, se firmó un acuerdo en virtud del cual desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se adquiría el compromiso de remitir a la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil las cartas arqueológicas conocidas, así como informar de las autorizaciones con-cedidas para realizar actuaciones arqueológicas subacuáticas en zonas de yacimientos, así como impartir formación al personal del Cuerpo de la Guardia Civil en esta materia. Por su parte, el Ministerio del Interior se comprometió a que la Guardia Civil implementase las citadas cartas arqueológicas en el SIVE, a incluir el control de las zonas de yacimientos subacuáticos entre las misiones del Servicio Marítimo (en coordinación con las Comunidades Autónomas) y a materia-lizar la denuncia correspondiente y participar la información sobre la misma en aquellas ocasio-nes en que se descubran actividades de expolio subacuático. Mutuamente, ambos Ministerios, se comprometen a remitirse la información de actividades de empresas, buques o personas sos-pechosas de dedicarse al expolio arqueológico subacuático de pecios españoles o de cualquier nacionalidad en aguas españolas.

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Comercio de bienes culturales

Para abordar la problemática del tráfico ilícito de bienes culturales, discerniremos entre el co-mercio ilícito por desarrollarse fuera de los canales legalmente establecidos (conocido común-mente como «mercado negro») independientemente que la procedencia del bien cultural con el que se comercia sea legal o ilegal y, por otra parte, el comercio que tiene lugar por las vías legalmente concebidas para ello en la que se comercia con bienes de procedencia ilícita (bie-nes sustraídos, falsificaciones, etc…). De igual modo, existe la posibilidad de discernir entre el comercio interior, donde el vendedor y el comprador se encuentran en territorio español, o el comercio exterior, donde el comprador y/o el vendedor no se localizan en España.

Continuando con la exposición del tema tratado, pasaremos a abordar los casos menos evidentes de este aspecto del tráfico ilícito de bienes culturales, que son aquellos supuestos que se desarrollan en el ámbito del comercio lícito tanto interior como exterior.

En la actualidad, en España, el comercio legal interior se desarrolla casi en su totalidad en el ámbito de los comercios vinculados a las antigüedades, en comercios de antigüedades, en las galerías de arte o en las salas de subastas, siendo en este caso el origen del tráfico ilícito de bie-nes culturales la proveniencia o procedencia de dudosa legalidad de dichos bienes.

Llegados a este punto, existen una serie de factores a tener en cuenta.

– En primer lugar, el conocimiento de la venta de bienes culturales ilícitos por parte de un particular o una empresa puede causarle grave daño a su prestigio profesional lo que, sin lugar a dudas, en un ámbito como la compra-venta de bienes culturales basado en la con-fianza supondría un grave problema para el desarrollo de esa actividad.

– Por otra parte, se debe considerar que los delitos relacionados con el tráfico ilícito de bienes culturales pueden llegar a su prescripción penal, si bien la titularidad de los bienes con los que se ha comerciado de manera ilegal es imprescriptible.

– Finalmente, dentro del canal legal del comercio de bienes culturales, hay que tener pre-sente que se puede incurrir en delitos o faltas en el caso de proceder a la venta de bienes de procedencia ilícita.

En este sentido, por parte de la Guardia Civil, las actuaciones que se desarrollan para evitar esta faceta del tráfico ilícito de bienes culturales son las siguientes:

– Las diferentes unidades del Cuerpo realizan inspecciones periódicas a los locales o esta-blecimientos de compra-venta de bienes culturales, actuando también en las múltiples ferias de arte que se suceden en diversos puntos del territorio nacional.

– Por parte de las Unidades de investigación, ya sean las Unidades Orgánicas de Policía Judi-cial de cada Comandancia de la Guardia Civil o por la Unidad Central Operativa, se desa-rrollan investigaciones, las cuales pueden derivar en la imputación como intermediarios de los titulares de los comercios antes citados.

– Asimismo, para facilitar el conocimiento de los bienes culturales de mayor relevancia que pudieran tener una procedencia ilícita, se realizan difusiones públicas de los mismos para general conocimiento de los profesionales del sector.

La Guardia Civil en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales

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A modo de ejemplo de este tipo de comercio lícito de bienes culturales de procedencia ilícita, se puede destacar la investigación desarrollada por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil bajo el nombre de «Operación Sagun».

Esta investigación culminó con la desarticulación de un grupo delictivo que vendía obra pictórica falsificada de diversos autores de renombre, introduciéndola en el mercado legal apro-vechándose de la credibilidad obtenida durante sus años regentando diversos comercios de antigüedades en la ciudad de Granada. Finalmente, se procedió a la intervención de 16 pinturas falsificadas como consecuencia de la entrada y registro de 6 domicilios y almacenes así como la inspección de comercios de antigüedades, salas de subastas y galerías de arte, fruto de lo cual se produjo la detención de 4 personas y la imputación de diversos delitos a otras 4 personas. En el plano económico, se intervinieron 65.000 euros en efectivo y se esclareció una estafa constatada por un valor de 147.000 euros.

En lo que respecta al tráfico ilícito de bienes culturales desarrollado en el comercio lícito exterior, se debe luchar contra las exportaciones y/o importaciones ilícitas de bienes adquiridos tanto legal como ilegalmente.

A este respecto, los principales problemas a los que se nos enfrentamos son dos:

– El primero de ellos se refiere a la gran dificultad que supone la recuperación de los bienes vendidos en el extranjero, ya que en la mayoría de los casos resulta imposible su locali-zación y en otros muchos casos las normativas internas del país donde se hallare el bien cultural concreto dificultan mucho su restitución.

– Por otra parte, resulta materialmente imposible formar suficientemente en conocimien-tos técnicos en las múltiples ramas que abarca el concepto de bien cultural a los agentes encargados del control aduanero.

   Figura 1. Figura 2.

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Una vez detalladas las dos grandes dificultades en la lucha contra los delitos cometidos mediante el comercio de bienes culturales en el exterior de nuestro país, hay que destacar el esfuerzo realizado por parte de la Guardia Civil para minimizar los mismos, de tal modo que para ello se han potenciado los siguientes aspectos en el seno del Cuerpo:

– Se ha potenciado la Unidad de análisis que elabora la inteligencia sobre las principales vías y momentos de mayor riesgo de salida ilícita de bienes culturales de nuestro país.

– En consecuencia, y aprovechando los resultados del punto anterior, se realizan campañas de intensificación del servicio en ese sentido, realizando controles específicos sobre los bienes exportados en los momentos y lugares de mayor riesgo.

– Se ha agilizado la comunicación interna de solicitud de asistencia de expertos que pueda aportar los conocimientos necesarios para discernir, mediante un examen preliminar de los bienes culturales concretos, la legalidad de la exportación en función de la documen-tación aportada por el exportador.

– Se continúa con el desarrollo, cada vez más frecuente, de investigaciones en colaboración con otras fuerzas policiales de otros países, tendentes todos estos esfuerzos a la localiza-ción y restitución de los bienes exportados de manera ilícita.

A modo de ejemplo de las iniciativas anteriores se pueden destacar las siguientes actuacio-nes llevadas a cabo durante el presente año.

Fruto del análisis llevado a cabo por las unidades de la Guardia Civil, en lo que se refiere a los puntos susceptibles de que se comentan delitos de exportación o importación ilícita, se procedió a la intensificación del servicio en el paso de La Junquera (Gerona), donde se intervino, el pasado día 15 de Septiembre de 2012, una talla policromada del S.XVIII representando a «Santa Criteria». La ci-tada talla pretendía ser sacada del territorio nacional sin certificado de exportación emitido por las autoridades correspondientes, por lo que fue intervenida y dejada en depósito de las autoridades aduaneras a la espera de que se determine si la misma es de interés para el Patrimonio Histórico Español, en cuyo caso se estaría cometiendo una infracción administrativa de contrabando.

Otro ejemplo de actuación contra la exportación ilícita de bienes culturales, en este caso obtenidos igualmente de manera ilícita, es la «Operación Cosmografía». Esta investigación, que si bien se desarrollo en años anteriores resulta un muy buen ejemplo de actuación contra el tráfico ilícito internacional de bienes culturales, se inició a raíz de la sustracción de varios mapas de la cosmografía de Ptolomeo mediante la mutilación de los documentos en los que estaban contenidos. Una vez recibida la denuncia, por parte de los investigadores de la Guardia Civil, se solicitó la colaboración de diversas instituciones públicas y privadas tales como asociaciones, empresas de paquetería, órganos de la administración estatal y comunitaria, etc… . Una vez se pudo determinar con precisión que documentos habían sido mutilados y cuáles eran los mapa-mundis que habían sido sustraídos, se procedió a activar los resortes de difusión tanto a nivel nacional como internacional en los gremios de profesionales del sector, a las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas así como en foros policiales como Europol o Interpol de gran calado internacional. Finalmente, se recuperó un total de 11 mapamundis de la cosmografía de Ptolomeo en diversas partes del mundo, entre ellas en Sydney (Australia), Nueva york (Estados Unidos de América) o Buenos Aires (Argentina). En este caso, la gran profesionalización del autor material de los hechos, quien tenía perfectamente orquestada una cobertura como inves-tigador para poder acceder a la zona donde se hallaban los manuscritos objeto de la sustracción, no impidió el esclarecimiento de los hechos así como la identificación del autor de la comisión de estos delitos.

La Guardia Civil en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales

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Resumen y conclusiones

A modo de resumen de lo expuesto anteriormente, extrayendo unas conclusiones concretas, se puede decir, como primer punto, que la percepción del tráfico ilícito de bienes culturales debe ser global, considerando tanto la procedencia de los bienes culturales como las vías de comercializa-ción. En este sentido, para luchar en ambas direcciones, se hace necesaria la máxima colaboración con múltiples entes, tanto públicos como privados, a nivel nacional pero sobre todo internacional, puesto que es una realidad que el mercado ilícito de bienes culturales sucede de manera globalizada.

Por otra parte, los medios empleados para la obtención ilícita de bienes culturales son cada vez más sofisticados, de tal modo que el uso de detectores de metales, georadáres, falsificaciones, inhibidores de sistemas de seguridad, etc… es cada día más frecuente. Como consecuencia, desde el punto de vista de la defensa del Patrimonio Histórico se debe, en la medida de las posibilidades, orientar los recursos técnicos disponibles a tal fin. En este sentido, la Guardia Civil avanza en el buen camino en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales orientando los medios técnicos de los que dispone, sirva de ejemplo la aplicación del Sistema Integral de Vigilancia Exterior (SIVE) en la defensa del patrimonio arqueológico subacuático.

Es una realidad que cualquier medio técnico necesita de personal que lo maneje, por lo que tanto en la vertiente de prevención de los delitos contra el Patrimonio Histórico como en la investiga-ción una vez han tenido lugar, resulta necesaria la actuación de agentes especializados y conocedores de las particularidades concretas del tráfico ilícito de bienes culturales. Así pues, siendo conscientes de la importancia que tiene que el personal encargado de desarrollar este tipo de servicios esté debidamente capacitado para el desempeño de sus funciones, se desarrollan continuas actividades formativas tanto en el seno de la Guardia Civil como en le marco de programas de organismos ajenos al Cuerpo de la Guardia Civil, con resultados muy satisfactorios en cuanto al grado de profesionalidad adquirido por los agentes asistentes.

En tercer lugar, todos los ciudadanos pueden disfrutar de la observación de los bienes cultura-les así como acceder a la información derivada de los mismos, por lo que también es deber de todos los ciudadanos colaborar, en la medida de sus posibilidades, en garantizar su custodia y buena con-servación. Para ello, las labores de información y concienciación del papel que puede desempeñar cada persona de manera individual en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales debe ser un asunto a tener en cuenta por parte de las diferentes Administraciones Públicas.

Por último, la existencia de la O.S. 4/2012, Plan para la Defensa del Patrimonio Histórico Espa-ñol, ha supuesto un gran avance en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, ya que se constituye en una herramienta de coordinación y obligado cumplimiento para todos los miembros de la Guardia Civil, impulsando aún más iniciativas de cooperación y colaboración con órganos y entes públicos y privados ajenos al Cuerpo. Además, se podrá tener, gracias a la coordinación antes citada, un conocimiento más real de los datos relacionados con el tráfico ilícito de bienes culturales, lo que posibilita desarrollar un análisis fidedigno y la elaboración de estrategias de actuación eficaces y eficientes. Finalmente, el buen resultado obtenido mediante la intensificación de servicios en el marco de este Plan para la Defensa del Patrimonio Histórico Español, hace pensar que esa línea de ac-tuación puede perfilarse como una manera eficaz para garantizar la defensa del Patrimonio Histórico.

Por último, aprovechando el foro en el que se desarrolla este «I Encuentro profesional sobre-Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales», solo cabe solicitar la colaboración de los asisten-tes, mediante una participación activa y recordando que desde el punto de vista de la investigación policial lo más necesario es la obtención de datos concretos sobre los que basar las actuaciones para el esclarecimiento de los delitos, datos que, en lo que a la Guardia Civil se refiere, pueden comunicar en cualquier oficina de atención al ciudadano existente en los acuartelamientos de la Guardia Civil o de manera telemática directamente a la unidad a la que el ponente pertenece mediante el correo electrónico [email protected] o al teléfono 915031332.

Javier Morales Bravo

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La Policía en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales

Martina González AntolínInspectora Jefe del Grupo 1.º de la Brigada de Patrimonio Histórico de la Policía Nacional

Esta es la denominación que el Reino de España da a la unidad especializada de la Policía que se de-dica con exclusividad a la investigación de todas las agresiones que sufran los bienes culturales, tanto si forman parte del Patrimonio Histórico Español, como si se trata de cualesquiera obra de arte.

Existen una serie de fundamentos para su existencia. Unos son de carácter legal. La Constitu-ción Española en su artículo 46 habla de que es la ley penal la que sancionará los atentados contra el Patrimonio Histórico, con lo que las fuerzas de Policía, quienes tienen atribuida en la propia Constitución la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos y las competencias espe-cíficas para la investigación de los delitos en sus funciones de Policía Judicial, son las primeras lla-madas a su defensa, a través de las competencias propias en el campo de la investigación criminal.

En el ámbito cultural, la Ley de Patrimonio Histórico Español obliga a la creación en el seno de la Policía de una brigada especial, para prevenir o reprimir cualquier agresión contra los bienes culturales, con lo que se ampara la labor administrativa de control.

Por último, la legislación policial, mediante un Decreto Ley y Orden Ministerial, atribuye al ámbito de la investigación criminal, dentro de las Unidades de delincuencia especializada, el lugar donde encuadrar la Brigada.

Otros fundamentos son de índole criminal. El saqueo que en los años 60 y 70 sufría nues-tro patrimonio cultural, con la salida del territorio de gran cantidad de bienes culturales, obligó en 1977 a la creación de los primeros grupos especializados en esta materia, mucho antes de la previsión legislativa mencionada. Hoy la incidencia criminal se mueve en unos parámetros muy inferiores, pero la necesidad permanece y se precisa de una estructura específica policial para un buen tratamiento criminal.

Estructura

Como les he indicado la Brigada tiene como misión genérica la actuación ante cualquier agresión que sufran los bienes culturales, que puede ser de índole penal o de índole administrativa y que luego brevemente trataremos.

Para atender a esta variedad de infracciones y las investigaciones criminales propiamente dichas, se ha establecido una doble estructura, coordinadas entre si:

– La Brigada de Investigación de Patrimonio Histórico.

– Los Delegados de Patrimonio Histórico.

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La primera tiene ámbito nacional y esta compuesta por los grupos siguientes.

– Grupo Operativo 1.

– Grupo Operativo 2.

– Grupo de Análisis.

– Grupo de Gestión.

Los medios técnicos son los habituales de cualquier Unidad de Investigación Criminal y uno específico y único: la Base de Datos de Bienes Culturales Robados, llamada «Dulcinea».

Los dos grupos operativos realizan y se reparten las diversas actividades delictivas: robos, hurtos, apropiación indebida, estafa, delito contra la propiedad intelectual, expolio arqueológico, exportación ilegal y delitos contra la comunidad internacional. También realizan labores de control administrativo en las grandes ferias nacionales e internacionales.

El grupo de Análisis realiza las tareas de coordinación nacional e internacional, recepción de información, tratamiento de la misma, enriquecimiento y en su caso reenvío a la unidad perti-nente, así como las relaciones institucionales con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El grupo de Gestión materializa las labores técnicas y de apoyo, fundamentalmente el man-tenimiento actualizado de la información que contiene «Dulcinea».

La estructura periférica la componen los citados Delegados de Patrimonio Histórico, que se encuentran desplegados, unos con carácter regional en las 17 cabeceras de las Comunidades autónomas españolas y otros, con carácter provincial y local, en todas las capitales de provincia y en aquellas localidades en que sus peculiaridades se estima necesaria su presencia. Conforman un total de 124 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la Escala Ejecutiva.

Funciones

A todos les corresponde tanto la labor de control administrativo como la de la investigación de los delitos, con un reparto de tareas que se basa en los principios de territorialidad, especialidad, subsidiaridad y asimetría.

Dicho de otro modo, los Delegados territoriales efectuarán las investigaciones sobre los hechos delictivos de su demarcación, con el apoyo de las unidades de policía judicial de la misma, remitiendo toda la información y actuaciones a la Brigada Central.

Esta solo actuará operativamente cuando la investigación tenga una dimensión que desbor-de a la territorial, se precise de medios especiales o numerosos de investigación, cuando tenga carácter internacional o en caso de alta especialidad.

En el caso de actuaciones administrativas, control del mercado, aquellas lo ejercerán en su demarcación, reservándose a la Brigada el control de las grandes casas de subastas, las ferias inter-nacionales y el de las redes informáticas.

Como ven, existen dos puntos fundamentales de coordinación, el grupo de análisis y la base «Dulcinea»; es en esta donde los Delegados pueden consultar y cotejar en su labor cotidiana, la reclamación o presencia de un bien cultural robado o cuya localización interese por otro motivo.

Martina González Antolín

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Pero estas funciones genéricas, ¿en qué técnicas concretas se traduce?

El fin último de estas unidades es la recuperación de los bienes culturales y su reintegro al legítimo propietario, bien a los Estados, bien a los particulares. Por ello, el seguimiento de las pie-zas es la piedra angular de nuestro trabajo.

No digo con ello que otras actividades de investigación no sean necesarias e incluso conve-nientes en algunos casos (la investigación) genérica de las actividades de un grupo delincuencial, por ejemplo, pero en esta especialidad, es en torno al bien cultural donde gira la actividad policial.

¿Como se llega a la recuperación y por consiguiente al esclarecimiento total del hecho? De dos formas fundamentalmente: o bien desarrollando en un primer momento en su plenitud la investigación a raíz de la comisión del delito por detención in fraganti o recogida de indicios o de testimonios suficientes que permiten la identificación y detención de los autores y la recuperación de las obras o bien al detectarse las piezas desaparecidas cuando afloran al mercado, lo que supone realizar el camino a la inversa.

No es necesario explicar como se materializan las investigaciones del primer tipo; se trata de aplicar las técnicas convencionales de investigación criminal.

Para el segundo se precisa de unas condiciones previamente establecidas que permitan ha-cer operativa la función: por un lado la preexistencia de una normativa administrativa que esta-blezca las reglas de control y obligue a los que se dedican al comercio a someterse al mismo y por otro una estructura policial con fondo documental conteniendo la totalidad de las obras sustraída.

En España la mayor parte de los comerciantes de arte, se establecen como anticuarios, es decir, profesionales que venden antigüedades en un local estable. Están obligados a llevar un libro registro control, que recibe el nombre de Libro de Policía y que deben cumplimentar.

Esta reglamentación permite, por un lado, verificar si la pieza comprada figura como robada en la Base de Datos y por otro la obtención de una serie de informaciones de utilidad criminal:

– Identidad de los que pignoran las obras, si se trata de los autores materiales del robo, o terceros.

– Tiempo transcurrido entre los robos y su salida al mercado.

– Conocimiento de las características de quienes habitualmente venden obras de arte, sin profesionales o no tiene vinculación, etc.

– Posibilidad de conocer los pasos dados por un objeto robado hasta llegar al autor del hecho.

– Si el precio pagado se encuentra el media del mercado o si se pretende darle pronta salida a bajo precio, etc.

Es decir, que además de la información propia relativa a una investigación concreta, sirve para obtener información de carácter estratégico que permite tener una visión global del comercio ilícito y así hacer las previsiones necesarias.

Las casas de subastas, segundo gran grupo de comerciantes de obras de arte, remiten los ca-tálogos con las fotografías de las obras, lo que permite de la misma manera cotejarlas con las bases de datos policiales para localizar piezas sustraídas.

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En los últimos tiempos se ha incrementado de forma notable las ofertas de venta a través de las redes informáticas, tanto en forma de subastas, como de ventas online, lo que obliga a una verdadero patrullaje por las redes para la localización de las piezas robadas.

Pero de nada sirve gozar de un sistema de control si ante la existencia de una pieza de pro-cedencia sospechosa, no existe una colección fotográfica de los objetos sustraídos. La Policía espa-ñola creo ya hace tiempo una base informática de este tipo, la citada «Dulcinea».

Aunque su núcleo principal son las fotografías, contiene asimismo datos sobre las denuncias, autores de hechos, marcas físicas, nacionalidad, domicilios, vehículos, teléfonos, modus operandi, etc. Al sistema solo se tiene acceso por los especialistas: Brigada de Patrimonio Histórico y los De-legados de Patrimonio Histórico a nivel provincial.

Delitos más frecuentes en España

Las actividades ilícitas más usuales se podrían concretar en tres tipos básicos:

– Los robos.

– El expolio arqueológico.

– La falsificación de bienes culturales.

Cada uno de ellos con sus propias peculiaridades y distinta influencia en el comercio.

Nos vamos a referir a los primeros y a las falsificaciones, por ser objeto de otras conferencias el expolio arqueológico.

Los robos

El expolio de nuestro Patrimonio Histórico y Cultural, ha dejado de ser en la actualidad el principal ataque que sufre. Los robos, ventas clandestinas, permutas y exportaciones de bienes en forma masiva, han descendido de manera notoria hasta moverse en unos índices de criminalidad que po-dríamos calificar de razonablemente bajos. Existen excepciones en cuanto a la importancia y valor de lo robado, pero, por su escaso número, no dejan de ser excepciones.

La media anual de la última década en cuanto a número de robos cometidos se a unos po-cos cientos de hechos anuales, cifra muy por debajo de las correspondientes a los años 60, 70 e incluso 80 y desde luego muy por debajo de las de los países del arco mediterráneo, los más afines a nuestro nivel cultural.

La salida que se da a los bienes así obtenidos ilícitamente, es dispar. Desde su oferta al mercado de forma inmediata después de la sustracción a través de diversos canales –mercadi-llos, cambio por droga, venta a marchantes o anticuarios– hasta su ocultación durante un tiempo para hacer olvidar la obra robada, pasando por la introducción paulatina en los circuitos comer-ciales ofertándola mediante fotografías, etc., dependiendo la utilización de uno u otro método de la calidad de la obra, especialización del delincuente, necesidad de conseguir beneficios, y otros elementos. La venta de estos objetos se produce tanto en territorio nacional como fuera de nuestras fronteras.

Martina González Antolín

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Esta multiplicidad de las formas de oferta, hace que la labor de control del mercado para su localización, tenga que ser constante y exhaustiva, necesitando de preexistencia de una Policía especializada y de información y medios técnicos para identificar lo robado, dicho de otra forma, conocimiento de los hechos y almacenamiento en bases de datos de las fotografías de lo robado.

Las falsificaciones

La segunda gran agresión que sufre el patrimonio cultural y que posiblemente sea la que produce más beneficios ilegalmente obtenidos, es la de las falsificaciones de bienes culturales.

Existe una fuerte demanda de compra de determinados bienes y en muchas ocasiones es imposible atender a ella; los enormes beneficios que se pueden obtener mediante la venta de una obra de gran valor falsificada, los bajos costes de fabricación y su dificultad de identificación por el comprador medio y a veces el profesional, la necesidad de blanquear beneficios, la inver-sión con fines de aminorar la presión fiscal, hacen de esta faceta delictiva la mayor protagonista los tiempos actuales.

Algunos expertos, refiriéndose a determinadas clases de bienes culturales, cifran el número de falsificaciones en el 50 por ciento de las que se ofrecen en el mercado (arqueología y numismática).

Las actuaciones policiales no contradicen estas opiniones, antes al contrario; las incautacio-nes de estos objetos se producen por cientos en algunos casos (el de pinturas) y de miles en otros (obra gráfica, monedas, arqueología).

Al contrario que el caso anterior, no es posible cuantificar ni el número de hechos y las cuan-tías de los perjuicios causados a las víctimas. Por su propia naturaleza los primeros no se conocen- cifras negras de la criminalidad y los segundos son desconocidos en la mayoría de los casos, por las propias víctimas, que ignoran han sido estafados.

Las dificultades para la investigación de estos hechos son aún mayores que en el caso de los robos; estos se denuncian, se conoce la pieza objeto de investigación y detalles sobre su desapari-ción; en el caso de las falsificaciones solo afloran una mínima parte de las falsificaciones cometidas; los objetos falsos van acompañados de certificaciones que avalan su autenticidad, certificados tam-bién, falseados pero que suponen una dificultad añadida el demostrar su falsedad.

Las falsificaciones de bienes culturales recaen en todo tipo de obras: pinturas, esculturas, tallas, arqueología, numismática, etc.; todo objeto es falseado.

La calidad de la falsificación va en función de la cualidad del objeto, del precio, de los cono-cimientos de la víctima a que va destinada; existen desde la copia más burda, hasta la que alcanza gran perfección, falsificación que solo puede ser descubierta a través de métodos de última gene-ración de laboratorio.

Esta dificultad de discernir entre lo auténtico y lo falso, aconseja que las valoraciones que se vienen haciendo por los expertos autentificando una obra, vayan acompañadas de aquellas prue-bas científicas, más objetivas y precisas.

No se trata de poner en duda ni la profesionalidad ni la buena fe de estas personas, sino, teniendo en cuenta, reitero, la perfección de las falsificaciones, evitar que se produzcan casos de estafas, muchas acompañadas de grandes perjuicios económicos, desprestigio de instituciones y/o personas.

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Delincuencia en este campo

Las personas que se encuentran implicadas en estas actividades delictivas unas veces legales o ile-gales en otras, obedecen a varios tipos.

Desde siempre, los grupos delictivos que se han dedicado a los robos, o bien procedían de otros países, o bien formaban parte de determinados grupos que con carácter itinerante con más o menos fortuna, elegían, expoliaban e introducían en el mercado, lo sustraído. Hoy se puede decir que esta tradición delictiva no ha variado.

Aunque el expolio arqueológico y la falsificaciones han existido siempre, la aparición en el mercado de los detectores de metales en el primero caso y la facilidad de reproducción y el aumen-to de demanda y ausencia de conocimientos culturales de las potenciales víctimas, han llevado a la incorporación a este mercado de numerosas personas, que ya abarcan todas las facetas delictivas.

En todos lo casos descritos, estamos hablando de una delincuencia convencional, más o me-nos especializada, alejada en muchos aspectos de lo que se conoce como delincuencia organizada, o gran delincuencia.

Hasta ahora tanto en España, como internacionalmente, se ha considerado esta delincuencia apartada del tráfico ilícito de bienes culturales.

Sin embargo, es los últimos años, han comenzado a despuntar una serie de casos y situacio-nes que apuntan su próxima irrupción masiva en este campo.

Ya ha habido algún caso, muy pocos, de robos cometidos por grupos organizados, que aun-que felizmente resueltos, dan la primera voz de alarma. Su actuación no se ha limitado al territorio nacional, sino que han pretendido dar salida internacionalmente a lo robado, interconectándose con otros grupos.

Se han detectado varios casos en que grandes grupos de delincuencia organizada han adqui-rido, como método de blanqueo, grandes colecciones de pintura y de arqueología.

Todo ello apunta a que la delincuencia en este campo está dando un salto cualitativo en cuanto a su profesionalidad y por lo tanto una mayor dificultad en su persecución.

Necesidad de una policía especializada

He intentado señalar a lo largo de mi intervención, una serie de características que, al menos en España, determinan las peculiaridades del tráfico ilícito de bienes culturales.

A modo de resumen podría decirse que este tráfico ilícito ha dejado de tener una carácter nacional para ser de carácter transnacional, lo que obliga a una imprescindible colaboración de las distintas fuerzas policiales de todos los países, tanto por los canales habituales (Interpol, Europol, Sirene, Enlaces policiales) como por la vía directa de intercambio urgente de información, si las legislaciones no lo impiden.

Uno de los pilares básicos de esta colaboración, es la identificación rápida de los bienes culturales robados, que circulan a través de la fronteras, reales o virtuales, más rápido que la in-formación policial, que se ofertan y pignoran por medios informáticos y telemáticos, ocultos a los

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ojos habituales de control del comercio, identificación que debe estar almacenada y dispuesta a su difusión en bases de datos nacionales e internacionales, de acceso inmediato.

Estas características de internacionalización y rapidez en la comercialización, obligan a la creación de unas fuerzas de policía y de aduanas modernas, especializadas en esta materia, con unos medios técnicos avanzados que permitan un verdadero patrullaje en las redes y con el apoyo de una legislación que ampare y de cobertura legal a las actuaciones.

Por último comentar que la represión del tráfico ilícito de bienes culturales y la defensa del Patrimonio Histórico, no es una labor exclusiva de la policía; se necesita del concurso de toda la sociedad, empezando por una educación adecuada, por campañas de concienciación, apoyo y colaboración entre las Instituciones; formación y actualización de las fuerzas de policía, aduanas, jueces, fiscales y funcionarios del ámbito cultural; creación de una legislación clara y rigorista que proteja primero y permita la represión en caso de agresión, después; colaboración internacional mediante la adhesión a los Tratados Internacionales que permita la devolución de bienes culturales exportados ilícitamente.

En definitiva, la lucha contra este tráfico ilícito, es una labor de toda la sociedad, que impli-cada en su conjunto, sea capaz de trasladar a quienes nos sucedan, ese patrimonio conservado y puesto en valor para la función social a la que está destinado.

La Policía en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales

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El control aduanero de bienes culturales

M.ª Dolores Gómez de Salazar FernándezJefe de Equipo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes

Introducción

Antes de entrar en el contenido de esta exposición sobre la exportación e importación de bienes culturales y de las medidas que se pueden adoptar por los servicios aduaneros para colaborar en la protección de dichos bienes culturales y la lucha contra el tráfico ilícito de los mismos, creo conve-niente hacer una pequeña introducción para establecer la posición de la Aduana en un país como España que es miembro de una unión aduanera, la Unión Europea (UE). En este caso, la aduana española tiene la obligación de proteger no solo los bienes del Patrimonio Histórico-Artístico Es-pañol sino los de todos los Estados Miembros de la UE.

Hace ya más de 50 años que se inicia el largo camino de la construcción europea, con la firma en Paris en 1.951 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

En 1957 se firma en Roma el Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE), que cons-tituyó la consagración de los esfuerzos realizados por los 6 estados originarios de la misma para la creación de un mercado común cuyos fundamentos se basaban en la libre circulación de mercan-cías, en el establecimiento de una unión aduanera y en la creación de una serie de instituciones comunitarias.

Una unión aduanera implica la prohibición de establecer a los intercambios entre Estados Miembros derechos de aduanas y la adopción de un arancel aduanero común en la relaciones con terceros países.

En años posteriores el espacio de ese «mercado común» va ampliándose con la adhesión de nuevos estados. En 1972 se incorporan el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. En 1979, Grecia y en 1985, España y Portugal.

La Comunidad entonces de 12 estados, consciente de la necesidad de dar un nuevo impulso para la consecución de los objetivos del Tratado de Roma, firma en Luxemburgo, en1987, el Acta Única Europea.

El articulado del Acta constituía el paso previo para la creación de un «mercado interior» de-finido como un espacio sin fronteras en el que mercancías, capitales, personas y servicios pudieran circular libremente.

La consecución de este objetivo fue fijado en la propia acta para el 1 de enero de 1993. Y, efectivamente, en esta fecha entró en vigor el Mercado Único. A partir de este momento es cuan-do queda plenamente consagrado uno de los principios fundamentales de la UE: la libre circula-ción de mercancías, sin existencia de aduanas, ni fronteras interiores entre los Estados Miembros.

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Mercado único

Desde que se firmo el Acta de Luxemburgo hasta el 1 de enero de 1993 existían tres cuestiones fundamentales que resolver en relación a los bienes culturales:

a) Libertad o no de circulación para estos bienes dentro del territorio de la UE

Tradicionalmente desde que se creó la CEE, se permitía que los Estados Miembros en base a diversas razones, entre otras, de protección de Patrimonio Histórico-Artístico, podrían establecer restricciones o prohibiciones a la libre circulación de mercancías (ar-tículo 36 del Tratado de Roma).

En las negociaciones previas a la firma del Acta, algunos Estados Miembros, eran par-tidarios de modificar este artículo, querían libertad absoluta de circulación también para los bienes culturales algo que preocupaba enormemente a los países del sur de la UE (Italia, Francia, España…). Países con mayor riqueza en Patrimonio Artístico, pero menos impor-tancia económica y sobre todo menos relevancia en el Mercado Internacional del Arte y Antigüedades, por lo que veían peligrar sus tesoros en aras de esa mayor flexibilidad.

Las otras cuestiones a resolver eran:

b) Control Uniforme en la frontera exterior de la UE

La necesidad de garantizar un control uniforme de la exportación de bienes cultura-les en las fronteras exteriores de la UE con objeto de evitar desviaciones de tráfico entre los propios Estados Miembros. Al no existir fronteras interiores, quería evitarse que bienes que estaban protegidos por las legislaciones nacionales de un Estado, pudieran ser exportados a través de otro Estado Miembro con legislaciones de patrimonio más liberales.

c) Restitución de los bienes culturales

Dada la supresión de fronteras interiores, había que garantizar a todos los socios, la devolución de aquellos bienes que, estando protegidos por sus legislaciones nacionales, hubieran salido de forma ilícita y se encontraran en el territorio de otro Estado Miembro.

Las cuestiones anteriores, por fin tras discusiones verdaderamente arduas, fueron resueltas de la siguiente forma:

– La primera, dejando el contenido del artículo 36 como estaba, es decir permitiendo a los Estados Miembros establecer restricciones a la circulación de los bienes que componen sus respectivos Patrimonios Históricos, así la mayoría de lo países, desde el punto de vista de la administración cultural, consideran las salidas con destino otros Estados Miembros igual que si fueran exportaciones sometiendo tanto unas como otras a que previamente le sea concedido una autorización de exportación, pero siempre teniendo en cuenta que si se trata de una expedición, es decir una salida con destino otro estado de la UE, no habrá ninguna aduana intermedia que controle dicha salida.

– En cuanto al control uniforme en la frontera exterior de la UE, se aprobó el Reglamento CEE 3911/92 relativo a la exportación fuera de la UE de los bienes culturales.

– La devolución de aquellos bienes que hubieran salido de forma ilícita y se encontraran en el territorio de otro Estado Miembro quedo garantizada tras la aprobación de la Directiva 7/92 del Consejo.

El control aduanero de bienes culturales

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Una vez centrado esto vamos a ver cuál es el concepto de exportación e importación.

Como todos sabemos exportación es la salida de mercancías de un territorio y la entrada a la importación. Ahora bien en un país que sean miembros de una unión como la UE, hay que hacer matizaciones.

Exportación, según el Código Aduanero vigente en la UE, es la salida de un bien del territo-rio aduanero de la UE con destino a un tercer país mientras que las salidas de un Estado Miembro con destino a otro Estado Miembro son expediciones, no sujetas a ningún trámite administrativo.

Esta afirmación que es válida con carácter general, en el ámbito de los bienes culturales pueda quebrar.

Así en base a la posibilidad que concede el artículo 36 del Tratado de Roma, recogido integro en el Acta Única de Luxemburgo,se puede establecer que para los bienes culturales toda salida del territorio de un Estado es exportación independientemente de cual sea su destino.

La legislación de Protección de Patrimonio Español, concretamente el Real Decreto 64/1994 dice que se entiende por exportación «la salida del territorio español de cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, incluidas aquellas que tengan como destino países de la UE».

Vamos a ver ahora que protección se otorga a los bienes culturales tanto desde la óptica de la legislación española como desde la reglamentación CEE.

La Ley 16/85 de Protección del Patrimonio Histórico Español establece que los bienes de más de 100 años que pertenezcan al Patrimonio Histórico Español y los bienes inventariados necesitan para su exportación autorización expresa y previa de la Administración del Estado, tanto se trate de exportación de carácter temporal o definitivo. En el caso de los Bienes Declarados de Interés Cultural (BIC) su exportación con carácter definitivo está prohibida pero si salen con carácter tem-poral necesitarán igualmente una autorización.

Por su parte el Reglamento CEE 3911/92 relativo a la exportación de bienes culturales en su artículo 1.º establece: que «sin perjuicio de las facultades de que disponen los Estados miembros en virtud del artículo 36 del Tratado a efectos del presente Reglamento se entenderá por «Bienes culturales, los bienes incluidos en la lista que figura en el Anexo».

Se trata de un concepto muy estricto, son bienes culturales los que figuran en el Anexo y son solo estos, sobre los que pesa la necesidad de presentar una autorización de exportación antes de proceder a la misma por cualquiera de las fronteras exteriores de la UE.

Cada Estado Miembro puede proteger en su legislación interna, todos los bienes que estime necesario, pero a nivel de frontera comunitaria, la obligación de presentación de una autorización de exportación expedida por las autoridades culturales, se limita a los bienes que figuran en el Anexo.

El Anexo esta dividido en 2 partes:

a) Se describen los bienes que son objeto de protección y la partida del arancel en la que están comprendidos.

b) Se establecen los valores mínimos que han de tener los bienes para que sean objeto de protección.

M.ª Dolores Gómez de Salazar Fernández

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Hay pues que conjugar ambos requisitos, categoría del bien y valor.

Los bienes que son considerados bienes culturales son:

– Con valor 0

1. Objetos arqueológicos, de más de 100 años de antigüedad.

2. Elementos procedentes de la demolición de monumentos artísticos, históricos o reli-giosos de más de 100 años de antigüedad.

3. Incunables y manuscritos, incluidos mapas geográficos y partituras que tengan más de 50 años de antigüedad.

4. Archivos de todo tipo, que incluyan elementos de más de 50 años.

– Con valor mínimo de 15.000 euros

1. Mosaicos y dibujos que tengan más de 50 años y no pertenezcan a sus autores.

2. Grabados, serigrafías y litografías originales, y las matrices respectivas que tengan más de 50 años y no pertenezcan a sus autores.

3. Fotografías, películas y sus negativos, que tengan más de 50 años de antigüedad y no pertenezcan a sus autores.

4. Mapas impresos de más de 100 años.

– Con valor mínimo de 30.000 euros

Acuarelas, Aguadas y Pasteles que tengan más de 50 años de antigüedad y no per-tenezcan a sus autores.

– Con valor mínimo de 50.000 euros

Obras originales de estatuaría o de escultura que tengan más de 50 años y no per-tenezcan a sus autores.

1. Libros de más de 100 años de antigüedad, sueltos o en colecciones.

2. Colecciones de zoología, botánica mineralogía o anatomía, colecciones que tengan interés histórico, paleontológico, etnográfico o numismático.

3. Medios de transporte de más de 75 años de antigüedad.

4. Todo lo que tenga más de 100 años y no esté incluido en las categorías anteriores.

5. Los objetos siguientes que tengan una antigüedad entre 50 y 100 años.

• Juguetes.

• Objetos de vidrio.

• Piezas de orfebrería.

• Muebles.

• Instrumentos de óptica, fotografía o cinematografía.

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• Instrumentos de música.

• Relojes.

• Trabajos en madera.

• Cerámica.

• Tapices.

• Alfombras.

• Papel pintado.

• Armas.

– Con valor superior a 150.000 euros

Cuadros y pinturas hechos totalmente a mano sobre cualquier tipo de soporte y de cualquier material, siempre que tengan más de 50 años y no pertenezcan a sus autores.

En qué consiste la protección que se otorga a los bienes culturales

La exportación de un bien cultural fuera del territorio de la Unión Europea estará supeditado a la presentación de una autorización de exportación.

La autorización será válida en todos los países de la Unión Europea, por eso, esta sujeta a un modelo regulado en el Reglamento CEE 752/93.

Esta autorización o la concedida con arreglo a la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español, debe ser presentada ante los servicios aduaneros.

Qué pasa si se presenta un bien en la aduana que suscita dudas acerca de si es o no un bien protegido y no tiene ningún tipo de autorización

La aduana antes de permitir su exportación debe requerir el examen de un experto.

Ahora y para evitar retrasos se han adoptado nuevas medidas de colaboración entre el Minis-terio de Cultura y el Departamento de Aduanas.

Se ha limitado el número de aduanas por el que se pueden despachar de exportación bienes culturales.

Esto se ha hecho para lograr un mayor control y por otra parte en cada una de las provincias donde existen aduanas habilitadas, se ha nombrado a por la Secretaría de Estado de Cultura un responsable (entre directores y conservadores de museos) al que puede acudir en caso de duda para que preste una asistencia rápida y eficaz.

Una de las cuestiones fundamentales en la lucha contra el tráfico ilícito en materia de bienes culturales es que exista una estrecha colaboración entre todos los organismos encargados de su estudio, en esta línea, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha elaborado y publicado una Guía de Enlaces en la que figuran los nombres y teléfonos de todos los responsables, tanto a nivel central como territorial, de la Policía, Guardia Civil, Aduana, Iglesia Católica y Cultura.

M.ª Dolores Gómez de Salazar Fernández

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Desde la perspectiva de la Aduana vamos a analizar en que podría consistir esa colabora-ción, siguiendo brevemente el proceso a seguir tanto en los despachos de importación como de exportación.

En primer lugar hay que introducir físicamente las mercancías dentro del recinto aduanero por el que se desee realizar la importación/exportación y presentar una declaración de impoprta-ción/exportación (DUA, Documento Único Aduanero en la UE).

Desde ese momento las mercancías quedan bajo control aduanero hasta el momento de su entrada o salida del territorio aduanero de la UE. Ahora bien, dada la enorme cantidad de mercan-cías que circulan es evidente que es imposible controlar todas, por lo que es necesario establecer diversos mecanismos. Así, todo el procedimiento del despacho de exportación esta automatizado, lo que permite aplicar técnicas de «análisis de riesgo».

Cómo se realiza

La presentación de las declaraciones de exportación se puede hacer por dos vías:

– Presentación en papel del documento. En este caso todos los datos son grabados en la aduana.

– Presentación de la declaración mediante sistema de transmisión electrónica o por internet.

Cualquiera que se la vía elegida, la declaración va a quedar afectada desde que se produzca su captura por un sistema de «control de riesgos» que se denomina FILTROS, en función de cual, se establecerán una serie de exigencias a tener en cuenta cuando se produzca el despacho de la declaración.

La aplicación FILTROS permite discriminar de forma automática y desde el momento de su captura, las declaraciones pudiendo ir a parar a tres circuitos distintos:

– Circuito verde. Supone que no se va a revisar ni documentalmente la declaración, ni físi-camente la mercancía. Ningún funcionario autoriza la salida, el propio sistema le da auto-rización automática de salida.

– Circuito naranja. Supone que las declaraciones se van a revisar documentalmente.

– Circuito rojo. Supone que las declaraciones se van a revisar documentalmente y que se va a reconocer físicamente la mercancía.

Por supuesto una declaración que está en circuito naranja si se observa algo raro se puede pasar a circuito rojo para que se reconozca físicamente.

Porque puede establecerse los filtros

Puede ser por:

– Motivos fiscales.

– Motivos extrafiscales como, por ejemplo, protección de bienes culturales.

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Por su ámbito de actuación pueden ser:

– Centrales: son activados por el Departamento Central de Aduanas y van a afectar a los documentos presentados en todas las Aduanas españolas.

– Territoriales: son los que establecen a nivel territorial y van a afectar solo a las declaracio-nes presentadas en los recintos aduaneros del ámbito territorial de que se trate. Es decir afectan a una sola o varias aduanas.

Cuales son los criterios por los que pueden establecerse los filtros

– Por tipo de mercancía.

– Por NIF del exportador.

– Por país de destino.

– Por valor declarado, etc.

Esto supone que, desde el punto de vista de bienes culturales, pueden establecerse diversas modalidades de filtros.

Con carácter general existe un filtro por el que todo lo que se declare como antigüedades, obras de arte y objetos de colección, entra en circuito naranja, es decir que se revisa documental-mente la declaración, para que por los funcionarios correspondientes se compruebe si existe y se ha unido la autorización de exportación concedido por las autoridades culturales.

Como dije anteriormente se puede decidir a la vista de la documentación reconocer física-mente la mercancía.

Lo anterior, es aplicable a los supuestos en que se declare la auténtica naturaleza de los bie-nes pero pueden establecerse filtros de carácter específico para cuando no sea así, por ejemplo, si por las autoridades culturales, la policía o cualquier otro organismo se tienen sospechas que una persona ó una empresa va a intentar sacar ilícitamente bienes del patrimonio bien porque sean robadas ó porque no van a pedir autorización de exportación, se pueden poner un filtro con los NIF, de la persona ó la empresa en cuestión, de forma que todas las declaraciones que presenten en cualquier aduana, salgan por el canal rojo, es decir a reconocimiento físico. Otro caso podría ser podría ser establecer un filtro por el NIF del destinatario. O bien poner el filtro por país de destino y tipo de mercancía declarado. Actuar con más intensidad en determinadas fechas, por ejemplo en los días anteriores a ferias internacionales, etc.

La aplicación informática de filtros es muy versátil y permite que al funcionario le salgan en pantalla las acciones adoptadas que en este caso, por ejemplo podría ser contactar con la Subdi-rección de Protección de Patrimonio.

Por último indicar que, aunque ningún país suele poner trabas a la entrada en su territorio de bienes culturales, España como país firmante de los convenios de la UNESCO, como el Conve-nio de Paris de 1970, o del Convenio UNIDROIT tiene el compromiso de intentar evitar la entrada en su territorio de bienes que tengan una procedencia ilícita, por lo que en caso de sospechas, la Aduana debe retener la mercancía hasta que se aclare su procedencia legal y seguir el mismo procedimiento que con la exportación, contactando con el enlace nombrado en la provincia en la que se encuentre situada la aduana de entrada o bien el secretario de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico.

M.ª Dolores Gómez de Salazar Fernández

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El patrimonio eclesiástico víctima del tráfico Ilícito de bienes culturales

Pablo Delclaux de MullerDelegado Diocesano de Patrimonio Histórico del Arzobispado de Toledo

Introducción

Todos somos conscientes de la problemática actual sobre el tráfico ilícito de bienes culturales que afecta a diferentes áreas de la vida de los hombres.

Áreas en sentido geográfico ya que no es un problema que afecte tan solo a un determinado número de regiones, sino que es un problema que afecta a la globalidad de países.

Áreas en sentido cultural porque afecta a todas las culturas, tanto las presentes como las que pertenecen a otros periodos de la historia.

Áreas en sentido temático porque afecta a diferentes formas de expresión de los bienes cultu-rales: el Patrimonio Histórico Artístico-Documental, el arqueológico (quizás uno de los más vulne-rables); e incluso, por qué no decirlo, también del patrimonio literario (plagios) e incluso el musical (las famosas «bajadas de internet», la cuestión de la propiedad intelectual…).

Todas estas áreas o campos del patrimonio cultural tienen su propia naturaleza y características propias.

Para protegerlas del tráfico ilícito será necesario conocer esta naturaleza particular de cada campo (el arqueológico, artístico, literario, musical…), sus características, su función social, su modo de transmisión, etc.

Ahora bien, de entre todas estas áreas, aspectos o campos del patrimonio cultural hay una con características y naturaleza propia.

Se trata del patrimonio religioso y, en concreto el cristiano y, más en particular, el creado por la Iglesia Católica. Para poder proteger este patrimonio del tráfico ilícito será, pues, necesario conocer su razón de ser, sus peculiaridades y su funcionalidad.

En este I Encuentro sobre el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales se me ha encargado la tarea de comentar la situación de los bienes culturales en el ámbito eclesiástico.

Imagino que en las otras ponencias se les habrá hablado o se les comentará sobre los bienes culturales en general, la legislación vigente, legislación comparada con otros países de nuestro en-torno y otros aspectos a los que no voy hacer referencia en esta ponencia. El tema que yo quisiera tratar es la necesidad de proteger lo bienes culturales eclesiásticos para lo cual es necesario ana-lizar la razón de ser de estos bienes que por su propia naturaleza merecen una especial atención y protección.

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Nuestra visión materialista de la realidad nos lleva, con frecuencia, a valorar un bien cultural por su valor económico o, en el mejor de los casos, por su calidad artística, originalidad o exclusivi-dad. Pero no debemos olvidar que buena parte del patrimonio cultural sigue cumpliendo todavía una función activa para la cual fue creado.

Otro aspecto que conviene abordar solo a grandes rasgos en esta introducción es que la legis-lación actual diferencia entre patrimonio material e inmaterial.

El patrimonio inmaterial de la Iglesia es abundantísimo y forma parte de la cultura y tradición de nuestro pueblo. Es un patrimonio que merece nuestra atención y también la protección por parte de todos porque está expuesto a todo tipo de manipulaciones. Los ejemplos más claros los tenemos en la Semana Santa o el Camino de Santiago que con frecuencia, por no decir siempre, quedan redu-cidos a mero patrimonio cultural olvidando por completo su aspecto cultural-espiritual. O la Navidad que va perdiendo progresivamente su sentido religioso en favor del comercial y lúdico.

Pero no es del patrimonio inmaterial del que hablaremos en esta ponencia sino del sentido del patrimonio material cristiano, profundizar en su razón de existir para comprender la importancia de su protección por parte de las Administraciones Públicas, de los particulares y, naturalmente, por parte de las distintas instituciones eclesiásticas frente al tráfico ilícito.

El sentido del arte cristiano

La cultura actual presenta a mi parecer una virtud-vicio que brota de un movimiento filosófico de la Baja Edad Media denominado nominalismo cuyo máximo exponente es Guillermo de Ockham, fraile franciscano que vivió entre los siglos xiii-xiv. De esta mentalidad nominalista participamos todavía en el siglo xxi.

El Nominalismo niega la existencia de los universales frente a los particulares. No existen los conceptos (el conceptualismo dice que existen solo en la mente), lo que existen son los particulares.

De este modo se anulaba toda la metafísica platónica y aristotélica que se preguntaba por el ser, su origen, estructura, características, evolución,…

El Nominalismo permitió, por un lado, el desarrollo de las ciencias, porque se abandonaron los conceptos abstractos para estudiar la naturaleza concreta de las cosas. De esta manera se estudió el funcionamiento y la funcionalidad de la naturaleza desarrollándose, a partir de entonces las ciencias empíricas. Se pasó del «qué es» al «para qué es».

Como contrapartida negativa trajo el olvido del ser de las cosas que, por lo general, son utili-zadas sin tener en cuenta lo que son, valorando más su utilidad práctica, su valor económico que su auténtico significado y su razón de existir.

Esto nos ocurre con el patrimonio cultural. Con frecuencia lo protegemos por su valor históri-co-material-económico olvidando su auténtica razón de ser, su significado.

Creo que para proteger el patrimonio cultural, en general, y contra el tráfico ilícito, en particu-lar, es necesaria una reflexión sobre el sentido del arte cristiano.

En este sentido nos podemos preguntar cómo es posible que de las tres grandes religiones monoteístas (el judaísmo, el cristianismo y el islam) la única que permite representaciones de lo di-vino sea la cristiana, y no en todo momento ha sido así.

Pablo Delclaux de Muller

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Todos sabemos de la prohibición explícita del Antiguo Testamento de hacerse representa-ciones de los divino. Esto se consideraba una idolatría y, sobre todo, no era posible representar al Infinito en una imagen o concepto, siempre existirían limitaciones que deformarían la realidad del concepto de Dios. La misma actitud tomaría el Islam al considerar también idolatría la representa-ción de Dios.

Pero con el cristianismo pasará algo distinto. Por un lado, aunque nace dentro del ambiente hebreo, se va a desarrollar dentro de la cultura greco-romana que representaba a sus dioses con for-ma humana hasta la saciedad. La facilidad del cristianismo de amoldarse a las culturas y situaciones vigentes facilitará las representaciones religiosas a la manera romana.

Por otro lado existen noticias de una carta del Papa Gregorio Magno (siglo v) al obispo Sereno de Marsella en la que le recrimina la destrucción de las imágenes de su diócesis en un momento de crisis iconoclasta. El Papa le dice que si bien es verdad que hace muy bien luchando contra la ido-latría, el correcto uso de las imágenes ayuda a la catequización del pueblo y a la comprensión del misterio. Al arte cristiano lo va a denominar la Biblia de los iletrados, porque aquellos que no saben leer pueden ver en las representaciones artísticas aquello que no comprenden en las letras.

En el siglo viii hubo otra crisis iconoclasta que se superó en el II Concilio de Nicea (siglo ix). En este Concilio el gran defensor de los iconos fue San Juan Damasceno. El santo de Damasco alegó que el culto de las imágenes no se queda en el objeto en sí (esto sería idolatría), sino que su contem-plación transporta la imaginación a una realidad superior que no podemos ver más que con los ojos de la fe, pero que con los ojos físicos podemos contemplar a través de la representación artística. Él decía que, cuando se sentía cansado de la lectura espiritual, el contemplar los iconos le elevaba el alma y le ayudaba en la oración.

Pero, la razón principal del empleo de imágenes artísticas por el Cristianismo la encontramos en la Encarnación del Verbo de Dios. Dios se ha hecho visible en Jesucristo y por tanto Dios ya puede ser representado. «Quién me ha visto a mí ha visto al Padre», dirá Jesús.

Por tanto, los bienes culturales que la Iglesia ha ido creando a los largo de los siglos no se limi-tan tan solo a tener un valor histórico o económico, sino que para una gran mayoría de los españoles va a tener un importante valor religioso porque le va a ayudar a comprender el misterio (la Palabra hecha imagen) y le va a ayudar a vivir el misterio (lo Sagrado hecho imagen).

En este sentido podríamos poner tres ejemplos (arquitectura, escultura y pintura) del valor que el arte religioso y sacro tiene para los cristianos que hace que merezca una especial protección.

Para la arquitectura podríamos hablar de una catedral gótica y de su más profundo sentido. El gótico es un estilo artístico que nace en Francia a finales del siglo xii, como todos sabemos. Sus prin-cipales características estilísticas son el empleo del arco ojival y de los arbotantes que permiten dar altura y perforar los muros con grandes ventanales dando sensación de esbeltez.

Pero teológicamente, el estilo gótico es una respuesta a una herejía medieval, la de los cátaros o albigenses. Para ellos en el mundo hay dos fuerzas opuestas que luchan entre sí: el Bien y el Mal. Frente a esta idea reacciona la teología católica desde la Universidad de Paris alegando que eso no es así, que si leemos el Libro del Génesis vemos que Dios ha creado todo de la nada y según van pa-sando los días va viendo Dios que lo creado es bueno. Dios lo ha hecho todo bien y, por tanto, no ha podido crear el mal, este no existe como tal, sino que es la ausencia del bien, del mismo modo que la oscuridad será la ausencia de luz. El mal en el mundo se explica en el Génesis a partir del episodio del Pecado Original como un mal ejercicio de la libertad del hombre que quiere ser como Dios.

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Así, el edificio gótico representará la perfección, armonía y belleza de la obra de la Creación, es decir, del Universo. Para ello va a utilizar tres elementos.

Por un lado tenemos las proporciones. La catedral gótica está construida según unas propor-ciones matemáticas perfectas. Utilizando como elemento básico el cubo, que es el cuadrado tridi-mensional que representa el igual por el igual, es decir la justicia, se repetirá infinitamente, de modo que el largo, alto, ancho, grosor, etc, de cualquier elemento de la catedral será proporcional entre sí y con los demás elementos del conjunto. Porque así como el universo se mueve según unas fórmulas matemáticas perfectas establecidas por una mente de inteligencia infinita, así también es la catedral gótica que en sus proporciones imita la armonía y perfección del Universo.

Otro elemento que caracteriza la arquitectura gótica es que los elementos constructivos son siempre visibles, es más, se exageran. Las columnas se subdividen el columnitas adosadas que se prolongan a partir de los capiteles en nervios estrellados que recuerdan la bóveda celeste. Esto es así para recordar que la Creación no solo ha sido obra de Dios sino que éste la sigue manteniendo con una fuerza que lo eleva hacia lo alto.

Por fin, la luz será otra de las características de la arquitectura de este periodo. El empleo del arbotante va a permitir la apertura de los muros de modo que se va a utilizar la luz como imagen de la gracia de Dios que penetra la materia y la santifica. De todo lo sensible, la luz es lo más inmaterial, por eso representará la gracia de Dios, y las grandes vidrieras góticas no van a ser ventanas sino muros que no impiden que la luz (la gracia) penetre y santifique la materia, la obra de la Creación.

Siguiendo con los ejemplos vamos a hablar ahora de escultura. Traigamos a nuestra memoria el Transparente de Narciso Tomé, de la Catedral de Toledo. Se trata de una gran obra de ingeniería que permite la iluminación del camarín donde se encuentra el sagrario del retablo mayor de la Catedral. Pero el arquitecto no se quedó solo en una maravillosa obra técnica sino que acompañó este gran ventanal con un imponente retablo de significado eucarístico.

La palabra retablo viene de la expresión retro tabulum, es decir, tabla colocada detrás. Su origen lo encontramos en las antiguas celebraciones eucarísticas en las que se utilizaba como altar la tumba de un mártir para significar que se estaba celebrando la misa acompañado de los restos físicos de aquellos que está celebrando la liturgia eterna en el cielo. Al escasear estos restos de mártires se empezará a colocar iconos sobre el altar para significar esta comunión de los santos de la que esta-mos hablando. Al multiplicarse los iconos, estos se hacen molestos para el celebrante y se coloca un frontal con las imágenes de los santos delante del altar; son los conocidos frontales de altar tan típicos de la Cataluña románica. Con la reforma litúrgica Papa Gregorio VII, en el siglo xii, se unifican todos los ritos eucarísticos occidentales a la manera romana, de modo que se empieza a celebrar la Eucaristía mirando a oriente, o lo que es lo mismo, dando la espalda al pueblo. Así, el frontal de altar queda tapado por el sacerdote y sus ayudantes, por lo que se coloca encima y detrás del altar a la vista del pueblo. Es el nacimiento del retablo, que no se limita a ser un elemento decorativo sino que tiene un profundo significado litúrgico.

En el caso del Transparente de Toledo este significado se va a ampliar con todo un argumento eucarístico. No olvidemos que fue creado para dar luz al lugar de la reserva eucarística. Así vemos como sobre el altar está colocada la imagen de la Virgen con el Niño, significando que lo que los cris-tianos celebran sobre el altar es la presencia del Verbo encarnado que no es otro sino el Niño Jesús nacido de las entrañas virginales de su Madre.

Si nos fijamos en esta bella imagen de mármol blanco vemos como hay un diálogo entre Ma-dre e Hijo. Éste señala a la Virgen una bola de bronce en la que vemos la escena del Pecado Original, como diciendo a su Madre que él ha venido al mundo para solucionar el problema originado por el

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pecado de nuestros primeros padres y que el pan consagrado en el altar es su presencia real entre nosotros que se nos ofrece como alimento de vida eterna.

Todo el retablo es un conjunto de prefiguraciones de la Eucaristía en el Antiguo Testamento: la historia de Agimelec y David, la de Abigail con este mismo rey; la de Gedeón y la de José, el hijo de Jacob, y sus hermanos. En el centro, un sol rodeado de arcángeles (Miguel, Rafael, Gabriel y Uriel), representa la Eucaristía; y por encima de este, la institución de este Sacramento en la Última Cena y del sacerdocio. Se trata de un misterio de presencia real de Cristo entre nosotros que solo se vive por la fe, la esperanza y la caridad, cuyas imágenes coronan el retablo, y un misterio vivido por la Iglesia representada por cuatro santos toledanos (Eugenio, Ildefonso, Leocadia y Casilda) que flanquean los laterales del retablo. La bóveda pintada de la girola anuncia que la Eucaristía es la actualización del misterio redentor de Cristo que, ya resucitado y ascendido al cielo, celebra eter-namente su sacrificio redentor por todos los hombres y que lo actualiza en la tierra cada vez que el sacerdote celebra la misa.

El último ejemplo que vamos a analizar, el pictórico, lo tenemos en el Entierro del Conde de Orgaz, pintado por el Greco para la parroquia de Santo Tomé, de Toledo. La composición de esta obra divide el cuadro en dos mitades. En la inferior vemos el hecho terreno narrado por la leyenda. Cuando este importante personaje del Toledo medieval iba a ser enterrado aparecieron San Esteban y San Agustín, santos de la devoción del orgaceño, para depositar su cuerpo en el sepulcro. Toda esta parte inferior representa fielmente un funeral del siglo xvi y dicen algunos, que entre los personajes representados encontramos gente influyente de la corte de Felipe II, momento en el que fue reali-zada la obra.

La parte superior, una gloria abierta, representa aquello que sucedió a la vez que el entierro pero que los ojos físicos humanos no pudieron ver. Se trata del juicio particular de don Gonzalo Ruiz de Toledo. Un ángel transporta en sus manos la silueta medio transparente de un niño por una abertura entre nubes que recuerda el útero de una mujer. Es el alma del Señor de Orgaz que está naciendo a una nueva vida, la eterna. En la parte superior, Cristo resucitado, Juez de la Histo-ria, escucha las recomendaciones que María y San Juan Bautista hacen del de Orgaz a la vez que el Juez extiende la mano hacia San Pedro que sostiene las llaves del Cielo para que abra la puerta al que está siendo enterrado. Todo el conjunto está acompañado de distintos santos del Antiguo Testamento y del Nuevo.

Se trata, por tanto, de toda una explicación de la escatología intermedia tal como la explica la teología católica pero narrada en imágenes por los pinceles del Cretense.

Estos tres ejemplos sirven para comprender que la importancia del patrimonio cultural de la Iglesia Católica en España radica no solo en su importancia histórica y su valor económico sino, sobre todo en su razón de ser, por lo que merece una especial protección por parte de todos frente al tráfico ilícito.

La protección del patrimonio cultural de la Iglesia

Analizado el sentido del arte cristiano, que es tan solo una parte de patrimonio cultural de la Iglesia, al que tendríamos que añadir el patrimonio documental, económico y, por qué no, también el patri-monio inmaterial que hace referencia a la cultura religiosa de un pueblo cuyo anuncio del Evangelio empezó hace ya casi 2.000 años, nos damos cuenta de la necesidad de protección en primer lugar por parte de sus propietarios y en segundo lugar por parte de la Administración Pública y de las Fuerzas de Seguridad del Estado, sin olvidar agentes intermedios como asociaciones culturales y religiosas, marchantes de arte, que favorecen el conocimiento y protección de este patrimonio.

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El fundamento de esta protección

El fundamento de esta protección lo encontramos en:

1. Su importancia: tanto por su significado, que ya hemos analizado, como por su volumen, así como su valor histórico documental y, también económico.

2. Por su vulnerabilidad: expuesto al robo, al vandalismo, a la persecución religiosa, a la in-cultura en general y en particular de los eclesiásticos y religiosos.

3. Por su función social. La Doctrina de Giannini establece que el patrimonio cultural tiene:

a) Un valor de pertenencia (económico, artístico, histórico, etc.).

b) Un valor de disfrute, es decir una función social. En el caso del patrimonio religioso esta función social se incrementa por su aspecto cultural-espiritual.

Agresiones del patrimonio cultural de la iglesia

Las agresiones al patrimonio cultural de la Iglesia pueden ser de distinta naturaleza.

a) Destrucción por causas naturales. La conservación preventiva ayudará a evitar este tipo de alteraciones.

b) Guerras y persecuciones religiosas, tanto en el pasado como en el presente. Un ejemplo claro lo tenemos en el 36 español donde el patrimonio eclesiástico fue directamente ata-cado precisamente por su naturaleza religiosa.

c) Intervenciones erróneas en restauración, habituales y frecuentes. En este aspecto del tráfi-co ilícito de bienes culturales el papel de las Administración Pública cobra especial impor-tancia a través de las Comisiones Técnicas de Patrimonio de las diferentes Delegaciones Provinciales de Cultura en las Comunidades Autónomas. En estas comisiones se examinan y controlan las intervenciones en el patrimonio cultural, especialmente el inmueble.

d) Enajenación:

Que puede ser por:

• Venta ilícita, hoy controlada por la ley del Patrimonio Histórico Español (16/85). Para resaltar la importancia de esta ley quisiera apuntar, tan solo, la venta masiva que du-rante los años 70, los siguientes al Concilio Vaticano II y su renovación litúrgica, se llevó a cabo por parte de eclesiásticos con visión reducida del futuro y del valor pro-fundo del patrimonio.

• Robo. Quizás menos frecuente que las erróneas intervenciones en conservación y restauración, pero real y al día. El robo afecta no solo a lo más artístico o cultural del patrimonio de la Iglesia sino también a lo más sagrado. Es muy frecuente la profana-ción de sagrarios de los templos católicos para la utilización de las Sagradas Formas en ritos extraños.

La protección frente al tráfico ilícito del patrimonio cultural de la iglesia

Para proteger el patrimonio de la Iglesia frente al tráfico ilícito hay que tener en cuenta los siguien-tes aspectos:

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a) Formación cultural y artística de todos los estamentos sociales, principalmente del clero y religiosos. En este sentido este I Encuentro que estamos celebrando cumple esta impor-tante función de sensibilizar sobre el valor de nuestro patrimonio.

b) Legislación:

La Constitución Española reconoce el derecho de propiedad privada, por tanto se reconoce la libre disposición de los bienes. Ahora bien, dada la particularidad del patri-monio cultural es susceptible de ciertos condicionantes, límites u obligaciones respecto al ejercicio de la propiedad y las obligaciones que deben existir en caso de transmisión y conservación.

Para ello la normativa establece distintos niveles de protección al clasificar el patri-monio en BIC (Bien de Interés Cultural), bien mueble inventariado y bien integrante del patrimonio cultural español.

Por otro lado, la ley de Patrimonio Español establece que la venta del Patrimonio Histórico-Artístico eclesiástico se puede llevar a cabo solo con la Administración Pública o con otra entidad eclesiástica.

c) Es necesaria la realización de un inventario bien realizado para que el patrimonio esté protegido. No es fácil esta tarea ya que es costosa económicamente y debe llevarse a cabo por personal cualificado. Un inventario mal hecho es más perjudicial que su inexistencia.

El estado actual del inventario en el ámbito eclesiástico varía según las distintas Comunidades Autónomas ya que en la mayoría de ellas ha quedado a cargo de las Comu-nidades su realización por convenio firmado con las distintas diócesis de España.

d) La colaboración entre organismos es muy importante, tanto con las Comunidades Autó-nomas, como ya hemos hecho referencia, como con las Fuerzas de Seguridad del Estado, en especial con la Guardia Civil con la que, al menos en la Diócesis de Toledo, existe una estrecha relación.

e) Naturalmente, siempre será necesaria la protección física frente al robo: alarmas, rejas, cerraduras, reubicación de los bienes, exposición y custodia, etc. En algunos casos inclu-so será necesario reubicar los bienes en otros lugares distintos para los cuales han sido creados: otros templos, museos diocesanos, provinciales, etc.

Excesos en la protección

La protección de los bienes culturales de la Iglesia frente a su tráfico ilícito puede suponer en algu-nos casos unos excesos que sean contraproducentes y que favorezcan tanto el tráfico ilícito como la alteración del bien a conservar.

Entre estos excesos encontramos a veces una legislación asfixiante. La burocracia y los per-misos pueden causar el efecto contrario de lo que se quiere conseguir.

Unas medidas físicas para la protección desproporcionadas pueden alterar considerable-mente el bien a custodiar. Imaginemos, como caso extremo una reja como la de un supermercado en la puerta de una iglesia. Se pueden dar muchos otras situaciones menos exageradas que afecten a la estética y a la conservación del bien y a su correcta lectura.

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Ya apuntábamos antes que un inventario mal elaborado puede favorecer este tráfico ilícito. Me refiero a la no catalogación de algunos bienes o a su mala catalogación que pueden favorecer tanto una mala restauración como su enajenación.

Otras veces el exceso de dar a conocer y publicitar un bien puede favorecer este tráfico ilícito. Por ejemplo, en muchas instituciones eclesiásticas sus responsables gustan de exponer en vitrinas la orfebrería u otros objetos litúrgicos quedando, de esta manera, al alcance de cualquier desaprensivo. Tampoco favorece a la conservación del bien cultural las exposiciones y muestras que constantemente se realizan a lo largo de nuestra geografía. Tanto el transporte, como su pre-sentación en la muestra pueden afectar tanto a la conservación como a la enajenación del bien.

Conclusión

Con todo esto podemos concluir que es necesario proteger el patrimonio cultural de la Iglesia frente al tráfico ilícito en primer lugar por su importancia que radica en su razón de ser, de la cual deriva su función cultual. Tampoco hay que olvidar su valor histórico, artístico e incluso económico que hace que todo este conjunto de bienes merezcan la tutela y protección de todos.

Para poder conocer bien este patrimonio que debe ser protegido es necesaria la elaboración de un inventario completo bien realizado. A partir de él se podrán establecer los diferentes niveles de protección.

Estos niveles de protección vendrán marcados por una legislación completa que controle el tráfico y la gestión de todos estos bienes.

Tampoco hay que olvidar la importancia de la protección física del bien cultural siempre que no interfiera en exceso en su correcta lectura y funcionalidad.

Por último quedaría resaltar la importancia de la colaboración que existe entre diferentes en-tidades y organismos, tanto eclesiales como estatales, así como privados, particulares, marchantes de arte, etc.

Por esto no quiero terminar estas notas sin agradecer al Estado Español, al Ministerio de Cultura, Educación y Deporte y, más concretamente, a la Secretaría de Estado de Cultura, así como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los anticuarios, casas de subastas y de-más agentes del Mercado del Arte, así como a tantas personas que valoran y cuidan el patrimonio cultural de la Iglesia Católica, sus esfuerzos de proteger todo este Patrimonio del tráfico ilícito. Muchas gracias a todos.

Pablo Delclaux de Muller

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El comerciante de obras de arte como agente protector del Patrimonio Histórico frente a la ilegalidad

Artur RamónAnticuario e historiador de arte

Estado de la cuestión

El mundo del mercado del arte es un territorio muy complejo y considerablemente hermético, y el comerciante de obras de arte, en su papel como uno de los agentes principales que operan en él, puede jugar un papel muy relevante en la protección del patrimonio.

Tradicionalmente, el comerciante ha sido visto como un sospechoso habitual, más proclive a aparecer en las páginas de sucesos de los periódicos que en las de cultura.

¿A qué se debe este hecho? Posiblemente a que la imagen que han proyectado algunos pro-fesionales de ética profesional cuestionable ha ensuciado la de todo el colectivo. En una ocasión, en un programa de radio me preguntaron si pondría la mano en el fuego por los anticuarios, a lo que yo respondí al entrevistador con la pregunta de si él lo haría por todos los periodistas. Es decir, como en todas las profesiones, de anticuarios hay buenos, malos y regulares.

En los últimos tiempos, se incorporado a la profesión una nueva generación (de la que yo formo parte) que, por primera vez, se ha podido formar específicamente para desarrollar el oficio de anticuario. Así, además de anticuarios, somos también historiadores del arte y, en consecuencia, tenemos un compromiso ineludible con el patrimonio. Una prueba de ello es el hecho de que hoy esté aquí entre ustedes, algo impensable hace tan solo una década. Esto es debido a que, afortu-nadamente, las cosas han cambiado y una nueva imagen de los anticuarios asoma en la sociedad. Por lo tanto, con el tiempo, la imagen que proyecte el colectivo podrá ser sensiblemente mejor.

¿Qué papel ha de jugar el comerciante de hoy en la protección del patrimonio?

Un comerciante de arte es un profesional de la cultura; alguien que entiende las obras como bienes patrimoniales que deben ser protegidos ante la ilegalidad. Así, debe tener un código deon-tológico muy estricto, y unos límites éticos irrenunciables e infranqueables. En este sentido quisiera recordarles el manifiesto que publicó en 1978 Daedalus1, una galería anticuaria fundada por Manuel Trallero y mi padre, Artur Ramón Picas. Reproduzco a continuación algunos de los principios con los que se presentaban y que considero que ha de ser la filosofía de los comerciantes de arte):

1 Ramon, A; Trallero, M. (1978). «Ideario de Daedalus» en Daedalus, 0, Barcelona: Publicaciones Sala d’art Daedalus.

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– Daedalus entiende las antigüedades como bienes culturales, fruto de los gustos y de la creación de nuestros antepasados. Las antigüedades colaboran de forma eficaz en nues-tro desarrollo personal por sus valores artísticos, históricos, científicos, etc.; nos ayudan a comprender el pasado y a explicarnos el presente; y pueden llegar a formar parte del patrimonio común ingresando en los museos.

– Daedalus piensa que el anticuario es un profesional de la cultura. Su función ha de supe-rar los límites estrictos de la adquisición y venta de unos objetos para llegar a ser partícipe de la acción cultural en nuestro país. Es por ello que consideramos la profesión de anti-cuario como socialmente útil y necesaria.

– Daedalus observará la ética necesaria para ofrecer las máximas garantías sobre la legítima procedencia, la autenticidad de la época, de escuela, de autor, de materia, de técnica, etc. y la integridad de las obras, renunciando a cualquier manipulación que ponga en peligro su unidad.

– Daedalus cree que el estudio de las obras es un compromiso ineludible del profesional de las antigüedades. Está convencido de la necesidad de contar con los conocimientos que sean necesarios para realizar filiaciones, dataciones y cualquier afirmación competen-te, tanto de forma privada como pública.

– Daedalus asume el compromiso que tienen todos los anticuarios respecto a la integri-dad del patrimonio artístico, esté o no institucionalizado, y le tendrá un escrupuloso respeto. Consecuentemente colaborará con las iniciativas que busquen su recuperación y conservación.

Como ocurre con muchos de los grandes proyectos llevados a cabo en este país, esta em-presa duró unos pocos años, pero el ideario permaneció latente y se recuperó en otras iniciativas, especialmente las que llevó a cabo APROARTE (Asociación de Profesionales de Arte), que desde 1989 contribuyó no solo a dignificar la profesión a través de una nueva manera de presentar las obras de arte en las ferias sino que también ayudó en gran medida a profesionalizar el sector.

El origen de las obras de arte

Un aspecto primordial, que el comerciante de arte ha de tener muy claro, es el origen de las obras que pone en circulación, pues este origen constituye «el adn» de cada pieza y, en consecuencia, el comerciante tiene una responsabilidad directa sobre la procedencia de las obras que se propone comprar.

Así, no solo es imprescindible cerciorarse muy bien del origen de las piezas –lo cual nos da la total garantía de que proceden de una fuente legal– sino también es muy importante estudiar en profundidad otros aspectos de distinta naturaleza, como la propiedad de las obras o su auten-tificación. La procedencia nos permite seguir el camino de la obra en el tiempo y conocer por qué manos ha pasado antes de llegar hasta nosotros.

Lamentablemente, en nuestro mercado, que a día de hoy sigue siendo poco transparente, muchas veces es muy difícil conocer con precisión el origen de las obras, pues acostumbran prio-rizarse los intereses comerciales dejando de lado el aspecto fundamental de documentar bien las piezas para situarlas en su historia.

Artur Ramón

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Es muy importante tener en cuenta que si hay alguna duda (por pequeña que sea) acerca de este origen, es mejor no adquirir la pieza en cuestión, pues asumir el riesgo de adquirir una obra de procedencia dudosa es asumir un futuro problema, pues tanto las obras de origen dudoso como las obras falsas acaban siempre volviendo.

¿Qué pasa cuando un comerciante compra una obra de buena fe y luego resulta ser una obra robada? Sin duda la mejor forma de proceder es asumir la responsabilidad y no traspasarla al cliente.

En definitiva, a la hora de adquirir una obra de arte hay que poner unos filtros de seguridad que podríamos precisar en los siguientes puntos:

a) No adquirir nunca una obra si existen dudas acerca de su procedencia.

b) Comprar siempre con una factura que actúe como garantía del origen de la pieza adquirida.

c) Estudiar y documentar bien la pieza antes de ponerla en el mercado.

Si a pesar de tener en cuenta todos estos aspectos uno se equivoca y comete el error de comprar una obra falsa, la única respuesta posible es actualizar el importe de lo que se pagó a la entrega de la obra y proceder a la destrucción de la falsificación para que no regrese al mercado nunca más.

Herramientas de identificación de las obras robadas:

El robo de obras de arte no puede detenerse ni prevenirse sin una estrecha colaboración entre instituciones a escala mundial que velen por un mismo objetivo: la conservación del Patrimonio Histórico artístico. Organismos como la policía, a través de Interpol, los agentes de aduanas, la UNESCO y el sector del arte tienen que estar absolutamente coordinados y aunar sus fuerzas para luchar contra la ilegalidad.

Los comerciantes de hoy necesitaríamos más herramientas que nos permitiesen acceder rápidamente a una base de datos de obras robadas. En este sentido se han puesto en marcha varias iniciativas interesantes.

Proyecto Psyche

En 1995 Interpol creó una base de datos de acceso público (con autorización previa) sobre obras de arte robadas, a fin de centralizar la información y difundirla a escala mundial. A finales del 2011 esta base de datos contenía alrededor de 40.000 registros, creados gracias a la información propor-cionada por 125 países. Desde su creación se han recuperado unos 2.000 objetos robados.

En 2012, a fin de ampliar aún más la base de datos sobre obras de arte robadas y facilitar las consultas en ella, la Interpol2 (Organización de policía internacional) y la sección de los Carabi-nieri italianos encargada de la protección del patrimonio cultural lanzaron el proyecto PSYCHE (Protection System for Cultural Heritage) para la protección de bienes culturales. Financiado por la Comisión Europea, el proyecto PSYCHE tiene por objeto:

2 Ver: http://www.Interpol.int/Crime-areas/Works-of-art/Works-of-artículo Fecha de última consulta: 16/11/2012.

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– Poner en marcha un sistema de mensajes normalizado.

– Permitir a los países miembros introducir datos directamente.

– Crear un servicio para la transferencia de datos directamente desde las bases de datos nacionales ya existentes sobre obras de arte.

– Integrar un sistema para la comparación de imágenes, a fin de agilizar las búsquedas.

– Llevar a cabo actividades de formación, tales como cursos de aprendizaje en línea, semi-narios, y la publicación de un manual para proporcionar orientación y ejemplos.

Art Loss Register (ALR)

El ALR3 es la mayor base de datos privada que reúne las pérdidas y robos de arte, antigüedades y objetos de coleccionismo. De entre los servicios que proporcionan a la comunidad artística (co-leccionistas, comerciantes, aseguradoras, etc.) incluye el registro, la búsqueda y la recuperación de arte, contribuyendo a la aplicación de la ley a nivel mundial. Para la prestación de sus servicios se apoyan en la última tecnología informática aplicada al arte y en un equipo de profesionales e historiadores del arte con preparación específica.

El negocio se enfoca en dos aspectos fundamentales:

– Disuasión del robo: fomentando el registro de los artículos y posesiones valiosas en la base de datos, así como mediante la expansión de la comprobación búsquedas, ALR actúa como un disuasivo significativo en el robo de arte. Los criminales son ahora muy cons-cientes del riesgo al que se enfrentan al tratar de vender en piezas robadas.

– Recuperación de obras robadas: ALR tiene un servicio de recuperación para devolver las obras de arte a sus propietarios legítimos. En los últimos años el servicio ha sido ampliado para negociar la compensación a las víctimas del robo y ayudar en los trámites de legiti-mación de la propiedad.

World Jewish Restitution Organization (WJRO)4

World Jewish Restitution Organization (WJRO) es un portal de Internet que nació de un proyecto conjunto entre la Conferencia de Reclamaciones5, con sede en Estados Unidos, y el Museo Memo-rial del Holocausto6.

La organización se propone como objetivo devolver el arte robado y saqueado por los nazis durante el Holocausto a sus legítimos propietarios (tanto particulares como museos y bibliotecas), y para ello se basa en los registros que los nazis realizaron en Paris7.

3 Fuente: http://www.artloss.com .Fecha de última consulta: 16/11/2012.4 Fuente: http://www.wjro.org.il. Fecha de última consulta: 16/11/2012.5 Fuente: http://www.claimscon.org. Fecha de última consulta: 16/11/2012.6 Fuente: http://www.ushmm.org. Fecha de última consulta: 16/11/2012.7 Los más de 20.000 objetos registrados en tarjetas de registro o listas de inventarios fueron tomados de más de 200

colecciones privadas judías en Francia y Bélgica ocupadas por los alemanes entre 1940 y 1944.

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La web está diseñada para facilitar búsquedas de obras arte por parte de los posibles afecta-dos (y también para que puedan detectarlas los agentes que operan en el mercado del arte), pues la mayoría de ellas todavía no han sido restituidas a sus verdaderos dueños, constituyendo una herramienta muy útil para facilitar la posible localización de importantes piezas.

Históricamente se han dedicado pocos esfuerzos en el tema de la restitución de obras de arte, priorizando la de otros activos como la propiedad o las participaciones económicas. Ello es debido a la complejidad que conlleva el tratar con piezas artísticas (el transporte de arte a través de las fronteras internacionales, la falta de documentación de los registros públicos de propiedad original, la dificultad de rastrear las transacciones de arte a través de las décadas, así como la falta de una autoridad central encargada de arbitrar las reclamaciones por obras de arte, entre otros factores).

Cabe destacar, no obstante, que la devolución de obras de arte saqueadas a menudo tiene un significado que va más allá de la restitución de otro tipo de activos, ya que muchas eran pose-siones personales valoradas por su belleza e importancia cultural, a menudo transmitida a lo largo de varias generaciones. De hecho, en muchos casos, son los últimos testimonios personales que enlazan a las familias destruidas en el drama del Holocausto. Es lamentable que muchas de estas obras hayan terminado en museos de todo el mundo, sin que exista ningún método centralizado para que las familias puedan localizarlas. Es por ello que esta iniciativa constituye un hito muy des-tacado en la lucha por la protección del patrimonio.

La Conferencia de Reclamaciones estima que el número total de obras de arte saqueadas por los nazis es de 650.000, de las cuales aproximadamente 200.000 siguen todavía desaparecidas.

El asunto de la restitución de arte robado por los nazis es aún sensible, y no es menor el alto valor de algunas de las obras en cuestión.

Por ejemplo, en 2006, se pagaron 135 millones de dólares por un retrato de Klimt de Adele Bloch-Bauer, que fue reclamado por Maria Altmann descendiente legítima de la retratada, y tras una batalla de restitución con Estados Unidos le fue devuelta. Otro sonado caso aconteció en 2008, cuando Sotheby’s vendió obras restituidas por un valor de 90 millones de dólares, incluyendo un Kazimir Malevich de 60 millones de dólares. Estas obras fueron devueltas a familiares del artista después de que un museo de Ámsterdam fuera obligado a entregarlo.

El caso de España es más complejo, ya que al ser un país neutro durante la Segunda Gue-rra Mundial siempre ha parecido que quedaba al margen de las cuestiones de restitución, pero la realidad es más compleja. Recientes investigaciones han puesto al descubierto a agentes de la Gestapo que en los años cuarenta y cincuenta utilizaron nuestro país para comercializar con obras saqueadas a los judíos.

Las cartas desclasificadas del marchante judío establecido en Nueva York Jacques Seligmann ponen de relieve este asunto turbio en el que estaría implicado el comerciante Ludwig Losbichler8 y algunos historiadores del arte de la época.

8 Vivía en el hotel Majestic de Barcelona y albergaba una importantísima colección de pinturas en su poder, muchas de ellas procedentes, con toda seguridad, del saqueo nazi (para más información, consultar la hemeroteca del diario «La Vanguar-dia», edición del sábado 11 de noviembre de 1978, pp. 21).

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La Junta de Calificación

La Junta de Calificación, Valoración y Exportación es el instrumento que tiene que velar por la apli-cación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre la conservación de los bienes muebles.

Siempre he entendido la Junta como un ente competente y de colaboración con el sector del arte, aunque he encontrado actitudes muy beligerantes entre mis colegas sobre este asunto.

Creo que en los últimos tiempos se ha realizado un considerable esfuerzo desde el Ministe-rio para construir puentes de diálogo con el mercado del arte y se ha llevado a cabo una moderni-zación que agiliza el sistema. En este sentido, la introducción de la tecnología para poder tramitar los permisos por vía telemática ha sido un gran avance y la disposición al dialogo de los funciona-rios del Ministerio ha sido siempre óptima.

¿Qué cuestiones pueden mejorar? En mi opinión, algunos aspectos de tipo conceptual y otros de tipo formal. Conceptualmente, debería fijarse un criterio más claro y riguroso en la eva-luación de las obras que pueden ser susceptibles de considerarse patrimonio, ya que muchas veces desde fuera da la sensación que se siguen líneas poco definidas o caprichosas. Por ejemplo, no tiene demasiado sentido permitir la exportación de una pintura importante de el Greco o de Juan Bautista Maíno y detener la salida de unos dibujos de manchas de Eugenio Lucas.

Por otra parte, está la cuestión de la temporalidad: los términos se dilatan demasiado (los permisos de exportación a veces se demoran varios meses) poniéndose en peligro la posible venta.

En este sentido, y con los tiempos de precariedad comercial que corren, hay que tener en cuenta que el comerciante no puede esperar tanto. Así, para agilizar los trámites propongo que las obras puedan ir acompañadas de un pasaporte que sea válido durante, al menos, cinco años como pasa en otros países de nuestro entorno (por ejemplo Italia). No tiene ningún sentido que pidamos un permiso que tenga una caducidad anual y los que vamos a ferias internacionales tenga-mos que reiterar los permisos año tras año, pues no es más que una redundancia burocrática que paraliza el flujo natural y nos complica las cosas.

A su vez, de entre las cuestiones que me preocupan del procedimiento actual está la exis-tencia de un cierto abuso de poder en situaciones concretas. Por ejemplo, si una obra se declara inexportable, no puede ser que el Ministerio ofrezca la mitad del valor por el que pretendía ser exportada, porque pese a que este procedimiento está dentro de la legalidad, está muy lejos de ser ético, rozando incluso la extorsión. Es una manera de decirle al propietario: «como me interesa la obra, la declaro inexportable», pues privan al propietario no solamente de la posibilidad de ofrecer-la en el mercado internacional, que es donde las obras de arte tienen un mayor valor económico, sino que además le impulsan a verse obligado a aceptar la mitad de lo que vale.

Uno no puede ser juez y parte. Hay casos muy flagrantes en este sentido, algunos de los cua-les he vivido en carne propia y no comentaré (por elegancia), pero también hay públicos y noto-rios que un tribunal internacional podría reprobar. El más llamativo es el del famoso cuadro El vino en la fiesta de san Martín de Pieter Brueghel «El Viejo» procedente de la colección del duque de Medinaceli. Este cuadro, en los inventarios estaba valorado en 8.000 reales, más caro incluso que Las Hilanderas de Velázquez. El 7 de octubre de 2010 el Ministerio lo adquirió para el Museo del Prado en 7 millones de euros9, un tercio (como mínimo) de su valor en el mercado internacional. ¿Por qué el propietario tiene que percibir un tercio del valor de una obra?

9 Ver: http://www.elmundo.es/elmundo/2010/10/20/cultura/1287580451.html. Fecha de la última consulta: 16/11/2012.

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La imagen del robo de obras de arte en nuestra cultura audiovisual

Desde los tiempos del Lazarillo de Tormes, nuestro país tiene una larga tradición de gusto por la pi-caresca, y el siempre enigmático mundo del arte antiguo acostumbra, desgraciadamente, a aparecer más en las páginas de sucesos que en las de cultura de los periódicos.

Hay un gusto frívolo por todo lo que se relaciona con el robo y el saqueo del arte que contrasta con la rotunda denuncia de otros delitos y la falta de firmeza y rigor en su condena. Por el contrario se silencia de manera muy explícita a aquellos que nos dedicamos, honradamente, a todo lo contrario: la recuperación (muchas veces la repatriación), la conservación y la difusión de nuestro patrimonio.

Es inaudito que se publiquen libros como Por amor al arte de Erik El Belga, la persona que más ha atentado contra el Patrimonio Histórico-Artístico Español en los últimas décadas. No solo Erik el Belga fue el ladrón más famoso del mundo como indica el subtitulo de sus memorias, sino más bien el individuo que de forma más grave ha atentado contra el Patrimonio Histórico-Artístico Español en tiempos recientes.

Es verdad que sus acciones se vieron auspiciadas por la desidia de una España dónde el arte religioso carecía de medios de conservación y de un marco legal y patrimonial bien definido. Lo sabía y se aprovechó de ello.

Actuó principalmente en Castilla y León donde robó una pareja de tablas de Pedro Berruguete en Santa Eulalia de Paredes de Nava. Aunque uno de sus peores delitos fue el robo de la silla de san Ramón de Roda de Isábena, uno de los primeros ejemplares de mobiliario románico en la Penínsu-la. De la silla de tijera tallada en boj con animales fantásticos tan solo quedan hoy unos fragmentos encastados en una estructura de metacrilato; trozos que devolvió el ladrón después de destrozar la silla al quererla sacar de España.

Les aconsejo que vayan a verlo o busquen la imagen: sobran palabras. Algo parecido ocurrió con una de las joyas de la orfebrería catalana, la arqueta de Sant Martirià, relicario gótico del siglo xv de Sant Esteve de Banyoles.

Fue robada y sus piezas desmembradas. Afortunadamente se pudieron recuperar todas des-pués de que el Estado las tuviese que adquirir por más de medio millón de euros donde hoy, tras una profunda restauración, se conserva en su emplazamiento original. Paradójicamente, de estas tres acciones –las de más calado– contra el patrimonio de nuestro país, no da noticia alguna.

Por amor al arte quiere ser el relato de un Robin Hood contemporáneo que roba para salva-guardar el patrimonio. Más allá de la apología del robo de arte y de las falsificaciones, el relato contie-ne otras lindezas como la apología de las armas, de la tortura de los animales, de la francofobia y de la homofobia, entre otras. Además se permite ridiculizar a Amnistía Internacional, organización que vela por los derechos humanos.

Detrás de las palabras transcritas de Erik el Belga no hay ningún sentimiento de culpa pero sí que hay un intento de justificación basado en tres ideas: entender el robo desposeído de su dimen-sión ética, su cínico amor por España y su fervor católico.

Ya es grave que Erik el Belga esté hoy en la calle pero es aún más grave que una editorial de prestigio le publique sus memorias, que el libro se ofrezca en nuestra máxima pinacoteca nacional y que desde el periodismo que se supone culto y riguroso se le de la máxima difusión y desde la frivolidad se le rían todas las gracias. Algo no funciona en un país que ensalza a sus delincuentes. To-dos nos tenemos que comprometer en un mismo objetivo: proteger y difundir nuestro Patrimonio Histórico-Artístico.

El comerciante de obras de arte como agente protector del Patrimonio Histórico frente a la ilegalidad

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