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Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899 Año Edición No. II Gaceta Extraordinaria No. 345 Tercera Etapa Ciudad Bolívar, 01 de marzo de 2016 Depósito Legal No. PP- 76-1801 Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades Nacionales, Estadales y Municipales, así como por la ciudadanía en general. (ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL) SUMARIO El Concejo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el Artículo 54 Ordinal 1º, y el Artículo 137 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y de conformidad con lo acordado en la Sesión ordinaria de fecha: 28-01-2016 y Sesión ordinaria de fecha: 01-03-2016, sanciona la siguiente: ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO DEL MATADERO MUNICIPAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS República Bolivariana de Venezuela Estado Bolívar GACETA MUNICIPAL

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Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

Año Edición No. II Gaceta Extraordinaria No. 345 Tercera EtapaCiudad Bolívar, 01 de marzo de 2016 Depósito Legal No. PP-76-1801

Art. 03: La Gaceta Municipal es el Organo Oficial de difusión del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia todo lo que aparezca publicado en ella, tendrá carácter legal y será de obligatorio cumplimiento por las autoridades Nacionales, Estadales y Municipales, así como por la ciudadanía en general.

(ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL)

SUMARIOEl Concejo del Municipio Heres del Estado

Bolívar, en uso de sus atribuciones

legales conferidas por el Artículo 54

Ordinal 1º, y el Artículo 137 de la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal y de

conformidad con lo acordado en la Sesión

ordinaria de fecha: 28-01-2016 y Sesión

ordinaria de fecha: 01-03-2016, sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO DEL MATADERO MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al presentar el presente proyecto de

ordenanza SOBRE LA CREACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL MATADERO MUNICIPAL, es necesario establecer la

imperiosa necesidad de adecuar el

ordenamiento jurídico que regula la

actividad indelegable sobre el Matadero

Municipal, como forma estratégica de

lograr la soberanía alimentaria en estos

momentos difíciles que enfrenta el estado

y que el pueblo soberano resiste ante la

guerra económica, nuestra carta magna

establece el desarrollo de la soberanía y

seguridad alimentaria, ratificado en la ley

del plan de la patria como el legado del

comandante eterno en su objetivo

nacional 1.4 “lograr la soberanía

República Bolivariana de VenezuelaEstado BolívarMunicipio Heres

GACETA MUNICIPAL

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alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo”.

La ordenanza vigente que regula al

Matadero Municipal del municipio Heres,

fue creada estando vigente la ley de

régimen municipal donde se le otorgaba la

administración al Concejo Municipal,

luego con la entrada en vigencia de la ley

Orgánica del Poder Público Municipal y

dado a la separación de poderes que

establece nuestra Constitución se le

concedió la responsabilidad al ejecutivo

municipal, según lo que se desprende en

el artículo 56 literal f “ Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico; de alumbrado público, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; de matadero, cementerios, servicios funerarios, de abastecimiento y mercados” por lo que hay que considerar

esa ordenanza desfasada desde todo

punto de vista jurídico.

Ahora bien; en este proyecto de

ordenanza se plantea la necesidad de la

creación de una ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL MATADERO MUNICIPAL. Con la idea de que se

pueda realizar la planificación de la

seguridad alimentaria, con capacidad de

realizar actividades económicas con los

productos y subproductos, cumplir

programas y sub programas dentro de las

condiciones proyectadas en la ordenanza

de presupuesto del municipio, para así

garantizar la factibilidad de ajustar la

sostenibilidad y rentabilidad del mismo,

para ello; es necesario la aprobar la

ORDENANZA SOBRE LA CREACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL MATADERO MUNICIPAL.Los institutos autónomos, son personas

jurídicas, creados por ley, de derecho

público, dotados de personalidad jurídica

y patrimonio propio, cuya finalidad es

cumplir la gestión de un servicio público

administrativo, industrial o comercial,

creados por ley. La Constitución de la

República de Venezuela en su artículo

142 señala “Los institutos autónomos sólo

podrán crearse por ley. Tales

instituciones, así como los intereses

públicos en corporaciones o entidades de

cualquier naturaleza, estarán sujetos al

control del Estado, en la forma que la ley

establezca”. Dicha normativa la reafirma

el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

Ley Orgánica de la Administración Pública

y la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal, la cual tipifica que la creación

de institutos autónomos se encuentra

reservada sólo al Alcalde o Alcaldesa.

Por estas consideraciones, el municipio

Heres del estado Bolívar, con el fin

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primordial de garantizar la soberanía

alimentaria de sus habitantes en lo que se

refiere al consumo de productos

generados de las matanzas de ganado

bovino y porcino, Dicho servicio, contará

con los manuales de organización

administración y operación necesarias así

como de los sistemas de control e

información que permitan planear y

corregir desviaciones en los planes

propuestos.

ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO DEL MATADERO MUNICIPAL

TITULO ICAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES .

Artículo 1: La presente ordenanza tendrá

por objeto regular todo lo relacionado con

el servicio público del matadero municipal

en todo el territorio del municipio Heres

del estado Bolívar, el cual es competencia

del municipio de acuerdo con lo previsto

en la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal, y comprende los principios,

modos de gestión, tarifas, multas y demás

aspectos relacionados, con la matanza,

sanitarias, mantenimiento de las

instalaciones y coordinación de las

competencias con otros entes públicos.

Artículo 2: A los fines de esta ordenanza,

se entiende por servicio público de

matadero, el proceso de matanza y

beneficio de ganado vacuno, porcino,

caprino y otros, cuyos productos y sub-

productos sean aptos para el consumo

humano o su aprovechamiento comercial,

así como los procesos asociados desde el

ingreso y producción del ganado, bajo

estrictas condiciones sanitarias, técnicas y

físicas acordes con la normativa legal

vigente y de aplicación especial.

Artículo 3: Esta ordenanza

adicionalmente ordenará y regulará las

actividades relacionadas con el beneficio,

refrigeración, industrialización, transporte

y comercialización, expendio de ganado

bovino, ovino, caprino y porcino, así como

las condiciones para asegurar el

abastecimiento de las carnes de esas

especies en el municipio Heres del estado

Bolívar.

Artículo 4: El servicio público del

Matadero Municipal, comprende todas y

cada una de las edificaciones,

maquinarias, equipos, planta de

tratamiento, corrales, y demás

instalaciones destinadas exclusivamente

directa e indirectamente, al beneficio de

animales, en consecuencia todos los

bienes muebles e inmuebles afectados o

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destinados a la prestación del servicio,

que normaliza esta ordenanza forman

parte del dominio público municipal de

acuerdo con lo previsto en el artículo 132

de la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal.

Artículo 5: Se declara de utilidad pública

municipal e interés social el servicio de

matadero, el servicio de saneamiento y

las obras afectas para su prestación.

Artículo 6: El servicio y funcionamiento

del Matadero Municipal, estará regido

además por las disposiciones contenidas

en esta ordenanza y por lo que

establezcan las leyes nacionales. En

consecuencia los controles sanitarios

sobre el beneficio y matanza de animales

aptos para el consumo humano serán

ejercidos por los ministerios con

competencia en salud, ambiente y de

agricultura y tierras.-

Artículo 7: Todos los mataderos,

localizados en el área del municipio

Heres, autorizados para esa actividad

quedan sujetos al cumplimiento de las

disposiciones de la presente ordenanza y

a las demás normas nacionales y

municipales que correspondan.-

Parágrafo Único: El municipio asume el

control de las salas de matanza rurales

que existan en el municipio, a los fines de

adecuar su funcionamiento a las normas

sanitarias correspondientes y a lo previsto

en esta ordenanza, permitiendo con ellos

las poblaciones cercanas o aledañas a las

misma hagan uso de las mismas.

Artículo 8: En atención a las facultades

con la que cuenta el municipio, no se

podrán instalar nuevos mataderos para el

beneficio de los tipos de ganados que son

descritos en el artículo segundo de esta

ordenanza, sin que exista previamente la

autorización del municipio, que cumpla

con las formalidades previstas en el

artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder

Público Municipal.

DE LOS MODOS DE GESTIÓNCapítulo II De los principios

Artículo 9: La prestación del Servicio

Público de Matadero en el Municipio

Heres se orientará por los principios que

rigen la administración pública, los cuales

son economía, celeridad, simplicidad,

rendición de cuentas, eficacia, eficiencia,

proporcionalidad, oportunidad, objetividad,

imparcialidad, participación, honestidad,

accesibilidad, uniformidad, modernidad,

transparencia, buena fe, paralelismo de la

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forma y responsabilidad en el ejercicio de

la misma, con sometimiento pleno a la ley,

al derecho, al principio de que la

administración está al servicio de las

personas en la atención de sus

necesidades, con supresión de las

formalidades no esenciales, que permitan

la simplificación de los trámites.

Capítulo III De los modos de gestión

Artículo 10: El Municipio para el manejo

del matadero, tendrá la potestad de elegir

el modo de gestión que mejor se adapte a

las necesidades de las personas, en

consecuencia podrá gestionar los

servicios de matadero municipal por sí

mismo o por medio de organismos que

dependan jerárquicamente de él,

mediante mecanismos de

desconcentración o descentralización

funcional o de servicios, mediante la

creación de empresas públicas

municipales o mixtas, así como la

contratación con empresas sociales o

privadas mediante el mecanismo de la

concesión, previsto en el decreto con

rango y fuerza de ley orgánica sobre

promoción de la inversión privada bajo el

régimen de concesiones.

Capítulo IV De la concesión del servicio

Artículo 11: La concesión es el medio por

el cual la administración delega o cede de

manera temporal un servicio público a un

particular, sometido a la regulación,

control y vigilancia del municipio,

promoviendo así mismo fórmulas que

permitan la participación ciudadana con

apego a los principios que rigen la

administración pública, establecidos en el

capítulo tercero de la presente ordenanza.

Artículo 12: La empresa social o privada,

que tenga a su cargo el servicio de

matadero, estará obligada a prestar el

servicio de matanza de conformidad con

el correspondiente contrato de concesión,

en el cual deberán establecerse las

condiciones mínimas exigidas en el

artículo 73, de la ley orgánica de poder

público municipal.

Parágrafo Único: En todo caso, ese

particular se obligará a:

a) Cumplir con los requisitos exigidos en

esta ordenanza, demás leyes y

resoluciones que rijan la materia.

b) El mantenimiento y limpieza del área

de trabajo, equipos y herramientas

menores.

c) Dotar, a su costo, cualquier

instrumento o herramienta no

especificado en el inventario

complementario de la concesión.

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d) Asumir la limpieza de la sala de

matanza, frigorífico, tripería, incinerador, y

el mantenimiento de corrales, calderas,

equipos de refrigeración, electricidad,

aguas negras, vapor y aguas blancas, así

como sus alrededores.

e) Prestar fianza y póliza que asegure al

municipio el cumplimiento de la

concesión.

f) Garantizar al municipio un ingreso

permanente, todos los días que opere el

matadero, equivalente al número de

bovinos, porcinos o de otras especies,

multiplicado por el monto que se

establezca como tasa de servicio, para

cada una de las operaciones aplicadas a

las especies beneficiadas.

g) Admitir que los camiones y cavas de

enfriamiento que utilice el matadero se

consideren como parte del servicio

público, los cuales estarán sujetos a la ley

y al respectivo contrato qué a tal efecto

suscriba el municipio, con los propietarios

de los mismos.

h) Cualquier otra que pueda establecer.

Título IICapítulo I:

Normas técnicas para la prestación Del servicio de matadero municipal

Artículo 13: En ejercicio del control y

supervisión que tiene el municipio,

independientemente del modo de gestión

que se utilice para prestar el servicio, el

alcalde o alcaldesa, con fundamento en

las disposiciones emanadas por las

autoridades sanitarias competentes,

podrá dictar normas técnicas que deberán

ser observadas por los organismos de

gestión del servicio.

Artículo 14: Las normas técnicas a las

que se refiere el artículo anterior, deberán

desarrollar los mecanismos de salud,

seguridad e higiene aplicados durante las

diferentes fases que comprende el

proceso de matanza y beneficio del

ganado, debiendo en todo caso señalar:

a) Normas para la salida y entrada de los

animales que serán objeto del proceso de

matanza y beneficio, así como todo lo

relativo a la autorización de salida de las

partes de los animales sacrificados con

arreglo a las disposiciones previstas para

la sanidad animal.

b) Los procedimientos técnicos para el

acto de matanza de los animales y la

aplicación de los procesos de higiene que

correspondan una vez sacrificado el

animal.

c) Los procedimientos para la

identificación y depósito de los

componentes del animal beneficiado, en

recipientes que permitan el señalamiento

del canal del que fueron separados.

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d) Mecanismos bajo los cuales serán

tratados aquellas partes del animal objeto

del beneficio que por su naturaleza y

características deban recibir un

tratamiento especial.

e) El mecanismo de traslado de aquellos

animales que, en aplicación de las

normas y certificaciones de sanidad

animal, se determine su condición de

enfermos y no aptos para el consumo

humano, a los efectos de su destrucción y

desnaturalización.

f) Las actividades y/o situaciones que se

encuentran restringidas dentro de las

instalaciones de los mataderos

municipales.

g) Los procedimientos para la certificación

de los procesos de matanza y beneficio

del ganado.

h). El tiempo de refrigeración que deberá

tener la carne beneficiada en el matadero

municipal, tomando en cuenta para ello la

capacidad técnica de los equipos

destinados a tales efectos

i). Las diferentes unidades estructurales

mínimas que deben tener los organismos

gestores según las fases del proceso de

matanza y beneficio, y garantizar su

tratamiento por trabajadores diferentes

según sea el caso

Título III:Capítulo I:

De los mecanismos de ingreso al matadero y el beneficio:

Artículo 15: Para la entrada al matadero

municipal de ganado en pie deberá

acreditarse la procedencia del mismo a

través de los mecanismos legales

correspondientes, la administración del

matadero podrá llevar un registro de

hierros, marcas y denominaciones

comerciales de los propietarios o

poseedores del ganado en pie, que se

beneficie.

En todos los casos los tipos de ganado

señalados en esta ordenanza deberán

cumplir con las normativas legales

vigentes para ingresar al matadero, de

manera especial con las resoluciones

dictadas por las autoridades sanitarias.

Artículo 16: El horario para el ingreso de

los transportes de ganado en pie al

matadero iniciará desde la seis de la

mañana (6:00 am) hasta la seis de la

tarde (6:00 pm).-

Artículo 17: El beneficio del ganado en el

Matadero Municipal, se hará

estrictamente según el orden de llegada

de los animales, a tal efecto se expedirán

por la administración del matadero,

planillas numeradas de recepción,

indicando su fecha de ingreso, el turno

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que le corresponde, el número de

animales, el nombre del propietario, el

estado físico de los mismos, nombre del

mayorista, numero de corral asignado,

imagen del hierro, numero de guía de

movilización y origen.

Artículo 18: Aquellos animales

destinados a la matanza descenderán en

el corral receptor y de este pasarán a los

corrales sombreados, donde

permanecerán un tiempo mínimo de doce (12) horas, en el cuál no deberán ingerir

alimento alguno, pero deben tener

abrevaderos, con la atención debida,

suficientes en relación con su capacidad

en número de animales.

Únicamente podrán entrar a los corrales,

los conductores y ayudantes de los

transportes de ganado en pie. Los

propietarios, intermediarios o

compradores, sólo podrán hacerlo cuando

estén autorizados por la administración,

previo cumplimiento de las disposiciones

de esta ordenanza y del reglamento que

dicte la administración del servicio.

Artículo 19: Además de los corrales de

recepción, deben mantener corrales para

el descanso, aislamiento e inspección,

sus pisos deben ser de consistencia

sólida, resistente, impermeable y áspera y

aseada con frecuencia.

Artículo 20: Los animales para el

beneficio serán sometidos a la inspección

ante y post mortem, y no se matará, ni

faenará ningún animal sino está presente

el inspector de sanidad designado por la

autoridad sanitaria competente.

Artículo 21: el procedimiento y turno para

pasar los animales a la sala de matanza,

será de lunes a viernes por orden de

llegada: 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

Parágrafo Único: Excepcionalmente, en

caso de emergencia o circunstancias

extraordinarias, el alcalde del municipio

Heres, podrá modificar el horario y turno

para pasar los animales a la Sala de

Matanza de manera que resulta más

eficiente.

Título IVCapítulo I:

De la instalaciones destinadas para La prestación del servicio público de

mataderos

Artículo 22: Las instalaciones destinadas

para la prestación del servicio público de

matadero de animales deberán cumplir

estrictamente con el código de prácticas

de higiene para mataderos industriales,

mataderos frigoríficos industriales,

frigoríficos industriales y salas de

matanzas municipales o privadas en

concordancia con las previstas en la

presente ordenanza, debiendo en todo

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caso presentar las siguientes

características:

A) Pisos y paredes completamente

lisos, de materiales impermeables,

fáciles de lavar y limpiar, sistema

de rieles para el colgado y

conducción del ganado sacrificado

y de los canales utilizados a tal

efecto.

B) La limpieza y desinfección de los

locales y equipos deberá realizarse

fuera de las faenas.

C) Los detergentes, agentes

esterilizantes y desinfectantes

deberán estar registrados

comercialmente por ante la

autoridad competente, no se

permitirá que dichas sustancias

entren en contacto con la carnes,

los residuos de los productos de

limpieza utilizados para lavar pisos,

paredes o equipos de productos

comestibles, deberán eliminarse

mediante lavado minucioso con

agua potable, antes de que el

equipo o lugar se utilice de nuevo

para la manipulación de la carne.

D) Una sala de inspección sanitaria

perfectamente iluminada.

E) Un departamento para el lavado

de vísceras comestibles, equipado

con utensilios de material

inoxidable para el depósito de las

mismas.

F) Cámara o cava de refrigeración y

cámara o cava de congelación.

G) Saladero en caso de que se

requiera de ese servicio.

H) Balanza.

I) Corrales funcionales con puertas

asegurables apropiadas para el

fácil, pronto y adecuado manejo,

inspección de carga y descarga y

para el separo de los ganados con

chutes especiales.

J) Abastecimiento de agua fría y

caliente a presión.

K) Los demás requisitos e

instalaciones sanitarias que exigen,

o que en el futuro se establezcan

en la legislación, los reglamentos y

normas técnicas respectivas.

Artículo 23: Para el momento de las

faenas es necesario dar fiel cumplimiento

a las normas de seguridad e higiene

establecida en las normas de los entes

que regulen la materia por lo tanto se

debe cumplir estrictamente con los

siguientes requisitos:

a) Es de carácter obligatorio la

realización de un examen ante y

post-mortem por parte de un

médico veterinario.

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b) En ningún momento se realizará la

faena sin la presencia del médico

veterinario acreditado para tal fin.

c) Todo ganado antes de entrar a la

sala de matanza debe estar limpio.

d) El ganado antes del beneficio debe

descansar en corrales adecuados,

sin ingerir alimento algunos en las

seis (06) horas antes del sacrificio.

e) El faenado de los animales se

realizará cuidadosamente a fin dar

garantizar la limpieza de la canal.

Título VCapítulo I:

De la comercialización:

Artículo 24: El municipio podrá asumir la

responsabilidad de la compra de ganado

en pie, de la carnes referidas en esta

ordenanza, y llevar a cabo el beneficio,

distribución y venta, del mismo modo

podrá adquirir carnes en canal para su

venta como una medida para evitar el

acaparamiento o especulación del

producto, de igual forma la

comercialización de los cueros, productos

y subproductos de los animales

adquiridos.

Parágrafo Único: Para cumplir con esta

meta el municipio podrá realizar

convenios con organismos nacionales,

regionales, comunales o privados.

Artículo 25: Independientemente del

modo de gestión que elija el municipio,

todos los animales que sean beneficiados

en el matadero municipal o en las salas

de matanza rural, que sean autorizadas

para tal actividad, serán regulados por el

municipio de acuerdo con lo previsto en la

presente ordenanza y la normativa legal

relacionada con este servicio.

Artículo 26: Los propietarios de los

animales que sean beneficiados en el

Matadero Municipal, quedan compelidos

con el Municipio a entregar los productos

o subproductos así como los cueros en

condiciones especiales para su

comercialización y la reinversión de esos

recursos en Servicios Públicos, atención

de las instalaciones redundando en

beneficio para los usuarios del servicio y

sus trabajadores.

En aquellos casos donde el Municipio

transfiera o delegue por vía de concesión

el servicio público del Matadero, el

Municipio establecerá el régimen de

comercialización que será aplicado.

Artículo 27: Una vez realizada la

inspección post-mortem, el producto

cárnico será depositado en los cuartos de

refrigeración hasta tanto sean retirados

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por sus propietarios; este lapso no será

mayor de 24 horas.

PARÁGRAFO ÚNICO: Si el propietario

del producto cárnico no retira dentro del

lapso de 24 horas el producto, será

impuesto de una tasa equivalente a 10

Unidades Tributarias por cada animal

refrigerado.

Capitulo IIDel régimen tarifario por la prestación

del servicio:

Artículo 28: Las tarifas por la prestación

del servicio público del matadero

constituyen el régimen económico

financiero que sustentará la eficiente y

eficaz prestación de un servicio de

calidad, así mismo el alcalde por decreto

puede establecer un mecanismo de

subsidios, exoneraciones y un sistema de

financiamiento este último suficientemente

garantizado que permita que los recursos

que entran al municipio sean utilizados de

manera justa y optima en la prestación del

servicio y los derivados de la explotación

en beneficio del consumidor, orientado

por principios de eficiencia económica,

racionalidad de los recursos, suficiencia

financiera, neutralidad, estabilidad en el

tiempo, simplicidad y transparencia

Artículo 29: Las tarifas que se aprueben

por el mecanismo arriba descrito, tendrán

el carácter de precios públicos máximos,

asociados a los costos eficientes e

inversiones en servicio y sus actividades

conexas en las que incurra el gestor del

servicio para alcanzar determinados

niveles de cobertura, universalidad y

calidad del servicio.

Artículo 30: El organismo gestor del

servicio público del matadero implantará

métodos administrativos y contables, de

conformidad con las instrucciones del

órgano que ejerza el control de tutela, que

permitan la identificación adecuada de los

costos y gastos para la fijación de las

tarifas.

Artículo 31: El régimen tarifario

considerará separadamente los costos

correspondientes a los diversos procesos

asociados, o no, a la gestión del servicio

de mataderos. la determinación de las

tarifas para la gestión del servicio objeto

de esta ordenanza deberá incluir la

totalidad de los costos en que incurra el

organismo gestor, constituidos por los

costos de administración, operación y

mantenimiento, más los costos

relacionados con las inversiones hechas

para asumir áreas relacionadas,

rehabilitación, reposición, expansión del

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servicio y la remuneración del capital

invertido.

Artículo 32: Todo usuario del Servicio

Autónomo Planta Industrial de Beneficio

del Municipio Heres, deberá pagar por los

servicios prestado una tasa, la misma

corresponde a la prestación del beneficio

de los animales, la cual consiste de:

TIPO DE GANADO UNIDAD TRIBUTARIA POR UNIDAD BENEFICIADABovino y Bufalino_____________1,5 U.T.Ovino y Caprino______________1 U.T. Porcino_____________________1 U.T.

PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de

ajuste de las tarifas, el Alcalde, previa

autorización por parte del órgano

legislativo, tomando en consideración las

propuestas realizadas por los organismos

sectores del servicio, realizará la variación

de las mismas mediante decreto.

Artículo 33: Los ingresos que obtenga el

organismo gestor del servicio por la

comercialización de productos o

subproductos así como de los cueros,

serán considerados en el régimen tarifario

y destinados al financiamiento de los

subsidios previstos en la presente

ordenanza.

Artículo 34: En los casos de

comercialización de los productos y sub-

productos derivados de la matanza y

beneficio de los animales, los organismos

gestores deberán coordinar dicha

comercialización con los mercados

municipales y populares, con el objeto de

garantizar el suministro de los mismos a

los sectores populares del municipio.

Parágrafo Único: El alcalde, previo

estudio técnico y económico, establecerá

el plan general de subsidios, el cual tiene

como objeto:

a) el subsidio de las tarifas para aquellos

usuarios de servicios tales como

pequeñas empresas, cooperativas o

cualquier forma de economía social y

popular cuyo objeto se encuentre

relacionado con el proceso de matanza y

beneficio, lo cual realizará mediante la

creación de un fondo de subsidios.

b) garantizar la eficiencia del servicio en la

medida que el mismo pueda presentarse

rentable en los costos y accesible a todos

los usuarios.

Artículo 35: En aplicación de la política

de subsidios, el organismo gestor

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establecerá, de conformidad a los criterios

técnicos y empíricos derivados del

proceso de matanza, cuáles serán los

subsidios a otorgar en atención a

demandas del servicio en determinadas

temporadas o épocas del año, de tal

manera de contribuir con el equilibrio

económico entre los usuarios del servicio.

Artículo 36: Los subsidios a los que se

refiere este capítulo, podrán ser

financiados con los aportes que el

organismo gestor haga al municipio,

mediante la conformación de un fondo de

subsidios destinado de manera exclusiva

para los usuarios del mismo, y podrán ser

otorgados al gestor de manera directa

mediante el aporte en dinero.

Artículo 37: El alcalde de igual modo

podrá otorgar exoneraciones de pago de

las tarifas por el servicio de beneficio de

los animales, a cualquier usuario del

servicio, como mecanismo compensatorio

por los productos o sub productos y

cueros que los propietarios de los

animales vendan o donen al municipio, y

con el producto de la comercialización de

esos productos, atender con obras y

servicios sociales a los habitantes del

municipio Heres, así como el

mantenimiento y compra de equipos para

el matadero municipal.

Artículo 38: El municipio podrá

establecer mecanismos que permitan la

fabricación de productos e insumos, a

partir de los productos o subproductos

obtenidos del beneficio de los animales y

que se clasifican en comestibles y no

comestibles, tales como producción o

fabricación de embutidos, carnes

despostadas, formulación y producción

de alimentos concentrados para animales,

formulación de productos para la industria

farmacológica, productos para la tenerías,

así como el manejo de los residuos

orgánicos como estiércol de los corrales,

contenido estomacal y visceral del

ganado, los  lodos secos, grasas y arenas

del  tratamiento de efluentes líquidos, 

residuos de la trampas de grasa de

subproductos,  para su transformación y

comercialización en abonos orgánicos

biológicos para uso agrícola.

Artículo 39: El municipio del mismo modo

podrá implementar servicios como

transporte de reses, servicios de romana

de vehículos, servicios de clasificación de

canales, servicios de refrigeración,

servicios de transporte refrigerado,

servicio de desposte, servicio de lavados

de camiones a los proveedores con la

finalidad de evitar la contaminación con el

estiércol de las reses generado por el

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traslado de las mismas, evitando de ésta

manera posibles problemas de salud

pública a la comunidad.

Parágrafo Único: De igual modo y en la

búsqueda de establecer parámetros y

estándares de calidad exigidos por la

normativa sanitaria nacional el municipio

podrá contratar o establecer un sistema

de laboratorio que permita realizar análisis

microbiológicos y fisicoquímicos de los

productos y subproductos, como de sus

aguas industriales y efluentes.

Titulo VICapítulo I:

Del régimen sancionatorio:

Artículo 40: Las acciones u omisiones

que contravengan lo dispuesto en esta

ordenanza, en su reglamento o en las

normas que la desarrollen, serán

sancionadas conforme a lo establecido en

este capítulo. La responsabilidad

administrativa no excluye la civil o penal a

la que se encuentre sujeto el infractor.

Artículo 41: Se prohíbe instalar ventas

ambulantes o de buhoneros en las áreas

adyacentes a las instalaciones y

establecimientos de las instalaciones del

matadero municipal y la en consecuencia

podrá solicitarse la intervención de las

autoridades policiales municipales para

que se proceda al inmediato retiro de las

mismas y de las mercancías

comercializadas.

Artículo 42: Serán sancionados con

multa de diez (10) a cincuenta (50)

unidades tributarias (u.t), quienes en

contravención de lo dispuesto en esta

ordenanza, incurran en cualquiera de los

hechos que se describen a continuación:

1) El incumplimiento de las normas

técnicas dictadas por el alcalde o

alcaldesa para llevar a cabo los

procesos de matanza de los

animales, así como las previsiones

contenidas en las demás

disposiciones dictadas por las

autoridades nacionales con

competencia en sanidad animal.

2) La comercialización de carne para

el consumo humano fuera de los

expendios comerciales sujetos a

los controles sanitarios por parte de

las autoridades competentes.

Artículo 43: Igualmente, será sancionado

con multa de cincuenta (50) a cien (100)

unidades tributarias (u.t.) quien realice el

beneficio y comercialización de animales

en instalaciones distintas a las habilitadas

por el municipio para llevar a cabo ese

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proceso, sin perjuicio de la aplicación de

las leyes especiales vigentes que

tipifiquen este tipo de delito

Artículo 44: A los fines de imponer las

sanciones administrativas establecidas en

el presente artículo y a los efectos de su

determinación, se partirá del término

medio existente entre el límite mínimo y el

límite máximo previsto, a partir del cual se

podrá atenuar o agravar dicha multa.

Artículo 45: Corresponderá a la

sindicatura municipal, la sustanciación,

tramitación y decisión del procedimiento

administrativo para la imposición y

ejecución de las sanciones previstas en

este capítulo.

Artículo 46: El procedimiento a seguir

para la aplicación de las sanciones

administrativas previstas en el presente

capítulo, será el procedimiento

administrativo ordinario previsto en la ley

orgánica de procedimientos

administrativos.

Artículo 47: Los usuarios del servicio

público de matadero, en ejercicio pleno de

la responsabilidad social prevista en el

artículo 135 de la constitución de la

república bolivariana de Venezuela,

realizarán las denuncias y alertas a la

oficina municipal competente, quien a

través de sus funcionarios deberá, so

pena de incurrir en cualquiera de las faltas

previstas en el ordenamiento jurídico

aplicable, desplegar todas las acciones

necesarias para impedir la comisión de

cualquiera de las faltas tipificadas en la

presente ordenanza y que pudieran

afectar las condiciones de salubridad en

el territorio del municipio Heres del estado

bolívar.

Artículo 48: De las decisiones que se

dicten en aplicación de la presente

ordenanza, los administrados que se

consideren afectados en sus derechos

personales, particulares, subjetivos e

intereses legítimos podrán interponer,

dentro de los términos y lapsos

respectivos, los recursos administrativos

previstos en la ley orgánica de

procedimientos administrativos, en el

entendido que dicha interposición no

suspenderá los efectos del acto

administrativo recurrido.

Los montos recaudados por conceptos de

las multas establecidas en este capítulo

ingresarán al tesoro municipal.

Título VIIDe La Participación Ciudadana y la

Contraloría Social sobre el Servicio de Matadero

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Capítulo IDe la participación Ciudadana

Artículo 49: Los órganos y entes a quien

corresponda la ejecución de la presente

Ordenanza deberán promover

mecanismos de Participación Ciudadana

en los términos previstos en la

Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela y en la Ley Orgánica del

Poder Público Municipal para la gestión

del Servicio Público de Matadero.

Artículo 50: Los ciudadanos y

ciudadanas en ejercicio de sus derechos y

en ejecución de los mecanismos de

participación podrán:

a) Conformar Mesas de Trabajo con

el objeto de presentar propuestas

sobre la planificación en los procesos

de comercialización y demás etapas

relacionados con la matanza y

beneficio de animales.

b) Ejercer la Contraloría Social sobre

los indicadores de gestión que

resulten de la aplicación de las

políticas y directrices por el organismo

de gestión del Servicio Público de

Matadero.

Título VIIICapítulo I

De las disposiciones finales y derogatorias.-

Artículo 51: Todas aquellas materias

referentes al servicio no previstas en la

presente ordenanza o sus reglamentos,

serán resueltas por el alcalde o alcaldesa

a través del administrador municipal y el

(la) síndico(a) procurador (a) municipal.

Artículo 52: Se establece un plazo de

sesenta (60) días, para que el alcalde de

acuerdo con lo previsto en el titulo vi,

capítulo del régimen tarifario por la

prestación del servicio, establezca el

régimen tarifario del servicio de matadero

municipal, en cuyo caso se mantendrá

vigente el capítulo v, en cuanto a las

tarifas previsto en la ordenanza sobre

matadero municipal, publicada en la

gaceta municipal extraordinaria n° 0078,

de fecha 28 de abril del 2000.

Artículo 53: la presente ordenanza

entrará en vigencia a partir de su

publicación en la Gaceta Municipal del

Municipio Heres del estado Bolívar.-

Artículo 54: Con la entrada en vigencia

de la presente ordenanza queda

derogada la ordenanza sobre matadero

municipal, publicada en la Gaceta

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Municipal Extraordinaria N° 0078, de

fecha 28 de abril del 2000.

Remítase, Publíquese y Cúmplase

Dado, firmado, sellado en el Despacho del

Alcalde del Municipio Heres, del Estado

Bolívar, en Ciudad Bolívar al primer (01)

días del mes de marzo del año dos mil

dieciséis (2016). Años 205° de la

Independencia y 157° de la Federación.-

SERGIO DE JESÚS HERNÁNDEZALCALDE DEL MUNICIPIO HERES

DEL ESTADO BOLÍVAR.

RONALD BASTARDOPRESIDENTE DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE HERESDEL ESTADO BOLÍVAR

ALEXANDER JIMÉNEZSECRETARIO DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE HERESDEL ESTADO BOLÍVAR

Ordenanza sobre GACETA MUNICIPALARTÍCULO 11: Todo acto publicado en la Gaceta Municipal, deberá ser copia fiel y exacta de sus respectivos originales. Cuando Haya evidente discrepancia entre sus originales y la impresión aparecida en la Gaceta Municipal, se volverá a publicar el acto corregido con la indicación de “REIMPRESIÓN POR ERROR DE COPIA”, indicándose claramente la Gaceta en cuál fue publicado el acto en forma original.