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ESCUELA DE DERECHO IQUIQUE “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO” ALUMNA: MARIANGELA PATRICIA PETRILLO SALINAS PROFESORA COLABORADORA: ANA MARÍA SAGREDO DÍAZ PROFESOR PATROCINANTE: ARIEL SMITH MARÍN MEMORIA DE PRUEBA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS 2005 1

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ESCUELA DE DERECHO IQUIQUE

“LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE COMERCIO”

ALUMNA: MARIANGELA PATRICIA PETRILLO SALINAS

PROFESORA COLABORADORA: ANA MARÍA SAGREDO DÍAZ PROFESOR PATROCINANTE: ARIEL SMITH MARÍN

MEMORIA DE PRUEBA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

2005

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ESTE TRABAJO LO HE DEDICADO, A AQUELLOS SERES A LOS QUE GENEALÓGICAMENTE, LES DEBO EL ENCONTRARME EN ESTE MUNDO Y SER LA PERSONA QUE SOY; Y QUE ADEMÁS, TIENEN GRAN PARTE DE RESPONSABILIDAD EN HABERME HECHO VER QUE CADA UNO TIENE EL PODER DE SER FELIZ O NO, Y QUE CON LA FUERZA INTERIOR, EL DESEO DE TRIUNFAR Y LA POSIBILIDAD DE UTILIZAR EL CONOCIMIENTO PARA TENER ÉXITO EN TODO MI ACTUAR,………… HE LOGRADO SER MUY FELIZ. A AQUELLOS SERES QUE SIEMPRE ESTUVIERON JUNTO A MÍ, ESPERANDO EL FIN DE MI CAMINO UNIVERSITARIO Y QUE ACTUALMENTE, NO SE ENCUENTRAN FÍSICAMENTE A MI LADO, PERO SÉ QUE DESDE DONDE ESTÁN, EN ESE MUNDO TAN MARAVILLOSO, DONDE ALGÚN DÍA NOS ENCONTRAREMOS, ME HAN AYUDADO Y VEN CON ORGULLO MI TRABAJO REALIZADO…………

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INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente trabajo es, analizar el desarrollo económico

que se logró a través de una redistribución de la producción mundial, de

acuerdo a las ventajas comparativas, las cuales se encontraban presentes

de manera desigual entre los países, por la presencia de recursos

naturales.

Así cada país se dedicaría a producir aquellos bienes en los que

tienen ventajas comparativas, los que intercambian por otros productos en

las mismas condiciones con otros países. Con el fin de hacer realidad estos

pensamientos, se debieron eliminar todas las prohibiciones y restricciones

que pudieran afectar a los países y así poder utilizar Aranceles como

medio de protección, es decir, un comercio más libre.

El objetivo básico del presente trabajo es reconocer y desarrollar el

análisis crítico del “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

Comercio” -actual OMC- enfocados en el marco en el cual los países que lo

suscribieron en sus relaciones comerciales y económicas, debían tender al

logro del crecimiento, de un nivel mayor al ingreso real y a la demanda

efectiva, a la utilización completa de los recursos mundiales y al

crecimiento de la producción y de los intercambios de productos.

Las pretensiones de la “Organización Mundial de Comercio”1 son

obtener bases de reciprocidad y de mutuas ventajas, reducir los aranceles

aduaneros y de otras barreras comerciales y eliminar la discriminación en

el Comercio Internacional.

La investigación social y las diferentes necesidades de los Estados,

han hecho aportes para la lectura de la compleja realidad de la

globalización, concluyendo en la identificación de mega tendencias. Los

nuevos conceptos y los nuevos desarrollos mundiales en la organización

del Estado y en la reorganización de las instituciones en general,

1 En adelante O.M.C.

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conforman tendencias que alcanzan por parejo a todos los países. Por ello

un análisis estratégico de cualquier Estado en particular debiera partir

por los antecedentes históricos de esa sociedad y su peculiar evolución;

pero a pesar de ello el mundo se mueve cada vez más por acción de

grandes tendencias que cubren por igual a toda la comunidad

Internacional.

La integración, se encuentra vinculada con ideas de apertura,

eficiencia y competitividad; Es por ello que al terminar la ronda

(negociación) de Uruguay, en la cual se consolidó la multidimensionalidad

del comercio mundial, las economías Latinoamericanas lograron hacer

realidad la necesidad de integrarse a la economía mundial.

Asimismo, se requería satisfacer la necesidad de crear un espacio

regional que permitiera potenciar la competencia y a su vez cumplir con

una dimensión regional de integración.

Otra dimensión, se refiere a la integración interna de la economía,

es decir, crear espacios para los diversos sectores productivos en las

respectivas estrategias de desarrollo; Lo que nos permitiría una

transformación productiva con equidad y sin dar lugar a discriminación

alguna. Es por ello que se establecen Derechos y deberes recíprocos para

los Estados Contratantes, siendo necesario reglamentar los intercambios

comerciales Internacionales, contribuyendo a la baja de los aranceles

sobre las Importaciones, basado en la valoración casi uniforme de las

mercancías.

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CAPITULO I

ORIGENES DEL ACUERDO GENERAL SOBRE

ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

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1. REALIDAD ECONÓMICA ANTES DE LOS ACUERDOS DE

BRETTON WOODS

La realidad económica, antes de los acuerdos de Bretton Woods,

hasta la mitad del siglo pasado, era con una tendencia a la protección por

parte de los Estados de su producción nacional. Ya en la década de 1850,

la situación se comenzó a modificar, viviéndose un período de

liberalización; “considerándose en general que el libe comercio fue un concepto inglés, por el hecho de que Inglaterra era la principal potencia económica del siglo XIX.”2

Lamentablemente esta tendencia tuvo corta duración, ya que a

fines de la década de 1870 se comenzó a retornar a las prácticas

proteccionistas, por motivos de política internacional.

En este clima de creciente tensión se llegó al siglo XX, la cual llegó

a su apogeo con el estallido de la primera guerra mundial. Como

consecuencia de ella, los países, en especial los europeos, quedaron en una

crítica situación económica, debiendo adoptar rígidas políticas

proteccionistas, buscando a través de ellas logar su reconstrucción.

El período de posguerra se caracterizó por una gran inestabilidad

política y económica, adoptándose medidas que resultaron inadecuadas

para solucionar los problemas surgidos de la guerra.

Consecuencia de ello, la producción industrial creció, en especial, la

automotriz, la química y la electrónica.

Por lo anterior, el hecho político de aislamiento de los Estados

Unidos de sus responsabilidades en los sistemas monetarios y comerciales

Internacionales condujo a la quiebra de los mismos y condenó a los demás

países a intentar hallar sus propias soluciones a las crisis.

2 Memoria para optar al grado de licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales e Felipe Otees Marín.

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1.1. ACUERDOS DE BRETTON WOODS

La organización económica de posguerra encontró su origen directo

en los acuerdos celebrados por las potencias vencedoras de la Segunda

Guerra Mundial, en Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos.

En los años que siguieron, los países se vieron en la necesidad de

crear “las condiciones para el surgimiento y desarrollo de las economías nacionales y el establecimiento de un nuevo orden para las relaciones económicas Internacionales”.3

Para cumplir con estas tareas, se celebró la Conferencia Monetaria

y Financiera de Naciones Unidas, la cual fue aprobada en Bretton Woods,

surgiendo de ella el Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, y el

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en adelante BIRF,

también conocido como Banco Mundial.

Es así como en 1941, el Presidente Truman (Estados Unidos) y el

Primer Ministro Churchill (Inglaterra) firmaron la “CARTA DEL ATLÁNTICO”, que buscaba garantizar al final de la contienda, la

igualdad de los Estados en cuanto a la libertad de comercio y acceso a los

mercados productores de materias primas indispensable para su

desarrollo.

Así entre el 1 y el 22 de Julio de 1944 se celebró la

“CONFERENCIA MONETARIA Y FINANCIERA DE LAS NACIONES UNIDAS Y ASOCIADAS”, en Bretton Woods.

Los acuerdos pretendían “regular los flujos de comercio y capitales a nivel internacional, así como proveer los fondos para la reconstrucción de los países devastados por la Guerra”.

El FMI, buscaba el fomento de altos niveles de ocupación y de

ingresos reales y el desarrollo de los recursos productivos.

3 Patricio Leiva, “Evolución y Desafíos del Sistema de Comercio Internacional”.

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El Banco Mundial tuvo como misión la canalización de recursos

para la reconstrucción de Europa y, también, para el desarrollo de los

Países.

Mención aparte requiere la ingerencia decisiva que tuvo Estados

Unidos en la preparación de estas organizaciones y en el GATT.

1.2. CONFERENCIA DE LONDRES A LA CONFERENCIA DE LA

HABANA

La Conferencia de Londres a la Conferencia de la Habana,

históricamente tuvo su origen en que la liberalización del comercio nunca

fue producto de negociaciones, sino de la guerra o de las diversas

presiones de las potencias.

Posteriormente, se buscó su liberalización de una forma más

pacífica y equitativa que la acostumbrada, mediante negociaciones.

Estados Unidos encabezó las acciones destinadas a la creación de

un organismo que tuviera por función regular las materias comerciales.

Ya en 1945, Estados Unidos presentó un proyecto para la creación

de la Organización Internacional del Comercio, en adelante ITO.

La intención era crear una Organización que regulara la normativa

sobre empleo, desarrollo económico, política comercial, prácticas

comerciales y política de productos básicos; conocida como “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT)”, encomendando así la regulación del comercio mundial al GATT, siendo

necesaria para la creación de este acuerdo varias conferencias

preparatorias tales como:

1.- Reunión del comité preparatorio en Londres: En ella se acordó

mantener negociaciones comerciales multilaterales.

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2.- Reunión del comité de redacción, del comité preparatorio en Nueva

York:

En ella se redactó el primer anteproyecto del GATT, pretendiendo

lograr un acuerdo comercial específico.

3.- Segunda reunión del comité preparatorio en Ginebra: En ella se

buscaba completar el anteproyecto de la carta de la ITO y sostener

negociaciones multilaterales para la fijación de aranceles máximos

en determinados productos.

4.- Conferencia de La Habana o conferencia de Naciones Unidas sobre

Comercio y Empleo: En ella se buscaba estudiar y aprobar la Carta

de la ITO, viéndose frustrado su propósito, ya que sólo fue ratificada

por un país, Liberia, no logrando por lo tanto entrar en vigor.

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CAPÍTULO II

EL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES

ADUANEROS Y COMERCIO

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2- BARRERAS EXISTENTES AL LIBRE COMERCIO

Las barreras existentes al libre comercio, tuvieron su fundamento

en el hecho de que los movimientos comerciales dependían esencialmente

de las barreras aduaneras que éstos debían superar. A menudo en tiempos

antiguos, las barreras aduaneras eran creadas por los Estados con el fin

de tener ingresos adicionales para sus arcas. Hoy, sin embargo, las

barreras sirven para proteger la producción interna de la competencia

internacional.

Las barreras a los intercambios eran de distintos tipos, a modo de

ejemplo podemos citar: la publicidad para el uso de productos nacionales,

medidas fiscales y monetarias para restringir la demanda interna; la

participación en licitaciones públicas y privadas de los países.

Las barreras aduaneras más evidentes eran las tarifarias, las que

se aplicadas a las importaciones para alzar el precio de los productos y

hacerlas poco competitivas en el mercado interno. Sin embargo existieron

también barreras no arancelarias, tales como cuotas predeterminadas

para bienes importados en cantidades limitadas, ya sea en términos de

volumen y/o valor, cuotas que se fijaron para contener la entrada de

productos externos y, por consiguiente, la competencia en el mercado

interno, o sea, varias formas de facilidades fiscales a los productores

nacionales que ofrecían bienes para la exportación, y el “dumping”, es

decir, la oferta a precios inferiores a los normales de productos de un país

a otro país, entendiéndose por “precios normales” los precios de venta del

producto en el país exportador.

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3. EL GATT

El Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio, tuvo su

origen en 1947 con el fin de promover el comercio mundial, con 23

naciones industrializadas participantes. A 1994, 116 países eran

miembros del Acuerdo. Ocho rondas de negociaciones patrocinaron el

GATT, siendo las más recientes la de Kennedy en los años sesenta, la

ronda de Tokio en los setenta y la de Uruguay, que se inició en 1986 en

Punta de Este, concluyendo en Diciembre de 1993. En Chile tuvo vigencia

desde la dictación de la Ley 9.332, publicada en el diario oficial el 23 de

Marzo de 1.949, norma que autorizó el Presidente de la República para

dictar las disposiciones reglamentarias debidas para la ejecución del aquel

entonces Protocolo de Aplicación Provisional del GATT.

El GATT representó tres realidades distintas; Primero la regulación

del comercio internacional y el foro de negociaciones, y como tal en él los

países negociaban reducciones arancelarias, de acuerdo al conjunto de

normas, destacando que desde 1995, con la entrada en vigor de la

Organización Mundial del Comercio, el GATT como Institución dejó de

tener existencia.

El GATT fue definido por muchos autores, Querol dice: “era un tratado de carácter multilateral e intergubernamental de comercio que persiguió fundamentalmente liberalizar el comercio internacional de entorpecimientos y barreras y darle una base estable”. Rioseco dice: “era un tratado o más específicamente un acuerdo en forma simplificada”.

El GATT, multilateralizó el comercio con la cláusula de la nación

más favorecida, en virtud de la cual las partes signatarias se obligan a

concederse automáticamente cualquier preferencia que otorguen a otro

signatario o algún tercero no integrante del acuerdo, consagrándose

además el principio de neutralidad impositiva, es decir, no exportar

impuestos.

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El GATT, presentaba ciertas características como:

- El acuerdo se encontraba relacionado de una manera más o menos

Flexible con la Organización de Naciones Unidas.

- Presentaba una fuerte influencia del derecho Anglosajón, al igual

que el FMI y el Banco Mundial, lo que le permitió actuar con

bastante flexibilidad, adecuándose a las circunstancias.

- Su aplicación sólo se efectuó de manera provisional.

4. APLICACIÓN PROVISIONAL

Jurídicamente el GATT nunca entró en vigor, ya que en la tercera

conferencia preparatoria de la ITO, se sostuvo reducir los aranceles

existentes, lo que se materializó en el GATT, el cual contenía sólo las

normas necesarias para garantizar la protección de las concesiones

obtenidas, y su protocolo de aplicación provisional, el cual establecía que

los Gobiernos sólo se comprometían a aplicar algunas partes del acuerdo,

en todo aquello que fuera compatible con la legislación vigente, lo que

igualmente fue rechazado por algunos países, ya que poner en vigor sólo

las concesiones arancelarias, sin normas relativas a barreras no

arancelarias, era inaceptable para los países que sentían que los

compromisos arancelarios serían muy fáciles de evadir sin protección. Por

ello Estados Unidos nunca se obligó de manera definitiva, ya que

significaba cambios inmediatos en su respectiva legislación.

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5. OBJETIVOS DEL GATT Y SUS FUNCIONES

La intervención del Estado en defensa de sus propias industrias,

otorgaba beneficios a las empresas nacionales y a los consumidores; Por

ello el recurrir a medidas estatales para aumentar las ventajas del sector

industrial nacional hacían necesario determinar en cuales casos una

intervención es correcta y que tipo de intervención había que considerar

insatisfactoria. Con la conclusión de la ronda de Uruguay se vio necesario

definir y limitar las intervenciones estatales y eliminar las ventajas

ilícitas. Por ello el objetivo era permitir a las empresas externas el acceso

al mercado, así los Estados podrían actuar como estímulos hacia ciertos

sectores productivos. Sin embargo cuando los países externos pudieron

proporcionar productos de calidad más elevada a menor precio no fue fácil

determinar el punto en que la ventaja se volvió excesiva para los

proveedores locales. Es por ello que en principio el GATT y la posterior

OMC, permanecieron al centro del orden comercial mundial, sólo si se

redefinía claramente sus objetivos y sus funciones, siendo así el

multilateralismo el camino para afrontar las dificultades de una economía

globalizada.

Se creía que la igualdad jurídica entre los Estados y el

sometimiento de ellos a las mismas normas, habría de conducir a la

justicia en las relaciones económicas internacionales. Por ello la regla era

la no discriminación entre los distintos Estados, permitiéndose el uso de

aranceles como medio de protección, para no hacer tan dramático el ajuste

estructural necesario para adecuar sus economías a esta nueva fisonomía

que tendría la economía mundial.

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6. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL GATT

6.1. ÓRGANOS PERMANENTES

Los órganos permanentes estaban conformados por las partes

contratantes, Secretaría y Consejo de Representantes, todos ellos

asesorados por Comités de carácter permanente. Las partes contratantes

eran definidas como Gobiernos y no como Países o Naciones. Sin perjuicio

de ello, Chile que participó en las negociaciones que originaron el GATT,

no suscribió el protocolo de aplicación provisional, por lo que las partes

contratantes prepararon en la sesión de Ginebra, un protocolo para la

adhesión de los signatarios del acta final del 30 de Octubre de 1947,

firmando por tanto Chile el 14 de Octubre de 1949 dicho protocolo.

Cabe tener presente, que los acuerdos, en la mayoría de las

oportunidades se adoptaban por consenso y que sus facultades eran

limitadas solamente a sus propias normas Constitucionales y Legales.

En cuanto a la secretaría, se componía de un Director General,

Gabinete, oficina para las negociaciones Comerciales y oficina jurídica.

Por su parte, el consejo de representantes tenía como funciones,

tratar asuntos urgentes, supervisar el trabajo de los comités, que eran

formados con los representantes de los Gobiernos.

6.2. ÓRGANOS TEMPORALES

Los órganos temporales estaban constituidos por Grupos de

Trabajo, Paneles de Expertos, Comité de Salvaguardias y el Comité de

Comercio Agropecuario.

Estos órganos, tenían como función la resolución de las

controversias una vez que éstas no se resolvieran satisfactoriamente al

procedimiento de consultas.

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6.3. RONDAS DE NEGOCIACIONES

En ellas se negociaban las concesiones arancelarias, y, luego de la

ronda de Tokio, la eliminación de las medidas no arancelarias, lográndose

así reducciones tarifarías en productos no agrícolas.

Dentro de las Rondas, encontramos: GINEBRA I (1949); TORQUAY

(1951); DILLON (1960-1961); TOKIO (1973-1979); ANNECY (1949);

GINEBRA II (1956); KENNEDY (1964-1967); URUGUAY (1986-1993). A

pesar del gran número de países participantes, sus intereses fueron los

mismos que los de Estados Unidos y de la Comunidad Económica

Europea. Todas ellas trataron métodos de negociación más eficientes y

mecanismos más expeditos para reducir los aranceles aduaneros. Una

gran importancia, tuvo la ronda de KENNEDY, en la cual se suscribió el

acuerdo sobre la implementación del control Antidumping.

Uno de los Acuerdos relevantes de mencionar es el relacionado al

Comercio Internacional en productos textiles de algodón y el acuerdo

Internacional sobre Granos.

Una gran importancia tuvo también la séptima ronda, ya que la

economía mundial presentaba serios problemas con la crisis petrolera,

tratándose por tanto temas relacionados con aranceles, la inclusión de

barreras no arancelarias, a las que se adaptaron una serie de códigos,

como por ejemplo “el de obstáculos técnicos al comercio”, “el trámite de licencias de exportación” entro otros, aplicándose dichos códigos a los

Países que lo habían suscrito, y adoptando así la “cláusula de la nación más favorecida”.

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CAPITULO III

PRINCIPIOS RECTORES DEL GATT

Y SUS CRISIS

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7. GENERALIDADES

Como se ha demostrado en el desarrollo del presente trabajo, la

tendencia del GATT fue la liberalización del comercio mundial, es por ello

que dentro de los principios más importantes incorporados se encontraron,

el de “la no discriminación” o trato igualitario, que viene siendo la “cláusula de la nación más favorecida”, “el trato nacional” o respeto de la

soberanía territorial, “el de la solución pacífica de las controversias”

tratando por tanto de solucionar los conflictos de manera pacífica y

mutuamente satisfactoria, “el respeto del honor de los Estados” y “el principio de la multilateralidad”, siendo éste último el principio que trató

de eliminar la celebración de acuerdos bilaterales.

Con el pasar de los años, los principios rectores del GATT, fueron

desapareciendo en aplicación, atendido al aumento de las partes

contratantes, al aumento de las innovaciones tecnológicas, que

modificaron la producción, a lo que además se sumó la gran crisis

petrolera; Es por ello que los países comenzaron a adoptar políticas

contrarias a los principios, como por ejemplo medidas no arancelarias,

llegando por tanto en la década del 80” al punto máximo de crisis,

comenzándose a desarrollar la “Ronda de Uruguay”.

8. LOS SERVICIOS COMO UNO DE LOS NUEVOS TEMAS

Es este un tema que siempre preocupó especialmente a las

autoridades de USA, quienes desarrollaron sus actividades en tres frentes.

- En el plano bilateral, a través de la Ley del comercio y aranceles de

1984.

- En el plano regional, a través de convenios con países de la OECD.

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- A nivel de multilateralidad, con el GATT.

Es por todo lo anterior, que el tema de los servicios fue incorporado

en la “Ronda de Uruguay”, tanto así que se incluyeron en el marco del

Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATTS), que estableció por

primera vez normas multilaterales y creó un marco para un proceso

continuo de liberalización.

8.1. SECTORES CONSIDERADOS EN LAS OFERTAS DE LOS PAÍSES

Se contemplan los siguientes:

1- Servicios prestados a las empresas.

2- Servicios de comunicaciones.

3- Servicios de construcción e Ingeniería.

4- Servicios de distribución.

5- Servicios de enseñanza.

6- Servicios relacionados con el medio ambiente.

7- Servicios financieros.

8- Servicios de salud.

9- Servicios de turismo y relaciones con viajes.

10- Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.

11- Servicios de transporte.

8.2. ALCANCES DEL ACUERDO

El acuerdo se aplica a todo tipo de servicios, con excepción de:

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1.- Aquellos suministrados por vía de facultades Gubernamentales,

ya que quebrantaría el principio de la libre determinación de los

pueblos.

2.- Los excluidos por vía de anexos:

- Telecomunicaciones básicas y

- Algunos de transporte aéreo.

8.3. MODALIDADES DE SUMINISTRO

De acuerdo a los términos del GATS, los servicios podían ser

suministrados de las siguientes maneras:

1. Fronterizos: Prestados por no residentes, con carácter fronterizos,

ejemplo: computación.

2. Consumo en el extranjero: Residentes de un país miembro

contratan servicios en el territorio de otro país miembro, ejemplo:

turismo.

3. Presencia comercial: Proveedores extranjeros, establecen presencia

comercial en un País Miembro, mediante una sucursal, ejemplo:

servicios financieros.

4. Presencia de personas físicas: Ingresos y estadía temporal de

extranjeros para prestar servicios especializados en un País

Miembro, ejemplo: traslado de profesionales.

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9. PRINCIPIOS DEL SISTEMA

9.1. CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA

Este principio se remonta a los siglos XVII y XVIII, ya que antes

eran normales los acuerdos comerciales y los monopolios, pero a fines del

siglo XX, los acuerdos bilaterales se desplazaron, lo que se extendió hasta

la Segunda Guerra Mundial, posteriormente con el final de la Guerra el

nuevo orden económico contempló esta cláusula, ya que entre los objetivos

se encontraba la eliminación de los acuerdos comerciales preferenciales. A

pesar de ello se incluyeron una serie de excepciones, en materia de

aduanas y cargas de cualquier clase de impuestos a las importaciones o a

las exportaciones.

9.2. NO DISCRIMINACIÓN O TRATO IGUALITARIO

Este principio consistió en que cada parte contratante se

encontraba obligada a otorgar en sus transacciones comerciales el mismo

tratamiento a todas las demás partes contratantes, lográndose relaciones

comerciales equitativas y justas, por tanto a los productos importados se

les daría el mismo tratamiento que a los productos de origen nacional en

lo referente a asuntos bajo control Gubernamental, como la tributación y

la regulación, previniendo así que se usaran impuestos y regulaciones

internas como sistema de protección, lo que a su vez podía llegar a ser “un sustituto proteccionista de un arancel, si es que discrimina en contra de los productos importados”, ya que podría afectar las políticas internas de

los Gobiernos, o bien podrían llegar a extremar la protección de los

productos locales.

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9.3. RECIPROCIDAD Y VENTAJAS MUTUAS

Este principio se encontraba basado en que las concesiones que las

partes contratantes se otorgaban en el GATT eran onerosas, por tanto la

concesión de una parte a las demás, se fundamentaba en las que éstas le

hacían a su vez y que eran equivalentes.

9.4. REDUCCIÓN DE ARANCELES

La intención de los contratantes era reducir los aranceles, las

tarifas aduaneras y en especial consolidarlas, no eliminarlas, por ello se

decía que el GATT podía aceptar los derechos de aduana como

instrumento de política comercial.

A través de la consolidación de este principio, se creó la obligación

de no aumentar los aranceles más allá de la tasa consolidada o

establecida, aunque se podían aplicar tasas inferiores, teniendo presente

que con posterioridad se podía ver la posibilidad de modificarlas o

retirarlas, existiendo siempre previo acuerdo de las partes interesadas y

con la correspondiente compensación de las mismas.

9.5. MULTILATERALIDAD

Este principio se tradujo en que, si los miembros del GATT,

llegaban a diversos acuerdos entre ellos o con terceros por la vía bilateral,

se provocaría una erosión del sistema del organismo, cuya esencia se

exigía para fortalecer sus fundamentos, que se lograrían los acuerdos con

base a la multilateralidad, teniendo presente que cada Estado respetaría

sus propios límites, con su respectiva base de jurisdicción, que de

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excederse en sus límites jurisdiccionales, cometería un acto

internacionalmente ilícito que comprometería su responsabilidad.

9.6. ELIMINACIÓN DE PRÁCTICAS DESLEALES

Cada Estado, tenía y tiene la obligación de impedir y de solucionar

los actos cometidos por simples particulares dentro de su territorio en

contra del honor y la dignidad de otro Estado. Sin embargo, este deber no

lo obligaba a sancionar aquellos actos que no tenían caracteres de delito ni

excedían el ejercicio de una libertad bien entendida; Por tanto “todo Estado tiene el deber de respetar el honor y la dignidad de los demás Estados”.

9.7. SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS

Todas las instituciones internacionales tales como la Organización

de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y el

GATT, entre otras presentaron el mismo problema: no contaron con

medidas coercitivas que persuadan a los países que la integran a cumplir

su normativa.

La característica más importante del sistema de solución de

diferencias del GATT, era el hecho de que más que imponer sanciones,

buscaba “conciliar” a las partes en conflicto, de tal manera, que ambas

salieran beneficiadas.

En el GATT, los problemas surgieron por diferencias en la

interpretación nacional de sus normas, inconsecuencia entre las leyes

nacionales y las de GATT.

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En el acuerdo general se previeron ciertos procedimientos para

solucionarlos, estableciéndose la obligación de entablar “consultas, dentro de las consultas existió el artículo XXII y XXIII (protección de las concesiones y de las ventajas)”. Éstos tuvieron su origen en el deseo que

tenía Estados Unidos, de contar con un procedimiento de consulta y

solución de conflictos, teniendo básicamente tres objetivos para la solución

de las controversias:

1. Se dio énfasis a las obligaciones de consultar.

2. Que todas las soluciones se enmarcarían en al artículo XXIII.

3. Proveer de un medio para asegurar una reciprocidad continua y un

balance en las concesiones a la luz de posibles cambios de

circunstancias.

10. CRISIS DE LOS PRINCIPIOS

10.1. ANTECEDENTES

Cuando comenzó a regir el Acuerdo General, se produjo un gran

avance en materia comercial, en especial los aranceles fueron reducidos de

manera considerable, básicamente en productos elaborados y

comercializados por países desarrollados. En cuanto a los países en

desarrollo, los producidos y desarrollados por ellos, textiles y agrícolas,

tuvieron una disminución casi nula, y, posteriormente, quedaron fuera del

sistema, con consecuencias negativas para ellos. Esto se explica, porque el

GATT, fue creado en el pensamiento de que el desarrollo del comercio

internacional que se apoyaría en la competencia de precios y, la

consiguiente, redistribución de la producción. Pero lo que sucedió fue

distinto, ya que donde se logró efectivamente aplicar la normativa, fue en

los intercambios de productos elaborados dentro de la misma rama

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productiva, comercio que generalmente era realizado por los países

desarrollados.

Lentamente comenzó el alejamiento de los principios que

inspiraban el sistema liberal por parte de los países que integraban el

GATT, el cual se manifestó en una serie de hechos, tales como prácticas

monopólicas, cartelización entre otras.

La aplicación de políticas liberales, provocó una inflación en la

economía, que hizo crisis a principios de la década del 70’, a lo que se

sumó la crisis petrolera, que provocó grandes niveles de desempleo, siendo

ello un factor importante en la utilización de medidas proteccionistas.

Todo lo anterior se explica claramente en que las reducciones de aranceles

se encontraban desprotegidas de importaciones provenientes de otros

países, por lo que implantaron y crearon las prácticas proteccionistas.

10.2. EL NEOPROTECCIONISMO

El neoproteccionismo, se refería a las medidas proteccionistas

adoptadas desde la década de 70’. Ellas presentaban los siguientes rasgos:

1.- Eran mayormente adoptadas por Países industrializados.

2.- Revestían formas no arancelarias.

3.- Respondían a problemas que reflejaban los sectores que sufrían una

crisis como consecuencia de pérdida de competitividad interna o

externa. En este sentido existía una relación estrecha con los

ajustes estructurales.

4.- Casi todas las medidas se tomaban por acuerdos interempresariales

y solían estar al margen de los mecanismos institucionales que

caracterizaron al mundo en la década del 70’.

Page 26: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

26

A favor del neoproteccionismo se elaboró una doctrina, que

establecía que en algunos casos era necesario proteger ciertos sectores de

la industria nacional. Distinguiendo entre comercio libre y “comercio limpio”, siendo éste último en algunos casos aplicado por la competencia

incorrecta debido a que los productos importados se encontraban

infravalorados a causa del dumping y/o por bajos costos de producción,

debido al uso intensivo de mano de obra en países que presentaban una

mínima normativa de seguridad social. Por ello es aquí donde se

necesitaba apoyar la industria de alta tecnología, al igual que a la de

sectores estratégicos como la agricultura, industria automotriz y textiles.

Y por último era importante mantener los niveles de empleo o renta de

algunos sectores como por ejemplo, la agricultura.

Esta postura fue muy criticada ya que vulneró todos los principios

que inspiraron al GATT, además de causar a la larga, una serie de

medidas que en definitiva dañarían a la economía.

Tanto los países desarrollados como los en desarrollo, utilizaron

medidas para proteger sus mercados. Los países en desarrollo fueron poco

sofisticados y buscaron alcanzar a través del aumento de la eficiencia las

condiciones para crear ventajas comparativas dinámicas respecto a las

producciones exteriores. En cambio los países desarrollados aplicaron

procedimientos muy sofisticados, para así mantener activos sectores

considerados ineficientes y, en consecuencia, el empleo y la redistribución

de sus factores de producción.

Los instrumentos de los que se ha valido el neoproteccionismo se

clasifican en:

1- ARANCELARIOS: Aranceles que se aplicaban a las importaciones

para alzar el precio de los productos y, de esta manera, hacerlos

pocos competitivos en el mercado interno, aplicándose de manera

equitativa a todas las contrapartes.

Page 27: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

27

2- NO ARANCELARIOS: Éstos encuentran su origen en la progresiva

disminución de los aranceles y su consiguiente consolidación. Son

medidas de distintos tipos, generalmente de carácter

administrativo, que los gobiernos aplicaron cuando se encontraron

frente a la necesidad de proteger sus mercados nacionales.

A través de su utilización se vulneraron principios del GATT, en

especial, la eliminación de las prácticas desleales del comercio o “comercio justo” y la eliminación de las restricciones cuantitativas.

Entre las medidas no arancelarias más comunes se encontraban las

cuotas, por las cuales se limitaba la importación de un producto a una

cantidad o valor determinado durante cierto período. En relación con las

cuotas se encontraban las licencias, por las que se permitía ingresar cierta

cantidad de productos al país que había establecido la cuota. En principio,

no se consideraban limitativas del comercio internacional, siempre y

cuando no significaran “una restricción mayor que la propia cuota”. Otra medida proteccionista fue la VALORACIÓN DE ADUANA.

Existieron distintos procedimientos para valorar los productos que eran

importados, y que afectaron el comercio, ya que el valorar un producto a

un precio mayor que al que corresponde, elevaba el valor del arancel que

por él se debía pagar.

El comercio de Estado, fue considerado como una restricción por

cuanto el Gobierno o la Empresa estatal que realizaba las compras, podía

discriminar entre el abastecimiento por importación o por proveedor

interno, o por país exportador, al margen del precio o calidad.

Otro mecanismo muy utilizado fueron las restricciones voluntarias

a la exportación (VERS). Ellas consistían en que el país exportador, de

acuerdo con el importador pactaban limitar “voluntariamente” una

cantidad máxima de exportaciones que había de efectuarse en un período

determinado de tiempo. Por tanto, el objetivo era evitar que la

Page 28: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

28

importación de ciertos productos provocara un quiebre en el mercado del

país que las imponía. La razón por la cual fue aceptado por los países

exportadores, se debió a la presión o amenaza de ser utilizado por el país

importador, que generalmente es más poderoso, restricciones

cuantitativas.

Otro mecanismo utilizado por la comunidad económica Europea

fueron los derechos variables que eran gravámenes aplicados de manera

preferente sobre los productos agrícola ganadero que la comunidad

declara como no arancelarios y que consisten en la imposición de un

derecho a un bien importado.

El neoproteccionismo también afectó a otro de los principios, que

fue la multilateralidad. Durante las primeras rondas los acuerdos eran

alcanzados fácilmente, ya que éstos se realizaban principalmente entre las

potencias económicas, alcanzándose rápidamente el consenso. Estos

acuerdos se extendían a las demás partes a través de la cláusula de la

nación más favorecida, y de manera generalmente gratuita, ya que éstas

no contaban con industria de exportación.

Pero cuando algunos Países fueron creando industrias de

manufactura baratas, la situación cambió, ya que ello afectaba a las

economías de las potencias. Para hacer frente a este problema, los Países

desarrollados adoptaron restricciones unilaterales, y los más poderosos,

impusieron “acuerdos bilaterales” a través de los cuales limitaron su

comercio.

10.3. EL REGIONALISMO

En relación a la ingerencia del Regionalismo sobre el

multilateralismo, se planteó que “Los acuerdos regionales son atentatorios

Page 29: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

29

del logro de un comercio internacional abierto, multilateral”4 otros

planteaban que es a largo plazo la meta al libre comercio mundial. Si bien

el Acuerdo General en su artículo XXIV, titulado “aplicación territorial- tráfico fronterizo aduaneros y zonas de libre comercio”5, permitía que las

partes contratantes acordaran preferencias, las cuales sólo se aplicaban a

los Países pertenecientes al acuerdo particular, en la práctica la forma en

que se formaron no han cumplido con todos los requisitos establecido para

ello, y solamente fue aceptado por los protagonistas de la economía

mundial su funcionamiento, afectándose de esta manera la cláusula de la

Nación más favorecida.

El artículo establecía que este tipo de organizaciones no debía

obstaculizar el comercio de otras partes contratantes con estos territorios.

A pesar de ello esto, se vio superado en algunas ocasiones, ya que entre

ellas los aranceles fueron menores y comenzaron a existir otra serie de

franquicias que estimularon el comercio intrabloque.

Además la cláusula de la nación más favorecida fue mermada en su

función, ya que entre los Países integrantes de cualquiera de las formas de

integración se concedió un tratamiento especial y exclusivo, no haciéndose

extensivo a las otras partes contratantes que no participaron de ella.

10.4. LA INEFICACIA DE LOS CÓDIGOS

Durante la ronda de Tokio, se buscó una solución que fuera capaz

de evitar el progresivo deterioro del sistema comercial Internacional a

través de la acentuación de las medidas proteccionistas y las infracciones

4 Patricio Leiva Lavalle: “Evolución y desafíos”. 5 El artículo XXIV define que se entiende por zona de libre comercio y unión aduanera.

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30

a la normativa del GATT. En ella se suscribieron una serie de códigos, que

tenían por objeto eliminar o disminuir los nocivos efectos de las

mencionadas medidas. A través de ellos se consagró la cláusula

condicional de la nación más favorecida, perdiendo protagonismo así la

cláusula en su forma incondicional, así se establecía que esta última

forma, no podía jugar un papel preponderante en las negociaciones

porque, de seguirse en forma plena, llevaría a una inhibición de la

liberalización.

La adopción de códigos se debió a que no todas las partes

contratantes estaban de acuerdo a que se influyera en políticas que ellas

consideraban de índole interno, por ello se estableció que estas disciplinas

serían aplicables a los países que suscribieran los códigos.

Al suscribirse el Acuerdo General, no se hizo diferencia entre los

países y, por lo tanto, se basaban en el principio de igualdad de los

Estados en sus relaciones económicas.

El primer indicio de que el sistema no estaba funcionando igual

para todos los países, fue la disminución de la participación de los países

en desarrollo en los intercambios Internacionales, por lo que se modificó el

artículo XVIII (ayuda del estado para favorecer el desarrollo económico),

permitiéndose los retiros o cambios de concesiones otorgadas por los

países en desarrollo, la utilización de medidas restrictivas en

importaciones en caso que tuvieran que afrontar problemas en sus

balanzas de pagos y a adoptar medidas, aun contrarias a lo establecido en

el Acuerdo para facilitar la creación de una determinada rama productiva.

Esta modificación fue de aplicación casi nula.

A fines del 50’ se estableció un comité que analizó problemas que

afectaban a los países en desarrollo, emitiendo dicho comité un informe,

que buscó alterar el principio básico de la igualdad formal de los Estados,

planteándose que ella afectaba negativamente a los países

económicamente débiles, acentuando el desequilibrio existente.

Page 31: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

31

El GATT, continuó la búsqueda de los métodos a través del cual

mejorar la situación de los Países en desarrollo, concluyendo en la

incorporación de la parte IV6, llamada “comercio y desarrollo”, con su

incorporación los Países en desarrollo, recibirían un tratamiento especial,

permitiéndosele tener acceso a los mercados de los Países industrializados

sin necesidad de abrir sus propios mercados, por tanto desde la inclusión

de la parte IV se comenzó a distinguir entre miembros “desarrollados” y

“no desarrollados”.

Las disposiciones incorporadas exhortaron a los Países a ajustar su

conducta a los principios y directrices que esta parte establecía, pero que

relacionado con el Acuerdo General, tenían un valor jurídico que excedía

lo meramente programático, por tanto constituía una base de derecho

para que las partes contratantes realizaran una acción, individual o

colectiva, en beneficio de un comercio más intenso y más justo de los

Países en desarrollo, constituyendo así un compromiso de carácter político

y moral para los Países miembros desarrollados.

En relación a la reciprocidad se planteó que los países desarrollados

no debían “esperar que una parte contratante en desarrollo aporte, en sus negociaciones comerciales, una contribución incompatible con las necesidades de su desarrollo, de sus finanzas y de su comercio, teniendo en cuenta la evolución anterior del intercambio comercial”.

Durante el desarrollo de la “Ronda de Tokio” se adoptó la cláusula

de habilitación, en ella se autorizó la graduación, a través de la cual se

permitía a los Países desarrollados dar un tratamiento distinto a los

países en desarrollo con los que comercializaban. Se modificó también el

concepto de “reciprocidad”, estableciéndose que las partes contratantes

harían contribuciones o darían concesiones o bien adoptarían otras

6 El capítulo IV se compone de las siguientes materias: Principios y objetivos, Compromisos y Acción colectiva..

Page 32: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

32

medidas mutuamente convenientes en función del desarrollo progresivo de

sus economías y el mejoramiento de su situación general.

10.5. DIFICULTADES DE LA AGRICULTURA Y TEXTIL

La agricultura desde un principio recibió un tratamiento especial,

aceptándose cierto tipo de limitaciones cuantitativas bajo ciertas

condiciones, tales como que el producto fuese producido por el país que las

imponía. La normativa del GATT dejó definitivamente de aplicarse en

1955, cuando a los Estados Unidos se le concedió una autorización, a

través de la cual se le autorizó utilizar restricciones aún en el caso de

carencia de producción. Otros como la Comunidad Económica Europea,

adoptaron políticas restrictivas y proteccionistas, por motivos estratégicos

y/o políticos.

Así a principios de la década de los años ochenta, se creó el Comité

de Comercio Agropecuario, el cual analizó profundamente las medidas

comerciales que afectaban el sector. En esta situación se llegó a la

preparación de la Ronda de Uruguay, en la cual el tema agrícola hizo

peligrar las negociaciones, impidiendo por tanto en los productos agrícolas

el libre juego de la oferta y la demanda, y se perjudicó seriamente a los

países en desarrollo, ya que no se les permitió competir en igualdad de

condiciones.

Los textiles también se encontraron históricamente sometidos a un

tratamiento especial, ya que con posterioridad a la Segunda Guerra

Mundial, muchos países desarrollados implementaron políticas

abiertamente proteccionistas en relación a su producción textil. Incluso el

mismo GATT, reconoció y aceptó este tratamiento, en contra de los

principios en que se basaba, básicamente en la eliminación de las

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33

restricciones cuantitativas y al multilateralismo. La comercialización fue

normada por varios acuerdos, los cuales se fueron ampliando. Estos son:

1. Acuerdo sobre Comercio Internacional de los textiles de algodón a

corto plazo (1961).

2. Acuerdo sobre Comercio Internacional de los textiles de algodón a

largo plazo (1962-1973).

3. Acuerdo relativo al Comercio Internacional de los textiles (1974).

10.6. INEFICACIA DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS

Otro factor que influyó en la crisis, fue la falta de un mecanismo

completo y eficiente de solución de controversias. En el acuerdo de 1947,

no se contempló un sistema adecuado para solucionar las diferencias que

se podían presentar entre las partes contratantes, debido al carácter

provisional del mismo. Una vez en funcionamiento el sistema, se fue

construyendo de manera consuetudinaria un procedimiento para

solucionar conflictos y, sólo después de la Ronda de Tokio se materializó

en un documento conocido como “entendimiento relativo a las notificaciones, las consultas, la solución de controversias y vigilancia”. El

mecanismo que se aplicó, se basa en dos disposiciones del acuerdo de

1947, artículo XXII y XXIII. Según ellos, todas las partes contratantes

tenían el derecho a solicitar consultas, y a su vez, la obligación de

responderlas. El procedimiento era que cada parte hacía valer sus

alegaciones, la que era escrita y reservada, se realizaban ante los paneles,

los que con previo análisis, emitían conclusiones y hacían sus

recomendaciones a las partes contratantes involucradas, así el panel antes

de distribuir el informe, notificaba a las partes involucradas por última

vez, llamándolas nuevamente a llegar a un acuerdo satisfactorio entre

Page 34: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

34

ellas, posteriormente el informe era distribuido entre las demás partes

contratantes. Esta medida de seguridad fue considerada una fuerte

presión para que las partes contratantes involucradas adoptaran las

recomendaciones del panel.

Las deficiencias presentadas por el sistema eran entre otras, la

inexistencia de un derecho automático para la constitución de un panel y

la posibilidad de dilatar su establecimiento por parte del requerido, ya que

los miembros del panel debían ser elegidos de común acuerdo. Otro

problema, era la falta de plazos dentro de los cuales la parte consultada

debía responder.

En las siguientes etapas del procedimiento la parte consultada

podía dilatar la solución del conflicto, debido a la utilización de la regla del

consenso para la adopción de las recomendaciones, así la parte a la cual se

le hacía el reclamo se podía negar a la adopción de las recomendaciones,

es decir, era Juez y parte en el proceso.

La suscripción de los códigos provocó serios problemas, ya que

existieron por tanto múltiples foros a los cuales recurrir para discutir un

determinado problema, por ello las partes contratantes elegían el foro que

más convenía a sus intereses y que al mismo tiempo tuviera más

posibilidades de obtener un fallo favorable, lo que provocó una falta de

uniformidad en la solución de conflictos.

El mecanismo adoptado privilegiaba una pronta solución al

conflicto, más que una sanción al país que, o bien había incumplido sus

obligaciones o había aplicado una medida contraria no al texto del

Acuerdo General, pero que atentaba contra los objetivos del GATT, ya que

el objetivo que tenían las partes contratantes era “formular recomendaciones para proteger el equilibrio, en lugar de recurrir a sanciones”.

Cabe señalar que normalmente no se plantearon controversias

entre países en desarrollo, debido, a la solidaridad existente entre ellos, a

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35

la existencia de otros mecanismos para solucionarlos y al reducido

volumen de productos que comercializaban. Tampoco era común que un

país desarrollado reclamara contra un país en vías de desarrollo, ya que

los países desarrollados poseían el poder político y comercial necesario

para influenciar la conducta comercial de los que se encontraban en vías

de desarrollo, sin necesidad de llegar al GATT.

Es por ello que en algunos casos las grandes potencias eludieron la

utilización del sistema de solución de controversias, recurriendo por tanto

a medidas unilaterales o a acuerdos bilaterales, impuestos a los países

más débiles, y por tanto han atentado contra los principios de la solución

de controversias y la multilateralidad.

Cuando la controversia era discutida en un panel y la decisión era

inconveniente a sus intereses, se eludía su cumplimiento.

A ello se agregaba otro problema que aquejaba al sistema de

solución de controversias y era la falta de coactividad del sistema, si bien

existía como mediada extrema para obligar a una parte contratante, la

retorsión, ésta en la práctica no fue utilizada, ya que su uso podía

provocar una guerra comercial, lo que causaría mayores efectos negativos

que el incumplimiento a una obligación, básicamente a los países en

desarrollo. Aunque no se llegaría a una guerra, la adopción de

restricciones comerciales podía abarcar sectores ajenos a la controversia,

los que se verían posteriormente afectados.

Durante la década de los años setenta, estos problemas se

acentuaron, y los países comenzaron a adoptar otras políticas diferentes al

GATT, ya que el sistema de solución de controversias fue modificado,

ampliando su reglamentación, a través del “entendimiento” sobre solución

de controversias.

Otra de las crisis fue la modificación de la composición de las partes

contratantes, ya que en un principio estas partes contratantes sólo eran

23 y al celebrarse la última ronda- Uruguay- su número rondaba la

Page 36: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

36

centena. Además del aumento cuantitativo, los países comenzaron a

integrar el GATT presentando diferentes niveles de desarrollo, lo que

complicó el panorama, ya que se debían buscar políticas útiles para todos,

o por lo menos a la gran mayoría.

La situación en que se encontraban los países en desarrollo, no se

consideró al momento de redactarse el acuerdo, lo que produjo un gran

vacío, el cual fue tratado de suplir con medidas que en el fondo atentaron

contra la igualdad de los Estados en sus relaciones económicas, a pesar de

que en los últimos años se incorporaron países con otros sistemas

económicos como los de Europa Oriental.

Es menester considerar que para integrar a diversos países en el

sistema ha habido que arbitrar métodos ad hoc, que si bien flexibilizan el

sistema, permite aplicar el principio de la universalidad que a su vez

constituye una erosión de la cláusula de la Nación más favorecida.

Otro factor que es necesario agregar, para poder tener un

conocimiento cabal del tema, es la modificación del comercio mundial en

relación a la situación que presentaba en los años 40, ya que los avances

tecnológicos modificaron sistemas de producción, con la reducción de la

mano de obra, no olvidando por cierto, la innovación en las

comunicaciones, lo que agilizó los intercambios comerciales.

Con posterioridad, el acuerdo suscrito en 1947, y sus

complementaciones posteriores adquirierion tal complejidad, que muchas

de sus normas no fueron aplicadas.

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37

CAPITULO IV

REFORMA DEL GATT Y LIBERALIZACIONES

ANTIMONOPOLICAS

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38

11. INTRODUCCION

Debido a insuficiencias y carencias, que no permitía garantizar el

libre comercio, el GATT tuvo necesidad de reformar su estructura. La

urgente necesidad de proceder a su reforma se advirtió en el curso de la

negociación comercial multilateral de la Ronda de Uruguay, por lo que

comenzaron a entender que el GATT fue un acuerdo provisorio posguerra.

El GATT, no debía sólo cumplir con la doble función de mediador neutral

en las negociaciones comerciales multilaterales y de tribunal al que

acuden las partes contratantes para tratar de recomponer sus

controversias comerciales, por lo que este acuerdo, necesitaba de un nuevo

papel para la gestión de la economía mundial, por lo que se le dio una

garantía a la multilateralización de los acuerdo bilaterales y regionales.

Igualmente se le otorgó un reforzamiento, como depositario de los

acuerdos comerciales, teniendo además la misión de reinterpretar y hacer

evolucionar las reglas comunes.

12. LIBERALIZACIÓN PROGRESIVA

En el curso de las negociaciones, los países miembros contrajeron

compromisos iniciales en materia de desgravación, los que luego deberían

transformarse en sus respectivas listas nacionales.

La liberalización progresiva se iría alcanzando mediante

negociaciones sucesivas, la primera de las cuales debía iniciarse luego de

transcurridos cinco años de la entrada en vigor del acuerdo.

En esas negociaciones, los países en desarrollo, podrían liberalizar

menos tipos de transacciones, de acuerdo a su nivel de desarrollo y a los

Page 39: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

39

acuerdos que se adoptaran para cumplir con el objetivo de alcanzar una

participación creciente de los mismos en el tráfico mundial de servicios.

13. POLÍTICA GLOBAL ANTIMONOPÓLICA

La cada vez más creciente realidad de las sociedades

transnacionales en el tejido de la economía internacional, puso en relieve

el problema de la intervención del Estado en procura de una

reglamentación del fenómeno tanto en el campo nacional como

internacional. Para un desarrollo y una marcha guiada de la economía

mundial, los países partes contratantes del Acuerdo General, debieron

comenzar a establecer reglas antimonopolios globales que proporcionaran

una supervisión directa de las empresas y de las alianzas globales. Es

necesario tener presente que Estados Unidos siendo el eje de los mercados

mundiales, la ley antimonopolio ha constituido un instrumento de

referencia para el examen objetivo de la materia, en el ámbito del sistema

comercial mundial. Actualmente la posición estadounidense se está

debilitando y los estándares para juzgar las violaciones antimonopólicas

se van alejando inevitablemente. Para la aceptación de una normativa

global antimonopólica, los países deberán desarrollar una alianza global

sobre la competencia desleal para orientar y armonizar sus políticas

particulares.

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40

CAPITULO V

BASES PARA LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DE COMERCIO

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41

14. INTRODUCCION

El GATT y la Organización Mundial para el Comercio (OMC), que

reemplazó al primero (GATT), podían permanecer al centro del orden

comercial mundial sólo si redefinían sus objetivos y sus funciones.

El multilateralismo latente fue el camino obligado para afrontar las

nuevas dificultades de una economía globalizada, por lo que se necesita un

amplio programa de liberalizaciones que conllevaría obligaciones

internacionales más complejas con el fin de poder aplicarse a beneficio del

nuevo orden mundial.

15. ANTECEDENTES

A principios de la década del ochenta, aumentaron las restricciones

a las importaciones y las violaciones al Acuerdo General, debido a los

graves problemas que afectaban a la Economía Mundial, la que en ese

momento se caracterizaba por una incierta y lenta recuperación de los

países desarrollados y un gran endeudamiento y disminución de las

exportaciones de los países en desarrollo, lo que produjo que el crecimiento

del comercio mundial fuera nulo o negativo, a lo que se le sumó la

inestabilidad financiera y monetaria y la tendencia al Regionalismo.

Así también, la opinión del FMI para el comercio internacional con

la normativa del GATT, presentaba gran incertidumbre y

consecuentemente, había producido un gran intercambio de bienes a nivel

mundial, con aranceles bajos y estables. Por lo demás, si bien es cierto el

papel de GATT permitió la liberalización del comercio mundial, esto

produjo grandes deficiencias como el tratamiento a los países en desarrollo

y su incapacidad para evitar el uso de medidas no arancelarias.

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42

Estados Unidos fue el país que tomó la iniciativa de celebrar una

nueva ronda de negociaciones comerciales multilaterales, además de

tratar de revertir las condiciones en que se desarrollaba la economía

mundial bajo intereses estrictamente nacionales, ya que con la

incorporación de nuevos temas, como los servicios, inversiones y propiedad

intelectual, buscaba solucionar sus problemas económicos internos.

El primer gran paso para la celebración de la nueva Ronda de

Negociaciones Comerciales Multilaterales (NCM), fue la reunión

ministerial, celebrada entre el 24 y 29 de Noviembre de 1982. Durante

esta reunión se adoptó una declaración, que se inicia con el reconocimiento

de “que el sistema multilateral de comercio, cuyo fundamento jurídico es el acuerdo general, corría grave peligro”7. Siendo uno de los graves

problemas, el aumento de las presiones proteccionistas sobre los

Gobiernos y la inobservancia de las disciplinas del GATT.

Las partes contratantes reconocían que “la interdependencia de la economías nacionales significa que ningún país puede resolver sus problemas comerciales de manera aislada y también que si se desplegaran esfuerzos paralelos en el campo financiero y monetario se facilitaría el hallazgo de soluciones”, por ello se comprometieron “a reducir las fricciones comerciales y a vencer las presiones proteccionistas”.

Finalmente, todo lo que se acordó y los efectos de las diversas

declaraciones, no fueron los esperados. Por tal motivo, Estados Unidos

comenzó a realizar las gestiones necesarias para la celebración de una

nueva ronda, contando par ello con el apoyo de Japón. La Comunidad

Económica Europea no era partidaria de su celebración, a pesar de su

mala situación económica, por lo que trató de dilatar su realización.

Posteriormente varió su posición, haciendo explícito su apoyo a la

celebración, con lo cual se dio un nuevo paso hacia ella.

7 Párrafo 1 de la Declaración Ministerial de 1982.

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43

La mayoría de los países en desarrollo no eran partidarios de incluir

en las negociaciones los nuevos temas (servicios, inversiones y propiedad

intelectual). Para ellos era más importante el deterioro del principio de no

discriminación y los obstáculos existentes para sus exportaciones,

especialmente en productos agrícolas (objeto de derogaciones). Pero debido

a la presión ejercida por Estados Unidos y otros Países desarrollados,

amenazaron que no habría negociación si no se incluían los servicios,

debieron modificar su posición inicial, aunque con un matiz bastante

defensivo.

Los argumentos que plantearon los países desarrollados para

convencer a los países en desarrollo a negociar se resumen en que les

convenía someter a sus empresas nacionales de servicios a la competencia

internacional, ya que si la continuaban protegiendo se repetiría en este

sector la nefasta experiencia de la industrialización protegida. El segundo

argumento era que si no adherían a los acuerdos en materia de servicios,

no continuarían sus exportaciones de manufacturas hacia los países

industrializados.

En la sesión extraordinaria de las partes contratantes, celebrada

entre el 30 de Septiembre y el 2 de Octubre de 1985, se analizó el

contenido de la propuesta de la celebración de una nueva ronda de

negociaciones comerciales multilaterales, acordando finalmente al término

de la sesión, dar curso al proceso preparatorio de la Ronda,

estableciéndose un grupo cuya misión era presentar en la próxima sesión

anual de las partes contratantes, un informe base del establecimiento de

un comité preparatorio.

Las actividades de este Comité Preparatorio se clausuraron el 31 de

Julio de 1986.

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44

Luego de una ardua negociación, se presentó un documento8, el cual

sirvió de base a la Declaración Ministerial, aprobada en Punta de Este.

Las motivaciones que llevaron a la Ronda fueron:

1. Continuar la liberalización y multilateralización del comercio

Mundial y lograr un mayor desarrollo de los países en

desarrollo.

2. Coordinar la Política comercial con la financiera y monetaria.

3. Ampliar la esfera de acción del GATT.

16. DECLARACIÓN DE PUNTA DEL ESTE

El 20 de Septiembre de 1986 se inauguró la Reunión Ministerial de

Punta del Este. Tras casi una semana de negociaciones, se adoptó la

declaración de Punta del Este, cuyo documento constó de:

I. Introducción: En ella se manifestó la voluntad de las partes

contratantes de realizar una nueva ronda de negociaciones comerciales

multilaterales, estableciéndose para ello el COMITÉ DE

NEGOCIACIONES COMERCIALES (CNC), con un plazo de 4 años para

su conclusión.

II. Parte 1: Relacionada con el comercio de bienes, en esta parte se

establecieron objetivos como la lucha contra el proteccionismo y la

eliminación de las distorsiones al comercio; la defensa de los principios del

GATT y la promoción de sus objetivos; el desarrollo de un sistema

multilateral de comercio más abierto, variable y duradero.

8 Documento creado por el “grupo de los 9” los países de Australia, Canadá, Suiza y Nueva Zelandia. Posteriormente se amplió, llamándose “grupo de los 32” incorporándose entre otros países Chile.

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45

A.) Objetivos: Aportar una mayor liberalización y expansión del

comercio mundial en provecho de todos los países y especialmente los

contratantes en desarrollo; potenciar la función del GATT a objeto de

mejorar el sistema multilateral de comercio; incrementar la capacidad de

respuesta del sistema GATT ante los cambios del entorno económico

Internacional; fomentar una cooperación a nivel Nacional e Internacional

para fortalecer la interrelación sobre las políticas económicas que afectan

al crecimiento y el desarrollo, y contribuir al impulso de mejorar el

funcionamiento del sistema económico monetario internacional y el flujo

de recursos de inversión financiera hacia los países en desarrollo9.

B.) Principios generales por los que se regirán las negociaciones:

Las negociaciones debían desarrollarse de manera transparente y

compatible con los objetivos y compromisos convenidos en la declaración y

con los principios del Acuerdo General para asegurar una nueva ventaja

mutua y unos beneficios mayores a todos los participantes.

Además se estableció que se debía propugnar el equilibrio de las

concesiones dentro de los grandes sectores y temas comerciales que se

negociaran, con objeto de evitar reclamaciones intersectoriales no

justificadas.

También se acordó respetar los principios de reciprocidad y el de

mayor participación de los países en desarrollo.

C.) Statu quo y desmantelamiento: Las partes contratantes se

comprometieron a no adoptar nuevas “restricciones contrarias al GATT” o

que distorsionaran el comercio y también a no adoptar medidas

reconocidas por el GATT, que no fueran necesarias para solucionar un

determinado problema.

9 La importancia que se dio a la relación entre libertad comercial y desarrollo creo un nuevo concepto de negociaciones comerciales, en lo que respecta a los objetivos. N.U.CEPAL, acotaciones para un análisis político general de la Ronda de Uruguay.

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46

En relación al desmantelamiento, se comprometieron a suprimir

todas las medidas restrictivas que fueran incompatibles con el GATT y

esto sin solicitar concesiones por su eliminación.

D.) Temas para las negociaciones. Se dividen en 2:

1.- Aranceles, medidas no arancelarias, productos tropicales,

productos obtenidos de la explotación de recursos naturales,

textiles y vestuario, agricultura, artículos del Acuerdo General,

salvaguardias, Acuerdos de la Ronda de Tokio, Subvenciones y

medidas compensatorias y solución de controversias.

2.- Derechos de propiedad intelectual relacionados al comercio,

incluido el comercio de mercancías falsificadas, y medidas en

materia de inversiones relacionadas con el comercio.

E.) Funcionamiento del GATT: Se estableció que las negociaciones

tendrían por finalidad la elaboración de entendimientos y disposiciones

destinadas a potenciar la vigilancia en el GATT para permitir un control,

una regularización de las Políticas y prácticas comerciales de las partes

contratantes y de su efecto en el funcionamiento del sistema multilateral

de comercio. Acrecentar la contribución del GATT al logro de una mayor

coherencia en la formulación de la política económica a escala mundial

fortaleciendo su relación con otras organizaciones internacionales

competentes en cuestiones monetarias y financieras.

F.) Participación: Se planteó que en las negociaciones podrían

participar todas las partes contratantes, y los países que se adhirieran

provisionalmente al Acuerdo General, así como también los países que

aplicaban de facto el Acuerdo General, y los que negociaban su adhesión.

Pero en las negociaciones relacionadas a la modificación o

aplicación de disposiciones del Acuerdo General o en la negociación de

nuevas disposiciones, sólo podrían participar las partes contratantes.

G.) Organización de las negociaciones: Se estableció un grupo de

negociaciones sobre mercancías (GNM), cuya misión era elaborar el

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47

programa de las negociaciones antes del 19 de Diciembre de 1986, “definir el mecanismo apropiado para la vigilancia de los compromisos de STATU QUO y desmantelamiento”.

III. Parte 2: En ella los Ministros se comprometieron a iniciar

negociaciones sobre el comercio de Servicios. El fin de estas negociaciones

era establecer un marco multilateral de principios y normas para el

comercio de servicios, incluida la elaboración de posibles disciplinas para

sectores particulares. También se aplicarían a estas negociaciones los

procedimientos y prácticas del GATT, respecto de lo cual el grupo de

negociaciones sobre servicios (GNS) debía rendir cuenta al Comité de

Negociaciones Comerciales10.

17. DESARROLLO DE LA RONDA DE URUGUAY DE

NOGOCIACIONES COMERCIALES Y MULTILATERALES

El 18 de Enero de 1987 se aprobó la estructura negociadora y

comenzaron las negociaciones. El Comité de Negociaciones Comerciales

(CNC) se dividió en dos grupos, uno dedicado a las mercancías y otro

relativo a los servicios.

El grupo de mercancías se dividió en 14 subgrupos:

. Aranceles.

. Medidas no arancelarias.

. Productos tropicales.

. Productos basados en recursos naturales.

. Textiles y vestuarios.

. Agricultura.

10 Dice relación con la Declaración Ministerial sobre la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales

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48

. Artículos del Acuerdo General.

. Salvaguardias.

. Acuerdos y arreglos multilaterales.

. Subvenciones y derechos compensatorios.

. Solución de controversias.

. Derechos de propiedad intelectual.

. Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio.

. Funcionamiento del GATT.

Durante las negociaciones se desarrolló, entre el 5 y el 9 de

Diciembre de 1988, una reunión Ministerial en Montreal, cuyo objetivo era

revisar el avance de las negociaciones.

En el grupo relacionado con los artículos de GATT, se habían

presentado varias propuestas, pero sin adoptar ninguna decisión concreta.

Posteriormente, esto fue concretado por la OMC.

En el grupo de acuerdos y arreglos multilaterales, no se había

adoptado ninguna decisión concreta a la fecha de la Reunión de Montreal.

En las negociaciones del grupo de subsidios y medidas

compensatorias, se presentaron diferencias entre las potencias en relación

al subsidio y a la medición de su magnitud. La principal diferencia entre

Estados Unidos y la Comunidad Económica Europea, con relación al

subsidio, consistía en que para la Comunidad éste implicaba un cargo

sobre el erario público, mientras que los Estados Unidos tendía a asimilar

todas las formas de intervención estatal como subsidios.

Este grupo presentó varias negociaciones para la segunda parte de

la Ronda. En él se clasificaron los subsidios en: Prohibidos, no prohibidos

pero susceptibles de compensación y no susceptibles de ser compensados.

En relación al grupo de salvaguardias, no hubo acuerdo y no se

suscribieron las recomendaciones hachas por el Presidente del grupo

negociador.

Page 49: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

49

Las negociaciones del grupo de Recursos naturales, fueron lentas

por lo difícil de definir los objetivos buscados.

El grupo de agricultura11, causó un retraso en la clausura de la

reunión de Montreal. La producción de este sector era muy protegida en la

economía mundial, a través de las subvenciones y la utilización de

restricciones cuantitativas.

Los problemas se originaban en la confrontación entre Estados

Unidos y la Comunidad Económica Europea. Estados Unidos planteaba la

necesidad de expandir el comercio agrícola mundial a través de la

apertura de los mercados de exportación, reduciendo barreras tarifarias y

no tarifarias y eliminando distorsiones al comercio originadas en políticas

nacionales.

La Comunidad Económica Europea, por el contrario sostenía, que el

objetivo de expansión del comercio agrícola no debía hacerse a costa de las

políticas agrícolas nacionales, sino a través de la negociación de acuerdos

internacionales entre los principales países exportadores agrícolas con el

fin de estabilizar precios y participantes en los mercados. Durante las

negociaciones, Estados Unidos proponía un plan a mediano y largo plazo,

tendiente a la liberalización y desregulación total del comercio agrícola en

un plazo de 10 años. En cambio la C.E.E. proponía un plan a corto plazo,

que consistía en la ordenación del mercado de productos agrícolas a través

de mecanismos típicos del comercio administrado.

Otro grupo en el cual no se logró acuerdo fue en el relativo al

comercio de textiles y vestuario debido a lo sensible políticamente del

tema para los países desarrollados. Los países en desarrollo no

presentaban una posición uniforme, existiendo discrepancias en cuanto a

la liberalización, de acuerdo a la amplitud de las cuotas que les

correspondían.

11 La agricultura representaba al momento de la realización de la Ronda Uruguay cerca del 15% de las exportaciones mundiales.

Page 50: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

50

El grupo relativo a los productos tropicales, logró un acuerdo en

Montreal, pero Estados Unidos condicionó sus concesiones a los avances

en las negociaciones agrícolas.

En relación a la solución de controversias, en la reunión de

Montreal se aprobó un conjunto de normas y procedimientos con la

recomendación de que se aplicaren a título de prueba desde Enero de 1989

hasta el fin de la Ronda de Uruguay. El procedimiento consistía en que

cuando una parte contratante solicitara a otra la celebración de consultas,

la solicitada debía contestar en un plazo de 10 días y las consultas debían

iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la solicitud como máximo. Si la

parte solicitada no respondía dentro de 10 días, o no acordaba la iniciación

de consultas, la parte reclamante podía pedir directamente la constitución

de un grupo especial o de trabajo. Este procedimiento correspondía aplicar

cuando en las consultas no se resolvía la diferencia en un plazo de 60 días

desde la solicitud de celebrar consultas. En todos los casos las solicitudes

de celebración de consultas debían ser notificadas al Consejo del GATT

por la parte solicitante. Las partes contratantes que tenían alguna

diferencia podían acordar solicitar al Director General del GATT su

actuación de oficio para establecer los procedimientos de buenos oficios,

conciliación o mediación. También las partes de común acuerdo podían

recurrir al arbitraje, caso en el cual debían notificar esta decisión a todas

las partes del GATT con antelación, y el compromiso de acatar el Laudo.

En relación al establecimiento de grupos especiales o de trabajo, la

solicitud de la reclamante debía ser elevada al Consejo del GATT.

El plazo para el examen por parte de un grupo especial por regla

general no debía ser más de 6 meses, contados desde que se convino su

composición y mandato, no pudiendo exceder de 9 meses en ningún caso.

Los informes de los grupos debían ser distribuidos a todas las partes

contratantes con 30 días de antelación a la reunión del GATT, en la cual

Page 51: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

51

se decidía su adopción, para así permitir a las partes que tuvieran

objeción, su comunicación a las demás partes.

El plazo máximo entre la solicitud de celebrar consultas y la

adopción por parte del Consejo de la decisión emitida por el grupo especial

no debía exceder de 15 meses, por regla general. El Consejo era el

encargado de la supervisión de la aplicación de las recomendaciones o

resoluciones adoptadas.

En cuanto al grupo de los servicios, los acuerdos logrados casi eran

exclusivamente entre países desarrollados. Se logró una definición de

servicios y se estipuló que el marco multilateral podía abarcar el

movimiento transfronterizo de servicios y de consumidores, además del de

los factores de producción. En general, fue un acuerdo moderado, y se

reconoció la necesidad de integrar a los países en desarrollo.

En relación a la propiedad intelectual, las propuestas hechas por

Estados Unidos y la CEE, eran coincidentes en sus puntos esenciales, esto

es, la armonización de las reglamentaciones nacionales sobre derechos de

propiedad intelectual y la extensión de los procedimientos de solución de

diferencias del GATT para la resolución de conflictos en esta materia.

Los países en desarrollo opinaban distinto, señalando que la

propuesta de los países desarrollados excedía el mandato negociador, ya

que el eventual fortalecimiento de las disciplinas internacionales sobre

protección de la propiedad intelectual, cae dentro de la competencia de la

Organización Mundial de Propiedad Intelectual OMPI.

También durante esta reunión se adoptaron decisiones relativas a

la vigilancia de políticas comerciales, como “la presentación de un informe por parte de cada País miembro donde se describirían sus políticas comerciales”, además la facilitación anual al GATT de información

estadística actualizada. Estos informes serían revisados por el Consejo del

GATT.

Page 52: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

52

Además se estableció que las reuniones ministeriales se realizarían

a lo menos cada dos años, y se instó al Director General del GATT a

contactarse con el FMI y el Banco Mundial, para así lograr una mayor

coherencia en la política económica a nivel mundial. De ello se debía

presentar un informe al Grupo Negociador antes de Septiembre de 1989.

Finalmente, el 8 de Abril de 1989, El Comité de Negociaciones

Comerciales aprobó los resultados de Montreal.

Con el correr del tiempo las negociaciones se estancaron, por la falta

de acuerdo en materia agrícola y la consiguiente integración en la

economía mundial de los países de la órbita socialista, ya que los países

demoraron sus compromisos hasta que la situación mundial fuera más

clara.

A esto debe sumarse el crecimiento económico y la expansión de las

relaciones comerciales de algunos países en desarrollo, que modificó la

estructura del poder económico a nivel mundial, produciéndose una

nivelación, y consecuentemente, ningún país podía (ni puede, como sucede

en la actualidad) imponer fácilmente sus políticas a otros.

El 20 de Diciembre de 1991 Dunkel (Director General), propuso un

proyecto de Acta Final, “con la idea de aprobar un todo integral, y culminar con negociaciones adicionales. En Abril de 1992, parecían surgir nuevas restricciones comerciales, como pedido en tal sentido de los productores siderúrgicos de Estados Unidos”12.

Al mismo tiempo entre Estados Unidos y la CEE los desacuerdos en

materia agrícola llegaron casi a provocar una guerra económica por el

tema de las oleaginosas, logrando una solución en el año 1992, limitando

sus cultivos.

Se estableció a su vez, que la importancia de la Ronda superaba el

resultado de costos y beneficios, y que por lo tanto ella era una

12 Ferro, Gustavo y Gastaldi, Santiago.

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53

contribución integral a la confianza, a la inversión, al crecimiento y a la

creación de puestos de trabajo.

Asimismo, se comunicó a las naciones tratar de evitar el uso de

medidas proteccionistas y a buscar soluciones multilaterales. En especial

hizo un llamado a los Países de América del Norte, Europa Occidental y el

Extremo Oriente, naciones que más que beneficios, habían logrado con el

sistema multilateral, asumir la responsabilidad de reforzarlo.

La Ronda de Uruguay se clausuró el 15 de Diciembre de 1993, y se

dispuso que el Acta Final de ella se firmara el 15 de Abril de 1994, en

Marrakech. En ella se previó la creación de la Organización Mundial de

Comercio (OMC) para el 1 de Enero de 1995. Su creación no se encontraba

dentro de los objetivos plasmados en la Declaración de Punta del Este,

pero debido a la extensión de los acuerdos adoptados, ello se consideró

necesario. Con su creación, se entró en una nueva etapa del Comercio

Internacional.

18. CRONOLOGÍA DE LA RONDA DE URUGUAY

- 20 de Septiembre de 1986 : Los Ministros de Comercio inauguran la

ronda del GATT en Punta del Este,

Uruguay.

- 28 de Enero de 1987 : Se aprueba la estructura negociadora,

con el Comité de Negociaciones

Comerciales como órgano superior; inician

sus trabajos los grupos de negociación.

- 5-9 de Diciembre de 1988 : La Conferencia Ministerial de Montreal

realiza el “Balance a mitad de Camino”.

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54

- 8 de Abril de 1989 : El CNC adopta en Ginebra el conjunto de

resultados de Montreal.

- 3-7 de Diciembre de 1990 : La Conferencia Montreal de Bruselas no

consigue concluir la Ronda.

- 26 de Febrero de 1991 : El CNC adopta un programa de trabajo

para la reanudación de las negociaciones.

- 20 de Noviembre de 1992 : Los Estados Unidos y la Comunidad

Económica llegan a un acuerdo sobre la

Agricultura en Blair House, Washington.

- 31 de Agosto de 1993 : El CNC adopta un programa de trabajo

intensivo destinado a llevar a término la

Ronda de Uruguay para el 15 de

Diciembre de 1993.

- 15 de Diciembre de 1993 : Finaliza la Ronda de Uruguay.

- 15 de Mayo de 1994 : En Marrakech se firman los

instrumentos de la Ronda de Uruguay.

19. ACTA DE MARRAKECH (PRINCIPALES ACUERDOS)13.

Los resultados de la Ronda de Uruguay se encuentran contenidos

en el Acta Final de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales

Multilaterales. Esta Acta se componía de una serie de textos jurídicos que

servirían de base para el renovado sistema de comercio internacional.

13 Los acuerdos del “Acta de Marrakech”, son materia larga y extensa, que no

pretendemos agotar en la memoria y que correspondería profundizar en un trabajo

aparte. Por tanto lo que se mencionará a continuación es de manera meramente

ilustrativa.

Page 55: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

55

Además de los acuerdos, el Acta Final contenía decisiones y

declaraciones que aclararían ciertas disposiciones de ellos.

El Acta Final se compone de:

I.) Acuerdo por el que se establece la Organización Multilateral de

Comercio:

A.) Anexo 1 A: Acuerdos sobre Mercancías

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

Comercio de 1994 (GATT 1994).

Protocolo de la Ronda de Uruguay anexo al GATT de

1994.

Acuerdo sobre la Agricultura.

Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias.

Acuerdo sobre textiles y vestuario.

Acuerdo sobre obstáculos técnicos al Comercio.

Acuerdo sobre los aspectos de las medidas en materia

de inversiones relacionadas con el Comercio.

Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

Comercio.

Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

Comercio.

Acuerdo sobre la Inspección previa a la expedición.

Acuerdo sobre los procedimientos para el trámite de

licencias de importación.

Acuerdo sobre subvenciones y medidas

compensatorias.

Acuerdo sobre salvaguardias.

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56

B.) Anexo 1 B: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

(GATS) y anexos.

C.) Anexo 1 C: Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de

propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, incluido

el Comercio de Mercancías falsificadas.

D.) Anexo 2: Entendimiento relativo a las normas y

procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.

E.) Anexo 3: Mecanismos de examen de las políticas

Comerciales.

F.) Anexo 4: Acuerdos Comerciales plurilaterales.

Acuerdo sobre el comercio de aeronaves civiles.

Acuerdo sobre compras del sector público.

Acuerdo Internacional de los productos lácteos.

Acuerdo de la carne de bovino.

20. ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y

COMERCIO DE 1994 (GATT DE 1994)

Se estableció, que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

Comercio, celebrado en 1947, fue un instrumento jurídico distinto del

suscrito durante la Ronda de Uruguay.

El nuevo Acuerdo General desde la suscripción del Acta Final se

conoció como GATT’94.

Comprendió las disposiciones del Acuerdo General suscrito en 1947,

rectificadas, enmendadas o modificadas de otro modo por los términos de

los instrumentos jurídicos que habían entrado en vigor con anterioridad a

la fecha del Acuerdo por el que se estableció la OMC.

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57

Este Acuerdo dispuso una serie de textos relativos a la

interpretación de varios artículos del nuevo GATT, que igualmente se

encontraron incorporados a él. Ellos son:

1.- Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo General

sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, lista de concesiones:

Se estableció que los demás “derechos y cargas” percibidas además del

arancel registrado, debían ser registrados en las listas Nacionales y

consolidados a los niveles vigentes a la fecha establecida en el protocolo

de Marrakesh.

2.- Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo General

sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, empresas comerciales

de Estado: Por medio de él se aumentaba la vigilancia de las

actividades de estas empresas, a través de procedimientos más

rigurosos en materia de notificación y examen, a objeto de evitar la

discriminación por parte de las Empresas Estatales.

3.- Entendimiento relativo a la interpretación de Acuerdo General de

Aranceles Aduaneros y Comercio, disposiciones en materia de balanza

de pagos: Estableció que las partes que imponían restricciones basadas

en cuestiones relacionadas con la balanza de pagos de los países,

debían hacerlo de manera que perturbaran lo menos posible al

Gobierno, de preferencias con medidas basadas en los precios de

depósitos y recargos a la importación, en lugar de restricciones

cuantitativas. Se acuerdan también procedimientos para celebrar

consultas en el Comité de Restricciones a la Importación (balanza de

pagos) del GATT, así como para notificar las medidas adoptadas por

motivos de balanza de pagos.

4.- Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo General

sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, exenciones: Se refirió

a los nuevos procedimientos para la concesión de exenciones de las

disciplinas de GATT, a la especificación de las fechas de término de las

Page 58: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

58

que puedan otorgarse en el futuro y las de expiración de las existentes.

No obstante, las principales disposiciones relativas a la concesión de

exenciones figuran en el Acuerdo por el que se establece la OMC.

5.- Entendimiento relativo a la interpretación de Acuerdo General de

Aranceles y Comercio de 1994, modificación de las listas anexas al

Acuerdo General: Se establecieron los nuevos procedimientos para

negociar una compensación en caso de que se modificaran o retiraran

consolidaciones arancelarias, incluido el establecimiento de un nuevo

derecho de negociación para el cual las exportaciones del producto de

que se trate representaran la porción más altas de sus ventas externas.

Ello tenía por finalidad aumentar las posibilidades de que los países

de menor tamaño y aquellos en desarrollo participaran en las

negociaciones.

6.- Entendimiento relativo a la interpretación del Acuerdo General

sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, no aplicación del

Acuerdo General: Se permitió a una parte contratante o a un país que

acabara de adherirse al Acuerdo General, la no aplicación de éste en

materia de no aplicación respecto a la otra parte tras haber celebrado

ambas partes negociaciones arancelarias. El Acuerdo por el que se

establece la OMC prevé que cualquier invocación de las disposiciones

de ese Acuerdo en materia de no aplicación debía extenderse a todos

los acuerdos multilaterales.

21. PROTOCOLO DE MARRAKESH ANEXO AL GATT DE 1994

Los resultados de las negociaciones sobre el acceso a los mercados

en las cuales los participantes habían contraído compromisos de reducir o

suprimir los tipos arancelarios y las medidas no arancelarias aplicables al

comercio de mercancías se debían registrar en las listas Nacionales de

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59

concesiones, las que se anexarían al protocolo de la Ronda de Uruguay

que, a su vez, formaría parte integrante del Acta Final.

Durante la ronda se consolidó una mayor proporción de aranceles.

De acuerdo a las cifras que se manejaban, respecto de los productos

industriales, los países desarrollados consolidaron el 97% de sus aranceles

y los países en desarrollo consolidaron el 65% de ellos. Los compromisos

adquiridos establecieron el mínimo posible, pudiendo aplicarse aranceles

inferiores, a través de medidas unilaterales o compromisos bilaterales.

Una parte contratante podía aplicar en forma unilateral, en

aranceles no consolidados, aranceles menores a algunos países en

desarrollo en el marco de un sistema generalizado de preferencias, o bien,

por encontrarse en una zona libre de comercio reconocida en el GATT.

De acuerdo a una decisión relativa a las medidas a favor de los

países menos adelantados, estos países no estaban obligados a asumir

compromisos y a hacer concesiones que no fueran compatibles con las

necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas y

comercio.

22. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS

COMPENSATORIAS

Este Acuerdo está basado en el Acuerdo relativo a mediadas

compensatorias suscrito durante la Ronda de Tokio.

Su objetivo consistía en “dificultar o proscribir precisamente aquellas medidas de política industrial que, como lo reconoce casi toda la comunidad académica internacional, ha sido y pueden ser decisivas para el fomento de la industrialización tardía”.

Se clasificaban en tres categorías:

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60

1- Prohibidas: “Supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única entre otras varias condiciones”, y

las “supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados “, también como condición única o entre varias

condiciones. Estas son objeto de nuevos procedimientos para la

solución de diferencias.

2- Recurribles: Una subvención es tal, cuando produce efectos

desfavorables para los intereses de otros signatarios, como, por

ejemplo, “daño a la producción nacional de otro Miembro”, “anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para otros Miembros, directa o indirectamente” del Acuerdo General,

“perjuicio grave a los intereses de otro Miembro”. Los Miembros

afectados por subvenciones recurribles podrán someter la cuestión

al órgano de Solución de Diferencias. En los casos en que se

determinaba que se habían producido tales efectos perjudiciales, el

Miembro que mantenía la subvención debía retirarla o eliminar los

efectos perjudiciales. 3- No recurribles: Podían ser subvenciones no específicas o específicas

que suponían asistencia para actividades de investigación

Industrial o en desarrollo competitivo; para Regiones

desfavorecidas; para una ayuda con el fin de adaptar las

instalaciones existentes a nuevos requisitos ambientales impuestos

por la legislación y/o los Reglamentos.

Cuando otro Miembro estimaba que una subvención no recurrible

por otros motivos tenía efectos graves en una rama productiva de su país,

podía pedir que se determinara la existencia del daño y se formulara una

recomendación.

La parte V del Acuerdo se refería a la aplicación de medidas

compensatorias a los productos importados subvencionados. Se

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61

establecían normas sobre la iniciación de los procedimientos en materia de

derechos compensatorios y sobre las investigaciones de las autoridades

competentes, así como normas sobre pruebas, para que así las partes

interesadas pudieran presentar información y exponer sus argumentos.

El derecho compensatorio sólo permanecía durante el tiempo y en la

medida necesaria para contrarrestar la subvención que estaba causando

daño. En general, las investigaciones debían concluir al año de su

iniciación y el plazo no superaría en ningún caso los 18 meses.

Sin embargo, todo derecho compensatorio debía ser suprimido

dentro de los términos de cinco años contados desde su imposición a

menos que las autoridades investigadoras determinaran, sobre la base de

un examen, que la supresión del derecho daría lugar probablemente a la

continuación o a la reaparición de la subvención y del daño.

En la parte VIII del Acuerdo se reconoció que las subvenciones

podían desempeñar un importante papel en los programas económicos de

los países en desarrollo y en proceso de transformación de una economía

de planificación centralizada a una de mercado.

23. ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA

Los resultados del acuerdo sobre la Agricultura, fueron menores a

los esperados. Los compromisos de reducción de la ayuda interna a la

Agricultura se cuantificaban con respecto a la medida global de ayuda

referente a un sector o productos específicos. Esta reducción fue

diferenciada de acuerdo al grado de desarrollo de los países.

Las medidas de ayuda interna que tuvieran un impacto mínimo

sobre el comercio se encontraban excluidas de los compromisos de

reducción.

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62

En relación al acceso a los mercados, las medidas no arancelarias en

frontera se reemplazaron por aranceles que básicamente aportaban el

mismo nivel de protección14.

Para los productos “arancelizados” existían disposiciones especiales

de “salvaguardia” que permitían la aplicación de derechos adicionales en

el caso de que los envíos se efectuaran a precios denominados en monedas

nacionales que fueran inferiores a un determinado nivel de referencia o en

caso de un aumento repentino de las importaciones. En este caso la

aplicación de las “salvaguardias” dependía de la penetración de las

importaciones que se registrara en el mercado, es por ello que para la

aplicación de la arancelarización, se incluyó al acuerdo sobre la

Agricultura una Cláusula de “trato especial”, en la que se permitía en

determinadas condiciones definidas cuidadosamente que un país

mantuviera restricciones a las importaciones hasta el fin de período de

aplicación. También se considera un trato especial y diferenciado a los

países en desarrollo.

24. ACUERDO SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE

DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

Con este Acuerdo el objetivo buscado era dar mayor transparencia y

previsibilidad a las disciplinas aplicables a los Sistemas de Licencias de

Exportación.

Se imponía la obligación de publicar los requisitos para que fueran

otorgadas.

Se desprende del Acuerdo que las licencias automáticas no eran

consideradas un obstáculo al Comercio, y que los principios del GATT de

1994 son aplicables a él.

14 Los países menos adelantados no tiene esta exigencia.

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63

En cuanto a las licencias no automáticas, la carga administrativa

que podía representar para importadores y exportadores debía limitarse a

lo absolutamente necesario para administrar las medidas a las que se

aplicaba.

25. ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS

SANITARIAS Y FITOSANITARIAS15

El objetivo de este Acuerdo se refería a evitar el uso discriminatorio

y desleal de los Reglamentos relativos a la inocuidad de los alimentos y a

la salud de los animales y de las plantas.

En él se reconoce que los Gobiernos tenían el derecho de establecer

las medidas que consideraran necesarias en este campo, pero con ciertas

limitaciones, como por ejemplo ejercer su aplicación sólo en la medida

necesaria para la protección de la vida o salud de las personas y los

animales, o la preservación de los vegetales; además, esta aplicación no

debe ser discriminatoria y debe basarse en criterios científicos o provenir

de decisiones coherentes. Se propuso a los países miembros que se

basaran en las recomendaciones internacionales existentes para

establecer su normativa internacional.

En el Acuerdo se establecieron normas relativas a la transparencia,

incluida la publicación de reglamentos, el establecimiento de servicios

nacionales de información y procedimientos de notificación.

En virtud de este instrumento se estableció un Comité de Medidas

Sanitarias y Fitosanitarias que, entre otras cosas, sería un foro para

establecer consultas, examinar las cuestiones que pudieran afectar el

15 Se refiere a cualquier medida destinada a proteger la salud y la vida de los animales, de las personas.

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64

Comercio, mantener contactos con otras Organizaciones competentes y

supervisar el proceso de armonización internacional.

26. ACUERDO SOBRE TEXTILES Y EL VESTIDO

Es uno de los grandes resultados de la Ronda de Uruguay. A través

de este acuerdo se logró integrar los textiles y el vestido a la normativa del

GATT, que se encontraban regidos por contingentes bilaterales. El proceso

de integración se estaba realizando en varias etapas: al momento de

entrar en vigencia el Acuerdo por el que se establece la OMC, cada parte

integró en el GATT productos de la lista específica que figura en el

Acuerdo y que representaran por lo menos el 16% del volumen total de sus

importaciones en 1990. Cuatro años después se integrarían productos que

habían representado no menos del 17% de las importaciones realizadas en

1990. Cuatro años después, se integrarían productos que habían

representado no menos del 18% de las importaciones realizadas en 1990.

Todos los productos restantes se integrarían dentro de los cuatro años

posteriores.

27. ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

El objetivo al suscribirlo era la ampliación y clarificación del

Acuerdo suscrito durante la Ronda de Tokio. Con él se busca que ni los

reglamentos técnicos y normas ni procedimientos de prueba y certificación

crearan obstáculos innecesarios al Comercio, para así promover la

realización de los objetivos del GATT.

Sin embargo en este acuerdo, se reconoció que los países tenían el

derecho de establecer lo que estimaran necesario para proteger la salud y

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65

la vida humana y animal, preservar los vegetales o el medio ambiente,

asegurar la calidad de sus exportaciones, y que no debían impedírseles

que adoptaran las medidas necesarias para garantizarlo.

El acuerdo innova, en el sentido que abarcaba los procesos y

métodos de producción en relación con las características del propio

producto, y se ampliaría la normativa relativa los procedimientos de

evaluación y por ende se daría mayor precisión a las disciplinas.

Además, existió también la obligación de publicitar los reglamentos

y normas adoptados.

Se reconoció además, la necesidad de dar un trato diferenciado y

más favorable a los miembros en desarrollo.

También se previó la creación de un Comité de obstáculos técnicos

al Comercio, en cuyas reuniones podían los miembros consultar sobre

cualquier cuestión relativa al funcionamiento del presente Acuerdo y de la

consecución de sus objetivos.

28. ACUERDO SOBRE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE

INVERSIONES RELACIONADAS AL COMERCIO

En el Acuerdo se reconoce que ciertas medidas en materia de

inversiones podían restringir o distorsionar el comercio. Por ello, a través

del mencionado Acuerdo se buscó “equiparar cada vez más a los inversionistas extranjeros con sus contrapartes públicas y privadas de cualquier país”16.

Con la normativa establecida se restringió en alguna medida la

libertad de los gobiernos en relación a sus políticas económicas.

Se dispuso que ninguna parte contratante aplicaría medidas en

materia de inversiones relacionadas con el comercio que fueran

16 Zapata martí, Ricardo y Gabriela, Alberto, “La conclusión de la Ronda de Uruguay” 1994.

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66

incompatibles con el “Trato Nacional” y la “prohibición de las restricciones cuantitativas” del Acuerdo General.

En el Acuerdo se ejemplificaba a través de una lista ilustrativa las

medidas que se consideraban incompatibles con esos artículos.

Se estableció que sólo sería aplicable a las medidas relacionadas al

Comercio de Mercancías.

También se requirió la notificación obligatoria de todas las medidas

en materia de inversiones relacionadas con el Comercio que se

consideraban incompatibles y su eliminación en un plazo de dos años en el

caso de los países desarrollados, de cinco en el de las Naciones en

desarrollo y de siete en el de las menos adelantadas.

Se creó un Comité de Medidas en materia de inversiones

relacionadas con el Comercio, que vigilaría la aplicación de los

compromisos suscritos.

29. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI

(ANTIDUMPING)

Durante las negociaciones se revisó el artículo VI del Acuerdo

General y el Código Antidumping.17

El nuevo acuerdo fue más detallado que el suscrito durante la

Ronda de Tokio. En concreto, previó normas claras y detalladas en lo

referente al método a utilizar para determinar que un producto es objeto

de dumping, a los criterios que han de considerarse para determinar que

las importaciones objeto de dumping causaran daño a una producción

nacional, a los procedimientos para iniciar y realizar las investigaciones, y

a la aplicación y duración de la medidas antidumping.

17 En ellos se otorgaba a las partes contratantes el derecho de aplicar medidas antidumping.

Page 67: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

67

Además, el nuevo Acuerdo aclara la función que corresponde a los

grupos especiales de solución de diferencias en los litigios sobre medidas

antidumping adoptadas por las autoridades nacionales.

El Acuerdo hacía más estricta la obligación de que el País

importador estableciera una relación causal clara entre las importaciones

objeto de dumping y el daño a la producción nacional.

En el Acuerdo se estableció que producción nacional es: “un conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya producción conjunta constituya una parte principal de la producción nacional total de dichos productos.”

Como fue la tónica en el resto de los acuerdos, se hizo un

reconocimiento a la especial situación de los países en desarrollo,

estableciéndose “que los países desarrollados miembros deberán tener particularmente en cuenta la especial situación de los países en desarrollo miembros cuando contemplen la aplicación de medidas antidumping” consignadas en el Acuerdo Antidumping.

Las medidas antidumping, preliminares o definitivas, debían

notificarse al “Comité de Prácticas Antidumping”.

30. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII

(VALORACIÓN EN ADUANA)

En él se reconocía la importancia de contar en el Derecho

Internacional con un “Sistema Equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías”, y además que ella debía

“basarse en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales y que los procedimientos de valoración deban ser de aplicación general, sin distinciones por razón de la fuente del suministro”.

Page 68: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

68

En el Acuerdo se dio a las Administraciones de Aduana la

posibilidad de pedir información adicional a los importadores cuando

tuvieran razones para dudar de la exactitud del valor declarado de las

mercancías importadas.

Existieron dos textos adicionales, en los que se aclaró algunas

disposiciones del Acuerdo para los países en desarrollo, relativas a los

valores mínimos y a las importaciones por agentes, distribuidores y

concesionarios exclusivos.

31. ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN

Su objetivo fue armonizar, a largo plazo, las normas de origen,

además de las relacionadas con el otorgamiento de preferencias

arancelarias y velar por que no se crearan obstáculos innecesarios al

comercio, para de esta forma facilitar las corrientes al comercio

internacional.

Para ello se estableció un programa, que se inició cuando concluyó

la Ronda de Uruguay. Se previó que las normas deberían ser

transparentes, comprensibles, previsibles, y administradas de forma

coherente.

Se previó además un programa que sostuvo que mientras no

concluya el programa de armonización, las partes contratantes vigilarían

que sus normas de origen fueran transparentes, no restringieran,

distorsionaran o perturbaran el comercio internacional, se administraran

de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable, y se basaran en

criterios positivos.

Page 69: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

69

32. ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

(GATS)

A través de él, se buscó “establecer un conjunto de principios con normas claras, transparentes y confiables para regular el intercambio y señalar la base para su liberalización progresiva”.

Se encontraba formado por:

- Acuerdo marco que marcaba las obligaciones básicas de todos los

Países Miembros;

- Listas Nacionales de compromisos, más otros compromisos

Nacionales específicos que serían objeto de un proceso continuo de

liberalización;

- Anexos relativos a la situación especial de los distintos sectores de

los servicios.

El Acuerdo Marco se conformaba de varias partes:

Primera Parte: se determinaba su alcance. Distinguiéndose cuatro

formas de prestación:

- El comercio transfronterizo, es decir, los servicios suministrados del

territorio de una parte al territorio de otra;

- Consumo en el extranjero, es decir, los servicios por Estados en el

territorio de una parte a los consumidores de otro, ejemplo: turismo.

- Presencia comercial, es decir, los servicios suministrados por

conducto de la presencia de entidades proveedoras de servicios de

una parte en el territorio de otra, ejemplo: servicio bancarios, y

- Desplazamiento de personas físicas, es decir, los servicios por

Estados, por nacionales de una parte en el territorio de otra,

ejemplo: consultoría.

Segunda Parte: se consignaron las obligaciones y disciplinas

generales. Una de ellas fue el trato de la NMF, que consistió que cada

parte “otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicio y a los

Page 70: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

70

proveedores de servicios de cualquier otra parte un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicio similares de cualquier otro país”.

Se estableció la obligación de publicar oportunamente todas las

Leyes y Reglamentos, para que el comercio relativo a los servicios fuera

más transparente. Existieron disposiciones que facilitaron la participación de los

países en desarrollo en el Comercio Mundial de servicios, en las cuales se

previeron compromisos negociados en relación con el acceso a la

tecnología, las mejoras del acceso a los canales de distribución, las redes

de información y la liberalización del acceso a los mercados en sectores y

modos de suministro de interés para las exportaciones. También se fomentó la armonización y la utilización de criterios

internacionales aceptados para establecer prescripciones en materia de

reconocimiento. Las prácticas comerciales restrictivas debían ser objeto de

consultas entre las partes para su eliminación. Se previó asimismo la celebración de negociaciones con miras a

elaborar disciplinas sobre las subvenciones que tuvieran efectos de

distorsión del Comercio en la esfera de los Servicios.

Tercera Parte: Contuvo disposiciones sobre el acceso a los mercados

y el Trato Nacional, que no fueron obligaciones de carácter general, sino

compromisos contraídos en las listas nacionales.

De esta manera, en el caso del acceso a los mercados, cada parte

“otorgaría a los servicios y a los proveedores de servicios de los demás miembros un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidas y especificadas en su lista”.

Page 71: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

71

El artículo relativo al Trato Nacional se estableció la obligación de

un trato en pie de igualdad a los proveedores de servicios nacionales y

extranjeros. Cuarta Parte: se estableció la base para la liberalización progresiva

del sector de los servicios, mediante sucesivas rondas de negociaciones y la

elaboración de listas nacionales.

Quinta Parte: se establecieron disposiciones Institucionales,

relacionadas a las consultas y a la solución de diferencias, y

establecimiento de un Consejo de Servicios. Cabe hacer presente en este trabajo, que la función de la Aduana

frente a los servicios es de suma importancia, ya que de lo expuesto, se

demuestra que el Comercio Internacional de Servicios es un tema de difícil

manejo por la dificultad de definirlos adecuadamente, por la variedad de

modalidades que pueden adoptar, por el dinamismo y expansión de nuevos

y sofisticados servicios al consumidor o por el vertiginoso crecimiento de

los servicios derivados de las nuevas tecnologías. Actualmente, en el nuevo orden económico internacional, se impone

la necesidad de proceder a una modernización total de la Institucionalidad

del Estado en todos los países en desarrollo. En este proceso de

modernización, la redefinición de la aduana es un gran aspecto a

considerar, ya que en casi todos los Países de la Región los servicios de

aduana son organismos que han quedado rezagados en el proceso de

profundos cambios que han tenido lugar en las Economías Nacionales.

Ello es tan evidente, que en Chile la legislación aduanera está obsoleta; de

hecho, la Ordenanza de Aduana es considerada anticuada, lo que se puede

interpretar a raíz de sus sucesivas modificaciones. Para solucionar los

problemas que se han ido presentando como resultado del cambio

experimentado por el comercio exterior del País y su relación cada vez más

Page 72: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

72

activa con los mercados externos, se ha tomado la mala opción de

introducir cambios parciales a su texto original o se ha complementado su

alcance por vía reglamentaria o bien se ha utilizado la facultad

interpretativa del Director Nacional. La intervención de los expertos aduaneros debe proyectarse incluso

a su participación, en calidad de asesores, de los funcionarios del

ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene a su cargo las negociaciones

de los convenios multilaterales de cada país, de modo de buscar la mayor

claridad en los términos de los compromisos que se contraen y evitar que

se cometan errores que luego impiden la materialización de los objetivos

que se persiguen al suscribirlos. Esta situación es especialmente preocupante en el caso del

Comercio Internacional de Servicios, en atención a las negociaciones que

deben llevarse a cabo en los próximos años en el marco del GATS. Las decisiones adoptadas en esta materia pueden originar cambios

muy profundos en el desarrollo del Comercio Internacional, tanto en sus

aspectos generales como en relación con los servicios específicamente

considerados.

33. ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NORMAS Y

PROCEDIMIENTOS POR LOS QUE SE RIGE LA SOLUCIÓN DE

DIFERENCIAS

El sistema instaurado en el acuerdo suscrito en 1947 ya había

sufrido una modificación, fortaleciéndose y agilizándose, como resultado

de las reformas adoptadas en el llamado balance a mitad de período

realizado durante la Reunión Ministerial celebrada en Montreal en

Diciembre de 1988.

Page 73: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

73

A través de la firma del Acta Final, los Miembros de la OMC se

comprometieron a no adoptar medidas de tipo unilateral en caso de

infracción a las normas comerciales, sino a recurrir al sistema establecido

por la organización y a respetar sus decisiones. El nuevo articulado superó al existente en el GATT’ 47, que sólo

contenía dos artículos dedicados a la solución de diferencias, ya que

estableció un procedimiento detallado, compuesto por veintisiete artículos. El entendimiento estableció un sistema integrado, común a todos

los acuerdos, que permitiría a los miembros de la OMC recurrir a él, en

caso de conflictos relativos a cualquiera de los acuerdos multilaterales

incluidos en los anexos al Acuerdo por el que se estableció la OMC,

superándose así la fragmentación existente.

Se creó una única Institución, llamada Órgano de Solución de

Diferencias (OSD), que sería el encargado de administrar las normas y

procedimientos relativos a la solución de diferencias. El OSD es el único

órgano que mantuvo la facultad de instituir grupos especiales, adoptar los

informes emitidos por estos grupos y del órgano de apelación, vigilar la

aplicación de las resoluciones y recomendaciones, y autorizar la

suspensión de las concesiones y adopción de medidas de retorsión. Se consagró, la necesidad de dar pronta solución a las diferencias,

considerándose ello como esencial para un funcionamiento eficaz del

sistema. Las nuevas normas aumentaron la autoridad de las decisiones

relativas al establecimiento, mandato y composición de los grupos

especiales, con lo que ellas no se encontraron supeditadas al conocimiento

de las partes en la diferencia. Se mantuvo la importancia de las consultas en la resolución de las

controversias durante las etapas iniciales del proceso. Una vez que un

Miembro solicitaba a otro la celebración de consultas, el Miembro receptor

de ella y el solicitante entablarían sus consultas dentro de 30 días

contados desde la petición. Si no llegaba una solución dentro de los 60 días

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74

siguientes a la solicitud, el Miembro reclamante estaría facultado para

pedir el establecimiento de un grupo especial. Los grupos especiales se componían de tres Miembros, por lo

general. Estos grupos tenían un mandato, el cual consistía en examinar,

según las normas, el o los asuntos que habían invocado las partes en la

diferencia y posteriormente formular las conclusiones que ayudaban al

OSD a realizar las recomendaciones o dictar las resoluciones

correspondientes. Sin embargo, las partes en diferencia lo podían alterar. El nuevo Órgano de Apelación, de carácter permanente, daba la

posibilidad a ambas partes en un procedimiento de grupos especiales de

recurrir de apelación. Las apelaciones sólo tendrían por objeto cuestiones

de derecho tratadas en el correspondiente informe y la interpretación

jurídica por éste formulada. El órgano tenía la función de conocer de los recursos de apelación

interpuestos contra los informes emitidos por los grupos especiales. Se

componía de siete miembros, actuando de tres en cada caso. El informe emitido sería adoptado por el OSD y debía ser aceptado

sin condiciones por las partes en el plazo de treinta días contados a partir

de su comunicación a los miembros, salvo que el OSD adoptara por

consenso una decisión en sentido contrario. En una de las disposiciones principales del entendimiento se

reafirmó la idea que los Miembros no determinaran por su cuenta la

existencia de infracciones ni suspendieran concesiones, sino que

recurrieran a las normas y procedimientos de solución de diferencias del

entendimiento. El entendimiento contenía varias disposiciones en las que se

consideraron los intereses específicos de los países en desarrollo y de los

menos adelantados. En las decisiones especiales que los Ministros adoptaron en 1994 se

previó que las normas de Montreal para la solución de diferencias que

Page 75: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

75

expiren antes de la reunión de Abril de 1994 se prorrogarían hasta que se

estableciera efectivamente la OMC.

RUEDAS DEL GATT.

RUEDA AÑO PAÍSES PARTICIPANTES.

GINEBRA 1947 33

ANNECY 1949 33

TORQUAY 1950 34

GINEBRA 1956 22

DILLÓN 1960/1 45

KENNEDY 1962/7 48

TOKYO 1973/9 99

URUGUAY 1986/93 118

El entendimiento contiene varias disposiciones en las que se

consideraron los intereses específicos de los países en desarrollo y de los

menos adelantados.

Page 76: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

76

CAPÍTULO VI

LA ORGANIZACION MUNDIAL DE

COMERCIO “OMC”

Page 77: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

77

34. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO

La OMC fue el resultado inesperado de la Ronda de Uruguay. “fue sólo en la etapa final de las negociaciones, cuando se hizo necesario tomar decisiones sobre la aplicación de los resultados de la Ronda de Uruguay en áreas no cubiertas por el GATT”.18

La nueva organización pasó a reemplazar al GATT como institución

a partir del 1º de Enero de 1995. El acuerdo que le dio vida forma parte del Acta Final en la que se

incorporaron los resultados de la Ronda de Uruguay. Se estableció que la OMC, “constituirá el marco institucional común

para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos incluidos en los anexos” de ese acuerdo.

Esto permite garantizar que los resultados de la Ronda de Uruguay

fueran tratados como un todo único, y por el sólo hecho de ser miembro de

la OMC se entendieran aceptados todos los resultados. Los países, al

incorporarse a la Organización, adquierieron el compromiso de adecuar su

legislación interna a las normas internacionales. “Es de común opinión que la institución de la OMC abre una nueva

era de cooperación económica planetaria, que responde al deseo general de actuar en un sistema de comercio multilateral más justo y más abierto a beneficios y para el bienestar de la población mundial”19.

Para facilitar la transición del GATT a la OMC, se creó un Comité

preliminar con el fin de establecer las bases para la entrada en vigencia

del acuerdo relativo a la OMC de manera ordenada. En este Comité

participaron todos los países que hasta ese momento eran miembros del

GATT. Además, contó con el asesoramiento de la secretaría del GATT. Su

18 Miguel Rodríguez, “La organización Mundial del Comercio: de la Habana a marrakech, 1994. 19 Francesco Ercolano.

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78

función duró hasta la entrada en vigor de la OMC, ya que este tenía un

carácter transitorio. El preámbulo del Acuerdo por el que se estableció la OMC, señaló:

“Que reconociendo las relaciones de la actividad comercial y económica tendiente a elevar los niveles de vida a lograr el pleno empleo y a incrementar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico, realizando a su vez grandes esfuerzos para que los países en desarrollo obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico”.

Las ideas contenidas en el preámbulo son similares a las contenidas

en el preámbulo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

Comercio suscrito en 1947. Es necesario hacer presente que en la OMC

existieron materias como el Comercio de los Servicios, introduciéndose

además el concepto de “desarrollo sostenible”, término que incorpora el

medio ambiente o medio. Además, se renueva el compromiso con los principios básicos del

sistema, que con anterioridad a la Ronda habían dejado de ser respetados. La declaración de Marrakech, adoptada por los Ministros de

Relaciones Exteriores de los 124 países incorporados en el Acta y de la

Unión Europea manifestaron la satisfacción de la reducción global de los

aranceles en medida de un 40% y de los acuerdos más amplios de apertura

de los mercados en el sector de los bienes; todo ello en el establecimiento

de un marco multilateral de reglas para el comercio de servicios y para la

protección de los derechos de propiedad intelectual vinculados con el

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79

comercio, así como del fortalecimiento de las disposiciones multilaterales

sobre comercio de productos agropecuarios y textiles. Es de común opinión que la Institución de la OMC abre una nueva

era de cooperación económica planetaria, que responde al deseo general de

actuar en un sistema de comercio multilateral más justo y más abierto a

beneficio y para el bienestar de la población mundial. En la declaración de

Marrakech, los países firmantes se comprometieron en asegurar una

mayor coherencia en el plan mundial a las políticas en materia de

comercio, moneda y finanzas, también a través de la cooperación entre la

OMC, el FMI y el Banco Mundial. Con la firma del Acta Final, los países

dieron inicio a la transición desde el GATT a la OMC. En particular,

establecieron un Comité Preparatorio para poner las bases de la entrada

en vigencia del acuerdo sobre la OMC y se comprometieron en concluir

todos los procedimientos necesarios para la ratificación de dicho acuerdo,

de tal modo que éste pudiera entrar en vigencia el 1º de Enero de 1995, o

bien, lo más pronto posible después de esa fecha. La OMC es una institución definida como:“UNA ENTIDAD NUEVA

CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y DEFINIDA, DESTINADA ESENCIALMENTE A FORTALECER EL COMERCIO INETRNACIONAL Y ASEGURAR QUE LOS RESULTADOS DE LA RONDA DE URUGUAY SE TRATEN COMO PARTES DE UN TODO GENERAL E INDIVISIBLE AL CUAL ESTÁN OBLIGADOS TODOS LOS PAÍSES MIEMBROS”.

En particular, se utilizan a menudo los términos “PAÍS” y

“NACIÓN”, para designar a los Miembros de la OMC, siendo así que unos

cuantos Miembros son oficialmente “TERRITORIOS ADUANEROS” y no

necesariamente países en el sentido habitual de la palabra. Lo mismo

ocurre cuando se llama a los participantes en las Negociaciones

Comerciales “PAÍSES” o “NACIONALES”.

Page 80: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

80

Cuando el riesgo de una mala interpretación es escaso, se suprime

“MIEMBROS” de “PAÍSES (Naciones, Gobiernos) MIEMBROS”, por

ejemplo en las descripciones de los acuerdos de la OMC. Naturalmente, los acuerdos y los compromisos no son aplicables a

los Países no Miembros. En algunas partes del texto se describe al GATT como una

“Organización Internacional”. La expresión refleja la función que de hecho

ejerció el GATT antes de la creación de la OMC y aquí se utiliza de

manera simplista. Fue siempre una función ad hoc, sin una base jurídica

propiamente dicha. En el Derecho Internacional no se reconocía al GATT

como una organización. Para simplificar, siempre en el texto se utiliza la

expresión “MIEMBROS DEL GATT”, siendo así que oficialmente los

signatarios del GATT eran “PARTES CONTRATANTES”.

35. SUPERVISIÓN DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA

Las actividades de cooperación técnica son supervisadas por el

“Comité de Comercio y Desarrollo” (CCD). En Febrero de 2001 se

estableció en la Secretaría una nueva función, la Auditoria de la

Cooperación Técnica. Su finalidad es supervisar y evaluar los programas

de Asistencia Técnica de la OMC. Ofrece información a los Miembros, a la

Secretaría (los proveedores de Asistencia Técnica) y a los donantes de los

fondos de la OMC destinados a la asistencia técnica relacionada con el

comercio y la creación de capacidad. Para ello utiliza una metodología

elaborada específicamente teniendo en cuenta los programas de la OMC y

presenta un informe anual al Comité de Comercio y Desarrollo. La OMC dirige distintos programas de cooperación técnica en

colaboración con otros organismos internacionales. El “MARCO INTEGRADO” es un programa de cooperación técnica destinado

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81

específicamente a los países menos adelantados (PMA), en colaboración

con el FMI, el Banco Mundial, entre otros. “El PROGRAMA INTEGRADO CONJUNTO DE ASISTENCIA TÉCNICA” (JITAP) también es un

programa de asistencia técnica relacionado con el comercio para los países

menos adelantados.

36. FICHA DESCRIPTIVA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE

COMERCIO

SEDE : Ginebra, Suiza. ESTABLECIDA EL : 1º de Enero de 1995. CREADA POR : Las negociaciones de la Ronda de

Uruguay (1986-1994). MIEMBROS : 148 Países (a 13 de Octubre de

2004). PRESUPUESTO : 169 millones de francos Suizos

(2005). PERSONAL DE SECRETARÍA : 630 personas. DIRECTOR GENERAL : Supachai Panitchpakdi.

37. ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO

Todos los Miembros de la OMC pueden participar en todos los

Consejos, Comités, etcétera; excepto en el Órgano de Apelación, los

Grupos Especiales de Solución de Diferencias, el Órgano de Supervisión

de los Textiles y los Comités de los Acuerdos Plurilaterales. La OMC, estructuralmente, se compone de:

Page 82: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

82

37.1. CONFERENCIA MINISTERIAL

Está formada por los representantes de todos los miembros de la

OMC. Se reúnen cada dos años. Tiene la facultad de adoptar decisiones

sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los

Acuerdos Comerciales Multilaterales, si así se lo pide un Miembro, según

las reglas para la adopción de decisiones establecidas en el Acuerdo por el

cual se establece esta Organización y en el Acuerdo Multilateral

correspondiente. Esta conferencia estableció el Comité de Comercio y Desarrolló, el

Comité de Restricciones por Balanza de Pago y el Comité de Asuntos

Presupuestarios, Financieros y Administrativos.

37.2. CONSEJO GENERAL

Está compuesto por representantes de todos los miembros. Se reúne

cada vez que sea necesario, normalmente en Ginebra. Además, reemplaza

a la Conferencia Ministerial en los intervalos entre las reuniones bienales. Su misión es supervisar el funcionamiento del Acuerdo y la

aplicación de las decisiones Ministeriales. También, actúa como órgano de

solución de diferencias y órgano de examen de las Políticas Comerciales. El Consejo General tiene órganos subsidiarios, establecidos en el

mismo acuerdo que lo establece, tales como el “Consejo de Comercio de

Mercaderías”, el “Consejo de Comercio de Servicios” y el “Consejo de los

Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el

Comercio”. Estos Consejos a su vez pueden establecer los órganos

subsidiarios que estimen necesarios.

Page 83: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

83

37.3. SECRETARÍA

La secretaría del GATT pasó a ser la de la OMC, y el Director

General del GATT pasó a ser el Director General de la OMC, designado

por la Conferencia Ministerial. Éste último nombra a sus miembros. La Secretaría de la OMC se ha dedicado hace algún tiempo a la

creación de Centros de Referencia en los países menos adelantados y otros

países en desarrollo, que en muchos casos no tienen representación

permanente en Ginebra. En la actualidad, estos centros proporcionan a los

Ministerios de Comercio de más de 87 Países la tecnología de la

información necesaria para acceder al sitio Web de la OMC, así como a

otros sitios relacionados con el Comercio, incluidas las bases de datos

electrónicas. Las denominadas “SEMANAS EN GINEBRA” son semanas de

Asistencia Técnica para los Miembros de la OMC y los países

observadores ante la Organización que no tiene representación

permanente en Ginebra. Esta Secretaría tiene una plantilla de unos 550 funcionarios, a cuyo

frente se halla su Director General. Entre sus funciones figuran las

siguientes: - Prestación de asistencia administrativa y técnica delegados de la

OMC (consejos, comités, grupos de trabajo o grupos de negociación)

con respecto a las negociaciones y la aplicación de los Acuerdos.

- Prestación de Asistencia Técnica a los países en desarrollo,

especialmente a los menos adelantados.

- Realización por sus economistas y estadísticos de análisis de los

resultados del Comercio y de las Políticas Comerciales.

Page 84: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

84

- Prestación de Asistencia por parte de sus servicios jurídicos en la

solución de diferencias comerciales que entrañen la interpretación

de normas y precedentes de la OMC.

- Organización de las negociaciones de adhesión de nuevos Miembros

y prestación de asesoramiento a los gobiernos que consideren la

posibilidad de adherirse.

Algunas de las divisiones de la OMC están encargadas de prestar

apoyo a determinados comités: Por ejemplo, la división de

Agricultura presta asistencia al Comité de Agricultura y al Comité

de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Otras divisiones prestan un apoyo más general a las actividades de

la OMC: por ejemplo, cooperación técnica, análisis económicos e

información. El presupuesto de la OMC supera los 150 millones de Francos

Suizos. Las contribuciones de los distintos países se calculan sobre la base

de su participación en el Comercio total realizado por los Miembros de la

OMC. Parte del presupuesto de la OMC se destina también al CENTRO

DE COMERCIO INTERNACIONAL.

37.4. SISTEMA DE VOTACIÓN

La norma general en el Consejo es el consenso. Si éste no se

alcanza, el Consejo decide con el voto de la mayoría, salvo que se requiera

unanimidad en atención a la materia que se trate. (Relacionar en este

punto la materia referida al sistema de solución de diferencias).

Page 85: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

85

38. FUNCIONES DE LA OMC

Las principales funciones de la OMC son las siguientes:

- Facilitar la aplicación, administración y funcionamiento del acuerdo

por el que se establece, los Acuerdos Comerciales Multilaterales y

los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, así como de los futuros

acuerdos multilaterales que surjan dentro de su ámbito; y velar por

que todos los acuerdos sean cumplidos;

- Servir de foro para las negociaciones Comerciales entre sus

miembros;

- Administrar el Entendimiento relativo a las normas y

procedimientos que rigen la solución de diferencias.

- Administrar el mecanismo de examen de la Políticas Comerciales.

- Cooperar con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial

para conseguir una mayor coherencia en la elaboración de políticas

comerciales a escala mundial.

- Asistencia técnica y cursos de formación para los países en

desarrollo

Cabe tener presente, que la formación de bloques de países persigue

esencialmente liberalizar el intercambio comercial entre los Estados

Miembros, con base en la eliminación de gravámenes, la supresión de

medidas para-arancelarias y la aplicación uniforme de la normas y

procedimientos a que está sujeto el movimiento de mercancías entre los

participantes. De esta forma se va a iniciar un proceso de armonización de las

normas aplicables en los países de cada bloque, que podría llegar a

convertirse en germen de discordia para el comercio entre los países de

bloques diferentes, si no se encuentran mecanismos que posibiliten llevar

esa armonización a un plano más amplio de aplicación Internacional.

Page 86: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

86

Es aquí donde aparece con todo su valor el funcionamiento de la

Organización Mundial de Comercio y donde es posible encontrar respuesta

a la aparente contradicción a la que se había hecho referencia al comienzo

de este trabajo. En otras palabras, habría que considerar el funcionamiento de los

bloques de países y las normas que reglamentan las actividades de la

Organización Mundial de Comercio, como elementos absolutamente

complementarios. Aparte de constatar que las normas de los acuerdos regionales son

bastante coincidentes con las de la OMC en sus aspectos esenciales,

particularmente en el caso del NAFTA, los organismos rectores de esos

conglomerados han expresado en diversas oportunidades su intención de

acercarse cada vez más a las normas internacionales de aplicación

universal. Ello permitiría deducir, en principio, que llegará el momento en

que las únicas normas vigentes en estas materias serán las de la OMC. Uno de los aspectos más positivos de la nueva normativa

multilateral está en el carácter ejecutivo que se dio a la OMC en el orden

institucional. A diferencia del antiguo GATT, la OMC, tiene personalidad

jurídica propia y cuenta con atribuciones interesantes para velar por el

cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Miembros.

39. CONDICIÓN JURÍDICA

En cuanto a la condición jurídica de la Organización Mundial de

Comercio, hubo un gran avance en relación con el GATT de 1947, ya que

se estableció que ella tendría personalidad jurídica propia y los privilegios

e inmunidades necesarias para su funcionamiento. Esto se extiende también a los funcionarios de la OMC y a los

representantes de los Países Miembros.

Page 87: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

87

Es necesario tener a la vista en este punto, que la OEA, goza en el

territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica,

privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus

funciones y la realización de sus propósitos. Los representantes de los Estados Miembros en los Órganos de la

OEA, el personal de las representaciones, el Secretario General y el

Secretario Adjunto gozan de los privilegios e inmunidades que sean

necesarios para desempeñar con independencia sus funciones. Ejemplo:

Cuba. Más de las tres cuartas partes de los Miembros de la OMC han

optado por la “condición de país en desarrollo” y 30 de ellos tienen además

la condición de países menos adelantados. En Doha los Ministros

confirmaron que la cooperación técnica y la creación de capacidad son

elementos fundamentales de la dimensión de desarrollo del sistema

multilateral de comercio. La prestación de Asistencia Técnica de la OMC tiene por objeto

ayudar a los países en desarrollo y menos adelantados, así como a los

países en transición de bajos ingresos, a ajustarse a las normas y

disciplinas de la OMC y a cumplir las obligaciones y ejercer los derechos

que corresponden a los Miembros, incluido el de aprovechar los beneficios

de un Sistema Multilateral de Comercio abierto y basado en normas que

hay que cumplir.

40. MIEMBROS

Los Miembros iniciales de la OMC son, las partes contratantes del

GATT de 1947, en la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se

establece la OMC, y las Comunidades Europeas, que aceptaron el

mencionado Acuerdo y los Acuerdos Comerciales Multilaterales para las

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88

cuales se anexan las listas de concesiones y compromisos al GATT de

1994, así como también se anexan listas de compromisos específicos al

acuerdo sobre el comercio de los servicios. Los países menos adelantados sólo estaban obligados a asumir los

compromisos y hacer concesiones en la medida compatible con las

necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas y

Comercio o con sus capacidades administrativas e institucionales. Una vez entrado en vigor el Acuerdo por el que se establece la OMC,

éste queda abierto durante dos años a la aceptación de otros países que

califiquen para ser miembros iniciales. Luego de adherirse al Acuerdo, todo Estado o territorio aduanero

disfrutaría de plena autonomía en la conducción de sus relaciones

comerciales exteriores y en las demás cuestiones tratadas en el acuerdo

que establece la OMC y en otros acuerdos no comerciales. Además deben cumplir las obligaciones a las que se sujetan dentro

de los plazos, como si hubiesen aceptado los acuerdos al momento de

entrada en vigor de la OMC. Esto daría retroactividad a los Acuerdos.

41. ADOPCIÓN DE DECISIONES

Las reglas sobre la adopción de decisiones se encuentran en el

Acuerdo por el que se establece la OMC. En él se establece que las

decisiones se adoptarán por Consenso20. En esto se sigue la práctica

adoptada por el GATT. En caso de que el consenso no se logre, las

decisiones se adoptarán a través de una votación, en la cual cada Miembro

tiene un voto. Se requiere de un quórum de la mayoría de los votos

emitidos, salvo en el caso de la interpretación de disposiciones del Acuerdo

20 Existe cuando ningún Miembro presente en la reunión en que se adopte la decisión se oponga formalmente a ella.

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89

y la concesión de exenciones de las obligaciones que corresponden a cada

parte, en cuyo caso se requiere de los tres cuartos de los votos emitidos. Sólo la Conferencia Ministerial y el Consejo General pueden

adoptar interpretaciones sobre el Acuerdo que establece la OMC y los

Acuerdos Comerciales Multilaterales. Todo Miembro de la OMC, así como el Consejo del Comercio de

Mercaderías, el Consejo del Comercio de Servicios, puede proponer a la

Conferencia Ministerial o al Consejo General enmiendas a los Acuerdos

resultantes de la Ronda de Uruguay. Las reglas para hacer estas

enmiendas se encuentran en el artículo del Acuerdo por el que se establece

la OMC.

42. MIEMBROS, ASOCIACIONES Y ADMINISTRACIÓN

Todos los Miembros se han adherido al Sistema tras celebrar

negociaciones: así pues, la adhesión conlleva un equilibrio de Derechos y

Obligaciones. Gozan de los privilegios que los demás Países Miembros les

otorgan y de la seguridad que proporcionan las normas comerciales. A su

vez, han tenido que contraer compromisos de abrir sus mercados y

respetar las normas, compromisos que se establecieron en las

negociaciones de adhesión. Los países que negocian la adhesión tienen ya

la condición de “OBSERVADORES” en la OMC.

43. PROCESO DE ADHESIÓN

Todo Estado o territorio aduanero que disfrute de plena autonomía

en la aplicación de sus políticas comerciales puede adherirse a la OMC.

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90

Ahora bien, los Miembros de la OMC deben estar de acuerdo con las

condiciones. En términos generales, la solicitud pasa por cuatro etapas: Primera: El Gobierno que solicita la adhesión ha de informar de

todos los aspectos de sus políticas Comerciales y Económicas que tengan

relación con los Acuerdos de la OMC. Ello se hace mediante la

presentación a la OMC de un memorando que es objeto de examen por el

grupo de trabajo que se ocupe de la solicitud del país de que se trate.

Todos los Miembros de la OMC pueden participar en esos grupos de

trabajo. Segunda: Cuando el grupo de trabajo ha avanzado suficientemente

con respecto a los principios y políticas, se inician paralelamente

conversaciones bilaterales entre el presunto nuevo Miembro y los distintos

países. Son bilaterales porque cada país tiene intereses comerciales

diferentes. Estas conversaciones abarcan los tipos arancelarios y los

compromisos específicos en materia de acceso a los mercados, así como

otras políticas en las esferas de los bienes y servicios. Los compromisos del

nuevo Miembro han de aplicarse por igual a todos los Miembros de la

OMC, con arreglo a las disposiciones normales de no discriminación, aún

cuando se negocien bilateralmente. En otras palabras, en las

conversaciones se determinan las ventajas (en forma de oportunidades y

garantías de exportación) cuya obtención pueden esperar los demás

Miembros de la OMC cuando se adhiera el nuevo Miembro. Las

conversaciones pueden ser muy complicadas. Se ha llegado a decir que en

algunos casos las negociaciones son casi tan extensas como toda una ronda

de negociaciones comerciales multilaterales. Tercera: Una vez finalizado el examen por parte del grupo de

trabajo del régimen de comercio del solicitante y concluidas las

negociaciones bilaterales paralelas en materia de acceso a los mercados, el

grupo de trabajo ultima las condiciones de adhesión, que aparecen en un

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91

informe, en un proyecto de tratado de adhesión (“protocolo de adhesión”) y

en enumeraciones (“listas”) de compromisos del futuro Miembro. Etapa Final.: “la decisión”. Se somete al Consejo General o a la

Conferencia Ministerial de la OMC la documentación final, consistente en

el informe, el protocolo y las listas de compromisos. Si una mayoría de dos

tercios de los Miembros de la OMC vota a favor, el solicitante puede

firmar el protocolo y adherirse a la Organización. En muchos casos, para

ultimar la adhesión es preciso que el parlamento o la asamblea legislativa

del país de que se trate, ratifique el Acuerdo. La labor de la OMC es obra de los representantes de los Gobiernos

Miembros, pero tiene sus raíces en la actividad Industrial y Comercial

cotidiana. Las políticas comerciales y las posiciones negociadoras se

determinan en las Capitales y por lo general se tienen en cuenta las

opiniones de Empresas Privadas, Organizaciones Mercantiles,

Agricultores, Consumidores y otros grupos de intereses. La mayoría de los países tienen una misión diplomática en Ginebra,

encabezada a veces por un Embajador especial ante la OMC, cuyos

funcionarios asisten a las reuniones que los muchos consejos, comités,

grupos de trabajo y grupos de negociación celebran en la sede de la OMC.

A veces los Países envían directamente expertos como representantes para

exponer las opiniones de sus Gobiernos sobre cuestiones específicas. Cada vez es más frecuente que los países constituyan grupos y

asociaciones en la OMC. En algunos casos incluso actúan conjuntamente

valiéndose de un solo portavoz o equipo de negociación. Ello es en parte el resultado lógico de la integración económica: en

todas partes se establecen más unidades aduaneras, zonas de libre

comercio y mercados comunes. Se considera también un medio de que los

países más pequeños tengan una posición negociadora más fuerte frente a

sus interlocutores comerciales más grandes. Algunas veces, cuando los

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92

grupos de países adoptan posiciones comunes es más fácil lograr un

consenso. Otras veces, los grupos se constituyen específicamente para

llegar a una fórmula de transacción y superar una situación de

estancamiento que superaría el mantenerse firme en una posición común.

Ahora bien no existen reglas firmes y rigurosas con respecto a los efectos

de las agrupaciones en la OMC. La más grande y completa de esas agrupaciones es la UNIÓN

EUROPEA (cuya denominación oficial a efectos de la OMC es, por razones

jurídicas, las “COMUNIDADES EUROPEAS”) y sus 25 Estados

Miembros. La UE. (Unión Europea), es una unión aduanera con una

Política de Comercio Exterior y un arancel común. Aunque los Estados

Miembros coordinan su posición en Bruselas y en Ginebra, sólo la

Comisión Europea habla en nombre de la UE en casi todas las reuniones

de la OMC. La UE es Miembro de la OMC por derecho propio, como lo son

también cada uno de sus Estados Miembros. El grado de integración económica es hasta ahora menor en el caso

de los países Miembros de la OMC que forman parte de la ASOCIACIÓN

DE NACIONES DEL ASIA SUDORIENTAL (ASEAN): Brunei,

Darussalam, Filipinas, Indonesia, Malasia, Myanmar, Tailandia y

Singapur. (Los tres Miembros restantes de la ASEAN-Camboya, Laos y

Viet Nam- han solicitado la adhesión a la OMC). Sin embargo, tienen

muchos intereses comerciales comunes y pueden con frecuencia coordinar

sus posiciones y hablar por medio de un solo portavoz. La función de

portavoz es rotativa entre los Miembros de la ASEAN y puede ser

compartida según el tema que se examine. El “MERCADO COMÚN DEL

SUR” (MERCOSUR), formado por Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay,

Bolivia y Chile como Miembros asociados, tiene una Organización similar. Otras iniciativas de integración Económica Regional más recientes

no han alcanzado aún la etapa en que sus componentes tengan con

frecuencia un solo portavoz en las cuestiones tratadas en el marco de la

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93

OMC. Cabe citar como ejemplo el “TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE

AMÉRICA DEL NORTE” (TLCAN) conformado por Canadá, Estados

Unidos de Norteamérica y México. Entre otras agrupaciones que en

ocasiones hacen declaraciones conjuntas, figuran el GRUPO AFRICANO,

los PAÍSES MENOS ADELANTADOS, EL GRUPO DE ESTADOS DE

ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP) y el SISTEMA

ECONÓMICO LATINOAMERICANO (SELA). Una asociación de distinto tipo de toda conocida es el GRUPO DE

CAIRNS, que se estableció poco antes de que comenzara la Ronda de

Uruguay en 1986 para defender la liberalización del Comercio de

productos Agropecuarios. El grupo, que se convirtió en una tercera fuerza

importante en las conversaciones sobre la Agricultura, se mantiene activo.

Sus Miembros, aunque diversos, tienen un objetivo común- que la

agricultura ha de liberalizarse- y una opinión común: que carecen de

recursos para competir con países más grandes en la esfera de las

subvenciones internas y las subvenciones a la exportación. 44. NO APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS COMERCIALES

MULTILATERALES ENTRE LOS MIEMBROS

Se mantienen las reglas del GATT de 1947 en cuanto a la no

aplicación de los Acuerdos entre los Países Miembros. Pueden hacerlo los

Miembros iniciales de la OMC, que hayan sido partes contratantes del

GATT de 1947 únicamente en caso de que hubieren recurrido

anteriormente al Artículo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros

y Comercio y que dicho Artículo estuviera vigente entre las partes

contratantes en el momento en que entró en vigor para ellas el Acuerdo

por el que se establece la OMC. En el caso de que los Miembros se hayan adherido a la OMC,

pueden aplicar los Acuerdos Comerciales Multilaterales, únicamente si el

Miembro que no consienta en la aplicación lo hubiera notificado a la

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94

Conferencia Ministerial antes de la aprobación por ésta del Acuerdo sobre

las condiciones de adhesión. Cada tipo de actividad difiere en cuanto a su carácter y duración y

se determina caso por caso. Aunque algunas actividades, por su propia

naturaleza, se llevan a cabo en el País o Región de que se trate, otras

tienen su sede en la OMC.

45. LA SOBERANÍA Y LA OMC

Gran parte del debate público que se desarrolla y de los comentarios

que se formulan en torno a las actividades de la OMC se centra en la

percepción de la pérdida de "soberanía". El origen de esta polémica es a

menudo el hecho de que en una constatación formulada en un

procedimiento de solución de diferencias se haya declarado que una norma

de la legislación sobre medidas de "defensa" comercial es contraria a las

obligaciones en el marco de la OMC y, en consecuencia, es preciso

eliminarla o modificarla. Puede estar en cuestión una pérdida de la

libertad de imponer normas ambientales exigentes a otros países o, al

menos, a sus productos de exportación o puede haber restricciones a la

capacidad de los gobiernos de bloquear las importaciones por razones

exclusivamente políticas. A veces se considera que las normas de la OMC

restringen el espacio político de los países en desarrollo y les empujan

hacia un único modelo de desarrollo, liberal y orientado al mercado. En

general, existe la idea, frecuentemente magnificada en los círculos

políticos o en los medios de información, de que los Estados están

perdiendo progresivamente la capacidad de determinar por si mismos sus

propias orientaciones y prioridades políticas.

Pero es necesario preguntarse si la noción de "soberanía" es real; si

los países y gobiernos no están obligados, en una economía global, a

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95

someter en cierta medida sus prerrogativas nacionales a normas y

disciplinas Internacionales; y si, en tal caso, ello redunda en beneficio o en

perjuicio del bienestar de las sociedades. En síntesis, en el contexto de la

OMC, la reivindicación de la "soberanía", ¿no es una coartada y un

pretexto para justificar la irritación que provoca el rechazo de la defensa

de intereses específicos en beneficio de un bien más general?. El concepto de "soberanía" es uno de los conceptos del ámbito de las

relaciones Internacionales y del derecho internacional que se utiliza con

más frecuencia y que con más frecuencia se utiliza mal. A menudo se

repite la palabra casi como un "mantra", sin pensar demasiado en su

verdadero significado. En realidad, el término abarca una amplia gama de

ideas muy complejas, relativas a veces a la función de los Estados en las

organizaciones Internacionales y otras a las divisiones internas del poder

(como en un Estado Federal) o al grado de autoridad gubernamental

frente a sus ciudadanos. Con respecto a muchos temas, el concepto de

soberanía no es un concepto unitario o que no admita grados, sino que

abarca "parcelas" disgregadas de relaciones.

La aceptación de casi todos los tratados lleva aparejada la

transferencia de un cierto grado de poder de decisión de los Estados a

alguna institución internacional. En general, esa transferencia es

precisamente lo que las "naciones soberanas" acuerdan en esos tratados.

Las naciones comprenden que los beneficios de la acción cooperativa que

un tratado potencia son mayores que los que se derivarían de las cir-

cunstancias que existirían de no ser por el tratado. De hecho, el Órgano de

Apelación observó lo siguiente: "El Acuerdo sobre la OMC es un tratado, esto es, el equivalente internacional de un contrato. Huelga decir que los Miembros de la OMC, en ejercicio de su soberanía y en defensa de sus propios intereses nacionales, han cerrado un trato. A cambio de las ventajas que esperan obtener como Miembros de la OMC, han acordado

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96

ejercer su soberanía de conformidad con los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo sobre la OMC."

Frente a un mundo en proceso de globalización en el que la

actuación aislada de los Estados no permite alcanzar importantes

objetivos de gobernanza, sólo los procesos de una acción cooperativa

basada en tratados pueden superar la incapacidad cada vez mayor de

alcanzar esos objetivos. Esto es especialmente aplicable cuando se trata de

los asuntos económicos, que suelen estar en manos de estructuras

económicas globales, empresas globales, mercados globales y redes

globales de distribución que los diversos Estados, actuando aisladamente,

no pueden controlar o regular con eficacia. La cooperación en el marco de

una institución establecida por un tratado puede ser la única solución. Ese

ha sido el núcleo del comercio internacional durante más de medio siglo y,

por ende, el fundamento esencial del sistema del GATT y de la OMC.

No obstante, sigue reconociéndose que el Estado ocupa un lugar

central en la actual estructura jurídica internacional. De hecho, hay

poderosos motivos para pensar que las estructuras gubernamentales

nacionales siguen brindando la mejor protección a muchos objetivos

importantes de la sociedad, incluidos la democracia y los derechos

humanos, así como el funcionamiento satisfactorio de los mercados. Las

instituciones Internacionales carecen frecuentemente de una maquinaria

eficaz para alcanzar los objetivos comunes y de mecanismos apropiados

para garantizar la "legitimidad democrática". A diferencia de los gobiernos

nacionales, esas instituciones no siempre pueden proporcionar

oportunidades adecuadas de participación a colectivos muy diversos.

En el contexto de la OMC, esas ideas revisten una importancia

extraordinaria. A menudo se proclama enérgicamente que se ha de

proteger a cualquier precio la "soberanía nacional", especialmente cuando

alguna obligación contraída en virtud del tratado de la OMC parece influir

demasiado profundamente en procesos gubernamentales o económicos

Page 97: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

97

internos de una nación concreta, lesionando algún interés especial o dando

lugar a un desplazamiento del poder o de los beneficios económicos de

unos grupos a otros. En consecuencia, es importante entender mejor los

costos y las ventajas de la forma en que una institución internacional

cumple el mandato derivado de la aceptación del tratado por sus

miembros.

En la trama de la OMC, hay numerosos ejemplos de análisis y

argumentaciones significativos sobre la "soberanía". En los

procedimientos de solución de diferencias, por ejemplo, una cuestión

importante (examinada en el capítulo V) que se ha planteado, es el grado

de deferencia que debe darse en un procedimiento de solución de

diferencias de la OMC a las decisiones de los gobiernos nacionales cuando

éstas son impugnadas alegando su incompatibilidad con las obligaciones

en el marco de la OMC. De forma análoga, hay "parcelas" de soberanía

implícitas en la idea general recogida en el tratado de la OMC (y en otros)

de que el Estado conserva la facultad de decidir la forma de dar

cumplimiento a una decisión desfavorable de un procedimiento de solución

de diferencias. En docenas de procedimientos de solución de diferencias de

la OMC se han debatido ideas sobre la soberanía en el intento de aplicar

diversas normas del tratado a medidas adoptadas por Miembros de la

Organización. Entre ellas pueden citarse la de la "elección soberana" del

grado de riesgo que un Estado está dispuesto a asumir en sus normas de

seguridad alimentaria (en el texto del Acuerdo sobre la Aplicación de

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) o la de la compatibilidad de

determinados procedimientos de los gobiernos nacionales en la aplicación

de medidas de salvaguardia.

Además, el método por el que un Miembro de la OMC aplica una

resolución adoptada contra él entraña un juicio acerca de una "parcela" de

soberanía. Algunos Miembros de la OMC tienen una estructura

constitucional o institucional que impide que una resolución adoptada en

Page 98: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

98

un procedimiento de solución de diferencias de la OMC pase a formar

automáticamente parte de su legislación nacional. Es posible que se

requieran nuevas medidas legislativas o administrativas, con lo que se

preservaría un grado de soberanía que puede proporcionar un valioso

sistema de "contrapesos y salvaguardias" contra una intervención

internacional irresponsable en relación con infracciones nacionales. Por

otra parte, esa "soberanía preservada" puede ser utilizada por grupos

nacionales defensores de intereses especiales proteccionistas o de otra

naturaleza. El hecho de que no proceda al cumplimiento mediante la

aplicación en el ámbito nacional no excusa, sin embargo al Miembro, de su

obligación internacional de cumplimiento.

Un observador ha definido de forma sintética el concepto de

soberanía y los problemas que plantea: "Históricamente, la soberanía se ha asociado con cuatro características principales: en primer lugar, un Estado soberano es un Estado que es titular del poder político supremo y del monopolio del uso legítimo de la fuerza dentro de su territorio. En segundo lugar, ese Estado puede regular las entradas y salidas a través de sus fronteras. En tercer lugar, puede elegir libremente su política exterior. Por último, es reconocido por otros gobiernos como una entidad independiente y exenta de la intervención externa. Esos componentes de la soberanía no fueron nunca absolutos, pero en conjunto proporcionaban una base previsible al orden mundial. Lo que es importante hoy es que todos y cada uno de esos componentes autoridad interna, control de fronteras, autonomía política y no intervención, están siendo puestos en tela de juicio en una forma que no tiene precedentes”.

Al presentar su informe anual a la Asamblea General en

septiembre de 1999, el Secretario General de las Naciones Unidas Kofi

Annan declaró: "Nuestras instituciones de la posguerra se establecieron para un mundo internacional, pero ahora vivimos en un mundo globalizado."

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99

Hay un gran número de trabajos sobre la cuestión de la "soberanía"

y los diversos conceptos a los que puede referirse. En la mayoría de ellos

se adopta una posición muy crítica frente a la idea de "soberanía" tal como

se ha entendido generalmente. Algunos autores han declarado que la

soberanía es "de mayor utilidad para la oratoria y la persuasión que para la ciencia y el derecho".

Parte de los debates y de la práctica relacionados con la función de

la "soberanía" se centra también en el principio de "subsidiariedad", que

se define de diversas formas. En líneas generales, se designa con esa

expresión el principio de que la función de gobierno debe atribuirse a

aquellas de las instituciones gubernamentales jerárquicas que estén lo

más cerca posible de la ciudadanía más afectada, que ocupa por lo general,

el peldaño más bajo de la escala jerárquica. En consecuencia, algunos

consideran que su atribución a un nivel de gobierno superior por ejemplo,

a una institución multilateral como la OMC requiere una justificación

especial de las razones por las que, para alcanzar los objetivos deseados,

era necesario ese poder institucional gubernamental superior.

En la esfera de la política comercial, hay muchos casos concretos en

los que se han eludido los "conceptos de soberanía". Un destacado ejemplo

a este respecto es el de los criterios para poder ser parte en el GATT y,

actualmente, Miembros de la OMC. La adhesión no estaba, ni está,

limitada a una "entidad soberana" sino a "todo Estado o territorio aduanero distinto que disfrute de plena autonomía en la conducción de sus relaciones comerciales exteriores”…

La ambigüedad, el alcance y la complejidad del término "soberanía"

han inducido a algunos destacados estudiosos y especialistas a propugnar

su abolición. Nosotros adoptamos más bien la opinión de que es preciso

analizar los conceptos asociados al término "soberanía" de forma mucho

más cuidadosa de lo que con frecuencia se ha hecho.

Page 100: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

100

¿Qué significa "soberanía" en el sentido en que actualmente se

utiliza el término? Proponemos una hipótesis: en la mayoría de las

ocasiones (aunque no en todas) soberanía se refiere en realidad a

cuestiones relativas a la atribución del poder; normalmente, del "poder de decisión del gobierno". En consecuencia, cuando se aduce que un Estado

no debería aceptar un tratado porque viola su soberanía, lo que más a

menudo quiere decirse es que una serie determinada de decisiones, por

razones de política de buen gobierno, debe mantenerse al nivel del Estado

o delegarse en una instancia inferior, y que no debe haber ninguna cesión

de competencias a un nivel internacional.

Otra formulación de esta idea en el contexto de la OMC consiste en

preguntar si una determinada decisión sobre el comercio debería

adoptarse en Ginebra o en Washington D.C. ¿Debería adoptarse esa

decisión en Ginebra, Bruselas o Berlín? De forma análoga puede

plantearse la misma pregunta con respecto a países de todas partes del

mundo.

Hay varias otras dimensiones del análisis de la "atribución del poder". Las que hemos mencionado antes podrían calificarse de

"verticales"; pero también hay que tener en cuenta otras atribuciones

"horizontales", como la separación de poderes (legislativo, ejecutivo,

judicial, etc.) dentro de una entidad estatal y la división de poderes entre

varias organizaciones Internacionales (la Organización Mundial del

Comercio (OMC), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la

Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones

Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Fondo Monetario

Internacional (FMI), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

(BIRF), etcétera.

En todas esas dimensiones pueden plantearse varias cuestiones que

afectarían a la atribución. Cobran importancia cuestiones relativas a la

legitimidad y a menudo, en consecuencia, se centra la atención en la

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101

"legitimación democrática". A ésta se recurre frecuentemente para poner

en tela de juicio las nociones más tradicionales de soberanía. Según

algunos estamos pasando de las ideas de "soberanía en beneficio del Estado" a las ideas de "soberanía del pueblo".

Es evidente que la respuesta a la cuestión del lugar en que deben

adoptarse las decisiones será diferente según los casos. Puede haber un

enfoque con respecto a la reparación de los baches de las calles o la

necesidad de aceras, otro con respecto al nivel de la enseñanza y a los

presupuestos para la educación, un tercero con respecto a las normas de

seguridad alimentaria y otro más con respecto a las normas adecuadas

para contar con un mercado global integrado que funcione de forma

eficiente. Las cuestiones relacionadas con la cultura y la religión plantean

también otros retos importantes.

Es evidente que muchos valores u objetivos de política general

pueden influir en el examen del nivel apropiado o de otra distribución

(horizontal) del poder entre un conjunto de instituciones gubernamentales

y no gubernamentales.

Puede darse un gran número de razones para preferir la atribución

del poder a una instancia internacional, con inclusión de lo que los

economistas llaman "beneficios de la coordinación". Con ellos se alude a

supuestos en los que si los gobiernos actuaran cada uno en su propio

interés sin ninguna coordinación, el resultado sería perjudicial para todos.

La situación puede mejorar si los Estados aceptan algunas limitaciones,

probablemente mínimas, para evitar los riesgos que lleva aparejada la

acción separada. De forma análoga, preocupa la denominada "carrera hacia el abismo" en relación con la reglamentación gubernamental, y

existe el temor de que la competencia económica entre países lleve a una

degradación de reglamentaciones económicas que tienen importancia

social. Probablemente, la cooperación internacional, incluida la

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102

cooperación en la OMC, disuada de emprender esa carrera en lugar de

provocarla.

La esfera del medio ambiente parece ser una esfera que concierne

directamente a las cuestiones de atribución del poder, así como a las

cuestiones relacionadas con el denominado "patrimonio común". Los actos

que degradan el medio ambiente suelen tener "efectos secundarios" que

trascienden las fronteras y ponen de manifiesto la necesidad, a menudo

acuciante, de una supervisión superior. El debate extraordinariamente

detallado y profundo que se mantuvo sobre esas cuestiones en el asunto

Camarón-Tortugas ilustra muy bien la complejidad y el delicado equilibrio

de objetivos de política general que entrañan esas cuestiones. El asunto

sustanciado en 1998 en la OMC se refería a una reglamentación

estadounidense que prohibía las importaciones de camarones si éstos

habían sido pescados de una forma que provocaba la muerte de tortugas

de especies amenazadas. El primer informe del Órgano de Apelación en

ese asunto constató que la medida estadounidense era deficiente por

varias razones pero, una vez que los Estados Unidos adoptaron medidas

administrativas para rectificar las deficiencias, el Órgano de Apelación

constató que los Estados Unidos habían procedido adecuadamente al

cumplimiento.

Muchas otras esferas de política general son muy polémicas, y las

cuestiones que se plantean respecto de ellas siguen sin resolverse. Por

ejemplo, ¿a qué nivel debe gestionarse la política de competencia? ¿Y los

derechos humanos? Las cuestiones relacionadas con la corrupción local o

el amiguismo podrían requerir, al menos a juicio de algunos, una

supervisión a un nivel superior.

Los defensores de la subsidiariedad un concepto que ha sido objeto

de amplio análisis en la U.E., destacan la conveniencia de que las

decisiones del gobierno se adopten en los escalones más bajos posibles de

la "escalera del poder". Una de las ideas básicas al respecto es que cuanto

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103

más próxima esté a la ciudadanía, mejor reflejará una decisión de

gobierno los matices y la complejidad y el detalle necesarios en beneficio

de esa ciudadanía. La historia de la Constitución de los Estados Unidos

está llena de debates y luchas por la atribución interna del poder, en los

que frecuentemente se hace referencia a la "soberanía", como puede verse

en los Federal ist Papers de 1787-88, el régimen de las tribus indígenas de

los Estados Unidos y, en los últimos años, en numerosos casos (en muchos

de los cuales la decisión se adoptó por cinco a cuatro) sustanciados en el

Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Muchos otros países o

asociaciones de Estados tienen problemas similares.

De modo análogo, suele decirse que la instancia de adopción de

decisiones situada en el escalón más bajo de la escalera y más próxima al

elector estará sujeta a un mayor sentido de responsabilidad. De hecho,

hay muchos ejemplos de los riesgos que entraña la lejanía del poder,

incluidos, naturalmente, el colonialismo en general y los orígenes de los

Estados Unidos en su rebelión contra Inglaterra en el siglo XVIII, en

particular.

No obstante, a veces la polémica acerca del nivel al que debe

adoptarse una decisión de gobierno es en realidad una polémica sobre el

fondo de la cuestión. Los dirigentes nacionales utilizarán las normas e

instituciones Internacionales para promover una política que de no ser por

ellas sería difícil de aplicar debido a la estructura de su Constitución

nacional o al escenario político. En otras circunstancias, esos dirigentes

tenderán a mantener las facultades de adopción de decisiones a nivel

interno para conservar el pleno control político.

El análisis que se hace en las secciones anteriores del presente

capítulo hace patente que una cuestión fundamental estriba en cómo

distribuir el poder entre las diversas instituciones humanas. Los

defensores de la economía de mercado aducen que los procesos más

eficientes de adopción de decisiones en una economía, confían al sector

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104

privado la mayor parte de las opciones y mantienen al gobierno al margen.

No obstante, se reconoce ampliamente la excepción del "mal funcionamiento del mercado", por lo que resulta necesario analizar lo que

entraña ese mal funcionamiento.

Con frecuencia, se incluyen entre las disfunciones del mercado

problemas relacionados con los monopolios y la competencia, asimetrías de

información o falta de información, problemas relacionados con los bienes

públicos y con los beneficiarios sin contrapartida y las externalidades. En

todos esos casos, puede verse cómo opera la economía de un mundo

globalizado y económicamente interdependiente. Si la evaluación se

realiza a nivel nacional, puede formularse un juicio determinado acerca de

la existencia de un mal funcionamiento del mercado. En cambio, el

análisis a nivel regional o mundial puede llevar a una conclusión bastante

distinta. Las evaluaciones de las fusiones y adquisiciones de empresas,

por ejemplo, dependerán en gran medida de la forma en que se defina el

"mercado pertinente".

Aun cuando un juicio en cuanto a la existencia de un mal

funcionamiento del mercado dé lugar a una respuesta de gobierno, los

tipos de respuestas posibles a nivel estatal difieren espectacularmente de

los que son posibles a nivel Internacional. En casi todos los casos, las

instituciones Internacionales carecen de facultades para establecer

efectivamente impuestos, conceder subvenciones o modificar

sustancialmente los mecanismos del mercado (por ejemplo, mediante el

establecimiento de permisos comercializables). Otra respuesta

intergubernamental es el establecimiento de normas y prohibiciones.

Prácticamente se trata de la única respuesta creíble a nivel internacional.

No obstante, la principal cuestión práctica es si una norma o prohibición

determinada será eficaz, es decir, será respetada y funcionará por lo tanto

de forma eficiente para corregir el mal funcionamiento del mercado.

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105

Sin duda, puede considerarse que la OMC es un ejemplo

significativo de la realidad práctica de los principios esbozados en este

capítulo. Es evidente que algunos de los ejemplos más complejos y

elaborados (y según algunos discutibles) de los principios de atribución del

poder se hacen presentes en relación con la globalización y los problemas

que la acompañan, que están obligando al establecimiento o adaptación de

instituciones multilaterales que puedan hacer frente a esos problemas.

Lógicamente, las obligaciones contraídas en los tratados de esas

instituciones como ocurre en el caso de la OMC, inciden profundamente en

diversas esferas de la formulación de políticas nacionales, incluida la

reglamentación económica, lo que significa que los mecanismos

Internacionales de cooperación chocarán, casi necesariamente, con la

"soberanía" nacional y con intereses nacionales concretos, cuyo bienestar

económico se verá afectado, o incluso lesionado, por las obligaciones

Internacionales. No es sorprendente, por tanto, que la OMC sea, a la vez,

un candidato para satisfacer las necesidades institucionales de resolver

los actuales problemas a nivel internacional y el blanco de muchos

ataques.

No obstante, cada vez con mayor frecuencia, los Estados no pueden

ejercer de manera eficaz sus facultades de reglamentación en una

economía globalizada. Este fenómeno es especialmente pertinente en el

caso de factores económicos globales y móviles (las inversiones, los pagos

monetarios y las políticas monetarias, e incluso la libre circulación de

personas). Pero los mercados sólo pueden funcionar si hay instituciones

humanas eficaces que proporcionen un marco que proteja la función del

mercado. En consecuencia, el problema esencial es la necesidad provocada

por la globalización de establecer instituciones Internacionales apro-

piadas. Si un análisis exhaustivo llevara a la conclusión de que la OMC es

el foro adecuado para concentrar algunas de esas actividades de

cooperación, podríamos ver a la OMC convertida esencialmente en una

Page 106: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

106

instancia internacional de gobierno reguladora de la actividad económica,

lo que, desde luego pondría en tela de juicio la doctrina más tradicional de

la soberanía de los Estados.

Sin embargo, es posible y más razonable adoptar una posición

completamente opuesta y más favorable. Al adherirse a la OMC y a sus

procedimientos y disciplinas, los gobiernos recuperan un grado de

"soberanía" que habían perdido debido al proceso de globalización. Los

gobiernos, aunque están perdiendo la capacidad de ejercer eficazmente

sus facultades de reglamentación a nivel interno, están recuperando un

cierto grado de control de su destino económico en el plano multilateral. Si

es necesario evitar el mal funcionamiento de los mercados, o hacer frente

al mismo, eso se hará cada vez más en el plano multilateral. Ésa es la

razón por la que la OMC desempeña una función esencial tanto para los

países desarrollados como para los países en desarrollo y por la que los

argumentos acerca de la pérdida de "soberanía" son generalmente

argumentos poco meditados o que están fuera de lugar.

Eso no quiere decir que la OMC, ni ninguna otra institución

multilateral, tengan garantizada una función en todos los aspectos de la

regulación de la economía, incluidas aquellas esferas que siguen siendo

claramente prerrogativa de los gobiernos nacionales. Lejos de ello, el

concepto de subsidiariedad, incluso en la esfera del comercio

internacional, debe mantenerse. No obstante, resulta difícil negar algún

espacio a la OMC en las numerosas esferas de la formulación de políticas

a nivel nacional que afectan directamente a los intereses comerciales de

otros.

En resumen, hay muy pocos países en el mundo moderno en los que

se rechace la idea de que la "soberanía" independientemente de la forma

en que se defina ese concepto sólo puede ser una soberanía compartida. En

algunos casos, la aceptación de la cesión de soberanía va muy lejos, hasta

el punto de que los propios órganos judiciales de una nación pueden a

Page 107: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

107

veces emitir fallos contra sus propios gobiernos basándose en las

obligaciones establecidas en un tratado internacional. La OMC no

interfiere en ese sentido con la soberanía.

No obstante, la OMC tiene competencias y facultades que antes

eran del monopolio de los Estados. En definitiva, lo que importa es si el

balance entre alguna pérdida de “espacio normativo" a nivel nacional y las

ventajas de la cooperación y el imperio de la ley a nivel multilateral es

positivo o negativo. Nuestra opinión es que el balance ya es positivo para

todas las naciones de la OMC y lo será cada vez más en el futuro.

46. DENUNCIAS

Cualquier Miembro de la OMC puede denunciar a ella. Ésta

denuncia comenzará a regir seis meses después de la notificación por

escrito que reciba de ella el Director General de la OMC.

47. DISPOSICIONES VARIAS

En el Artículo XVI (disposiciones varias) se establece que, salvo

disposición en contrario, la OMC se regirá por las decisiones,

procedimientos y prácticas consuetudinarias de las PARTES

CONTRATANTES del GATT de 1947 y los órganos establecidos en el

marco del mismo. En el mismo Artículo, se establece la preeminencia de las normas

del Acuerdo por el que se establece la OMC sobre las de los Acuerdos

Comerciales Multilaterales en caso de conflicto. En cuanto a las disposiciones relativas al presupuesto y

contribuciones, éstas se basan en las normas y prácticas del GATT.

Page 108: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

48. ESTRUCTURA DE LA OMC

108

Page 109: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

109

49. DIFERENCIAS ENTRE EL GATT Y LA OMC

GATT

OMC

El número de miembros era menor.

La OMC tiene una composición más universal.

Sólo se refería al comercio de mercancías

Su alcance es mayor, ya que abarca el comercio de mercancías y servicios, la protección de la propiedad intelectual y las inversiones.

Era un tratado de carácter provisional.

Es una organización internacional con personalidad jurídica y demás atributos de tal.

Administraba el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y un conjunto de códigos relativos a medidas no arancelarias. Estos últimos sólo eran aplicados a los Países que los habían adoptados.

Administra un conjunto de Acuerdos que han sido ratificados por todos los Miembros.

Toleraba cierta protección en determinadas áreas.

Pone término a las políticas de protección en determinadas áreas sensibles, tales como los textiles y vestidos.

Los acuerdos de la OMC contienen una versión mejorada de las normas originales del GATT a las que se han añadido otras. La nueva versión se conoce como GATT de 1994

Page 110: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

110

50. CONCLUSIONES

El presente trabajo me permitió demostrar a las generaciones

venideras cómo se produjo la liberación del comercio, con las diferentes

rondas que llevaron al fin establecido y cómo el GATT permitió que se

diera un gran paso para la creación de la Organización Mundial del

Comercio, es decir, un sistema económico global; respetando ciertos

principios básicos que rigen las relaciones entre los diferentes Estados

llamados “Principios constitucionales de la comunidad internacional” contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, desarrollados en la

“Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad a la Carta de las Naciones Unidas”, adoptada en 1970 por la resolución

2625 de la Asamblea General.

A su vez nos permite visualizar todas las causas que permitieron la

creación de esta institución y de todas las herramientas jurídicas y

acuerdos multilaterales de que se han valido para lograr el comercio libre,

que es el anhelado por los Estados Partes. Además nos permite enfocar y

analizar todos los problemas en los cuales se han visto enfrentados los

mismos Estados con el fin de lograr su cometido; respetando principios

tales como: la prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza; respeto de

la Soberanía Territorial; solución pacífica de las controversias; entre otros.

La finalidad de este trabajo radica básicamente en poder demostrar

cómo una inadecuada “legislación” económica a nivel mundial, nos puede

llevar a tomar actitudes tendientes a evitar una desestabilización de la

misma y por ende a una gran crisis financiera, creando acuerdos, rondas y

negociaciones que permitan cumplir la tarea de accesos más libres,

evitando así las barreras financieras.

Page 111: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

111

El GATT, como institución rectora del comercio internacional, a

pesar de todas sus limitaciones, desempeñó un importante papel en la

liberalización del comercio, especialmente a través de sus rondas de

negociaciones, lo que sin perjuicio de ello, existen algunos autores que le

restan o incluso le niegan este crédito.

Con el transcurso del tiempo, sus deficiencias se hicieron más

evidentes, viéndose incapaz de continuar su misión.

Entre las causas que explicarían la imposibilidad de continuar su

misión se encuentran: la provisionalidad del acuerdo, el aumento de las

medidas proteccionistas, la fracturación del sistema con la adopción de los

códigos, la amplitud que adquirieron los mercados mundiales y su falta de

capacidad para hacer frente a estas condiciones.

En relación a la provisionalidad del Acuerdo, esta situación

permitió que los países mantuvieran legislaciones y prácticas comerciales

contradictorias con los principios rectores del mismo, provocando

inconsistencias en las obligaciones de los países miembros.

Además, la efectividad del Acuerdo también fue cuestionada, ya que

los países recurrían, en especial desde la década del 70, a las llamadas

medidas neoproteccionistas que burlaban sus normas.

Otro factor importante en la crisis, luego de la Ronda de Tokio, fue

la pérdida de unidad del sistema, atendido a que sólo algunos países

adoptaron os Códigos. Un ejemplo de esto, era la posibilidad que tenían los

países que los habían suscrito de optar por el sistema de solución de

diferencias que más les convenía. Esto último nos lleva a constatar la

ineficacia del sistema de solución de diferencias, que además de los

anteriores, carecía de los medios necesarios para hacer cumplir las

resoluciones y dictámenes.

A esto se debe sumar la incapacidad del GATT para hacer frente a

estos problemas.

Page 112: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

112

Todos estos factores impulsaron a las partes contratantes a celebrar

la Ronda Uruguay en 1986. Las negociaciones fueron largas y

complicadas, por la variedad de los temas tratados y, al mismo tiempo, por

los problemas de tipo económico y político que debieron afrontar los países

participantes durante ella.

El principal resultado de la ronda fue el establecimiento de la OMC.

Con la Organización Mundial del Comercio el sistema de comercio

internacional se ha visto fortalecido de varias formas, siendo una de ellas

que se cuenta con una base institucional permanente, encargada del

comercio internacional, la cual posee la facultad de imponer mayores

disciplinas y con un mayor poder de decisión, con lo que se debe considerar

un avance sustancial en relación a la precariedad que presentaba el

GATT.

Además, con la firma del Acuerdo, todos los países Miembros se ven

obligados a respetar los Acuerdos establecidos durante las negociaciones,

dándose uniformidad a la aplicación de los mismos. Es decir, todos los

miembros tendrán básicamente los mismos derechos y se les impondrán

las mismas obligaciones.

Por su parte, se amplió, mejoró y unificó el sistema de solución de

diferencias, evitándose así la utilización de represalias comerciales al

margen de las disposiciones multilaterales.

Con la entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC,

se cuenta con un foro permanente para la realización de negociaciones

comerciales multilaterales.

En relación a los otros acuerdos contenidos en el Acta Final, en ellos

se consagran los principios inspiradores del sistema GATT. Además de

suponer un compromiso de emprender un proceso activo de cooperación y

reforma.

Es destacable el hecho de la incorporación de nuevas áreas al

sistema, todas bajo el amparo de la OMC, como los servicios, la inversión

Page 113: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

113

y los derechos de propiedad intelectual. Esto es reflejo de una tendencia a

la globalización y, por ende, a una mayor integración de las relaciones

económicas mundiales.

Pero a pesar de la firma del Acta Final, los países Miembros de la

OMC deben tender en sus políticas nacionales a no atentar contra el

renovado sistema, terminando con la utilización de medidas

proteccionistas, como los subsidios, las cuotas a los productos agrícolas,

etcétera.

Por lo tanto, todos los beneficios que pueden surgir con la

instauración de la OMC, no podrán obtenerse, si no existe la voluntad de

los gobiernos de adecuar su normativa interna a la que se establece en los

acuerdos. Velándose porque los gobiernos respeten los acuerdos, ya que el

proteccionismo se encuentra latente, siendo por tanto muy atractivo para

los países que se encuentran en problemas económicos.

Con las reformas del GATT y la creación de la OMC se abrió la

posibilidad de instaurar un sistema económico global, caracterizado por

una eliminación gradual de las barreras que afectan al comercio

internacional.

Muchos piensan que con la creación de la OMC se abrió una nueva

era de cooperación mundial, que refleja el deseo generalizado de tener

un sistema de comercio multilateral más justo y abierto, con lo que se

aumentaría el desarrollo y bienestar mundial.

51. GLOSARIO DE TÉRMINOS

1- CNC: Comité de Negociaciones Comerciales.

2- GNS: Grupo de Negociaciones sobre Servicios.

3- GNM: Grupo de Negociaciones sobre Mercancías.

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114

4- NCM: Negociaciones Comerciales Multilaterales.

5- CEE: Comunidad Económica Europea.

6- UE: Unión Europea.

7- OSD: Órgano de solución de diferencias.

8- OMPI: Órgano Mundial de Propiedad Intelectual.

9- FMI: Fondo Monetario Internacional.

10- BIRF: Banco Internacional de Reconstrucción y fomento.

11- ITO: Organización Internacional del Comercio.

12- NMF: Nación más favorecida.

13- PMA: Países menos adelantados.

14- TLCAN: Tratado de libre Comercio de América del Norte.

52. BIBLIOGRAFÍA

- Francesco Ercolano “La eliminación de las barreras aduaneras”

Santiago Chile.

- Mauricio Guerrero Cordero y Hernán Narbona Véliz

“modernización aduanera y globalización”.

- Felipe Ortíz “Chile y el Gatt”.

- Felipe Hoetz Marín “Las restricciones cuantitativas en el acuerdo

General sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT)”.

- Vicente Querol “GATT, fundamentos, mecanismos, políticas y

comercio de servicio”.

- Diana Tussie “Los Países menos desarrollados y el sistema de

Comercio Mundial: un desafío del GATT”.

Page 115: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

115

- Hernán Narbona Véliz. “Comercio Internacional Secretos del

Negocio”.

- Santiago Benadava. “Derecho Internacional público” 4ª edición

Sitios Web visitados

- Material de Internet actualizado de la DIRECOM

- www.wto.org

Page 116: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

116

INDICE GENERAL

1. INTRODUCCIÓN.......................................................................................1

CAPÍTULO I

ORÍGENES DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES

ADUANEROS Y COMERCIO

1. REALIDAD ECONÓMICA ANTES DE LOS ACUERDOS DE

BRETTON WOODS........................................................................................4

1.1. ACUERDOS DE BRETTON WOODS….................................................5

1.2. CONFERENCIA DE LONDRES A LA CONFERENCIA DE LA

HABANA.........................................................................................................6

CAPÍTULO II

EL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES

ADUANEROS Y COMERCIO

2. BARRERAS EXISTENTES AL LIBRE COMERCIO...............................9

3. EL GATT.................................................................................................. 10

4. APLICACIÓN PROVISIONAL................................................................11

5. OBJETIVOS DEL GATT Y SUS FUNCIONES......................................12

6. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL GATT........................ 12

6.1. ÓRGANOS PERMANENTES...............................................................13

6.2. ÓRGANOS TEMPORALES.................................................................. 13

6.3. RONDAS DE NEGOCIACIONES.........................................................14

Page 117: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

117

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS RECTORES DEL GATT Y SUS CRISIS

7. GENERALIDADES..................................................................................16

8. LOS SERVICIOS COMO UNO DE LOS NUEVOS TEMAS.................16

8.1. SECTORES CONSIDERADOS EN LAS OFERTAS DE LOS

PAÍSES.........................................................................................................17

8.2. ALCANCES DEL ACUERDO..............................................................17

8.3. MODALIDADES DE SUMINISTRO...................................................18

9. PRINCIPIOS DEL SISTEMA................................................................ 18

9.1. CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA.......................... 19

9.2. NO DISCRIMINACIÓN O TRATO IGUALITARIO.......................... 19

9.3. RECIPROCIDAD Y VENTAJAS MUTUAS....................................... 20

9.4. REDUCCIÓN DE ARANCELES........................................................ .20

9.5. MULTILATERALIDAD....................................................................... 20

9.6. ELIMINACIÓN DE PRÁCTICAS DESLEALES.............................. .21

9.7. SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS.......................................... 21

10. CRISIS DE LOS PRINCIPIOS...............................................................22

10.1. ANTECEDENTES...............................................................................22

10.2. EL NEOPROTECCIONISMO.............................................................23

10.3. EL REGIONALISMO..........................................................................27

10.4. LA INEFICACIA DE LOS CÓDIGOS................................................28

10.5. DIFICULTADES DE LA AGRICULTURA Y TEXTIL......................30

10.6. INEFICACIA DEL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS.......................................................................................31

CAPÍTULO IV

REFORMA DEL GATT Y LIBERALIZACIONES ANTIMONOPÓLICAS

Page 118: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

118

11. INTRODUCCION...................................................................................37

12. LIBERALIZACIÓN PROGRESIVA.......................................................37

13. POLÍTICA GLOBAL ANTIMONOPÓLICA..........................................38

CAPÍTULO V

BASES PARA LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO

14. INTRODUCCION...................................................................................40

15. ANTECEDENTES..................................................................................40

16. DECLARACIÓN DE PUNTA DEL ESTE.............................................43

17. DESARROLLO DE LA RONDA DE URUGUAY DE

NOGOCIACIONES COMERCIALES Y MULTILATERALES..................46

18. CRONOLOGÍA DE LA RONDA DE URUGUAY..................................53

19. ACTA DE MARRAKECH (PRINCIPALES ACUERDOS) ...................54

20. ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y

COMERCIO DE 1994 (GATT DE 1994) .....................................................56

21. PROTOCOLO DE MARRAKESH ANEXO AL GATT DE 1994...........58

22. ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS

COMPENSATORIAS....................................................................................59

23. ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA..............................................61

24. ACUERDO SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE

LICENCIAS DE IMPORTACIÓN................................................................62

25. ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS

SANITARIAS Y FITOSANITARIAS............................................................62

26. ACUERDO SOBRE TEXTILES Y EL VESTIDO..................................63

27. ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO......64

28. ACUERDO SOBRE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE

INVERSIONES RELACIONADAS AL COMERCIO..................................65

Page 119: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

119

29. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI

(ANTIDUMPING) ........................................................................................66

30. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII

(VALORACIÓN EN ADUANA) ...................................................................67

31. ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN.........................................68

32. ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

(GATS) ..........................................................................................................68

33. ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NORMAS Y

PROCEDIMIENTOS POR LOS QUE SE RIGE LA SOLUCIÓN DE

DIFERENCIAS.............................................................................................72

CAPÍTULO VI

LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO “OMC”

34. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO....................................77

35. SUPERVISIÓN DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA...........................80

36. FICHA DESCRIPTIVA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE

COMERCIO...................................................................................................81

37. ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE

COMERCIO..................................................................................................81

37.1. CONFERENCIA MINISTERIAL....................................................... 82

37.2. CONSEJO GENERAL........................................................................ 82

37.3. SECRETARÍA......................................................................................83

37.4. SISTEMA DE VOTACIÓN..................................................................84

38. FUNCIONES DE LA OMC....................................................................85

39. CONDICIÓN JURÍDICA.......................................................................87

40. MIEMBROS............................................................................................88 41. ADOPCIÓN DE DECISIONES..............................................................89 42. MIEMBROS, ASOCIACIONES Y ADMINISTRACIÓN.......................89 43. PROCESO DE ADHESIÓN....................................................................90

Page 120: “LOS ORÍGENES DEL GATT Y SU EVOLUCIÓN EN LA …

120

44. NO APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS COMERCIALES

MULTILATERALES ENTRE LOS MIEMBROS........................................94

45. LA SOBERANÍA Y LA OMC..................................................................94

46. DENUNCIAS........................................................................................108

47. DISPOSICIONES VARIAS..................................................................108 48. ESTRUCTURA DE LA OMC...............................................................109

49. DIFERENCIAS ENTRE EL GATT Y LA OMC..................................110

CAPITULO VII

CONCLUSIONES

50. CONCLUSIONES.................................................................................111

51. GLOSARIO DE TÉRMINOS................................................................115

52. BIBLIOGRAFÍA....................................................................................116

INDICE GENERAL….................................................................................117