Los Rasgos Básicos Del Positivismo Jurídico

download Los Rasgos Básicos Del Positivismo Jurídico

of 4

Transcript of Los Rasgos Básicos Del Positivismo Jurídico

  • 7/21/2019 Los Rasgos Bsicos Del Positivismo Jurdico

    1/4

    2. Los rasgos bsicos del positivismo jurdico

    Para autores como Hart o Bobbio, hablar de la existencia de un nico

    positivismo jurdico es equivocado, porque esa expresin general puede tener

    distintos significados potencialmente contradictorios, que pueden terminar con

    la defensa de tesis no necesariamente ligadas entre s.

    Hart

    onsidera que

    el t!rmino

    positivismo

    jurdico se

    puede aplicar a

    cinco tesisdiferentes.

    " entre ellas no

    existe ningn

    vnculo

    indisoluble, por

    lo que es

    posible

    defender una o

    m#s tesis

    positivistas

    independientem

    ente de

    recha$ar las

    dem#s.

    a% la caracteri$acin del derecho

    como conjunto de mandatos

    formulados por seres humanos&

    b% la distincin radical entre elderecho ' la moral, o tambi!n

    entre el derecho que es ' el que

    debiera ser&

    c% la clara distincin entre(

    Dogmtica del derecho,

    (estudio del derecho

    vigente%Historia del derecho,

    )*ndagaciones histricas

    sobre el origen del

    derecho vigente ' sobre

    el derecho o los

    derechos del pasado%.Sociologa Jurdica;

    )+isciplina cientfica

    encargada del estudio de

    las relaciones entre el

    derecho ' otros

    fenmenos sociales%.

    d% el entendimiento que el

    sistema jurdico es un orden del

    que siempre se pueden encontrar

    respuestas correctas a partir de

    an#lisis lgicos, sin necesidad de

    tomar en cuenta principios !ticos,

    tendencias polticas o fines

    sociales&

    e% la concepcin segn la cual los

  • 7/21/2019 Los Rasgos Bsicos Del Positivismo Jurdico

    2/4

    hechos jurdicos no se formulan

    en la forma en que se definen los

    juicios morales.

    Bobbio

    stableci que para

    caracteri$ar correctamente

    al positivismo haba que

    distinguir cuatro aspectos

    b#sicos autnomos e

    independientes(

    a% el positivismo como metodologa de estudio

    del derecho&

    b% el positivismo como teora o concepcin

    especfica del derecho&

    c% el positivismo o formalismo como m!todo de

    aplicacin o interpretacin del derecho&

    d% el positivismo como ideologa o teora de la

    justicia.

    Para Bobbio(

    - l positivismo metodol!gicosera, un m!todo especial de estudio del

    derecho construido sobre la base de la distincin entre la moral ' el

    derecho, ' como consecuencia de ello de la diferenciacin clara entre el

    derecho realmente existente ' el derecho ideal, entre el derecho como

    hecho ' el derecho como valor, o lo que es lo mismo, entre el derecho

    que es ' el derecho que debe ser.n ese sentido ser positivista )metodolgico% significa adoptar frente al

    derecho una actitud cientfica, neutra, no valorativa, de tal manera que

    se pueda indagar sobre el derecho a partir de datos estrictamente

    verificables, exclu'endo del an#lisis consideraciones de tipo teleolgico

    o finalista.- l positivismo como una "teora ge#eral del derecho$. a teora

    positivista del +erecho, )positivismo terico o formalismo jurdico%, es

    una concepcin doctrinal ligada a un entendimiento ' defensa del

    modelo estatalista del derecho.

    /egn este

    filsofo, el

    positivismo

    terico

    parte de los

    siguientes

    postulados

    a% l car#cter estatal del derecho positivo lo que implica que

    toda norma positiva emana del stado ' su ejecutoridad

    depende de este&

    b% a coactividad del derecho, esto es, el sistema de normas

    que se cumplen por medio del uso legtimo ' monoplico de la

    fuer$a por parte del stado&

    c% l car#cter mandatario del derecho, de tal manera que solo

    son normas jurdicas aquellas que se estructuran como

    mandatos que 0mandan, permiten o prohben algo1&

    d% n cuanto a la teora de las fuentes, la tesis de la supremaca

    absoluta de la legislacin promulgada por el Parlamento&e% a concepcin del ordenamiento jurdico como sistema

  • 7/21/2019 Los Rasgos Bsicos Del Positivismo Jurdico

    3/4

    generales( perfecto ' autorreferente carente de lagunas o contradicciones

    internas

    f% a creencia sustentada en las tesis de 2ontesquieu que la

    actividad del jurista ' particularmente del jue$ es una accin

    esencialmente lgica ' declarativa, no creativa.

    - l positivismo co#cebido como u#a teora %ormalista de la

    i#terpretaci!# jurdica.

    a hermen!utica

    positivista tendra

    unas caractersticas

    propias referentes(

    &l '(todo adoptado para aplicar e i#terpretar las

    le)es, el m!todo de la hermen!utica formalista

    predica la preferencia dada a la interpretacin

    ling3stica, lgica ' sistem#tica frente a la

    teleolgica&

    La %u#ci!# atribuida al i#t(rprete.

    s considerada formalista o positivista toda doctrina

    que atribu'e al jue$ un poder meramente declarativo

    de las le'es vigentes ' su correlativa prohibicin de

    crear derecho.

    - l positivismo como u#a co#cepci!# ideologa o teora de la

    justicia, "%ormalismo (tico$, el cual postulara no 'a lo que el derecho

    es, sino lo que debera ser. Para sus seguidores el acto justo es aquel

    que est# conforme a la le' e injusto el que contrara al legislador.

    )legalismo%.n estricto sentido es un formalismo !tico, debido a que comparte con

    las teoras formalistas de la !tica la afirmacin que el juicio !tico consiste

    en un dictamen de conformidad de un acto con la norma, en este caso la

    norma legal, donde lo bueno ' deseable surgira del cumplimiento del

    mandato legal ' lo malo o desviado de su transgresin.

    +e la tesis de Bobbio se desprende que no existira una relacin necesaria de

    causalidad entre estas cuatro formas de positivismo, estas no podran

    confundirse ni menos ser asimiladas como una sola.

    a valide$ o no de la metodologa positivista de estudio del derecho, es

    independiente de la verdad o falsedad de la teora estatalista del derecho, o de

    la correccin o incorreccin de la teora de la justicia ' de la !tica positivista.

    " en ese sentido, la metodologa positivista de estudio del derecho no implica

    necesariamente compartir los postulados del positivismo terico, ni este ltimose encuentra necesariamente ligado a una filosofa jurdica positivista o a una

  • 7/21/2019 Los Rasgos Bsicos Del Positivismo Jurdico

    4/4

    ideologa positivista de la justicia, de tal manera que se puede defender el

    positivismo ' ser positivista metodolgico, sin asumir la teora positivista o

    estatalista del derecho ' sin compartir una teora de la justicia legalista& se

    puede ser un positivista metodolgico ' terico ' no asumir necesariamente

    como propio el positivismo ideolgico& ' se puede ser las tres cosas.

    l positivismo en general

    Particularmente

    l formalismo !tico " la teora estatalista del derecho

    ntraron en crisis en los a4os posteriores a la /egunda 5uerra 2undial.

    a crisis del positivismo, ' la potente aparicin del constitucionalismo social en6lemania e *talia especialmente, est#n relacionadas con la historia, las

    circunstancias ' el comportamiento del positivismo durante la guerra.

    /i el positivismo, particularmente la hermen!utica formalista ' de la filosofa

    positivista de la justicia, no hubiera dado sustento a los excesos de los

    totalitarismos europeos de los a4os 78 a 98, el positivismo hubiera

    permanecido como el modelo m#s adecuado para el an#lisis del fenmeno

    jurdico, ' el iusnaturalismo hubiera seguido siendo considerado como

    metafsico ' no cientfico, ' como tal, destinado a su paulatina desaparicin.

    /in embargo, la indiferencia del derecho positivista ' su cooperacin en la

    justificacin formal de los crmenes contra la humanidad ocurridos en uropa a

    partir de :;