Los Sistemas de Gobierno

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sos de los sistemas de gobierno fundamentaron la necesidad de dividir los poderes de gobierno de manera tal que cada uno pudiera controlar a los restantes para garanti· zar las libenades y los derechos de la po· blación. Si bien los poderes deben estar dividi· dos, es necesario también que esten correlacionados. es decir que se relacionen y complementen para que puedan cumplir con la func'6n general del Estado, que es organizar la convivencia de sus miembros. La Constitución Nacional. a traves de ochenta y cinco artículos (del 44 al 129) se ocupa de la organización de los tres poderes del gobierno nacional; establece allf su composición y atribooones. El Poder Legrslati\IO nacional es bicameral: esta compuesto por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. que cons· tituyen el Congreso. La Cámara de Senadores está integrada por un numero fijo de representantes: tres senadores de cada pro· vincia y tres de la Capital Federal. La Cáma·

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sos de los sistemas de gobierno fundamentaron

la necesidad de dividir los poderes de

gobierno de manera tal que cada uno pudiera

controlar a los restantes para garanti·

zar las libenades y los derechos de la po·

blación.

Si bien los poderes deben estar dividi·

dos, es necesario también que esten correlacionados.

es decir que se relacionen y

complementen para que puedan cumplir

con la func'6n general del Estado, que es

organizar la convivencia de sus miembros.

La Constitución Nacional. a traves de

ochenta y cinco artículos (del 44 al 129) se

ocupa de la organización de los tres poderes

del gobierno nacional; establece allf su

composición y atribooones.

El Poder Legrslati\IO nacional es bicameral:

esta compuesto por la Cámara de Diputados

y la Cámara de Senadores. que cons·

tituyen el Congreso. La Cámara de Senadores

está integrada por un numero fijo de representantes:

tres senadores de cada pro·

vincia y tres de la Capital Federal. La Cáma·

ra de Diputados. en cambio, esta formada

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por un número variable de representantes

que depende de la cantidad de habitantes

que tenga cada provincia o territorio.

Las Cámaras se reúnen en sesiones or·

dinarias todos los anos desde el 1 º de mar·

zo hasta el 30 de noviembre, luego entran

en receso (período de descanso). Pero el

presidente de la Nación puede prorrogar

(prolongar) las sesiones o con110Car a sesio·

nes extraordinarias durante el período de

receso.

El tratamiento. la discusión de una ley

puede iniciarse en cualquiera de las dos Cá·

maras (excepto las que se refieren a contribuciones

y reclutamiento de tropas. cuya

iniciativa corresponde exclusivamente a la

Cámara de Diputados); pe<o debe contar

con la aprobación de las dos. Este sistema

asegura una consideración más detenida de

las ventajas e inconvenientes de una norma.

Al Poder Legislatrvo nacional le corresponde.

ademáS del tratamiento de las leyes

generales para toda la República Argentina,

arreglar definitivamente los límites del terri·

torio y fijar los ~miles internos entre provincias.

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Entre sus atribuciones también se encuentra

la capacidad para establecer tribunales

inferiores a la Col1e Suprema de Justicia,

crear o supnmtr empleos y declarar

amnistías generales (olvido de los delitos y

perdón a las personas).

El Poder Leg1~ativo ejerce control sobre

el Poder Ejecutivo cuando lo autoriza para

declarar la guerra o hacer la paz y apruet>a

o desecha los tratados celebrados con otros

Estados. Aunque la admin~tración de las

rentas del Tesoro Nacional le corresponde al

Poder Ejecutivo. es el congreso quien

anualmente fija. mediante una ley, el presupuesto

para el ano siguiente estableciendo

el monto de los ingresos y de los gastos del

gobierno nacional. fija asim~mo la proporción

que deberá gastarse en salud. educa·

ción. obras pub~cas. fuerzas armadas, etcé·

tera, y aprueba la cuenta de inversión del

año anterior, presentada por el Poder Ejecu·

tívo. en la que se detana cómo ha utilizado

el dinero. de acuerclo con lo establecido

oportunamente por el Congreso.

Otra importante función de control puede

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ser ejercida por el Congreso sobre los integrantes

de los otros dos poderes de gobierno

mediante el ¡uicio político. En este

juicio la Cámara de Otputados ejerce el derecho

de acusar ante el Senado (que juzga)

al presidente, vicepresidente, ministros y

miembros de la Corte Suprema. en caso de

mal desempeño o dehto en el eiercicio de

sus funciones Y aun por dehtos comunes. El

fallo de culpabilidad trae como consecuenoa

la destitución del ilOJsado.

El Poder E,iecutrvo es deseml)e(lado por

un ciudadano con el titulo de presidente de

la Nación Argentina. de acuerdo con la

Constitución Nacional El vicepresidente ~

lo ejerce funciones ejecutivas en caso de

ausencia. enfermedad. muerte, reriuncia o

destitución del presidente.

El presidente de la Repúbhca es jefe su·

premo de la Nación, jefe de gobierno y responsable

político de la adm1nistra<1ón general

del país.

Al Poder Ejecutivo le corresponde: pr<>mulgar

las leyes sancionadas por el Congreso,

es decir. las hace obli9a1orias publ1candolas;

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puede tambien vetarlas (rechazarlas),

aunque s. amb.ts Camaras mSISten en conhrmar

la ley con el voto afirmabYO de dos

tencios de sus miembros (la aprobación c<>mún

sólo eX1ge el voto afirmativo de la mi·

tad m~s uno). el Poder Ejecutivo debe pro·

mul9arla. Además de promulgar las leyes, el

Poder Ejecuwo las roglamenta. es deor, indica

algunas particularidades de su ap/icr

oón, pero no puede modiliur su contenido.

El presidente puede en"'.ir pr<l'¡eCtoS de

leyes al Congr~. También puede indultar

(eximir de cumplir una pena) o conmutar

(cambiar) penas. previo informe del tribunal

c0<respondiente.

El pres.dente de la Nación nombra al jefe

de gabinete de rT\inistfos y a los dernáS

rrnnostros y puede tambten rMlQ'lefios (destllulflOS

de su cargo). .

El cargo de ¡efe de gabinete fue 1ntrodv·

cido en la reforma de la Cons111uc16n Nacio·

nal de 1994. De acuerdo con el articulo

100, le co~den. entre otras atribuciones.

ejercer la administración del país, coordinar,

preparar y convocar las reuniones de

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gabinete de ministros y e,ercer las funciones

que le delegue el presidente.

f/ Poder Judci.11 se encarga de interpretar

y apficar las leyes; es de<ir, en cada caso

examina los hecflos y, de acuerdo con lo

que establecen fas leyes. decide si se han

cumplido o si se han violado. dictando un

fallo, y si corresponde, eslablece la sanción.

El Poder Jud1oal nacional está compuesto

por fa Corte Suprema de Jusucia y tribu·

nales de menor jloratqufa· fas cámaras federales

de apelaciOn y los jueces federales de

pnmera instancia. La Constitución Nacional

no esiablece el número de miembros de la

Corte Suprema. una ley posterior l ijó en

cinco el número de miembros. Ef 5 de abril

de 1990 una nueva ley estableció que la

Cene suprema esté integrada por nueve

}Utces.

Los miembros del Poder Judicial no son

elegidos por el pueblo. El presidente de la

Nac1on nombra a los magistrados de la Cor·

te Suprema con acuerdo del Senado. Tam·

biéo nombra a los demas ¡ueces de los tri·

bunafes federales, con acuerdo del Senado,

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pero debe basarse en una terna propuesta

por el Conse¡o de la Magistratura.

A la Corte Sup<ema le corresponde juz·

gar en fo rma m1C1at Y exclusiva l.ls causas en

las que una prowncia es parte del conflicto

o en asuntos que se refieran a embajado·

res. cónsules y mm1Stros eXl!anjeros. Otros

casos pueden lie9ar a ella por apelaoón

luego de ser 1u29ados par otros tnbuna~

de 1nfer10r Jerarquía. Los fallos de la C0t1

Suprema son inapelables, ya que no exist;

un lnbunal svpenor.