Los toros y el Derecho...Cuando de la fiesta de los toros ha-blamos, entran en juego derechos...

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Autor:José Antonio Márquez Garrido

Fotografía:Centro de Investigación del Toro de Lidia,

Patronato del Toro de la Vega,Luis Gullón

Coordinadores: Rebeca Hernández García,

Raquel Posado Ferreras,Daniel J. Bartolomé Rodríguez,

Juan José García García

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Históricamente, la Fiesta de los Toroscaminó siempre cogida de la manode las normas jurídicas que, a travésdel tiempo, la regularon.

Sin embargo, estas normas, ya fue-ran leyes o reglamentos, aprobadasen cada caso por el órgano compe-tente y sistemáticamente ordenadasen textos articulados, no fueron lasúnicas que tuvieron como fin orde-nar y esclarecer el ancestral, gran-dioso y rico mundo de los toros, sinoque, paralelamente, también nacie-ron aquellas “Tauromaquias” que con

innegable vocación reguladora bro-taron de la pluma de diestros tanafamados como Pepehillo o Paquiro,sin olvidarnos de la grandísima rele-vancia que tuvo en sus comienzos lacostumbre como fuente originaria deordenación.

Es innegable por tanto, que, ademásde la construcción de magníficos co-sos, de la presencia en ellos de ria-das de público que los poblaban, yafueran más o menos expertos en lamateria, de afamadas ganaderías quemantuvieron en alto el testigo ge-

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Prólogo

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nético de la bravura heredado a tra-vés del tiempo y de valientes mata-dores que se pusieron delante y se en-cargaron de su lidia y muerte, la nor-mativa taurina fue, es y será necesa-ria en este fabuloso mundo del toro,afianzando su camino, estableciendolas pautas y reglas a seguir, jerarqui-zando las competencias de cada in-terviniente en el festejo y regulandocuestiones tan importantes como se-guridad, integridad del toro, sanidado derechos del espectador por citar

algunos de los más cotidianos ejem-plos.

Es de justicia por ello reconocer elsignificativo papel que desde sus ini-cios tuvo el legislador en el devenirde la fiesta, al punto de llevar al cé-lebre Cossío a manifestar que “delpulso de la autoridad que en la fiestade los toros ha tenido siempre unpapel rector y moderador, dependeel porvenir de la fiesta”.

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En plena Edad Media, a medida quelos ejércitos cristianos iban reconquis-tando la península y aseguraban pe-riodos de paz en los territorios captu-rados, cobraban peso los torneos, jus-tas, juegos de cañas y luchas de toros,convirtiéndose éstas en las preferidaspor la nobleza al ser el espectáculo ha-bitual en los ambientes cortesanos.

Así por ejemplo, en el Reino de León,el primer festejo del que se tienen no-ticias se celebró en el año 815, comoconsecuencia de las Cortes convoca-das por Alonso II el Casto y en la Cas-tilla bajo medieval la mayoría de las

ceremonias reales iban acompañadasde luchas con toros, tanto las de ca-rácter político, las matrimonialescomo aquellas que celebraban al-guna victoria reciente.

Conviene destacar que en estos jue-gos cortesanos también participó elpueblo llano, de manera que primeroalanceaban los caballeros y despuésla gente remataba al toro lanzán-dole dardos hasta matarlo.

Si al embestir el toro derribaba al ca-ballero, éste debía sacar su espada ya pie dar muerte al toro, asistido úni-

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Primeras normas

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Cuando de la fiesta de los toros ha-blamos, entran en juego derechos fun-damentales como el de libertad, se-guridad, integridad física o libertadde profesión y empresa que necesi-tan claramente una actitud de con-trol por parte de los poderes públicos.

Además de esto, temas como la asis-tencia sanitaria, seguridad de los es-pectadores, orden de la lidia o inte-gridad de los profesionales se unena un deber garantista de la Adminis-tración en su obligación de dictarnormas que velen por el manteni-

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camente por hombres sin caballo, enlo que pudiéramos considerar esbo-zos de primeras normas que tímida-mente iban naciendo.

Pero además de estos juegos caballe-rescos, no pocos fueron los pueblosen los que en sus respectivas fiestasutilizaban toros, ya fuera en la cele-bración del Santo Patrón de la loca-lidad, como divertimento para cele-brar alguna boda o como consecuen-cia de la primera misa oficiada poralgún “misacantano“, reminiscencialingüística del matador de alterna-tiva o “toricantano”.

Si a todo esto añadimos el peligroque representaba el paso por los pue-blos de toros amarrados o “enmaro-mados” para conducirlos al mataderoo simplemente para celebrar esos es-pectáculos, es fácil presuponer la can-tidad de desgracias que acontecíancontinuamente, así que para evitar enlo posible más daños, empezaronpoco a poco a ser objeto de controle incipientes legislaciones, entre las

que merecen destacar las ordenanzasde Ávila de 1334, de Écija de 1552 oCompilación de Huesca.

Muchos fueros medievales, estable-cen la responsabilidad de los dañoscausados por estos animales, ha-ciendo recaer dicho gravamen en eldueño de los mismos, aunque si bienno acarreaban ninguna consecuen-cia de carácter penal por asentarse enla presunción de involuntariedad, síen cambio quedaban obligados alpago de multas, pago que podía sus-tituirse por la entrega del animal,opción que se otorgaba a dichodueño.

Una novedad la trae el Fuero de Za-mora instaurando la prohibición decorrer toros dentro de la villa y es-tableciendo un lugar definido parala celebración de estas fiestas, sitiosque fueron generalmente explana-das o plazuelas situadas fuera de lasvillas y ciudades, que poco a pocoempezarían a tener carácter fijo y es-table.

Motivos para una regulación

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miento de la raza bovina de grandí-simo interés genético, ecológico yeconómico.

Dichas preocupaciones de la Adminis-tración quedan reflejadas en la Expo-sición de Motivos de la Ley de 4 deabril de 1991, donde se establece eldeseo de garantizar los derechostanto de los intervinientes como delos espectadores, al tiempo de bata-llar por la pureza e integridad de lafiesta.

En orden a otorgar a los espectado-res un poco de control externo deesa pureza e integridad de la quehablamos, en su artículo 33.8 per-

mite la intervención de dos repre-sentantes de los espectadores en losactos previos de reconocimiento.

De la misma manera, claramente ex-presa una preocupación en el temade Escuelas Taurinas en orden a evi-tar la explotación de menores en losfestejos, exigiendo, entre otros te-mas, la educación obligatoria de di-chos alumnos.

Si a todo esto sumamos la labor defomento y difusión de los valores ar-tísticos y culturales de la tauroma-quia, entenderemos mejor esa obli-gada presencia de la Administraciónen el toreo.

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Comenzando nuestro repaso por lamáxima autoridad, ya el Consejo deCastilla estableció allá por 1770 que

los corregidores presidieran las pla-zas, a cuyas órdenes debían estar lafuerza armada.

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Los Reales Decretos que regularonlos traspasos de competencias en ma-teria de espectáculos públicos desdeel Estado hacia las Comunidades Au-tónomas, reservaron como funciónpropia de la Administración estatalel dictar normas para regular las co-rridas de toros, pero esta reserva nor-mativa colisionó con los Estatutos deAutonomía, circunstancia que llevó alTribunal Constitucional a zanjar lapolémica con su sentencia 103/1989,de 8 de junio, en la que se estable-cía que las competencias autonómi-cas se obtienen a través de la Cons-titución, las cuales no pueden ser li-mitadas por dichos Rales Decretos detransferencia.

De esta manera, el marco normativoresultante es el de la configuraciónexclusiva de las CCAA de todas lascompetencias administrativas relacio-nadas con los toros, con la salvedadde materias como sanidad pública yganadería que ostenta la Adminis-tración central.

Siendo esto cierto y vista la fechade la citada sentencia, cae por supropio peso la pregunta sobre el porqué de la aprobación de la ley quenace dos años después, ley de 4 abrilde 1991, siendo la explicación el he-cho de que cuando se promulga di-cha ley la situación era la de un do-ble régimen normativo: estatal y au-tonómico, por lo que esta ley aspiróa tener vigencia directamente en lasComunidades de vía lenta y suple-toriamente en aquellas Comunida-des que teniendo competencia enesta materia, no hubieran todavíalegislado sobre toros, como expre-samente se recoge en su DisposiciónAdicional.

Repasemos ahora, aunque somera-mente, el reflejo que tiene elmundo del derecho sobre los prin-cipales protagonistas del festejo, asaber: presidente, toro, torero y es-pectador.

Ámbito normativo:Distribución de competencias

Sobre los presidentes

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El presidente de un festejo taurino os-tenta, por lo tanto, el máximo mandopara dirigir el espectáculo y garantizael normal desarrollo del mismo, exi-giendo el cumplimiento de las dis-posiciones vigentes. Durante el ejer-cicio de su labor tiene, por tanto, lacondición de autoridad.

El artículo 7 de la Ley de 4 de abrilde 1991 definió la figura del Presi-dente, al que no sólo instituyó comocustodio del orden público, de la se-guridad ciudadana y garante del or-den de la lidia, sino que le confiriófacultades de juicio, digamos subje-tivas, como pueden ser el manteni-

miento del toro en el ruedo, los cam-bios de tercio o la concesión de tro-feos, decisiones no pocas veces polé-micas entre el público.

Junto a estas funciones, debe velartambién por la integridad del ani-mal, garantizar la libre competencia,asegurar la asistencia sanitaria, revi-sar los contratos de los diestros, com-probar la reseña de las reses y con-trolar tanto el régimen de abonadoscomo las taquillas y reventas autori-zadas, proponiendo en su caso a laAdministración la incoación de expe-dientes sancionadores por las infrac-ciones que se cometan.

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En primer lugar la ley se ocupa deltraslado de las reses desde las dehe-sas hasta el lugar donde han de serlidiadas, remitiendo al ámbito regla-

mentario la determinación de las con-diciones que deben darse en dichotraslado.

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Para todo ello estará acompañadopor un asesor veterinario y un ase-sor artístico y auxiliado por el Dele-gado gubernativo.

La citada ley, textualmente establececomo competencias presidenciales

determinar el comienzo y el téminode la lidia, cambios de tercio, conce-sión de trofeos, dar avisos a los dies-tros, suspender el espectáculo, devo-lución de las reses, levantar actas oproponer sanciones.

Sobre los toros

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El Reglamento dedica su Capítulo IIa cuatro momentos relevantes en de-fensa de la integridad del animal,como son el embarque, precintado decajones, traslado y desembarque.

El artículo 6 de la Ley determina queuna vez que lleguen las reses a los co-rrales de la plaza, éstas serán reco-nocidas por los veterinarios, en pre-sencia del presidente, ganadero, em-presario y lidiadores si así lo desean.

En dichos reconocimientos, los vete-rinarios velarán por la sanidad, edad,peso, estado de las defensas y tra-pío.

Dicho precepto legal encuentra de-sarrollo en los artículos 44 y siguien-

tes del Reglamento, los cuales obli-gan en primer lugar a que las resesestén inscritas en el Libro Genealó-gico de la Raza Bovina de Lidia, cues-tión que previamente anunció la leyen su artículo 5.2.

Una vez comprobado dicho dato, losveterinarios fiscalizarán las edades ap-tas para la lidia, peso, trapío y estadode las defensas, reservando el artículo58 para tal fin e incluyendo un anexoen el que se determinan las fórmulaspara la inspección de las astas.

El flamante y consensuado Regla-mento taurino de Andalucía, ha re-servado nada más y nada menos quetres capítulos a este tema, resaltandocon ello la importancia prestada.

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Dichos capítulos van desde el artí-culo 27 hasta el 40, dándole especialatención a los reconocimientos pre-vios, los famosos “señalamientos” enel campo, así como a las inspeccionespost-mortem, con especial atencióna los análisis de las astas, estable-ciendo de manera muy detallada laforma de realizar este estudio.

Con la misma idea controladora delas reses desde que nacen, el Regla-mento de ámbito nacional obliga alos ganaderos a comunicar a la Au-toridad la faena del herradero, em-barque y transporte de los animales,estableciendo que los cajones serán

individuales, cuyo interior ha de irforrado con materiales adecuados ycon la obligación de contar con unatronera de ventilación.

Tanto en la faena de embarque, pre-cintado, traslado y desembarque, elReglamento exige la presencia delganadero o persona que lo repre-sente, mientras que el empresario,que es el comprador de dichas reses,es nombrado por primera vez en eldesembarque que estará acompa-ñado por el Delegado de la autori-dad, momento en el que se quitanlos precintos (art. 51.1 del Regla-mento).

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La ley consagra su octavo artículo alos derechos y deberes de los espec-tadores, remitiendo al ámbito regla-mentario el resto de los mismos quepodrían corresponderles, cosa quehace el reglamento en su capítulo II,dedicándoselo al público que llenalos cosos y sustenta la fiesta.

El primero de sus artículos, el 33 sededica en su integridad a los dere-chos, especificando entre los mismosel recibir el espectáculo en su inte-gridad, derecho a ocupar su localidad,a la devolución del importe pagadoen caso de suspensión o aplaza-miento, a pedir la concesión de tro-feos o a presenciar los reconocimien-tos de los toros a través de dos re-presentantes.

El mencionado reglamento andaluz,básicamente recrea los mismos que

su homólogo a nivel nacional, inclu-yendo el derecho a conocer las san-ciones que, en vía administrativa, im-ponga la Administración a los inter-vinientes en los festejos.

Para ello, las Delegaciones del Go-bierno de cada provincia andaluzadarán a conocer anualmente la rela-ción detallada de dichas infracciones.

Asimismo, también incluye el derechoa conocer los respectivos informesveterinarios cuando así se soliciten.

En cuanto a los deberes, éstos se re-cogen en el siguiente artículo, el 34,el cual comienza estableciendo el de-ber de estar sentado en su localidad,así como no acceder a la misma niabandonarla durante la lidia de cadares.

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No deja de resultar curioso que paraun tema de tanta actualidad y queha levantado y seguirá levantandoalguna que otra polémica como es ladevolución de las reses, tan sólo sereserve un artículo del Reglamentocomo es el 84.

De la misma forma, en el citado Re-glamento andaluz, dicha circunstan-cia queda reflejada en su artículo 62,siguiendo a grandes rasgos al esta-

tal, con la introducción si cabe de unúltimo párrafo en el que se estableceque la mansedumbre de la res noserá, en ningún caso, motivo “sufi-ciente” para la devolución.

Aparte de este caso, ambos estable-cen de manera clara que el presi-dente podrá acordar la devoluciónde la res, si resulta ser manifiesta-mente inútil para la lidia o si padecedefectos ostensibles.

Sobre los espectadores

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Dentro de los diferentes aspectos ju-rídicos que pueden afectar la laborde los profesionales taurinos, qui-siera destacar en este somero repasotan sólo varios temas.

En primer lugar interesa dejar claroque entre los profesionales actuan-tes en una corrida de toros y el em-presario taurino no existe una rela-ción contractual de trabajo que sesometiera al Estatuto de los Trabaja-dores.

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Asimismo, el reglamento aboga porel normal desarrollo del espectáculo,prohibiendo el lanzamiento de cual-quier objeto que perturbara el nor-

mal y pacífico desarrollo del mismoy prohibiendo como es lógico que selance al ruedo.

Sobre los toreros

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El tipo de contrato entre ambos seráen su caso un arrendamiento de ser-vicios o un arrendamiento de obra,regulable por tanto por la rama delderecho conocida como Derecho Ci-vil y no por el Derecho Laboral.

En segundo lugar, es importante des-tacar que la ley, para defender un ni-vel profesional digno y garantizar loslegítimos intereses de los profesiona-les que toman parte en una corridade toros, consagra la creación de unRegistro General de Profesionales Tau-rinos compuesto por cinco seccionesque aglutinen a los matadores de to-ros, a los novilleros con picadores, no-

villeros sin picadores, rejoneadores,banderilleros y picadores.

El Reglamento andaluz, además deestas categorías, añade dos más comoson la de toreros cómicos y la de mo-zos de espada.

De la misma forma habría que hacerconstancia a un tema de tremenda ac-tualidad como es el consentimientoo no de los matadores a que se re-transmitan televisivamente las corri-das en las que actúa.

Sobre esto cabría decir en primer lu-gar que si se pacta por parte de to-

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rero y empresario la autorización paradichas retransmisiones, el matadorcede su derecho de imagen, dando

con ello su consentimiento a la ex-plotación de su imagen con fines mer-cantiles.