Los Nuevos Delitos de Calumnias e Injurias- Tazza Alejandro.doc; Carreras, Eduardo

download Los Nuevos Delitos de Calumnias e Injurias- Tazza Alejandro.doc; Carreras, Eduardo

of 17

Transcript of Los Nuevos Delitos de Calumnias e Injurias- Tazza Alejandro.doc; Carreras, Eduardo

  • 8/17/2019 Los Nuevos Delitos de Calumnias e Injurias- Tazza Alejandro.doc; Carreras, Eduardo

    1/17

    Los nuevos delitos de calumnias e injurias

    Tazza, Alejandro O.Carreras, Eduardo 

    Publicado en: LA LEY 15/10/2010 , 1 • LA LEY 2010-E , 1266

    Sumario: I. El Delito de Calumnia. II. El Delito de Injurias. III.Conclusiones.

    oces"La calumnia requiere no solamente la falsedad de la imputación, sinoque esa imputación verse sobre un hecho concreto y determinado a

    través de sus elementos circunstanciales de tiempo, lugar y modo decomisión; de manera que sea posible comprobarlo o establecerlo en unsentido claro y preciso, o al menos que sea de fácil determinación, y queaquella atribución sea realizada a una persona individualizada comoautor o partícipe de su comisión"

    El concepto del honor ha ido evolucionando con el transcurso del tiempo.Concretamente, el honor trata de una valoración o un juicio de valor que se refierea las cualidades personales de un individuo, y que lógicamente depende y varíasegún la época histórica y las costumres sociales en torno al !mito de actuaciónde la persona en el orden individual, como así tamién en su comportamiento

    colectivo o social." es a partir de ello que el honor se divide #dogm!ticamente# en honor sujetivoy honor ojetivo.

    El honor sujetivo ser! la representación o concepto que una persona tiene de supropio valer, de sus cualidades personales y de su propia reputación, o sea, la$autovaloración$, mientras que el honor ojetivo se conformar! con la opinión quelos dem!s tienen de un individuo, la consideración social o general respecto deuna persona. Es la reputación o fama, como cualidad e%trínseca a la propiaopinión del sujeto.

    En los tiempos actuales, el honor como valor ha sufrido serios emates productodel desenfrenado juego de la lucha por la $supervivencia$ civil, en el marco de lasociedad que ha sido llamada $post&moderna$.

    En efecto, el honor es un valor de alta estima social que se sustenta #fundamentalmente# en la consideración del prójimo, en la tolerancia a lo que esdistinto o diferente, y en el respeto a la dignidad del ser humano.

    La crisis que asuela nuestros tiempos ha querado de un modo casi irreductileaquella estimación por el otro, ha degradado adem!s el principio de autoridad, ytodo ello se ha manifestado a través de la fle%iili'ación de los principios éticos y

    morales, y en la anali'ación de la virtudes que se e%hiían por recato, pudor uhonestidad.

    " es así que a menudo se recurre al agravio personal para descalificar, comomodo de imponer un criterio o una opinión diferente.

    (nsultos, frases injuriosas, e%presiones descalificantes, epítetos mortificantes, sonde inusitada haitualidad usados en el desarrollo de las relaciones sociales yutili'ados permanentemente por unos y otros al e%tremo de ser difundidos hasta elcansancio, incluso por los medios masivos de comunicación.

    )n indescifrale cúmulo de factores y circunstancias ha provocado a nuestro juiciouna profunda desvalori'ación del concepto de honor como atriuto inherente a lapersonalidad del ser humano y ha llevado, entre otras cosas, a la humillante

  • 8/17/2019 Los Nuevos Delitos de Calumnias e Injurias- Tazza Alejandro.doc; Carreras, Eduardo

    2/17

    degradación de aquellos pilares que sostienen uno de los principales criterios

    rectores que deen imperar en una sociedad verdaderamente civili'ada.Creemos que a mayor respeto por el honor del otro, mayor ser! el grado decivili'ación de una sociedad determinada. Lamentalemente, recorremos elcamino inverso en acelerada pendiente y sin retorno al menos visile en lopró%imo, como si fuese un sendero sin límites ni contornos que permitan avi'orar una reconversión del camino emprendido.

    *ui'!s se ha llegado a confundir groseramente la liertad de e%presión y deopinión con el derecho a agraviar #con o sin fundamentos#, alej!ndonos de talmodo del método adecuado para la resolución de conflictos por la vía pertinente.

    La ofensa, la humillación, el agravio, el grito, el insulto y la calumnia  hanreempla'ado al ra'onamiento lógico discursivo a punto de desvirtuar el paradigmadel honor, llegando a instalar en la sociedad el pensamiento de que el honor es unvalor en desuso, que es posile golpearlo, mancillarlo y hasta denigrarlo en pos deun supremo derecho a la liertad de e%presión.

    +in emargo no participamos de tal actitud y reivindicamos al honor comocategoría suprema dentro del ple%o de virtudes individuales y colectivas. - 

    /e todos modos, cuando lo ofendido sea e%clusivamente el honor sujetivo dealguien, no siempre el derecho penal acudir! en su ayuda, pues e%istir!n casos en

    los cuales prevalecer! el interés social por encima del interés individual. 0 lainversa, e%istir!n casos en los cuales se lesione el honor ojetivo a pesar de laopinión generali'ada sore la fama de un sujeto, y el derecho penal aparecer!protegiéndolo en aras del honor que es deido a cualquier individuo, conforme elinterés social que e%iste en garanti'arlo en tal modo.

    1or tanto, el honor es la consideración merecida y deida a cualquier persona, queproviene y es inherente a la condición que deriva de la dignidad del ser humano,2 y por ende, tutelada por el orden jurídico que tiende a su íntegra preservación.

    3onor y dignidad son conceptos que confluyen cuando se trata de asegurar el

    reconocimiento de los atriutos de la personalidad de cualquier individuo.4o sólo el derecho interno, sino tamién el internacional consagran disposicionesque lo protegen. 5 4uestro legislador penal ha seleccionado en este 6ítulo (( delLiro +egundo del Código 1enal aquellas formas comisivas que ha consideradolesivas para el honor de cualquier persona, tanto desde la perspectiva sujetivacomo desde la dimensión ojetiva, para alcan'ar de tal modo una protecciónintegral del honor como derivación del respeto por la condición de la propiadignidad inherente a todo ser humano.

    I. El delito de calumnia 

     0rt. -789 $La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de lacomisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción púlica,ser! reprimida con multa de pesos tres mil : 5777 a pesos treinta mil : 57.777.En ningún caso configurar!n delito de calumnia  las e%presiones referidas aasuntos de interés púlico o las que no sean asertivas$.

    La nueva redacción legal ha aclarado deidamente, que la imputación constitutivadel delito de calumnia  ha de consistir en la atriución de un delito en formaconcreta y circunstanciada a una persona de e%istencia física, e%cluyendoe%presamente a las personas de e%istencia ideal como sujeto pasivo de estamodalidad delictiva.

    http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN1%23FN1http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN2%23FN2http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN3%23FN3http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN1%23FN1http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN2%23FN2http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN3%23FN3

  • 8/17/2019 Los Nuevos Delitos de Calumnias e Injurias- Tazza Alejandro.doc; Carreras, Eduardo

    3/17

    1or otra parte, ha consagrado la atipicidad de las imputaciones delictivas cuando

    éstas estén referidas a asuntos de interés púlico o cuando las mismas no seanasertivas.

    /e todos modos la sustancia de esta figura delictiva no ha variado9 la calumniasigue siendo una falsa imputación de un delito que da lugar a la acción púlica.

    a Conducta 6ípica9 (mputación.

    1ara que e%ista un delito de calumnia, la acción dee consistir en una$imputación$, es decir, una atriución de un hecho a una persona. +e;alar oindicar que alguien ha cometido una acción desvalorada por el derecho penal opor las leyes punitivas especiales.

    (mputar equivale entonces a inculpar, hacer responsale o incriminar a otrapersona la reali'ación de algo, en este caso, un delito concreto y determinado queda lugar a una acción penal de car!cter púlico según lo dispuesto por los arts.

  • 8/17/2019 Los Nuevos Delitos de Calumnias e Injurias- Tazza Alejandro.doc; Carreras, Eduardo

    4/17

    1ara ello, la Corte se;aló que era imperiosa la utili'ación de términos estrictos y

    unívocos, de modo tal que acotaran claramente las conductas puniles, dandopleno sentido al principio de legalidad penal ver p!rrafo ?5 de $@imel$.

  • 8/17/2019 Los Nuevos Delitos de Calumnias e Injurias- Tazza Alejandro.doc; Carreras, Eduardo

    5/17

    imputado no es autor del delito, que el mismo no ha e%istido como tal, o que no lo

    ha cometido del modo en que se le atriuye.1or tanto, la imputación es falsa cuando es mentirosa, vale decir, cuando se saeque lo afirmando no es cierto o no se corresponde con la realidad de loverdaderamente acontecido.

    e El delito imputado dee dar lugar a la acción púlica.

    3aíamos mencionado que el delito concreto y circunstanciado que falsamente seimputa a otra persona dee ser uno de aquellos que da nacimiento a la acciónpúlica esto es, de aquellos ilícitos que son perseguiles de oficio por la autoridadpolicial o a instancia del inisterio 1úlico Fiscal.

    *ueda e%cluida de tal posiilidad, la imputación que verse sore la perpetraciónde delitos de acción privada como de los dependientes de instancia privadaindicados por los arts.

  • 8/17/2019 Los Nuevos Delitos de Calumnias e Injurias- Tazza Alejandro.doc; Carreras, Eduardo

    6/17

    1ara tener una noción de lo que se ha querido estalecer con la e%presa mención

    a asuntos de interés púlico, vale tener presente lo que a nivel internacional hase;alado la Corte (nteramericana de /erechos 3umanos en este aspecto. -5 

    En $@imel$, -= la Corte (nteramericana afirmó #reiterando conceptos anteriores# que $las e%presiones concernientes a la idoneidad de una persona para eldesempe;o de un cargo púlico o a los actos reali'ados por funcionarios en eldesempe;o de sus laores go'an de mayor protección, de manera tal que sepropicie el deate democr!tico. Los funcionarios púlicos se encuentran m!se%puestos a la crítica del púlico, y este diferente umral de protección se e%plicaporque se han e%puesto voluntariamente a un escrutinio m!s e%igente. +usactividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera deldeate púlico, y ello no por la calidad del sujeto sino en el interés púlico de lasactividades que reali'a$. E%puso el mismo 6riunal en otras situaciones, que esien cierto que la protección se e%tiende tamién a los particulares que desarrollanactividades sometidas al escrutinio púlico y no sólo a los funcionarios púlicos ypolíticos. -> 

     0 nivel local, nuestra Corte ya haía manifestado en 1atitó, -? algo similar a loe%puesto por la Corte (nteramericana de /erechos 3umanos.

    En torno al sentido que hemos de acordar a tales e%presiones, deviene necesariodistinguir los $asuntos de interés púlico,$ de los $asuntos del interés del púlico$,algo que es asolutamente diferente al entendimiento que dee acordarse a

    aquella e%presión legal.

    En efecto, pensamos que aquí deen e%cluirse los $asuntos del interés delpúlico$, en los cuales, a pesar de que trascienden la esfera íntima y personal deun individuo, son sometidos haitualmente a la crítica, a la valoración o a laponderación de un grupo m!s o menos e%tenso de personas, como el caso defiguras medi!ticas, artistas, periodistas o deportistas, los que no quedanalcan'ados por dicha protección.

    Gtra cosa diferente son los asuntos de interés púlico y así, circunscriiendodeidamente el concepto, decía la +uprema Corte de Huenos 0ires que el interés

    púlico equivale al interés jurídico del Estado o de la sociedad política y no alsimple interés del púlico. -

  • 8/17/2019 Los Nuevos Delitos de Calumnias e Injurias- Tazza Alejandro.doc; Carreras, Eduardo

    7/17

     0hora ien, sentado ello y conforme nuestro nuevo tipo penal, no ser! constitutivo

    de calumnia  falsa imputación de delito, las e%presiones referidas a aquellosasuntos de interés púlico, en la interpretación que le hemos asignado.

     0quí deemos hacer una aclaración9 dice la norma que no ser! constitutivo deeste delito las $e%presiones$ referidas a asuntos de interés púlico.

    Ello es algo ien saido. 4unca las $e%presiones$ pueden ser constitutivas de undelito si las mismas no implican la falsa atriución de un hecho delictivo a unapersona. /e ser así, no haría delito de calumnias, porque una $e%presión$ no esen sí misma una imputación concreta y circunstanciada de un hecho delictivo.

    1or tanto #a fin de guardar logicidad al te%to# dee entenderse que aquellas

    $e%presiones$ mencionadas en el tipo penal, no son m!s ni menos que falsasatriuciones de hechos delictivos que dan lugar a la acción púlica.

    /e este modo, pareciera que la ley ahora permite calumniar a alguien funcionariopúlico o no siempre y cuando esa falsa atriución delictiva, concreta y puntalacerca de la comisión de un hecho delictivo, se refiera a un asunto de interéspúlico.

    En consecuencia, manifestar o pulicar en un medio de comunicación que ciertofuncionario púlico ha cometido un delito concreto y determinado en el marco desu actuación funcional, saiendo que ello es falso o contrario a la verdad, deja de

    ser un delito de calumnia en ra'ón a su estrecha vinculación con un asunto deinterés púlico.

    4os parece completamente inadmisile la consagración de una disposición comola mencionada.

    Creemos que lo que se ha querido se;alar con este último p!rrafo es que no sonconstitutivas de delito las e%presiones de índole ofensivo al honor contenidas enuna manifestación, pulicación o noticia, cuando estas últimas estuvieranvinculadas con asuntos que ata;en al interés de la sociedad o de una colectividadde personas que trascienden el mero interés individual.

    !s todo ello no era apropiado incluirlo dentro del delito de calumnias, sino m!sien en el delito de injurias, " esto porque nunca las $e%presiones$ ofensivas alhonor pueden dar lugar al delito de calumnia, en tanto este ilícito se construyesore la ase de una concreta imputación de un hecho delictivo preciso yperfectamente determinado.

    Las meras e%presiones de disconformidad con la actuación funcional de unpersonaje púlico, o la crítica por m!s desmesurada que fuera, no podrían dar lugar a la comisión del delito de calumnias sino en todo caso, al delito de injurias.

    1or otra parte nos queda alguna duda cuando la e%presión calumniosa no se

    enmarque dentro de un asunto de interés púlico, sino que se refiera a unparticular pero mantenga una íntima relación con un asunto de talescaracterísticas, tal como est! contemplado para el supuesto de injurias en el art.--7 del C. 1enal.

    )na lectura inicial, estricta y apegada al te%to legal, nos diría que las e%presionescalumniosas proferidas en un asunto que no es de interés púlico pero que guardarelación con asuntos de interés púlico no queda comprendida dentro de lae%presa atipicidad contemplada en el segundo p!rrafo de la norma.

    1ero tal interpretación parece contradictoria con la letra y el espíritu de la

    disposición prevista por el art. --7 del C. 1enal en lo atinente a las injurias. Enesta última disposición no es considerado como injuria la e%presión deshonrante si

  • 8/17/2019 Los Nuevos Delitos de Calumnias e Injurias- Tazza Alejandro.doc; Carreras, Eduardo

    8/17

    se refiere a un asunto de interés púlico, pero se e%tiende tamién a aquellos

    asuntos que si ien privados, guardan relación con asuntos de interés púlico.La discordancia interpretativa desaparecería si consideramos que en el art. -78quedan incluidas aquellas e%presiones referidas a asuntos de interés púlico ytoda otra que guarde relación con dicho asunto, porque en definitiva, si lae%presión se refiere a hechos que guardan relación con asuntos de interés púlicoes porque tamién participan de dicha calidad.

    +in emargo, de coincidir en ello, no tendría ra'ón de ser la e%tensión consagradaen lo relativo a las injurias en forma e%clusiva.

    Las distintas frases utili'adas para la categori'ación de estas atipicidades nos

    parecen, cuando menos, poco felices y en nada contriutivas a los fines declarificar el te%to punitivo con el grado de precisión que dee e%igirse en materiapenal, y que fueran materia de pronunciamiento e%preso en el precedente $@imel$por parte de la Corte (nteramericana de /erechos 3umanos.

    1ensamos, por último, que no se consagra propiamente con ello, una e%imente depena o una causa que e%cluye la puniilidad, sino simplemente que, dadas talescondiciones, la ley determina anticipadamente la atipicidad de la conductaasumida, y de allí que se haya eliminado el anterior inciso primero del art. --- delte%to punitivo en tanto contenía similar hipótesis para admitir la $e%ceptio veritatis$en parecidas condiciones, aunque referida e%clusivamente al delito de injurias.

    En fin, por m!s injusto que pare'ca en la actualidad, ser!n atípicas las calumniasproferidas en los asuntos de interés púlico y aquellas otras calumnias  que,dirigidas a particulares, se vinculen con asuntos que revistan aquellascaracterísticas.

    2 *ue no sean asertivas.

    /ice el te%to en comentario que tampoco configuran delito de calumnias aquellase%presiones $que no sean asertivas$, o sea $aquellas que se formulan en términoshipotéticos, supuestos o presuntos, pero no terminantes o contundentes como que

    efectivamente sean totalmente ciertas$. -B 1ero el requisito de que las e%presiones, para que configuren el delito decalumnias sean asertivas, deriva de que en ellas, el autor no dee haer utili'adoun tiempo de vero potencial Ier el fallo 57B

  • 8/17/2019 Los Nuevos Delitos de Calumnias e Injurias- Tazza Alejandro.doc; Carreras, Eduardo

    9/17

    fundamentalmente imputación, lo no asertivo es incompatile con esa atriución y

    por tanto atípica, pero por ausencia de conformación de la conducta delictiva.En efecto, no atriuye en sentido de imputación quien piensa, cree, sospecha,conjetura o presume de algo manifest!ndose en términos de proailidad, aunqueello en realidad no se asa en el hecho de que las e%presiones no sean asertivas,sino porque de por sí no constituye la acción típica estructural de este delito./efinitivamente, la aclaración formulada por el nuevo tipo penal es redundante.

    h La 1ena.

    Iemos tamién que la reforma ha modificado la penalidad prevista para estedelito, transform!ndola simplemente de una pena privativa de liertad a una multa

    de car!cter pecuniario.

    El legislador ha considerado que en esta clase de lesiones, la penalidad deía ser reducida hasta alcan'ar el grado de la sanción punitiva pecuniaria, despojando dela amena'a de prisión al autor de esta conducta ilícita. 27 

    +e equipara así la gravedad de la ofensa al honor a aquellas otras accionestípicas que reprimen, por ejemplo, el reto a duelo, la omisión de au%ilio o elincumplimiento culposo del funcionario púlico de las formalidades deidas en laceleración de un matrimonio arts. 88, -7B y -5? 2do. p!rrafo C. 1enal.

    /e tal modo se ha desvalorado sustancialmente la protección que otrora seotorgara al ien jurídico tutelado del honor.

    i En torno al principio de legalidad.

    La Corte (nteramericana de /erechos 3umanos haía sostenido en el ya citadoprecedente $@imel$ que, tal como estaan redactados los tipos penales argentinoscorrespondientes a las calumnias e injurias, se contrariaa de algún modo elprincipio de legalidad penal.

    Como ien dice Carlos Aulio Lascano, el principio de legalidad e%ige que elsupuesto de hecho de cualquier delito dea ser determinado con precisión yespecíficamente tipificado por una ley previa, que descria la conducta humanae%teriori'ada contraria a la prohiición o al mandato contenidos en la normaprimaria, con el fin de evitar la creación de peligro para el ien jurídico.

     0 fin de respetarlo caalmente, dee ser el 1oder Legislativo el que rinde a losindividuos, pautas inequívocas acerca de cuales conductas est!n prohiidas ycu!les permitidas.

    4o ostante, si ien resulta indudale el necesario cumplimiento por parte dellegislador del mandato de ta%atividad, implícito en el de legalidad,simult!neamente dee reconocerse la imposiilidad de alcan'ar un rigor asoluto

    en la formulación de los tipos penales. 1artimos, pues de la inevitailidad de uncierto grado de indeterminación, toda ve' que la certe'a y concreción asolutaconllevaría necesariamente el e%clusivo empleo de términos descriptivos y el usode un e%cesivo casuismo. ", como magistralmente se;alara Carrara, $es historiaantigua que la casuística es una guía insegura para darle soluciones nítidas yprecisas a las cuestiones jurídicas$. 2- 

    4acen así una serie de inquietudes en esta clase de delitos que se denominan$tipos aiertos$, que, como en la especie de la calumnia o la injuria, contienengenerali'aciones formuladas en su estructura legal, de modo tal que la tarea delórgano judicial es la de determinar cu!les son las conductas que conforman dicha

    ilicitud.

    http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN20%23FN20http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN21%23FN21http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN20%23FN20http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN21%23FN21

  • 8/17/2019 Los Nuevos Delitos de Calumnias e Injurias- Tazza Alejandro.doc; Carreras, Eduardo

    10/17

    En efecto, un tipo penal aierto es aquel que no contiene una descripción

    totalmente detallada de sus elementos y la antijuridicidad dee ser completada por el ju'gador en el caso concreto. 0l respecto ya se haía e%pedido nuestra Corte+uprema de Austicia #aunque con relación al delito de pornografía# sore lavalide' constitucional de dichas cl!usulas. 22 

    En realidad, serían estrictamente tipos aiertos al decir de +oler #y por tantocontrarios a la Constitución 4acional#, aquellos que delieradamente contienenreferencias meramente ejemplificativas o totalmente vagas, indefinidas, equívocas,tendientes a alcan'ar cualquier acción, de modo que la mayor parte de los actoshumanos puedan o no, a gusto y paladar de los triunales ser simult!neamentelícitos o ilícitos.

    1ero técnicamente deemos admitir la e%istencia de tipos penales aiertos en suconcepción restringida. *uedarían a salvaguarda del principio de legalidadaquellos casos que Kel'el denomina $tipos penales inevitalemente aiertos$,porque en realidad lo demanda la naturale'a de las cosas. Hien afirma+chneman que el principio de legalidad en ningún modo prohíe la concreciónpuntual mediante el ra'onamiento analógico, cuando es reali'ado dentro de la ley.25 

    +i todos los tipos penales aiertos #según criterio de la Corte (nteramericana#son contrarios al principio de legalidad en los términos del art. 8 de la Convención

     0mericana de /erechos 3umanos, haría que ir pensando en reformular todos

    aquellos otros contenidos en nuestro Código 1enal como en el caso de lasamena'as -=8 is, el incumplimiento de los deeres de funcionario púlico art.2=8, y todos aquellos delitos imprudentes, incluyendo el homicidio culposo art.B=, entre otras tantas figuras que presentan tales características, lo querepresentar! un novedoso criterio legislativo que en aras de la preservación de losprincipios de legalidad y ta%atividad penal oligar! al Estado 0rgentino a rever laestructura de los tipos penales consagrados en el Código argentino.

    La Corte (nteramericana de /erechos 3umanos ha aierto un sendero de difíciltr!nsito, a través del cual podría complicarse de modo e%tra;o a nuestro sistema

     jurídico la concepción legislativa para conductas merecedoras de sanción penal,

    cuando su concreción dependiera de complementos judiciales que $cierren$ ointegren el respectivo tipo penal.

    Ello era fielmente seguido con anterioridad por la sistem!tica jurídica argentina engeneral, donde los triunales judiciales $completaan$ el tipo aierto decalumnias, otorg!ndole un sentido ra'onale en el que, con e%trema prudenciaconsecuente, requerían de una imputación concreta y circunstanciada de unhecho delictivo y de la afectación al honor merecido como ien jurídico tutelado,sin que por ello nadie en nuestro país huiera dicho que se haía visto afectado elprincipio de legalidad penal.

    II. El delito de injurias La nueva ley sustituye el artículo --7 del Código 1enal, referente a las injurias,haciéndolo con los consiguientes términos9

     0rt. --79 $El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona físicadeterminada ser! reprimido con multa de pesos mil quinientos : ->77 a pesosveinte mil : 27.777. En ningún caso configurar!n delito de injurias lase%presiones referidas a asuntos de interés púlico o las que no sean asertivas.6ampoco configurar!n delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuandoguardasen relación con un asunto de interés púlico$.

    Esta conducta, en primer lugar y como deshonra, ataca y ofende la honra delsujeto pasivo, es decir, el honor sujetivo, la propia estimación. En segundo lugar,

    http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN22%23FN22http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN22%23FN22http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN23%23FN23http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN22%23FN22http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN23%23FN23

  • 8/17/2019 Los Nuevos Delitos de Calumnias e Injurias- Tazza Alejandro.doc; Carreras, Eduardo

    11/17

    el que desacredita ataca la reputación, el crédito, y en consecuencia determina

    una desfavorale opinión de la colectividad o sociedad hacia el sujeto pasivo. +elesiona así, el honor ojetivo.

    /e todas maneras ha de tenerse en cuenta que el honor, como ien jurídico y juicio de valor, es único e indivisile. 1or ello, no e%iste una tajante división entrehonor sujetivo y ojetivo. +ólo puede halarse de dos aspectos o niveles segúnse trate de la deshonra o del descrédito de un tercero, pero cualquiera de estasconductas lesiona y agrede el honor en su integridad.

    a Entidad de los calificativos.

    +on casos constitutivos de injurias todos aquellos dichos de car!cter ofensivo a la

    dignidad y al respeto que merece el otro, siempre en la medida en que talese%presiones tengan la entidad suficiente como afectar el honor de quien se sienteagraviado, y no constituyan una $desafortunada manera de catalogar unaactuación profesional$, 2=  o se trate de e%presiones vertidas en ra'ón alcumplimiento de una función, 2>  o si en las mismas se utili'a el modocondicional de los veros empleados o hechos similares.

    En definitiva, el empleo de los términos o calificativos tienen que tener suficienteaptitud para ofender a un tercero en su honor y dignidad, con la entidad ojetivanecesaria como para provocar una verdadera ofensa y no una mera molestia ocrítica derivada de la actividad o función que cumple quien se creyera por ofendido

    en tales casos.

    4o cualquier e%presión crítica puede ser tildada de delictiva, y por ende, creemosque ha sido la Corte (nteramericana de /erechos 3umanos donde allí haformulado la advertencia sore la posile afectación al principio de legalidad penalen tal aspecto.

    Es por ello que la magnitud y la entidad de la e%presión deen evaluarse deacuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen, comotamién teniendo especial consideración la calidad y condición de quien profiere lamanifestación hiriente y la de quien la recie.

    /ee ponderarse, entonces, el lenguaje empleado desde la perspectiva de losusos y costumres y de la significación social que haitualmente se les concedeen los !mitos o lugares donde se emplean.

    Ese an!lisis del conte%to ha llevado a decir a atilde Mavala de Non'!le' 2? que$mucho depende de la sustancia de la comunicación y de su conte%to e%positivo$,como cuando se emplean calificativos que pueden trasuntar defectos, pero que sise dirigen con suavidad o cari;o en las relaciones intimistas no son antijurídicos v.gr. llamar $gorda$ a la esposa o $loco$ al amigo.

     0certadamente nos ilustraa 4ú;e' aclarando que $lo que no es agraviante en

    privado puede serlo en púlico o frente a e%tra;os lo que es ofensivo en unamiente universitario puede no serlo en un urdel$, 2

  • 8/17/2019 Los Nuevos Delitos de Calumnias e Injurias- Tazza Alejandro.doc; Carreras, Eduardo

    12/17

    En consecuencia dee estalecerse un tope o mínimo de tolerancia, y tales

    sujetos deen soportar dicha crítica siempre y cuando no se haya ojetivamenteofendido su honorailidad o reputación.

    1ero este juicio dee ser reali'ado por un oservador imparcial que estale'ca unumral de protección, que contenga un cuadro normativo de ra'onailidad en talsentido, conforme al marco cultural de una sociedad determinada.

     0lguien puede sinceramente sentirse ofendido y agraviado por una critica a suactuación personal o profesional, pero ello no significa de por sí que haya e%istidouna injuria en términos penales. Es decir, el derecho no puede amparar personalidades e%tremadamente susceptiles.

    3ay personas que no sienten la ofensa aun frente a los dichos m!s despiadados uofensivos, y otros que reaccionan inmediatamente de frente a la mínimaoservación. 6odo depender! de la estructura de la personalidad de quien se trate./e ahí que la ley haya dispuesto inteligentemente reservar la posiilidad deaccionar penalmente al ofendido ajo la perspectiva de una acción privada, estoes, según la voluntad de quien se considere víctima de un delito de tal naturale'a.

    En síntesis, no toda crítica o desmerecimiento personal, por m!s leve que sea,constituye propiamente una injuria. 28 Onicamente podr! asegurarse que nosencontramos en presencia de una conducta delictiva en tales términos cuandoojetivamente y desde una valoración efectuada por un ju'gador imparcial pueda

    asegurarse que socialmente, por el conte%to circunstancial en el que se produce ylas dem!s particularidades que el supuesto contenga, aquellas e%presiones sonasumidas como inaceptales por una comunidad determinada y, en tal sentido,lesivas al honor deido a cualquier persona.

    6ipo sujetivo. 0nimus injuriandi.

    El tipo sujetivo de la injuria es e%clusivamente doloso, y, por consiguiente, nopuede configurarse una injuria culposa, cometida por imprudencia o negligencia.

     0ntes de la reforma sólo astaa el dolo común o genérico, sin que sea e%igile

    ningún !nimo o intención especial.+in emargo, la reforma al te%to penal requiere en la actualidad que la conductase haya dirigido $intencionalmente$ a deshonrar o a desacreditar a otro.

    Creemos que se ha querido puntuali'ar de modo enf!tico que únicamente el dolodirecto es operativo a los efectos de la configuración delictiva. En consecuencia,las e%presiones injuriosas proferidas aceptando la posiilidad de ofensa al honor del injuriado dolo eventual no ser!n delictivas. +ólo cuando se haya tenido elespecífico propósito de deshonrar o desacreditar a otro har! delito en lostérminos de esta figura penal.

    (mplica en cierta forma, la consagración del denominado $animus injuriandi$, valedecir, un dolo específico caracteri'ado como un !nimo ofensivo, 57  del cualdepender! la criminosidad de la conducta e%teriori'ada, y cuya ausencia priva decriminalidad incluso a palaras o hechos que ojetivamente pudieran significar deshonra o descrédito.

    La inclusión e%presa en la reforma penal acerca de la e%igencia de laintencionalidad como característica del delito de injurias nos lleva a estaconclusión.

    1or lo tanto, en la actualidad, la intencionalidad en la conducta del agente

    implicar! la voluntad de verter esas e%presiones deshonrosas con conciencia desu aptitud para ofender o menoscaar su honor. 5- 

    http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN29%23FN29http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN30%23FN30http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN31%23FN31http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN29%23FN29http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN30%23FN30http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN31%23FN31

  • 8/17/2019 Los Nuevos Delitos de Calumnias e Injurias- Tazza Alejandro.doc; Carreras, Eduardo

    13/17

    !s all! de la denominación que quiera d!rsele a este nuevo elemento del tipo

    penal, lo cierto es que en todo caso, para que core operatividad esta figura penal,deer! acreditarse que el autor oró con intención de deshonrar o desacreditar aun tercero. Cuando ello no pueda comproarse, por haer actuado el sujeto activocon otra finalidad o !nimo distinto o diferente, la conducta perder! entonces suvirtualidad punitiva, al menos en el marco de esta figura penal.

    c 0tipicidad de injurias proferidas en asuntos de interés púlico o relacionadoscon ello.

    El nuevo artículo --7 del código tamién e%presa que9 $en ningún casoconfigurar!n delito de injurias las e%presiones referidas a asuntos de interéspúlico o las que no sean asertivas$.

    +e agrega a ello que no ser!n delictivos los calificativos lesivos del honor queguardasen relación con un asunto de interés púlico.

    Esta modalidad viene a ampliar el campo de impunidad previsto por el p!rrafoanterior. Es decir, a criterio del nuevo legislador no ser! constitutivo de injuria lase%presiones deshonrantes o desacreditantes cuando ellas se hayan proferido en elmarco de un asunto de interés púlico, cuando no sean asertivas, o finalmente,cuando guarden relación con un asunto de interés púlico.

    +e tiende a proteger así a la lire e%presión y a la liertad de opinión, en tanto

    crítica a la actuación de funcionarios púlicos, o incluso de particulares inmersosen un asunto que es de interés colectivo o social.

    Cuando, trat!ndose de un particular, el hecho que da lugar a la crítica, a lae%presión agraviante u ofensiva, o a la descalificación de la conducta asumida por tal persona, no podr! asegurarse conformada esta ilicitud si la misma se haformulado respecto de un hecho que trasciende la íntima esfera de privacidad delofendido, para proyectarse a un plano que es de interés púlico.

    +e ve aquí, con mayor precisión, la transferencia de la doctrina de la real malicia aluniverso punitivo.

    En definitiva, no podr! e%istir delito de injuria cuando las e%presionessupuestamente ofensivas se vinculen con un asunto de interés púlico en elsentido en el que hemos acordado anteriormente al tratar el delito de calumnias,ni cuando no sean asertivas o se refieran a particulares involucrados en asuntosde interés social.

    III. Conclusiones 

    - Desulta auspiciosa esta reforma en tanto e%cluye a las asociaciones y personas jurídicas en general, como posiles sujetos pasivos de esta clase de delitos.

    2 Es positivo tamién, que haya quedado deidamente aclarado que losfuncionarios púlicos y otras autoridades que participan en el manejo de la $cosapúlica$ se vean oligados a soportar las críticas y los m!s variadoscuestionamientos que pudieran reali'arse respecto de su actuación funcional, sinque por ello se considere afectado su honor sujetivo u ojetivo, al menos entérminos penales.

    5 La aclaración formulada en el tipo de calumnias en cuanto a que la imputacióndee versar sore un hecho concreto y circunstanciado no es sustancialmenterelevante, desde que nuestros triunales y doctrina en general así lo e%igían conanterioridad a la reforma del Código 1enal.

    = /ee entenderse por $asuntos de interés púlico$ aquellos que afectan alfuncionamiento de las instituciones estatales, centrali'adas o descentrali'adas, los

  • 8/17/2019 Los Nuevos Delitos de Calumnias e Injurias- Tazza Alejandro.doc; Carreras, Eduardo

    14/17

    que no deen confundirse con asuntos de interés del púlico, algo completamente

    distinto a lo que quiso prever la disposición legal de los arts. -78 y --7 del C.1enal.

    > 4o compartimos el criterio utili'ado por el nuevo te%to en cuanto se despenali'ala falsa atriución de un hecho delictivo a otro en la medida en que dichaimputación haya sido formulada al amparo de una situación o asunto de interéspúlico. La e%ageración del celo despenali'ador de las lesiones al honor en talescasos asuntos de interés púlico, no deió haer sorepasado el !mito de lainjuria propiamente dicha.

    ? Consideramos desafortunada la inclusión del último p!rrafo dentro delarticulado número -78 de nuestro Código 1enal, ya que adem!s de representar unserio riesgo en cuanto a su adecuada interpretación, en el sentido de deducir de élque la norma autori'a a calumniar a alguien siempre y cuando la falsa imputaciónde un hecho delictivo se haya formulado dentro de un comentario a un asunto deinterés púlico, olvida consagrar igual atipicidad para el caso de asuntos privadosque guarden relación con uno de interés púlico, circunstancia esta última que secontempla e%presamente en el te%to actual en el delito de injurias.

  • 8/17/2019 Los Nuevos Delitos de Calumnias e Injurias- Tazza Alejandro.doc; Carreras, Eduardo

    15/17

    del correcto proceder y actuar de un sujeto, dee seguir teniendo premios y

    correlativamente deen sufrir los castigos aquellos que los da;en$.2 En igual sentido, 3ern!nde' Ialle, Duén, $Dégimen Aurídico de los /erechosFundamentales$, Auricentro, +.0., +an Aosé de Costa Dica, 2P edición, p. -B8.

    5 El art. -- de la Convención 0mericana de /erechos 3umanos estalece quetoda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de sudignidad. En tal sentido se estalece que nadie puede ser ojeto de ataquesilegales a su honra o reputación, y que toda persona tiene derecho a la protecciónde la ley contra esas injerencias o ataques. En términos similares se pronuncia elart. -< del 1acto de /erechos Civiles y 1olíticos, mientras que el art. I de la/eclaración 0mericana de /erechos 3umanos consagra la protección de la honray la reputación, al igual que la vida privada y familiar de cualquier persona.

    = Ier en tal sentido C4Civ., sala C, Cap. Fed., $3onores c. Noldfar$ del a;o277=, en E/, 2-=&-5 Ier +oler, +easti!n, $/erecho 1enal 0rgentino$, 6ea, p. 2=-.

    ? Ier L0 LE", 2778&C, B5=.

    .

    -2 Cfr. +oler, +easti!n, o. cit., p. 22B.

    -5 +e sostuvo que $las e%presiones concernientes al ejercicio de funciones delas instituciones del Estado go'an de una mayor protección, ya que en unasociedad democr!tica las instituciones o entidades del Estado como tales est!ne%puestas al escrutinio y la crítica del púlico y sus actividades se insertan en laesfera del deate púlico$, destac!ndose, adem!s, que en una sociedaddemocr!tica los funcionarios púlicos est!n m!s e%puestos al escrutinio y críticadel púlico, pues desde que se han e%puesto voluntariamente a un escrutinio m!se%igente, sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en

    la esfera del deate púlico, umral que no se asienta en la calidad del sujeto,sino en el interés púlico de las actividades que reali'a. La liertad de e%presiónen los asuntos de interés púlico es una piedra angular en la e%istencia misma de

    http://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN2v%23FN2vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN3v%23FN3vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN4v%23FN4vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN5v%23FN5vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN6v%23FN6vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN7v%23FN7vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN8v%23FN8vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN9v%23FN9vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN10v%23FN10vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN11v%23FN11vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN12v%23FN12vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN13v%23FN13vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN2v%23FN2vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN3v%23FN3vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN4v%23FN4vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN5v%23FN5vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN6v%23FN6vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN7v%23FN7vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN8v%23FN8vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN9v%23FN9vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN10v%23FN10vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN11v%23FN11vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN12v%23FN12vhttp://www.laleyonline.com.ar/maf/app/documentVM?&src=laley&srguid=i0ad6007a0000013e21f2d142de606ecf&docguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&hitguid=iAC7C49373056E7E80FC997E36F32E8F9&spos=17&epos=17&td=18&ao=&searchFrom=&savedSearch=false&context=9&crumb-action=append#FN13v%23FN13v

  • 8/17/2019 Los Nuevos Delitos de Calumnias e Injurias- Tazza Alejandro.doc; Carreras, Eduardo

    16/17

    una sociedad democr!tica y no sólo dee garanti'arse en lo que respecta a la

    difusión de información o de ideas que son reciidas favoralemente oconsideradas inofensivas o indiferentes, sino tamién en lo que toca a las queresultan ingratas para el Estado o para cualquier sector de la polación, ya queimplica tolerancia y espíritu de apertura, sin los cuales no e%iste una sociedaddemocr!tica ver C(/3, $)són Damíre' c. Iene'uela 27&--&2778 $6rist!n/ono'o, +antander c. 1anam!$, y $Díos y otros c. Iene'uela$.

    -= Ier Corte (nteramericana de /erechos 3umanos, $@imel c. 0rgentina$, 2&>&277B, +erie C. 4ro. -7&8.

    -B 0lgo similar a lo que dijo el +r +enador arín en la +esión parlamentaria del-B de noviemre del a;o 2778 en el 3onorale Congreso de la 4ación 0rgentina.

    -8 En este caso, los autores haían utili'ados e%presiones asertivas y nopotenciales. El mismo criterio fue seguido por la Corte en el fallo $Nranada$ 5-?&258=, donde el 6riunal hi'o referencia a $noticias asertivamente e%puestas$, al

    igual que en oportunidad de fallar in re $Hruno$ 52=92=-8.27 )n tanto a contramano de lo que sucede en algunos sistemas europeos comop.ej. en 0lemania, donde la calumnia se sanciona con prisión de hasta 2 a;os,pudiendo llegar a > a;os de prisión si es proferida en reunión púlica o por divulgación, o fuese hecha a funcionario político arts. -B< y -BB Cod. 1enal

     0lem!n o en Espa;a que tamién se castiga con prisión de hasta 2 a;os si lascalumnias se propagan con pulicidad art. 27>J27? Cód. 1enal de Espa;a. Gtrotanto sucede en +udamérica, como en el caso de Chile que castiga la calumniacon reclusión menor en grado medio o mínimo de acuerdo a si la imputación es deun crimen o un delito art. =-2 Cód. 1enal de Chile, o en el Código 1enal de

    1araguay art. ->7 que sanciona la calumnia con pena de prisión de hasta 2a;os, al igual que el Código 1enal de Holivia art. 2B2, o finalmente el Códigopenal de )ruguay que aplica una sanción de hasta 5 a;os de penitenciaría frentea tal comisión delictiva.

    2- Ier Carrara, Franceso, $1rograma de /erecho Criminal$, /epalma, 0rgentina,-8

  • 8/17/2019 Los Nuevos Delitos de Calumnias e Injurias- Tazza Alejandro.doc; Carreras, Eduardo

    17/17

    2> Ier Au'. Fed. Córdoa, nro. 2, $/r. $Q$, del -2&>&2775, A1H0 -22, p. =8, en

    donde se haía redactado una solicitud de sanción laoral de un empleado, quefuera presentada al superior jer!rquico.

    2? Cfr. Mavala de Non'!le', atilde, $Las injurias en el deporte$, L0 LE", 5 de junio de 27-7, p. - y ss.

    2