LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

34
 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ¿Para qué surgen y por qué son importantes? Para comenzar a hablar de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, es fundamental aclarar la importanc ia de los mismos, como una mejor manera de propor ciona r respu estas rápidas y accesibles a los conflictos soci ales que se presen tan en el día a día de los ciudadanos que convive n dentro de un estado democrático, puesto que, la existencia de instituciones capaces de regular y facilitar la resolución de conflictos debe ser un punto fundamental existente y además, normal dentro de toda sociedad que adopte dicha teoría política. Todo lo que se ha dicho anteriormente, es un resultado tot alment e lóg ico y deducible: en toda socied ad democrática, en la cual como es de esperarse, existe una pluralidad de sujetos, los cuales actúan libremente y por ende, de manera distinta unos de otros, se presentarán conflictos con cierta frecuencia, el meollo del asunto, se encuentra en conseguir formas eficaces de resolver los mismos. Esto es lo que se ha intentado hacer desde antaño, cuando se creó por primera vez el sistema judicial, con valores de justicia y equidad, sin embargo, en una sociedad como la nuestra, en la cual esos conflictos comunes y corrientes, tales como, falta de presupuesto y falta de tiempo, se entrelazan con una situación social deplorable, es altamente complicado por no decir imposible para un ciudadano común recurrir a un litigio, activando así el aparato jurisdiccional. Por todo lo antes expuesto es que surgen los llamados Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, como una respuesta fácil y eficaz, pero por encima de todo accesible a la ciudadanía, al momento en que se vean envueltos en algún problema que pudiera tener una solución más sencilla y rápida que la de un juicio. Ahora bien, podemos decir que dentro de una gran gama existente de éstos métodos, nos encontramos con tres de ellos que podríamos resaltar como principales, o que tienden a sobresalir por encima de los demás, ellos son: La mediación, La negociación y El arbitraje, los cuales pasaremos ahora a describir de manera un poco más esquemática, con cierto detenimiento y sin ahondar en detalles innecesarios. LA MEDIACIÓN: De manera muy resumida, podríamos decir que es aquel método en el cual una persona imparcial que es llamado “mediador”, ayuda a las partes a conseguir una resolución pacífica del conflicto que sea aceptada por todas ellas. Todo esto lo logra sin intervenir demasiado, es decir, sin necesidad de decir a las partes que es lo que deben o no hacer, sino que simplemente se limita a escuch arl as, aconse jar las y en len gua je col oqu ial “calmar los áni mos” par a ayu dar a log rar la respuesta al problema. El mediador no decide, ni resuelve el asunto, no es necesario porque el mismo es resuelto por las partes en conjunto, éste se dedica a servir de “facilitador” durante el proceso. Ventajas: Es particularmente útil, cuando las partes quieren conservar su relación entre sí, puesto que, al resolver las partes en consenso el conflicto y por lo tanto, quedar todas satisfechas, la relación entre ellas no se ve tan perjudicada. Por otra parte, es una excelente manera para resolver las disputas de manera rápida y económica, porque las partes sólo necesitarán de un poco de tiempo para sentarse a discutir son conflicto entre sí y con su mediador. Por último, puede resultar beneficiosa cuando se quiera apartar las emociones de la resolución del conflicto, para lo cual la ayuda del mediador puede convertirse en una gran herramienta. Desventajas: Es estrictamente necesario que todas las partes involucradas estén dispuestas a cooper ar, de no ser así, todo resultaría en una gran pérdida de tiemp o. Suele ser poco eficaz cuando una parte tiene cierto poder o influencia sobre la otra. Por último, es un método que no debe ser aplicado a cualquier conflicto, sino que se deben estudiar las condiciones del mismo y de las partes. Sin embargo, esto se puede resolver con un simple análisis detenido de la sit uación, lue go del cua l se determinará cual es el mét odo que más se adecue al cas o en concreto y se sugerirá a las partes la aplicación del mismo.

Transcript of LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Page 1: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 1/34

 

LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

¿Para qué surgen y por qué son importantes?

Para comenzar a hablar de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, es fundamentalaclarar la importancia de los mismos, como una mejor manera de proporcionar respuestas rápidas yaccesibles a los conflictos sociales que se presentan en el día a día de los ciudadanos que conviven

dentro de un estado democrático, puesto que, la existencia de instituciones capaces de regular yfacilitar la resolución de conflictos debe ser un punto fundamental existente y además, normal dentrode toda sociedad que adopte dicha teoría política. Todo lo que se ha dicho anteriormente, es unresultado totalmente lógico y deducible: en toda sociedad democrática, en la cual como es deesperarse, existe una pluralidad de sujetos, los cuales actúan libremente y por ende, de maneradistinta unos de otros, se presentarán conflictos con cierta frecuencia, el meollo del asunto, seencuentra en conseguir formas eficaces de resolver los mismos. Esto es lo que se ha intentado hacer desde antaño, cuando se creó por primera vez el sistema judicial, con valores de justicia y equidad, sinembargo, en una sociedad como la nuestra, en la cual esos conflictos comunes y corrientes, talescomo, falta de presupuesto y falta de tiempo, se entrelazan con una situación social deplorable, esaltamente complicado por no decir imposible para un ciudadano común recurrir a un litigio, activandoasí el aparato jurisdiccional.

Por todo lo antes expuesto es que surgen los llamados Métodos Alternativos de Resolución deConflictos, como una respuesta fácil y eficaz, pero por encima de todo accesible a la ciudadanía, almomento en que se vean envueltos en algún problema que pudiera tener una solución más sencilla yrápida que la de un juicio. Ahora bien, podemos decir que dentro de una gran gama existente de éstosmétodos, nos encontramos con tres de ellos que podríamos resaltar como principales, o que tienden asobresalir por encima de los demás, ellos son: La mediación, La negociación y El arbitraje, los cualespasaremos ahora a describir de manera un poco más esquemática, con cierto detenimiento y sinahondar en detalles innecesarios.

LA MEDIACIÓN: De manera muy resumida, podríamos decir que es aquel método en el cual unapersona imparcial que es llamado “mediador”, ayuda a las partes a conseguir una resolución pacíficadel conflicto que sea aceptada por todas ellas. Todo esto lo logra sin intervenir demasiado, es decir,sin necesidad de decir a las partes que es lo que deben o no hacer, sino que simplemente se limita a

escucharlas, aconsejarlas y en lenguaje coloquial “calmar los ánimos” para ayudar a lograr larespuesta al problema. El mediador no decide, ni resuelve el asunto, no es necesario porque el mismoes resuelto por las partes en conjunto, éste se dedica a servir de “facilitador” durante el proceso.

• Ventajas: Es particularmente útil, cuando las partes quieren conservar su relación entre sí,puesto que, al resolver las partes en consenso el conflicto y por lo tanto, quedar todassatisfechas, la relación entre ellas no se ve tan perjudicada. Por otra parte, es una excelentemanera para resolver las disputas de manera rápida y económica, porque las partes sólonecesitarán de un poco de tiempo para sentarse a discutir son conflicto entre sí y con sumediador. Por último, puede resultar beneficiosa cuando se quiera apartar las emociones de laresolución del conflicto, para lo cual la ayuda del mediador puede convertirse en una granherramienta.

Desventajas: Es estrictamente necesario que todas las partes involucradas estén dispuestas acooperar, de no ser así, todo resultaría en una gran pérdida de tiempo. Suele ser poco eficazcuando una parte tiene cierto poder o influencia sobre la otra. Por último, es un método que nodebe ser aplicado a cualquier conflicto, sino que se deben estudiar las condiciones del mismo yde las partes. Sin embargo, esto se puede resolver con un simple análisis detenido de lasituación, luego del cual se determinará cual es el método que más se adecue al caso enconcreto y se sugerirá a las partes la aplicación del mismo.

Page 2: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 2/34

 

LA NEGOCIACIÓN: Es aquel medio de resolución de conflictos, mediante el cual las partes se sientana conversar acerca del problema y lo resuelven otorgándose mutuas concesiones, sin necesidad de laintervención de un tercero.

• Ventajas: Durante un proceso de negociación las partes aprenden a dominar sus sentimientos,de manera tal que el objetivo ya no sea imponerse sobre el otro, sino lograr un mutuo acuerdoque resulte en una mutua satisfacción de intereses. La negociación bien hecha colleva consigoun resultado justo para ambar partes de modo tal que, se logre un bien común. Ayuda aestablecer prioridades, puesto que generalmente las partes deben renunciar a parte de susintereses en la búsqueda de una satisfacción común a todos.

• Desventajas: La principal desventaja de dicho método de negociación, es que ambas partestienen que estar dispuestas a discutir y a sacrificar parte de sus intereses, si alguna de ellas nolo está, o pretende imponerse sin escuchar los argumentos del contrario, la negociación noserá efectiva. En tal sentido, recomendamos este método sólo a aquellas partes que esténconscientes de que la negociación no es fácil y que deben ceder un poco para lograr finalmente, un acuerdo que resulte satisfactorio para todas las partes.

EL ARBITRAJE: Es un método privado para la solución de disputas en el que las partes interesadasse someten voluntariamente a la tutela de un tercero de su confianza y que esté desprovisto de la

condición de órgano judicial, llamado “arbitro” para que les escuche y finalmente, resuelva susdiferencias de criterio, esto es lo que conocemos como “encomendar la solución a un tercero”.

• Ventajas: Es ideal cuando las partes quieren someter su conflicto a la decisión de un tercero,distinto al órgano jurisdiccional. Es mucho más simple y económico que un proceso judicial.

• Desventajas: Al igual que en todos los otros métodos, las partes deben estar dispuestas aaceptar el resultado, más aún si se trata de un arbitraje “no vinculante”, en el cual las partes norenuncian a su derecho a una acción judicial. Se solucionaría de la misma manera que losanteriores, aplicándose sólo en aquellos casos en los que las partes estén dispuestas a aceptar el método sin mayores inconvenientes.

En conclusión, luego de hacer un estudio un poco general acerca de lo qué son los métodosalternativos de resolución de conflictos, podemos decir que son sumamente importantes, sobretodo en

una sociedad minada de problemas de todo tipo, en la cual el acceso a la justicia se hace sumamentedifícil por razones de comodidad, economía e incluso moralidad, ya que, los mismos se presentancomo una excelente alternativa para resolver de manera pacífica y sencilla cualquier disputa que sepresente. Sin embargo, como se pudo ver en cada caso, estos métodos tienen un problema de fondode difícil solución: es necesaria la buena voluntad de las partes, es muy difícil conseguir una manerade contrarrestar esto porque en términos generales, si las partes no ponen de su parte los conflictosterminarían inevitablemente en tribunales o peor aún las partes tomarían justicia por sus propiasmanos. Una solución posible a este hecho, sería que se propagara mayor información acerca de loscentros que presten este tipo de ayuda y que se asesorara a las partes de manera tal que, pongan desu parte y comprendan que dichos medios alternativos resultan beneficiosos para ellos mismos.

1. Fundamento Constitucional

La presencia de los medios alternos de justicia, como ya se ha mencionado, tiene su fundamentación

 jurídico-positiva en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que alefecto establece:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre dela República por autoridad de la ley.

“Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competenciamediante los procedimientos que determinan las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

“El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales quedetermine la ley, el Ministerio Público, la defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o

Page 3: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 3/34

 

las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los mediosalternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justiciaconforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” (Negritas nuestras).

Y en concordancia con la disposición se encuentra el artículo 258 de la misma Carta Magna queconsagra:

“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos oelegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros mediosalternativos para la solución de conflictos” (Negritas nuestras).

2. El Arbitraje

El arbitraje constituye una de las formas más antigua de solucionar los conflictos que se presentan enel ámbito social. Aporta a las partes la rapidez, eficacia, economía, confidencialidad, especialidad eimparcialidad que muchas veces están ausentes en la jurisdicción ordinaria, permitiendo así, eldescongestionamiento de los tribunales.

a. Definiciones de arbitraje

Etimológicamente la palabra arbitraje proviene de la “adaptación moderna (siglo XVII) del francésarbitrage, procedente del verbo arbitrer que como el castellano arbitrar proviene del latín arbitro, -are oarbitror, -ari, denominativo de arbiter, -tri ‘arbitro’” (Couture, 1976: 105).

Entonces, el arbitraje es “un instituto mediante el cual el Derecho faculta a quienes se encuentran encontroversia para designar los jueces que la resolverán y para establecer los mecanismos con queéstos deberán actuar para lograrlo, quedando las partes obligadas por imperio de la Ley a respetar elfallo que dicten” (Gabaldón, 1987: 15).

Para la Enciclopedia Opus “esta institución constituye fundamentalmente una convención entre laspartes mediante la cual éstas someten una controversia a la decisión de uno o más árbitros, quepueden ser árbitros de derecho o árbitros arbitradores o de equidad…” (Enciclopedia Opus, 1994, T. I:460).

Salvatore Satta expresa “del mismo modo que las partes pueden transigir la controversia, pueden ellascomprometerlas en árbitros, esto es, confiar su decisión a jueces privados, elegidos por ellas o almenos elegidos en el modo por ellas concordado” (1971, Vol. II: 286).

Desde nuestro punto de vista, el arbitraje es un procedimiento propio del derecho privado, que serealiza cuando las partes se han puesto de acuerdo, por medio de una cláusula compromisoria o unacuerdo arbitral, que someterán sus diferencias o los diversos conflictos que puedan surgir, ante untribunal de arbitramiento. El arbitraje tiene para nosotros una naturaleza jurisdiccional, comoconsecuencia del carácter de verdadera sentencia, que posee el laudo arbitral, que es cumplidoindependientemente de la voluntad de las partes.

En consecuencia, las definiciones planteadas enfocan el arbitraje como una figura claramenteinfluenciada por el derecho público dentro de su naturaleza, y no sólo por la suma de la única voluntadde las partes.

b. Clasificación del arbitrajeFundamentándonos en la clasificación otorgada por Antonio Rivera Neutze, quien clasifica al arbitrajede la siguiente manera:

Por su Administración:

a. Arbitraje ad-hoc: 

“Es aquel en el cual la conformación del tribunal arbitral la adelantan las partes, nombrandodirectamente a los árbitros o delegando dicho nombramiento en un tercero no especializado en la

Page 4: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 4/34

 

materia. El tribunal de arbitramento una vez integrado, discrecionalmente señala el lugar de sufuncionamiento y fija los emolumentos que considere pertinentes” (Rivera Neutze, 2000: 6).

En la Ley de Arbitraje Comercial, el arbitraje independiente o ad-hoc está consagrado en artículo 2°que al efecto dice:

“…Es arbitraje independiente aquel regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje”.

Y el artículo 15 ejusdem establece:“Cuando las partes no establezcan sus propias reglas de procedimiento para llevar a cabo un arbitrajeindependiente, las reglas aquí establecidas serán las aplicables. Asimismo, estas reglas podránaplicarse a un arbitraje institucional, si así lo estipulan las partes”.

Entonces, el arbitraje es independiente cuando es regulado por las partes sin intervención de loscentros de arbitraje, es decir, son los mismos compromitentes, que nombran los árbitros o autorizan aun tercero para hacerlo. En el caso de que las partes no establezcan sus propias reglas deprocedimientos, para llevar a cabo un arbitraje independiente, las reglas establecidas en la Ley seránlas aplicables.

Carlos Valedón expresa que en los conflictos suscitados en el derecho internacional privado elarbitramento institucional es la regla y el arbitramento ad hoc  (o independiente) la excepción (Cfr.

Valedón citado por Matthies, 1998: 67). Y esto es lo que ocurre con el arbitramento llevado ypatrocinado por la Cámara de Comercio Internacional de París. En el arbitraje ad hoc (o independiente,que es como lo denomina la Ley) no se hace referencia a ningún reglamento concreto, son las parteslas que deben establecer en la cláusula compromisoria no sólo la voluntad de someterse al arbitraje,sino también indicar las normas de procedimiento y de elección de los árbitros (Cfr. Matthies, 1998:67).

El arbitraje independiente se encuentra consagrado en los artículos del 15 al 18 de la Ley de ArbitrajeComercial.

b. Arbitraje Institucional

Este tipo de arbitraje constituye una innovación; ya que antes no se encontraba regulado en el derechovenezolano. El arbitraje institucional es aquél en el que las partes en adición al sometimiento de las

normas relativas al arbitraje, aceptan someterse a un reglamento de una institución privada, como por ejemplo, puede ser el Reglamento del Centro de Conciliación y de Arbitraje de la Cámara de Comerciode Caracas o el Reglamento Internacional de Arbitraje Marítimo del Instituto Iberoamericano deDerecho Marítimo, o cualquier otro centro o institución creado con ese fin. Dichas instituciones antesde la promulgación de la ley poseían sus propios reglamentos de regulación los cuales deberán ser adaptados a la misma.

Dicho tipo de arbitraje está contemplado en los artículos 2 y 11 de la Ley de Arbitraje Comercialvenezolana, que al efecto expresan:

“Artículo 2°: El arbitraje puede ser institucional o independiente. Es arbitraje institucional el que serealiza a través de los centros de arbitraje a los cuales se refiere esta Ley, o los que fueron creadospor otras leyes…”

“Artículo 11: Las cámaras de comercio y cualesquiera otras asociaciones de comerciantes, así comolas asociaciones internacionales existentes, las organizaciones vinculadas a actividades económicas eindustriales, las organizaciones cuyo objeto esté relacionado con la promoción de la resoluciónalternativa de conflictos, las universidades e instituciones superiores académicas y las demásasociaciones y organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta Ley queestablezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las controversias, podrán organizar sus propios centros de arbitraje. Los centros creados antes de la vigencia de esta Ley, podráncontinuar funcionando en los términos aquí establecidos y deberán ajustar sus reglamentos a losrequerimientos de la misma”.

Page 5: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 5/34

 

Como vemos, las partes tomarán para la aplicación del arbitraje comercial las reglas procesalesinternas que estos centros, instituciones, organizaciones o universidades, etc. posean. Enconsecuencia, el artículo 12 de la misma Ley asevera:

“En el arbitraje institucional todo lo concerniente al procedimiento arbitral, incluyendo las notificaciones,la constitución del tribunal, la recusación y reemplazo de árbitros y la tramitación del proceso, se regiráde conformidad con lo dispuesto en el reglamento de arbitraje del centro de arbitraje al cual las partesse hayan sometido”.

Sin embargo, en opinión de Frank Gabaldón, “…esa libertad de los centros de arbitraje tiene a nuestro  juicio un límite: los reglamentos deben respetar en todo caso lo que denominaremos «principiosrectores del proceso arbitral» y que por su naturaleza y fines son de obligatoria observancia tanto en elarbitraje institucional como en el arbitraje independiente -ién conocido con el nombre de arbitraje ad hoc -. Esos principios rectores se encuentran no sólo en las disposiciones generales de la ley sino enotras partes de ella, razón por la cual puede ser difícil en algunos casos distinguirlos de las demásnormas” (Gabaldón, 1999: 34).

Estamos de acuerdo, con el autor antes nombrado, en el sentido de que dichos centros organizativos einstitucionales, deberán limitar o sujetar sus normas o reglamentos a los principios rectores procesalesno sólo los contenidos en la ley, sino en las diferentes principios constitucionales, reflejados en

garantías y derechos en el ordenamiento positivo venezolano, verbigracia, las garantías del debidoproceso, el derecho de defensa, la igualdad de condiciones, la justicia, la paz social, etc. Garantías yderechos no renunciables por las partes y que incumben al arbitraje institucional.

Con respecto a las Cámaras de Comercio, están prevista en la Ley de Arbitraje Comercial en suartículo 11 ya expresado. El legislador no ordena la constitución de dichas Cámaras, deja a la iniciativaprivada su creación y desarrollo; quedando constituidas al ser inscritas en el Registro Subalterno.

El arbitraje institucional se encuentra regulado en los artículos comprendidos del 11 al 14 de la yaindicada Ley.

El artículo 13 de la Ley de Arbitraje Comercial expresa como debe estar constituido el Centro dearbitraje institucional y dice:

“Todo centro de arbitraje ubicado en Venezuela tendrá su propio reglamento, el cual deberá contener:

“a) Procedimiento para la designación del Director del centro, sus funciones y facultades;

“b) Reglas del procedimiento arbitral;

“c) Procedimiento de elaboración de la lista de árbitros, la cual será revisada y renovada, por lo menoscada año; los requisitos que deben reunir los árbitros; las causas de exclusión de la lista; los trámitesde inscripción y el procedimiento para su designación;

“d) Tarifas de honorarios para árbitros; y tarifas de gastos administrativos, las cuales serán revisadas yrenovadas cada año;

“e) Normas administrativas aplicables al centro; y

“f) Cualquier otra norma necesaria para el funcionamiento del centro”.

Dicho centro debe constar con una sede permanente, equipada con los elementos necesarios, paraservir de apoyo a los tribunales arbitrales y disponer de una lista de árbitros, que no podrá ser menor de veinte (20) (Art. 14 L.A.C.).

Ahora bien, ya hemos dicho, que si las partes acogen el arbitraje institucional, se regirán por elreglamento interno que exponen dichas instituciones, asociaciones u organizaciones, etc. (Art. 11L.A.C.); y si toman el arbitraje independiente o ad-hoc , son ellas mismas las que van a establecer lasreglas procedimentales a seguir. En el primer caso, las partes pueden decidir no aplicar las reglasmanifestadas por las instituciones, asociaciones u organizaciones y escoger las normas que la leyejusdem consagra (Art. 15 L.A.C.).

Page 6: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 6/34

 

En el segundo tipo de arbitraje, si las partes no otorgan las mencionadas reglas, la normativa procesalserá la asentada en la Ley de Arbitraje Comercial (15 L.A.C.).

Por su Origen:

a. Voluntario:

“Este se deriva únicamente de la voluntad de las partes y se manifiesta al otorgar el compromiso

arbitral. Anteriormente a él, no existe ninguna convención por lo que cualquier parte puede exigirlo”(Rivera, 2000: 6).

b. Forzoso:

“Se opone al anterior y se hace obligatorio cuando la ley lo impone como un medio para solucionar unconflicto, o cuando las partes pueden exigirlo con base a un convenio anterior” (Idem).

Por el Procedimiento:

a. Derecho:

El arbitraje de derecho o árbitros de derecho son los que se apegan a los procedimientos legales, y enlas sentencias, a las disposiciones de Derecho, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8° de laLey de Arbitraje Comercial y 618 del Código de Procedimiento Civil, ambos venezolanos.

a.1. Capacidad de los árbitros de derecho:Los árbitros de derecho deben ser abogados, en base a lo consagrado en el artículo 619 del Código deProcedimiento Civil que dice:

“No pueden ser árbitros de derecho quienes no sean abogados en ejercicio”.

El artículo 511 del Código de Procedimiento Civil derogado exponía:

“No pueden ser árbitros de derecho quienes no sean abogados o procuradores titulados; ni los Juecesque, según la naturaleza de la causa, deberían conocer de ella en cualquier instancia; pero en losnegocios mercantiles podrán serlo también los comerciantes”.

Vemos entonces, que por medio de la reforma del Código de Procedimiento Civil, sólo se permiteejercer la cualidad de árbitros de derecho, a los que sean abogados en ejercicio, lo que se considera

lógico, ya que los que conocen el ordenamiento jurídico y están en capacidad de resolver losproblemas, adaptando las normas al caso específico o concreto.

Ricardo Henríquez La Roche agrega refiriéndose al artículo 619 del código procesal antes expuesto:

“La norma pretende evitar sentencias reñidas con el derecho sustantivo por impericia de los juecesprivados, quienes -como árbitros de derecho- deben juzgar de acuerdo al principio de legalidad.Procura igualmente la ley, asegurar a ultranza la función pública del proceso, cual es la continuidad delderecho objetivo; esto es, que el ordenamiento jurídico no sea letra muerta y tenga cumplida y correctaaplicación” (1998, T. V: 48).

Con fundamento en el artículo 8° de la Ley de Arbitraje Comercial, ya referida, los árbitros podrán ser de derecho o de equidad, y al efecto expresa el artículo:

“Los árbitros pueden ser de derecho o de equidad. Los primeros deberán observar las disposiciones

de derecho en la fundamentación de los laudos. Los segundos procederán con entera libertad, segúnsea más conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente a la equidad. Si no hubiereindicación de las partes sobre el carácter de los árbitros se entenderá que decidirán como árbitros dederecho…”

Entonces, aunque la ley no lo diga, como si lo expresa el Código de Procedimiento Civil (Art. 619), losárbitros de derecho, deben ser abogados, ya que tienen que conocer las disposiciones legales parasaber aplicarlas.

Page 7: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 7/34

 

Esta opinión también es sustentada por Pedro Mantellini, que expresa: “…dentro del ámbito de la Leyde Arbitraje Comercial, limitado por la Ley de abogados, todavía los arbitrajes de derecho deberán ser realizados por abogados. Recomiendo muy específicamente que en las cláusulas arbitrales se señaleque cuando las cuestiones sean estrictamente de derecho, ellas sean conocidas por abogados, perocuando las cuestiones sean de carácter técnico, las mismas puedan ser conocidas y resueltas por personas que conozcan los aspectos científicos de la disciplina que se trate de aplicar y en la cual

probablemente los abogados no tengan un conocimiento suficiente para entrar a conocer del origenmismo de lo que crea el conflicto” (2000: 171).

Tal norma no elimina la posibilidad del arbitraje mixto, en el que tribunal está constituido por abogadosy legos expertos en otros oficios o profesiones. El abogado asegurará el manejo de las reglas jurídicasy cada árbitro contribuye con su aporte profesional específico y su experiencia a una mejor inteligenciay decisión del litigio. (R. Henríquez, 2000:163).

b. Equidad:

“El arbitraje de equidad es aquel en que los árbitros, también llamados en este caso árbitrosarbitradores, no están obligados a someterse a las normas jurídicas que ordinariamente seríanaplicables sino que pueden, tanto en lo que respecta al procedimiento mismo para llegar al fallo arbitralcomo a la decisión contenida en este último, guiarse fundamentalmente por lo que consideren más

equitativo, es decir, más justo en el caso concreto” (Gabaldón, 1987: 59).De acuerdo con los ya mencionados artículos 8° de la Ley de Arbitraje Comercial y el 618 del Códigode Procedimiento Civil, los árbitros arbitradores o de equidad, “…procederán con entera libertad,según les parezca más conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente a la equidad”.

Para Ricardo Henríquez La Roche:

“En el arbitraje de equidad o de conciencia los árbitros resuelven conforme a sus conocimientos y a suleal saber y entender; se apartan de las pautas legales, tanto las de orden procesal como lassustantivas“ (1998, T. V: 45).

“El juez arbitrador actúa en la sentencia con entera libertad, «consultando lo más equitativo o racional,en obsequio de la justicia y la imparcialidad» (Art. 23); en otras palabras, ateniéndose a la rectarazón…” (Idem).

b.1. Capacidad de los árbitros arbitradores o de equidad:

Nada específica el Código de Procedimiento Civil, ni en la Ley de Arbitraje Comercial, como ya semencionó, sobre la condición que deben tener los árbitros arbitradores o de equidad; como si loexpresaba el Código procesal de 1916, en su artículo 511:

“Arbitro arbitrador puede ser cualquier persona hábil, inclusive los jueces”.

Pensamos, que podrán ser árbitros arbitradores o de equidad, aquellos que se encuentren en el plenouso de sus derechos civiles, tal como lo expresaba Arminio Borjas, citando a la legislación francesa(Cfr. A. Borjas. T.V: 42).

En definitiva, se puede expresar que los árbitros arbitradores, de equidad o de conciencia, van adecidir, con fundamento a lo que consideren más justo y equitativo, lo que no conlleva que las partes

les otorguen normas procedimientales o ellos utilicen las disposiciones legales contenidas en elordenamiento jurídico. Lo importante es que la esencia del laudo arbitral este presente la justicia alcaso concreto, es decir, la equidad.

En cuanto a la capacidad podrá ser cualquier persona hábil, en nuestra opinión; con respecto a laelección y aceptación se aplicarán los preceptos que rigen a los árbitros de derecho.

Por el ámbito de circunscripción territorial:

a. Nacional:

Page 8: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 8/34

 

“Es aquel procedimiento arbitral que no rebasa, ni la materia ni las partes las fronteras de un paísdeterminado” (Rivera, 2000: 7).

b. Internacional:

“Es aquel procedimiento que rebasa las fronteras de uno o varios países en cuanto a materia, objeto,derecho y personas. Cuando las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de su

celebración, sus domicilio en estados diferentes. El lugar del arbitraje está situado fuera del estado enque las partes tienen sus domicilio o el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de lasobligaciones de la relación comercial esta situado fuera del estado en que las partes tengan susdomicilios. Asimismo que las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto delacuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado” (Idem).

Por el Derecho:

a. Derecho Público:

“Se refiere a aquellos procedimientos arbitrales en donde se encuentran en juego e intervienenintereses público y nacionales, así como el estado en su totalidad” (Idem).

b. Derecho Privado:

“Tradicionalmente, se considera como las dos ramas que conforman el derecho privado el derecho civily mercantil. Cuando el proceso se refiere a normas sustantivas de derecho civil o mercantil, estaremosen el proceso arbitral de derecho privado…” (Idem).

c. Ventajas del Arbitraje: 

· Es económico, ya que evita procesos judiciales más costosos, por los honorarios que causan y eltiempo que puede durar, en el arbitraje se decide de forma más rápida, permitiendo que haya menosinversión de horas de trabajo, que conllevaría más esfuerzo humano y económico para la disolucióndefinitiva del conflicto.

• Es imparcial por la idoneidad ética y profesional de los árbitros. Los árbitros actúan como verdaderos jueces, es decir, como ya lo hemos indicado, poseen un reconocimiento del estado, un carácter, unanaturaleza, desde nuestro punto de vista, fundamentalmente jurisdiccional en la administración de la

 justicia, reflejado en el laudo arbitral.

• Es rápido, las partes señalan el tiempo de duración del proceso (Art. 623, 614 Parágrafo CuartoC.P.C. y Art. 22 L.A.C.). En el Código de Procedimiento Civil finalizada la sustanciación delprocedimiento arbitral, los árbitros sentenciarán llenando todos los requisitos legales exigidos, fallandoen el término establecido, si las partes no han indicado el término se aplicará supletoriamente elartículo 614 que en su parte final consagra, que “vencido el lapso probatorio, el Tribunal de árbitrosdictará su sentencia dentro de los treinta días siguientes”. En la Ley de Arbitraje Comercial se habla deseis (6) meses de duración del proceso arbitral contados a partir de la constitución del tribunal, si nohay un acuerdo a priori de las partes.

• Genera efectos legales, porque el fallo arbitral se considera cosa juzgada y tiene el mismo efecto deuna sentencia judicial. (Art. 625 C.P.C. y Art. 31 L.A.C.). En el Código de Procedimiento Civil, lasdecisiones de los árbitros de equidad son inapelables, y en el caso de los árbitros de derecho si las

partes no han establecido lo contrario, también lo serán. Si se permitiere la apelación en los árbitros dederecho, la misma se hará ante el Tribunal Superior natural o ante otro Tribunal de arbitramiento quehayan constituido las partes con ese objetivo. En la Ley de Arbitraje Comercial, la notificación esrealizada por el mismo tribunal arbitral, pudiendo el juez estatal competente prestar la colaboraciónque se necesite. Entonces, si bien, el procedimiento arbitral posee un carácter flexible, también sehallan insertos en él, como lo refleja el artículo 15, una perspectiva jurisdiccional, como ya se indicó, aldársele, carácter de obligatorio cumplimiento al laudo dictado, produciéndose los mismos efectos deuna sentencia judicial, es decir, hacen tránsito a cosa juzgada y prestan mérito ejecutivo.

Page 9: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 9/34

 

· Es especializado porque los árbitros que se designan son expertos, bien sea por razón de suprofesión o del cargo que ocupan, en la materia de que trata el conflicto. En el derecho colombiano, enel decreto 2279 de 1989, enuncia en su artículo 1° los tipos de arbitramento, y expresa: “…Elarbitramento puede ser en derecho, en conciencia o técnico”. En la legislación venezolana no existe demanera explicita el arbitraje técnico, pero esto no excluye su existencia.

• Ausencia de publicidad, es decir, el arbitraje se desarrolla dentro de un marco de absoluta reserva enbeneficio de las partes. Lo que indica que los demás consumidores y usuarios del producto o servicio,las instituciones financieras y el público en general no conocerán del asunto (Art. 42 L.A.C.).

· Reducción de la sobrecarga de trabajo de los Tribunales. Y esto es así, ya que las personasnaturales y jurídicas, acuden al arbitraje y no a la justicia ordinaria, en la búsqueda de solucionesrápidas, satisfactorias, razonables y justa, con fundamento en las argumentaciones anteriormenteexpuestas.

d. Desventajas del Arbitraje:

Para nosotros son muchas más las ventajas que las desventajas. La única desventaja queobservamos, es el hecho de que los árbitros, no sean imparciales, es decir, que su decisión no puedeser absolutamente objetiva, lo cual, en los jueces ordinarios también se puede presentar. Pero, en todocaso, la misma ley trae la solución, al establecer el procedimiento de recusación e inhibición de los

árbitros, expuestos en el artículo 620 del Código de Procedimiento Civil y en el Capítulo V de la Ley deArbitraje Comercial.

El artículo 620 dicta lo siguiente:

“De la recusación de los árbitros conocerá el mismo Juez ante quien se designe”.

Entonces, las causales de recusación son las mismas consagradas a los jueces, en el Libro Primero,Título I, Sección VIII, específicamente los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.“…además deben haber sobrevenido o haber sido conocidas por la parte que las alega conposterioridad al nombramiento. Es competente para conocer de la recusación el juez de PrimeraInstancia que lo fuere para conocer del asunto sometido a arbitramiento” (Zerpa, 1956: 72-73).

Y añade Ricardo Henríquez La Roche:

Cuando sólo las partes han indicado el árbitro o los árbitros, en forma pre-judicial o durante el juiciodonde se invocó el compromiso preexistente, la designación de los mismos por mutuo acuerdo,conlleva a un allanamiento implícito de la causal de recusación; a menos que se trate de causales in-allanables (Art. 85 C.P.C.), sobrevinientes o desconocidos por los compromitentes cuando indicaron elárbitro o árbitros. El recusante tendrá la carga de la prueba sobre el desconocimiento o ignorancia dela causal de impedimento (Cfr. Henríquez, T.V., 1998: 49).

En la Ley de Arbitraje Comercial la recusación e inhibición de los árbitros se encuentra establecido enel Capítulo V de la Ley de Arbitraje Comercial, en los artículos del 35 al 40.

El artículo 35 consagra que la recusación e inhibición de los árbitros se regirá, por argumentoanalógico, por lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que prevé lascausales respectivas.

Si son nombrados por el Juez competente o por un tercero, serán recusables dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la instalación del tribunal arbitral. El artículo 36establece de igual forma que la parte que tenga alguna razón para recusar a alguno de los árbitros por causales que no eran conocidas al momento de la instalación del tribunal arbitral, deberá expresarlodentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por medio de un escrito presentado ante dicho tribunal.Se notificará al árbitro recusado quien dispondrá de cinco (5) días hábiles para aceptar o rechazar larecusación.

Puede observarse, que en el primer párrafo artículo 37 de la ley, si el árbitro rechaza la recusación ono hace ningún pronunciamiento, los demás árbitros la aceptarán o negarán por medio de un escrito

Page 10: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 10/34

 

motivado, y se notificarán a las partes en la audiencia, que se realizará para tal efecto, dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes al rechazo de la recusación. En la misma se decidirá sobre suprocedencia.

Aceptada la causal de inhibición o recusación de un árbitro, los demás árbitros lo declararán separadodel tribunal arbitral e indicarán a quien hizo el nombramiento que lo reemplace. Si dicho nombramientono se realiza dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la aceptación de lacausal, el Juez competente de Primera Instancia designará al sustituto a solicitud de los demásárbitros.

El segundo caso presenta, el empate sobre la decisión de la inhibición o recusación de uno de losárbitros, y el caso de que el árbitro sea único, será en ambas circunstancias el Juez de PrimeraInstancia del lugar donde funciona el tribunal arbitral el que decida. En los dos casos no procederárecurso alguno.

Si todos los árbitros o la mayoría de ellos se inhibieren o fueren recusados, el tribunal arbitral declararáconcluidas sus funciones, pudiendo las partes acudir a los jueces de la República o reiniciar elprocedimiento arbitral. (Art. 39 L.A.C.).

3. La Mediación

La medición es otro de los métodos alternativos de resolución de conflictos, en donde son las mismaspartes quienes resuelven la controversia presentada por medio de un tercero que les ayuda adeterminar el problema y llenar sus expectativas; se fundamenta en un ganar-ganar.

a. Definiciones de mediación

Etimológicamente la palabra mediación en latín quiere decir  mediatio, -onis, “acción o efecto demediar” (Diccionario de la Lengua Española, T. II, 1992: 1344) y mediar proviene del latín mediãre, quesignifica “interponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos enamistad” (Ibidem: 1345).

Para Juan Carlos Torrego la mediación:

“Es un método de resolución de conflictos en el que las partes enfrentadas recurren voluntariamente auna tercera persona imparcial, el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio. Se trata de un

método alternativo, ya que es extra-judicial o diferente a los canales legales o convencionales deresolución de disputas, y es creativo porque promueve la búsqueda de soluciones que satisfagan lasnecesidades de las partes, e implica no restringirse a lo que dice la ley. Además, la solución no esimpuesta por terceras personas, como en el caso de los jueces o árbitros, sino que es ‘creada’ por laspartes.

“Otra de sus características es que es una negociación cooperativa, en la medida en que promueveuna solución en la que las partes implicadas ganan u obtienen un beneficio, y no sólo una de ellas, por eso se la considera una vía no adversarial, porque evita la postura antagónica de ganador - perdedor.Por este motivo, también es un método ideal para el tipo de conflicto en el que las partes enfrentadasdeben o desean continuar la relación” (2001: 11).

Se pueden entender la mediación también “como un procedimiento no adversarial en el que un terceroneutral, que no tiene poder sobre las partes, ayuda a que éstas, en forma cooperativa, encuentren elpunto de armonía en el conflicto. El mediador induce a las partes a identificar los puntos decontroversia, a acomodar sus intereses a los de la contraria, a explorar fórmulas de arreglo quetrasciendan el nivel de la disputa, a tener del conflicto una visión productiva para ambas” (Highton-Álvarez citado por E. Falcón, 1997: 17-18).

De todas estas definiciones expuestas podemos indicar como puntos análogos los siguientes:

• La participación de las partes en forma voluntaria, es decir, no adversarialmente. Para MarcosCarrillo este elemento de la mediación es la fuente primordial de legitimidad. La voluntariedad significa

Page 11: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 11/34

 

“que las partes no tienen la obligación de mediar o conciliar si no lo desean, y no existen normas que,mediante coacción, las obliguen a someterse a dicho procedimiento” (2001: 174-175).

• La presencia de un tercero imparcial.

· Las partes son las que aportan la solución, bajo la guía del mediador, que determina el problema ybuscar satisfacer sus necesidades. En relación con este aspecto se halla la comunicación en donde se

“procura, como primer paso, poder acercar a las partes para dejarlos expresar sus puntos de vistasobre el problema surgido” (Ibidem: 177).

• Ambas partes obtienen un beneficio, es decir, la búsqueda de un ganar-ganar.

• La solución de la disputa por medio de la mediación resulta más rápida y económica en comparacióncon el proceso judicial ordinario.

b. Características del mediador 

Basándonos en Juan Carlos Torrego podemos indicar las siguientes características:

· Es neutral.

• No enjuicia. No permite que sus opiniones afecten su trato con los participantes.

· Es buen oyente. Empatiza con las partes y utiliza técnicas de escucha activa.

• Cree y mantiene la confianza. Está interesado en que las partes se sientan a gusto y comprendidas.

• Es paciente. Tiene disposición de ayudar a las partes (2001: 124).

• Mantener los valores sobre los procesos abiertos y democráticos, y de que sean respetados losderechos de todas las personas (Cfr. Jaramillo, 1996: 83).

c. Ámbitos de la mediación:

Además de lo referido a los campos de la propiedad intelectual y del mercantil, también se encuentrala mediación en los siguientes sectores: (Cf. Hoet, 2001: 222).

a. Mediación empresarial:

“Es una nueva forma de enfocar los conflictos, tantos internos como interempresarios. Su auge se

debe a la incidencia que esta nueva metodología tiene en el logro de los objetivos de optimización,pues, al evitar juicios costosos e interminables, produce ahorro de tiempo y dinero; al perfeccionar lastécnicas de negociación y el logro de acuerdos, preserva y mejora las relaciones interempresariales; alpropiciar el encuentro y fortalecimiento de puntos de convergencia, amplia el espectro de negociosposibles; al administrar las (sic ) conflictos internos de la empresa, mejora la relación entre los distintosniveles y subestructuras de la organización, racionalizando sus intercambios y optimizando elrendimiento” (Hoet, 2001: 222).

b. Mediación familiar:

“La mediación familiar ocupa un espacio privilegiado en la prevención primaria y brinda la posibilidadde abordar cuestiones tales como alimentos, tenencia de hijos, régimen de visitas, liquidación de lasociedad conyugal (sic )… pero también aquellas cuestiones relacionadas con la vida familiar -marital ofilial- que, de no encontrar una solución razonable, podrían provocar la ruptura del vínculo” (Ibidem:

223).c. Mediación educacional:

“Permite redimensionamiento de las funciones docentes; prevenir la frustración y el deterioro de lasalud física y mental del docente; conducir las dificultades que plantea el alumno y la familia en cadanivel; encauzar los problemas de violencia y de disciplina” (Idem).

d. Mediación comunitaria:

Page 12: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 12/34

 

“Tiene por finalidad proporcionar a los vecinos de una determinada comunidad… … una posibilidaddistinta para solucionar sus problemas con otros miembros de la comunidad, de una manera ágil,económica y amigable. Su ámbito de aplicación alcanza tanto a los conflictos de naturaleza jurídicacomo a aquellos que, sin tener esa envergadura, afectan la concordia en el grupo humano de que setrate” (Idem: 223).

e. Ventajas de la mediación

• Descongestionamiento de los tribunales. Ya que las partes pueden acudir a la mediación antes de ir a un juicio en el ámbito de la justicia formal.

• Economiza tiempo y dinero. La solución del problema será más rápida y la inversión de dinero serámenor ya que el proceso durará menos.

· En la mediación se evita que haya ganadores y perdedores, beneficiando a las partes, en futurasrelaciones. Si alguna de las partes se siente perdedora y considera que no es equitativo, el acuerdoalcanzado puede retirarse e ir a juicio. (Cfr. E. Dassiel: 6. Consultado en abril de 2001 del sitio web:http://www.monografías.com/trabajos6/medi/ medi.shtml: 6). En la mediación existe un reconocimientode la otra parte, una legitimación, que contribuye a su respeto como persona.

· Aumenta la creatividad en la medida que no hay límite externo, salvo lo que se establezca en la

mediación para crear el acuerdo. Al ser más flexible, utiliza capacidades alternativas que no estánprevistas dentro del sistema judicial formal (Idem).

• Se produce la “transferencia de aprendizaje” o “conocimiento tácito” (Idem).

f. Desventajas de la mediación

Uno de los aspectos conflictivos de la mediación lo constituye la imparcialidad de los mediadores. Estees un punto coincidente también con las desventajas del arbitraje.

Conclusión

Podemos expresar que el arbitraje y la mediación, entre otros métodos alternos de justicia, constituyeninstrumentos eficaces y cónsonos consagrados constitucionalmente y legislativamente en elordenamiento positivo venezolano, para superar los graves inconvenientes de un sistema deadministración de justicia deficiente, fundamentados en la búsqueda de un acceso a la justicia deforma rápida, eficiente, imparcial, idónea y conveniente. Así, pues, el arbitraje por medio de un terceroimparcial llamado árbitro, cuyo laudo tiene el carácter de cosa juzgada y la mediación, gracias a untercero neutral que trata que las partes lleguen a un acuerdo propuesto por ellas mismas, que no tienecarácter vinculante, permitiendo alcanzar soluciones a los conflictos surgidos en la vida social, quesean consideradas por las partes interesadas no solo como conformes con el derecho positivo vigente,sino que también sean vividas como decisiones que satisfagan el sentimiento colectivo de justicia, esdecir, que sean experimentadas como “razonables”.

II.- Los medios alternativos de resolución de conflictos

Este aumento de la carga jurisdiccional no es un fenómeno exclusivo de Querétaro o de nuestro país.En el ámbito mundial se acepta como una realidad que ha sido atendida de muy diversas formas, entrelas destacan los medios alternativos de resolución de conflictos, también llamados medios alternativos

de justicia, que se ha significado como el más útil de los instrumentos.Los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personaspueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional. Básicamente sepueden reducir a cuatro: negociación, mediación, conciliación y arbitraje.

Negociación: Procedimiento en el cual dos partes de un conflicto intercambian opiniones sobre elmismo y se formulan mutuamente propuestas de solución.

Page 13: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 13/34

 

Mediación: Procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno eimparcial, que facilita la comunicación entre aquellas para que puedan delimitar el conflicto y encontrar su solución. El tercero no hace propuestas de arreglo.

Conciliación: Procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno eimparcial, que facilita la comunicación entre las personas enfrentadas para delimitar y solucionar el

conflicto, y que además formula propuestas de solución.Arbitraje: Procedimiento en el cual un tercero, ajeno e imparcial que no acúta funciones de juezpúblico y que ha sido nombrado o aceptado por las partes, resuelve un litigio mediante una decisiónvinculativa y obligatoria.

Estos cuatro medios alternativos presentan como común denominador la no intervención de un juezpúblico, o al menos, su intervención no con facultades decisorias en el caso de la mediación y laconciliación intraprocesales. Para efectos de este trabajo, nos referiremos sólo a la mediación y laconciliación.

III.- Mediación y conciliación

En el ámbito mundial la reforma al Poder Judicial ha buscado aligerar la carga de trabajo en los juzgados. Para conseguirlo se ha intentado, primordialmente, reformar los códigos de procedimientos,

buscando instaurar el proceso oral y aumentar el número de juzgadores; sin embargo, un campocomplementario que se empieza a explorar es el de los medios alternativos, principalmente lamediación y la conciliación.

Tratando de brindar un panorama general, limitado pero ilustrativo, podemos señalar lascaracterísticas que ha tenido este movimiento en diversos países:

A. Argentina: La Ley de Mediación de 1994 ha instaurado como obligatoria la mediación previa a laproposición de la demanda. Esto ha provocado el surgimiento de centros oficiales y particularesde mediación y conciliación. Respecto de esta ley no se ha cuestionado la obligatoriedad de lamediación, sino el hecho de que el responsable en el ámbito nacional es un órgano del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Justicia, y no el Poder Judicial.

B. Estados Unidos: Los estados de Texas y Arizona tienen ya una relevante actividad en la

mediación y conciliación. En Texas se organiza, en cada condado, la llamada "semana de laconciliación", donde se ofertan al público servicios de medios alternativos mediante una ampliadifusión. En Arizona existe gran experiencia en mediación familiar y comunitaria.

Por otra parte, en el Estado de Nueva York se utiliza la conciliación ante juez en materia deasuntos de arrendamiento. Existe en toda la unión americana una tendencia de los jueces afomentar los arreglos entre las partes, y ni que decir de la institución llamada plea bargain,mediante la

Page 14: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 14/34

 

cual los inculpados negocian declaraciones de culpabilidad a cambio de que los fiscales pidancondenas menores, sujetando al juez del caso al convenio entre ellos. En materia civil, cadavez más los jueces intentan la conciliación en la fase llamada pre trial.

C. Perú: La creación de centros piloto de conciliación, con el apoyo del Banco Mundial, ha sidoutilizada como una medida de acercar la justicia a los grupos marginados, principalmente

indígenas.D. Japón: Desde hace tiempo existen juntas de conciliación, integradas con dos particulares y un

 juez, que escuchan a las partes del litigio y les sugieren una solución razonable.

E. China: Ha tenido un gran desarrollo en cuanto a la mediación comunitaria, utilizando particularesque, después de realizar sus labores cotidianas, se dedican a atender problemas de su barrio,incluyendo desde disputas entre vecinos hasta conflictos familiares. En cuanto a las causasciviles, los tribunales intentan la mediación en la mayoría de los casos.

F. México: Dejando a un lado los documentos históricos que mencionan a la conciliación y lamediación, podemos señalar como una experiencia reciente la del Estado de Quintana Roo,que mediante una reforma legal, que abarcó desde su constitución hasta la creación de nuevoscuerpos normativos, instauró en el año de 1997 centros de asistencia jurídica, donde se

prestan servicios de mediación y conciliación, que operan hasta la fecha; otra experienciainteresante es la del Centro de Mediación Municipal de San Pedro Garza García, en NuevoLeón. En Querétaro funciona el Centro de Mediación del Tribunal Superior de Justicia desdeseptiembre de 1999; y a principios del año en curso el Ayuntamiento de Corregidora abrió uncentro de mediación municipal.

Tanto la mediación como la conciliación resultan métodos flexibles y adaptables, que se prestan lomismo para resolver conflictos de gran monto económico (por la necesidad de las partes de resolverlosrápidamente para evitar o reducir pérdidas), como en litigios donde las partes pertenezcan a sectoresmarginados con pocas probabilidades de acceso a la justicia formal o tradicional.Haciendo una clasificación de la mediación, podemos señalar los siguientes tipos:

• Comunitaria: Se orienta a la resolución de problemas de convivencia en el barrio, la colonia o el

poblado. Se caracteriza por que no requiere la participación de mediadores expertos (aunque sicon un mínimo de capacitación), sino que comúnmente se trata de habitantes del lugar reconocidos por sus cualidades humanas y deseo de ayudar.

• Escolar: Busca resolver, de forma pacífica y mediante acuerdos, los conflictos que surgen encomunidades estudiantiles, ya sea entre alumnos y maestros o entre cualquier grupo de ellos.En el caso de la UNAM, esta función la realiza la Defensoría de los Derechos Universitarios.

• Familiar: Atendiendo al hecho de que las relaciones familiares implican un conjunto de actitudes ysentimientos de gran importancia, y que se trata de vínculos que continuarán existiendo másallá del problema que surja en un

Page 15: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 15/34

 

momento, la mediación permite tender un puente de concordia, y resolver una controversiateniendo como prioridad el mantenimiento de la relación.

• Penal: Aunque en otros países se ha experimentado con mediación penal aún en los llamadosdelitos graves, en México puede ser particularmente útil en los delitos en que proceda el perdón

del ofendido.• Civil y mercantil: Atendiendo al hecho de que tanto la materia civil como la mercantil se basan en

el principio de la libre disponibilidad de los derechos, se trata de un amplio campo donde lamediación resulta útil para obtener soluciones prontas y satisfactorias, que armonicen losintereses de las partes.

• Extraprocesal: Se realiza fuera de un proceso judicial, y no constituye una fase previa del mismo,ya que la ausencia de resultado positivo no lleva irremediablemente al planteamiento de unademanda.

• Preprocesal: Se realiza como un paso necesario previo al acceso a los tribunales. En ocasionesse le sustituye por conciliación, ya que suele realizarse ante un organismo público (Centrosoficiales de medios alternativos)

• Intraprocesal: es la que se realiza dentro de un proceso judicial, dentro de la audiencia preliminar o despacho saneador. Suele ser sustituida por la conciliación.

IV.- El acceso a la justicia y los medios alternativosUna de las razones por las que el hombre acepta vivir en sociedad y otorgar a un grupo de personas elgobierno común es el obtener la protección de sus derechos mediante un adecuado sistema deimpartición de justicia. Esta función estatal no puede ser soslayada, y ningún Estado modernoaceptaría renunciar a dicha obligación.Siendo la impartición de justicia un servicio público de suma importancia, se ha establecido como unagarantía individual el acceso a la misma, así como todo un cuerpo especializado, cuya función seconsidera tan importante que ha dado lugar al nacimiento de un auténtico "poder" en la clásica divisióntripartita: el Poder Judicial.

Visto desde el primer aspecto, el acceso a la justicia es una garantía consagrada en el art. 17 de laConstitución Federal (México). Implica, entre otras, las siguientes garantías de las partes:

a. Libre acceso a la justicia: Todas las personas pueden acceder a la impartición de justicia sinlimitante alguna por causa de sexo, nacionalidad, raza, credo o posición económica.

b. Expedites y plazo legal: La justicia debe impartirse en los plazos legales, sin caer en dilacionesque afecten a las partes

c. Gratuidad: No existen en México las costas judiciales, por lógica, tampoco existe el "beneficio depobreza" tradicional del Derecho español.

Aun cuando en nuestro sistema jurídico el acceso a los tribunales es gratuito, esta declaraciónconstitucional no basta para permitir a un gran número de personas llevar sus pleitos ante un juzgador.

Page 16: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 16/34

 

El libre acceso a la justicia encuentra barreras de muy diversa índole. En primer lugar, el costo de laasistencia letrada; en segundo, los costos mismos del proceso (copias, peritos, etc.), y algunassituaciones diversas que hacen más complicado el acceso a los tribunales, como la lejanía geográficay la falta de recursos para transportarse constantemente del domicilio al juzgado (pensemos, por ejemplo, en un habitante de la comunidad de Ahuacatlan, en el Municipio de Pinal de Amoles,Querétaro; que tiene que ventilar un asunto en el juzgado de primera instancia del partido, en Jalpan).

Cuando ambos litigantes son personas de escasos recursos, sin duda alguna la mediación y laconciliación resultan procedimientos idóneos, dado que permiten a las partes, en poco tiempo, sinrequerir de abogados ni pagar los gastos de un proceso, resolver su controversia de forma acordada ypacífica.El problema del acceso a la justicia es uno de los temas que han tomado mayor relieve en el estudiodel Derecho Procesal. Grandes juristas como Mauro Capelleti y Piero Calamandrei se han ocupado deello.Siendo imposible que se instauren centros de medios alternativos en todas las zonas o colonias conalta marginación, la existencia de dichos centros en, al menos, las cabeceras de los distritos judiciales,permitiría acercar la justicia a los grupos débiles, ya que, como se ha dicho, el costo y el tiempo queinvertirían en resolver sus conflictos sería menor.Además, utilizando a los centros de mediación como centros de capacitación, puede aprovecharse la

estructura del gobierno municipal, pues los delegados, subdelegados y otros funcionarios puedenconstituirse en mediadores para atender los problemas de su comunidad.Aún en el caso de que haya desnivel económico, social o cultural entre las partes, la mediación y laconciliación resultan aconsejables, pues el mediador o conciliador no pueden ser meros espectadoresde un torneo desigual, sino que deben utilizar diversas herramientas para equilibrar las posiciones. Por ello es tan importante su capacitación, ya que no basta con improvisar abogados o psicólogos sin unapreparación previa en las técnicas de mediación y conciliación.V.- El Poder Judicial y los medios alternativos. Un cambio en la visión tradicionalLa función del Poder Judicial ha sido concebida, tradicionalmente, como el mero ejercicio de la

 jurisdicción, el tradicional "juzgar y ejecutar lo juzgado". Así visto, ¿es válido que el Poder Judicialopere medios alternativos?.De primera vista podemos excluir al arbitraje, ya que al ser realizado por un funcionario del Poder Judicial se convertiría prácticamente en ejercicio de la jurisdicción. Esto no sucedería en el caso de la

mediación y la conciliación, por que el tercero que interviene en ellas no decide.¿Implica esto un cambio en la visión tradicional del Poder Judicial?, hay quién así puede considerarlo,y por lo mismo, estimar que no sea el cuerpo judicial el encargado natural de operar los mediosalternativos. Sin embargo, consideramos que no es así, dado que los primeros beneficiados con unsistema óptimo de mediación y conciliación son los juzgados, al ver reducida su carga de trabajo.A menor carga de trabajo, por lógica, mejor administración del tiempo, que se refleja en una mayor calidad de la actividad jurisdiccional, además, esto se manifiesta en una mejor optimización de losrecursos económicos y materiales.

Page 17: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 17/34

 

Ciertamente la operación de medios alternativos por parte de los poderes judiciales puede verseinscrita en un sistema donde participe, primordialmte, la sociedad organizada y los gobiernosmunicipales, pero es la judicatura la primera interesada en canalizar de forma eficaz y efectiva laresolución de los litigios, labor que le corresponde directamente. Además, respecto de los centrosoperadores de medios alternativos, ya sean municipales, sociales o privados, puede fungir comocoordinador de esfuerzos, sobre todo en cuanto a capacitación.

Debemos recordar que las funciones de los organismos públicos no son meras especulacionesteóricas. Su estructura, funcionamiento y desarrollo son marcados por las necesidades sociales, puestodo el aparato estatal nace para servir al ser humano, ente cambiante que modifica su entorno y exigesoluciones efectivas a sus problemas. Aquí podemos plasmar las palabras del procesalista peruanoCarlos Parodi Remón: "nos convencemos que la administración de justicia, incluyendo todos suspasos y etapas, debe funcionar con miras al usuario y no al funcionario..."Además, los medios alternativos, al buscar como resultado una autocomposición, no se encuentrandentro de la prohibición a la autodefensa que contiene el artículo 17 de la Carta Federal.Es evidente que los medios alternativos no buscan sustituir a la jurisdicción, como ya ha aclarado eldistinguido jurista Enrique Véscovi, sino permitir a los ciudadanos contar con una forma distinta, que seacomoda mejor a cierto tipo de litigios y que, además, permite un respiro al Poder Judicial respecto elaumento incesante de la carga de trabajo. Además, se trata de atacar el problema de fondo, dado que

la mediación y la conciliación cumplen la importante función de enseñar a los ciudadanos las bondadesde la convivencia social y del diálogo como efectivo resolutor de problemas. Empíricamente podemossuponer que un ciudadano que resolvió un problema en poco tiempo y con un gasto pequeño medianteel uso de un medio alternativo, no sólo lo va a recomendar con sus allegados, sino que, en caso detener un nuevo litigio, sabrá que no es el proceso el único modo de resolverlo.Recordemos simplemente el movimiento realizado en los últimos años en México, mediante el cual seha aceptado que los poderes judiciales se encarguen de resolver pleitos electorales, tema otrora tabú,lo que demuestra que las concepciones sobre la función del Poder Judicial no son estáticas.VI.- Conclusiones

1. La visión tradicional del Poder Judicial ha variado a nivel mundial y nacional en los últimos años,pues se le asignan atribuciones nuevas que permiten una más eficaz impartición de justicia.

2. Dentro de esta nueva visión, se conciben formas novedosas de atender la creciente carga de

trabajo, buscando dos objetivos: un mejor aprovechamiento de los recursos personales,materiales y económicos, y la resolución pronta de los procesos.

3. Entre estas formas novedosas se inscriben los medios alternativos de justicia o de resolución deconflictos; especialmente la mediación y la conciliación.

Page 18: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 18/34

 

4. La voluntariedad de la mediación y la conciliación las hace idóneas para que las partesmantengan el control de su controversia, y la resuelvan sin necesidad de acudir a un proceso

 judicial.

5. La naturaleza propia de la mediación y la conciliación les permite funcionar como un medio

idóneo para llevar la justicia a los sectores marginados, pues les evita el costo y el tiempo deun proceso judicial, y les permite resolver sus conflictos acorde con sus posibilidades ynecesidades. La justicia no es un producto de lujo, sino un servicio que debe tener todapersona.

6. Los medios alternativos se constituyen en un importante canal para descargar el exceso detrabajo en los juzgados, de forma que su implementación por el Poder Judicial resulta idónea yválida, dado que es el órgano encargado de la impartición de justicia y cuenta con el personalcalificado, así como con los medios idóneos para impartir la capacitación necesaria y evaluar los resultados. Podemos señalar que en Uruguay, Querétaro y en Quintana Roo, los mediosalternativos son operados y supervisados por el Poder Judicial.

7. Los medios alternativos se combinan perfectamente con la apertura de nuevos juzgados, salas ytribunales, ya que no son medidas contradictorias, sino elementos de una política judicial que

busque evitar que la litigiosidad de la sociedad rebase a la judicatura.CONTROL DE LECTURA

INTRODUCCION

Hay sin duda una relación muy estrecha entre derecho y sociedad. Radica en la propia naturaleza delderecho que es eminentemente social. El derecho es creado por la sociedad y consecuentementeforma parte de ella.

Esta relación entre derecho y sociedad puede también ser explicada a través del hombre, pues elderecho está dirigido al ser humano no considerándolo como un ser aislado, encerrado en sí mismo ydesconectado de los demás, sino como a un ente integrado que vive en sociedad; es decir en relaciónpermanente con sus semejantes.

De este modo y juntando las perspectivas de la naturaleza social de derecho y del ser humano, puedeafirmarse como una idea de justificación inicial del tema que así como no es factible pensar en unasociedad sin ser humano; tampoco es admisible pensar en una sociedad sin derecho.

RELACIONES INDIVIDUO-SOCIEDAD

Convengamos como punto de partida que el hombre es hombre entre los hombres y no fuera de esteentorno. Para existir está en permanente búsqueda del otro y de loa otros por que con los demáscompensa su debilidad, sus limitaciones, su insignificancia frente al cosmos. En sus relaciones con losdemás encuentra las condiciones para completarse, para tomar conciencia de sí mismo. En buenacuenta, el hombre no puede vivir solo, en aislamiento absoluto, sino necesita vivir imperativamente encompañía de los demás; rodeado directa e indirectamente por los demás, unas veces siendo el centrode la relación, pero otras constituyendo el entorno de ésta que adopta alternativamente como centro aotro y otros de sus semejantes.

Existe una interrelación permanente entre individuo y sociedad, pues ésta influye de tal manera sobreaquel que puede decidirse que el hombre es un producto de la sociedad, así como también que elindividuo no solo recibe la influencia del todo sino que el también puede modificar la sociedad.

Individuo y sociedad se requieren recíprocamente, de tal manera que solo podemos hablar deindividuo cuando estamos ante una sociedad, del mismo modo que no hay sociedad que no estécompuesta por individuos.

Page 19: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 19/34

 

Sintetizando pareceres, nadie puede negar que fuera de la sociedad no es posible la vida humana por que la humanidad del hombre; es decir su condición humana deriva de la naturaleza social de suespecie.

LA SOCIEDAD, SU COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO

Llamaremos sociedad a la agrupación permanente y organizada de personas, basada en la

cooperación, que comparten un mismo espacio y persiguen el bien común, constituyendo gracias a laconciencia colectiva una unidad y en cuyo interior, en un tiempo determinado, se desarrollan entre susmiembros relaciones recíprocas tanto a nivel individual como a través de grupos.

Todo individuo está directamente adscrito a un grupo y dentro de él realiza su acción social.

El comportamiento del individuo es la consecuencia del status (ambiente) y los roles que determina asu vez los deberes y derechos de cada miembro dentro del grupo.

El comportamiento típico, es el aceptado, el considerado por la sociedad como el adecuado.

Paralelamente al comportamiento típico, aparece también el comportamiento atípico; esto es lasdesviaciones en el comportamiento.

Entres las causas de desviación social, tenemos:

a). La anomia: desorganización de normas, carencia de normas.b). La incompatibilidad entre fines y medios.

c). El aprendizaje social de la conducta que adquieren los miembros de los grupos marginales.

EL DERECHO COMO SISTEMA DE CONTROL SOCIAL

El derecho como sistema de control social tiene frente a los otros, características especiales dado queactúa sobre las relaciones de poder usando la fuerza en última instancia. Su condición de sistema decontrol social determina sus funciones.

FUNCIONES DEL DERECHO

La teoría reconoce como principales, a las siguientes:

Función de orientación de comportamientos

Se estima como función educacional y persuasiva de la norma, a la que se la entiende como mensajey como medio de socialización. Tiene como objeto el de orientar conductas y expectativas, dirigir apersonas independientes para que observen determinados modelos de conducta.

Los modelos de conducta propicios por la norma se sustentan en el consenso de la sociedad,pertenecen al ideal y se inscriben en el campo del deber ser.

Función de tratamiento de conflicto

El conflicto existe cuando concurren en una relación social intereses contrapuestos y los sujetosintervinientes no pueden arribar directamente a un acuerdo que le dé solución.

Los conflictos pueden ser jurídicos y no jurídicos. Una relación desemboca en conflicto cuando no hatenido eficacia en los sujetos intervinientes la función orientadora del derecho.

El derecho propone vías de solución de conflictos como las siguientes:

a). La mediación, en el que interviene un tercero neutral o independiente de las partes en conflictoque las acerca o les propone soluciones. Entre éstas tenemos la conciliación y el arbitraje.

b). La adjudicación, en la que interviene un juez o tribunal competente que en un proceso reguladopor la ley, resuelve concediendo la razón a una parte y denegándole a la otra.

c). La renuncia de una o de ambas que pone fin al conflicto, sin resolver el asunto a fondo.

Función de legitimación del poder 

Page 20: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 20/34

 

La legitimación del poder consiste en la actuación del derecho sobre el gobernante para que éste noincurra en abuso, en arbitrariedad y las normas de comportamiento que imponga con sus decisiones,coincidan con el consenso social y merezcan la aceptación y adhesión de los miembros de lacolectividad.

LOS FINES DEL DERECHO

Los fines del derecho se cumplen en la sociedad y consecuentemente se inscriben en la relaciónderecho-sociedad.

¿Para qué sirve el derecho?, sirve para establecer el orden, la paz; conseguir el bien común yproporcionar la seguridad jurídica.

Jorge Rendón Vásquez plantea que los valores jurídicos constituyen los fines del derecho. ÉL agrupa alos valores jurídicos en tres niveles: en el primero están el orden, la seguridad y la paz social.; en elsegundo tenemos a la justicia; y en el tercero se sitúa el deseo de cambio del sistema jurídico.

Mario Alzamora Valdez, excluye a la justicia como fin del derecho, pero el dice que el orden, la pazsocial, la seguridad jurídica y el bien común, constituyan los fines del derecho.

Orden, según Hubner Gallo, consiste en que los individuos y las instituciones ocupen el lugar ydesempeñen las funciones que les corresponden, de acuerdo con los preceptos que rijan la

organización y la convivencia social.Paz, Ángel Latorre presenta este valor como la situación de una sociedad en que las relaciones entresus miembros discurren habitualmente sin violencia, y en que cada individuo está protegido contra laagresión de los demás.

Bien Común, Víctor García Toma lo define como el conjunto de condiciones sociales que favorecen laexistencia y el desarrollo del hombre. Se trata de prescripciones sociales necesarias para que losindividuos y grupos alcancen plenamente sus fines existenciales y logren su desarrollo integral.Pertenece a toda la comunidad. Ricardo Zorraquín dice que es el fin último, el propósito supremo,incluyendo el ideal de la justicia.

Seguridad Jurídica, es el valor jurídico que consiste en la garantía que el derecho proporciona a losasociados respecto de la conservación y respeto de sus derechos y que si éstos fueran violados le

serán reestablecidos o reparados.Están referidas a la seguridad jurídica las garantías, entre otras, sobre:

a). La estabilidad del sistema jurídico.

b). La irretroactividad de las leyes.

c). La cosa juzgada.

d). La prescripción.

e). La indemnización como reparación del daño.

LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LA SOCIEDAD

A modo de formulaciones básicas, mencionamos los siguientes:

A). El derecho al normar, al regular las relaciones sociales las delimita, las precisa, las fija y lasconvierte en relaciones jurídicas.

B). La sociedad es el sistema, el todo; el derecho es solo un subsistema, una parte de aquella.

c). Los cambios sociales conducen al cambio del derecho.

d). El derecho contribuye a la formación y conservación de la sociedad y establece con ella lascondiciones para el bienestar común y el desarrollo del grupo.

Page 21: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 21/34

 

e). El derecho organiza la sociedad y realiza en beneficio de sus miembros la justicia como la razón deser.

ORIGEN Y DEFINICION DE CONFLITO

La naturaleza básica de la Estrategia como un elemento de gestión está asociada de manera íntima einseparable al Conflicto.

El Conflicto es la causa que justifica la razón de ser de la Estrategia como un modelo de pensamientoy acción. Sin la existencia del Conflicto la Estrategia no hubiera nacido nunca entre los moldes delrazonamiento humano, y si el propio Conflicto no evolucionara y se transformara de manera dramáticacomo lo hace cada instante, entonces la Estrategia hubiera sido sólo un pensamiento acucioso pararesolver problemas.

El Valor que la Estrategia tiene como elemento de gobierno organizacional se lo debe al propio Valor que el Conflicto tiene entre los hombres y las organizaciones que estos han creado. Conflicto yEstrategia se nutren mutuamente, uno evoluciona por efecto de la evolución del otro.

La única diferencia vital que existe entre la dinámica del Conflicto y la dinámica de la Estrategia radicaen el hecho que el Conflicto puede tener muchos padres, pero la Estrategia en esencia solo tiene uno.Los elementos motrices del Conflicto son innumerables, tanto impersonales como personales, sin

distinción alguna de tiempo (porque el Conflicto trasciende las fronteras físicas del tiempo) o deespacio. El Conflicto es omnipresente e independiente de elementos motrices individuales. Nadiepuede asumir paternidad sobre el Conflicto porque es un hijo de mil padres.

En cambio la Estrategia sí tiene un padre, el STRATEGOS, un individuo, una persona.

La esencia de la dificultad (y por supuesto del propio Valor) que tiene la Estrategia, nace de estarelación poco equilibrada entre un hombre y un fenómeno absolutamente impersonal, atemporal y, por supuesto, amoral.

Quien desconoce la naturaleza y el carácter del Conflicto sucumbe ante él. Por eso el STRATEGOSdebe fundamentar su conocimiento de Estrategia en el conocimiento específico del Conflicto. En elloradica la garantía de la eficacia de los resultados, más allá del plan y más allá del programa.

Definición de Conflicto.-

Un diccionario común dice de Conflicto lo siguiente: “Lo más recio de un combate. Punto en queaparece incierto el resultado de la pelea. Fig. Combate y angustia de ánimo. Fig. Apuro, situacióndesgraciada y de difícil salida. Psicol. situación emotiva desagradable, provocada por la tensión entredeseos opuestos…”

Conflicto es pues un “estado determinado de las cosas”, uno que se caracteriza, además, por presentar dificultades y que explica con nitidez la existencia de un combate, de una “pelea”. Un estadoque provoca angustia de ánimo y apuro, que representa una situación desgraciada y de difícil salida.

La definición da a entender, además, que esta “situación de las cosas” surge como un efecto de“tensión entre deseos opuestos”. Esto quiere decir, claramente, que el Conflicto no tiene un carácter emergente desvinculado de una relación causal. Existe un motivo concreto para el surgimiento delConflicto, y éste se relaciona con la existencia de “deseos opuestos”. En un combate, en una pelea, se

enfrentan deseos opuestos y el efecto de ello provoca el carácter de los elementos que califican unConflicto.

Los “deseos”, por otra parte, son un producto del interés. Nadie desea nada de aquello que no estéinvolucrado entre sus intereses o entre percepciones de utilidad y beneficio. Cuando el afán de cumplir estos intereses se enfrenta con intereses opuestos, surge el Conflicto.

Por otra parte, para que exista el Conflicto, los intereses habrán de “movilizarse”, es decir tendrán queemerger de un estado pasivo a uno activo que busque su realización concreta.

Page 22: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 22/34

 

Cuando dos o más intereses se encuentran en estado activo, buscando su realización yperfeccionamiento, se presenta el grado más recio del Conflicto. Los intereses propios se enfrenta alos intereses opuestos y cada uno busca prevalecer sobre el otro. El efecto previsible de esta acción(porque en su estado activo los intereses conducen precisamente a la acción), solo puede conducir aun resultado: un interés se impone sobre el otro, un interés prevalece y el otro no. En esta lógicaresulta muy difícil entender estados intermedios o resultados parciales. Para establecer que un

Conflicto en particular ha concluido se necesita también establecer qué interés ha prevalecido y quéinterés ha desaparecido.

Así es la naturaleza de los componentes de un Conflicto y con ella debe interactuar el STRATEGOSdesde su humilde condición de ser humano.

Conceptualmente el Conflicto no desaparece nunca. Entre el conjunto algunos desaparecen, otroscambian y otros nuevos aparecen, pero constituye una irracionalidad el suponer que la dinámica socialvive exenta de Conflicto en un momento dado. La propia naturaleza del ser humano lo prepara paraenfrentar el Conflicto, la especie humana ha demostrado ser la más evolucionada para vencer lascontrariedades.

No se trata pues, de aprender a vivir con el Conflicto ni asumir una perpetua interacción con él, estosdos elementos quedan descontados porque no representan nada nuevo. Se trata que el hombre sepa

actuar con VENTAJA sobre el Conflicto, que pueda anticiparse a su desarrollo y a sus consecuenciasnegativas, que pueda manejar el Conflicto mejor que otros, para que de ésta forma alcance a su vezuna segunda ventaja, una de carácter estrictamente competitiva.

Existen dos puntos de partida muy importantes para conocer, más a fondo, la naturaleza del Conflicto:

En primer lugar el Conflicto no es ajeno a nadie. Todos los seres humanos y todas las Organizacionesque ha formado, viven perpetuamente entre conflictos de la más diversa naturaleza. No existe una solapersona en el mundo que pueda afirmar lo contrario.

Y por muy curioso que esto parezca, aquí radica precisamente, la forma más apropiada de tratar elConflicto. Cuando las personas y las organizaciones se encuentran ante conflictos pierden el enfoque,la dinámica del Conflicto prevalece de inmediato sobre todo lo demás, hasta un punto en que la mayor parte de los esfuerzos se destinan a trabajar sobre el Conflicto.

Existe una respuesta muy emocional al Conflicto, muy personal, muchas veces excesivamentesubjetiva, casi siempre condicionada por el apremio, incluso por la angustia.

Aunque no siempre se lo reconozca, el Conflicto provoca Desesperación y éste es el peor estado enque se pueden tomar decisiones y establecer respuestas.

La percepción del Conflicto puede ser muy diferente a partir de que se entienda que no es ajenoabsolutamente a nadie. En tanto una persona o una Organización se encuentra enfrentando unConflicto, todo el resto lo está haciendo simultáneamente, tan solo cambian las formas y los grados dedificultad.

Es probable que este argumento carezca de la necesaria contundencia para el caso de las personasen particular, dado que no ayuda mucho en el tratamiento del Conflicto propio el entender que todaslas demás personas se encuentran también enfrentando el suyo, pero en el caso de las organizaciones

sujetas a dinámicas importantes de competencia, el hecho tiene relevancia trascendental.El STRATEGOS debe entender perfectamente que el Competidor también está enfrentando conflictosen forma permanente. Por lo tanto el propio Conflicto no representa un elemento diferenciador, noconstituye en sí mismo, ni una ventaja ni una desventaja, es una variable que adquiere, en últimainstancia, un valor completamente neutro.

Si el Conflicto como tal es un factor neutro a efectos de la dinámica competitiva, dado que tienepresencia similar y simultánea entre todos los agentes que compiten, la diferencia sólo puede estar definida por la forma en que los conflictos son enfrentados y tratados por parte de cada uno de los

Page 23: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 23/34

 

agentes. Acá radica la única y exclusiva diferencia y de acá emerge la posibilidad de obtener unaventaja. La inexistencia del Conflicto no es una ventaja, porque es un estado que a su vez no existe.La forma de abordar el Conflicto constituye la ventaja.

Y la ventaja, por supuesto, se encuentra asociada de manera íntima a la oportunidad. Allí donde existela posibilidad de encontrar una ventaja, allí existe una oportunidad.

Por otra parte, las oportunidades se buscan, no se esperan, luego es importante buscar la ventaja y eneste proceso encontrar el propio Conflicto.

La afirmación que establece que tras todo Conflicto existe una Oportunidad es mucho más que unafrase que reconforta, es un resumen poderosamente lógico de la realidad.

Ahora bien, es una lógica que se encuentra reservada para quién ha podido desarrollar las habilidadesnecesarias para enfrentar con ventaja el Conflicto. Cuando el STRATEGOS se encuentra en el puntopreciso de quienes tienen el conocimiento y la habilidad para extraer ventajas del Conflicto, entoncesse convertirá fácilmente en alguien que BUSCA los conflictos porque entiende que entre ellos,precisamente, se hallan las más importantes oportunidades.

Y resulta muy difícil competir contra alguien que encuentra específicamente en el Conflicto susprincipales oportunidades y ventajas, porque esto en esencia va contra la propia naturaleza humana,

aquella que condiciona al hombre de forma negativa con respecto al Conflicto.En segundo lugar, todo Conflicto tiene una estructura y una mecánica. Esto por supuesto lo aleja decualquier “dimensión desconocida”.

La estructura y la mecánica de un Conflicto son asombrosamente simples:

Estructura del Conflicto.-

a) Los conflictos no tienen Orden, se presentan de maneras muy diversas y en formas múltiples.

b) Los conflictos no se presentan con ninguna consideración de Tiempo o de Momento, sonabsolutamente atemporales.

c) Existen Elementos Generadores del Conflicto, los cuales pueden identificarse y precisarse. En unaOrganización los elementos generadores del conflicto pueden encontrarse al interior o al exterior de la

misma. Ambos se diferencian exclusivamente por la capacidad y el grado de control que puede existir sobre ellos, los elementos internos tienen una naturaleza más controlable, los elementos externos sonsiempre más incontrolables.

Cada elemento generador de conflicto tiene un determinado nivel de energía, dependiendo de sucarácter. Dado que esta energía proviene de un Conflicto es necesariamente energía de carácter negativo.

Paradójicamente, los conflictos que se producen al interior de las organizaciones son los queusualmente tienen la mayor energía y son los factores más peligrosos de todos. En la mayoría de loscasos se presentan con menor frecuencia pero merecen el mayor cuidado.

Los Conflictos internos son muy diferentes a los que emergen de la dinámica competitiva y en muchoscasos el STRATEGOS les resta valor o se encuentra técnicamente disminuido para entenderlos y

tratarlos. No puede olvidarse en todo caso que los conflictos internos le restan enorme capacidadcompetitiva a la Organización y la hacen, por supuesto, mucho más vulnerable ante los conflictosexternos.

Por otra parte, la suma de energías que se produce por la existencia simultánea de conflictos internosy externos puede terminar con la Organización con mucha más facilidad que en el caso de existenciaexclusiva de conflictos externos.

La historia presenta casos por demás ilustrativos de grandes organizaciones que terminarondestruidas esencialmente por el efecto de sus conflictos internos: el imperio romano, por ejemplo.

Page 24: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 24/34

 

Las organizaciones deben actuar con el mayor apremio sobre los elementos generadores de Conflictointerno. Ellos se encuentran bajo mayor nivel de control y debieran ser, por otra parte, los que menosse presenten.

El más importante elemento generador de Conflicto externo para las organizaciones lo constituye laCompetencia. Ella no solo está particularmente interesada en generar el Conflicto, sino que ademáséste es inevitable por la confrontación de intereses opuestos.

d) Los conflictos no se diferencian unos de otros solamente por el carácter de su propia naturaleza, sediferencian esencialmente por el efecto que pueden causar entre los intereses propios. Este efectopuede medirse en función del Riesgo o el Peligro que la existencia de este Conflicto represente.

Cuando los conflictos son observados en su conjunto, sin ningún tipo de discriminación entre ellos,pueden parecer verdaderamente atemorizantes. En los hechos la sinergia que puede producirse entreellos llega a presentar un cuadro de ésta naturaleza. Sin embargo, el sólo hecho de discriminar losconflictos entre más o menos riesgosos, más o menos peligrosos para los intereses propios, define lasituación de una manera más práctica, porque permite priorizar y enfocar la acción.

En ningún caso puede pretenderse trabajar sobre los conflictos en su conjunto. Se los debe atacar unoa uno, con enfoque y recursos concentrados (éste es un principio estratégico básico). Y la forma másefectiva de hacerlo radica en trabajar primero sobre los conflictos que representan el mayor grado de

riesgo o de peligro. Muchos de los otros conflictos pueden tener su elemento de soporte en éstos otrosy pueden, por ende, desaparecer simultáneamente.

La milenaria filosofía oriental, que le rinde un culto sabio a la paciencia, ha expresado desde siempreque la mejor forma de resolver los problemas es actuando sobre ellos “uno por uno”, con método, conenfoque, con concentración. De allí para adelante resulta más fácil entender que todo en la vida puedatener solución, o lo que es lo mismo, entender que al final de todo: “¡si no hay solución…no hayproblema!”.

e) Los conflictos tienen una Estructura de Soporte, la misma que está obviamente formada por unconjunto de los propios conflictos y los efectos que han causado. Cuando un Conflicto echa raíces enla Organización y se “incrusta” con firmeza en ella, constituye una estructura de soporte para muchosconflictos adicionales y posteriores. A partir de ésta estructura el Conflicto va tomando “cuerpo” en la

Organización.Llega un momento que el observador es incapaz de apreciar el Conflicto más allá del “cuerpo” queéste ha tomado; sus elementos estructurales se han mimetizado con el carácter de la propiaOrganización. En esta situación pueden hacerse todos los esfuerzos posibles para atacar el Conflicto,pero mientras no se afecte su estructura de soporte, ningún resultado llegará a ser satisfactorio. Por otra parte, cuando se trabaja sobre la estructura de soporte del Conflicto, el “cuerpo” entero sedesmorona con facilidad.

No solo el STRATEGOS para el caso de la Organización, también todas las personas deben hacer unarevisión minuciosa del carácter de los conflictos que enfrentan, para dirigir los esfuerzos hacia susestructuras de soporte. Esto se consigue con el análisis metódico de las relaciones causales, hasta elpunto de encontrar el origen, la causa esencial de la existencia del Conflicto principal. Hacer esto esmucho más difícil de lo que parece, porque en los hechos puede ser muy costoso, incómodo y

probablemente doloroso. Las personas y las organizaciones se enfrentan a este proceso con el mismotemor que un paciente enfrenta la necesidad de “extirpar el tumor” para atacar la enfermedad. Elpaciente prefiere evitar éste extremo y confía en el tratamiento que ataque los “efectos”, hastaremediar “la causa”.

En muchos casos esto no es posible, y en todos ellos el método carece de efectividad.

Para el caso de la dinámica competitiva toda acción que carezca de efectividad debilita la Estrategia ycomplica el cuadro general.

Page 25: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 25/34

 

f) Los conflictos tienen un importante efecto Multiplicador. El Conflicto genera más conflictos en unarelación progresiva que puede ser interminable. La existencia de un Conflicto provoca debilidad entrelas estructuras básicas de desenvolvimiento de las personas y las organizaciones, y ésta debilidadconstituye un elemento que facilita la multiplicación del Conflicto.

Esta situación se torna mucho más compleja y peligrosa cuando además se “construye” sobre ladebilidad que ha ocasionado el Conflicto. Sin percatarse necesariamente de ello, las personas y lasorganizaciones continúan edificando sus plataformas de vida y de trabajo sobre estructuras que seencuentran debilitadas por la presencia de un Conflicto. Esto no solo completa un estado general dedebilidad, sino que le otorga mayor fuerza al propio Conflicto.

Por esto mismo es muy difícil calcular los alcances de un Conflicto. Este se nutre de sus propiosefectos con una facilidad y una velocidad incomparable con la capacidad de las personas y de lasorganizaciones para generar respuestas. Además el propio hecho de querer calcular los efectos de unConflicto puede resultar un procedimiento ocioso que solo contribuya a acrecentar el problema, porquesus efectos multiplicadores no solo son violentos, son también, completamente impredecibles.

Mientras más rápido se actúe sobre un Conflicto existe menor probabilidad que se presente sudinámica multiplicadora.

g) Por último, uno de los factores estructurales más importantes del Conflicto es que tanto las

personas como las organizaciones aprenden con relativa facilidad a “convivir” con él. Estas situacionesllegan a tales grados de normalidad que su sólo carácter conmueve. Y este último término no seescoge aquí por azar, porque la realidad de esta característica final de la estructura del Conflicto, es ala vez la más triste de todas.

Probablemente como una demostración inconsciente de impotencia (que en muchos casos se disfrazade pragmatismo), las personas y las organizaciones demuestran una habilidad pasmosa para convivir con el Conflicto. Pero no en el sentido de reconocer que el Conflicto es omnipresente y perpetuo, sinoen el sentido de no necesariamente actuar sobre él y más bien elaborar complejas estructuras de“convivencia” con él. Las personas y las organizaciones aprenden a vivir con el Conflicto con muchamás facilidad de lo que puede representarles el aprendizaje de la propia naturaleza del Conflicto y delas formas de atacarlo.

Cuando esta situación se presenta, el Conflicto ha triunfado, y el carácter competitivo de laOrganización (y de las propias personas) tiene una debilidad intrínseca que reduce el tiempo hasta quese presente un desenlace negativo final y concluyente.

El enorme problema de esta última característica del Conflicto es que su origen se vincula con algunosde los rasgos más oscuros de la naturaleza del ser humano. Por algún motivo (que por otra parte esmuy difícil de evaluar con tranquilidad), el hombre es un ser increíblemente atraído por la tragedia. Elser humano se desarrolla con la idea que la vida es difícil y que debe tenerse el carácter necesariopara soportar y aceptar las dificultades, los contratiempos y el fracaso. El entorno cultural más próximoprepara al hombre para que tenga la suficiente fortaleza de soportar la contrariedad quenecesariamente encontrará en su camino por la vida. Y lo prepara muy eficazmente para esto, al puntoque olvida desarrollar las habilidades básicas que le permitan enfrentar y superar los problemas, másallá de la capacidad que tenga de soportarlos.

La cultura tradicional enseña que el “hombre fuerte” soporta el sufrimiento con hidalguía y no se queja.A los niños varones se les enseña en la casa materna que “no deben llorar” por cualquier motivo(como si el niño fuese capaz de discriminar fácilmente). Muchos preceptos pseudo religiosos adviertenal hombre que cada uno tiene, por fuerza, “una cruz que cargar en la vida”, etc.

Esta escuela de vida termina formando hombres con admirable capacidad de resistencia, condisposición natural para “aguantar” el carácter de la contrariedad y, en última instancia, con disposiciónemocional para “convivir” con esta contrariedad. Incluso con la idea que éste proceso fortalece ycalifica la hombría, diferenciando al valiente del cobarde, al fuerte del débil.

Page 26: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 26/34

 

El enfoque está, por supuesto, completamente errado. No hay motivo alguno para pensar que elhombre no pueda ser formado precisamente para evitar y superar el Conflicto, la contrariedad, elsufrimiento. Antes que nada (y después de todo), la vida es un conjunto de sucesos prácticos, deexperiencias cortas e irrepetibles, con márgenes estrechos para el error y para el desperdicio deoportunidades. Los procesos en la vida están planteados para la agilidad, para la combinación precisade fuerza y de movimiento. Esto necesita de personas con mente abierta y positiva, personas que

tengan la convicción casi cultural de que el desafío radica en encontrar la solución y nonecesariamente en tener la capacidad de soportar el problema. Todos los grandes hombres que hanvivido entre nosotros lo han demostrado, cada uno de ellos es un ejemplo notable de victorias sobre elcontratiempo, de solución a problemas, de eliminación de conflictos. Ninguno convivió con el problema,porque de haber sido así no hubiéramos salido de las cavernas.

Mecánica del Conflicto

a) Los conflictos tienen elementos Motrices que les imprimen dinámica, al menos es así en su etapainicial, antes que adquieran dinámica de naturaleza inercial como efecto de su propia magnitud yfuerza.

Los elementos motrices pueden ser individuos, situaciones concretas o fenómenos particulares y todosellos pueden identificarse fácilmente por la función específica que cumplen como “agentes

impulsadores” del desarrollo y evolución del Conflicto. Estos elementos motrices son, en muchoscasos, parte de los intereses opuestos llamados por fuerza a generar conflicto. En otros casos sepresentan de manera aleatoria, como parte ineludible de la dinámica general en la que se hallaninscritos todos los individuos y las organizaciones.

Sin la existencia del elemento motriz el surgimiento del Conflicto es mera cuestión de azar y sudesarrollo no se produce más allá de lo que le permite la energía de inercia.

Por otra parte, y dado que los elementos motrices pueden ser perfectamente identificados, el propioConflicto puede controlarse con propiedad actuando sobre los elementos que le proporcionanmovilidad, fuerza y vitalidad.

Uno de los elementos motrices del Conflicto en las organizaciones lo constituye la Competencia. Ellaestá naturalmente interesada en crear conflictos para hacer prevalecer sus propios intereses.

Esta realidad presenta el espacio necesario para hacer una consideración de fondo sobre algunasteorías que plantean orientaciones diversas sobre la forma de entender y de trabajar sobre losaspectos competitivos.

La lógica estratégica plantea que la prioridad del trabajo organizacional debe estar dirigido a combatir al competidor, de forma de afectar su fortaleza, neutralizar sus movimientos y dejarlo rezagado en losresultados de la lid competitiva. La lógica estratégica se orienta al competidor antes que al propiocliente, quien constituye el destinatario final de estos esfuerzos.

Otros pensadores sostienen que el foco principal de atención organizacional debe estar representado,en todo caso, por el cliente, dado que los efectos de ésta atención proporcionan directamente laventaja competitiva que se necesita. La preocupación principal de quienes sostienen esta orientaciónes de carácter eminentemente teleológico, porque argumentan (con mucha razón), que la razón de ser o el objetivo final de los esfuerzos organizacionales es la satisfacción del cliente. En tanto que éstasituación se presente el Negocio se perfecciona y con ello el bienestar organizacional.

En éste espectro del análisis las diferencias son muy sutiles pero a la vez muy importantes. Nadiepuede, en ningún caso, negar la importancia definitiva del cliente para la razón de ser y del quehacer cotidiano de la Organización. El problema surge cuando los esfuerzos de la Organización para cumplir con las expectativas del cliente se ven afectados, alterados y comprometidos por la acción de uncompetidor que se encuentra trabajando exactamente con la misma orientación y para alcanzar losmismo objetivos. Esto necesariamente perturba la acción propia, la desvirtúa y le quita vitalidad.

Page 27: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 27/34

 

Cuando la Organización comienza a sentir los efectos de la “interferencia” se percata que existenobjetivos incumplidos, recursos afectados, atrasos y postergaciones. Todo esto se convierte deinmediato en un Conflicto directo para el Negocio y para el bienestar organizacional.

Es importante diferenciar un par de cosas: el cliente no es siempre un elemento generador de Conflictopara la Organización, en cambio la competencia siempre lo es. Por ende y esencialmente para evitar los efectos del Conflicto, la Organización está obligada a sostener su orientación basada en elcompetidor incluso antes que en el cliente, asumiendo más bien, que el efecto final de este procesopresentará necesariamente la mejor opción para el cliente.

En un mundo perfecto (sin competencia) el cliente es elemento orientador de todo el quehacer organizacional. En el mundo imperfecto en el que nos desenvolvemos, el cliente es un Juez queestablece determinaciones sobre los argumentos que le han planteado las diferentes organizacionesque tratan de conseguir su favor.

Por otra parte esto es lo mejor que puede sucederle al cliente (¡bastaría con preguntárselo!), porqueaquí se perfecciona de manera evidente el genuino Poder que él tiene: el Poder de elegir lo que más leconviene. La capacidad de elección se presenta solamente en los escenarios competitivos.

A los americanos les gustaría clasificar el Juego de los Negocios, entre las “grandes ligas”, porqueevidentemente esa es la magnitud y el carácter que tiene. En las “grandes ligas” de los Negocios las

buenas intenciones solo forman parte del “deseo de hacer algo”, de allí para adelante unaOrganización solo podrá hacer lo que la competencia le permita hacer, o visto de otra forma sólo podráhacer lo que quiere una vez que se haya preocupado de neutralizar al competidor que lo impide.

La teoría del Conflicto es pues un factor de importancia para determinar que la orientación de unaOrganización pasa principalmente por el respeto de la naturaleza de la Estrategia y de su acción sobreel competidor, el mismo que siendo el principal elemento motriz de los conflictos propios merece, almenos, esta simple consideración.

b) La segunda consideración importante en la mecánica de los conflictos es que éstos son, por logeneral, pequeños, débiles y vulnerables el momento que surgen o el momento que se presentanafectando los intereses de las personas o de las organizaciones. Los conflictos nunca son másgrandes el momento que aparecen, de lo que pueden llegar a serlo más tarde, una vez que se ha dado

el margen necesario para que puedan desarrollarse.La oportunidad de atacar un Conflicto con mayor ventaja, se presenta exclusivamente el momento desu aparición inicial.

c) Por otra parte los conflictos crecen porque las personas y las organizaciones los dejan crecer, losconflictos se alimentan de la falta de voluntad para acabar con ellos. Y cuando esto sucede enmagnitud importante, la propia voluntad puede resultar insuficiente para terminar favorablemente unConflicto.

En este punto es bueno volver a tomar esa definición de Estrategia que tan acertadamente planteaBeaufre: “… dialéctica de voluntades, empleando la fuerza para dirimir los conflictos”. La voluntad esabsolutamente necesaria, no solo para alcanzar una solución favorable para el Conflicto, sino tambiénpara que el propio Conflicto no nos alcance.

Ahora bien, una precisión importante se encuentra específicamente en el plural que Beaufre le asignaal término: “voluntades”. Con ello da a entender que la voluntad no corresponde únicamente a uno delos agentes de la ecuación del Conflicto, más bien a más de uno, probablemente a muchos. A partir deesto sólo resta imaginarse la proporción que puede alcanzar un Conflicto cuando uno de los agentescarece de voluntad para abordarlo y los otros, además, tienen esta voluntad.

El proceso dialéctico exige interacción repetida, Planteamiento y replanteamiento de posiciones enfunción de los efectos establecidos por la interacción, cada planteamiento debe tener mayor calidad apartir de los resultados que ha obtenido el anterior y de ésta forma se produce la evolución de un

Page 28: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 28/34

 

estado y otro. Por supuesto que nada de esto existe si no se ha manifestado la voluntad concreta delas partes por ponerse en acción con respecto al Conflicto.

Pocas cosas tienen más valor para dirimir favorablemente los conflictos y para desarrollar estrategiasexitosas que una poderosa Fuerza de Voluntad. Estas luchas no están reservadas para la genialidad.Un adagio de gran sabiduría establece que el éxito es una fórmula en la que debe mezclarse una gotade genialidad y muchos litros de sudor. ¡No puede ser de otra manera!

d) Los conflictos siempre presentan síntomas que anticipan su llegada. Este es un factor de lamecánica del Conflicto que no puede desconocerse porque probablemente es el que representa mayor beneficio para los esfuerzos dirigidos a trabajar sobre él.

En tanto que las personas y las organizaciones adquieran habilidad necesaria para identificar lossíntomas que preceden al Conflicto, habrán encontrado el camino más corto para alcanzar y poseer Ventaja sobre él.

Un Conflicto latente no es lo mismo que un Conflicto manifiesto. Entre ambos existe un trecho largo decosto y oportunidad. La posibilidad de trabajar activamente sobre el primero optimiza notablementetodo el esfuerzo, porque le permite a la persona, o a la Organización, enfocar sus esfuerzos en lastareas de naturaleza pro-activa. No debe olvidarse en ningún momento que por mucho que se conozcala naturaleza del Conflicto y que en esencia se considere tener las aptitudes necesarias para actuar 

sobre él con ventaja, la tarea demanda siempre una inversión importante de recursos y de tiempo.Cuando se trabaja sobre un Conflicto las energías personales y organizacionales propenden aenfocarse de manera significativa en él, restando en consecuencia energía para el resto de las tareas.Por mucho que el Conflicto pueda representar un conjunto de oportunidades (al menos eso pretende lalógica estratégica), su tratamiento coloca los recursos y el tiempo de la Organización en un estado“reactivo”. Y en el mundo competitivo esto debe interpretarse siempre como un costo de oportunidad.

La manera más práctica y hábil de evitar el costo de oportunidad consiste en trabajar sobre el Conflictocuando éste presenta sus primeros síntomas. En esta etapa resulta evidente el ahorro de tiempo yesfuerzo que se puede alcanzar, adicionalmente al hecho de obtenerse mayor control sobre lasconsecuencias imprevisibles que un Conflicto manifiesto puede llegar a tener.

LEGITIMACION DEL DERECHO

Control de la Constitucionalidad

1.- Definición de Control de la Constitucionalidad o Sistema de Garantías de ordenConstitucional: el control de la constitucionalidad es el término genérico para hacer referencia alsistema de garantías de orden constitucional. Significa que se va a buscar un (os) órgano (s) que seencargue a través de diferentes procedimientos de estudiar y verificar si una ley está conforme a laconstitución. (No estudiará ni verificará únicamente las leyes, sino los actos legislativos, los actos deefectos generales emanados de los órganos del Poder Público).

2.-Diferentes Sistemas de Control 

2.1.- Control a cargo de un órgano político: (Sistema histórico). La constitución de la República esfundamentalmente un acto político, ya que, requiere la aprobación y el consenso del pueblo para queella entre en vigencia. Es normal que un órgano político sea quien se encargue de ejercer el control dela constitucionalidad.

2.2.- Control a cargo de un órgano judicial: (Sistema actual). No es menos cierto que la constituciónde la República es un acto jurídico, porque contiene un conjunto de normas jurídicas de manera que esnormal que el órgano que estudia, interpreta y dirime conflictos diariamente sea el encargado de velar por el control de la constitucionalidad, debido a la desventaja que presenta el órgano legislativo por suinclinación política. El órgano judicial tiene a su favor la competencia técnica y el respeto por  el 

 principio contradictorio (principio de derecho procesal que significa la existencia de varias partes en un

Page 29: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 29/34

 

acto jurídico, una a favor y otra en contra del asunto que se trate), que permite asegurar el ejercicio decontrol de la constitucionalidad.

3.- Sistema adoptado por Venezuela: Venezuela adoptó el sistema de control de laconstitucionalidad a cargo de un órgano judicial, su norma rectora se encuentra en el art. 334 de laCRBV.

3.1.-Control Concentrado de la Constitucionalidad. A.- Control Concentrado Previo: (adoptado con variantes en Italia, Alemania, España y Bélgica), hayuna jurisdicción constitucional especializada, que ejerce un “Tribunal Constitucional”. Generalizando,estos tribunales suelen estar conformados por jueces que tienen mandato de duraciónpredeterminada, y ejercen el control de constitucionalidad en abstracto, a veces incluso con carácter previo a la promulgación de la ley .En este caso, la ley o el acto del Poder Público no está aún envigencia.

a.- Leyes Orgánicas: Art. 202 y 203 de la CRBV. Las leyes orgánicas están por debajo de laConstitución y se clasifican de la siguiente manera:

• Así las denomina la Constitución: actividades que denomina la Constitución ordena quesean reguladas mediante una ley orgánica. Ej. Temas de fronteras.

• Sirven para organizar el Poder Público: regulan las actividades de los órganos del Poder Público. Ej. Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

• Sirven para desarrollar los Derechos Humanos: o derechos Constitucionales.

• Sirven de marco o cuadro a otras leyes. 

El Control de la Constitucionalidad de las Leyes Orgánicas radica en su segundo requisito, es decir, encaso de los últimos supuestos, la Asamblea Nacional (quien ha aprobado el calificativo de orgánica por sus 2/3 partes) está obligada a llevar esa ley a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

 para determinar si esta es o no una Ley Orgánica. Sentencia TSJ- SC N. 811 22/05/00.

b.- Control por el Presidente de la República: art. 214 CRBV. Cuando una ley es sancionada por laAsamblea Nacional, el Presidente de la República debe proceder a promulgarla dentro de los cincodías siguientes a su recibo, sin embargo, si el Presidente considera que la Ley o alguno de susartículos es inconstitucional se solicitará el pronunciamiento de la Sala Constitucional del TribunalSupremo de Justicia y en caso de que no se viole la Constitucionalidad el Presidente deberápromulgarla en los cinco días siguientes a la decisión del TSJ.

c.- Constitucionalidad de los tratados Internacionales: El Presidente representa al Estado, es elencargado de suscribir los tratados internacionales, pero el hecho de suscribirlos no implica de algunamanera que el Estado Venezolano se vea obligado a partir de la firma del tratado internacional; paraque éste sea válido debe pasar por la Asamblea Nacional y convertirse en Ley de la República. Elcontrol de la constitucionalidad en este caso, radica en la RATIFICACIÓN, un acto solemne por el cualel Estado se obliga internacionalmente de cumplir con un tratado internacional y esto ocurre cuando laAN remite el Tratado Internacional convertido en Ley de la República al TSJ para que éste últimoverifique su constitucionalidad.

d.- Omisiones Legislativas: art. 336,7. La SC del TSJ deberá declarar la inconstitucionalidad de lasomisiones del órgano legislativo estadal, municipal o nacional cuando haya dejado de dictar lasnormas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución; o las hayadictado en forma incompleta y establecer el plazo, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.

B.- Control Concentrado Posterior: en este caso las leyes o actos del Poder Público ya han entradoen vigencia. Tiene las siguientes características:

• Tribunal competente: Sala Constitucional del TSJ.

Page 30: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 30/34

 

• Objetivo: solicitar la nulidad de un acto de efectos generales o de una ley emanada de losórganos del Poder Público. El acto del cual se solicita nulidad debe ser realizado en ejecucióndirecta de la Constitución, lo que significa que la competencia para la realización del acto debeestar contenida en el texto constitucional. Por ejemplo la nulidad de un reglamento no debesolicitarse por la SC del TSJ porque éste no es en ejecución directa de la constitución sino deuna ley. En ese caso, se acude a la sala del TSJ que se declare competente. El Control

concentrado posterior se puede dar de las maneras siguientes:  Actio Popular: una de las características del recurso de nulidad por Inconstitucionalidad (CCP) es

que es una acción popular, es decir, cualquier ciudadano puede intentar la acción.

* Legitimación activa: 

Podemos usar los términos: acción popular o recurso de nulidad por inconstitucionalidad parareferirnos a la acción mediante el cual se solicita al TSJ en Sala Constitucional (tribunal competente) lanulidad de la ley o de un acto que pudiera ser contraria al texto constitucional.

Hablamos de unas características del procedimiento y sobre la cual queremos hacer énfasis es la Actio Popular ; se llama así porque va a dar inicio a un procedimiento (acción del pueblo - la puederealizar cualquier ciudadano); es decir, que no esta en un procedimiento ya existente (es unprocedimiento por vía de acción porque va a comenzar a partir de la solicitud que nosotros hagamos).

A pesar de que cualquier ciudadano pude intentar esta acción existen unas pequeñas limitaciones quela CSJ impone.

Aquí es cuando hablamos de una Legitimación Activa. En derecho procesal vamos a conseguir dosconceptos: el legitimado activo y el legitimado pasivo.

• el legitimado activo es la persona que tiene capacidad para intentar un juicio en calidad dedemandante, solicitante o querellante (se va a llamar de distinta manera dependiendo del tipode procedimiento); en fin, de iniciar un procedimiento (mediante la introducción de unademanda, una solicitud o una querella).

• El legitimado pasivo es la persona que en calidad de demandado, que tiene que contestar una determinada solicitud, de querellado. (pero nos interesa mas, por ahora, la legitimaciónactiva.

En la legitimación activa hay que hacer una subdivisión más. Se le pude exigir un interés distintodependiendo de la acción que se vaya a intentar. Por ejemplo si la acción que se va a intentar es parael cobro de un dinero por daños físicos o lesiones (por ellos el termino de querella) a el se le va aexigir, para intentar la demanda, un interés personal y directo (que la persona que este afectadaintente un recurso o acción). El interés simple significa que el acto no afecta en el momento, sino afuturo (una ley o acto pudiere llegar a afectar en cualquier a alguien y allí se decide acudir al TSJ paraintentar un recurso de nulidad). También es interés simple en el momento de habitar en el lugar dondela ley tiene vigencia.

<<Además de cualquier ciudadano, también puede intentar la acción de nulidad el Fiscal General de laRepublica y, a partir de la constitución del 99, el Defensor del Pueblo>>.

Hemos venido diciendo que el objeto del Recurso de Nulidad es solicitar la nulidad de un acto o de una

ley que haya sido emanada de un órgano del poder público y el acto del poder publico puede ser decarácter nacional, estadal o municipal. Vale decir con ello que podría ser un acto emanado delPresidente de la Republica (que es poder nacional), de la asamblea nacional (que es el poder u órganolegislativo nacional), del Consejo Federal Legislativo de los Estados, o de la Cámara Municipal delMunicipio; los ordinales 1, 2, 3, 4, 6 del articulo 336 la CRBV muestran el hecho de que en virtud deser un estado federal, los actos que son susceptibles de nulidad pueden ser de nivel nacional, estadalo municipal.

En el ordinal 2º: La ejecución directa de la constitución es lo que va a diferenciar entre que el tribunalcompetente sea la Sala Constitucional, la Sala Político Administrativa o la Sala Electoral.

Page 31: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 31/34

 

En el ordinal 3º: Habla de decretos leyes que generalmente son dictados por el presidente de larepublica. [En la historia presidencial venezolana se ha visto que los presidentes de la republica pidana su asamblea nacional o a su órgano nacional que le den potestades extraordinarias para legislar enciertas materias y ya el presidente de la republica lo hizo en una oportunidad en su primer periodoconstitucional y ahora con el segundo periodo va a pedir a la asamblea nacional que le de una leyhabilitante: permiso para legislar sobre ciertas materias. La propia asamblea nacional le tiene que decir 

cuales son esas materias (las que el Presidente pida, pero ellos deciden cuales si y cuales no y eltiempo que tiene para dictar esos decretos leyes que generalmente es un año)]. Esos actos sonsusceptibles de nulidad a través de un recurso de inconstitucionalidad porque el presidente hagaalguna norma que podría llegar a chocar con la constitución en ese momento vigente.

En el ordinal 4º: esos actos serian los dictados por: los gobernadores de estados, los alcaldes, eldefensor o poder ciudadano, el poder electoral. <<Pero para que estos sean susceptibles de nulidadtienen que ser en ejecución directa de una atribución constitucional>>

En el ordinal 6º: aquí hay otra posibilidad; el presidente de la republica (norma que no existía en laconstitución del 1961- que los decretos de estado de excepción a partir de la constitución del 99) seejerce un doble control. El primer control consiste en que una vez que el presidente dicta un decreto deestado de excepción el tiene que permitir este a la asamblea nacional y también tiene que remitirlo(que es lo que nos interesa en este momento porque es el control de la constitucional) a la SalaConstitucional del TSJ para que esta verifique que haya constitucionalidad de los decretos; que nohaya violación de los derechos fundamentales.

Decreto de estado de Excepción: es una potestad que tiene el presidente cuando se producenalgunos acontecimientos anormales en el país. Estos pueden ser catástrofes naturales, pueden ser detipo bélico (nacional o internacional que afecten el orden publico venezolano), de desorden publico, detipo económico. El presidente puede limitar derechos constitucionales; libertades económicas, civiles(como la libertad de transito que es la que mas se limita), libertad de expresión… con motivo de lograr que las posiciones vuelvan a normalizarse. Un decreto de este tipo siempre va a tener el control de ir (a partir de la constitución del 99) a la Sala Constitucional para que ella verifique la constitucionalidaddel mismo, y si aquella dijera que no esta de acuerdo al texto constitucional; a las atribuciones quetiene conferida y a las limitaciones que tiene el presidente de ciertos derechos que no se puedenlimitar de ninguna manera (como el derecho a la vida), entonces la Sala Constitucional podría decidir de inconstitucional ese decreto.

Caducidad de la acción: es la caducidad del lapso en el que se puede intentar la acción. No existe unlapso de caducidad ya que desde el momento en que la ley entra en vigencia es susceptible de quealguien pueda intentar un acto de nulidad.

Todo este procedimiento de nulidad es un juicio ORAL. Es un procedimiento largo. Hay unos lapsosque cumplir hasta llegar a la sentencia:

- Se introduce la solicitud, debe haber una admisión de esta; específicamente en la Sala deSubstanciación.

- Tienen tres días para admitir la solicitud; el Ministerio Público podría incluso de oficio subsanar algunos errores que tuviera la solicitud.

- Después de admitida la solicitud se debe citar a la parte que ha realizado, se debe notificar al fiscalgeneral de la republica, al procurador (si hay intereses de por medio; algún interés patrimonial de larepublica) después de esta citación se debe citar a citar a cualquier otra persona (por medio decarteles).

- Se da un lapso para que esa persona conteste la solicitud. Después de contestar, podría abrirse unlapso probatorio (generalmente en los recursos de nulidad no hay apertura de lapsos aprobatoriosporque son las que se llaman Acciones de Mero Derecho; es decir, que con las pruebas que seaportan en el acto de solicitud señalando cuales son las leyes contrarias al texto constitucional, essuficiente para que la Sala Constitucional pueda decidir).

Page 32: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 32/34

 

- Si hubiere la apertura de este lapso probatorio, habría que dar un lapso de 15 días para promover laspruebas, otro de 15 días mas una prorroga para evacuarlas.

- Luego se esto se producen los informes (primera parte de la relación de la causa), luego de esto hayun tiempo en el cual se nombra al magistrado ponente (son órganos colegiados; en el caso de la SalaConstitucional son 7 los magistrados del TSJ. Ella funciona a través de ponencias: se nombra unmagistrado ponente que es el que va a realizar un proyecto de sentencia) y después es que viene lasentencia.

Aunque no se le denomina como juicio, es un procedimiento donde se citan a las partes (dos o más), yse le solicita por carteles a cualquier otra persona interesada… realmente estamos en presencia de un

 juicio aunque la doctrina o la legislación no lo califique como tal.

Suponiendo que, en el caso que estamos planteando, el solicitante tiene la razón; los efectos de lasentencia son:

• Que la Sala Constitucional debe determinar cuales van a ser los efectos en el tiempo de estasentencia.

• Generalmente, los efectos son hacia el futuro; a partir del momento en que se produce lasentencia el reglamento o ley queda anulado (o ciertos artículos, no necesariamente por 

completo). Pudiere pasar que estos efectos son hacia el pasado; será el tribunal quien lodetermine.

• Debe ser publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en lagaceta oficial del Estado o del Municipio si fuere el caso.

• Tiene efectos Erga Omnes (la contrapartida de estos serian los ínter partes, como el controldifuso). Erga omnes = oponible a todos.

Los efectos hacia el futuro es cuando una ley perjudica a ciertas personas por el hecho de que cambie,y estando estas personas beneficiadas por ella.

CONSTRUCCION DE UN SISTEMA NORMATIVO

¿Qué es un sistema normativo ?

Un sistema normativo es el conjunto de reglas, pautas o leyes que regulan el comportamiento.

Tipos de normas

Usos costumbres y hábitos; generalmente no escritas, regulan las relaciones basándose en la tradicióno en las costumbres de los miembros de esa comunidad.

Tipos de normas

Leyes jurídicas; Son aquellas normas que se recogen en los códigos jurídicos que toda sociedaddesarrollada posee, y que regulan distintos aspectos de la vida social.

Tipos de normas

Leyes morales; Regulan la convivencia, pero no se imponen normalmente por procedimientoscoactivos sino por convencimiento personal o por presiones sociales como los sentimientos devergüenza o culpa.

Tipos de normas

Leyes éticas; Se basa en argumentos basados en las necesidades comunes a toda la especie humanay aceptables por cualquier inteligencia suficientemente informada.Su objetivo es lograr un modo de vida acorde con la dignidad de todos los humanos. De obligadocumplimiento para lograr la convivencia, pero se basan en la convicción personal, en la fuerza de larazón

PLURALISMO JURIDICO:

Page 33: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 33/34

 

1- En términos generales, el pluralismo jurídico implica la aceptación de que varios órdenes jurídicospueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la exclusividad estatal en la producción denormas jurídicas.No se nos escapa que, como en toda argumentación a cualquier aspecto del derecho, nosenfrentamos desde el comienzo con ciertas dificultades en el lenguaje. Debemos advertir, entonces,que a veces el término “pluralismo jurídico" es utilizado con una finalidad distinta al enfoque que nosinteresa examinar. Nos referimos a aquella acepción que cree posible reconocer subsistemas en elinterior del ordenamiento jurídico, formados -incluso- con principios distintos y hasta opuestos a éste,pero que son permitidos por la actividad estatal, cuando no delegaciones de la misma norma jurídica.Un ejemplo de este tratamiento es el que realiza M. Reale : “... si el Estado es el detentor de lacoacción incondicionada, - se pregunta -¿no habrá otros organismos con análogo poder ? Y responde:" El Estado es el detentador en última instancia, pero en realidad se da en otros grupos y en otrasinstancias que no son el Estado, por ej: la Iglesia , las organizaciones deportivas, etc. Es procedente,entonces, la teoría de la pluralidad de órdenes jurídicos positivos, un derecho pluralista que surja allado ó dentro del Estado” (1). Los casos referidos por el autor integran en forma expresa elordenamiento jurídico. En el derecho positivo argentino, por ejemplo se sitúan en el art. 33 del CódigoCivil como “personas jurídicas” y a partir de allí toda la producción

Pluralismo juridicoEn sociología jurídica, se entiende por pluralismo jurídico la coexistencia de dos o más órdenes

 jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio. El concepto de pluralismo jurídico supone unadefinición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a lasnormas producidas exclusivamente por el Estado. Si se acepta la noción de pluralismo jurídico, sepone en cuestión la idea del monopolio de la fuerza estatal.Desde una perspectiva sociojurídica, puede entenderse como derecho cualquier conjunto de normasque regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante. SegúnBoaventura de Sousa Santos, cualquier orden social que de cuenta de retórica, violencia y burocracia,puede ser considerado como derecho.El comercio informal, la presencia de grupos guerrilleros o paramilitares, o la presencia de etnias ogrupos indígenas en un Estado, son algunos ejemplos de pluralismo jurídico.

¿ Que es el Pluralismo Juridico ?

Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos omás órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.

La Teoría de la Institución rompe la idea central de la Teoría Estatalista, que considera Derecho,solamente al estatal, que no hay otro Derecho diferente del estatal.

Para la Teoría Estatalista el Estado es el Dios terrenal, es decir, no reconoce ningún sujeto ni por encima ni por debajo de él, al cual los individuos y grupos deben obediencia incondicional. Laelaboración teórica mas depurada es la filosofía del Derecho de Hegel.

El Pluralismo Jurídico basado en la Teoría de la Institución afirma que “el Estado no es el único centroproductor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado,siempre y cuando: determinen sus fines propios, establezcan los medios para llegar a esos fines,distribuyan funciones especificas de los individuos que componen el grupo para que cada unocolabore, a través de lo medios previstos, para el logro del fin y que tengan diferente cultura“(BOBBIO,

Page 34: LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5/12/2018 LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/los-metodos-alternativos-de-resolucion-de-conflictos 34/34

 

Norberto, Teoría General Del Derecho, Bogotá, Colombia: Temis, 2ª Ed., 5ª Reimp., 2005, paginas 10- 13).

Entonces el Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos denormas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistenciade dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.

Así lo establece la Constitución política del Estado plurinacional de Bolivia: “Una nación goza delderecho al ejercicio de su sistema jurídico (CPE, 30 inciso 14)” así como también de impartir Justicia(CPE, 178, 191).

El pluralismo jurídico es parte del ordenamiento jurídico del Estado. Se llama Ordenamiento Jurídico alconjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas de convivencia social  oDerecho.