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Los principios jurídicos de la regulación de la energía en el marco europeo Seminario Jurídico para Reguladores Energéticos. “Los principios jurídicos de la Regulación y el papel de los Reguladores” Cusco (Perú) 25 de septiembre 2013 Marina Serrano González Consejera de la CNE Abogado del Estado Vicepresidenta 1ª de ARIAE

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Los principios jurídicos de la regulación de la energía en el marco europeo

Seminario Jurídico para Reguladores Energéticos. “Los principios jurídicos de la Regulación y el papel de los Reguladores”

Cusco (Perú) 25 de septiembre 2013

Marina Serrano González Consejera de la CNE Abogado del Estado

Vicepresidenta 1ª de ARIAE

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ÍNDICE

I – La regulación europea

II – El Tercer Paquete Europeo

III – Agencia Europea para la Cooperación de Reguladores de Energía (ACER).

IV – Normativa española.

V – Servicio Público. Servicio de interés general.

VI – Actividades “reguladas” y actividades “liberalizadas”.

VII – Separación de actividades.

VIII – Protección de los consumidores.

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I - Normativa europea para la liberalización de los sectores

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I – La regulación europea

Normativa Comunitaria Normativa Española Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad Directiva 98/30 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos

Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30

Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad Ley 12/2007, 2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural

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I – LA REGULACIÓN EUROPEA

Crisis de la noción tradicional de servicio público

Principios de libre mercado y apertura a la competencia

Transformación de los servicios públicos

El contexto liberalizador europeo: Directivas para los tres sectores energéticos

Todo ello da lugar a un marco regulador distinto que pivota sobre 3 ideas fundamentales:

privatización

liberalización

aplicación principio de igualdad y reglas del mercado a empresas públicas y privadas

Privatización

Estado deja de ser propietario

Sectores económicos controlados o gestionados por entidades o establecimientos públicos dejan de estarlo

Entornos competitivos

Introducción de eficiencia. Aumento de competitividad

Reducción déficit público

Incidencia en las políticas de liberalización de mercados de trabajo

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– La regulación europea

Liberalización

Complemento de las medidas de privatización

Reducción de las intervenciones públicas

Afecta a una parte importante del PIB

Introducción de competencia implica ganancias en eficiencia

Políticas de reestructuración

Desintegración vertical

Desconcentración horizontal

Políticas de defensa de la competencia

Libre elección del consumidor

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II - El Tercer Paquete Unión Europea

Para que el mercado interior funcione para todos los consumidores, sean grandes o pequeños, y para ayudar a la UE a conseguir una energía más segura, competitiva y sostenible, la Comisión propone varias medidas que complementen las normas vigentes:

Separación entre la redes de transmisión y la producción y suministro

Salvaguardias para garantizar que las empresas de terceros países que deseen adquirir una participación significativa en una red de la UE o incluso hacerse con el control de una de estas redes tengan que cumplir de manera demostrable e inequívoca los mismos requisitos de disociación que las empresas comunitarias

Facilitación del comercio energético transfronterizo

Autoridades reguladoras nacionales más eficaces y robustas → Fortalecimiento

Fomento de la colaboración transfronteriza y las inversiones

Mayor transparencia

Mayor solidaridad Los principios jurídicos de la regulación de la energía en el marco europeo

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II - Textos normativos consecuencia del Tercer Paquete

Las nuevas directivas del gas y electricidad, así como los reglamentos que componen el tercer paquete energético han sido publicadas en el Diario Oficial de la Comunidad Europea de 14 de agosto de 2009:

Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (L 211/55).

Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (L 211/94).

Reglamento (CE) nº 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de Energía (L 211/1).

Reglamento (CE) nº 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1228/2003 (L 211/15).

Reglamento (CE) nº 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1775/2005 (L 211/36).

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II - Tercer Paquete Verde

Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.

Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diesel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE.

Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020

Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros.

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III - Agencia de Cooperación de Reguladores de la Energía (ACER)

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III - La Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER)

Reglamento (CE) nº 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DOCE 14.8.2009)

Nuevo regulador a escala comunitaria.

Objetivo: Contribuir al funcionamiento efectivo de los mercados interiores de gas y electricidad. Suprimir los obstáculos a los intercambios transfronterizos de electricidad y gas natural, con el fin de alcanzar los objetivos de la política energética comunitaria.

Incrementar la cooperación a nivel comunitario de las autoridades reguladoras nacionales y que éstas participen sobre bases comunes en el ejercicio de funciones de dimensión comunitaria.

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III - Agencia (ACER) - ANTECEDENTES

Antecedentes:

CEER *

La CE (Decisión 2003/796/CE, de 14 de noviembre) crea un Grupo de Organismos Reguladores Europeos de Electricidad y Gas (ERGEG):

o El objetivo es facilitar las consultas, la coordinación y la cooperación entre los reguladores nacionales y entre estos organismos y la Comisión.

o Por propia iniciativa o a petición de la Comisión, el Grupo asesorará y asistirá a la Comisión en la consolidación del mercado interior de la energía, en especial en lo relacionado con la preparación de proyectos de disposiciones de aplicación en el ámbito de la electricidad y el gas y en cualquier asunto relacionado con el mercado interior del gas y de la electricidad.

o Está formado por los jefes de las autoridades nacionales de reglamentación o sus representantes.

*Previamente se constituyó CEER (Consejo Europeo de Reguladores Energéticos), como Asociación sujeta a la ley belga y que agrupa a los reguladores de electricidad y gas, desde el año 2000, con el doble objetivo de promover el desarrollo de un mercado interior de gas y electricidad eficiente y competitivo y de establecer una cooperación de intercambio de información y asistencia entre sus miembros.

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III - Agencia (ACER)

El 19 septiembre de 2007, la CE lanza el “Tercer Paquete” de medidas liberalizadoras del mercado interior de la electricidad y el gas entre cuyas propuestas se incluye un Reglamento por el que se crea de una Agencia de Cooperación de Reguladores de la Energía.

“…Se constituye una Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, en lo sucesivo denominada «la Agencia», para complementar, a nivel comunitario, las tareas reguladoras desempeñadas a nivel nacional por las autoridades reguladoras…”.

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III - Agencia (ACER) – OBJETO

Objetivo

“… asistir a las autoridades reguladoras nacionales …en el ejercicio a nivel comunitario de las tareas reguladoras desempeñadas en los Estados miembros y, de ser necesario, para coordinar su actuación.”

Además, y según el Preámbulo:

Entidad central independiente.

Seguimiento de la cooperación regional entre los gestores de red de transporte de gas y electricidad.

Supervisar los mercados interiores de la electricidad y el gas natural.

Elaborar directrices marco, no vinculantes, para los códigos de red.

Papel consultivo frente a la Comisión y otras instituciones comunitarias.

Formular recomendaciones de buenas prácticas.

Contribuir a incrementar la seguridad energética.

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III - Agencia (ACER) – ESTATUTO JURIDICO y COMPOSICION

Estatuto Jurídico (Art. 2)

“La Agencia será un organismo comunitario con personalidad jurídica…”

“En cada EE.MM. la Agencia disfrutará de la capacidad jurídica más amplia que se conceda a las personas jurídicas en el DERECHO INTERNO (adquirir/ enajenar bienes muebles/inmuebles y emprender acciones judiciales)…

“…representada por su Director.”

Composición (Art. 3)

Consejo de Administración

Consejo de Reguladores

Director

Sala de Recursos

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III - Agencia (ACER) – TIPOS DE ACTOS y TAREAS

Tipo de actos de la agencia (Art. 4)

a) emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a los gestores de redes de transporte.”

b) emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a las Autoridades Reguladoras Nacionales (ARNs).”

c) emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos al Parlamento Europeo (PE), al Consejo (CONS) o a la Comisión Europea (CE).”

d) tomar las decisiones apropiadas en los casos concretos a los que se refieren los artículos 7, 8 y 9 (cuestiones técnicas, infraestructuras transfronterizas, y exenciones)”.

e) Emitir directrices marco no vinculantes (“Directrices marco”) de conformidad con el artículo 6 de sendos reglamentos de electricidad y gas (“códigos de red”)

Tareas generales (Art. 5)

Emitirá dictámenes o recomendaciones al PE, CONSEJO y CE (a petición de éstos o por iniciativa propia), sobre cualquier cuestión relacionada con la finalidad para la que ha sido creada la Agencia

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III - Actividades de ACER

Tipos de actos que ACER puede adoptar

Opiniones y recomendaciones

TSOs

NRAs

Parlamento Europeo

Consejo

Comisión

Decisiones individuales en casos específicos (Poderes residuales)

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III - Areas de Actividad de ACER

ENTSOs

NRAs

Términos y Condiciones de acceso y seguridad operativa de las infraestucturas transfronterizas

Otras áreas

Directivas Marco y Códigos de Red

TPA Exenciones

Tareas de ACER respecto a:

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Tareas en relación con las autoridades reguladoras nacionales (Art. 7): la Agencia

Adoptará decisiones individuales sobre cuestiones técnicas cuando esas decisiones estén previstas en las Directivas o los Reglamentos.

Podrá, de conformidad con su programa de trabajo o a instancia de la CE, hacer recomendaciones para ayudar a las ARNs y agentes del mercado a compartir buenas prácticas.

Deberá crear un marco que permita la cooperación de las ARNs.

Deberá promover la cooperación entre ARNs y entre ARNs a nivel regional y Comunitario y tener en cuenta esta cooperación al formular sus dictámenes, recomendaciones y decisiones.

Cuando considere que son necesarias normas vinculantes para dicha cooperación deberá hacer la correspondiente recomendación a la CE.

III - Agencia (ACER) – TAREAS – ARNs (I)

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Tareas en relación con las autoridades reguladoras nacionales (Art. 7): la Agencia

Deberá emitir un dictamen, a instancia de cualquier ARN o de la CE, sobre la adecuación de las decisiones de las ARNs a las directrices referidas en las Directivas y Reglamentos o a cualquier otra disposición de las mismas.

Informará a la CE y al EE.MM. correspondiente cuando una ARN no dé cumplimiento, en el plazo de 4 meses, al dictamen de la Agencia.

Cuando una ARN encuentre dificultades para la aplicación de las directrices previstas en las Directivas o Reglamentos, podrá solicitar un dictamen a la Agencia. Esta última deberá emitir su dictamen previa consulta a la CE, en el plazo de 3 meses.

Deberá decidir los términos y condiciones para el acceso y seguridad operativa de las infraestructuras de electricidad y de gas que enlacen o puedan enlazar al menos dos EE.MMs (“infraestructuras transfronterizas”).

III - Agencia (ACER) – TAREAS – ARNs (y II)

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Supervisión e información sobre los sectores de electricidad y gas natural (Art 11)

…En cooperación con la CE, los EE.MM. y ARNs pertinentes, supervisará los mercados interiores de la electricidad y el gas natural, especialmente los precios al por menor de la electricidad y el gas natural, el acceso a las redes y el cumplimiento de los derechos de los consumidores.

… Sin perjuicio de las competencias de las autoridades responsables de la competencia.

…Publicará un informe anual sobre su labor de supervisión en el que incluirá una identificación de barreras para la consecución de los mercados interiores de la electricidad y el gas natural.

…Presentará al PE y a la CE un dictamen sobre las medidas que pueden adoptarse para eliminar los obstáculos detectados.

III - Agencia (ACER) – SUPERVISIÓN E INFORMES

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Organización (Arts. 12- 18)

Consejo de Administración (Art 12+13)

Consejo de Reguladores (Arts 14+15)

Director (Arts 16+17)

Sala de Recurso (Art 18)

III - Agencia (ACER) – ORGANIZACION

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Agencia (ACER) – ORGANIZACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACION

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III - Agencia (ACER) – ORGANIZACION – CONSEJO DE REGULADORES

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Director (Art 16)

Nombrado por el C. ADMON, por criterios de mérito, con el dictamen favorable del C. REG, de entre una lista de al menos tres candidatos propuestos por la CE, previa convocatoria pública.

Independiente de Gobiernos, CE y empresas.

Mandato de 5 años prorrogable otros 3 años máximo.

(9 meses antes del final de mandato) la CE valorará el desempeño de las funciones por parte del Director y los deberes y requisitos de la Agencia en años sucesivos.

Podrá ser destituido del cargo por decisión del Consejo de Administración (mayoría de tres cuartos) una vez obtenido el dictamen favorable del C.REG.

Control por el Parlamento Europeo.

III - Agencia (ACER) – ORGANIZACION – DIRECTOR

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IV - Normativa española

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IV - Normativa española

Normativa Comunitaria Normativa Española Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad Directiva 98/30 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos

Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30

Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad Ley 12/2007, 2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural

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IV - Normativa española

RDL 13/2012, de 30 de marzo por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. (BOE 31 de marzo).

Transpone la Directiva 2009/72/CE → electricidad

Transpone la Directiva 2009/73/CE → gas natural

Transpone la Directiva 2009/28/CE → fomento y uso de las energías renovables (sólo parcialmente).

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IV - Normativa española

Libertad de instalación / Libertad de contratación

Libre iniciativa empresarial

Libre elección por el consumidor

Distinción entre actividades reguladas y liberalizadas

Acceso de terceros a las redes

Separación de actividades

Regulador independiente

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V – Servicio Público – Servicio esencial vs Servicio de interés general

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El suministro energético como servicio esencial I 31

V – Servicio Público – Servicio esencial vs Servicio de interés general

Ley 54/97, de 27 de noviembre, del sector eléctrico

Abandona la noción de servicio público, sustituyéndola por la expresa garantía del suministro a todos los consumidores demandantes del servicio dentro del territorio nacional

Se reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Se garantiza el suministro a todos los consumidores demandantes del servicio dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de servicio esencial

La denominación de servicio esencial se incorpora a sugerencia del Consejo de Estado, en sustitución de “servicio de interés económico general”

Justifica las potestades de intervención que el texto atribuye a las Administraciones Públicas

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El suministro energético como servicio esencial I 32

V – Servicio Público – Servicio esencial vs Servicio de interés general

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

El suministro de gas natural deja de ser un servicio público y se proclama la libre iniciativa empresarial

Se garantiza el suministro de gas por canalización a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional

Tendrá la consideración de actividades de interés económico general

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El suministro energético como servicio esencial I 33

V – Servicio Público – Servicio esencial vs Servicio de interés general

La obligación de garantía de suministro es el mecanismo en que se fundamentan los procesos liberalizadores en los sectores energéticos y que han acabado con la declaración formal de servicio público

Servicio esencial en el sector eléctrico

Término consagrado en la Constitución española Art.128.2

Actividades de interés económico general para el sector del gas y el de hidrocarburos

Exigencia de un servicio universal que asegure el acceso a los servicios básicos al conjunto de los usuarios y clientes a un nivel de precios de calidad y razonables

Misiones de interés económico general (Art. 90.2 del Tratado UE)

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El suministro energético como servicio esencial I 34

V – Servicio Público – Servicio esencial vs Servicio de interés general

Los principios generales de las misiones de interés económico general son:

Proporcionalidad

Continuidad

Igualdad de acceso

Adaptación o flexibilidad

Universalidad

Participación

Calidad de servicio

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VI – Actividades reguladas y actividades liberalizadas

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VI - Actividades reguladas v. actividades liberalizadas

Dos grandes bloques de actividades:

Actividades susceptibles de ser liberalizadas, ejercidas por cualquier sujeto en un régimen de libre competencia

Actividades que cuando son ejercidas en régimen de monopolio se obtienen las mayores eficiencias (actividades de red y de coordinación del sistema). Han de permanecer bajo la regulación, con una retribución indexada a un sistema de incentivos.

La regla básica es que un mismo sujeto no debe realizar simultáneamente actividades reguladas y actividades liberalizadas => Separación de actividades

Actividades liberalizadas:

Generación

Comercialización

Actividades reguladas

Transporte

Distribución

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VII - Separación de actividades

La separación de las actividades reguladas de aquellas actividades que pueden ajustarse a las reglas del libre mercado constituye una herramienta esencial del funcionamiento de los sistemas regulados.

Objetivo: asegurar que el desarrollo de las actividades reguladas no interfiera en aquéllas expuestas a la competencia distorsionando estos mercados y, viceversa, que el desarrollo de actividades de régimen de libre competencia no ponga en peligro o condicione la prestación de actividades sujetas a regulación.

Niveles de separación:

Separación de actividades por unidades dentro de una misma empresa + separación contable interna: imputación de costes de las actividades de forma separada para evitar las subvenciones cruzadas entre las actividades sujetas a retribución regulada y los servicios que se prestan en libre competencia.

Separación jurídica: Las actividades reguladas y liberalizadas son desarrolladas por distintas personas jurídicas cada una con su objeto social distinto.

Separación jurídica + separación funcional: medidas aplicables al grupo.

Separación patrimonial: no hay control de una empresa por otra.

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VIII – Protección de los consumidores

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El Tercer Paquete de 2009 tenía por objeto:

Intensificar el mercado sobre tres ejes:

Competitividad.

Seguridad de suministro.

Sostenibilidad.

Protección del consumidor (Foro de Londres)

Reforzamiento Autoridades

Reguladores Nacionales

Se les atribuye de forma expresa un papel respecto a la protección de los consumidores.

Al desaparecer las tarifas cambia el estatus del consumidor “consumidores vulnerables”

VIII – Protección de los consumidores

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El Real Decreto-Ley 13/2012 transpone las Directivas del mercado interior de la electricidad y el gas ampliando las funciones de la CNE en materia de protección al consumidor:

Velar por el cumplimiento de la normativa y procedimientos que se establezcan relacionados con los cambios de suministrador (Función 22).

Supervisar las medidas de protección de los consumidores de gas y de electricidad, determinando los sujetos a cuya actuación sean imputables deficiencias en el suministro a los usuarios. Asimismo podrá realizar propuestas normativas en relación con los requisitos de calidad de servicio, suministro y medidas de protección a los consumidores al Ministerio de Industria, Energía y turismo y a las administraciones de las Comunidades Autónomas (Función 29).

Informar, atender y tramitar, en coordinación con las administraciones competentes, a través de protocolos de actuación las reclamaciones planteadas por los consumidores de energía eléctrica y del sector de hidrocarburos y tener a disposición de los consumidores toda la información necesaria relativa a sus derechos, a la legislación en vigor y a las vías de solución de conflictos de que se disponen en caso de litigios.

En el informe sectorial anual que la Comisión Nacional de Energía debe elaborar en virtud del artículo 20 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de economía sostenible, se incluirá información sobre el número de reclamaciones informadas, atendidas y tramitadas, así como una valoración sobre las mismas (Función 32).

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VIII - Funciones del regulador en materia de protección al consumidor

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La protección de los consumidores es consustancial a las funciones de los Organismos reguladores.

Debe avanzar en transparencia, en la debida prestación de los servicios de “atención al consumidor”, en la determinación de los procedimientos de resolución de reclamaciones y posibilitar mecanismos de solución extrajudicial.

Participación activa del consumidor y de las Asociaciones de Consumidores en la regulación.

VIII - Protección al consumidor

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CONCLUSIONES

Sistema liberalizado de los mercados de gas y electricidad, para la consecución del mercado interior europeo.

Arquitectura institucional específica→ ACER → Agencia Europea para la Cooperación de los Reguladores Energéticos, con enorme potencial de crecimiento.

Las ARN (Agencias Reguladoras Nacionales) tienen un importante papel en la consecución de los objetivos europeos.

Importancia de las políticas europeas en materia de seguridad del suministro, sostenibilidad ambiental y protección de los consumidores.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION

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