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Los Reyes Católicos y el Honrado Concejo de la Mesta. Una desmitificación necesaria FERMiN MARÍN BARRICUIJIr Cuando estudiamos el Honrado Concejo de la Mesta en la Edad Moder- na es imposible dejar de resaltar el reinado de los Reyes Católicos. Período clave, pero bastante desconocido en este punto, porque gran parte de la bibliografía trata la cuestión de forma indirecta o por simples referencias. Aunque el tema ha despertado gran interés, apenas ha suscitado estudios monográficos y la mayoría de los autores se limitan a repetir lo reseñado en otras obras y caen con facilidad en los tópicos habituales, que demues- tran el vacío de conocimientos sólidos sobre la coyuntura ganadera y, en concreto, sobre la situación mesteña. Debido a los reajustes y cambios tras- cendentales en la organización, composición y funcionamiento de la Institu- ción, el reinado fue cada siempre mal interpretado al tacharse de proteccio- nista, sin matizar su significado y sus repercusiones. Tanto los contemporá- neos como gran parte de la historiografía posterior, incluida la más reciente, han insistido en los «insufribles privilegios otorgados o confirmados por los Reyes Católicos al Honrado Concejo de la Mesta» . Parecía que el mundo Fue J. KLEIN, en La Mesta, Madrid, 1981 (3.” cd.), el primero en abordar con cierta profundidad el reinado de los Reyes Católicos. El hilo conductor es la estrecha interrelación entre ‘a Corona y ci Honrado Concejo de la Mesta, lo que le impide, en ocasiones, apreciar factores de primer orden, como el funcionamiento interno, los cambios sociológicos en el seno de la organización o los conflictos de la ganadería con el mondo rural, al no profundizar en los problemas ni en las mutaciones sociales que se producían en el campo castellano. Por su especial cnfoque. sobre todo cuando plantea la adopción de postulados mercantilistas para aprovechar mejor los recursos agrarios, pasa por alto la importancia de las roturaciones en la cuestión de la escasez dc hierbas, realza aisladamente el capítulo de agravios, concede demasiado protagonismo al privilegio de «la posesión»y da una falsa impresión de las atribu- clones y actuaciones de los alcaldes entregadores. Según Klein, el pretendido y conseguido control real sobre la Mesta sirvió para afianzar la vigencia de las prerrogativas ganaderas y orientar las actividades pecuarias de acuerdo con los dictados de la monarquía. Sin embargo, a pesar de estas y otras ohjeciones, continúa siendo una obra hásica y de permanente actuali- dad por el rigor en los análisis y la melodología utilizada. R. CARANDE, en Carlos V y sus banqueros, Madrid, vv.ee., apoyándose en el libro de Cuadernos de Historia Moderna, núm. 13. Editorial Complutense. Madrid. 992.

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Los ReyesCatólicosy el HonradoConcejo de la Mesta.

Una desmitificación necesaria

FERMiN MARÍN BARRICUIJIr

Cuando estudiamos el Honrado Concejo de la Mesta en la Edad Moder-na es imposible dejar de resaltar el reinado de los Reyes Católicos. Períodoclave, pero bastante desconocido en este punto, porque gran parte de labibliografía trata la cuestión de forma indirecta o por simples referencias.Aunque el tema ha despertado gran interés, apenas ha suscitado estudiosmonográficos y la mayoría de los autores se limitan a repetir lo reseñadoen otras obras y caen con facilidad en los tópicos habituales, que demues-tran el vacío de conocimientos sólidos sobre la coyuntura ganadera y, enconcreto, sobre la situación mesteña. Debido a los reajustes y cambios tras-cendentales en la organización, composición y funcionamiento de la Institu-ción, el reinado fue cada siempre mal interpretado al tacharse de proteccio-nista, sin matizar su significado y sus repercusiones. Tanto los contemporá-neos como gran parte de la historiografía posterior, incluida la más reciente,han insistido en los «insufribles privilegios otorgados o confirmados por losReyes Católicos al Honrado Concejo de la Mesta» . Parecía que el mundo

Fue J. KLEIN, en La Mesta, Madrid, 1981 (3.” cd.), el primero en abordar con ciertaprofundidad el reinado de los Reyes Católicos. El hilo conductor es la estrecha interrelaciónentre ‘a Corona y ci Honrado Concejo de la Mesta, lo que le impide, en ocasiones, apreciarfactores de primer orden, como el funcionamiento interno, los cambios sociológicos en elseno de la organización o los conflictos de la ganadería con el mondo rural, al no profundizaren los problemas ni en las mutaciones sociales que se producían en el campo castellano. Porsu especial cnfoque. sobre todo cuando plantea la adopción de postulados mercantilistaspara aprovechar mejor los recursos agrarios, pasa por alto la importancia de las roturacionesen la cuestión de la escasez dc hierbas, realza aisladamente el capítulo de agravios, concededemasiado protagonismo al privilegio de «la posesión»y da una falsa impresión de las atribu-clones y actuaciones de los alcaldes entregadores. Según Klein, el pretendido y conseguidocontrol real sobre la Mesta sirvió para afianzar la vigencia de las prerrogativas ganaderas yorientar las actividades pecuarias de acuerdo con los dictados de la monarquía. Sin embargo,a pesar de estas y otras ohjeciones, continúa siendo una obra hásica y de permanente actuali-dad por el rigor en los análisis y la melodología utilizada.

R. CARANDE, en Carlos V y sus banqueros, Madrid, vv.ee., apoyándose en el libro de

Cuadernos de Historia Moderna, núm. 13. Editorial Complutense. Madrid. 992.

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rural sedoblegabaanteel aparatolegal mesteñoy los labradoresno podíanhacernadacuandoactuabanlos magistradostrashumantes,todopoderososy con atribucioneslejos de cualquierduda.Parecíaque las cañadasy víaspecuariasllegabana todoslos puntosde Castilla,sin excepción,y con ellaslos privilegios. Parecíaque la agricultura quedabarelegadaa un segundoplano cuandolos trashumantesaprovechabanesastierrasparapasto.Pare-cía que los contratosde arriendocondenabana la desaparicióna los gana-deros estantes.Parecíaque los ordenamientoslocaleseran papel mojadoante los ordenamientosde la CabañaReal. Parecíaque hastala noblezay

Klein, partede que las concesioneshechasal Concejopor los ReyesCatólicosy CarlosVdebilitaronseriamentela autoridadrealsobrelos asuntosagrícolas.Dichaafirmacióncarecede fundamentoy presuponela parcialidadde la investigación.La edicióndc 1943 no desa-rrolla estascuestiones,puesse centraen la comercializaciónde la ana,peroen la ediciónde 1965,Carandesemanifiestaabiertamenteenemigode la Mestae introduceun anexoparaexplicarlos cambiossufridosduranteel reinadodeCarlosV, consecuenciadel respaldolegalde los ReyesCatólicos,consistentesen la aparición de unaoligarqula degrandespropieta-rios derebañosquedesplazabaa los pequeñospastoresy seapoderabadela Instituciónparautilizar los privilegios mesteñosen su propio beneficio,especialmentela «ley de posesion”,y dañara la agricultura,sobretodo en zonascomo Extremadura.Estaoligarqulaobligabaa los propietariosdetierraspasteñasaarrendarlas hierbasa preciosmuy bajosenel precisomomento en quela política regia de favoritismo hacia la Mestaperjudicabaa la actividadagrícolacon los obstáculospuestospara la extensiónde los cultivos. No cabedudade queCarandesehabíadejadollevar de las impresionessacadasde los memorialesajustadosdelsiglo xviii. documentacióndemasiadotardíay muy parcial, puestoque no mencionaotrasfuentes.

En la misma línea quelos anteriores,J. VICENS VIVES, en Manualde¡listada Econó-mfra de España,Barcelona,vv-ce., resaltael antagonismosecularentreagriculturay ganade-ría y el triunfo final del HonradoConcejoen el reinadc,de los ReyesCatólicos.El respaldotuvo el objetivo de controlar la produccióny comercializaciónde la lanay beneficiarsedelosimpuestospagadospor los trashumantes.Critica abiertamentetodo el cuerpojurídicodelperíodo,analizasus nocivosefectosy mezclael proteccionismocon otros acontecimientos.por ejemplo, los problemashacendísticos,paliadospor los tributos mesteños.

Talesprecedentessirvierondebaseparaotrasobrasquedifundieron,e inclusofomenta-ron, la «leyendancgra»mesteña,partiendosiempredelos privilegiosobtenidoscon IsabelyFernando.La lista seríainterminabledadoeí mimetismocon el quese abordael tema,noobstante,destacaremoslos conocidostrabajosde: L. SUAREZ FERNANDEZ: «LaEspañade los ReyesCatólicos>’ y «Los Trastámarade Castilla y Aragón en el siglo xv», en la ¡lista-ría deEspaña, dirigidaporMenéndezPida!.Madrid, vv.ee.,vols. XV-XVI, y «Los Trastáma-ray los ReyesCatólicos»,en Historia de España.Madrid. Ore-dos,1985.t. VII; A. DOMIN-(jUEZ ORTIZ: El Antiguo Régimen:los ReyesCatólicos y los Aujtrias, Madrid, Alfaguara,1973, t. III; J. N. HILI.CARTH: Los reinos hispónicos,vol. III: Los ReyesCatólicos (1474-1516),Barcelona.1984:6.MARTíNEZ SORIANO: La Mesta.AspectosAspectosjurídicos,económicos,políticosy sociales,Madrid, 1973:J. 1-1. ELLIOT: La EspañaimperiaL Barcelo-na, 1965;P, VOLTES BOU: Historia de la economíaespañolahasta 1800, Madrid, 1972; J.M. BATISrA ROCA: «Los reinoshispánicosy los ReyesCatólicos»,en historia del MundoModerno(CambridgeUniversity Press),Madrid, 1980, vol. 1; A. ADAMUZ MONTILLA:El honradoConcejode la Mestay la Asociaciónde Ganaderosdel Reino, Córdoba.1972.Mi T. OLIVERO DE CASTROy J. JORDANA DE POZAS: La agricultura en tiempodelos ReyesCatólicos, Madrid, 1968. No faltan las historiaslocalesque formulansusplantea-mientosdentrodel mareomástradicional,hastacuandotratanla cuestióndeforma indirec-ta, comoson los estudiosde E. CRUZ OUZMAN: Los pastosy su importancia a travésdel

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el clero reconocíanen sus posesionesla indudablejurisdicción mesteña.Parecía,en fin, queexistía unatotal identificaciónentreel HonradoConce-jo de la Mestay los ReyesCatólicos.La realidadera bien distinta y hay quematizar,cuandono negar,tos argumentosanteriormenteexpuestos,y otrosno reseñados,al tiempoque se realice un análisisglobal del contextorural.

¿Qué habíasucedido?La renovaciónjurídica acometidapor los ReyesCatólicossirvió de basepara las criticasposterioressin teneren cuentasuaplicación y efectividad;de ahí, quelos ilustradosdel siglo XVIII partierande estalegislaciónpara terminar de dar forma a la leyendanegramesteña

tiempo, Badajoz,1970; 1. GARCíA DIAZ: Agricultura, ganaderíay bosque.La explotacióneconómk.ade la tierra de Alcaraz (1475-1530),Albacete, 1987; J. R. RAMOS IBASETA:Político ganaderade los ReyesCatólicosen el obispadode Málaga, Málaga, 1988; P. RA-DIEL MLJRUGARREN: Evoluciónde la industria textil castellanaen los siglos xu¡-xvLFatioresde desarrollo, organizaciony costesdeproducciónmanufactureraen Cuenca,Sala-manca.1974. Con planteamientosnovedososy muy interesantesdestacanlos trabajosdeC.ARGENTE DEI. CASlILLO OCANA. sobretodo el libro titulado Laganaderíamedievalandaluza.Siglosxm-xv,. Reinosde Jaény Córdoba,Jaén,1991.Tambiénexistennumerososartículoscon idénlico enfoquetradicional,por ejemplo, E. HERNANDEZ MIR: «Políticasocialagrariade los ReyesCatólicos>’, en Revistade Trabajo, núm. lb (1954), Pp. 977-983.

A pesarde que«la leyendanegra»hasido muy defendida,si haexistido unarevisiónporpartedealgunoseminenteshistoriadoresquehanllamadola atenciónsobreotrospuntosdcvista, nuevaslineasde investigacióny aspectosdesconocidosbastacl momento.O. ANESALVAREZ, en Las crisis agrarias en la Españamoderna,Madrid, ¡970,al afirmar que lascrisis agrícolasno se debieron a la conversiónde las tierras de labor en pastospara losganadostrashumantes,hacetambiénreferenciassuperficialesa la aparición en el siglo xv’dc los ricos riberiegosy a la pugnacontra los serranosmásmodestos,destacandola impor-tanciadel fenómeno.Contribuyea poneren dudaciertosprivilegios de la Mestaque,segúnla opinión generalizada,impedíanlas roturacionesy adjudicabana la Organizaciónun papelfiscalizadoren la concesiónde las licenciasy lacultadesde rompimiento.

En 1974,E. RUIZ MARTIN, ensupioneray brillantecomunicación«Pastosy ganaderosenCastilla. La Mesta: 145(1-1600»,en la ¡SemanadeEstudiosde Prato, Florencia,1974,Pp.27 1-285, demuestraquela Mestano puedeserentendidasi nosempeñamosen considerarlacomo una institución monolítica e insensiblea los profundoscambiosdel mundo rural.Afirnia queduranteel período 1450-1526seprodujoel dobleequilibrio entreagriculturayganaderíay entre los rebañostrashumantesde la Mestay los riberiegosy estantes.Todospertenecíanen granmedidaa pequeñospropietarios,los modestos.El nómerode ganadostrashumantesdejó de crecer, al tiempo que los rebañosestantesy riberiegos,graciasalimpulso de la Corona duranteel reinadode los ReyesCatólicosy la primeradécadadeCarlosV. siguieronmultiplicándose;perotodavíasemantuvoun cierto equilibrio.

A. GARCíA SANZ. en Desarrollo y crisis del Antiguo Régimenen Castilla la Vieja,Economíay sociedaden tierras de Segovia(1500-1814),Madrid, 1977, ha sacadoa la luztrabajosdecarácterlocal circunscritosal ámbitosegovianoqueaportanunainformacióndeprimeramanoparaconocerla existenciay comportamientode los señoresde ganadosdeorigen serranoy el funcionamientode la trashumancia.En el esclarecedorprólogo de lareediciónde La Mestadei. Klein, en 1979,dondeexaminala marchadelas investigacionesy planteanuevaslineasde investigación,demuestraun profundoconocimientodel temaeinsisteen la necesidadde conexiónentreel HonradoConcejode la Mestay el entornoruraly haceespecialmencióna los cambiossociológicossufridosdesdeel siglo xv,.

Fi famosoartículo de J. P. LE FLEM sobre«Las cuentasde la Mesta: 1510-1709»,enMoneda y Crédito (1972), núm. 121. Pp. 23-104,sólo recogelos últimos añosdel reinado.Analiza exclusivamentela evolución económicade la Organización,perono estudiasi ese

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y acusara la Organización,rotundamente,del retrasoagrícola castellano.No cabedudade que Isabel y Fernandodieron una nuevasignificaciónalHonradoConcejode la Mesta y a partir de su reinadopodemoshablardeotra fase ganadera.Convirtieron una simple reunión de pastores,bastantedesorganizaday poco representativa,en la Institución presentedurantelaEdad Moderna. Pero no nos engañemos,no le dieron forma definitiva, nirepresentabaa la totalidad de los ganaderos,ni delimitaron el alcanceo elfuncionamiento.La Mestamedieval,conel puntodepartidaen el Privilegioalfonsino, no habíaevolucionadocomo se ha querido dar a entender.No

funcionamientoestá relacionadocon una determinadaposición en el mundo rural o losproblemasqueinciden sobrela haciendamesteña.Partedesupuestospreconcebidos,como,por ejemplo, la solidezde la Institución y nos transmitela idea, creo que errónea,de algoterminadoy bien definido.

Tambiéncon aportacionescuantitativasmuy concretas,M. A. LADERO QUESADA,en La ¡¡acienda Real de Castilla en el siglo XV, La Laguna, 1973.confirma la importantepresenciade la ganaderíatrashumantey riberiegaa finalesdel cuatrocientos.Estosdatosnos sirven de punto de partida paraafirmar la existenciade una actividad pecuariaqueocupabaun lugar destacadoen el campocastellano.No obstante,al igual que en el casoanterior,nos falta visión deconjuntoparaevaluardebidamentedichosdatos,deficienciaqueno se palía en España en 1492, Madrid, 1978. aunquetiene el mérito de enmarcara laInstitución enel contexto.

Ch. J. BISHKO, en su trabajo«Sesentaañosdespués:la Mestadc Julios Klein a la luzde la investigaciónsubsiguiente»,en Historia, Instituciones y Documentos,Sevilla, 198=,realiza un examenexhaustivoy muy interesantedc la bibliografía existentehasta 1981).Como aclara el autor,el artículo persigueun triple propósito: En primer lugar, ampliar labibliografíafundamentaly muy aprovechablede Klein, dandonoticiade los librosy artículosmasimportantesaparecidosdespuésdc 192(1; en segundolugar, sintetizaren qué medidalainvestigaciónposteriorconfirma.completao modifica las afirmacioneslanzadaspor Klein:en tercerlugar,sugerirnuevaslíneasde investigación.Sin embargo,a pesarde considerarladeobligadaconsulta,alabarlos buenospropósitosdel autory sin dudarenabsolutodel rigory de la validez,se percibela falta de algunosconocimientossobreel tema,puesse contenta,en numerosasocasiones,con la meradescripcióndelos tópicos,porejemplo, refuerzala ideade la íntima relaciónentrela monarquíaye! HonradoConcejode la Mestaen todo momen-to o resaltael apartadode las cañadasy vías pecuarias,desgajándolodel contexto. Enconcreto,el segundoobjetivo sereducea unameraexposiciónbibliográficay aun comenta-rlo interno e individualizado, lo que restacoherenciaal desarrolloy el fantasmade los~<abusivt,sprivilegios desdelos ReyesCatólicos»planeasobretodaslasobras.De estemodo,nosexplicamosque la relevanciade la evoluciónsociológicao las conexionesconel mundoruralpasencasidesapercibidas,salvocuandotratael magnificoarticulo de don Felipe RuizMartín.

Lamentablemente,las frecuentesdescripcionesde las cañadasreales,veredasy cordelesse limitan a ser una transcripciónde las publicadasen 1851 por la Asociación GeneraldeGanaderos.En 1984 una nueva reedición madrileña,Descripción de las cañadasrealc~s deLeón., Segovia,Soria y rarnalc~s cíe la cíe Cuencay del valle deAlcudia, volvió a decepcionar,lo mismoquela obrade M. BELLOSILLO, titulada Castilla merinera. Las cañadasrealesatravésdesu toponimia,Madrid, 1988,0las muy recientescoordinadaspor P. GARCíA, bajoel título Cañadas,cordelesy veredas,Valladolid, 1991. Talespublicacionesadolecende unafaltade comentariocrítico, inadmisiblecuandoexistenabundantedocumentación,y eviden-cian el desconocimientoprofundo del tema. En ningunaexiste un análisis pormenorizadodel trazadodelascañadas,su evolucióny significado,puesscdesgajandelcontextohistóricoy adquierenun carácterintemporal, dandola impresión de algo monolítico, inmutable e

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todas las personascon interesespecuariosse considerabandentro de laCabañaReal, pues,únicamente,numerososserranos,empujadospor la cli-matología,defendieronla integraciónpara subsistirmediantelas prácticastrashumantes,consideradasel mejor modo de aprovechamientode los her-bajalesde la MesetaSur. Los pastores,incluidos los avecindadosen lassierras,íncorporadoso no a los cielosmigratorios,se reuníanen las mestaslocales para dirimir las cuestionesganaderasdel lugar o comarca,siendotalesasambleaslas impregnadasdeun espíritudemocráticopor la participa-ción de cadauno,debidoal conocimientopormenorizadode losproblemas.

incuestitinable.En teoría,la leyendanegramesteñaparteen estepunto del reinadode losReyesCatólicos con la confirmaciónde los privilegios de libre pasoy pasto.

Otra reediciónde la de 1528, tan esperadacomofallida, hasidoJa obradeM. DEL RIO:Vida pastoril, Madrid. 1986. Magnífico retratode la vida de los trashumantesrealizadoporun pastor pertenecientea la Mestaa principios del siglo xix. Hubiera sido necesariounestudio introductorioserio y riguroso, pero, por cl cornrario, se incluyen unos contenidosquenadatienenquever con la obraencuestión.Es muy útil paracomprenderlos problemasde la trashumanciay cómoserealizabacuandolos privilegios no servíano erancontestados.La misma crítica puedehacerseal libro Leyesy Ordenanzasdel Honrado Cornejo de laMesta. León. 1991, pues se ha desaprovechadola ocasiónparaaclarar definitivamenteelpapel jugado por el aparatojurídico mesteñoen la historia agrariacastellana.De nuevo,aquí,la labor dc los ReyesCatólicosaparecedesdibujadaentrelos profundoscambiosacae-cídosa finalesdel siglo xv y principios del xvi. Paracomprenderdichosconflictosruralesyel rechazoa las leyesganaderassólo hay queteneren cuentalas numerosaspublicacionesrelativasaordenanzaslocales,dondese puedenapreciarlasregulacionesdeaprovechamien-tos, los usoscomunalesy las imposiciones,sirvande ejemplolos estudiosde M. MARTINOJEDA: Ordenanzasdel Concejo de Ecija (l465-l600), Ecija, 1990, y J. M. MONSALVOANTON: OrdenanzasmedievalesdeAvila y su tierra, Avila, 1991.

Las monografíasde M. ORTEGA, La luchapor la tierra en Castilla, Madrid, 1986, y D.E. VASSBERG,Tierra y sociedadenCastillaSeñores,«poderosos»ycampesinosen la Espa-ha del siglo XVI, Barcelona. 1986, casi ignoran los eufrentamienlosentreagricultoresyganaderos,a pesardequesus títulossugieren,entreotros, estoscontenidos.Sóloporalgunasreferenciasadvertimossu existenciay resultamuy chocantequeno aparezcandesarrollados.lic todasformas,los datosproporcionadoshacenprevisible la parcialidad,el mimetismodeanterioresargumentosy la continuaciónde «la leyendanegra».O. VASSBERG califica de«infame»laReal Provisión de 1501 sobrelos arrendamientos.

Muy útilesparaentendercl régimengeneralcomunal,aunqueno tratendeformaespecí-fica la épocade los ReyesCatólicos,son los libros de J. COSTA: Colectivismoagrario enEspaña, Zaragoza.1985 (reedú: A. NIETO: Bienescomunales,Madrid, 1964; J. M. MAN-GAS NAVAS: El régimen comunalagrario en los concejosde Castilla, Madrid. 1981. Defi-neoy aclaranmultitud de conceptosbásicos,realizanclasificacionesjurídicas, describenelorigen y evolución histórica,analizanlos contenidosde las tierrascomunales,estudianlasservidumbrescomunitariaso nos presentanlos conflictos derivadosde su aprovechamiento.Sin embargo,tambiénen talesobras,seperpetúa«la leyendanegra»porqueinsistenen losaspectoslegalescuandotratan las cuestionesmesteñasy no profundizanen las realidadeshistóricas,Resultansignificativas las abundantesreferenciasa las disposicionesde Isabel yFernandocomopuntosdc partidadesituacionesabusivasy claramentefavorablesal Honra-do Concejode la Mesta,siemprecontrariasa la agricultura.

Por último, sólo me reslacomentarla última obrade conjunto. La Mc,sía. publicadaen199(1por P. GARCíA MARTIN. Comoadvierteel propioautor,pretendehacerunasíntesisy divide el libro en dospartes:La primera, titulada «La trashumanciay la granjeriamerina>’.secentraen el ciclo pastoril, las prácticastrashumantesy la comercializaciónde la lana; la

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El Concejo medieval carecíade la infraestructuraorganizativasuficienteparaaglutinara todoslosganaderos,pueslas continuasdisposicionesde losmonarcassimplementesolucionabancuestionesmuylocalizadasenel tiem-po y en el espacio.La dispersiónlegislativamesteñase uníaa la incompletaadministraciónestatal,y, por ello, se concibióla ideade proteccionismodela monarquía,basadaen que los sucesivosreyesretomabanel sentido detradicionalesleyes y privilegios, creándoseuna opinión ficticia. Los ReyesCatólicosse encontraroncon una herenciabajomedievaly la utilizaron co-mo argumentofundamentalen el respaldoa la Mesta 2 Con las codificacio-nesy confirmaciones«demostraron»el secularapoyoreal a la trashumancíay, así,partieron de una legalidadanteriorque les permitió intervenir en laOrganizaciónparaconvertirlaen unadelas partesprincipalesde supolíticaagraria.En consecuencia,nos hallamosantedosrealidadessimultáneas,porun lado, los cambios intestinos realizadospor los Reyes Católicos, muyimportanles,quedieron, en el momentoy con posterioridad,la impresiónde solidez sin fisuras, y, por otro, la proyecciónde esosprivilegios y leyessobreel mundoagrario y la respuestade suscomponentes.Porestarazón,mi investigaciónprocuraconjugarlos dosapartadosy pretendeunaprimeraaproximación,dadaslas limitacionesdel espacio,a los aspectosmássobre-salientesde la doble dinámicade la Institucióny del campocastellano.

1. EL FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO

Como ya he señalado,la Organizaciónde finales del siglo XV dejabamucho que desear.Teníaplanteadosgravesproblemasde funcionamiento

segunda, titulada «El HonradoConcejode la Mesta»,haceuna relacióncronológicade laInstitución desdela Edad Media hastael siglo xix. En estasegundaparte, en apariencia,toma criterios sociológicosparacomentarlos diferentesperíodos,perono aportanadaquedon Felipe Ruiz Martín no hayadichoconantelaciónensu artículosobrepastosy ganaderosen Castilla.Además,la carenciade unabibliografíaadecuadasedejanotaren todo momen-lo, facilitandola confusión.

2 tin casosignificativo de amparo real fue la Real Cédula dadapor don Fernandoainstanciade la Villa y ganaderosde Agreda y su tierra, fechadaeí 29 dc octubredc 1475,dondedeclarabatomarlos ganadosy pastoresbajo su proteccióny delensaparaque no selesimpidiera la entradaa las dehesasde Aragóny Navarracon malostratose imposucuonessobreganadosy bastimentos.Ante la falta de cumplimientose confirmó e! 28 demayo de1480 y se dio sobrecartael 2 de marzode 1511, Los términosutilizadosen la redaccióndelas disposicionesno admitíandudas:

«Y Yo por la presentereservolos ganados,y a sus Dueños,y PastoresMayorales,y cosasquellevaren.y traxeren.en mi guarda,y seguro,amparo.y defendimientoReal: y cualquierque locontrariohiciere,quecaiga,e ineurraen 1-aspenasenquecaen,e ‘ocurren aquellos,quequebrantanseguro,puestopor Carta,y mandadode sus Reyes,y SeñoresnaturaL

‘Ial comportamientono eraexcepcionaly numerosasconfirmacionesteníansu origenenla conculcaciónde órdenesanteriores(CuadernodeLevesde Mesta de 1731, primeraparte.privilegio XXIX. cap. II. pp. 90 y Ss.).

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interno, derivadosde la dispersión legislativa y de las irregularidadesdecomportamientoen las asambleas.La variedadde asistenteshacía inope-ranteslas reunionesy provocabagravesdiscrepancias,puestoque,con fre-cuencia, ademásde los ganaderos,componíanlas juntas labradoresconinteresespeceños,nobles,eclesiásticosy hastarepresentantesseñoriales.Los ReyesCatólicosapoyaronla fijación de unanormativaqueacabaseconsemejantesanomalías;de ahí queen la Concordiade julio de 1499,entreelCondede Buendía,D. Juande Aceña,alcaldemayorentregador,y el Hon-radoConcejode la Mestaseespecificasequeni él, ni susalcaldesy lugarte-nientesintervendríanen las juntas,derramasy repartimientos.Tampocoseaceptaríala presenciade «caballerosy personaspoderosas»quecondiciona-senlas deliberacionese intimidasena losparticipantes.Prohibiciónestable-cida ya en 1415, pero no respetadaporque había numerososinteresesenjuego t Comopodemoscomprobar,la imagende una institución bien orga-nizada es falsa, pues no estabandefinitivamenteestipuladoslos lugaresyfechasde las reuniones,los requisitosexigidosa los asistentes,las fórmulasde votación,precedenciasy protocoloo la configuraciónde los cargos.Porejemplo, en un tardío acuerdode 1516 se estipuló que las cuadrillas pororden —Soria, Cuenca,Segovia y León— nombraran los lugaresde lasasambleas~.

Con la codificación de las Ordenanzasde 1492 por Malpartida y suampliaciónen 1511 por PalaciosRubios se pretendiódotar al Concejodeuna baselegal sistematizadaque acabasecon las dificultades provocadaspor la dispersión> No obstante,los reglamentoseran muy imprecisoseinconclusos,debido a su formación con disposicionesaisladas,y tampocotuvieron los efectosprevistossobreel funcionamiento,puesexistíandema-stadosvacíos. Además, ya en 1379 se habíaprocedidoa unarecopilacióncon el mismo fin, perohabíafracasadopor igual motivo. En consecuencia,las codificacionesno fueron una ideaoriginal de los ReyesCatólicos,sinoque siguieronuna tradición bajomedieval,y, por tanto, los mesteñossóloacogieronla medidacomo demostraciónde respaldoreal.

Aunquehabíansidoincluidosen las confirmacionesgenerales,los privi-legios sobrela obligaciónde respetarlas órdenesdel Concejode la Mestafueron objeto de sanciónparticularen 1481. Todo hacíasuponerque loshermanosguardaríanlos acuerdosy ordenanzasy no habríatantasreservasy rechazoscomo hastaesemomento«. Sin embargo,en las juntasgeneralescontinuaronlas denunciascontraaquellosganaderoscontraventoresde losmandamientos,sobretodo en lo referenteal pago de derramas,aprovecha-miento de pastizalesy acatamientode los mandatosprocedentesde los

ihidem,segundaparte, titulo LII. cap.1, p. 256.Acuerdosdel Honrado Concejode la Mesta, AHN, A. de Mesta, libro 500.1. KLEIN: Op. cit, p. 63.Cuadernode I.eyesde Mestade 1731, primeraparte,privilegio 1, p. 4; privilegio XXXI,

p. 104; privilegio XXXIX, p. 113.

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116 Fermín Marín Barriguetc

diferentescargosconcejiles.Los monarcastuvieronqueinterveniry en 1484se dio nuevaProvisión para que los ganaderosguardasenlos privilegios yordenanzasde la Mesta y no nombrasenotros alcaldesy escribanos,prácti-ca habitual entre las cuadrillascuandolos designadospor el Concejo nosatisfacíansus intereses.Todavíanumerososganaderosconsiderabanquelas leyesmesteñassólodebíanrespetarseendeterminadosmomentosy paracuestionesde caráctergeneral,por lo que no dudabanen la elección de

alcaldesde cuadrilla,alcaldesde corral o tasadores-

En otrasocasiones,con el fin de hacerinoperanteslos oficios cabañiles,los mismoshermanosapelabande cualquierasentenciapara dilatar indefi-nidamentesu cumplimiento,pues,con demasiadafrecuencia,trasel primerrecursoabandonabanel seguimientoy no aparecíanen los requerimientosde los tribunalescompetentes.Pareceser que los mandamientosinternos,relativos a la presentaciónde los implicadosen la primera reunión paradilucidar la cuestión,no sirvieron de naday. otra vez, fuenecesariala pro-mulgación de una Provisión,en 1497, destinadaa obligar a la asistenciaalas juntaspara que se tomaseuna determinación». Juntoa estasactitudesno puedeextrañarnosque también se negasena pagar los repartimientoscorrespondientesde donativos,impuestoso gastosvariados.Hastalos pri-merosañosdel siglo XVI, la resistenciade los ganaderosno deja lugar adudasy sólo cuandola mayoroposiciónen el campoles obligue a unificarcriterios disminuirá la resistencia,aunquenuncadesaparecerá;por ello, afinales del cuatrocientos,todavía encontramosnumerosasdisposicionesconminatoriassobrederramas

No hay duda de que gran parte de los ganaderosno se considerabantotalmenteintegradosen el HonradoConcejode la Mesta.Porel Privilegioalfonsinode 1273 todos los pastoresy dueñosde rebañospertenecíana laCabañaReal y estabansujetosa las normativasconcejiles.Pero la realidaderabien distinta, como estamoscomprobando,y la posesiónde ganadosnosuponíaun condicionantedecisivo,tampocologradoconlas confirmacionesreales.De hecho,en el reinadode los ReyesCatólicosse considerabaher-manode Mesta todo aquelganaderoque quería,sin que hubiesemásespe-cificacionesal respecto,pueslas primeraspuntualizacionesno se produje-ron hasta los acuerdosde la junta de febrerode 1592. La cuestión de lahermandadseestimóen todo momentocomo un asuntode índole interna,muy díficil de solucionarpor la variedadde circunstanciasconcretasqueconcurríanentre los asistenteso representadosen las reuniones.Dichassituación comportabagraves problemasde funcionamientode la Institu-ción, y aunque,enprincipio, parecíaclaroque losserranoscasi monopoliza-ban la asociación,bastantesno trashumaban,pero si estabansujetosa las

Abecedariodeprovisionessobrela Mestaque seencuentranen el Archivo General deSimancas,AHN, A. de Mesta, libro 267, pp. 27 y ss.

Ibidem, pp. 208 y ss.lbidem, pp. 137 y ss.

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Los ReyesCatólicosy el Honrado Concejode la Mesta 117

disposicionesde los alcaldesde cuadrilla en materia de pastosy direcciónde las asambleaslocales. Al mismo tiempo, los estantesde tierras llanastambién se encontrabanbajo la jurisdicción de los alcaldesmayoresentre-gadoresLO

Otro elementoindispensableenel funcionamientoconcejil era la fórmu-la de votación,fundamentalen un organismoque se rige por los acuerdostomadosen susjuntas. El espíritudemocráticode las primerascenturiassemanteníaa finalesdel siglo XV, sobretodo por la existenciamayoritariadeganaderosmodestostrashumantes,riberiegosy estantes‘‘. Ahora bien, esteaparenteequilibrio lo podemoscalificar de ficticio, ya que, ademásde lasconocidastensionesen el senode las reuniones,la falta de concurrenciaalas votacionesy la influencia ejercida por determinadosganaderos,porejemplo,los representantesde las cuadrillasy suscolaboradores,hacíanquelos resultadosde las deliberacionesfuesen fácilmente manipulables.¿Enquéconsistíala democracia?En la falta de regulacióna la horade la vota-ción, puestodoslos asistentesde una cuadrillaposeíanel derechocomo sise tratasede unamestalocal dondese conocíanla totalidadde los presentesy compartíanintereses~. Si uno o varios individuosqueríanlograrun acuer-do vinculante,no teníannadamásque llevar el númerode vocalesadecua-dos. La normativaconocidafue muy posterior,en concretodel siglo XVII,puesen el reinadode los ReyesCatólicosno habíarestriccionespor poseerpocascabezasde ganado,residir en tierrasllanas,no presentarcertificacio-nes u otras credenciales,no trashumarsiendohabitantede la sierra, faltara las juntasanteriores,ostentarcargosmesteñoso ser arrendadorde susrentas~ Al considerarseuna cuestióninterna, los monarcasnuncaintervi-nieron y sólo secontentaroncon perfilar las directricesde actuaciónbásicade los cargosprincipales,por ejemplo,el del presidente.Esta realidad nohubierasido demasiadoimportantecon la concurrenciamasivade los gana-deros.puesquedaríanneutralizadaslas posiblesarbitrariedades.Sin embar-go, la falta de asistenciafue una constante,más evidenteen estosaños,hastael punto que los escasosvotantesno resultabanrepresentativos.¿Có-mo iban a respetarlos acuerdostomados?Se brindabaa los infractores laexcusaadecuada,y también a los enemigos.

Dentrode la «perfectamaquinariamesteña»estabanlos cargosconceji-les, que hacían funcionar la Organizacióny transmitían sus mandatosalresto del mundo agrario.Expuestode esta forma, parecíanperfectamentedefinidos en atribucionesy comportamientos,pero, como ya he resaltado,estamosen un periodo de formación institucional y la mayor partede losoficios, cuandoexistían,carecíande funcionesestipuladasy se regíancon-forme dictaba la costumbre.Las elecciones,vista la fórmula de votación

Cuadernode Leyesde Mestade 1731, segundaparte, título 1, Pp. 3 y ss-E. RUIZ MARTIN: Op. cit, pp. 273 yss.

Ir Acuerdosdel honrado (‘oncejo de la Mesta, libro 5(10.

Cuadernode Leyesde Mesta de1731, segundaparte,titulo 1. Pp. 3 y ss.

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lIS Fermín Marín Barrigucte

paralosacuerdos,seguíanlas mismasdirectricesy los cargoseran cubiertosmediante el voto de los asistentes.Los elegidossólo debíancumplir dosrequisitosbásicos:el primero, ser personas«abonadas»,es decir, con sufi-ciencia económica;el segundo,serpersonas«honradas»,esdecir, gozar delreconocimientosocial. Además, habíacondicionesconcretasque variabanen cadacasoy, por tanto,se exigíandiferentesformalidadesparalostesore-ros,contadores,escribanos,fiscales,alguacilesdel Concejo y de audienciaso procuradores‘~. Seríamuy prolijo analizarcadaoficio en particular y nonosconduciríaen esteestudioa ningunaconclusiónrelevante,puestambiénse considerabancuestionesinternassólo competenciade los hermanados.Los ReyesCatólicos,como veremosa continuación,únicamenteintervInie-ron en el nombramientodel presidente,estimandosuficientesu existenciaparacontrolara la Institución desdearriba. No obstante,asistimosahoraala consolidaciónde ciertos cargosresultantesde la mayor actividadproce-sal,promovida,en parte,por la renovacióny confirmaciónde leyesy privi-legios.por ejemplo,losagentesde cortey chancillería,abogadosencargadosdc llevar los juicios en todassusfasesen esasdosesferas.En esteperíodo.la efectividad del cargo dependíadel celo del ocupantemás que dc suimportancia.Tal fue el casode JorgeMexia, fiscal o apoderadomayor dela Mesta hasta1502,quecon pertinazinsistenciaconsiguióla formación detribunalesespecialespara la verificación de los peajesen Albacete y Mur-

1>

ciaVarias ideasse desprendendel análisis de los oficios concejiles:En pri-

mer lugar, la falta de relación con el entornorural, salvo las excepcionesdelos alcaldesde cuadrilla y alcaldesentregadores,y su mareode actuacióninterno, ya seaen las juntas, ya en las audienciasde los juecescañadiegos,situacióninconcebibleen un organismo,enteorta,proyectadohaciael exte-rior y encargadode dirigir la actividad pecuaria <‘. En segundo lugar, laincapacidadinstitucional para solucionar problemasde emergencia,porejemplo, la cuestiónde las imposicionesy derechos,que hizo necesarioelnombramientode magistradosespecialespor la Corona,sin relaciónalgunacon la ganaderíatrashumante.En tercer lugar, fueron rechazadosen todomomentopor los componentesdel campocastellanoal negar su jurisdic-ción, ignorar las sentencias,desatenderlos mandatos,incumplir susleyesyprivilegios o pleitearen los tribunales.En 1502, los ReyesCatólicosdieronunaProvisiónpara que no se impidieseel uso de la jurisdicción ni atendersuscomisionesa los juecesmesteños,porquelos escribanosno notificabanlos mandamientosdel HonradoConcejoo los de susoficiales ~ de nuevo,en 1507 se ordenabalo mismo, pero estavez se dirigía a todos los jueces

“ Ihidem, titulo II. PP.27 y ss.Y KLELN: Op. ch., p. 224.

-a Cuadernode Leyesde Mestade 1731. segundaparte,titulo V, PP 58 y ss. y título LII,

pp. 256 y ss.~ Ihidem, primeraparte,privilegio XXXIX, cap.X, p. 121.

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Los Reyes(Satólícosy el Honrado Concejode la Mesta 119

del reino ». En cuarto lugar, la carencia,en bastantesocasiones,de limitesprecisosen las atribucionesy competenciasredundóen sufalta de efectivi-dady en la buenaejecuciónde los encargos;así, losalcaldesde cuadrillasylos localesse interferían en los problemasde pastos.En quinto lugar, lospropiosocupantes,ante la crecienteoposición,no poníandemasiadointerésen el ejcrcicio de sus funciones,con frecuenciapecabande negligenciayhastanombrabansustitutos para eludir personalmentelas comtsíones.Cuandose disparó la demandade hierbasa principios del siglo XVI, losalcaldesde cuadrilla debieron enfrentarsecon los pastoresestantesparaprotegerlos interesesde los arrendatariostrashumantes,por lo quetuvie-ron numerososproblemascon sus convecinos.La solución estabaen lossustitutos,tanto en el campo,como en las juntasgenerales,dondese diri-mían multitud de litigios sobrehierbas.Dichas irregularidadesprovocaronel mandatode PalaciosRubios de 15 de septiembrede 1515 para que seacabasenlos representantesde los alcaldesde cuadrillas» t

2. EL PRESIDENTE

Cuandose alude a la Mesta duranteel reinado de los ReyesCatólicos,casisiempre,uno de los primerosacontecimientosreseñadoses la creaciónde la presidencia.Hasta el propio J. Klein plantea la cuestióncomo unadecisiónrealaceptadasinreservaspor los ganaderos.Sin embargo,las actasde los Libros de Acuerdosreflejan losenfrentamientosen las juntasgenera-les entrepartidariosy contrarios.Desdelas reunionesde agostode 1499 sehabíanmanifestadolas diferenciassobreel asunto,yaque unapartedefen-día la situaciónexistentehastael momento,queconsistíaen la direccióndelas asambleaspor un alcaldeentregadorrelevanteelegidopor los ganade-ros, mientrasque otros proponíanel nombramientode presidentepor lamonarquía.Evidentemente,la mayoría de los pastoresmenos pudientesapoyabanla continuidad,porque de esamanerano quedabanrelegadosenlas sesionesy podían defendersus intereses,frente a los más poderosos,partidariosdel intervencionismoregio ~«• Las peticionesde los últimos fue-ron escuchadasy, por Real Cédula de 11 de enero de 1500, los ReyesCatólicos nombraronal Licenciado Hernán Pérez Monreal, miembro delConsejoReal, paraquepresidierala Junta Generalde la Mesta de la Villade Siruela.Juntocon la designación,establecieronvariasnormasy compe-tenciasdestinadasa consolidarel cargo,quesupusieronla primeraregula-ción de obligacionesy atribucionesdel presidentey sufrieron muy pocasmodificacionesposteriores:Asistiría de forma forzosa a las sesiones,enrepresentaciónreal, para que se procedieracon «justicia» y en defensadel

lhidetn, cap. (II, PP. 116 y ss-Ihidem,segundaparte,adición al título V, p. 66.Acuerdosdel HonradoConcejode la Mesta, libro 500.

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120 Fermín Marín Barrigaele

«bienpúblico»;guarderíade leyesy ordenanzasdel HonradoConcejode laMesta; informaría a la Coronadel cumplimientode los mandatosoficialesy de cualquierincidente,junto con los nombresde losacusados;se le conce-día facultad desdeese momentopara fijar multas y castigara los que noacataransusórdenes;comunicaríaa los Reyestodassusactuaciones,juntocon susopiniones,paraquese tuviesenenconsideración;vigilaría los repar-timientos y derramasacordadospor el Concejo de la Mesta sin permisoreal, la razónde la mediday cómo sehabíagastadola recaudación;revisaríalas cuentasde los propios y las adjudicacionesentre los ganaderos,podríaordenar la restitucióndel dineromal administrado,haríapagar las deudasa la Organización,llevaríaunabuenaadministracióny solucionaríalos pro-blemaseconómicos;escucharíalas quejasy alegacionesde todos, acusado-res y acusados,para despuésdictar sentencia;residenciaríala totalidad delos cargosconcejilesque cobrarano gastarandineroy. por último, cualquierpersonacitada acudiríaa susllamamientosy emplazamientosen el tiemposeñalado,bajo las penasque les impusiera71.Pero no podemosolvidar quela Real Cédula tenía carácterde excepcionesy las precisionesse referíansólo al LicenciadoHernánPérezde Monreal,sin que existiesenotrasespe-cificacionessobrelos sucesoreso la duración:es más, fijaba un salarioglo-bal de 20.000mrs., pagadospor la Mesta,por losserviciosprestadosen unaasambley no concretabaotrasasignacionesfuturas.Sin embargo,subyacíandos ideas, la primera, de continuidad,pues,junto a la normativaanterior,ordenabana los hermanadosquerecibiesenal presidentey no se reuniesensin él; la segunda,de necesidad,al adjudicaral presidentela administraciónde justicia, convirtiendo el cargo en la autoridad indiscutible, entrecuyasfuncionesestabala defensade los pastoresmáspobres.

No obstante,la actuaciónreal terminó con las discrepanciasen el senode la Organizacióny hastahubo una provisión contrariaa esasdisposicio-nes.Finalmente,los partidariosde la presidenciaimpusieronsuscriteriosyse acordósuplicar a los Reyesel nombramientopara las próximasjuntasgenerales«en bien de este Concejoy en remediode los agraviosque lospobres reciben»22 Resultabanevidentesla actitud paternaly los deseoscentralistas,pero, no nos engañemos,los principalesinteresadoseran unimportantesectorde los mesteños,que no perdieronla oportunidaden lasasambleasde recordar el necesarioapoyo real, aunquefuese a costadeciertas concesiones,para la vigencia y cumplimiento de los privilegios yleyes. Es verdadqueel presidentecontrolabalos oficios y el funcionamien-to interno,ahorabien, ¿hastaqué puntocondicionabalas relacionesagricul-tores-ganaderos?.Opino que muy poco. Sólo por medio de los contados

Cuadernocíe Leyesde Mestadc 1731, primeraparte, privilegio LXII, p. 2(19.72 Acuerdos del honrado Concejo de la Mesta, libro 5(1(1. Destacandos acuerdos.FI

primero,de 1 de febrerode 1500,en laJuntaGeneralde la Villa deSíruela.sobreta admisióndc presidente;el segundo,de3 de febrero,referentea la peticióndepresidenteparaañossu-cesivos.

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Los RcjesCatólicosy el Honrado Concejode la Mesta 121

alcaldesentregadorespodía interveniren el mundoagrario.Cargosotorga-dospor los monarcasa familias principales,como los Acuña y los Carrillo,muchomáspreocupadasen la obtenciónde rentasy prerrogativasparticula-res que en defendera los trashumantes.Incluso, se ha habladodel doblecontrol ejercidopor la Coronasobrela Mestacuandosecrea la presidencia,pueslos nobles con títulos de alcaldesentregadorestambiénapoyaríansuspretensiones Las actas de las juntas reflejan antesy despuésde 1500bastanteautonomíade estosjuecescañadiegos,casisiemprenegligentesypocoidentificadoscon losproblemaspecuarios.Era unaforma másde con-seguir saneadosingresospor medio de las multas impuestasa los vecinostransgresores.

Paracomprendermejor los titubeantescomienzosde la presidenciadela Mesta,en contrade la creenciageneralizada,bastauna simple adverten-eta: el cargono teníacaráctervitalicio. Klein lo afirmópara cimentarla ideade proteccionismo,como si la presenciade la mismapersonafuese la fór-mula utilizada en la difusión de las órdenesregias>. Precisamente,una delas reiteradasquejasconsistíaen que el presidente,por su nombramientoocasional,no estabaenteradodelas cuestionesganaderas,es decir, no con-tabacon experiencia,y se limitabaa la direccióndc las reuniones,en repre-sentaciónreal, de acuerdocon los ancestralesprivilegios cabañilesy casinuncasepreocupabade actualizarla legislacióno de solucionarlos proble-mas pecuariosuna vez finalizadas las sesiones.Hasta se dieron casosdecontradiccionespor el total desconocimientode los acuerdostomadosenlas sesionesanteriores.Otro elementoa teneren cuentafue la ausenciadeasígnaciónsalarialo ayudade costas,puesse les dabaunacantidadvariableen compensación,segúnla duraciónde la asamblea.Tampocolas atribucio-nes iniciales le otorgabanfacultad para la designaciónde los ocupantesdelos puestosvacantes,competenciade las cuadrillas,lo que impedía la exis-tenciade oficiales obedientesa los dictadospresidenciales;incluso,carecíade jurisdicción en las apelaciones,salvo en las internasde caráctermenor,por ejemplo, las promovidaspor los juecesde elecciones.

3. El ALCALDE ENTREGADOR

Siempre ha estadorelacionadocon la Mesta,pero hay que diferenciarla significación que tuvo antes y despuésde 1568, cuando los mesteñoscompraronel cargoal Condede Buendia.En el períodoquenosocupasólo

J. KLEIN: Op. ch pp. SOy ss.Porejemplo, la JuntaGeneralde agostode 1505. en Ayllón. la presidióel licenciado

Ronquillo y la de 15(16. en la Pueblade Guadalupe.la presidióel licenciadoFranciscoPérezde Vargas (Cuadernode Leyesdc Mestadc 1731. primeraparte, privilegio LXII, cap. III,p. 213). Incluso,a mediadosdel siglo xvii los ganaderospidieronque el cargofuesevitalicioparaqueexistieraunaidentificación,perono lo consiguieron.

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se le puedeconsiderarun representantedirectode la autoridadreal,aunquedesde 1390 el oficio era hereditario y en 1477 se concedió al Conde deBueridia>. Si afirmamosla total comunión de interesesentre los ReyesCatólicosy la Mesta,el alcaldeentregadortendríagran podery defenderíasin reservaslas leyesy privilegios cabañiles;no obstante,del análisisde lasejecutorias,sentenciasy relacionessedesprendeunarealidadbastantedife-rente. Al traspasarel cargo a la nobleza,sin duda a familias lealesa laCorona,se perdió la relación y el control directo, todavíamásdespuésdeque los monarcasordenaranque las apelacionesen contrapasasena laschancilleríasy no al ConsejoReal. Al mismo tiempo, los mesteñossalieronperjudicadosporque los nuevosposeedoresnuncase identificaron plena-mente con las prácticastrashumantes,a las que considerabancomo unabuenafuentede ingresos.De hecho, las continuasacusacionesde negligen-cia no carecíande fundamento,puestanto los alcaldesentregadorescomosuscolaboradoresse interesabanmáspor las multasque por solucionarlasquejasde los ganaderoso salvaguardarlas prerrogativasde la Institución,incluso llegaronal arrendamientode determinadosdistritos o cedieronal-gunos itinerariosa alcaldessubordinadost ¿Sepodía esperarun rigurosocumplimiento de suscomisionesy encargos?.Evidentemente,no. Además,la situación se agravabadebido a que los magistradoscañadiegoseran elúnico nexo existenteentre la Mesta y el campocastellano.Otros puestos,por ejemplo, los alcaldesde cuadrillateníanunajurisdicción muy localizaday competenciasparticularesrelacionadascon los asuntossuscitadosen lasmestasmunicipalesy en el aprovechamientode pestizaleszonales.Por elcontrario, los juecescabañilesdebíandefendery hacer cumplir todas lasleyesy privilegios del HonradoConcejoen el reino por medio de sustribu-naleslocalizadosen las audienciasabiertasen los puntosconflictivos.

Hastala Concordiade 11 de julio de 1499, entreel Conde de Buendia,D. Juande Acuña,y el HonradoConcejode la Mesta,no contamoscon unaenumeraciónde lasfuncionesdel cargode alcaldeentregadoren el reinadode los ReyesCatólicos,al tiempoque se perfilaban las verdaderasrelacio-nesentreambaspartes.Sobresalíanlos siguientespuntos~

1. El alcaldey susoficialesacataríanlas leyes,privilegios y ordenanzasde la CabañaReal.

2. No intervendríanen las deliberacionesde las juntasgenerales.3. Estaríanlibres de derramasy repartimientos.4. No abriríancañadaso veredassin las debidasmediciones,ni fijarían

dehesaso darían licenciasa los labradorespara roturar las vías pecuaríassin la presenciadel procuradoro procuradoresde la Mesta.

5. Asistirían en personao por medio de representantesa una de las

~> Abecedariodeprovisionessobrela Mestaqueseencuentranenel Archivo dc Simancas,libro 267. pp. 72v y ss.

Y KLEIN: Op. cit., p. 92.Cuadernode Leyesde Mestade 1731,segundaparte, título LII, pp. 256 y ss.

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Los ReyesCatólicosy el Honrado Concejode la Mesta 123

juntasgeneralespara dar relación de las causasy satisfacera los querellan-tes, si fuesenecesario,de acuerdocon los códigosmesteños.

6. Vigilarían que ningún hermanose apartasedel Concejo,según secontieneen el privilegio alfonsinode fundación.

7. Gozaríande un tercio de las penas,como estabaestipuladoen capi-tulacionesanteriores,y de aquí pagaríana los escribanosque nombrasen,obligadoséstosa la entregade todaslas escriturasy sentenciasen la prime-ra junta general.

8. El Concejorecibiría a todos los alcaldessubordinadosdesignadospor el Conde de Buendia,con el único requisito de que fueran personascapacitadasparael ejercicio del cargoy les daríaprocuradoresretribuidospor la Institucion.

9. La Mesta defenderíaa sucostalas apelacionesde las sentenciasdelos entregadoresy susoficiales,pero pagaríanlas queresultasencontráriaspor condenasinjustas.

10. El Consejoy loshermanosreconoceríanla jurisdicciónde los alcal-desentregadoresy susoficialesy no impediríanni obstaculizaríansusactua-ciones,salvo negligenciao sentenciasarbitrariasy nocivasa la CabañaReal.

La primera impresión que sedesprendede la lecturaes la separaciónexis-tenteentreganaderosy alcaldeentregador.¿Cómoeraposiblesi la hipóte-sis tradicionaldefiendeel mimetismo?.Resultaevidenteque la Mestacon-trolaba la situación en los momentosde la redacciónde la Concordia,por-que insistíaen la vigenciade susleyesy privilegios, en el nombramientodeprocuradoresmesteñosque asesoraseny ayudasena los juecescabañiles,sirviendode nexo entreel cargoy la Institución,en la presenciade alcaldesy oficialesen las juntasgenerales,ensuresidenciay en la imbricaciónentreambasjurisdiccionesal comprometerseel Concejoa seguir a su costa lasapelaciones.Es decir, la redacciónde las estipulacionesno dejabalugar adudas.Hastaesemomento,y presumiblementecon posterioridad,los alcal-desentregadoresno seocupabandemasiadode la defensade las prerrogati-vas mesteñas,manipulabancuandopodíanlas asambleas,abríancañadasyveredassin ajustarsea la legalidadcon el fin de establecercuantiosasmul-tas, declarabanacotadosmuchoslugaresde acuerdocon labradoresy con-cejos, y en contrade los ganaderos,para beneficiarsede sobornos,aunquesusactuacionessirvierande pruebaen futurosjuicios perdidospor los her-manados,permitíanpor la misma razóny con idénticasconsecuenciasrotu-racionesde pasosy pastizales,rechazabanla intervencióndelos procurado-res concejilescon la excusade ingerenciajurisdiecional,atentabancontralos más antiguosprivilegios al permitir que numerososhermanoseludiesenlas normativasde la Mestacon el argumentode la exclusión,no reconocíanla relación con el HonradoConcejo, no asistíanpara dar cuenta de susactuacionesa ningunajunta, por lo que se considerabanindependientesylibres de obligaciones,por último, no dudabanen dictar sentencias,si lesinteresaba,contrariasa la Cabañay a susmiembrosy, por tanto, ni una ni

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124 Fermín Marín Barriguere

otra parteaceptabancompromisosjudicialescomunes.Evidentemente,estepanoramaintentócambiarsecon la Concordiade 1499.

No obstante,a pesarde lo expuesto,los ReyesCatólicosquisieronquela autoridadrealsobrelos alcaldesentregadoresno sedebilitara con el finde favorecera la ganaderíatrashumante.En dichalínea seentendíaque elHonradoConcejo percibieseen este períodoun tercio de ciertas recauda-cionesefectuadaspor los juecescabañiles,pasaseadisfrutardelos mostren-cos, que antespertenecíanal cargo 24<, viese fortalecida la relación con losalcaldesa travésdel presidentey anulasen,en 1502, las antiguasprácticasde concederlicenciaspararoturar y acotarlos pastoscomunalespor propiainiciativa, derechoque permanecíaen manosde la Corona.Lo cierto fueque la renovaciónjurídica promovida por los Reyesafianzó en susfuncio-nes a los magistrados,que ahora tenían atribucionesen todos los casosrelativos a la trashumancia,inclusopor dondeno estabanabiertaso medi-das lasvías pecuarias,siempredefinitorias de susactuaciones.Así, el presi-dentepodíamandarla visita de nuevaszonassin cañadasunavezrecibidastasoportunasquejasde tos pastores.

Las continuasreivindicacionesde los ganaderoschocaroncon los orde-namietitoslocales,muy importantespor el reforzamientode las autonomíasmunicipales,y los alcaldesentregadoresaparecieroncomo los únicosculpa-bles de la vigenciade las leyesmesteñasen el campo.Numerosasciudadesy villas se apresurarona conseguirexenciones,por lo que se extendióelrumor de los gravesperjuicios causadosa la agricultura y ganaderíalocalescon las audienciasN Aquellos lugaresincapacesde eludir las visitasde losmagistradosentorpecieronlas averiguacionesy encargarona susjuecesor-dinarios la defensade los derechosmunicipales,a pesarde las órdenesrealesde colaboracióncon los entregadores.Los monarcasconfiabanen lacooperacióndelos edileslocalesy no secansabande recordarlessusobliga-cíonescon respectoa los trashumantescuandolos ganaderosse quejabande la oposición y del rechazoa susprerrogativas~ Además,las justiciashabíanperdidolossaneadosingresosobtenidoscon la resoluciónde causasqueahoradictaminabanlos alcaldesmayores,por ejemplo,las relacionadascon los impuestosy el uso de pastizales~

Muy pronto, el antagonismocreció hasta limites insospechadosporquesemultiplicabanlas roturaciones,aumentabanlas multasy gravámenesso-

Ihidem, primeraparte,privilegio XXVIIII, p. 74.J. Kl-FIN: Op. cd, p. 1(1(1.[Snteoría,acompañabana los alcaldesentregadoresen sus visitas, participabanen I;ís

diferentesaveriguaciones,intormabande los usos y privilegi<.s locales, hacíanrespetarlasleyes de la Mesta, teníanel encargoespecialdc mantenerlibres lascañadasy los pastizales.controlabanlos impuestosy derechosexigidosa los rebaños,etc- Evidentemente,la prácticase alejababastantede la teoría.

Las primerasvisitas de 15(15 y 1514 demuestranlos diferentestipos de procesosIrata-dos por los juecescañadiegos(Relacionc-s<le alcaldesentregadores,A FIN. A. de Mesta, li-bro, 438).

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brelos rebañosy empezabaa notarsela escasezde pastizales.Las apelacio-nes contra los dictadosde los alcaldes entregadores,antesmuy escasas,pasarona convertirseen habituales,y hasta las chancilleríasobstruíanelnormal desarrollode los litigios de la Mesta con sentenciascondenatoriaso dilacionesburocráticas.En este ambienteseexplicabanlas leyespromul-gadasa finalesdel reinadopara que no seopusierana las condenasde losmagistradosconcejilesy trataranlos pleitos mesteñosel primer día útil decadames ~ Como era de esperar,el ejemplo cundió y aparecieronlos pri-meroscasosde rebeldíapor la presenciade los entregadores,con el alegatoen exencionesespeciales.En 1499 seobtuvo ejecutoriacontrala CiudaddeMurcia porquesusjusticiasimpedíanel desarrollode las comisionessobrecañadas,pastos,roturacionese impuestosde los juecescañadiegosen sutérmino ~ También la Vicaría de Soria rechazabala jurisdicción de losalcaldesmayoressobreroturaciones,basándoseen sufuero particular,y notuvoen cuentala ejecutoriaen contrade 1510”. ¿Quépasabacon el protec-cionismo reala la todepoderosaMesta’?

4. IMPUESTOS Y DERECHOS

A finalesdel siglo XV, los ganadostrashumantesse habíanconvertidoen el blancode la mayoríadelas exacciones,legaleso fraudulentas,existen-tes en el campocastellano”.Los gravesdisturbiospolíticos propiciaron laapariciónde nuevosimpuestosy la despreocupaciónpor los problemasga-naderos.Además,se detectabandos situacionesmuy peculiares:En primerlugar, los pueblosy particularesquepenabanel tránsitode los mesteñosnoencontrabangranresistenciaen los pastoresy ganaderosporqueno podíaninterrumpir la migración demasiadotiempo para protestary pleitear; ensegundolugar, las multasy derechosexigidosen los pastizalesse pagabansin demasiadasreservasporque temían represaliaso expulsionesde losarrendamientos.

Cuando,el 26 de mayo de 1480, los ReyesCatólicosdieronel Privilegiosobrela prohibición de nuevasimposiciones,atendiendonumerosasdenun-cias,parecíaque finalizaríantodoslos abusosy desapareceríanlos estancosilegales. Ordenabanla presentaciónde las licenciasy concesionesde losarbitrios exigidosdesde1464, tanto de nuevacreacióncomo los derivados

Cuaderno deLevesde Mesta de 1731, segundaparte,adición al título XLVIII, cap.1.

p- 252.Ejecutoriasy sentencias,AI-IN, A. de Mesta. leg. 139, exp. 5.Ihidein, leg. 183, exp. II.Bajo la denominacióngenéricadc <‘impedimentosde pasoy pasto’>podemosenglobar

multitud de gravámenesqueobstaculizabanla marchade los rebañospor vías pecuariasyherbajales.Existía un amplio abanico: portazgos,borras.castillerias,asaduras,pontazgos,derechosde mostrencos,derechosde paso.prendas.penaspor daños,penasdeordenanza,multas porvedamiento,etcétera.

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del incrementode la cuantíade los ya existentes,con el fin de acabarconlas irregularidadesimpositivas”. Sin embargo,no podemosolvidar que conanterioridadse habían tomado medidasal respectoy habíanresultadoin-fructuosas.Enrique IV dictó varias resolucionespara atajar los agraviossufridos por los mesteñosen la transhumancia,despuésde las peticionesrealizadasen las Cortes de Ocaña,en 1469,y de SantaMaría de Nieva, en1473. Dichas iniciativas quedaronrecogidaspor los ReyesCatólicosen laProvisión de 1477,convertidasen privilegios otorgadosa la Mestaen 1478,que insistíaen el cumplimientode las leyesenriqueñassobreel pagode unsolo Servicio y Montazgorecaudadoen los puertosantiguos, la anulaciónde los nuevospeajesy la revocaciónde las mercedesy permisoscontrariosa los interesespecuarios~

No cabedudade que tas Cortesde Totedode 1480 tambiénsupusieronun hito fundamentalen la evolución del HonradoConcejo de la Mesta.Aquí, al igual que en otros apartados,los ReyesCatólicos confirmaronanterioresdisposiciones,dieron privilegios y dictaronnuevasnormasfavo-rabIesa los trashumantes.En estecontexto,el puntoreferentea los impues-tos y derechosno podíaserignorado,ya queocupabaun lugar protagonistaen et campocastettano,porque,en la mayoríade tas ocasiones,resumíatosconflictos provocadospor el paso y pasto de los rebaños:Utilización decañadasy veredas,proteccióndelos vedamientos,problemasdejurisdicciónnobiliaria o eclesiástica,autonomíalocal, guardade las recientesroturacio-nes,etc. El ciclograma(Gráfico 1) lo confirma al mostrarnoscon toda niti-dezquecasiel 80 % de los procesosestabandirectamenterelacionadosconderechosy multas, mientrasque el resto de los conceptosrepresentanunporcentajemínimo y, a la vez, bastanteligado a los privilegios de pasoypasto~4<.

CuadernodeLeyesde Mesta de1731, primeraparte,privilegio XIII, pp. 131 y 132.Abecedariodeprovisionessobrela Mestaque seencuentranenel Archivo Generalde

Simancas,libro 267, p. 3. En la Real Cédulade 15 de noviembrede 1478 se recopilabanlosmandatosenriqueñosy se elevabana privilegios mesteños;los privilegios XLIII y XLIV setitulabanqm~eno sepaguemas<le un servioy m<ntazgoen los puertosanttguosy no secobrenitnposiciones,ni dereo.-hos,ni impuestcsdesdeel año cíe 1464 ena<lelante el privilegio XIVcompletabalos anteriorescon la aprobaciónpor los señoresReyesCatoluos dc la revocaciónque elseñordon EnriqueIV hizo de las mercedesconcedidaspara imposuwnc y montazgosdesde el añc, cíe 1464 en adelante<Cuaderno cíe Levescíe Mesta cíe 17 U primeraparte. Pp.132 y ss.).

-~ He diferenciadoentrepeajese impedimentosdepasoy pastocon el objetivode llamarla atenciónsobrelos arbitrios cobradosconregularidad,antiguoso recientes,y las penasoprendasexigidasen un casoconcreto.Con frecuencia,la documentaciónno aclarasi setratade penasexcepcionalesu ordinarias,pueslos testimoniosdedenunciantesy denunciadossoncontradictorios;en talesocasiones,cuandoa la penano se refierencon el nombre de unimpuestohabitual,se consideraextraordinariay se incluye enel apartadode impedimentosdepasoy pasto.El porcentajederoturacionesse aplica en un 91,5% a lascañadasy el restoa rompimientosde pastoscon,unales:tampocoen los procesosaparecesingularizadoelfenómenoroturador.al contrario,se califica la labor comoel incumplimientodelos privile-

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J. Klein cimentagran partede susafirmacionesde proteccionismoreala la Mesta en la atenciónprestadapor los ReyesCatólicosa los impuestoslocales. Según el historiador norteamericano,«renovaronhábilmente lasfacultadesde viejosoficios o cargosderivándolashaciaestacuestiónfiscal,que dio por resultado,en 1516, que los arbitrios locales sobreel ganadolanarno sólo se hallabansistematizadosy muy reducidos,sinoquesuadmi-nistración en adelanteestaríabajo la vigilancia real»>t Se basa,en princi-pio, en las medidasadoptadasen las Cortesde Toledo de 1480 parajustifi-car: En primerlugar, la ampliaciónde las atribucionesde los alcaldesentre-gadoresa los peajes,quepasaban,así, de simplesfiscalesde víaspecuariasa juecescon jurisdicción en todas las cuestionesganaderas;en segundolugar, la colaboracióncon las justiciasconcejiles,encargadasdel control yvigilancia de los gravámenesen sustérminos y de la elaboraciónde infor-mes anuales,ayudadasen las investigaciones,en ocasiones,por veedoresreales; en tercer lugar, el nombramientode juecesespecialesde comisiónen los pleitossobretributos,designadosa petición del fiscal mesteño,asala-riadoscon partedel importe de las multas y con el cometidode comunicaral ConsejoRealsuspesquisaspara quedictasela sentencia,casi siempreafavor de los interesestrashumantes;en cuarto lugar, la utitización del Con-sejo Realcomo si fueseun juzgado de primera instanciaque,con frecuen-cia, admitía los asuntospresentadospor el fiscalganadero,por lo queexistíaun nexoentrela Coronay la Institución;en quinto lugar, el respaldohalla-do en los corregidoresparahacercumplir las decisionesde los monarcasysu alianza con los pastores;por último, en sexto lugar, el trato especialconcedidopor la Chancilleríade Valladolid, y despuéstambiénpor la deGranada,dondelos ganaderosencontrabanla colaboraciónnecesariaen el

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desarrolloy conclusiónde los litigiosDe tales ptanteamientosno es difícil deducir proteccionismoreal sin

reservasy espírituagresivode los ganaderos.Sin embargo,creo importantematizaralgunasafirmaciones,basándomeen los datose hipótesisresultan-tes de mis últimas investigaciones.En primer lugar, los alcaldesentregado-res ya estabanencargadosde castigar,antesde 1480, cualquier abuso enmateriaimpositivacontralos pastores.Habíaprivilegiosdesdeel siglo XIVparaqueno se tomasenmontazgosa losganados,salvoqueexistieseprivile-gio plomado de FernandoIII, anduvieran por todo el reino sin multas,guardandolas cosasvedadas,y no pagasennuevosderechos,conexcepciónde los fijados por la RealHacienda“‘. En la RealCélula de 20 de marzode1454seperseguíandosobjetivosclaros:mantenerabiertaslasvías pecuartas

giosde libre tránsito.Porúltimo, incluimosen «otros» los litigios sobrereclamosdeposesióny los derivadosde la no aceptaciónde las causaspromovidaspor los alcaldesentregadores.

J. KLEIN: Op. cii., pp. 215 y ss.~“ lbidem.

Cuadernode Leyesde Mes/ade 1731, primeraparte, privilegio XII, p 28; privilegioXX!, p. 53; privilegio XXII, p. 54.

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para el pasode las manadasy prohibir el cobro de imposicionesy dere-chos=2,Ni que decir tiene que los alcaldesentregadoresdebíanvigilar elcumplimientode disposicionessemejantes.En segundolugar, la colabora-ción de los jueceslocaleseramásunautopía queunarealidad<~. Senegabana supeditarlos usos y ordenanzasmunicipalesa las leyes de la Mesta,deahí que no tomasenmedidasparticularesparafrenar el pagode impuestosindebidoso controlasenla observanciade los mandatosreales,incluso,de-fendíana los exactoressin título con el argumentode que les avalabalacostumbre.Los recordatoriossobresu misión se reiteraronuna y otra veza lo largo del reinado,siemprea consecuenciade las quejasde los ganade-ros y de las denunciassobre los agravioscometidos.En 1489, los ReyesCatólicosinsistíanen otra provisión en la anulaciónde los gravámenesyderechoscreadosa partir de 1464 ~ De nuevoen 1506,la Coronaordenabala ejecuciónde las suspensionesy derogacionesde imposicionesy el castigode los transgresoresporqueno se habíancumplidopor los jueceslocales“~.

Por tanto, abundabanlas acusacionesde actitudescontrariasa los trashu-mantes,quese intentabanpaliar con la publicaciónde provisiones,si bienno servíademasiadoy pronto se repetían idénticassituaciones.En 1493 seordenabaa las justicias y arrendadoresde Medeiiín que no penaranniprendarana los ganadosserranosen el paso de unas dehesasa otras,ytampococobrasenel derechode unavacapor cadarebañode másde sesen-

4, Ibidem, privilegio 1,111,cap.1. p. 149.En teoría,eí etínietido no admitía dudas:

«Y paralos <II rsIs añosvenideros, mandamiís a las justicias de las di cha .s ciudadesy vil las deuesira Corona Real qcíe estuvierenmascercanasal lugar dondelastites iniposieiunes, portazgos

y otros derechospor 10sf. tierra o cualquier de ellas sc piden y cogen, que hagancadaun añopesquisa y sepandonde y cilnIo se llevan tastu les ini posiciones,portazgosy dei-ehos y el siichoservicio y n,ontazg<í.Y hastaen fin del mesde abril de cadaun año nosenvienla pesquisahecha.Porque Nos la mandemosluego ver y proveamossobre ello. covieremosque cumple a nuestroserv co y a la ejecuciónde estaley. Y mandaroosy damos cargoa 1 is que por Nos fueroo nomhru-dosveedores,en cadauit año,que tengancargode sabery sepansi seenvisí la pesquisadeesto >a haganhacery enviar el los - l>orq oc cesende aqtít udclante las semci antestiraníasy cxiorsiolíe-

s”(ilsid. privilegio 1.111, p. 145).

~ Abecedariodeprovisionessobrela Mestaquescentuentranen el Archivo dc S’i,nam.as,lib. 267, p. 94 y ss.

Sorprendela rotundidadde la redacción,perodebemosteneren cuentaque habíanpasadodemasiadosañosy el problemapersistía.No cabe dudade quela monarquíahabíaperdido la oportunidaddc sistematizary regular los peajesdebidoa la negligenciay resisten-cia de lasjusticias locales,sin queel nombramientode magistradosespecialeshubieratenidolos resultadosprevistos.En la Provisióndc 3<) de octubresubyacíael desconcierto:

« Y encuantotocau lasdichassentenciasquepor losdi dios juecesconí i sari ix diecn que fuerilodasas,vos mando.,,que debenser ejecutadas...Y en cuanto toca a las dichassuspensiones,quedicen que fueron hechaspor Icís dichosjuecescom os, vos m indo. que si halta ahorano hati

sido u y adas pil y iii niandadsí o por Isis j teces,que dc las cl cha> causas ludieseo debieseconocer.no eíínsi ntais, ni deis Igar qtic Ci lis t ni Las d chassti>peO Su loes scci íj dii. ni lIc ve ti. It» quepír los dichosjuecesdicen que fsieríín suspendidos.so tas penas que sobre ello fueron píiestas...-~

Cuadernodi- 1 <ves di’ Mesta de 1731, primera parte privilegio LIII. cap. IV. p. [56).

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ta cabezasque pastabaen sus términos>. En tercer lugar, no se puedenegarel interésde los monarcaspor remediarlas arbitrariedadestributariaspadecidaspor los rebañosdel Concejo, pero el nombramientode juecesespecialesno resolvióel problema.Eran pocos,con un radio jurisdiccionalmuyrestringidoy con puestosde escasaduración.Debido a queno fue unacreaciónexclusiva,puesseutilizaban con anterioridadparaatendercuestio-nesvariadasy concretas,me inclino a pensarquecubrieronen estaocasiónuna deficiencianotable.La Institución no contabacon oficios propios conamplias competenciasen el campo y los alcaldesentregadores,los únicoscon atribucionessuficientes,escapabanfuera de su control. Lo cierto fueque,en vezde llevar a cabounareformaen profundidady dotara la Mestade cargosapropiados,adoptaronunamedidaprovisionalde dudosoacierto.En cuartolugar, el ConsejoRealnuncaestuvoal serviciode lostrashuman-tes, aunqueintervinieseen algunascuestionespecuarias,sobretodo cuandoatendíalos informesde los juecesespeciales,puespronto desvió hacia lostribunalessecundarioslas causasrelativasa los entregadoresy las peticio-nes,quejasy denunciasde los fiscalesy agentesmesteños.En quinto lugar,los corregidores,al igual que los ediles locales, pronto de desentendieronde las complicadascuestionesdel Honrado Concejo, siempreconflictivaspor el rechazoencontradoentrelabradoresy componentesdel mundorural.Como representantereal, el corregidor,en teoría, estabaobligado a velarpor el cumplimientode las leyesy privilegios de la Mesta,pero,en la prácti-ca, no mediabanunca,salvo excepciones,porque seconsiderabauna intro-mísión por los pueblos,los magistradoscañadiegosy los mismos herma-nos”. En sexto lugar, despuésde los primerosmomentos,las chancilleríaseludieron compromisosanterioresy apoyaron las reivindicacionesde losconcejosy labradores.Comoya he explicado,considerabanenemigosa losalcaldesentregadoresy aceptabantodas las apelaciones,sabiendoque asíobstaculizabanel desarrollode suscomisionesy fomentabanlas protestasde la mayoríade los acusadoscon la esperanzade dilatar indefinidamentesu cumplimiento. De hecho,a finales del reinado, dicha actitud se habíaconvertidoenuno de losprincipalesproblemasdela Organización,en espe-cial cuandoadmitieron las causassobrepastizales.

A pesardesemejantesresultados,no habíadudadequelos ReyesCató-licos mostrarongranpreocupaciónpor la conservacióny mejorade las prác-

«~ A becedariodeprovisionessobrela Mestaqíte seencuentranenel Archivo deSimancas,lib. 267 y Ss.

1-a mayorpartede susintervencionessc localizan en esteperíodo,siempreen últimainstancia, y conan resolladode múltiples denunciasy de la incapacidadde la Mestaparasolucionarlos problemas.En 1503 se mandóal corregidorque reduzcaapastolas roturacio-oes realizadasen las tierras públicasy concejiles de Medina del Campo (ibid., lib. 266,p. 30v.). Tambiénse encargó.en 1509, al corregidorde Medellín la verificaciónde la conce-sino del derechode los comendadoresde Mérida deescogerunavacade las quepastanensus debesu,sel día deSanMiguel (ib¿d,p. 173>.

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ticas trashumantesy cuidaronhastalos mínimosdetalles. En las confirma-ciones particularesde 1481 aprobaronla exenciónde los pastoresen losderechosdel cuartoy del quinto> o en sus abastecimientosy enseres~.

Además, por citar algunos ejemplos, prohibieron prender sus bestias><>,

mandaronescuchartas quejascte losmesteñosrelacionadascon la formadecobrodel Servicio y Montazgo>, vigilaron la cobranzade los diezmosen elArzobispadode Toledo >2, anularonlos derechosde portazgoa los pasto-res> o permitieron ramonearen casode necesidadsin pagar ningún ca-non>. Incluso, atendieron asuntosconcretos,como suspensionesde im-puestos,montazgoso pontazgospor determinadoslugares,villas o ciuda-des>.

Todo el aparatolegal serviríade muy poco si no contásemoscon loscientos de ejecutoriasy sentenciaspara ilustrarnossobrela conflictividadreinante>~. Esta documentaciónnos muestratres cuestionesprimordiales:El gradode cumplimiento de las leyes, la oposiciónbastantegeneralizadaa los privilegios mesteñosy la utilización de los tributos y derechosporconcejosy vecinospara defenderlos ordenamientoslocales y rechazaropenarel tránsitode los ganadosforáneos.En cuanto a la primeracuestión,ya conocemosel fracasoo las dificultades,segúnel caso,de los ReyesCatólicos.El ejemplo más significativo fue el del portazgo,porquelos mo-narcashabíanpuestoespecialénfasisen sus disposicionespara que no secobrasende forma fraudulenta,aunqueno tuvieron demasiadosresultados

~« Cuadernode LeyesdeMesta de 1731, primeraparte,privilegio XXVII, pp. 72 y ss.“ lbidem, privilegio XXIX. cap. II, pp. 90 y ss. Por Provisión de noviembrede 1495 se

ordenabaa lasjusticiasqueobligasenalos arrendadoresy recaudadoresderentasa no pedircuentasa los ganaderosy pastoresde los alimentoscomprados(Abecedario~1eprov,s,onessobrela Mesta que se encuentra,íen elArchivo de Simanca~lib. 266, p. 126 y Ss.).

Cuadernode LeyesdeMestade /73!, primeraparte,privilegio XIII. cap. II, p. 31.Abecedariodeprovisionessobrela Mestaqíteseencuentratíen eíArchivo deSiniancas,

lib. 267. p. 59v. En 1504 se dió otra Provisiónparaque los arrendadoresy recaudadoresdelServicioy Montazgoacataranla normativasobreel cobro del impuesto:hubo sobrecartaen1508 (ibid., lib- 266, p. 83 y ss.). También en estecaso se encargó,en 1510, a lasjusticiaslocalesel cumplimiento de las leyesy privilegios en relacióncon la cobranzadel Servicio yMontazgtí(ibid., p. 184)

Cuadernode Leyesde Mestade 1731, primeraparte,privilegio XIV, cap. 1, p. 32.Ibidem, privilegio IX. cap. 1. p. 21.

“ Abecedariocíe provisionessobrela Mestaque seen<.-ítentran en el Archivo <le Simancas,lib. 266, p. 121v.

En 1495 mandaronal Condede Alcázarque no llevasemáscantidaden sus derechosque la marcadaen el arancel;en 1500, ordenarona los montazguerosy diezmerosde lospuertosde la Ordende Alcántaraque sólo pidiesendoscarnerossin escogerde cadamillar;en 1501, recordaronla prohibición tIc 1490 de exigir impuestoso derechosenlos pueblosyciudadesdel reino deGranada;en 1504, anularonel pontazgodel Puentedel Andaluz fijadopor eí Condede Aguilar. al igual que, en 1507, los derechosde pasopor la Villa de Cuéllar,pertenecienteal Duque de Alburquerque(Ibid., lib. 267, p. 69; lib, 266, pp.5v., 27, 72v.y 197).

F. MARíN BARRIGtJETE: La Mestaenlos siglosXV!y XVII, Madrid, 1987. pp. 450y Ss.

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a la vistade losnumerososprocesosllevadospor los mesteñoscontraparti-cularesy concejos>‘. Paraapoyarla segundaafirmaciónes suficientealudira las diferenciasintrínsecashalladasen los litigios. No faltabancausasdon-de la condenase debíaconexclusividadal «quebrantamientodelos privile-gios de la Mesta»>~<. En otras, con la indicaciónde «impedimentosde pasoy pasto»hacíanreferenciaa multas,penas,desviaciónde vías pecuarias,cierredel término,nuevosderechos,etc. ~. Con todo, tosagraviospredomi-nantesfueron las «prendas»,respuestaviolenta inmediatadel descontentopor la presenciade los rebaños,que solían ir unidasa agresionesfísicas ymalostratosa pastoresy ganados.Abundabantantoen las relacionesdelosalcaldesentregadorescomoen las ejecutoriasy sentencias,ya quecon fre-cuenciase dabanal tiempo de otrasmultas o derechos~. En tercerlugar,no sólocontinuóelcobrode la mayoríadelos impuestosy derechosilegalesexistentes,sino que aumentósu númeroduranteel período.Se considera-ban unaformade resistenciay las condenasno disuadieronen ningúnmo-mento a concejosy vecinos.En la mayoríade las ocasiones,las penaslasprecisabanlosquesesentíanagraviadospor el pasoy pastodelas manadas,de ahí la elevadacuantíacon el fin de evitar la jurisdicción de los trashu-mantes; incluso, aparecieronnuevasmodalidadesimpositivas hastaahoradesconocidas,por ejemplo,las penasde cercanía,cuandose multaba a loshatoscercanosa los dañosen cotossin ningunacomprobaciónde culpabili-dad, £1) la fijación de unadeterminadacantidadde maravedíeso de cabezaspor la entradade ganadosen vedamientos,quevariabaduranteel día o lanoche~‘. Sin embargo,la fórmula más utilizada consistíaen aumentar,de

O Destacaremos,porcitar algunoscasos,las siguientesejecutorias:En 1487,contraveci-

nos de Villanueva del Fresno,Alconebel y Almendral; en 1488, contra los concejosdeUsagre,Oliva y CumbresMayores;en 1593, los concejosde Cerradilladel Llano y Fuenti-dueña; en 1498. los concejosde Esparragosade Laresy Jerezde los Caballeros;en 1501, elconcejodeVadillo; en 151)3, variosvecinosdeToledo;en 1507, un vecinodeMorón; en 1514,el concejode Saldaña(EjecutoriasySentencias,leg. 228, exp. 4; leg. 12, exp. 11; leg. 18, exp.3; leg. 215, exp. 17; leg. 149, exp. 7; leg. 75, exp. 5; leg. 62, exp. 4; leg. 89, exp. 11; Ieg. 79,exp.21; cg. lOS, ex. 14; leg. 216,exp. 9; leg. 200,exp. 20; leg. 135. exp. 15, y leg. 178,exp.2).

Sobresalieronlas sentenciascontra los concejosde Tinieblasen 1497. Barco de Avilaen ¡504 y Trujillo en ¡505 (ibid., leg. 199, exp. 13; leg. 32, exp. 13, y leg. 212, exp. 18).

Algunos de los ejemplos contabilizadosen 1501 son los concejosde San Vicente,Pineda,Piña, Riolobos, San Millán, Madrigal, Mancerade Yuso, Barbadillo del Mercado,Cañamero,Carazo,Coca.Espinosa.Huertade Yuso, Montesclaros,Paradinaso Alconetar(ibid., leg. 181,exp. 14; leg. 156,exp.7; leg. 157,exp. 7; leg. 174, exp. 3; leg. 181,exp. 11; leg.117, exp. 2; leg. 118, exp, 5; leg. 31, exp. 6: leg. 50, exp. 1; leg. 53. exp. 12; leg. 66, exp. 7; leg.SI, exp. ¡5; leg. 100, exp. 5; leg. 132, exp. 2; leg. 151, exp. 1, y leg. 12, exp. 15). Tambiénencontramosprocesosen Relacionesdealcaldesentregadores,lib. 438.

Se condenópor molestias,prendasy vejacionesa los concejossiguientes:En1487, alde [-tellín;en 1501. a los de Horcajo, Acinasy Morata;en 1509,al de Iniesta(EjecutoriasySentencias;leg.97, exp. 9; leg. 145,exp. 13; leg. 1.exp. 20; leg. 135,exp. 4, y leg. 100, exp. 18).Otros casosse reseñanen Relacionesdealcaldesentregadores,lib. 438.

En ¡504 sedio unaejecutoriacontrael concejode la Villa de Agredapor llevar depenaen los entrepanes,conformeestipulabauna ordenanza,doscabezasdedía y cuatrode

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forma arbitraria, las multas o derechosexigidos, provocándoseviolentosenfrentamientospor los «excesos»,por lo generalprevistosen los ordena-mientos municipales,siempreesgrimidoscuandolos ganaderosafectadosprotestabande las irregularidades,agresionese incumplimientode privile-gios 62

5. LA POSESIONY LAS HIERBAS

J. Klein consideraqueel punto álgido del poderde la Mestase alcanzóconta formacióny detimitacióndel denominadoderechode posesión,con-sistenteen el disfrutede un pastizaldemanerapermanentepor la rentadelprimer arriendo. Si acudimosal capitulo correspondiente,hallamosexpre-sionescomo «la represiónsistemáticade la agricultura y de la ganaderíaestante»,significativasdel enfoque dado a su planteamiento.Ahora bien,me resisto a aceptarsin reservasla pasividadde los pueblosy ciudades,laimpotenciade los propietariosde las hierbas,la sumisiónde los pastoreslocalesy la supremacíade las órdenesrealesfavorablesal HonradoConce-jo, todavíamás cuandono deja de señalarla importanciade la resistenciaexistenteen el mundorural. La posesiónse nospresentacomo algo creado,desarrolladoy perfilado en el reinadode los ReyesCatólicos, ante lo quesólo eraposible la resignación.Además,todala argumentaciónse refuerzacon la explicación de que los monarcas,añosantes,habíanplanificado lacuestióny actuabansiguiendounasdirectricesconcretasy conscientes:Su-primieron los cercamientos,apoyaronel arriendodelos formadosconlicen-cia, favorecieronel «cultivo de hojas»y el pastoreode los entrepanes,con-firmaron los privilegios de ramoneo,abrieron las cañadasy vías pecuariasparaaccedera los prados,etc.Ñ

Mientrasno hubo escasezde hierbasy las manadasserranasse apacen-taron sobretodo en los pastoscomunales,prescindiendoen bantantesoca-sionesde los arrendamientos,sepodía hablarde un equilibrio entretrans-humantes,estantesy riberiegos.Pero ya con los ReyesCatólicosla coexis-

nochedecadarebañoinfractor (Abecedariodeprovisionessobrela Mestaqueseencuentranen el Archivo deSimancas.lib.266, pp. 118v y ss,).

‘<2 Algunos casosde sentenciaspor«llevar más del dañocausadoo excesivaspenas»fue-ron: En 1496,contrael concejode Villaldabín; en 1502,contra los recaudadoresdederechosde Toledo;en 1505. contra lasjusticiasde la Villa de ¡-1 uélamo(fi jccitt<’rias y Sentencias,cg.226, exp. 8; cg. 200, exp. 19; leg. 99, exp. 20). Evidentemente,la conlirmacióndel privilegioen 1489 para«quesi los ganadosdela cabañahicierendañoenalgunade las cosasprohibi-das,paguensólo su importeapreciado,sin otrapena»,no serviade nada(Cuadc’rn< <le Leyesde Me.sta de 173!, primeraparte,privilegio LVII, p. 179).

J. KLEIN: Op. ch., pp. 322 y ss. Analiza la posesióncon ¡a informaciónproporcionadapor los pleitosdel siglo xviii y- en concreto,cita continuamentela Concordiadc 1783, dondese trata el derechode maneraparcial porqueha sido esgrimidocomoel principal causantedel retrasoagrícolay ganadero.Una documentacióntan tardía y generadacon criterioscontrariosa los trashumantessólo facilitaba unaopinión distorsionada.

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Los ReyesCatólicosy el Honrado Concejode la Mesta 133

tencia pacífica en el disfrute de los pastizalesno fue posible y laconflictividad resultabala nota dominante,si bien todavía no alcanzó lascotas de períodosposteriores<‘4<. Los primerossíntomasde la carestíaseapreciaroncon la creaciónde acotamientosdestinadosa satisfacerlas nece-sidadesde los hatosvecinaleso la venta al mejor postor.Tambiénaquísetransgredíanprivilegios fundamentalesde la CabañaReal,siendolosprinci-pales,en primer lugar, la libertad de tránsitode losganadosmesteñosportodoel reino sin ningúntipo de reservas,salvo la guardadelas «cincocosasvedadas»<‘5; en segundolugar, la antiguaprohibición de hacero agrandarlas nuevasdehesas,vigente desdeel 1311,ni siquierapara los bueyes,bajopena de 100 mrs., supresióndel coto y devoluciónde las prendasy multasexigidasa los pastoresque no lo habíanrespetadot

Con la Concordiade 1499, entreel Conde de Buendíay la Mesta,nocabíadudade que los alcaldesentregadoresdabanlicenciasparael estable-cimientodezonasvedadasa los trashumanteso confirmabanlas ya existen-tes, a cambio de sustanciosossobornosque los pueblosy particularesnotenían reparosen pagarsi conseguíaneludir la presenciade los odiadosganadosforáneos,Muy pronto, los ReyesCatólicos aclararonque sólo laCoronaposeíaestederecho<‘~ pero,al igual queen tantasotrasocasiones,por Provisiónde 12 dejunio de 1502,insistierona los magistradoscañadie-gos para «que de aquí adelanteno deis ni ensancheisdehesasalgunasaningunosconcejosni personasparticulares,no embargantecualquierprivi-legio, uso o costumbrequeacercade ello tengais...y a quien les hayansidodadasno usende ellas» s4<s. Sin embargo,los concejosno se resignabanapadecerla escasezde hierbaso a perderlos saneadosingresospor la ventade loscercadosy comenzarona introducir nuevasdisposicionesen las orde-nanzaslocales con el fin de legalizar la situación,dadala imposibilidad dela obtención de licencias reales,y acallar las protestasde los ganaderos.Dichasprácticasse difundieronpor toda Castilla, en especialpor las zonasde invernada,y constituyeronel arma máseficaz en manosde los juecesmunicipalespara imponer las prerrogativasdel lugar; de hecho,la Mestaobtuvovariasprovisionesy sobrecartasqueadvertíana los hermanadosdesu falta de validez frente a los privilegios cabañiles<1 El otro medio, yaseñalado,utilizado en la salvaguardade los tierrasvedadasconsistíaen laexigencia de penas,multas o derechosque disuadíana los pastoresde la

En estesentido,creo quehay quematizaralgunasde las afirmacionesde don FelipeRuiz Martiíí sobre el equilibrio en todos los sectoresganaderosen la etapacomprendidaentre 1450-1526(F. RUIZ MARTIN: Op. ch).

Se confirmó por los ReyesCatólicos en 1498 (Cuadernode Leyesde Mestade 1731,primeraparte,privilegio LVI. p. 167).

Ibídem, privilegio IV, Pp. 15 y 16. lambién eí, Abecedario deprovisionessobre laAles-fa queseerteqentrane,t clAr=-hivodeSírriuncas; lib. 247, PP. 120v y ss.

Cuaderno <fi Levescíe Mestade 173/, primeraparte,privilegio VII, p. 20.Ordenatizasy Privilegios, AHN, A. de Mesta, leg. 240, exp. 49.<nadertio <le Leyesdc Mesta cíe 1731, segundaparte,adición al título 1, cap. It, p. 254.

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entradao castigabanel pastocomo si fueran unade las «cincocosas»~

¿Quépapeljugabanlosalcaldesentregadores?.Condenabanlas agresiones,tributoso derechos,perono se preocuparonde fiscalizarestoscercamientospor ellos mismos,ya que las pruebaspresentadaspor los mesteñosen lostribunalesde las audienciasteníandifícil comprobación,y resultabamuyfácil lasentenciapor «impedirel pasoy pasto».

Indudablemente,detrásestabala carestíade las hierbasy la necesidad,cadavez mayor,de arrendamientosparagarantizarla disponibilidadde losprados.Esto significaba una trashumanciamuy organizaday comportabaimportantesriesgoseconómicosporquedecualquierforma habíaquehacerfrentea los contratos.En 1492,los ReyesCatólicosconcedieronuna Provi-sión, despuésde recibidaslas quejasde los representantesde la Organiza-ción, paraquetodoslos arrendatariosdelas dehesasdela Ordende Alcán-tarapagaransólo la mitad del precio, y depositasenla otra mitad, a conse-

2icuenciade la gran mortandadde ganadospadecidaen los últimos anosPerolo peorfueronlos tempranosenfrentamientosentrelos serranos,o conlos pastoresestantesy riberiegos,por conseguirtospastizalesdeseados.Yaen 1487 tenemosconstanciade pleitos entre ganaderospor la posesióndelas dehesas,por lo que no resultabaextrañoquelos fiscalesmesteñosInícta-ran su labor tendentea acabarcon los conflictos en los arrendamientos,sobretodo los regateos,cuyosefectosse plasmabanen la elevaciónde lospreciosy las irregularidadesen los contratosy en el disfrute 72 Con talesobjetivos,y no debidoal supuestoplanproteccionistade los ReyesCatóli-cos,graciasa los esfuerzosdel fiscal JorgeMexia, quedenunciólos perjui-ciosa ta industriapecuariay al comerciode la tana,se dio la Provisión de20 de abril de 1500,la primera y másdesconocida,aunquese copió o sirvióde baseen posterioresregulaciones,destinadaa los juecesrealesy localesparaqueamparasena los ganaderosen los arrendamientosde dehesasy noconsintieranlas pujas por el tanto y otras cantidades,las roturacioneso laentradade otros rebañosT~• Dadala falta de confianzaen sucumplimiento,

‘“ Conocemoscientosde procesosqueperseguían,directao indirectamente,esteobjeti-yo, aunqueaparecenmezcladosen diversosepígrafes.En 1487, se condenóal concejodeMuía porqueimpedíael libre paso por viñas y entrepanes;variosvecinosde Abanco, en1495,teníanacotadoslos términosparalos ganadosde labory vecinales;en 1498, los regido-resdc Medellín llevabanderechosdepastopor la utilizacióndel verdealos rebañostrashu-inantes;el concejode Albendea,en 1505, convirtió en nueva dehesatodo el término; lomismohizo Cáceres,en 1508. con sus montes(Ejecutoriasy Sentencias,leg. 138, exp. E leg.1, exp. 2; leg. 120, exp. 89; leg. 7. exp. 11. y leg. 43, exp. 9). Un ejemplo significativo derebeldíalo hallamosen los alcaldesde Cuenca,en 1490-94,queprovocó la intervencióndelcorregidorde Huete,porquepenabany prendabana los trashumantescuandonegaban¡aexistenciade ciertoscotosen los comunalesy concejiles(Abecedariodeprovisione.ssobrelaMestaquese encuentranenel Archivo de Simancaa,lib. 266, Pp. 147v. y Ss.).

Ibídem, lib. 267, p. 137 y ss.Pleito, concluidoen 1487. entretope deAguilar y Luis deHerrerapor el arriendode

la dehesade Torrelvira (Ejecutoriasy Sentencias,leg. Qt}7, exps.lOy 11).Creoquees lo suficientementeimportanteparacasi transcribirlay apreciarla intere-

santeinformación:

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Los Reyes-Católicosy el Honrado C~oncejode la Mesta 135

estuvoseguidade otra,fechadael 6 dejunio de 1500,redactadaen idénticostérminosy con los mismosdestinatarios~ Consideroque estasdisposicio-nes son las primerasdirectricesen la formación de todo el cuerpo legalrelativo a los arrendamientoso la posesión,puesla Real Cédulade 15 deenerode 1501 sólo las copió ~. Aquí puederadicarel error de aquellosqueafirman que la Ley de 1501 tuviera antecedenteslejanos desconocidosenlos contenidosde la Recopilación de 1492 de Malpartida. Sólo hay queremontarseunos mesesparaencontrarsu origen, si no, ¿porqué no serecogeestasupuestanormativaen ningún códigoo privilegio, cuandocon-tamoscon el aparatojurídico fundamentaldesdela concesiónalfonsinade1273?,¿porqué la Coronay laMestatardarontantoen dar forma al dere-cho de posesión,de hecho todavíano concluido en el siglo XVIII?. Portanto, me inclino a pensarque, como sucedióen otros muchosapartados,la posesiónse inició de maneratitubeantey por disposicionesaisladasy sefue completandoa lo largo de los siglos,en especialen el seiscientos.

44A todos los corregidores,asistentes,gobernadores,alcaldes,alguaciles,merinosy otrasjusti-cias cualesquierde todas lasciudades,villas y lugaresde los nuestrosreinos y señoríos,y a cadauno y cualquierde vos en vuestroslugaresy jurisdicciones,y a vos el nuestro alcaldemayorentregadordc lasmestasy cañadasde los dichosnuestrosreinosy a vuestroslugartenientesen eldichooficio, a quienestanuestracartafuesemostradao su trasladosignadodeescribanopúblico.salude gracia,sepadesqueJorgeMexía, ennombredel HonradoConcejode laMesta Generaldeestosnuestrosreinos y señoríosde Castilla y León, nos hizo relacióndiciendoque muchasvecesacaeceque tos dueñosde los ganados,pastoresy mayorales,hermanosdel dichoConcejo,y otrospor ellos. compranhierbas de las dehesasy de sus posesionesde los caballeros,concejosy otraspersonascuyas son lasdichashierbasy de aquellosque tienen poderde se las vendery hacerloscontratosdc los arrendamientos.Comocon ellos seigualany que con fianza de lasdichascomprasy arrendamientostraensusganadosparapastarenellas. Y quedespuésdeestoalgunoscaballeros,concejosy otras personaspor algunasenemistadesque en los dichospastorestienen y por suspropios interesesparticularesque a ello les mueven y por otras causas,se entran en las talesdehesasy posesiones,que tos dichospastorcstienen arrendadas,rompiéndolasy paciéndolasconsusganados,diciendoque las puedentomartanto por tanto o por mas.Dc maneraque cuandolosdichospastoresvienen con tos dichossus ganadosa entraren lasdichasdehesasy posesionestashallanrompidasy comidas,y talesque no les cumple entrarenellas,de cuya causaselespierdeny destruyenmuchosde tos dichossusganados.Y nos suplicó y pidió por mercedsobreello proveyé-semosremediocon justicia, mandandoquedc aquíadelanteno consintiésedestomarni romper,nipacer,ni ocuparlas dichasdehesasy posesionespor el tanto ni en otra manerao como la nuestramercedfuese.Lo cual, visto por tos del nuestroConsejo,fué acordadoquedebíamosmandardarestanuestracartaparavos en la dicharazóny nos tuvirnoslopor bien,porque vosmandamosqueteniendolos dichospastores,dueñosde ganadosu otro~ por ellos arrendadaslasdichasdehesasysus posesionespara los dichossus ganados,no consintades.ni dedeslugar a que por los dichoscaballeros,ni concejos,ni por otraspersonasalgunas.lesseanentradas,ni rompidas,ni pacidas,niocupadaspor cl tanto, ni en otra manera,anteslasguardéisy hagaisguardartos contratosde losarrendamientosque tienen o tuvieren hechosen lasdicbs dehesasy susposesionesy apremiéisalos que se lasarrendaroisque cumplany guardenlos dichosarrendamientosparaque librementelos puedan pacercon los dichossus ganadossin impedimentoalguno y lo hagaisasí pregonarpúblicansente...y si algunostentarendc ir o pasarcontralo suso dichoo contracualquiercoas opartee ello. pacedescontraellos y contra susbienesa las penasque por fuero o por derechohaltórades,faciéndolespagar todos los daños,costas, interesesy menoscabosque a los dichospastorese dueñosdc ganadospor causade lo susodichoselescausare...».Abecedariodeprov,.sio-‘íes sobre la Mestaque se encuentranen el Archivo de Siníancas, libro 266, pp..

3 y ss,

2.> Ibíde,n, libro 267. folio 230 y ss.» Ibídem, libro 266, pp. 24 y. y Ss. Tambiénen Cuadernode Leyesde Mesta de 1731,

segundaparte,adición al título XXII, capitulo1. pp. 194 y Ss.; aquí se incluyenvariassobre-cartas ilustrativas en confirmacióndel mandato.

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136 Fermín Marín Bar,-iguete

SegúnJ. Klein, la Real Cédulade enerode 1501 solucionabala compe-tencia entrehermanos,despojabaa los terratenientesde sus propiedadesyobligabaa los pastoresestantesy riberiegosa la obedienciaa las leyesyprivilegios de la Mesta.Si se cumplió, ¿porqué continuóla promulgaciónde nuevasórdenes,con inclusión de las yamencionadas,paraquese acaba-ran las reventas,los dueñosde las dehesasaceptaranlas condicionesim-puestaspor tosarrendatariosdel HonradoConcejoy tosestantesy riberie-gos, y hastalos hermanos,no pujasenen las subastaso no anulasenloscontratosfirmados?.Muchosganaderoscomprabanmáshierbade la nece-sanay revendíanel sobrantea altos preciosen las épocasde escasez,conel fin de obtenerotros ingresoso resarcirsede lo pagadoen su arrenda-miento,sin teneren cuentaquefomentabanla carestía.Lasnocivasconse-cuencias,debidoala inobservanciade las leyes,se intentaroncontrarrestaren la Provisión de 31 de agosto de 1503 que prohibía la adquisicióndehierba a las personassin rebaños,bajo penade 1.000 doblas,y ordenabaalos ganaderosla comprade sólo un tercio másde lo necesario,bajo penade 1 000 maravedíes,sin quepudieserevenderel sobrantea otro precio.Perolos fraudespersistíanporquese contratabandehesaslabrantíasy des-puésse arrendabana pastoo bien estabancatalogadasde hierbay labor ylos pradosse revendían~<‘. Las protestasde los estantesy riberiegosno sehicieron esperar,sobretodoen los invernaderos,y denunciabanla escasezdepraderasparalos hatoslocalesy los perjuiciosocasionadosa los vecinos,obligados,en ocasiones,a fijar cercamientosen las dehesasdel municipio~

Un ejemplosignificativo lo hallamosen los vecinosde Trujillo y suTierra,cuyascriticasa la Provisiónde 1503 les llevarona plantearlos dañosprovo-cadosa la agriculturay a la ganaderíay las penalidadespadecidaspor loslabradores,todo derivadode los abusivosprivilegios de la Mesta; se lesconcediósobrecartaen 1504 paraquearrendasenalgunasdehesasantiguasde pastoy labor en atencióna las necesidadesde sus habitantes~

Otro hechoa tener en cuentafue que tras las primerasdisposicionesoficialescon objetivos muy concretos,la posesiónpasóa convertirseen unasuntode ámbito interno y la mayoríade las especificacionesposteriorespartieronde acuerdosadoptadosen lasjuntasgenerales,porlo queconce-jos y vecinoslas considerabanprivativasde los ganaderos.Todaslas cues-donesrelacionadoscon la carestíade las hierbasmotivaron acuerdosymandatosquecasi nadiecumptía,y muchomenoslos hermanosde la Mes-ta, cadavez con másdificultadesparadisponerde los pastizalesprecisos.

Cuadernodeleyescíe Mestade1731, segundaparte,adiciónal titulo XXXVIII. capítu-lo tV. PP. 238 y ss.

~ Fn 1502.fueron sentenciadosvariosvecinosde(‘áeeresporqueacotaronalgunasdehe-sas parasu usopanicular.sin respelara los anterioresocupantes.(Ejecutoriasy Sentencias,cg. 44, exp. 8.)

~< Abecedariodeprovisionessobrela Mestaqueseencuentranen el Archivo deSiníancas,libro 266, PP.9v y ss.

Acuerdosdel Ilonrado Cornejo de la Mesta, libro 500.

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Los RevesCatólicos v el Honrado (ioncejode la Mesta 137

Al mismo tiempo,las diferenciasen las dehesasy las irregularidadesen loscontratossóloparecíancompetenciadelos cargosmesteños,alcaldesentre-gadoresy alcaidesde cuadrilla. Los primerosprestabanpoca atenciónatales conflictos, desagradables,dilatadosy poco provechosospor la pocacuantíade las multas.Por tanto, fueronlos alcaldesde cuadrilla los encarga-dosde dirimir las disputasy devolvera los agraviadoslas pérdidasprovoca-daspor la usurpaciónde los prados.Sin embargo,este oficio, de origenserranoy no reconocidohastabien avanzadoel siglo XVI en los llanos,carecíade las atribucionesrequeridasen asuntosde tanta importancia,yaque los pleitos teníanlugar normalmenteen los invernaderos,dondeseponíaen duda la jurisdicciónporqueestabanmuy alejadosde suszonasderesidenciay actuaciónhabituales.En cualquiercaso,siemprecontabanconla oposiciónde losjueceslocales,dadoque sus funcionespecuariasse su-perponíany no existíacomunidadde intereses,hastael puntoquela Coro-na hubo de intervenir4<~.

Habíados formasde recuperarla posesión:En primer lugar,por mediode los «reclamos»presentadosen la primerajunta general;en segundolu-gar,pleitearenlos tribunalesreales.Ningunade las dos actuacionesresulta-ba aconsejabledebido a las circunstanciasparticularesdel problema,esdecir, mientrasse recurría los rebañosno teníanpastizalesy el ganadero,ante todo, debíaocuparsede su mantenimiento.Paraconseguirherbajalesno escatimabaesfuerzos,conscientede la debilidaddelas normativasrealesy mesteñasy de la escasaobservancia,y pactabacon los dueñosde lasdehesasparacambiarlas condicionesde los contratos,pujabalos arriendosde otros hermanos,admitíapreciosmáselevados,permitíala entradade loshatoslocales o de las manadasdel propietario, se cambiabaa dehesasdepeorcalidad o comprabacomunalesde libre disposiciónpor los privilegiostrashumantes.Las reclamacionesen las juntasservíande denunciay comopruebaparticularen futuros litigios, perono garantizabanla devolucióndelas dehesas.En estosprimerosañosdel quinientos,su númeroes bastanteelevadoen comparacióncon el restode la EdadModerna,pruebade ciertaconfianzaen el respaldomonárquico,pero nadasignificativosde la reali-dad, porqueúnicamentese presentabala quejade aquellospastizalesirre-cuperablesporotros medioso paraejercerciertapresiónsobrelospropieta-nos de cara a próximasconversaciones.Los datosdisponibles,aunquein-completos,demuestranla falta de progresióny los altibajos debidoal azary no a unapolítica proteccionistade la Institución.De cualquiermodo, lascifras siguientessólo suponenunamínima partede las infracciones4<’:

Una Provisión de 1507 ordenabaa la justiciasno obstaculizasenel cumplimientodelas sentenciasde los alcaldesde cuadrillas.(Abecedariodeprc.~visionessobrela Metíaqueseencuentranen el Archivo de Si,nancas,libro 266. Pp. 183 y Ss.)

Acuerdosdel honrado Concejode la Mesta, libro 500.

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138 Fermín Marín Barriguete

Año N. Reclan,os

1499 25150(1 65

15051506

2538

1510 22

1512 135

1515 15’?1516 96

Por otro lado, el seguimientode procesostampococomportabamayoresgarantías.Hay muy pocas resolucionesfavorablesa los denunciantesportemor a quesirvierande precedentey provocasenel descontenidode losconcejosy particulares.Los pleitos suponíanun desfile interminabledetestigos,numerosaspruebas,grandesgastosy añosde espera,y despuéselaprovechamientode los pastoseraprácticamenteirrecuperableal estarla-brados,arrendadosa otros ganaderoso disfrutadospor las manadasdeldueño<‘2

6. CAÑADAS Y ROTURACIONESDE PASTOS

Si algosimbolizaa la Mestaeranlascañadasy víaspecuarias.La imagenquecon frecuenciatenemosdel reinadode los ReyesCatólicosse corres-pondecon el perfectodesarrollode las prácticastranshumantes,es decir,cañadasamojonadasy libres por dondemigrabanlos rebaños.Suimportan-cia motivó unatempranay abundantelegislaciónreguladora,sintomáticadelos gravesproblemasde pasoy del rechazoencontradospor los mesteños.Los monarcas,durantesiglos,se preocuparonpor mantenerlibres de rotu-racionesy ocupacionesloscaminosganaderos,y hastaestipularonunapenade 100 mrs. paralos culpables,atribuyerona tos alcaldesentregadoreslasfuncionesde abrir y conservarlas cañadasy veredasen la medida legal einsistieronen el encargode resarcira los pastoresde los agraviossufridosduranteel trasiegopor los itinerarios ~‘. Dichasdisposicionestambién fue-

42 En 1501, sesentencióa variosvecinosde Cabezade Bueyporquepujaron la posesión

deuna dehesaarrendadapor un mesteño.Lo mismosucedio,en 1502, conotros vecinosdeMedellín; en 1505, con vecinosde Campode Calatrava;en IStIS y 1509 con el concejodeBadajoz. (Ejecutoriasy Sentenciaá;leg. 42, exp. 7; leg. 121, exp. 3; teg. 47. exp. 21; leg. 28<,exps.5 y 6.)

Cuaderno de Leyes de Mesta de 1731, primera parte. privilegio VI, p. 19; privilegioVIII. p. 20; privilegios XL. y XLI. p. 128.

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LosReyesCatólicosy el HonradoConcejode la Mesta 139

ron confirmadasporla Coronaen 1489,al tiempoquedecretabanla rectifi-caciónde las lindespor los pasosocupadosen los últimos cincuentaaños,fijando penasseverísimasde 100.000 mrs. paralos infractorest 3. Kleinafirma que los alcaldesentregadores,respaldadospor la concesióny conactitudesabusivas,midieron y abrieroncañadasen todaCastilla e inclusoamenazaronde muertea losnuevosocupantes55 Tal situaciónno se corres-pondecon las quejasde los mesteñospor el desamparoen las migraciones:Encontrabancerradoso desviadoslos caminos,padecíanpenas,prendas,agresionesy derechospor guardas,regidoreso vecinos,conla únicainten-chin de impedirel paso y defenderlosordenamientoslocales, y no contabancon el respaldode los alcaldesentregadores,siemprenegligentesy sólopreocupadospor las multasy no por la vigencia de losprivilegios.

Buenapruebade la pocaefectividadde las leyesestabaen las numero-sasejecutoriasy sentenciasobtenidasen el reinado,junto a los abundantescasosde reincidencia,queevidenciabanla presiónsobrelas vías pecuariascon labores,impuestos,cierresy ocupaciones4«’. Las reincidenciasno eranni muchomenosexcepcionales,al contrario,muy considerables,y refleja-banlas intencionesde los cabildosy particularesde no cederantelosprivi-legios y las condenasde los jueces.La Mestacomprendiómuy pronto laimportanciade las cañadasporquesujurisdiccióniba unida a suexistencia,ya quelas esporádicasvisitas de los magistradoscabañilesno eransuficien-tespara el mantenimientode la normativadel HonradoConcejo.Cuandono habíacaminosamojonados,los pueblosy vecinosse excusabande susaccionesalegandodesconocimientoo exención,de ahí que, ante la oposi-ción y el rechazocadavez mayores,los ganaderosconsiderasenel asuntode la máximaurgenciay relevancia.Muchosayuntamientosfueron conmi-nadosa la aperturade los caminosganaderosy la Institución no regateólascláusulasrelativasa pasosen las concordiasconmunicipios,eclesiásticosynobles4<’.

lbídem, privilegio LtX, p. 195. En su promulgacióninfluyeron lasgravesirregularida-desdetectadasen importanteszonasde pasto,dondesecerrabancañadas,veredasy abreva-deros sin consideracióna los perjuicios ocasionadosñla trashumancia:fueron los casos,entre1485-88,de lasvías pecuariasde Albacete,Chinchilla, Hellín o Iniesta(Abecedariodeprovisionessobrela Mestaqueseencuentranen el Archivo de Simancas,lib.267, pp..35 y ss.).

J. KLEIN: Op. éL, p. 325.<“ En 1493.la Villa de Fuenteovejunafue sentenciadapor lasnuevaslaboresde lacaña-

da, al igual quela Villa de Herrera;en 1495. la ejecutoriacontra la Villa de El Camposedebió al trasladodela cañadafuera de las tierrasde cereatespararoturar el pasoantiguo;en 1504, se condenóa los concejosdeBrihuega,Mazagatos,Trujillo. sietetgtesias,Torrijosy SantaMaría de Riaza por tenerroturadaslas cañadas(Ejecutorias y Sentencias,leg. 98,exp. 1; leg. 87, exp. 9; leg. 47, exp. 18; leg. 38, exp. 7; leg. 210,exp. 21; leg. 212. exp. 10; leg.191. exp.20; cg. 211, exp. 6, y leg. 185, e.xp.2).

52 Continuamentese repetíaen la mayoría de los procesos,sobrecualquier asunto,lamisma frase:

se guarde la cañadahechay amojonadapor esos términos y los ganadospuedan pasarguardandopanesy viñas y no scan corridos y mattratadoso llevadosimposiciones».

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140 Fermín Marín Barriguete

Aunquela tipificación de los informes de visitas cañadiegasse produjoa partir de 1550,ya anteslos mesteñosse habíanpreocupadopor arbitrarunafórmulade control burocráticoparaconocery cuantificarlos agraviosy desaca-tosasusprivilegios.Así, las primerasrelacionesde alcaldesentregadoresencon-tradas,del Partidode Soria en 1505,detallabanlas visitas por audiencias,fijaban multas y describíanel trazado~ Con anterioridad,en los procesosaislados,se contentabancon abrir, amojonar,reducira pasolo sembradoyrecordarla vigenciade las leyes,perono castigabanlas infraccionesporquesu objetivo radicabaen la ampliacióny conservacióndel entramadovíarto.De las relacionesse desprendeun hechoincuestionable:La tendenciacasigeneralizadaa la ocupacióny roturade las cañadas,veredasy abrevaderos.No olvidemosqueestospasosse median entrelas «cinco cosasvedadas»,es decir, pradosde guadaña,dehesasboyales, panes,viñas y huertos,ysiempresuponíanuna tentación.Además,la mayoría de las agresionesymalostratosse debíana los dañoscausadospor las manadasen loscamposy cercadoscircundantesal sobrepasarlas lindes. ¿Pordóndeiban los reba-ñoscuandono atravesabanlas «cinco cosasvedadas»?.Supuestamente,losderechosde tránsito manteníansuvigencia por las denominadas«cañadasabiertas»o pastizalesde libre pasoy disposiciónparalos ganadosdel Hon-radoConcejo.Ni quedecirtienequelos pueblosy particularesnuncareco-nocierondichas«cañadasabiertas»,ni los mesteñospudieronhacervalersuexistencia,a pesardel «proteccionismo»de los ReyesCatólicos.Es más,tantoaumentaronlas roturacionesen las cañadasy veredasqueen 1509 sedió la primera Provisión de las Multas, queelevabade 100 a 300 mrs. lapenaimpuestaa los condenadospor cadauna de las laboresilegales, almargende su extensión.Sin embargo,la Mestano consiguiófrenarel im-pulso roturador,como demostrabanlas relacionesde 1514-1515,y se vtodesbordadapor el número de denunciashastael punto de poder atendersólo las relativasa los caminosque conectabancon los prin¿ipalespastiza-les. Dadaslas característicasde las víaspecuarias,las numerosasroturacIo-nesno erandemasiadoextensas,aunqueno faltabanejemplosde importan-tes rompimientos,y los culpadosno solían abandonarlas laboresdespuésdel pagode las bajassanciones“4<.

Junto a las siembrasde cañadasestabanlas realizadasen los pastoscomunalesy concejilesen contravenciónde los privilegios de la Cabaña

Por ejemplo, se obligó al amojonamientode los pasostradicionalesa los concejosdeDaimiel, Mombeltrán,Pueblade Alcocer, Roda,Palazuelos,Holguerao Valdeobispo<ibid.,leg. 76, exps.7 y 8; leg. 130, exp. 1; leg. ¡66, exp. 3; cg. 176, exp. 8; leg. 149.exp. 7; leg. 98,exp. 25, y ieg. 217, exp. 9). En 1482, don Diego Castillo, alcalde entregador.confirmó laconcordiaentreel Conde de Osorno y la villa de Galisteoporquemedian la cañadaqueatravesabasus términos;idénticarazóntuvo la avenenciade 2491 entreel lugarde Concejary la Mesta(ibid., leg. 90, exp. 2 y leg. 67, exp. 13).

Relacionesdealcaldesentregadores,lib. 438, Pp. 31 y ss-‘4< Contamoscon testimoniosdecondenadosquedeclarabanpagarla nulta sin reservas

a cambio de seguircon el cultivo de lasparcelasen la cañada:porejemplo,un vecinode lavilla de Alcolea labraba50 fanegasy sólo pagó300 maravedís(ibid., p. 176).

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Los ReyesCatólicosy eí Honrado Concejode la Mesta 141

Real; evidentemente,la libertad de tránsito comportabaque no se podíancultivar los herbajalesdel municipio. No obstante,la entradadel aradoerauna realidadconocidaque perjudicabay preocupabaa los ganaderos,puesla tradicionalpresenciade los rebañostrashumantesno disuadíaa los labra-dores,porejemplo,en Agreday suTierraa finalesdel cuatrocientos“‘. Loscultivosde pastosmotivaron cientosde procesosenel reinadode losReyesCatólicos, implicando a concejosy particulares,sin que las advertenciassobrela existenciadc prerrogativosfrenaraneldeseoroturador.Así, mien-tras las relacionesde alcaldesentregadoresde 1505 fijaban su atenciónsobretodoen las cañadas,las relacionesde 1514-1515se dedicarontambiéna las laboresen tierraspasteñas,síntomade la preocupaciónde los magis-tradospecuariospor fiscalizar la situaciónde comunales,concejiles,ejidos,baldíoso abrevaderos<‘. Tampocoen estepunto sirvió demasiadola Provi-sión de 1509. ya que las parcelasteníanmásextensiónqueen los pasosycompensabael abonode las multas. Las cuantiosascantidadesde dinerorecaudadasprocedíande los muchoscondenadosy a los múltiplestribuna-les abiertosen las audiencias,de cortaduracióny muy activas.La Mestapresionabasobrelos alcaldesmayores,pero sin resultadosapreciablespor-queeranpocos,buscabanel lucro personaly les faltabaconvicción en ladefensade las leyes y privilegios ganaderos,contestadosy rechazadosporinaceptablesy anacrónicos.No cabíaduda,la Institución debíaenfrentarsea la realidadagraria.

EJECUTORIAS Y SENTENCIAS1475-1 514

Impedirpaso y pasto

33%

Derechoe impuestos Roturaciones

46% 19%

‘“ Abecedariode provisionessobrela Mestaqueseencuentranen elArchivo deSimaneas,lib. 266, PP. 19v. y ss, y lib. 267, p. 140.

Relacionesde alcaldesentregadores,lib. 438.

Otros2%

Gráfico 1