Los Tributos

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Los tributos. Concepto y tipos Son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por la Administración publica como consecuencia de la realización de un supuesto de hecho al que la ley vincula la obligación de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Los tributos pueden ser impuestos, tasas o contribuciones especiales TIPOS: 1.- Impuestos : Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Ejemplos : Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), que incluye las rentas procedentes del trabajo personal (la nómina de un trabajador asalariado), rentas del capital mobiliario (dividendos, intereses…), rentas del capital inmobiliario (arrendamiento de un inmueble), rentas procedentes de la actividad económica (empresarios y profesionales) así como las alteraciones patrimoniales (plusvalías o minusvalías de patrimonio por la enajenación de elementos patrimoniales). Impuesto sobre el Valor Añadido: Que grava el consumo (entregas de bienes o prestaciones de servicio). Impuestos Especiales: Sobre carburantes, los que gravan los alcoholes o bebidas alcohólicas, etc. 2.- Tasas : Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario; cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Ejemplo : Tasa de recogida de basura, que tienen que abonar todos los propietarios de viviendas o locales de negocio al Ayuntamiento o Empresas Municipales que prestan tal servicio. 3.- Contribuciones especiales : Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un

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Concepto de los Tributos

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Los tributos. Concepto y tipos

Son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por la Administración publica como consecuencia de la realización de un supuesto de hecho al que la ley vincula la obligación de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Los tributos pueden ser impuestos, tasas o contribuciones especiales

TIPOS: 1.- Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.Ejemplos:

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), que incluye las rentas procedentes del trabajo personal (la nómina de un trabajador asalariado), rentas del capital mobiliario (dividendos, intereses…), rentas del capital inmobiliario (arrendamiento de un inmueble), rentas procedentes de la actividad económica (empresarios y profesionales) así como las alteraciones patrimoniales (plusvalías o minusvalías de patrimonio por la enajenación de elementos patrimoniales).

Impuesto sobre el Valor Añadido: Que grava el consumo    (entregas de bienes o prestaciones de servicio). Impuestos Especiales: Sobre carburantes, los que gravan los alcoholes o bebidas alcohólicas, etc.

2.- Tasas: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario; cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.Ejemplo:

Tasa de recogida de basura, que tienen que abonar todos los propietarios de viviendas o locales de negocio al Ayuntamiento o Empresas Municipales que prestan tal servicio.

3.- Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o el establecimiento o ampliación de servicios públicos.Ejemplo:

Alumbrado público.

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09. Prescripción

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La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, ejercida a través de la fiscalización, prescribe a los cuatro (4) años, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con presentar la declaración respectiva. En caso contrario, es decir, sobre deudas no declaradas, este plazo se alargaría a los seis (6) años. Por último, respecto a deudas de tributos obtenidos vía retención o percepción, es decir, sobre tributos que el particular debe abonar en calidad de responsable de la obligación tributaria, el plazo es de diez (10) años.

Para establecer con certeza si se ha cumplido el tiempo señalado en la norma, es importante tener en cuenta el momento inicial desde el cual el contribuyente puede contabilizar el plazo de prescripción, el mismo que se encuentra regulado en el artículo 44 del Código Tributario.Conforme a dicho artículo tenemos que en caso de declaraciones anuales como la del impuesto a la Renta, el cómputo del plazo de prescripción inicia el 01 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración jurada.

Importante: Debe tenerse en cuenta que debe conservarse, aún más allá del plazo de prescripción, aquella documentación contable que tenga incidencia en la determinación de la obligación tributaria de períodos no prescritos. Ej: Antecendentes vinculados a depreciaciones y amortizaciones.* Al vencer el plazo para la presentación de la DJ Anual de Renta del año 2009 entre los meses de marzo y abril de 2010, el cómputo se inicia el 01 de enero del año siguiente, es decir el 01/01/2011. Base legal: Art 44° del Código Tributario.** La facultad de determinación de la obligación tributaria de la Administración vence el 02/01/2015 toda vez que los vencimientos en día inhábil se prorrogan hasta el primer día hábil siguiente. Base legal: Norma XII del Código Tributario.Tenga en cuenta que: La prescripción sólo procede a solicitud del contribuyente el cual debe presentar un escrito por mesa de partes cumpliendo con los requisitos señalados en el TUPA de la SUNAT (procedimiento 55)