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[ESCRIBIR EL NOMBRE DE LA COMPAÑÍA] 

La Administración pública en el siglo XIX 

Hª de la Administración publica  

                                                                  Carlos Losa Valencia 

13/04/2009 

 

 

 

[Escriba aquí una descripción breve del documento. Una descripción breve es un resumen corto del contenido del documento. Escriba aquí una descripción breve del documento. Una descripción breve es un resumen corto del contenido del documento.] 

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INTRODUCCION

En este trabajo podremos observar la evolución de la Administración pública española en el siglo XIX, desgranando las distintas etapas para una mayor comprensión y así ver con mayor nitidez los movimientos pendulares de la historia política y su repercusión dentro de la Administración mediante reformas y contra-reformas en los que avances y retrocesos de las mismas serán continuas. Debemos destacar el papel fundamental que juega este siglo en la administración pública española ya que sienta las bases de la actual. Por ello, elaboraremos una serie de cuadros sinópticos sobre los principales personajes de las reformas de éste siglo, así como de la división territorial, importantísima para comprender la situación que hoy en día prevalece. Una vez desarrollada la primera parte del trabajo, profundizaremos en los artículos de Mariano José de Larra, reflexionando así, sus impresiones de la vida política, social y cultural de España en los artículos “Vuelva usted mañana” y “En este país”.

PRIMERA PARTE: Política, sociedad y administración pública en el S.XIX

(Principales reformas en la administración pública y reformistas).

a) Enuncia cuales son los aspectos de la historia política y social del S. XIX que mas afectaron a la administración pública española y explica por qué.

Sobre el marco histórico de la Administración del Antiguo Régimen incidirán, desde comienzos del siglo XIX una serie de cambios, que darán lugar a la Administración actual. Se estudia seguidamente este proceso histórico siguiendo una división en periodos que se corresponden con la habitual en la historia política. Según esta división, se podrá observar detalladamente los movimientos pendulares de reformas y contra reformas que llevan a catalogar al siglo XIX como un periodo clave para la historia de la Administración española.

La etapa de Fernando VII (1808-1833)

En este periodo se proyectan importantes medidas que se llevaran a la práctica en el reinado siguiente ya que hay que diferenciar entre la adopción oficial de las medidas y su aplicación.

‐ La Guerra de la Independencia y la labor de las Cortes de Cádiz.

En este periodo cabe destacar el contexto europeo (Revolución Francesa, desarrollo industrial y formulaciones teóricas de la lucha de clases) para una mayor comprensión de la ideología unitarista y centralizadora que hacen acopio los diputados de las Cortes de Cádiz influenciados por la Revolución francesa.

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Durante la guerra de independencia y tras el vacío de poder acrecentado por la marcha de Fernando VII, se crean Juntas provinciales las cuales asumían la soberanía en sus respectivas provincias ya que éstas eran nombradas por aclamación popular. Esta etapa de las Juntas provinciales es vista como un federalismo instintivo y tradicional ya que estas Juntas decretaban impuestos, organizaban la Administración, movilizaban tropas (la lucha patriótica eras a la vez, una transformación política). Pronto se vio la necesidad de crear una Junta Suprema (poder nacional-Cortes de Cádiz). Los diputados de las Cortes de Cádiz continuaron el proceso unitarista y centralizador, pero tomando en muchos aspectos como modelo el de la Francia jacobina y napoleónica, sin tener en cuenta que la naturaleza, la tradición, el desarrollo histórico de la nación española y las circunstancias del momento eran en España muy diferentes de las francesas. La Constitución (cargada de buenos propósitos) carecía a las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales en que el pueblo español se hallaba a comienzos del S. XIX en las que no se realizaron transformaciones sociales pero si concesiones a los intereses de los grupos privilegiados.

Dentro de las reformas administrativas cabe destacar al Consejo de Regencia en 1808 al suprimir los Consejos de Castilla (colaborador con los franceses), Hacienda, Indias y Ordenes Militares y crear en lugar de ellos un Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias, éste nuevo Consejo continua teniendo competencias consultivas y jurisdiccionales. Esto va a repercutir en la ordenación de los Secretarios de Despacho en la que la principal novedad van a ser las Secretarias de Gobernación, una para la Península y otra para Indias. Las Cortes establecen la incompatibilidad entre el carácter de Diputado y la obtención de cargos en la Administración. Una de las materias de mayor interés en la labor administrativa de las Cortes de Cádiz es la ordenación territorial que será desarrollada más adelante.

‐ Los periodos absolutistas y el trienio constitucional

En este periodo se pueden observar los movimientos pendulares de la administración con gran nitidez ya que durante el periodo absolutista (1814-1820) se restablece íntegramente la situación anterior, volviendo a crearse los Consejos y las Secretarias de Despacho existentes en 1808. Se crea una Junta Suprema de Estado que preside el Secretario de Estado en la que sus funciones son consultivas y a ella asisten los Secretarios de Despacho y los miembros de los Consejos, especialmente de un Consejo de Estado, que se crea y se suprime varias veces en esta época.

El trienio liberal (1820-1823) ofrece más interés, aunque no en el ámbito de la Administración central sino en cuanto a los órganos periféricos en los que se destaca la división en provincias que aprueba el Gobierno por un Decreto (1822). Se crean 52 provincias que (salvo en el caso de Canarias que es entonces una solo provincia) coinciden con las actuales, aunque además aparecen en la división las de Calatayud, Játiva y Villafranca del Bierzo. En lo referente a la situación administrativa de los municipios, desarrollaremos más adelante que reformas o intentos de ellas hubo respecto de ellos durante el siglo XIX.

Durante la década ominosa (1823-1833)que integra el segundo periodo absolutista, se restablece otra vez las situación del Antiguo Régimen aunque aparece un Consejo de Ministros que preside el Rey y en su defecto el Secretario de Estado.

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El Reinado de Isabel II (1833-1868)

Es el periodo de afianzamiento de las instituciones del liberalismo, y por tanto en él se halla el origen ya en firme de la Administración española actual. Se estudia distinguiendo el periodo inicial de reformas del resto del reinado en el que son menores las transformaciones.

‐ La llamada “década increíble” de la Administración española” (1833-1845)

En este periodo se va creando una gestión profesional. Se produce el surgimiento del derecho administrativo así como las reformas en la jurisdicción contencioso-administrativa. Se produce además la separación definitiva de las competencias administrativas y jurisdiccionales en la que se suprimen los Consejos de Estado, Castilla, Guerra e Indias y se crea el Tribunal Supremo y los Tribunales de Guerra y de Hacienda. Termina así definitivamente la confusión de competencias entre las Secretarias de Despacho y los Consejos. En 1834 se crea la figura del Subsecretario (Martínez de la Rosa) para todos los departamentos (subordinado al Secretario de Estado) para dedicarse a las labores internas (gestión interna) del Ministerio (en aquellos años Secretaria de Estado). No confundir con el Subsecretario de Estado (a partir de 1978). También en 1834, Javier de Burgos divide España definitivamente en 49 provincias (reparto territorial), y se crean los “Subdelegados de Fomento”, después jefes civiles, Gobernadores de provincia y, finalmente desde 1845 Gobernadores civiles. En 1837 se afirma definitivamente la conexión entre ministerios (órganos de decisión) y direcciones generales. En 1843 se crea la Guardia Civil (policía territorializada; preocupación por la seguridad, grupos especializados) y la Escuela Especial de Administración para elementos de base y especializados (su inspirador fue Posada Herrera). Aportación de Luis González Bravo que reflexiono sobre la necesidad de ordenar (racionaliza las plantas de las Secretarias de Estado y estructura el personal para darles estabilidad en el empleo.

Por último, en 1845 se crean el Consejo Real y los Consejos Provinciales a imitación del modelo francés, otorgándoles competencias consultivas, pero encomendándoles además juzgar en los pleitos contra el Estado, es decir, la jurisdicción contencioso-administrativa.

‐ Evolución de la Administración pública durante el resto del reinado

Durante este periodo se da un paso más en la organización de los cuerpos y la creación de las escalas organizativas. La aportación de Juan Bravo Murillo en 1852 divide a los miembros en 5 categorías: jefe superior, jefe de administración, jefe de negociado, oficiales y aspirantes de oficial; los subalternos se siguen nombrando mediante favor. Se exigen títulos y diplomas en el acceso. Del diseño general del merito quedan nombrados directamente nombrados por el poder político en ejercicio en la que se excluye a la elite de la Administración: Gobernadores civiles, diplomáticos, magistrados, militares, etc. Por primera vez se da valor política a la administración, ya no es solo un ejecutor (no tenía el respaldo de la Iglesia, la nobleza y los militares). No se reconoció la inamovilidad en el empleo.

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La Administración desde el sexenio revolucionario y la restauración hasta principios del S.XX.

Dentro de los órganos centrales, las reorganizaciones inspiradas en reducir el gasto público, afectan a las Direcciones Generales pero no al número de Ministerios. Se suprimen el Consejo Real y los Consejos de Provincias asignándose las competencias a los jueces ordinarios. Estas competencias dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa se asignan a órganos especiales (sala 3ª del Tribunal Supremo).

En este periodo se suprimen definitivamente las cesantías, la inamovilidad de los funcionarios y la consagración definitiva del sistema de Cuerpos en la que la Ley de presupuestos de 1876 supone la distinción entre cuerpos generales y cuerpos especiales lo que supone la especialización de la Administración y acceso de la burguesía a la misma. Por último, cabe destacar la aparición de las primeras corporaciones influenciadas por las nuevas ideas sobre la libertad de asociación por las que se crean las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación entre otras.

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b) Realiza un cuadro sinóptico que incluya el nombre de las principales personas que intervinieron en las reformas administrativas y explica que aportaron a las mismas, y por que dichas reformas y su aportación fueron importantes.

Principales reformas 

administrativas 

Javier de Burgos      

(1834) 

López Ballesteros  

(1825) 

Martínez de la 

Rosa (1834) 

Juan Bravo Murillo 

(1852) 

‐ Jefe superior 

‐ Jefe de 

administración 

‐ Jefe de negociado 

‐ Oficiales 

‐ Aspirantes(oficial) 

‐ Meritorios 

‐ Escribientes 

‐ Oficiales 

‐ Jefes 

(4 categorías). 

Creación de la 

figura del 

Subsecretario 

(gestión interna 

Secretaria de 

Estado). 

Divide España en 49 

provincias (reparto 

territorial).Respeto a 

la geografía 

histórica. 

Uniformidad y 

centralismo (modelo 

francés) Respeto a la 

geografía histórica. 

Organización de los 

cuerpos y escalas 

organizativas. Valor 

político a la 

administración.

Modernizar la 

estructura (ascenso 

y promoción). 

Conexión entre 

Ministerios y 

Direcciones 

generales. 

         Consecuencias

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c) El mapa territorial español: Realiza un cuadro en que se incluyan los diversos periodos históricos y la división territorial de España (que regiones y/o provincias existían en cada momento) hasta llegar a la Constitución de 1978.

División provincial: Galicia, León, Toro, Zamora, Salamanca, Valladolid, 

Palencia, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Madrid, Guadalajara, Cuenca, 

Toledo, La Mancha(Ciudad Real), Extremadura, Vizcaya, Álava, 

Guipúzcoa, Navarra, Aragón, Cataluña, Valencia, Islas Baleares, Murcia, 

Sevilla, Córdoba, Jaén, Granada y las Islas Canarias. Es provincias 

quedan enmarcadas en las regiones históricas: Reino de Galicia, Reino 

de León, Castilla La Vieja (antiguo reino de Toledo), reino de Navarra, 

reino de Aragón, Principado de Cataluña, reino de Valencia, reino de 

Mallorca, reino de Murcia, reino de Sevilla, reino de Córdoba, reino de 

Jaén, Reino de Granada, señoríos de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa, Islas 

Canarias. 

Carlos III 

Periodo entre 

1812 y 1833 

1823: Con el regreso del absolutismo, se 

restableció la última división borbónica 

(Carlos III). 

1822: Se crean 52 provincias que salvo el 

caso de Canarias (una provincia), coinciden 

con las actuales. Aparecen las provincias de 

Calatayud, Játiva y Villafranca del Bierzo. 

Javier de Burgos 

(1833) 

Divide España en 49 provincias, 

división que esta aun vigente 

actualmente. 

Elabora divisiones regionales con 

sumo desconocimiento y falta de 

respeto por el pasado nacional de los 

pueblos. Vigente durante 3 meses. 

Patricio de la 

Escosura (1847)  

Con la excepción del periodo republicano 

(Constitución de 1931), los antiguos reinos 

o regiones históricas no tuvieron 

personalidad política ni jurídica. Solo 

provincias en régimen común (criterio 

uniformista y centralizador). 

Periodo desde 

1833 hasta 

1978. 

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d) Cual fue la aportación de Javier de Burgos a la división territorial de España. Explica en qué criterios se apoyo para realizar la reforma del mapa territorial español.

En 1833, el Ministro de Fomento (Javier de Burgos) fue el propulsor de un simple real decreto en el que se mandaba hacer una nueva división territorial de España en provincias aun vigente hoy en día.

Se dice que la división provincial de Javier de Burgos está basada en la departamental de Francia lo que solo es verdad en parte significativa ya que la división de Francia en departamentos tiene un doble carácter:

‐ Geográfico

‐ Administrativo

La división provincial de España no se ha atendido a la geografía física sino que, en gran parte, ha respetado la geografía histórica, puesto que ha conservado los límites de las nacionalidades o regiones históricas. Esta división está influenciada por el uniformismo nacional y el centralismo gubernamental del modelo francés.

e) Describe brevemente la situación en que se encontraban los municipios durante el siglo XIX y que reformas o intentos de ellas hubo respecto de ellos.

Haciendo un repaso cronológico de la situación de los municipios durante el siglo XIX, destacamos distintas etapas:

‐ (Cortes de Cádiz) Una de las materias de mayor interés en la labor administrativa de las Cortes de Cádiz es la ordenación territorial pero sobre todo la reforma fue importante en el ámbito municipal. Deben destacarse en ella dos factores que perduran durante largo tiempo. En primer lugar la abolición de los señoríos jurisdiccionales lleva consigo la aplicación del esquema municipal a todos los cascos urbanos apareciendo así unos 9000 municipios, la mayor parte de los cuales carecen de capacidad para prestar servicios. En segundo lugar, prevalece la tesis de que los Ayuntamientos no son más que agentes del Poder ejecutivo para el gobierno de los pueblos. Se instaura así un control de las autoridades locales por los agentes del poder central (lejos de la autonomía municipal). Se suprimen además los Corregidores y se crea la figura del Jefe político que preside el Ayuntamiento de la capital al que están subordinados los demás Ayuntamientos (formados por los regidores y el procurador síndico y presidido por los alcaldes).

‐ Trienio liberal: Al frente de cada provincia se sitúa el Jefe político, mientras el alcalde pasa a ser la primera autoridad administrativa de los Ayuntamientos, aunque conserva todavía funciones judiciales.

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‐ La “década increíble de la Administración española: La provincia está regida por un Gobernador (mantenimiento del orden público y el manejo de la Administración local. Los alcaldes le están subordinados gracias a la centralización de la época. En 1834, se implantan definitivamente los municipios constitucionales (territorios del Noroeste)

‐ La ley de 1856, traduce el pensamiento progresista sobre la vida municipal en la que se regulan las elecciones a los cargos del Ayuntamiento y se otorga mayor importancia al carácter del Alcalde como autoridad del municipio que al que conserva como delegado del poder central.

‐ El sexenio revolucionario: la ley municipal de 1870 supone un hito en la pugna de la centralización-descentralización en la que se concibe a los Municipios como entidades de carácter asociativo, cuyos puestos de gobierno se eligen por todos los que tienen derecho electoral y se subraya el carácter del Alcalde como autoridad del Municipio.

‐ La ley de 1877 supone un retroceso respecto a los criterios descentralizadores de 1856 y 1870 en la que se sientan las bases del caciquismo que supone que los electores para los cargos municipales son solamente los propietarios, los funcionarios, y las personas con título académico. Los concejales elegidos por estas personas eligen a su vez entre ellos a los Alcaldes, pero el nombramiento se reserva al Rey (Municipios de más de 6000 habitantes). Esto supone que el Alcalde se le otorga destacada importancia a su carácter de Delegado del Poder central, subordinado al Gobernador.

Podemos observar así los movimientos pendulares que se producen a lo largo del siglo XIX en el que los avances y retrocesos en el régimen local son frecuentes.

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SEGUNDA PARTE: El diagnostico del estado de la Administración y de la sociedad

española según Larra.

a) A través de los 2 artículos de Larra, explica cual es el diagnostico de la situación de la Administración en nuestro país, así como sus causas.

En estos dos artículos se pone de manifiesto la situación de la Administración española en la que la pereza aparece como mal endémico de nuestra sociedad en la que él también se incluye. En el primer artículo (Vuelva usted mañana) la visita a su casa de un extranjero le sirve para realizar su análisis crítico sobre la situación de la administración en España en la que a los oficionistas son diablos en los que es más fácil negar las cosas que enterarse de ellas en la que hacen de su pereza e incompetencia, acopio de la frase “vuelva usted mañana”. Cabe destacar que en este articulo, el autor hace una llamada a la reflexión mediante preguntas retoricas de las cuales sacamos una conclusión que aquí en España tenemos el loco orgullo de no saber nada, de quererlo adivinar todo y no reconocer maestros. Es esa ignorancia junto con la pereza la que suponen una verdadera intriga en la sociedad española. En el segundo artículo (En este país…)llama también a la reflexión personal, haciendo énfasis en mirar dentro de nosotros mismos como Estado y no fijarse en el exterior exageradamente ya que deberíamos de valorar lo logrado en tan poco tiempo e insta a echar la mirada atrás para valorar lo logrado y mirar con esperanza el mañana. El autor, analiza la frase y la connotación implícita que no es más que la intención de denigrar. Por último, es esta ignorancia la que hace flaco favor a valorar positivamente nuestro país y perder el complejo con el exterior.

b) A través de los 2 artículos explica brevemente cual es el estado de ánimo de la sociedad española de la época, como lo justifica el autor (aunque no lo cite expresamente) y las posibilidades de evolución.

El autor, tomando ejemplos y vocabulario sencillo con afán de llegar al mayor publico posible. Analiza de forma crítica la situación político-social y cultural de España. Larra, muestra el estado de ánimo de la sociedad con un sentimiento acomplejado respecto al exterior en el que se fija demasiado y no ve lo positivo de nuestro país. Establece la pereza y la ignorancia como las piedras angulares de su argumentación mediante las cuales se vertebran los problemas de la sociedad. En ambos casos, llama a la reflexión, forzando así un ejercicio de autocritica dirigida al lector. Cabe destacar que a pesar de la gran utilización de palabras de connotación negativa, el autor posee una visión positiva a la que le ve solución y no es más que perder el miedo y no denigrarnos como nación sino mirar atrás y valorar lo realizado y una vez hecho esto, mirar hacia delante y acometer con fuerza los retos que aguardan y acercan el bien que sabemos que existe a la sociedad y acometer el “mañana” con esperanza.

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CONCLUSION

En este trabajo podemos destacar la gran importancia que adquiere el turbulento siglo XIX con sus reformas y contrarreformas de liberales y progresistas que van sentando las bases de una transición administrativa que se da en este siglo y que en grandes rasgos prevale hoy en día en la administración actual. En este siglo se vislumbran los pasos que ira tomando la administración hasta nuestros días ya sea en materia de ordenación territorial como transformaciones desde los órganos centrales de gobierno al régimen local. Por último cabe destacar la complementación que provocan los dos artículos de Larra al análisis de la administración en cada periodo destacando el año de su publicación (1833) y poder analizar con precisión el contexto político-social del autor y su “mañana”.

BIBLIOGRAFIA

‐ M. Baena del Alcázar “Curso de ciencia de la administración” Volumen I. Segunda Edición (1988).

‐ Anselmo Carretero “La España del siglo XIX” El antiguo Reino de León (País Leones).

‐ Mariano José de Larra “Vuelva usted mañana” y “En este país”.

‐ Apuntes de Administraciones públicas españolas.