Minuta Previsional de CENDA a COMISION DE REFORMA PREVISIONAL
Los Topes en Materia Previsional
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7/26/2019 Los Topes en Materia Previsional
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Los topes en materia previsional
Por la Dra. Graciela Carolina Marcucciello
Uno de los temas ms cuestionados en la justicia previsional es la utilizacin de
topes a los salarios !ue el "#$%$ computa a la &ora de determinar el &a'er
inicial de la ju'ilacin del tra'ajador.
%n primer lugar( encontramos al art)culo * de la Le+ ,-.,- /actualizado con0.
a la le+ ,1.,,,2 !ue esta'lece !ue3
" los 4nes del clculo de los aportes + contri'uciones correspondientes al
$5$6%M" 5#6%G7"D8 D% 9U:5L"C58#%$ ; P%#$58#%$ /$59P2 las remuneraciones
no podrn ser in0eriores al importe e!uivalente a 67%$ /< &a determinado en su "rt. ?
!ue la 'ase imponi'le m=ima para este per)odo es de ,.>>>( 1.
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%l inconveniente se presenta cuando los tra'ajadores !ue se encuentran
perci'iendo remuneraciones !ue superan este tope !uieren ju'ilarse +
mantener el mismo nivel de vida !ue tuvieron mientras se encontra'an en
actividad. %ste sector de tra'ajadores( se encuentra con la sorpresa de !ue no
se tomar la totalidad del &a'er !ue perci'ieron sino !ue "#$%$ tomar su
&a'er &asta una suma determinada.
"dems se encontrarn con otro l)mite( en relacin al monto del &a'er3
%l &a'er m=imo vigente a partir del mes de septiem're de ,>
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utilizndose para ello( los mismos parmetros de actualizacin. $iguiendo el
mismo criterio la Cmara se pronunci en autos Cruz( 8scar 6adeo.
%n autos 7ispoli( Luis( los jueces tuvieron en cuenta !ue el actor se &a')a
desempeAado simultneamente en dos empleos( con sueldos in0eriores al tope(aportando en cada uno el ( pero la suma de am'os aportes e=cedi el
l)mite m=imo. Lo !ue 7ispoli no sa')a + "#$%$ no le advirti es !ue en ese
caso una de las dos empresas de'e retenerle el por la di0erencia &asta
alcanzar el tope + no so're la totalidad del salario. %n su reclamo( el actor(
argument !ue si &izo aportes por encima del tope( al calcularle el &a'er( la
"#$%$ no puede tomar los sueldos &asta el l)mite m=imo. Con ese
tratamiento desigual se pierde la de'ida relacin de proporcionalidad !ue
de'e e=istir entre el salario perci'ido por el titular + su ingreso como ju'ilado(
sostuvieron los camaristas.
Jinalmente como conclusin( puedo decirles !ue si 'ien los procedimientos
judiciales en materia previsional muc&as veces se prolongan en el tiempo(
siguen siendo el camino ms seguro para el reconocimiento de nuestros
derec&os.