Los Sistemas de Gobierno
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sos de los sistemas de gobierno fundamentaron
la necesidad de dividir los poderes de
gobierno de manera tal que cada uno pudiera
controlar a los restantes para garanti·
zar las libenades y los derechos de la po·
blación.
Si bien los poderes deben estar dividi·
dos, es necesario también que esten correlacionados.
es decir que se relacionen y
complementen para que puedan cumplir
con la func'6n general del Estado, que es
organizar la convivencia de sus miembros.
La Constitución Nacional. a traves de
ochenta y cinco artículos (del 44 al 129) se
ocupa de la organización de los tres poderes
del gobierno nacional; establece allf su
composición y atribooones.
El Poder Legrslati\IO nacional es bicameral:
esta compuesto por la Cámara de Diputados
y la Cámara de Senadores. que cons·
tituyen el Congreso. La Cámara de Senadores
está integrada por un numero fijo de representantes:
tres senadores de cada pro·
vincia y tres de la Capital Federal. La Cáma·
ra de Diputados. en cambio, esta formada
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por un número variable de representantes
que depende de la cantidad de habitantes
que tenga cada provincia o territorio.
Las Cámaras se reúnen en sesiones or·
dinarias todos los anos desde el 1 º de mar·
zo hasta el 30 de noviembre, luego entran
en receso (período de descanso). Pero el
presidente de la Nación puede prorrogar
(prolongar) las sesiones o con110Car a sesio·
nes extraordinarias durante el período de
receso.
El tratamiento. la discusión de una ley
puede iniciarse en cualquiera de las dos Cá·
maras (excepto las que se refieren a contribuciones
y reclutamiento de tropas. cuya
iniciativa corresponde exclusivamente a la
Cámara de Diputados); pe<o debe contar
con la aprobación de las dos. Este sistema
asegura una consideración más detenida de
las ventajas e inconvenientes de una norma.
Al Poder Legislatrvo nacional le corresponde.
ademáS del tratamiento de las leyes
generales para toda la República Argentina,
arreglar definitivamente los límites del terri·
torio y fijar los ~miles internos entre provincias.
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Entre sus atribuciones también se encuentra
la capacidad para establecer tribunales
inferiores a la Col1e Suprema de Justicia,
crear o supnmtr empleos y declarar
amnistías generales (olvido de los delitos y
perdón a las personas).
El Poder Leg1~ativo ejerce control sobre
el Poder Ejecutivo cuando lo autoriza para
declarar la guerra o hacer la paz y apruet>a
o desecha los tratados celebrados con otros
Estados. Aunque la admin~tración de las
rentas del Tesoro Nacional le corresponde al
Poder Ejecutivo. es el congreso quien
anualmente fija. mediante una ley, el presupuesto
para el ano siguiente estableciendo
el monto de los ingresos y de los gastos del
gobierno nacional. fija asim~mo la proporción
que deberá gastarse en salud. educa·
ción. obras pub~cas. fuerzas armadas, etcé·
tera, y aprueba la cuenta de inversión del
año anterior, presentada por el Poder Ejecu·
tívo. en la que se detana cómo ha utilizado
el dinero. de acuerclo con lo establecido
oportunamente por el Congreso.
Otra importante función de control puede
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ser ejercida por el Congreso sobre los integrantes
de los otros dos poderes de gobierno
mediante el ¡uicio político. En este
juicio la Cámara de Otputados ejerce el derecho
de acusar ante el Senado (que juzga)
al presidente, vicepresidente, ministros y
miembros de la Corte Suprema. en caso de
mal desempeño o dehto en el eiercicio de
sus funciones Y aun por dehtos comunes. El
fallo de culpabilidad trae como consecuenoa
la destitución del ilOJsado.
El Poder E,iecutrvo es deseml)e(lado por
un ciudadano con el titulo de presidente de
la Nación Argentina. de acuerdo con la
Constitución Nacional El vicepresidente ~
lo ejerce funciones ejecutivas en caso de
ausencia. enfermedad. muerte, reriuncia o
destitución del presidente.
El presidente de la Repúbhca es jefe su·
premo de la Nación, jefe de gobierno y responsable
político de la adm1nistra<1ón general
del país.
Al Poder Ejecutivo le corresponde: pr<>mulgar
las leyes sancionadas por el Congreso,
es decir. las hace obli9a1orias publ1candolas;
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puede tambien vetarlas (rechazarlas),
aunque s. amb.ts Camaras mSISten en conhrmar
la ley con el voto afirmabYO de dos
tencios de sus miembros (la aprobación c<>mún
sólo eX1ge el voto afirmativo de la mi·
tad m~s uno). el Poder Ejecutivo debe pro·
mul9arla. Además de promulgar las leyes, el
Poder Ejecuwo las roglamenta. es deor, indica
algunas particularidades de su ap/icr
oón, pero no puede modiliur su contenido.
El presidente puede en"'.ir pr<l'¡eCtoS de
leyes al Congr~. También puede indultar
(eximir de cumplir una pena) o conmutar
(cambiar) penas. previo informe del tribunal
c0<respondiente.
El pres.dente de la Nación nombra al jefe
de gabinete de rT\inistfos y a los dernáS
rrnnostros y puede tambten rMlQ'lefios (destllulflOS
de su cargo). .
El cargo de ¡efe de gabinete fue 1ntrodv·
cido en la reforma de la Cons111uc16n Nacio·
nal de 1994. De acuerdo con el articulo
100, le co~den. entre otras atribuciones.
ejercer la administración del país, coordinar,
preparar y convocar las reuniones de
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gabinete de ministros y e,ercer las funciones
que le delegue el presidente.
f/ Poder Judci.11 se encarga de interpretar
y apficar las leyes; es de<ir, en cada caso
examina los hecflos y, de acuerdo con lo
que establecen fas leyes. decide si se han
cumplido o si se han violado. dictando un
fallo, y si corresponde, eslablece la sanción.
El Poder Jud1oal nacional está compuesto
por fa Corte Suprema de Jusucia y tribu·
nales de menor jloratqufa· fas cámaras federales
de apelaciOn y los jueces federales de
pnmera instancia. La Constitución Nacional
no esiablece el número de miembros de la
Corte Suprema. una ley posterior l ijó en
cinco el número de miembros. Ef 5 de abril
de 1990 una nueva ley estableció que la
Cene suprema esté integrada por nueve
}Utces.
Los miembros del Poder Judicial no son
elegidos por el pueblo. El presidente de la
Nac1on nombra a los magistrados de la Cor·
te Suprema con acuerdo del Senado. Tam·
biéo nombra a los demas ¡ueces de los tri·
bunafes federales, con acuerdo del Senado,
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pero debe basarse en una terna propuesta
por el Conse¡o de la Magistratura.
A la Corte Sup<ema le corresponde juz·
gar en fo rma m1C1at Y exclusiva l.ls causas en
las que una prowncia es parte del conflicto
o en asuntos que se refieran a embajado·
res. cónsules y mm1Stros eXl!anjeros. Otros
casos pueden lie9ar a ella por apelaoón
luego de ser 1u29ados par otros tnbuna~
de 1nfer10r Jerarquía. Los fallos de la C0t1
Suprema son inapelables, ya que no exist;
un lnbunal svpenor.