Los Regímenes Tributarios

9
LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS Por Régimen Tributario nos referimos al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al pago de tributos, y de las obligaciones formales, relacionadas con trámites, documentos o instrumentos que facilitan el pago de tributos. Todos aquellos contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría (sean personas naturales con negocios, o personas jurídicas), es decir que realicen actividades empresariales, pueden optar por acogerse a cualquiera de los regímenes tributarios permitidos en nuestro país. Siendo así, y dependiendo de los ingresos, las adquisiciones, las actividades a las que se dediquen, los locales con los que cuenten, sus activos fijos con los que trabajen, entre otras consideraciones, los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría pueden acogerse a los siguientes Regímenes Tributarios: Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) Régimen Especial de Renta (RER) Régimen General (RG) I. NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS) 1. DEFINICIÓN.

description

contabilidad

Transcript of Los Regímenes Tributarios

LOS REGMENES TRIBUTARIOSPor Rgimen Tributario nos referimos al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al pago de tributos, y de las obligaciones formales, relacionadas con trmites, documentos o instrumentos que facilitan el pago de tributos.Todos aquellos contribuyentes generadores de rentas de tercera categora (sean personas naturales con negocios, o personas jurdicas), es decir que realicen actividades empresariales, pueden optar por acogerse a cualquiera de los regmenes tributarios permitidos en nuestro pas.Siendo as, y dependiendo de los ingresos, las adquisiciones, las actividades a las que se dediquen, los locales con los que cuenten, sus activos fijos con los que trabajen, entre otras consideraciones, los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categora pueden acogerse a los siguientes Regmenes Tributarios: Nuevo Rgimen nico Simplificado (Nuevo RUS) Rgimen Especial de Renta (RER) Rgimen General (RG)

I. NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS)1. DEFINICIN.Es un rgimen tributario promocional dirigido a:a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que exclusivamente obtengan rentas por la realizacin de actividades empresariales.b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por actividades de oficios.2. REQUISITOS.Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente:a) El monto de sus ventas y/o compras no deben superar en el ao los S/.360,000.00 ni tampoco superar el lmite mensual de S/.30,000.00 en el transcurso del mismo ao.b) Las actividades deben realizarse en un solo local, establecimiento o sede productiva.c) El valor de sus activos fijos (maquinarias, muebles, instalaciones, etc.) no deben superar los S/.70,000.00 sin considerar inmuebles ni vehculos.d) Solo se pueden emitir boletas de ventas y tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras.e) La autorizacin de impresin de comprobantes de pago debe efectuarse a travs de las.Imprentas autorizadas por la SUNAT, conectadas al sistema SOL (SUNAT Operaciones en Lnea), llenando previamente el formulario N 816.TRIBUTOSMensual.

COMPROBANTESBoletas de venta, tickets de mquina registradora sin derecho a crdito fiscal.MEDIOS DE PAGOCuota mensual en banco o por SUNAT Virtual 1611.LIBROSNo obligatorios (pero necesarios para ordenar nuestras cuentas).II. REGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)1. DEFINICIN.Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de:a. Actividades de comercio y/o industria, entendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluido la crianza de animales y el cultivo.b. Actividades de servicios, entendindose por tales a cualquier otra actividad no sealada expresamente en el inciso anterior.2. REQUISITOS.Para incorporarse a este Rgimen, debe tener presente lo siguiente:a) Tratndose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio; el acogimiento se realizara nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponda al periodo de inicios de actividades declarado en el Registro nico de Contribuyentes, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.

b) Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General o del NUEVO RUS; el acogimiento se realizara nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponda al periodo en que se efecta el cambio de Rgimen, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.3. SUJETOS NO COMPRENDIDOS.De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N1086, NO pueden acogerse al presente Rgimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, domiciliadas en el pas, que en el transcurso de ao superen alguna de las siguientes cantidades: Ingresos Netos en el Ao S/. 525,000.00 Adquisiciones en el Ao S/.525,000.00 Valor de Activo Fijo S/.126,000.00 Personal 10 personas por turno*No se considera vehculos ni inmuebles.Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:a) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construccin segn las normas del IGV, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.b) Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM, y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.c) Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores.e) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar.f) Realicen venta de inmuebles.g) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.h) Los profesionales de la salud, abogados, contadores, informticos, etc.

4. IMPUESTOS QUE SE PAGAN EN ESTE REGIMEN.Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Rgimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

5. TRIBUTO TASAImpuesto a la Renta 1.5 % de sus ingresos netos mensualesImpuesto General a las Ventas (IGV) 18%

COMPROBANTES DE PAGO EN EL RER.Los comprobantes de pago y otros documentos que se pueden emitir en este rgimen son:

COMPROBANTES DE PAGO OTROS DOCUMENTOS- Facturas- Boletas de venta- Liquidaciones de compra- Tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras- Notas de crdito- Notas de debito- Guas de remisin

6. LIBROS O REGISTROS CONTABLES EN EL RER.Las actividades relacionadas a la compra-venta de bienes, mercaderas o servicios deben ser registrados en los siguientes libros y registros contables que deben llevarse legalizados: Registro de Compras Registro de Ventas La Planilla Electrnica, en caso de tener trabajadores dependientes.

III. REGIMEN GENERAL (RG)

1. DEFINICIN.Es un rgimen tributario que comprende las personas naturales y jurdicas que generan rentas de tercera categora (aquellas provenientes del capital, trabajo o de la aplicacin conjunta de ambos factores).2. RENTAS GRAVADAS EN EL REGIMEN GENERAL.a) Las rentas que resulten de la realizacin de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotacin agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestacin de servicios comerciales, financieros, industriales, transporte, etc.b) Los agentes mediadores de comercio, tales como los corredores de seguros y comisionistas mercantiles.c) Los rematadores y martillerosd) Los notariose) El ejercicio en asociacin o en sociedad civil, o cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.COMPROBANTESFacturas, boletas de venta, tickets de mquina registradora con derecho a crdito fiscal y efectos tributarios.MEDIOS DE PAGOPago mensual va PDT 621 IGV por bancos o SUNAT Virtual y PDT Renta Anual.3. LIBROS O REGISTROS CONTABLES EN EL R.G.Los perceptores de renta de tercera categora (sea persona natural o jurdica) cuyos ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT debern llevar como mnimo: Registro de ventas Registro de compras Libro Diario de formato simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.Los dems perceptores de rentas de tercera categora cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT estn obligados a llevar Contabilidad Completa. Adicionalmente, los contribuyentes del Rgimen General deben llevar cualquier otro libro o registro especial que estuvieran obligados de acuerdo a las normas tributarias, al tipo de organizacin o a otras circunstancias particulares