Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el...

85
Los Recursos en el Juicio de Amparo José Caín Lara Dávila

Transcript of Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el...

Page 1: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

Los Recursos en el Juicio de Amparo

José Caín Lara Dávila

Page 2: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

Artículo 25. Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

LOS RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

(Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos)

Page 3: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

2. Los Estados partes se comprometen:

a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Art. 25. Continuación…

Page 4: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

El derecho fundamental a un recurso sencillo, rápido y efectivo, reconocido en el artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, implica que los mecanismos o medios procesales destinados a garantizar los derechos humanos sean efectivos, lo que, como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conlleva a que ese recurso sea realmente idóneo para determinar si se ha incurrido o no en una violación a los derechos humanos y, en su caso, proveer lo necesario para remediarla.

TESIS DE LA SCJN. RESPECTO AL ART. 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA. DERECHO FUNDAMENTAL A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. EL HECHO DE QUE LAS ACCIONES INTENTADAS POR LOS GOBERNADOS NO SE RESUELVAN FAVORABLEMENTE A SUS INTERESES NO CONSTITUYE, EN SÍ MISMO, UNA VIOLACIÓN DE AQUÉL.

Page 5: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

Ahora bien, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el hecho de que las acciones intentadas por los gobernados no se resuelvan favorablemente a sus intereses, no significa que no tuvieron acceso a un recurso efectivo para proteger sus derechos, pues si bien es cierto que dichos recursos deben estar disponibles para el interesado, para resolver efectiva y fundadamente el asunto planteado y, en su caso, proveer la reparación adecuada, también lo es que no siempre y, en cualquier caso, cabría considerar que los tribunales deban resolver el fondo del asunto planteado, favorablemente, sin que importe verificar la procedencia de sus pretensiones. 1a.CXCVIII/2014 (10a.)

Cont…

Page 6: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

El derecho fundamental a un recurso sencillo, rápido y efectivo, reconocido en el artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), implica que los mecanismos o medios procesales destinados a garantizar los derechos humanos sean efectivos. En este sentido, la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la citada Convención constituye su transgresión por el Estado parte. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que para que exista el recurso, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley, o que sea admisible formalmente, sino que se requiere que sea realmente idóneo para determinar si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. Ahora bien, el simple establecimiento de requisitos o presupuestos formales necesarios para el estudio de fondo de los alegatos propuestos en el amparo no constituye, en sí mismo, una violación al derecho referido, pues en todo procedimiento o proceso existente en el orden interno de los Estados deben concurrir amplias garantías judiciales, entre ellas, las formalidades que deben observarse para garantizar el acceso a aquéllas.

DERECHO FUNDAMENTAL A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. EL HECHO DE QUE EN EL ORDEN JURÍDICO INTERNO SE PREVEAN REQUISITOS FORMALES O PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA QUE LAS AUTORIDADES DE AMPARO ANALICEN EL FONDO DE LOS ARGUMENTOS PROPUESTOS POR LAS PARTES, NO CONSTITUYE, EN SÍ MISMO, UNA VIOLACIÓN DE AQUÉL.

Page 7: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

Además, por razones de seguridad jurídica, para la correcta y funcional administración de justicia y para la efectiva protección de los derechos de las personas, los Estados deben establecer presupuestos y criterios de admisibilidad, de carácter judicial o de cualquier otra índole, de los recursos internos; de forma que si bien es cierto que dichos recursos deben estar disponibles para el interesado, a fin de resolver efectiva y fundadamente el asunto planteado y, en su caso, proveer la reparación adecuada, también lo es que no siempre y, en cualquier caso, cabría considerar que los órganos y tribunales internos deban resolver el fondo del asunto que se les plantea, sin que importe verificar los presupuestos formales de admisibilidad y procedencia del recurso intentado. En este sentido, aun cuando resulta claro que el juicio de amparo es una materialización del derecho humano a un recurso judicial efectivo, reconocido tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, el hecho de que el orden jurídico interno prevea requisitos formales o presupuestos necesarios para que las autoridades jurisdiccionales analicen el fondo de los argumentos propuestos por las partes no constituye, en sí mismo, una violación a dicho derecho fundamental. Tesis: 1a./J. 22/2014 (10a.)

Continuación…

Page 8: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

Si bien la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 10 de junio de 2011, implicó la modificación del sistema jurídico mexicano para incorporar el denominado principio pro persona, el cual consiste en brindar la protección más amplia al gobernado, así como los tratados internacionales en materia de derechos humanos, entre ellos el derecho a un recurso efectivo, previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ello no significa que en cualquier caso el órgano jurisdiccional deba resolver el fondo del asunto, sin que importe la verificación de los requisitos de procedencia previstos en las leyes nacionales para la interposición de cualquier medio de defensa, ya que las formalidades procesales son la vía que hace posible arribar a una adecuada resolución, por lo que tales aspectos, por sí mismos, son insuficientes para declarar procedente lo improcedente. Tesis: 1a./J. 10/2014 (10a.)

PRINCIPIO PRO PERSONA Y RECURSO EFECTIVO. EL GOBERNADO NO ESTÁ EXIMIDO DE RESPETAR LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA PREVISTOS EN LAS LEYES PARA INTERPONER UN MEDIO DE DEFENSA.

Page 9: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

I. LEY DE AMPARO DE 1861. LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS DE LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN, QUE RIGE EL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PARA LOS JUICIOS DE QUE HABLA EL ARTÍCULO 101 DE LA MISMA.

RECURSOS CONTEMPLADOS. Apelación y Súplica.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN.

a) Contra la declaración del juez de distrito de no abrir el juicio de amparo.

Artículo 4. El juez de distrito correrá traslado por tres días “a lo más” al promotor fiscal, y con su audiencia declarará, dentro de tercero día, si debe o no abrirse el juicio conforme al artículo 101 de la Constitución; excepto el caso en que sea de urgencia notoria la suspensión del acto o providencia que motivó la queja, pues entonces lo declarará desde luego bajo su responsabilidad.

Artículo 5. Siempre que la declaración fuese negativa, será apelable ante el tribunal de circuito respectivo.

b) Contra la sentencia recaída en el juicio de amparo Artículo 15o. La sentencia que manda amparar y proteger sólo es apelable en el efecto devolutivo, y se ejecutará

sin perjuicio del recurso interpuesto.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO

Page 10: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

El recurso de apelación debía interponerse en el término de cinco días y debía ser resuelto dentro de los seis y quince días siguientes de haber recibido el juicio, según se trate del auto que decidió no abrir el juicio de amparo o la sentencia.

Artículo 6. Ese tribunal de oficio, y a los seis días de recibido el expediente, resolverá sin ulterior recurso.

Artículo 16o. Los tribunales de circuito, en todos los casos en que conozcan conforme a esta ley, decidirán dentro de quince días de haber recibido el juicio, oyendo a las partes verbalmente o por escrito, en el acto de la vista.

Artículo 24o. En uno u otro sentido, la sentencia es apelable en ambos efectos, interponiéndose el recurso dentro de cinco días.

Artículo 25. Hecha la calificación del grado, se observará para las instancias ulteriores las prevenciones de los artículos 17o, 18 y 19 de esta ley.

Artículo. 29o. Para la apelación y súplica de estas sentencias se observarán los artículos 17o., 18o., 19o. y 25o. de esta ley.

TRAMITE DEL RECURSO Y RESOLUCION

Page 11: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

a) Contra la resolución recaída en el recurso de apelación que revoque o modifique.

Artículo 17o. Si la sentencia de vista fuere conforme con la de la 1a. instancia, causará ejecutoria; pero si la revoca o modifica, será suplicable siempre que dentro de cinco días se interponga el recurso.

TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO.

El recurso debía interponerse dentro de los cinco días y resolverse dentro de quince.

Artículo 19o. Admitida la súplica, la Sala de la Suprema Corte a quien toque, resolverá con vista del juicio, y citadas las partes, dentro de quince días; sin que contra esta determinación pueda usarse de otro recurso que el de responsabilidad en el único caso de infracción notoria de la Constitución y leyes federales.

RECURSO DE SÚPLICA.

Page 12: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

RECURSOS QUE CONTEMPLABA

En esta ley sólo se regulaba una revisión oficiosa.

Artículo 13. Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán los autos por seis días comunes en la secretaria del juzgado, a fin de que las partes tomen los apuntes necesarios para formar sus alegatos escritos, que entregarán al juzgado dentro de dicho término; en el de cinco días pronunciará el juez su sentencia definitiva; en todo caso, y sin nueva citación, remitirá los autos a la suprema corte para que revise la sentencia.

II. LEY DE AMPARO DE 1869. LEY ORGÁNICA DE LOS ARTÍCULOS 101 Y 102 DE LA CONSTITUCIÓN

Page 13: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

La Suprema Corte dentro de diez días de recibidos los autos y debía examinar el negocio en acuerdo pleno, y pronunciar su sentencia dentro de quince días contados de igual manera; revocando o confirmando, o modificando la de primera instancia.

Art. 15. La suprema corte, dentro de diez días de recibidos los autos y sin nueva sustanciación ni citación, examinará el negocio en acuerdo pleno, y pronunciará su sentencia dentro de quince días contados de igual manera; revocando o confirmando, o modificando la de primera instancia.

Art. 17. Contra la sentencia de la suprema corte no hay recurso alguno, y con motivo de ella solo podrá exigirse la responsabilidad á los magistrados, conforme al capítulo Io. del decreto del 24 de Marzo de 1813, en lo que se oponga á la constitución.

TRÁMITE Y RESOLUCION DE LA REVISIÓN

Page 14: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

RECURSOS QUE CONTEMPLA. REVISIÓN Y QUEJA SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN a) Contra el auto en que se conceda ó niegue la suspensión

Art. 17. Contra el auto en que se conceda ó niegue la suspensión, cabe el recurso de revisión ante la Suprema Corte, pudiendo interponerse por el quejoso ó por el Promotor fiscal, quien necesariamente deberá hacerlo cuando la suspensión sea notoriamente improcedente, y afecte los intereses de la sociedad. La Corte, en vista del ocurso respectivo y con el informe justificado del juez, resolverá definitivamente y sin ulterior recurso, sobre este punto. Esto no impide que la misma Corte pueda exigir, aún de oficio, la responsabilidad en que el juez haya incurrido, sujetándolo al Magistrado de Circuito respectivo, según lo determine el artículo 39. El ocurso en que se pida la revisión se elevará á la Corte, por conducto del juez, quien está obligado á remitirlo con su informe, por el inmediato correo. En casos urgentes, la revisión puede pedirse directamente á la Corte, por la vía mas violenta.

b) Contra la sentencia recaída en el amparo (De oficio) Art. 33. Transcurrido este, y sin más trámite, el juez, dentro de ocho días, pronunciará su sentencia definitiva, solo

concediendo ó negando el amparo, y sin resolver cuestiones sobre daños ó perjuicios, ni aun sobre costas: notificada la sentencia á las partes, y sin nueva citación, remitirá los autos á la Suprema Corte para los efectos de esta ley. Las sentencias de los jueces nunca causan ejecutoria, y no pueden ejecutarse antes de la revisión de la Corte, ni aun cuando haya conformidad entre las partes.

III. LEY DE AMPARO DE 1882. LEY ORGÁNICA DE LOS ARTÍCULOS 101 Y 102 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

Page 15: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

El ocurso en que se pida la revisión se elevará á la Corte, por conducto del juez, quien está obligado á remitirlo con su informe, por el inmediato correo. En casos urgentes, la revisión puede pedirse directamente á la Corte, por la vía mas violenta.(Art. 17) Recibidos los autos por la Suprema Corte, sin nueva sustanciación ni citación, examinará el negocio en acuerdo pleno, en la primera audiencia útil, y pronunciará su sentencia dentro de quince días, contados desde el de la vista, revocando, confirmando ó modificando la del juez de Distrito…(ART. 38)

Art. 39. La Suprema Corte extenderá su revisión á todos los procedimientos del inferior, y especialmente el auto en que se haya concedido ó negado la suspensión del acto, cuando antes no se haya hecho á petición de alguna de las partes en los términos ordenados en el art. 17. Art. 44. Contra las sentencias y resoluciones de la Suprema Corte en los juicios de amparo, no cabe recurso alguno, y no pueden cambiarse ó modificarse, ni aun por la misma Corte, después que las haya votado en la audiencia respectiva.

TRÁMITE Y RESOLUCION DEL RECURSO DE REVISIÓN

Page 16: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

SUPUESTOS CONTRA LOS QUE PROCEDE

a) Contra las resoluciones de los jueces de distrito, por exceso o por defecto en el cumplimiento de la sentencia.

Art. 52. Si el quejoso, el Promotor fiscal ó la autoridad ejecutora creyesen que el Juez de Distrito, por exceso ó por defecto, no cumple con la ejecutoria de la Corte, podrán ocurrir en queja ante este tribunal, pidiendo que revise los actos del inferior. Con el informe justificado que este rinda, la Corte confirmará ó revocará la providencia de que se trate.

RECURSO DE QUEJA.

Page 17: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

RECURSOS QUE REGULA. REVISIÓN Y QUEJA

SUPUESTOS EN LOS CUALES PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN

a) Contra los autos del juez de Distrito en los que conceda, niegue o revoque la suspensión. Art. 793. Contra el auto del juez de Distrito que conceda, niegue o revoque la suspensión,

las partes y el tercero perjudicado en el caso del artículo 753 pueden interponer el recurso de revisión. Lo interpondrá precisamente el Promotor Fiscal, cuando la suspensión afecte los intereses de la sociedad.

TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO Artículo 794. El recurso de revisión deberá interponerse ante el Juez de Distrito en la diligencia

en que se notifique el auto, o por escrito dentro del tercer día, si se interpusiese ante la Suprema Corte, agregándose a este término el que sea necesario según las distancias.

Artículo 795. Interpuesto el recurso, el juez remitirá desde luego a la Suprema Corte, el incidente. En casos de urgencia la revisión podrá pedirse a la Suprema Corte por vía telegráfica. Este Tribunal, por la misma vía, ordenará al juez la revisión del incidente.

Artículo 821. La revisión se extenderá a todos los procedimientos del inferior y especialmente al auto en que se haya concedido o negado la suspensión del acto, si antes no se hubiera revisado de conformidad con el artículo 793.

IV. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE 1897.

Page 18: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

Este recurso procedía cuando las partes consideraran que hubiese habido exceso o defecto en la ejecución de la sentencia de amparo.

Art. 52. Si cualquiera de las partes o la autoridad responsable creyese que el Juez de Distrito, por exceso ó por defecto, no cumple con la ejecutoria de la Corte, podrá ocurrir en queja ante este Tribunal, pidiéndole que revise los actos del inferior. Con el informe justificado que este rinda, la Corte confirmará ó revocará la providencia, absteniéndose siempre de alterar los términos de la ejecutoria. El escrito de los interesados y el informe del juez se remitirán de la manera que ordene el artículo 795.

RECURSO DE QUEJA

Page 19: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

RECURSOS QUE REGULABA. REVISIÓN Y QUEJA

RECURSO DE REVISIÓN. SUPUESTOS EN LOS CUALES PROCEDE

a) Contra los actos del juez de distrito en los que conceda, niegue o revoque la suspensión

Art. 723. Contra el acto del juez de distrito que conceda, niegue o revoque la suspensión, las partes y el tercero perjudicado pueden interponer el recurso de revisión. Lo interpondrá precisamente el agente del Ministerio Público, cuando la suspensión perjudique los intereses de la sociedad o del Fisco.

b) Contra la sentencia recaída en el juicio de amparo. Art. 741. Transcurrido el término fijado en el artículo anterior y sin más trámite, el juez, dentro de ocho días, pronunciará su sentencia, sólo concediendo o negando el amparo y sin resolver cuestiones sobre daños o perjuicios, ni aun sobre costas. Notificada la sentencia a las partes y sin nueva citación, remitirá los autos a la Suprema Corte para la revisión.

c) Contra los autos de sobreseimiento Art. 749. El auto de sobreseimiento se notificará a las partes, y sin otro trámite, se remitirá el expediente a la Suprema Corte para su revisión.

V. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE 26 DE DICIEMBRE DE 1908.

Page 20: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

El recurso de revisión deberá interponerse verbalmente ante el juez de distrito en la diligencia en que se notifique el auto, o por escrito dentro de tres días si se interpusiere ante la Suprema Corte, agregándose a este término el que sea necesario, según el tiempo que dilate el correo. (Art. 724). Interpuesto el recurso, el juez remitirá desde luego el incidente a la Suprema Corte. En caso de urgencia, la revisión podrá pedirse a la superioridad respectiva por la vía telegráfica. Aquella por la misma vía, ordenará al juez la remisión del expediente. En los casos de la fracción I del artículo 709 el juez remitirá testimonio de la demanda y del auto de suspensión. (Art. 725) La Suprema Corte, en vista de las constancias que menciona el artículo anterior, resolverá dentro de cinco días, contados desde que sean turnados al ministro revisor, confirmando, revocando o reformando el auto del juez.(Art. 726) Transcurrido el término fijado en el artículo anterior y sin más trámite, el juez, dentro de ocho días, pronunciará su sentencia, sólo concediendo o negando el amparo y sin resolver cuestiones sobre daños o perjuicios, ni aun sobre costas. Notificada la sentencia a las partes y sin nueva citación, remitirá los autos a la Suprema Corte para la revisión.(Art. 741)

TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Page 21: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

Supuesto de procedencia Si cualquiera de las partes o la autoridad responsable creyere que el juez de distrito, por exceso ó por defecto, no cumple con la ejecutoria de amparo, podrá ocurrir en queja ante la Corte, en vía de revisión. Con el informe justificado que rinda dicho juez, el tribunal revisor confirmará o revocará la providencia, absteniéndose siempre de alterar los términos de la ejecutoria. El escrito de los interesados y el informe del juez, se remitirán de la manera que ordene el artículo 725. (Art. 783) El que se considere perjudicado por exceso o defecto en la ejecución de alguna sentencia de amparo, podrá acudir en queja al juez de distrito, si se trata de autoridad responsable. (Art. 784)

RECURSO DE QUEJA

Page 22: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

RECURSOS QUE CONTEMPLABA. REVISIÓN, QUEJA Y SÚPLICA RECURSO DE REVISIÓN A) Revisión oficiosa Art.45. El sobreseimiento no prejuzga la responsabilidad en que haya podido incurrir la autoridad ejecutora; quedando expeditos los derechos de los interesados para hacerla efectiva ante los Jueces competentes; para la revisión de los autos de improcedencia, sobreseimiento y sentencias, que pronuncien los Jueces de Distrito, en el juicio de amparo, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia dentro de cuarenta y ocho horas contadas desde que se notifiquen dichas resoluciones. Si el sobreseimiento hubiere sido dictado por el Juez de Distrito en la audiencia de ley, después de que las partes hayan podido rendir sus pruebas y producir sus alegatos, la Suprema Corte, cuando revoque el sobreseimiento, entrará al fondo y fallará lo que corresponda, concediendo o negando el amparo.

B) Revisión a petición de parte contra el auto del Juez de Distrito que conceda, niegue o revoque la suspensión Art. 65. Contra el auto del Juez de Distrito que conceda, niegue o revoque la suspensión, las partes y el tercero interesado pueden interponer el recurso de revisión. Lo interpondrá precisamente el Agente del Ministerio Público cuando la resolución perjudique los intereses.

VI. LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDRAL DE 18 DE OCTUBRE DE 1918.

Page 23: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

El recurso de revisión deberá interponerse ante el Juez de Distrito respectivo, en la diligencia en que se notifique el auto, o por escrito dentro de los tres días siguientes a dicha notificación. (Art. 66) Interpuesto el recurso, el Juez remitirá desde luego el incidente, dejando copia certificada de él, a la Suprema Corte, ante la que podrá pedirse en caso de urgencia, la revisión por vía telegráfica, en cuyo caso, por la misma vía; se ordenará al Juez la remisión de los autos respectivos. En los casos de la fracción I del artículo 54, el Juez remitirá testimonio de la demanda y del auto de suspensión. (Art. 67) La Suprema Corte, en vista de las constancias que menciona el artículo anterior y oyendo el parecer del Procurador General de la Nación o Agente que al efecto designe, quien deberá emitirlo dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le pasen los autos, resolverá dentro de igual término, confirmando, revocando o reformando el auto del juez. (Art. 68. ) Las sentencias de los Jueces de Distrito pronunciadas en los juicios de amparo, podrán ser revisadas a instancias de la parte que se considere agraviada, debiendo pedirse la revisión ante el mismo Juez de los autos o directamente a la Suprema Corte, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación correspondiente. (Art. 86. ) En el escrito en que se pida la revisión se expresarán, con la separación debida, los agravios que al recurrente cause la sentencia. (Art. 87). Cuando el escrito interponiendo la revisión se remita directamente a la Suprema Corte, el recurrente lo hará saber así al Juez de los autos, bajo protesta de decir verdad y acompañando copias de dicho escrito, una para el expediente y las demás para cada una de las otras partes. Estas copias se presentarán también cuando el recurso de revisión se interponga ante el juez.(Art. 88. )

TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DELO RECURSO DE REVISIÓN

Page 24: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

Interpuesta la revisión, el Juez de Distrito remitirá a la Suprema Corte el expediente original, quedándose solamente con el incidente de suspensión para los efectos legales correspondientes.(Art. 89. ) Recibidos los autos y el escrito en que se interponga y funde la revisión, se señalará a las partes un término de diez días para que tomen apuntes y aleguen por escrito lo que convenga a su derecho, y corrido este término, aleguen o no las partes, se dará traslado por otros diez días al Ministerio Público. Evacuado el traslado, se señalará el día, dentro de los treinta siguientes, para la discusión y resolución del asunto. Cuando el amparo se pida ante el Juez de Distrito por violaciones de los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución Federal, se substanciará en los términos que queden establecidos, procurando la mayor brevedad en el procedimiento. Cuando el quejoso reclame la violación de dichos artículos ante el superior del Tribunal que la cometa, la reclamación se substanciará y decidirá con sujeción a las disposiciones de la Legislatura local respectiva y contra la resolución que se dicte podrá promoverse amparo ante la Suprema Corte de Justicia, conforma a las reglas generales.(Art. 90. ) Los autos, de sobreseimiento o de improcedencia, dictados por los Jueces de Distrito, serán también revisables a instancia de cualquiera de las partes, debiendo interponerse y substanciarse el recurso en los términos establecidos para el auto de suspensión. Esto mismo se hará con cualquiera otro auto revisable.(Art. 92. )

Continuación…

Page 25: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE

a) Contra actos de los jueces de distrito por exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia Art. 129. Si cualquiera de las partes o la autoridad responsable creyere que el juez de distrito, por exceso ó por defecto, no cumple con la ejecutoria de amparo, podrá ocurrir en queja ante la Corte, con el informe justificativo que rinda dicho Juez, el Tribunal revisor confirmará o revocará la providencia, absteniéndose siempre de alterar los términos de la ejecutoria. El escrito de los interesados y el informe del juez, se remitirán de la manera que ordene el artículo 66. Art. 130. Cuando la autoridad responsable en los amparos de que conozca la Corte en única instancia, incurriese en exceso o en defecto, al ejecutar la sentencia de aquella, los interesados podrán también ocurrir en queja ante la misma Corte. La queja se presentará ante la autoridad responsable, la que la remitirá a la Corte con el informe correspondiente, para que esta lo resuelva como ordena el artículo anterior.

RECURSO DE QUEJA

Page 26: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

Supuestos en los cuales procede a) Contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los tribunales federales, o por los Tribunales de los Estados, del Distrito Federal y Territorios, con motivo de las controversias que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de las leyes federales o de los tratados celebrados con las potencias extranjeras Art. 131. Las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los tribunales federales, o por los Tribunales de los Estados,

del Distrito Federal y Territorios, con motivo de las controversias que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de las leyes federales o de los tratados celebrados con las potencias extranjeras, podrán combatirse ante la Suprema Corte por medio del recurso de amparo, cuando se reúnan los requisitos que al efecto exige el título primero de la presente ley, o por el de súplica, en los términos que establece este capítulo.

El uso de uno de dichos recursos excluye al otro. Art. 132. El recurso de súplica legítimamente interpuesto somete la cuestión debatida en el juicio al conocimiento de la Suprema

Corte, con la plenitud de jurisdicción que tuvo respecto de ella el tribunal de segunda instancia y en la forma y términos que establece este capítulo.

En tal virtud, la Suprema Corte, al revisar las sentencias pronunciadas en los juicios de que se trata, tiene amplias facultades para nulificar el procedimiento y mandarlo reponer, desde el punto en que se cometió la infracción, cuando haya violaciones substanciales de procedimiento, y para confirmar, revocar o modificar la sentencia de segunda instancia, según lo estimare de justicia, de acuerdo con las prescripciones de la ley.

RECURSO DE SÚPLICA

Page 27: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

La súplica se interpondrá por escrito y ante el Tribunal sentenciador, dentro del término de cinco días a contar desde el siguiente a la fecha de la notificación de la sentencia, y admitiendo el recurso por estar interpuesto en tiempo y forma, en el mismo auto de admisión se ordenará la remisión de los autos originales a la Suprema Corte.(Art. 134.) Por la notificación del auto que admite el recurso de súplica quedan emplazadas las partes para presentarse a la Suprema Corte, a fin de continuar el juicio.(Art. 135.) La parte que interponga el recurso de súplica tendrá el término de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación del auto que admite el recurso, para presentar o remitir a la Corte por conducto del Tribunal de segunda instancia o del Juez de Distrito del Estado a que aquel pertenezca, su escrito de expresión de agravios.(Art. 136.) El que interponga el recurso de súplica, al presentar o mandar a la Corte su escrito de expresión de agravios, presentará también al tribunal de segunda instancia las copias de dicho escrito que fueren necesarias para que se entregue una a cada una de las otras partes que intervengan en el juicio, copias que se les mandará entregar inmediatamente. La parte que no interpusiere el recurso presentará sus escrito de respuesta dentro de los diez días siguientes a aquel en que recibiere la copia o quedare ésta a su disposición.(Art. 137.) Si el que interpone el recurso de súplica no presentare su escrito dentro del término que señala el artículo 136, por este sólo hecho se le tendrá por conforme con la sentencia recurrida, y la Supremas Corte mandará que los autos sean devueltos al tribunal de su origen, a fin de que se ejecute la sentencia pronunciada.(Art. 138) Presentado el escrito del recurrente y transcurrido el plazo que el artículo 137 concede a la otra parte para presentar su escrito de respuesta, aunque éste no haya sido presentado, la Suprema Corte señalará día dentro de los treinta días siguientes para que tenga lugar la audiencia en que debe discutirse y resolverse el asunto.(Art. 139.) Las sentencias que pronuncie la Suprema Corte en materia de súplica no se ocuparán más que de los agravios invocados…(Art. 142.)

TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA

Page 28: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

Cuando el tribunal de segunda instancia desechare algún recurso de súplica y el recurrente crea infundada esta resolución, podrá pedir la revisión del auto que deseche el recurso, interponiéndose y substanciándose dicha revisión en la forma y términos establecidos para la revisión de los autos de suspensión en los juicios de amparo.(Art. 143.) Cuando el tribunal de segunda instancia admitiera un recurso de súplica que conforme a la ley debiera desecharse, la parte contraria podrá promover ante la Suprema Corte el incidente de súplica mal admitida.( Dicho incidente deberá promoverse dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya notificado la admisión del recurso por escrito, del que se acompañará una copia para cada una de las partes que intervengan en el juicio; de dichas copias se correrá traslado por tres días al recurrente y a las demás partes que no hayan promovido el incidente, y transcurrido estos tres días, aunque el traslado no se haya evacuado, la Suprema Corte, dentro de los tres días siguientes, resolverá lo que corresponda. (Art. 144.)

Súplica. Continuación

Page 29: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

RECURSOS QUE CONTEMPLABA: REVISIÓN, QUEJA Y RECLAMACIÓN. ARTICULO 82.- En los juicios de amparo no se admitirán más recursos que los de revisión, queja y reclamación.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION. Art. 83 I.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo; II.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en las cuales: a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva; b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva; y c) Nieguen la revocación o modificación a que se refiere el inciso anterior; III.- Contra los autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos; IV.- Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Al recurrirse tales sentencias deberán, en su caso, impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia; V.- Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de enero de 1936.

Page 30: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

Es competente la Suprema Corte de Justicia para conocer del recurso de revisión, en los casos siguientes: I.- Contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, cuando: a) Habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos inconstitucionales, leyes

federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad;

b) Se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 constitucional; II.- Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que se esté en el caso de la fracción V del artículo 83. III.- Cuando la Suprema Corte de Justicia estime que un amparo en revisión, por sus características especiales, debe ser resuelto por ella, conocerá del mismo, bien sea procediendo al efecto de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito o del Procurador General de la República, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 182 de esta ley. (Art. 84)

COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION

Page 31: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

Son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión, en los casos siguientes:

I.- Contra los autos y resoluciones que pronuncien los jueces de Distrito o el superior del tribunal responsable, en los casos de las fracciones I, II y III del artículo 83, y

II.- Contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito o por el superior del tribunal responsable, siempre que no se trate de los casos previstos en la fracción I del artículo 84. (Art. 85)

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION

Page 32: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

El recurso de revisión se interpondrá por conducto del juez de Distrito, de la autoridad que conozca del juicio, o del Tribunal Colegiado de Circuito en los casos de amparo directo. El término para la interposición del recurso será de diez días, contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida. La interposición del recurso, en forma directa, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, no interrumpirá el transcurso del término a que se refiere el párrafo anterior. (Art. 86) El recurso de revisión se interpondrá por escrito, en el cual el recurrente expresará los agravios que le cause la resolución o sentencia impugnada. Si el recurso se intenta contra resolución pronunciada en amparo directo por Tribunales Colegiados de Circuito, el recurrente deberá transcribir, textualmente, en su escrito, la parte de la sentencia que contiene una calificación de inconstitucionalidad de la ley o establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución. Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia de él para el expediente y una para cada una de las otras partes. Cuando falten total o parcialmente las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al recurrente para que presente las omitidas, dentro del término de tres días; si no las exhibiere, el Juez de Distrito, la autoridad que conozca del juicio de amparo o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada por éste en amparo directo, tendrán por no interpuesto el recurso. (Art. 88)

TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Page 33: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

Interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de expresión de agravios conforme al artículo 88, el juez de Distrito o el superior del tribunal que haya cometido la violación reclamada en los casos a que se refiere el artículo 37, remitirán el expediente original a la Suprema Corte de Justicia o al Tribunal Colegiado de Circuito, según que el conocimiento del asunto competa a aquélla o a éste, dentro del término de veinticuatro horas, así como el original del propio escrito de agravios y la copia que corresponda al Ministerio Público Federal.

En los casos de la fracción II del artículo 83 de esta ley, el expediente original del incidente de suspensión deberá remitirse, con el original del escrito de expresión de agravios, dentro del término de veinticuatro horas al Tribunal Colegiado de Circuito.

Tratándose del auto en que se haya concedido o negado la suspensión de plano, interpuesta la revisión, sólo deberá remitirse al Tribunal Colegiado de Circuito, copia certificada del escrito de demanda, del auto recurrido, de sus notificaciones y del escrito u oficio en que se haya interpuesto el recurso de revisión con expresión de la fecha y hora del recibo.

Cuando la revisión se interponga contra sentencia pronunciada en materia de amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, éste remitirá el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el original del escrito de agravios y la copia que corresponda al Ministerio Público dentro del término de veinticuatro horas, y si su sentencia no contiene decisión sobre constitucionalidad de una ley ni interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, lo hará así constar expresamente en el auto relativo y en el oficio de remisión del expediente. (Art. 89)

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, calificará la procedencia del recurso de revisión, admitiéndolo o desechándolo.

Admitida la revisión por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de las salas de la misma, y hecha la notificación relativa al Ministerio Público, se observará lo dispuesto por los artículos 182, 183 y 185 a 191.

Admitida la revisión por el Tribunal Colegiado de Circuito y hecha la notificación al Ministerio Público, el propio Tribunal resolverá lo que fuere procedente dentro del término de quince días. (Art. 90)

Continuación…

Page 34: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

El tribunal en Pleno, las Salas de la Suprema Corte de Justicia o los tribunales colegiados de Circuito, al conocer de los asuntos en revisión, observarán las siguientes reglas: I.- Examinarán los agravios alegados contra la resolución recurrida y, cuando estimen que son fundados, deberán considerar los conceptos de violación cuyo estudio omitió el juzgador; II.- Sólo tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el juez de Distrito o la autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo; y si se trata de amparo directo contra sentencia pronunciada por Tribunal Colegiado de Circuito, la respectiva copia certificada de constancias; III.- Si consideran infundada la causa de improcedencia expuesta por el juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio de amparo en los casos del artículo 37, para sobreseer en él en la audiencia constitucional después de que las partes hayan rendido pruebas y presentado sus alegatos, podrán confirmar el sobreseimiento si apareciere probado otro motivo legal, o bien revocar la resolución recurrida y entrar al fondo del asunto, para pronunciar la sentencia que corresponda, concediendo o negando el amparo, y (sic) IV.- Si en la revisión de una sentencia definitiva, en los casos de la fracción IV del artículo 83, encontraren que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o que el juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio en primera instancia, incurrió en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al recurrente o pudiere influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, revocarán la recurrida y mandarán reponer el procedimiento, así como cuando aparezca también que indebidamente no ha sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley; y VI.- Tratándose de amparos en que los recurrentes sean menores de edad o incapaces, examinarán sus agravios y podrán suplir sus deficiencias y apreciar los actos reclamados y su inconstitucionalidad conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 78. (Art. 91)

REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE AL RESOLVERSE EL RECURSO

Page 35: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

El recurso de queja es procedente: I.- Contra los autos dictados por los jueces de Distrito o por el superior del tribunal a quien se impute la violación reclamada, en que admitan demandas notoriamente improcedentes; II.- Contra las autoridades responsables, en los casos a que se refiere el artículo 107, fracción VII de la Constitución Federal, por exceso o defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado; III.- Contra las mismas autoridades, por falta de cumplimiento del auto en que se haya concedido al quejoso su libertad bajo caución conforme al artículo 136 de esta ley; IV.- Contra las mismas autoridades, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia dictada en los casos a que se refiere el artículo 107, fracciones VII y IX, de la Constitución Federal, en que se haya concedido al quejoso el amparo; V.- Contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, el Tribunal que conozca o haya conocido del juicio conforme al artículo 37, o los Tribunales Colegiados de Circuito en los casos a que se refiere la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, respecto de las quejas interpuestas ante ellos conforme al artículo 98; VI.- Contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta ley, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83 y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; o contra las que se dicten después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia con arreglo a la ley;

RECURSO DE QUEJA. SUPUESTOS EN QUE PROCEDE

Page 36: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

VII.- Contra las resoluciones definitivas que se dicten en el incidente de reclamación de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 129 de esta ley, siempre que el importe de aquéllas exceda de treinta días de salario; VIII.- Contra las autoridades responsables, con relación a los juicios de amparo de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en amparo directo, cuando no provean sobre la suspensión dentro del término legal o concedan o nieguen ésta; cuando rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas; cuando admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar insuficientes; cuando nieguen al quejoso su libertad caucional en el caso a que se refiere el artículo 172 de esta ley, o cuando las resoluciones que dicten las autoridades sobre la misma materia, causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados; IX.- Contra actos de las autoridades responsables, en los casos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en amparo directo, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso; X.- Contra las resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento substituto de las sentencias de amparo a que se refiere el artículo 105 de este ordenamiento, así como contra la determinación sobre la caducidad en el procedimiento tendiente al cumplimiento de las sentencias de amparo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113, y XI.- Contra las resoluciones de un juez de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en que concedan o nieguen la suspensión provisional. (Art. 95)

Continuación…

Page 37: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

TÉRMINOS. Los términos para la interposición del recurso de queja serán los siguientes: I.- En los casos de las fracciones II y III del artículo 95 de esta ley podrá interponerse

en cualquier tiempo, mientras se falle el juicio de amparo en lo principal, por resolución firme;

II.- En los casos de las fracciones I, V, VI, VII, VIII y X del mismo artículo, dentro de los cinco días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida;

III.- En los casos de las fracciones IV y IX del propio artículo 95, podrá interponerse dentro de un año, contando desde el día siguiente al en que se notifique al quejoso el auto en que se haya mandado cumplir la sentencia, o al en que la persona extraña a quien afecte su ejecución tenga conocimiento de ésta; salvo que se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro a (sic) de alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, en que la queja podrá interponerse en cualquier tiempo;

IV.- En el caso de la fracción XI del referido artículo 95, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida. (Art. 97)

TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Page 38: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

En los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 95, la queja deberá interponerse ante el juez de Distrito o autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo en los términos del artículo 37, o ante el Tribunal Colegiado de Circuito si se trata del caso de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, precisamente por escrito, acompañando una copia para cada una de las autoridades responsables contra quienes se promueva y para cada una de las partes en el mismo juicio de amparo. Dada entrada al recurso, se requerirá a la autoridad contra la que se haya interpuesto para que rinda informe con justificación sobre la materia de la queja, dentro del término de tres días. Transcurrido éste, con informe o sin él, se dará vista al Ministerio Público por igual término, y dentro de los tres días siguientes se dictará la resolución que proceda. (Art. 98) En los casos de las fracciones I y VI del artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito directamente ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva. En los casos de las fracciones V, VII, VIII y IX del mismo artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito, directamente ante el tribunal que conoció o debió conocer de la revisión, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva y para cada una de las partes en el juicio. En los casos de cumplimiento substituto de las sentencias de amparo a que se refiere la fracción X del artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito, directamente ante el tribunal colegiado de circuito o ante la Sala de la Suprema Corte de Justicia, según corresponda, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva y para cada una de las partes en el juicio. La tramitación y resolución de la queja en los casos previstos en las fracciones I a X, se sujetará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior, con la sola salvedad del término para que el Tribunal Colegiado de Circuito dicte la resolución que corresponda, que será de diez días. En el caso de la fracción XI, la queja deberá interponerse ante el juez de Distrito, dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente a la fecha en que para la parte recurrente surta efectos la notificación que conceda o niegue la suspensión provisional, acompañando las copias que se señalan en el artículo anterior. Los jueces de Distrito o el superior del tribunal remitirán de inmediato los escritos en los que se formule la queja al Tribunal que deba conocer de ella, con las constancias pertinentes. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda resolverá de plano lo que proceda. (Art. 99)

TRAMITE DEL RECURSO DE QUEJA

Page 39: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. TRÁMITE DEL RECURSO Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. RESOLUCIÓN El órgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolverá de plano este recurso, dentro de los quince días siguientes a la interposición del mismo. (Art. 103)

RECURSO DE RECLAMACIÓN

Page 40: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

RECURSOS QUE REGULA: REVISION, QUEJA, RECLAMACIÓN E INCONFORMIDAD

Artículo 80. En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.

FORMA EN QUE PUEDEN SER PRESENTADOS

Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente. Los requisitos relativos al acompañamiento de copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas a los que se refiera el presente Capítulo, no serán exigidos a las partes que hagan uso de las tecnologías de la información a las que se refiere el artículo 3o de esta Ley, en el entendido de que, cuando así sea necesario, tales requisitos serán cumplimentados por esa misma vía.

Para el caso de que los recursos se presenten de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma. (Art. 80)

LOS RECURSOS EN LA LEY DE AMPARO VIGENTE

Page 41: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

Procede el recurso de revisión (Art. 81):

I. En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes:

a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental;

b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente;

c) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos;

d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; y

e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN

Page 42: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

En contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.

II. En amparo directo

Page 43: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

La sola invocación de algún artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el Tribunal a quo en la sentencia recurrida no implica que se realizó su interpretación directa, pues para ello es necesario que dicho órgano colegiado haya desentrañado su alcance y sentido normativo mediante algún método interpretativo como el gramatical, histórico, lógico, sistemático o jurídico. En ese contexto, si el Tribunal Colegiado de Circuito se limitó a citar un precepto constitucional, no se actualiza el presupuesto necesario para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. Tesis: 2a./J. 66/2014 (10a.)

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA SOLA INVOCACIÓN DE ALGÚN PRECEPTO CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA RECURRIDA, NO IMPLICA QUE SE REALIZÓ SU INTERPRETACIÓN DIRECTA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO.

Page 44: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

De la interpretación de dicha jurisprudencia sostenida por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 6, de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO OMITE REALIZAR EL ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA EN LA DEMANDA POR CALIFICAR DE INOPERANTE, INSUFICIENTE O INATENDIBLE EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RELATIVO.", deriva que para determinar si procede el recurso de revisión en amparo directo es necesario analizar si la inoperancia declarada por el tribunal colegiado de circuito fue correcta, para lo cual el agravio expresado debe estar encaminado a desvirtuar tal situación. Por tanto, no basta que en la sentencia impugnada se haya declarado inoperante, insuficiente o inatendible determinado concepto de violación para que proceda el citado recurso, sino que es menester esgrimir argumentos tendentes a desvirtuar dicha declaratoria, pues en caso contrario dicho agravio es inoperante y, por ende, debe desecharse el recurso intentado. 1a./J. 48/2014 (10a.)

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SU PROCEDENCIA (INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 26/2009).

Page 45: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

La circunstancia de que con base en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Alto Tribunal sea el máximo intérprete del Texto Fundamental, no implica que tenga alguna vinculación con la interpretación realizada por los órganos del Estado, incluidos los tribunales ordinarios y los de amparo, lo cual constituye el fundamento constitucional para determinar en última instancia sobre la constitucionalidad o no de la disposición jurídica objeto de control. Así, los pronunciamientos de esta naturaleza encuentran especial sentido en la labor jurisdiccional unificadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, destacando al respecto, que dentro de las cuestiones propiamente constitucionales que son materia del recurso de revisión en amparo directo se encuentra la relativa a la interpretación de la autoridad responsable o del Tribunal Colegiado de Circuito de la norma general cuya constitucionalidad se impugna, ya que para determinar si ésta es o no contraria a la Constitución, es preciso que previamente se conozca el significado de dicha norma. 2a./J. 55/2014 (10a.)

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DENTRO DE LAS CUESTIONES PROPIAMENTE CONSTITUCIONALES MATERIA DE ESTE RECURSO SE ENCUENTRA LA INTERPRETACIÓN REALIZADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE LA NORMA GENERAL CUYA CONSTITUCIONALIDAD SE IMPUGNA, AL RESOLVER CUESTIONES DE LEGALIDAD.

Page 46: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de reclamación 130/2011, en sesión de 26 de enero de 2012, consideró que, con motivo de la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, ha sido removido, en parte, el obstáculo técnico para analizar en la revisión la constitucionalidad de las disposiciones aplicadas en las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito. Al respecto se precisó, entre otras cuestiones, que cuando un órgano jurisdiccional competente para conocer del juicio de amparo actualice algún supuesto normativo de la Ley de Amparo, se abre la posibilidad de enjuiciar la disposición legal que lo faculte para actuar en el sentido que lo hizo, cuando se actualicen las condiciones siguientes: a) La emisión de autos o resoluciones concretas de los órganos que conozcan del juicio de amparo; b) La impugnación de normas de la ley citada cuya aplicación se concrete efectivamente dentro de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales que conocen del juicio de amparo, y que trasciendan al sentido de la decisión adoptada; y, c) La existencia de un recurso procedente contra el acto de aplicación de las normas de la ley referida tildadas de inconstitucionales, en el cual pueda analizarse tanto la legalidad de su acto de aplicación como la regularidad constitucional de esas normas, en su caso. Por otra parte, esta Segunda Sala ha sostenido que al impugnar las disposiciones de la ley de la materia a través del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, el recurrente debe exponer en sus agravios argumentos mínimos de impugnación de la norma legal cuestionada. Así, en el recurso de revisión que se interponga contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito en el juicio de amparo indirecto, procede analizar los planteamientos sobre la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley de Amparo aplicadas en dicha sentencia, a condición de que se satisfagan los requisitos mencionados. 2a./J. 39/2014 (10a.)

REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO APLICADAS POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA SENTENCIA RECURRIDA.

Page 47: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

Mediante la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, el Poder Constituyente Permanente, además de modificar el catálogo formal de derechos que pueden ser protegidos mediante los medios de control de constitucionalidad, buscó introducir al texto constitucional el concepto de derechos humanos con toda su carga normativa, siendo una de sus implicaciones la revisión del estándar jurídico que determina la existencia de una cuestión de constitucionalidad, a la cual se hace referencia en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como elemento que actualiza la procedencia excepcional del recurso de revisión en el amparo directo. Así las cosas, según se desprende de la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, una cuestión propiamente constitucional se actualiza cuando de por medio se exija la tutela del principio de supremacía constitucional, porque justamente se presenta un conflicto interpretativo de la solución normativa otorgada por la Constitución, en tanto texto normativo, lo cual implica la exigencia de desentrañar el significado de un elemento normativo de dicha norma fundamental mediante el despliegue de un método interpretativo. Así, de un análisis sistemático de la jurisprudencia, se desprende que el principio de supremacía constitucional se desenvuelve en dos concepciones distintas, cada una dando origen a un tipo de cuestión de constitucionalidad: una relativa a la protección consistente del sistema de fuentes y a su principio de jerarquía normativa y otra relacionada con la protección coherente de la unidad de principios objetivos del ordenamiento jurídico, mediante el principio de mayor protección de los derechos humanos. Sobre estas bases, cuando se alega una confrontación entre una ley secundaria y una norma de un tratado internacional que no regule un derecho humano, la confronta de estas normas secundarias es, en principio, una cuestión de legalidad que sólo implica una violación indirecta a la Constitución Federal, debido a que, en el fondo, lo que se alega es una "debida aplicación de la ley" a la luz del principio jerárquico del sistema de fuentes. En ese aspecto, es criterio de esta Suprema Corte que los tratados internacionales se encuentran por encima de las leyes secundarias y, por ende, la solución de su conflicto normativo o antinomia corresponde a una cuestión de legalidad: determinar la forma en que una ley se subordina jerárquicamente a un tratado internacional. Al no concurrir la exigencia de un desarrollo interpretativo de un elemento constitucional, no existe una genuina cuestión de constitucionalidad y el recurso de revisión en amparo directo debe declararse improcedente. No obstante, cuando la confronta entre un tratado internacional y una ley secundaria implique la interpretación de una disposición normativa de una convención que, prima facie, fije las relaciones o posiciones jurídicas, sentido y/o alcance de un derecho humano, debe concluirse que sí existe una cuestión propiamente constitucional, toda vez que cuando se estima que una ley viola un derecho humano reconocido en una convención subyace un juicio de relevancia jurídica fundado en la idea de coherencia normativa. Lo mismo debe decirse cuando se trate de la interpretación de una disposición convencional que a su vez fije las relaciones o posiciones jurídicas, sentido y/o alcance de un derecho humano. Consecuentemente, el escrutinio no se agota en la constatación de la consistencia de las normas entre sí -los criterios relacionales de creación de normas-, sino en verificar la coherencia del orden constitucional como una unidad dotada de sentido protector o promocional de los derechos humanos, el cual se remite a argumentos sustanciales y no a razonamientos de índole formal. En ese sentido, es viable el recurso de revisión en el amparo directo, siempre que se cumplan las condiciones necesarias de procedencia, como es la exigencia técnica de desplegar un método interpretativo del referido derecho humano; es decir, el presente criterio no implica suprimir los requisitos técnicos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, requeridos por la Ley de Amparo y la jurisprudencia de esta Suprema Corte, pues ese supuesto se inserta en los criterios procesales ordinarios. P./J. 22/2014 (10a.)

CUESTIÓN CONSTITUCIONAL. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, SE SURTE CUANDO SU MATERIA VERSA SOBRE LA COLISIÓN ENTRE UNA LEY SECUNDARIA Y UN TRATADO INTERNACIONAL, O LA INTERPRETACIÓN DE UNA NORMA DE FUENTE CONVENCIONAL, Y SE ADVIERTA PRIMA FACIE QUE EXISTE UN DERECHO HUMANO EN JUEGO.

Page 48: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

Artículo 82. La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.

REVISIÓN ADHESIVA

Page 49: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

En términos de lo establecido en el artículo 83, último párrafo, de la Ley de Amparo, por su naturaleza y finalidad, la revisión adhesiva es un recurso que permite a quien lo interpone, no obstante haber obtenido un fallo favorable, expresar argumentos en contra de determinados pronunciamientos hechos por el juzgador de primera instancia que le afectan, los cuales sólo serán examinados si el recurso principal prospera, evitando así generar un estado de indefensión al quejoso y confirmando su carácter subsidiario o accidental. También puede servir este recurso, como lo ha sostenido jurisprudencialmente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para robustecer las conclusiones alcanzadas por el juzgador de primera instancia, situación que aun cuando no es la razón que llevó al legislador a plasmar este medio de defensa en la ley, viene sin embargo a reforzar un sistema integral de argumentación plena en el esquema del juicio de amparo. Sobre estas premisas, en la revisión adhesiva es ocioso estudiar argumentos que busquen destacar omisiones en el estudio de los conceptos de violación cometidas por el Juez de Distrito, pues, indudablemente, si la revisión principal es fundada en cuanto al motivo del otorgamiento de la protección constitucional, es la propia Ley de Amparo la que establece y ordena que el tribunal revisor deberá considerar todas aquellas defensas cuyo estudio no realizó el Juez de la causa, de ahí que no es válido a través de esta instancia adhesiva impugnar las aludidas omisiones, pues ello implicaría que en el aspecto formal se pierda el carácter subordinado del recurso, para darle una naturaleza distinta, es decir, transformándolo en un medio de defensa principal, rompiendo la igualdad procesal de las partes de ser oídas y vencidas en la instancia correspondiente, otorgando a una de ellas mayor tiempo que el establecido en ley para formular sus agravios. I.7o.A. J/30

REVISIÓN ADHESIVA. SU NATURALEZA Y FINALIDAD

Page 50: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

La subordinación procesal de la adhesión al recurso de revisión, evidencia que su finalidad es otorgar a la parte que obtuvo resolución favorable la oportunidad de defensa ante su eventual impugnación, de modo que el órgano revisor pueda valorar otros elementos de juicio que, en su caso, le permitan confirmar el punto decisorio que le beneficia. En ese sentido, los agravios formulados por la parte que se adhirió al recurso de revisión, deben constreñirse a impugnar las consideraciones del fallo recurrido que, en principio, no le afectaban por haber conseguido lo que pretendía, pero que, de prosperar los agravios formulados contra el resolutivo que le beneficia, podrían subsistir, perjudicándole de modo definitivo; de ahí que deben declararse inoperantes los agravios enderezados a impugnar las consideraciones que rigen un resolutivo que le perjudica, en tanto debió impugnarlas a través del recurso de revisión, que es el medio de defensa específico previsto en la Ley de Amparo para obtener la revocación de los puntos decisorios de una resolución que causa perjuicio a cualquiera de las partes. P./J. 28/2013 (10a.)

REVISIÓN ADHESIVA. LOS AGRAVIOS RELATIVOS DEBEN CONSTREÑIRSE A LA PARTE CONSIDERATIVA DEL FALLO RECURRIDO QUE ESTÁ RELACIONADA CON EL PUNTO RESOLUTIVO QUE FAVORECE AL RECURRENTE.

Page 51: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 69/97, de rubro: "REVISIÓN ADHESIVA. CUANDO EN SUS AGRAVIOS SE PLANTEA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS, ÉSTOS DEBEN ANALIZARSE PREVIAMENTE A LOS EXPRESADOS EN LA REVISIÓN PRINCIPAL.", sostuvo que la procedencia, como presupuesto procesal, es de estudio preferente por ser una cuestión de orden público. Ahora bien, como los presupuestos procesales constituyen requisitos indispensables para tramitar con eficacia jurídica un proceso o, en su caso, pronunciar la resolución de fondo, es válido afirmar que quien interpone la revisión adhesiva puede expresar agravios relativos a la procedencia de la revisión principal, cuyo estudio es preferente, pues aun cuando, conforme a los criterios sustentados por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurso de revisión adhesiva no es un medio de impugnación, sí permite informar al tribunal ad quem sobre la existencia de situaciones que hagan improcedente el recurso de revisión. 2a./J. 153/2012 (10a.

REVISIÓN ADHESIVA. QUIEN LA HACE VALER PUEDE EXPRESAR AGRAVIOS RELATIVOS A LA PROCEDENCIA DE LA PRINCIPAL.

Page 52: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

Es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdos generales, distribuirá entre las salas los asuntos de su competencia o remitirá a los tribunales colegiados de circuito los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine.(Art. 83)

COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN

Page 53: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

Son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de revisión en los casos no previstos en el artículo anterior. Las sentencias que dicten en estos casos no admitirán recurso alguno. (Art. 84)

FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime que un amparo en revisión, por sus características especiales deba ser de su conocimiento, lo atraerá oficiosamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 40 de esta Ley. El tribunal colegiado del conocimiento podrá solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejercite la facultad de atracción, para lo cual expresará las razones en que funde su petición y remitirá los autos originales a ésta, quien dentro de los treinta días siguientes al recibo de los autos originales, resolverá si ejercita la facultad de atracción, procediendo en consecuencia en los términos del párrafo anterior. (Art. 85)

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN

Page 54: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

PUNTO SEGUNDO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará para su resolución:

III. Los amparos en revisión en los que subsistiendo la materia de constitucionalidad de leyes federales o tratados internacionales, no exista precedente y, a su juicio, se requiera fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional y, además, en el caso de los interpuestos contra sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, revistan interés excepcional; o bien, cuando encontrándose radicados en una Sala así lo acuerde ésta y el Pleno lo estime justificado;

COMPETENCIA DE LA SCJN PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN TÉRMINOS DEL ACUERDO 5/2013

Page 55: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

CUARTO. De los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las salvedades especificadas en los Puntos Segundo y Tercero de este Acuerdo General, corresponderá resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito: I. Los recursos de revisión en contra de sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, cuando: A) No obstante haberse impugnado una ley federal o un tratado internacional, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o se hubiere planteado la interpretación directa de uno de ellos, en la sentencia recurrida no se hubiere abordado el estudio de esas cuestiones por haberse sobreseído en el juicio o habiéndose pronunciado sobre tales planteamientos, en los agravios se hagan valer causas de improcedencia. Lo anterior se concretará sólo cuando el sobreseimiento decretado o los agravios planteados se refieran a la totalidad de los quejosos o de los preceptos impugnados, y en todos aquellos asuntos en los que la materia de la revisión no dé lugar a que, con independencia de lo resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito, deba conocer necesariamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN TÉRMINOS DEL ACUERDO 5/2013

Page 56: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

B) En la demanda se hubiere impugnado una ley local, un reglamento federal o local, o cualquier disposición de observancia general, salvo aquéllos en los que el análisis de constitucionalidad respectivo implique fijar el alcance de un derecho humano previsto en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, respecto del cual no exista jurisprudencia del Pleno o de las Salas de este Alto Tribunal, sin menoscabo de que la Sala en la que se radique el recurso respectivo determine que su resolución corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito;

C) Habiéndose planteado la inconstitucionalidad de leyes federales, subsista la materia de constitucionalidad de éstas, y exista jurisprudencia del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y

D) Los amparos en revisión en los que, sobre el tema debatido, se integre, aunque no se haya publicado, jurisprudencia del Pleno o de las Salas; o cuando existan tres precedentes emitidos indistintamente por el Pleno o las Salas, en forma ininterrumpida y en el mismo sentido, y no se hubiere alcanzado votación idónea para integrar jurisprudencia;

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN TÉRMINOS DEL ACUERDO 5/2013

Page 57: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

TÉRMINO PARA INTERPONERLO.

El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.

La interposición del recurso por conducto de órgano diferente al señalado en el párrafo anterior no interrumpirá el plazo de presentación.(Art. 86)

SUPUESTOS EN LOS CUALES LAS AUTORIDADES ESTÁN LEGITIMADAS PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN.

Las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas; tratándose de amparo contra normas generales podrán hacerlo los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su emisión o promulgación.

Las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste se hubiera emitido en ejercicio de la potestad jurisdiccional. (Art. 87)

TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN

Page 58: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

El recurso de revisión se interpondrá por escrito en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada. Si el recurso se interpone en contra de una resolución dictada en amparo directo, el recurrente deberá transcribir textualmente la parte de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia. En caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en forma impresa, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes. Esta exigencia no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica. Cuando no se haga la transcripción a que se refiere el párrafo primero o no se exhiban las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al recurrente para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo que se afecte al recurrente por actos restrictivos de la libertad, se trate de menores o de incapaces, o se afecten derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de ejidatarios o comuneros en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes. (Art. 88)

TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN

Page 59: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

Interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de agravios, el órgano jurisdiccional por conducto del cual se hubiere presentado los distribuirá entre las partes y dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al que se integre debidamente el expediente, remitirá el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al tribunal colegiado de circuito, según corresponda. Para el caso de que el recurso se hubiere presentado de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma. (Art. 89) Tratándose de resoluciones relativas a la suspensión definitiva, el expediente original del incidente de suspensión deberá remitirse dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que se integre debidamente el expediente, quedando su duplicado ante el órgano jurisdiccional en contra de cuya resolución se interpuso el recurso. Tratándose del interpuesto por la vía electrónica, se enviará el expediente electrónico.(Art. 90)

TRÁMITE DEL RECURSO

Page 60: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

CALIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El presidente del órgano jurisdiccional, según corresponda, dentro de los tres siguientes días a su recepción calificará la procedencia del recurso y lo admitirá o desechará.(Art. 91)

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Notificadas las partes del auto de admisión, transcurrido el plazo para adherirse a la revisión y, en su caso, tramitada ésta, se turnará de inmediato el expediente al ministro o magistrado que corresponda. La resolución deberá dictarse dentro del plazo máximo de noventa días. (Art. 92)

TRÁMITE DEL RECURSO

Page 61: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

Al conocer de los asuntos en revisión, el órgano jurisdiccional observará las reglas siguientes: I. Si quien recurre es el quejoso, examinará, en primer término, los agravios hechos valer en contra del sobreseimiento decretado en la resolución recurrida. Si los agravios son fundados, examinará las causales de sobreseimiento invocadas y no estudiadas por el órgano jurisdiccional de amparo de primera instancia, o surgidas con posterioridad a la resolución impugnada; II. Si quien recurre es la autoridad responsable o el tercero interesado, examinará, en primer término, los agravios en contra de la omisión o negativa a decretar el sobreseimiento; si son fundados se revocará la resolución recurrida; III. Para los efectos de las fracciones I y II, podrá examinar de oficio y, en su caso, decretar la actualización de las causales de improcedencia desestimadas por el juzgador de origen, siempre que los motivos sean diversos a los considerados por el órgano de primera instancia; IV. Si encontrare que por acción u omisión se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, siempre que tales violaciones hayan trascendido al resultado del fallo, revocará la resolución recurrida y mandará reponer el procedimiento; V. Si quien recurre es el quejoso, examinará los demás agravios; si estima que son fundados, revocará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda; VI. Si quien recurre es la autoridad responsable o el tercero interesado, examinará los agravios de fondo, si estima que son fundados, analizará los conceptos de violación no estudiados y concederá o negará el amparo; y VII. Sólo tomará en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante la autoridad responsable o el órgano jurisdiccional de amparo, salvo aquéllas que tiendan a desestimar el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional. (Art. 93)

REGLAS PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN

Page 62: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

En la revisión adhesiva el estudio de los agravios podrá hacerse en forma conjunta o separada, atendiendo a la prelación lógica que establece el artículo anterior. (Art. 94)

Cuando en la revisión concurran materias que sean de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de un tribunal colegiado de circuito, se estará a lo establecido en los acuerdos generales del Pleno de la propia Corte. (Art. 95)

Artículo 96. Cuando se trate de revisión de sentencias pronunciadas en materia de amparo directo por tribunales colegiados de circuito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá únicamente sobre la constitucionalidad de la norma general impugnada, o sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.(Art. 96)

Reglas continuación…

Page 63: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA El recurso de queja procede (Art. 97): I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones: a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación; b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional; c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado; e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional; f) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios; g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado; y h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo;

RECURSO DE QUEJA

Page 64: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

Tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:

a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente;

b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;

c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y

d) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados. (Art. 97 fracc. II)

RECURSO DE QUEJA. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA EN EL AMPARO DIRECTO

Page 65: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

PLAZOS PARA INTERPONER EL RECURSO. El plazo para la interposición del recurso de queja es de cinco días, con las excepciones siguientes: I. De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional; y II. En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo. (Art. 98) El recurso de queja deberá presentarse por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo. En el caso de que se trate de actos de la autoridad responsable, el recurso deberá plantearse ante el órgano jurisdiccional de amparo que deba conocer o haya conocido del juicio. (Art. 99) En el escrito de queja se expresarán los agravios que cause la resolución recurrida. En caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en forma impresa, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes, señalando las constancias que en copia certificada deberán remitirse al órgano jurisdiccional que deba resolver el recurso. Esta exigencia no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica. Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el párrafo anterior se requerirá al recurrente para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere, se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo que se trate de actos restrictivos de la libertad o que afecten intereses de menores o incapaces o de trabajadores o derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de ejidatarios o comuneros en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes.(Art. 100)

TRÁMITE DEL RECURSO DE QUEJA

Page 66: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

El órgano jurisdiccional notificará a las demás partes la interposición del recurso para que en el plazo de tres días señalen constancias que en copia certificada deberán remitirse al que deba resolver. Transcurrido el plazo, enviará el escrito del recurso, copia de la resolución recurrida, el informe sobre la materia de la queja, las constancias solicitadas y las demás que estime pertinentes. Para el caso de que el recurso se hubiere interpuesto por la vía electrónica, se enviará el expediente electrónico. En los supuestos del artículo 97, fracción I, inciso b) de esta Ley, el órgano jurisdiccional notificará a las partes y de inmediato remitirá al que corresponda, copia de la resolución, el informe materia de la queja, las constancias solicitadas y las que estime pertinentes. Cuando se trate de actos de la autoridad responsable, el órgano jurisdiccional requerirá a dicha autoridad, el informe materia de la queja, en su caso la resolución impugnada, las constancias solicitadas y las que estime pertinentes. La falta o deficiencia de los informes establece la presunción de ser ciertos los hechos respectivos. Recibidas las constancias, se dictará resolución dentro de los cuarenta días siguientes, o dentro de las cuarenta y ocho horas en los casos del artículo 97, fracción I, inciso b) de esta Ley. (Art. 101)

TRÁMITE DEL RECURSO DE QUEJA. Continuación

Page 67: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

En los casos de resoluciones dictadas durante la tramitación del amparo indirecto que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un perjuicio no reparable a alguna de las partes, con la interposición de la queja el juez de distrito o tribunal unitario de circuito está facultado para suspender el procedimiento, hecha excepción del incidente de suspensión, siempre que a su juicio estime que la resolución que se dicte en ella pueda influir en la sentencia, o cuando de resolverse en lo principal, se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en el acto de la audiencia. (Art. 102) En caso de resultar fundado el recurso se dictará la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío, salvo que la resolución implique la reposición del procedimiento. En este caso, quedará sin efecto la resolución recurrida y se ordenará al que la hubiere emitido dictar otra, debiendo precisar los efectos concretos a que deba sujetarse su cumplimiento. (Art. 103)

Continuación…

Page 68: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito. Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. (Art. 104) El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de diez días; el ponente será un ministro o magistrado distinto de su presidente. (Art. 105) La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga al presidente que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda. (Art. 106)

RECURSO DE RECLAMACIÓN

Page 69: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA

El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad. (Art. 201)

RECURSO DE INCONFORMIDAD

Page 70: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación. La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.

TRÁMITE DEL RECURSO

Page 71: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán

Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo. (Art. 202)

Artículo 203. El órgano jurisdiccional, sin decidir sobre la admisión del recurso de inconformidad, remitirá el original del escrito, así como los autos del juicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolverá allegándose los elementos que estime convenientes. (Art. 203)

Page 72: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán
Page 73: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán
Page 74: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán
Page 75: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán
Page 76: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán
Page 77: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán
Page 78: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán
Page 79: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán
Page 80: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán
Page 81: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán
Page 82: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán
Page 83: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán
Page 84: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán
Page 85: Los Recursos en el Juicio de Amparo - fd.uach.mx Recursos en el Juicio de... · Concluido el término de prueba, se citará de oficio al actor y al promotor fiscal, y se dejarán