Los servicios civiles de carrera, nuevas expresiones del...

13
Los servicios civiles de carrera, nuevas expresiones del derecho laboral burocrático Hugo Tulio Meléndez Nieto* "Basta que un hombre aporte su esfuerzo para la creación o para la conservación de la riqueza, para que se le considere colocado dentro de las prerrogativas que conquistaron los hombres de la revolución en los campos de batalla y se inscribieron en el artículo 123". Sen. Gonzalo Bautista, Diario de los Debates 1937 Ante la inminente y necesaria modernización del servicio público en nuestro país, los servicios civiles de carrera han venido incorporándose a nuestra legis- lación como herramientas para buscar mejorar y hacer más eficiente la adminis- tración pública y sus instituciones, así mismo se han convertido en nuevas for- mas de administración de los recursos humanos al servicio del Estado. En México la idea de avanzar, mejorar, rediseñar y hasta reinventar la admi- nistración y gestión de las instituciones de gobierno en beneficio de políticas públicas más eficientes y eficaces ha tomado cada día mayor importancia, de ahí la trascendencia de estos sistemas en la vida política, social y económica del país. * Maestro en Administración Pública por el Instituto Universitario Ortega y Gasset en Ma- drid, España y Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de Méxi- co. Director Operativo del Centro de Capacitación y Formación Permanente del Senado de la República. 145

Transcript of Los servicios civiles de carrera, nuevas expresiones del...

Los servicios civiles de carrera, nuevas

expresiones del derecho laboral burocrático

Hugo Tulio Meléndez Nieto*

"Basta que un hombre aporte su esfuerzo para la creación o para laconservación de la riqueza, para que se le considere

colocado dentro de las prerrogativas que conquistaronlos hombres de la revolución en los

campos de batalla y se inscribieron en el artículo 123".Sen. Gonzalo Bautista, Diario de los Debates 1937

Ante la inminente y necesaria modernización del servicio público en nuestropaís, los servicios civiles de carrera han venido incorporándose a nuestra legis-lación como herramientas para buscar mejorar y hacer más eficiente la adminis-tración pública y sus instituciones, así mismo se han convertido en nuevas for-mas de administración de los recursos humanos al servicio del Estado.

En México la idea de avanzar, mejorar, rediseñar y hasta reinventar la admi-nistración y gestión de las instituciones de gobierno en beneficio de políticaspúblicas más eficientes y eficaces ha tomado cada día mayor importancia, deahí la trascendencia de estos sistemas en la vida política, social y económicadel país.

* Maestro en Administración Pública por el Instituto Universitario Ortega y Gasset en Ma-drid, España y Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de Méxi-co. Director Operativo del Centro de Capacitación y Formación Permanente del Senadode la República.

145

Servicio Profesional de Carrera

Si bien los servicios civiles de carrera presentan características similaresentre ellos, también reflejan diferencias importantes como su denominación,desarrollo, operación y necesidades, producto de las mismas diversidades or-gánicas y funcionales de cada una de las instituciones que los han adoptado.

Un elemento común en todos ellos, que si bien no se presenta de la mismaforma, es el andamiaje jurídico que les da soporte, viabilidad, y vinculación. Enel complejo entretejido legal que los cimienta encontramos una serie de figurase instituciones que permiten a estos sistemas operar mediante procesos y pro-cedimientos previamente establecidos. De esta forma los servicios civiles decarrera se han convertido en fuentes generadoras del derecho.

En este contexto, los servicios civiles de carrera se presentan, entre otrascosas, como nuevas expresiones del derecho laboral, al contemplar al recursohumano como el elemento central y en torno al cual giran los procesos que losintegran, bajo una perspectiva de constante profesionalización y continua re-troalimentación con la institución, a fin de alcanzar un estado de mejora perma-nente del servicio público.

No olvidemos también que una parte importante en esta búsqueda por contarcon servidores públicos mejor capacitados y comprometidos, tiene un alto con-tenido axiológico que hace de los principios de actuación en el desempeño desus funciones un bastión indispensable en comunión con los de la institución.

Por ello, debemos advertir que con la búsqueda de la excelencia administra-tiva y de gestión al servicio de las instituciones y del país, debe acompañarse laseguridad jurídica de quienes precisamente se han convertido en los protago-nistas de los servicios civiles de carrera.

Por lo tanto resulta necesario analizar a los servicios civiles de carrera des-de sus implicaciones jurídico laborales, para ello es conveniente hacer un breverecorrido histórico que permita identificar cuál ha sido y cuál es la situación delos trabajadores al servicio del Estado en la materia que nos ocupa.

Los trabajadores al servicio del Estado, breve recorrido histórico

Históricamente, los trabajadores al servicio del Estado vivieron una situaciónmuy distinta a la de los trabajadores en general, así llamados por la doctrinapara referirse precisamente a las personas que mantienen una relación laboralregulada por el apartado A del artículo 123 y la Ley Federal del Trabajo. Anteello, es necesario observar cómo, cuándo y dónde los burócratas alcanzaron unrégimen laboral aplicable.

146

Hugo Tulio Meléndez Nieto

"La magna obra que creó el constituyente de 1917 en materia social, fuepionera en su género; solemos enorgullecernos de ella en el ámbito internacio-nal; sin embargo, con el transcurso del tiempo han ido apareciendo diversosfenómenos del trabajo no comprendidos por la norma constitucional; la obravisionaria del Constituyente de Querétaro ha sido rebasada por la realidad so-cial" (Dávalos, 1991: 59).

La federalización de la justicia laboral se materializó en el año 1931, me-diante el surgimiento de la Ley Federal del Trabajo reglamentaria de los pre-ceptos consagrados en esta materia por nuestra Carta Magna, misma que fueexcluyente; ya que dispuso que los trabajadores al servicio del Estado se regi-rían por las leyes del servicio civil.

"Las leyes del servicio civil no se expidieron; los trabajadores del serviciopúblico desarrollaban sus labores en una completa inseguridad jurídica, sujetossiempre a los avatares de la vida política, puesto que a cada cambio de funcio-narios, aun los de modesta categoría, eran cesados decenas, cientos o miles deempleados, a efecto de que fueran nombrados en aquellos puestos los amigosdel nuevo titular" (Dávalos, 1991: 66).

Resultado de ello, fueron las instituciones del derecho administrativo las queregularon el trabajo burocrático, por lo que los derechos y obligaciones paraellos contemplados distaban mucho de los consagrados por los ordenamientoslaborales y la propia Constitución.

A partir del año 1934 encontramos los primeros pasos para reglamentar eltrabajo burocrático a través de varios ordenamientos de carácter administrativo,que si bien no resolvieron la desigual situación en que se encontraban, sí sentaronprecedentes en cuanto a su estabilidad, derechos, obligaciones y prestaciones; siem-pre en el entendido de que no con la solidez que tenían los trabajadores en general.

Ante esta situación de desigualdad, las presiones sociales se hicieron pre-sentes en todo el país; por ello, el 27 de septiembre de 1960 el artículo 123constitucional contó con dos apartados, el A cuya redacción conservó del textooriginalmente editado en 1917 y el B que integró aquellos nuevos derechos delos trabajadores al servicio del Estado.

Resultado de este reconocimiento, los trabajadores de la burocracia, quie-nes durante años esperaron ocupar un lugar de igualdad al de los trabajadoresen general, fueron considerados como factor importante de la producción y con-servación de la riqueza de México. Por ello en el año de 1963 aparece la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del nuevoapartado laboral de nuestra Constitución.

Nuevamente la legislación laboral fue excluyente, toda vez que no tomó encuenta a los trabajadores de confianza al servicio del Estado, quienes tambiénhabían recorrido el mismo difícil camino de la injusticia y la indefinición. Por su

147

Servicio Profesional de Carrera

parte la Constitución les otorga en forma limitativa los derechos a la seguridadsocial y a la protección del salario, y la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado los califica y los excluye de su tutela.

En este contexto, y ante el desconsolado panorama de indefinición jurídicaque ha acompañado a los trabajadores de confianza al servicio del Estado, es elPoder Judicial el que poco a poco ha venido dando algunos toques de certidum-bre, estableciendo o puntualizando solo algunos de los muchos aspectos queestos trabajadores requieren como un sector más de la producción y conserva-ción de la riqueza de este país.

Por lo tanto, resulta apremiante establecer un régimen laboral que se ocupede los trabajadores de confianza, en franco reflejo de lo que sucede para aque-llos de esta misma categoría ubicados en la Ley Federal del Trabajo, quienesexpresamente tienen definidos sus derechos y obligaciones, evitando con ellola discrecionalidad que impera producto de la indefinición jurídica.

Es necesario entender que el régimen que regule a los trabajadores de con-fianza al servicio del Estado, deberá contener una comunión material, ante ladicotomía que presenta armonizar instituciones del derecho administrativo y delderecho laboral, siendo necesariamente las segundas las que tengan mayorrelevancia. Ante ello es necesario contar con un esquema puntual de las obliga-ciones, limitaciones, derechos, prerrogativas y en general de las condiciones detrabajo de estos individuos.

Servicios civiles de carrera, nuevas expresiones del derecho laboral

Los servicios civiles de carrera se componen en su mayoría por personal deestructura de mando medio y superior, identificados y exigidos como trabajado-res de confianza; quienes inmersos en grandes indefiniciones jurídicas, hanencontrado en estos sistemas una luz en la regulación de su régimen laboralaplicable, aun cuando no se quiera ver desde este punto de vista.

Han sido las propias leyes y estatutos de los servicios civiles de carrera losque han regulado aspectos como el ingreso, derechos y obligaciones, presta-ciones y, por supuesto, su separación; estableciendo en este último el derechoa ser indemnizado por despidos injustificados, de igual forma han sido descritaslas causas y los procedimientos necesarios para poder separar a un servidorpúblico de carrera sin responsabilidad para la institución.

Este avance, sin embargo, no debe tomarse como la materialización de unajusticia laboral en beneficio de estos trabajadores, toda vez que el camino porrecorrer es largo; recordemos que si bien los servicios civiles de carrera han

148

Hugo Tulio Meléndez Nieto

reconocido y regulado ciertos aspectos de la vida laboral, quedan muchos pun-tos por definir, así como un grupo importante de trabajadores de confianza alservicio del Estado por considerar.

Nos referimos a los burócratas que siendo considerados como de confianza,son excluidos de los propios servicios civiles de carrera, por jerarquía, adscrip-ción o bien su situación jurídica o contractual, por lo que actualmente mantienenun estatus de libre designación. Es preciso aclarar que con esta observación nose pone a discusión su inserción o no en estos sistemas, y mucho menos sepropone incluirlos, ya que es responsabilidad de cada servicio civil de carreradefinir las características de sus miembros y los mecanismos para su ingreso.

Esto significa que, si bien estos servidores públicos no forman parte de losservicios civiles de carrera, sí deberían encontrar en algún lugar regulación a sucalidad de trabajadores, así como mención y tratamiento de sus derechos. Por-que es de resaltar que en lo concerniente a sus obligaciones, las encontramosdispuestas, desde el punto de vista administrativo, en la Ley Federal de Res-ponsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, entre otras.

Retomando la idea de que los servicios civiles de carrera son nuevas expre-siones del derecho laboral burocrático, y como tales han venido a convertirse enfuente de reconocimiento de derechos y obligaciones, estableciendo con ello unrégimen laboral para los trabajadores de confianza, es necesario reflexionar enel sentido de que subsisten varios aspectos que deben ser estudiados y defini-dos, a fin de no dejar éstos a las interpretaciones o aclaraciones que al respectohagan el Poder Judicial o el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, trasla-dando al país grandes costos económicos, políticos y sociales como consecuen-cia de esta falta de puntualización.

Me refiero muy especialmente a aquellos aspectos que deben considerarseo bien definirse claramente, como son:

Los sistemas de separación: causas, procedimientos y efectos;

Las indemnizaciones y sus montos, para quienes sean separadosinjustificadamente;

Instrumentos normativos de operación, y;

En general las condiciones de trabajo y sus derivados.

Para comprender a los servicios civiles de carrera en el contexto laboral, asícomo a sus instituciones, debemos estudiarlos en los dos grandes regímeneslaborales que se presentan en nuestro país, ya que cada uno de ellos tienecomo necesaria consecuencia generar diferencias sustanciales en los mismos.

149

Servicio Profesional de Carrera

Régimen laboral atípico

El servicio civil de carrera, se puede definir como aquel régimen particular queno se encuentra regulado por los preceptos laborales convencionales, no obs-tante que el fundamento primario lo encontremos en el artículo 123 apartado« B » , cuenta con preceptos constitucionales distintos al invocado que le danvida, así como reglamentación en disposiciones diversas a la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado.

Entre las características más importantes podemos señalar:

La exclusividad del ordenamiento reglamentario laboral que se establecepara cada dependencia o institución, es decir, que existe un instrumentonormativo distinto a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado que regula los aspectos laborales y de procedimiento de aquellosservidores públicos que laboran en ciertas dependencias o niveles degobierno.Existen diferencias respecto a los derechos y obligaciones de lostrabajadores regulados por la Ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado.Por lo general, el grupo de los trabajadores de confianza encuentranregulación expresa en este régimen laboral.

Ejemplos de servicios civiles de carrera ubicados en este régimen laboral: elServicio Profesional Electoral (IFE), el Servicio Exterior Mexicano (SRE), asícomo los servicios civiles de carrera que surgen en los estados y municipios dela República Mexicana.

Régimen laboral típico

Siendo este el régimen motivo de nuestro estudio, podemos definirlo como aquelque se desprende directamente del apartado B del artículo 123 constitucional yencuentra reglamentación en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado.

Este régimen regula las relaciones laborales de los trabajadores que prestansus servicio en la mayoría de las dependencias del Ejecutivo Federal, los pode-res legislativo y judicial, así como del Gobierno del Distrito Federal.

150

Hugo Tulio Meléndez Nieto

Encontramos muchos ejemplos de servicios civiles de carrera que se en-cuentran inmersos en este régimen, como son: el Servicio Profesional de Carre-ra de la Administración Pública Federal; el Servicio Civil de Carrera de la Cáma-ra de Senadores; el Servicio Fiscal de Carrera (SAT), entre otros.

Los servicios civiles de carrera que operan en este régimen, se enfrentan porregla general a mayores dificultades y menores garantías de blindaje jurídicopara quien los opera, por lo tanto debe tenerse mayor cuidado y pericia en laelaboración de ordenamientos y documentos necesarios para su desarrollo eimplementación, así como para establecer garantías de seguridad jurídica, a finde permitirle tener futuro y viabilidad.

Leyes y estatutos de los servicios civiles de carrera, sus aspectos laboralespor su complejidad, nos enfocaremos a los servicios civiles de carrera que sondesarrollados en el régimen laboral típico, por lo tanto, para continuar debemosestablecer cuáles son los ordenamientos generalmente aplicables en materiade trabajo y relacionados, en el entendido de que se trata de trabajadores deconfianza:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, en cuanto a laseguridad social y las normas protectoras del salario;

Ley del ISSSTE;

Ley o Estatuto que regula al servicio civil de que se trate;

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, y;

Normas, procedimientos y lineamientos de carácter administrativoque para tal fin se emitan.

Como podemos observar, los instrumentos que contemplan el desarrollo delos servicios civiles de carrera no se encuentran, al menos en materia del trabajo,en las primeras posiciones, aunado a lo anterior en los instrumentos que regulanel trabajo burocrático encontramos una serie de lagunas importantes quedificultan esta situación.

La Constitución, en su fracción XIV del apartado B del artículo 123, disponeque sea la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la que deter-mine los cargos de confianza. En apego a esta instrucción, en el artículo 5 deesta Ley reglamentaria, se hace un amplio catálogo de aquellos puestos queserán considerados de confianza y por consecuencia aquellos que los ocupen,lo que de conformidad con el artículo 8 de este ordenamiento los excluye de suprotección.

A diferencia de la Ley Federal del Trabajo, el ordenamiento burocrático de-

151

Servicio Profesional de Carrera

termina la confianza de sus trabajadores, principalmente a través de las catego-rías de los puestos que ocupen o bien por su adscripción.

En el mes de mayo del año 2006 fue reformado el articulo 5 de la Ley Federalde los Trabajadores al Servicio del Estado, modificándose el catálogo que ubi-caba a los puestos de confianza para las cámaras del Congreso de la Unión y dela Auditoría Superior de la Federación, incorporando además para éstos mis-mos la disposición que establece la independencia de los nombramientos expe-didos y la relación de la confianza con el desempeño de las funciones de direc-ción, inspección, vigilancia, fiscalización, entre otras.

Con ello, se da un avance importante para la calificación de los trabajadoresde confianza al servicio del Estado, ya que es desde la propia Ley de la materia,desde donde se establece un catálogo más completo, determinándose tambiénlas características del trabajo.

Hasta antes de la reforma, el Poder Legislativo presentaba serios problemaspara la determinación conceptual de sus trabajadores de confianza, como resul-tado de la indefinición jurídica que existía, pues eran mencionados en este catá-logo, puestos que ya no existían o que habían dejado de existir.

Sin embargo, y aun cuando la Ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado ha avanzado en la definición legal de los puestos que son considera-dos como de confianza, encontramos criterios jurisprudenciales que vinieron aestablecer que esta calidad se determina por la naturaleza de las funciones y nopor el nombramiento expedido, es decir, que para ser considerado trabajador deconfianza es necesario que dichas funciones se apeguen a lo establecido en elartículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Por ello es necesario ser cuidadosos al momento de elaborar o reformar losinstrumentos normativos que den vida y desarrollo a los servicios civiles decarrera, a fin de no confundir y generar derechos y figuras laborales que no lesson propios a los trabajadores de confianza al servicio del Estado. Asimismo,establecer de manera responsable los elementos que permitan definir oportunay contundentemente la calidad de confianza de sus miembros, y aun más, consi-derar con detenimiento qué servidores públicos con base en sus funciones,pueden formar parte de los servicios civiles de carrera, en el entendido de queéstos deberán tener necesariamente esta calidad.

Acciones como las anteriores, deben encaminarse a garantizar la finalidadque persiguen los servicios civiles de carrera, es decir, poner a laprofesionalización y la excelencia al servicio de la sociedad; y no convertirlos,como lamentablemente ha sucedido en algunos casos, ya sea por desconoci-miento de la materia laboral o por el desprecio a éste, en masas de problemasmuy gravosos para las instituciones y el país.

Claramente debe señalarse que las consecuencias de no atender la defini-

152

Hugo Tulio Meléndez Nieto

ción que se haga de los miembros de los servicios civiles de carrera como traba-jadores de confianza, son entre otras, la posible aplicabilidad del régimen jurídi-co laboral de los trabajadores de base, así como la posibilidad de que conser-ven derechos derivados de su situación como servidores públicos de carrera. Esdecir, que una persona podrá contar con los beneficios de dos regímenes distin-tos en franco detrimento de las instituciones, complicando o haciendo casi im-posible su separación, así como la exigencia de obligaciones aplicables a losmiembros del servicio civil de carrera.

Principales elementos de los servidores públicos de carreraen su definición como trabajadores de confianza

Además de los catálogos contenidos en el artículo 5 de la Ley Federal de los Traba-jadores al Servicio del Estado, así como de aquellos contenidos en las leyes y estatu-tos de los servicios civiles de carrera, la calidad de trabajador de confianza deberáestar sustentada de manera coordinada con las funciones que realiza, y en su casodemostrar y probar esta condición con elementos propios para ello, de los que consi-deramos los más idóneos los siguientes:

Nombramientos: Se recomienda que estos documentos presentenfundamentación y motivación correcta, acorde a los ordenamientos queregulen el servicio civil de carrera de que se trate, así como elementosdefinitorios de la calidad de confianza y protesta del servidor público decarrera; al igual que las firmas de quien legalmente esté facultado paraexpedirlos y del propio trabajador.Catálogo de puestos: Este docu .mento es recomendable que sea elaboradoen dos partes; la primera de ellas deberá considerar las funciones generalesde todo puesto, es decir, de todo jefe de departamento, subdirector, etc..,dejando para la segunda parte las funciones y responsabilidades de cadauna de las plazas que integren el servicio civil de carrera. En el catálogo depuestos deberá utilizarse de manera correcta y cuidando los aspectoslingüísticos de los verbos que correspondan principalmente a las funcionesde dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos y valores,auditoría, entre otras.Manuales de organización, si fuera el caso: Al igual que en catálogo depuestos deberá cuidarse el uso de verbos y su relación con las actividadesa desarrollar desde el punto de vista lingüístico y programático.

Los elementos arriba expuestos no son una innovación, sin embargo son

153

Servicio Profesional de Carrera

pocos los servicios civiles de carrera que han cuidado estos aspectos a fin decontar con elementos de blindaje para su desarrollo armónico.

Supletoriedad de las leyes laborales

Otro aspecto que debe ser tomado en cuenta en esta vertiginosa producción deordenamientos relacionados con los servicios civiles de carrera, es el de lasupletoriedad, ya que en casi todas las leyes o estatutos que los regulan serefieren a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y a la LeyFederal del Trabajo como instrumentos supletorios.

Por ello, resulta necesario hacer una reflexión en este sentido, ya que hemosobservado que en ocasiones es difícil determinar el alcance de este concepto, obien confundirlo; en este sentido, recordemos que la máxima expresada por elPoder Judicial ha establecido que la supletoriedad se da cuando un ordena-miento, no regula con la amplitud debida alguna figura, en el entendido de queefectivamente la contempla, es decir, que tan solo pueda subsanarse por estafigura las disposiciones que en este sentido prevea la Ley de aplicaciónsupletoria; pero no es lógico jurídico acudir a dicha suplencia para crear figuraso instituciones no reguladas por el ordenamiento principal, por que ello equival-dría a integrar a la primera prestaciones, derechos o instituciones ajenas a lamisma, invadiendo, de esa manera, las atribuciones que la Constitución da a losórganos legislativos.

Para ejemplificar el problema que nos presenta la aplicación de lasupletoriedad, mencionaremos solamente a las indemnizaciones (liquidacio-nes), tema hoy relacionado con la separación injustificada y consagrada en lamayoría de los ordenamientos que regulan a los servicios civiles de carrera, loscuales remiten para su aplicación a la suplencia de las leyes laborales.

¿Podemos señalar con exactitud cuáles son los conceptos de una indemni-zación (liquidación) y por consiguiente los montos a ser considerados dentrodel régimen laboral burocrático?

Recordemos cuáles son los elementos regulares que conocemos de una lla-mada liquidación:

Tres meses de salario;

Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y;

Prima de antigüedad.Existe gran polémica respecto de cuales de estos elementos son aplicables

154

Hugo Tulio Meléndez Nieto

en el caso de liquidar a un servidor público y en qué proporciones, toda vez que,como ya vimos, estos trabajadores se encuentran excluidos de la protección dela Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, salvo en lo que serefiere a la seguridad social y la protección al salario, siendo actualmente elrégimen laboral aplicable el que se desprende de los vicios civiles de carrera.

La prima de antigüedad, es uno de estos elementos a discusión pues existe laduda de si debe o no pagarse, sobre todo a los trabajadores de confianza, en elentendido de que esta figura está expresamente regulada por la Ley Federal delTrabajo en su artículo 162 para aquellos trabajadores de planta; no así para lostrabajadores de confianza y mucho menos para aquellos al servicio del Estado.

Por lo que se refiere al pago de los 20 días por año, que no es equiparable ala prima de antigüedad calculada sobre 12 días, diremos que el debate se haconvertido en uno de los más agresivos, derivado de puntos de vista e interpre-taciones hechas por estudiosos del derecho y contadores públicos principal-mente, sin embargo, la única interpretación válida es la hecha por el PoderJudicial.

En este sentido, los 20 días se pagan cuando el patrón con autorización de laley se niegue a reinstalar a un trabajador, o bien sea el trabajador el que rescin-da la relación laboral por responsabilidad del patrón, pues su finalidad es la deresarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que le causa el no poderseguir laborando como causa ajena a su voluntad, en los casos específicos delos artículos 49, 52 y 947 del ordenamiento invocado.

Es así que la supletoriedad juega un papel importante en este entramadojurídico laboral; sin embargo, no debe recurrirse a ella con exageración y alevo-sía, ya que no encontraremos a través de ésta, soluciones a problemas que nohan sido resueltos por la misma legislación o los tribunales correspondientes.

Conclusiones

Los servicios civiles de carrera, cualquiera que sea su forma o denominación,constituyen hoy en día nuevas expresiones de derecho laboral burocrático, yaque han venido a establecer un régimen aplicable para los trabajadores deconfianza al servicio del Estado.

De igual forma, es sumamente importante considerar ello en la constitución,desarrollo y operación de todo servicio civil de carrera, a fin de establecer loselementos que permitan un correcto andamiaje jurídico, siempre estableciendoun sano equilibrio entre los derechos de los servidores públicos de carrera y losfines e intereses de las instituciones que los operen.

155

Servicio Profesional de Carrera

Los servicios civiles de carrera como nuevas expresiones del derecho labo-ral burocrático, tenderán necesariamente a contribuir en la construcción de nue-vas figuras jurídicas, así como en la concentración evolutiva de figuras existen-tes en materia laboral. Por ello, el terreno que se nos presenta es virgen ydesconocido en muchos aspectos, lo que requerirá cada día de mayor númerode especialistas en materia laboral burocrática.

Así mismo, es necesario contar con un régimen aplicable a todos los trabaja-dores de confianza al servicio del Estado, en franco reconocimiento a su aporta-ción en la producción y conservación de la riqueza de este país.

Con este análisis no se intenta en forma alguna demeritar los demás aspec-tos importantes de los servicios civiles de carrera, ya que éstos son sistemassumamente complejos, concentradores de muchas ramas del conocimiento, porlo que definitivamente deben analizarse y estudiarse desde diferentes puntosde vista.

Afortunadamente existen grandes estudiosos que han profundizado, propues-to e innovado en aspectos trascendentales, que han hecho posible contar hoycon servicios civiles de carrera más eficientes y eficaces que coadyuvan a mejo-rar el objetivo propuesto.

Bibliografía

Dávalos, José (1991) Constitución y Nuevo Derecho del Trabajo, Editorial Porrúa,México.

Garrido Ramón, Alena (1999) Derecho Individual del Trabajo. Editorial OxfordUniversity Press, México.

Gutiérrez y González, Ernesto (1993) Derecho Administrativo y Derecho Admi-nistrativo al Estilo Mexicano. Editorial Porrúa, México.

Meléndez Nieto, Hugo Tulio (1998) "Efectos jurídico-laborales de la descentra-lización de un órgano desconcentrado con actividad empresarial, llamadoGerencia General de Biológicos y Reactivos" Tesis.

156

Hugo Tulio Meléndez Nieto

Legislación

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal del Trabajo.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitu-cional. Diario Oficial de la Federación miércoles 3 de mayo de 2006.

Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.

Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores.

157