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33 ANÁLISIS Los mercenarios, o cómo África sobrepasa la modernidad V arios han sido los modos en que los mercenarios han intervenido en el África subsahariana antes 1 , durante y después de la descolonización, como a continuación expondré. En cualquier caso, África ha sido el primer continente en que esta figura ha sido ampliamente utilizada por todas las partes en los diferentes conflictos no sólo internacionales, sino también internos, de modo que África ha sido conocido como el continente de los mercenarios. Por tanto, estudiando las intervenciones de éstos casi podríamos desvelar la historia del África subsahariana tras la descolonización. 2 Una segunda aproximación al fenómeno nos lleva a la conclusión de que, en este mismo continente, el mercenariado también ha sufrido una mutación, pasando de la figura del individuo solitario e inadaptado que el rico Occidente expulsaba a África (con un cierto halo de romanticismo) 3 , a la iniciativa privada en forma de compañías privadas de seguridad que, a modo de empresas de trabajo temporal, ofrecen a sus cualificados profesionales, no sólo para combatir sino también para dar protección a instalaciones mineras o petrolíferas, para formar ejércitos nacio- nales e incluso para escoltar la asistencia humanitaria de ayuda en situaciones de guerra civil. Como más adelante señalaré, recogiendo las palabras del relator especial del secretario general de las Naciones Unidas, Bernales Ballesteros, en su informe titulado «La utilización de mercenarios como medio para violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación», África ha adelantado a Occidente en la modernidad privatizando una de las más altas expresiones de la soberanía nacional: la guerra o, dicho de un modo más suave, su defensa exterior, y, habida cuenta de la fragilidad de muchos de estos estados, también la interior. La consecuencia de esta rápida adaptación al medio surgido tras el fin de la guerra fría es que la nueva concepción del mercena- riado ha cogido desprevenidos a los instrumentos que en teoría luchan por su erra- dicación (el derecho internacional), como más abajo expondré. Una vez más la realidad vuelve a superar a la previsión legal. JUAN ÁLVAREZ COBELAS * * Juan Álvarez Cobelas, Grupo de Estudios Africanos de la Universidad Autónoma de Madrid. Para Andrea

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ANÁLISIS

Los mercenarios, o cómo Áfricasobrepasa la modernidad

V arios han sido los modos en que los mercenarios han intervenido en elÁfrica subsahariana antes 1, durante y después de la descolonización,como a continuación expondré. En cualquier caso, África ha sido el

primer continente en que esta figura ha sido ampliamente utilizada por todas laspartes en los diferentes conflictos no sólo internacionales, sino también internos, demodo que África ha sido conocido como el continente de los mercenarios. Portanto, estudiando las intervenciones de éstos casi podríamos desvelar la historia delÁfrica subsahariana tras la descolonización. 2

Una segunda aproximación al fenómeno nos lleva a la conclusión de que, eneste mismo continente, el mercenariado también ha sufrido una mutación, pasandode la figura del individuo solitario e inadaptado que el rico Occidente expulsaba aÁfrica (con un cierto halo de romanticismo) 3, a la iniciativa privada en forma decompañías privadas de seguridad que, a modo de empresas de trabajo temporal,ofrecen a sus cualificados profesionales, no sólo para combatir sino también paradar protección a instalaciones mineras o petrolíferas, para formar ejércitos nacio-nales e incluso para escoltar la asistencia humanitaria de ayuda en situaciones deguerra civil.

Como más adelante señalaré, recogiendo las palabras del relator especial delsecretario general de las Naciones Unidas, Bernales Ballesteros, en su informetitulado «La utilización de mercenarios como medio para violar los derechoshumanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libredeterminación», África ha adelantado a Occidente en la modernidad privatizandouna de las más altas expresiones de la soberanía nacional: la guerra o, dicho de unmodo más suave, su defensa exterior, y, habida cuenta de la fragilidad de muchosde estos estados, también la interior. La consecuencia de esta rápida adaptación almedio surgido tras el fin de la guerra fría es que la nueva concepción del mercena-riado ha cogido desprevenidos a los instrumentos que en teoría luchan por su erra-dicación (el derecho internacional), como más abajo expondré. Una vez más larealidad vuelve a superar a la previsión legal.

JUAN ÁLVAREZ COBELAS *

* Juan Álvarez Cobelas, Grupo de EstudiosAfricanos de la Universidad Autónoma de Madrid.

Para Andrea

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Como ejemplo, aunque no exhaustivo, desglosaré la participación de los merce-narios en el África subsahariana del modo siguiente:

Primer supuesto: participación de mercenarios al lado de movimientossecesionistas rebeldes. El primer caso y el más paradigmático fue el que se produjoen el contexto de la descolonización del Congo/Zaire (1960-63), con el intento desecesión de la provincia de Shaba/Katanga, apoyado por la minoría blanca, no sólobelga, y por el dinero de la Unión Minera del Alto Katanga. No es este el lugar pararelatar las causas y el desarrollo del conflicto, pero a partir de éste las NacionesUnidas, primero, y la Organización de la Unidad Africana (OUA), después,empezaron a ser conscientes de la extensión del problema. Como es bien sabido,las Naciones Unidas, a petición del Gobierno legítimo de la República del Congo,desplegaron la Operación de Naciones Unidas en el Congo (ONUC, 1960-64), unode cuyos objetivos fue la retirada de los combatientes extranjeros. El Consejo deSeguridad, en su resolución de 21 de febrero de 1961, urge a la inmediata retiradadel Congo de todas las tropas belgas y otras fuerzas extranjeras y personalparamilitar, incluidos los mercenarios. 4 Consecuentemente, el Consejo autoriza alsecretario general a tomar todas las medidas necesarias, incluida el uso de la fuerza,para la inmediata detención y deportación de todos «los consejeros extranjeros»(sic), incluidos los mercenarios. 5

Otras intervenciones de mercenarios fueron, de nuevo, el Congo, en 1967, enayuda de los gendarmes katangueños; Guinea Conakry, en 1970 y 1975, conmercenarios portugueses que intentan derribar el Gobierno socialista de SekouTouré; la guerra civil de Angola, con mercenarios en las filas de la Unión Nacionalpara la Independencia Total de Angola (UNITA) y del Frente Nacional para laLiberación de Angola (FNLA), entre 1975 y 1978. Este conflicto, todavía noterminado, dio lugar en el Reino Unido al Informe Diplock sobre mercenariosingleses en la guerra. Y, por último, la guerra de secesión de Biafra (1967-68), en laque los antiguos mercenarios de la guerra de Katanga se volvieron a encontrar, peroen bandos opuestos. 6

Segundo supuesto: la participación en favor de gobiernos constituidos. Ejemplosde ello lo constituyeron el caso del Zaire/Congo contra la revuelta shimba,contratados por los presidentes Tshombé (1964) y Mobutu (1965). En aquellos añosse dio la única intervención a gran escala de mercenarios españoles en el Áfricasubsahariana. Contratados por los anteriores jefes de Estado congoleños, llegaronpara relevar a la unidad John-John de mercenarios surafricanos. Fueron tannumerosos que formaron su propia unidad, el 2º Choc, (Fuerza de Choque),encuadrados en la 5ª Brigada del Ejército Nacional Congoleño, e incluso fundaronel Centro de Instrucción y Reclutamiento nº 1, en el cual formaron a los makasis(literalmente, cojonudos) o soldados auxiliares. Tenían a su cargo una región de

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700 kilómetros de largo por 200 kilómetros de ancho, en la región del alto Uéle, enla frontera con la República Centroafricana. La aventura terminó cuando elpresidente Mobutu, con la ayuda de EE UU, en julio de 1967, disolvió todas lasunidades de mercenarios. 7 Posteriormente, un decreto de la presidencia, dediciembre de 1967, prohibió a los españoles prestar servicio de armas en elextranjero, bajo la pena de pérdida de la nacionalidad española8.

Otros supuestos se dieron en la guerra de Biafra, a favor del Gobierno federal deNigeria contra Biafra (1967-68); de nuevo en el Zaire/Congo, en la provincia deShaba (Katanga), en 1978, en apoyo del presidente Mobutu; y, por último, enRhodesia (1965-80), en la guerra de independencia y en apoyo del régimen blancode Ian Smith. 9

Un caso peculiar fue el enrolamiento de mercenarios por parte del Gobiernosurafricano, en el South West Africa Territorial Force, el ejército títere del régimenracista de Namibia para luchar contra el SWAPO y el MPLA, en la guerra deindependencia de Namibia. No parece claro el propósito del gobierno de Pretoriade reclutarlos, pues contaba con el ejército más poderoso del continente, como nofuera el de reservarles para las tareas más sucias. En cualquier caso, NacionesUnidas hizo repetidos llamamientos a los Estados miembros para impedir elreclutamiento de aquellos. 10

El tercer supuesto de participación de los mercenarios en estados africanos hacereferencia a la intervención en disturbios internos, contratados por una de las partesen conflicto. Ejemplo, en Benín en 1977, para derribar al gobierno marxista-leninista del coronel Mathieu Kérékou, 11 y los intentos golpe de Estado en las islasSeychelles, en 1977 y en 1982, por Mike Hoare. Pero ha sido en las islas Comoresdonde se ha podido apreciar el papel de los mercenarios en la estabilidad de África.Bob Denard fue contratado por el ex presidente Ali Soilih, en 1975, para derribar aAhmed Abdallah. Éste, a su vez, depuesto por el anterior, contrató a Denard paraderribar al gobierno de Soilih. Abdallah fue depuesto y muerto en otro golpeorganizado por Denard en 1989. A su vez, otro intento de golpe de Denard, enseptiembre de 1995, contra el presidente Said Mohamed Djohar fracasó porqueFrancia, la metrópoli, desaprobó el intento. 12

Excepciones: La primera excepción la constituirían aquellas asistencias militaresque incluyen el envío de tropas regulares, no solamente como asesores, sino parainvolucrarse directamente en los combates y que tuviera su origen en tratadosinternacionales firmados entre estados soberanos, soldados que podían actuar biencomo consejeros, bien como combatientes directos. Ejemplos de ello fueron Cuba yla URSS, en apoyo del Gobierno del MPLA en Angola, entre 1975 y 1978;Marruecos, en Congo/Zaire, en 1978 en ayuda de Mobutu para sofocar la revuelta

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de la provincia de Shaba; y, por último, Cuba, entre 1978 y 1980, en apoyo delrégimen de Mengistu Haile Mariam de Etiopía. Del lado occidental, estaría la ayudaprestada por Francia a través de la Legión Extranjera, en apoyo del gobierno delChad, entre 1979 y 1980. Su origen data del Tratado de Ayuda Militar firmado entreFrancia y Chad en 1976, en apoyo del presidente Goukouni Oueddei del GobiernoTransitorio de Unidad Nacional contra las fuerzas lideradas por Hissen Habré yapoyadas por Libia. 13

Esta llamada a la ex metrópoli también funciona para sofocar disturbios internos,y así en enero de 1964, en el África Occidental, los dirigentes de Uganda, MiltonObote; Kenya, Jomo Kenyatta, y Tanzania, Julyus Nyerere, requirieron la presenciade tropas inglesas para sofocar amotinamientos en sus tropas. Poco después,Nigeria envió tropas para reemplazar a las del Reino Unido en Tanzania. 14

La segunda excepción la constituyen los llamados señores de la guerra, unfenómeno surgido tras el fin de la guerra fría y el colapso de muchos estadosafricanos. Cualquiera que sea la explicación que le podamos dar al origen de estenuevo «actor» interno e internacional, (bien sea aquella la respuesta defensiva delas sociedades clánicas africanas al modelo impuesto por Occidente de clasessociales, bien el producto inevitable de la destrucción de las estructuras jerárquicasde las sociedades africanas y su sustitución por el nepotismo y el clientelismopolítico) 15, su realidad se ha demostrado en Somalia cuando el Frente Democráticodel general Aidid negociaba con el Onusom para escoltar la ayuda humanitaria, enLiberia cuando el Economic Monitoring Group de la Comunidad Económica deEstados del África Occidental conversaba con el Frente Nacional Patriótico deLiberia de Prince Johnson y en Sierra Leona con el Frente Revolucionario Unido. Locierto es que, a pesar de cobrar por prestar sus servicios a clientes extranjeros (esdecir, obtener remuneración a cambio de algo, según el art. 47 del Protocolo IAdicional a los Convenios de Ginebra de 1977 más abajo expuesto, que bienpueden ser una multinacional minera en Sierra Leona, una operación de manteni-miento de la paz en Liberia, e incluso una ONG de renombre como el ComitéInternacional de la Cruz Roja o el Programa Mundial de Alimentos, en Somalia), nopueden ser considerados mercenarios puesto que son nacionales del país en el quecombaten. 16

El futuro nos dirá si los señores de la guerra se queda en un simple fenómenotemporal que desaparecerá en cuanto los estados débiles recuperen su fortaleza obien se transformarán en autoridades regionales de esos mismos estados. O,imaginando el escenario más extremo, terminarán por convertirse en microestados(el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional han negociado con losseñores de la guerra de Somalilandia).

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Todo este panorama de intervención de tropas regulares en ayuda de gobiernosafricanos llega a su fin por medio de los Acuerdos de Paz de Brazzaville (1988),entre Angola y la República de Suráfrica y ésta y Cuba, acuerdo por el cual seretirarán las tropas cubanas de Angola poniendo fin al conflicto internacionalarmado clásico que había tenido lugar entre aquellos países. La URSS y Cuba dejanAngola y Namibia accede a su independencia. Aunque el ejército surafricano habíacontado entre sus filas con mercenarios, el conflicto se había desarrollado entre doscontendientes clásicos en el sentido del artículo 2º de los Convenios de Ginebra de12 de agosto de 1949, como más abajo expondré. A partir de la firma de estetratado de paz (que coincide con el fin de la guerra fría), y sobre todo con el finaldel régimen del apartheid surgen las compañías privadas de seguridad, que en elÁfrica subsahariana tomarán el relevo de los mercenarios individuales. Aunqueéstos no desaparecerán del escenario africano parece que se convertirán en unosperdedores más del fenómeno de la globalización de la economía, arrinconadospor la libertad de empresa.

� La ONU y las resoluciones contra los mercenarios

A continuación se da un breve listado de las resoluciones de las Naciones Unidasque, con anterioridad a los tratados internacionales concertados entre estadossoberanos (que sí son derecho positivo), recogen la voz y la preocupación de lacomunidad internacional, bien a través de la Asamblea General, bien a través desentencias del Tribunal Internacional de Justicia.

La primera fue la resolución de la Asamblea General titulada «Declaración sobreInadmisibilidad de Intervención en Asuntos Internos de los Estados y Protección desu Soberanía e Independencia», (Res. 2131 (XX) 21-dic-1965), resolución que,aunque no mencionaba expresamente a los mercenarios, por primera vezdesglosaba las conductas en las que un Estado podía ejercer dicha actividad y queluego quedaría tipificada en la Convención Internacional sobre mercenarios de1989), que declara: «No State shall organized, assist, foment, finance, incite ortolerate subversive, terrorist or armed activities directed towards the violentoverthrow of the regime of another State or interfere in civil strife in another State».

La siguiente fue la resolución sobre «Implementación de la Declaración sobreConcesión de Independencia a Pueblos y Países Coloniales» (A.G. Res. 2465- XXII-1968, parágrafo 8). La Asamblea General declaró: «That the practice of usingmercenaries against movements for national liberation and independence ispunishable as a criminal act and that the mercenaries themselves are outlaw, andcalls upon the Government of all countries to enact legislation in their territory to bea punishable offence and prohibiting their nationals from serving as mercenaries.» 17

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Otro hito más fue la «Declaración sobre Principios de Derecho Internacionalconcerniente a las Relaciones de Amistad y Cooperación entre Estados» (Res. 2625-24-oct-1970 (XXV), que señalaba: «Every State has the duty to refrain fromorganizing or encouraging the organization of irregular forces or manded bands,including mercenaries , for incursion into the territory of another State.»

Esta prohibición moral, que no jurídica, continúa con la Resolución 3314«Definición de Agresión» (14-oct-1974: art. 3.G. (XXIX) que califica como acto deagresión «the sending by or behalf of a State of armed bands, groups, irregulars ormercenaries, which carry out acts of armed forces against another State».

Otra importante resolución que se producía en el contexto de las guerras deliberación colonial y, que trataba de conceder el estatuto de combatiente alguerrillero de liberación, algo que luego se lograría con el Protocolo Adicional I alos Convenios de Ginebra de 1949, fue la 3103 (XXVIII), de 12 de diciembre de1973, llamada «Principios básicos sobre el estatuto legal de los combatientes que seesfuerzan contra los Regímenes racistas, coloniales o de dominación extranjera», enla cual el siguiente principio básico es proclamado: «The use of mercenaries bycolonial and racist regimens against the national liberation movements struggling fortheir freedom and independence from the yoke of colonialism and alien dominationis considereded to be a criminal act and the mercenaries should accordingly bepunished as criminals.»

Las resoluciones que condujeron al informe del relator especial, 18 de lo que másabajo hablo, comenzaron por la Res. 44/81 de la Asamblea General «Utilización demercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejerciciodel derecho de los pueblos a la libre determinación», de 8 de diciembre de 1989, laresolución 49/150 Asamblea General de 23 de diciembre de 1994, por laresolución 50/138, de 21 de diciembre de 1995, de la Asamblea General y laresolución 51/83 A.G. 1995, con el mismo enunciado. En todas ellas se recuerda alos estados miembros el deber que tienen de adoptar las medidas legislativas yadministrativas necesarias para que en sus territorios no se produzca o sirvan comobase actividades de mercenariado en contra de la integridad o unidad política deotro Estado, y se exhorta a ratificar la Convención. En la última de estas resolucio-nes ya se reconoce abiertamente el peligro que para la seguridad y la paz de lospaíses de África y de los estados pequeños representan los mercenarios, hasta elpunto que han derrocados gobiernos.

Por último, menciono un caso que significa una imposición legal por parte de unórgano jurisdiccional a la conducta llevada a cabo por un Estado miembro de lasNaciones Unidas, los Estados Unidos, contra otro, Nicaragua. En el conocidoasunto del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, caso «Actividades

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Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua» (Nicaragua versus EEUU Rep.1986)el alto tribunal dejó bien sentado que «every State has the duty to refrain fromorganizing or encouraging the organization of irregular forces or armed bands,including mercenaries, for incursion into the territory of another State» (parágrafo191), aludiendo sin tapujos a la ayuda material, logística y financiera que EEUU leestaba prestando a la Contra nicaragüense.

� Tratados regionales africanos contra el fenómeno del mercenario

Tras la independencia de Angola, en 1975, estalló la guerra civil entre el MPLA,la UNITA y el FNLA. La UNITA, desde sus bases en Namibia, utilizó ampliamente amercenarios surafricanos, rhodesianos, británicos, norteamericanos, franceses yportugueses, algunos de los cuales cayeron prisioneros del MPLA. Ello dio lugar aun Proyecto de Convención sobre Prevención y Supresión del Mercenariado, hechapor la «Comisión Internacional de Encuesta de Luanda» de junio de 1976. Sumadoa este proyecto se produjo la sentencia del 28 de junio de 1976 del TribunalRevolucionario del Pueblo de Luanda:

Define conductas delictivas, no la figura del mercenario, y así en su artículo 1ºdice: «Practica el crimen de mercenariado aquella persona que para obtener unbeneficio personal, en grupo o individualmente, lleva a cabo la acción armada,oponiéndose al proceso de autodeterminación de un pueblo que le es extranjero, oviene a imponer por la misma forma una situación neocolonial».

También: «Comete crimen de mercenariado el individuo, grupo o asociación deun Estado y el Estado mismo, que con el fin de oponerse al proceso de autodeter-minación, practica uno de los actos siguientes:a) organizar, financiar, equipar, entrenar, promover, sostener o emplear decualquier forma fuerzas militares con ánimo de lucro, mediante salario ocualquier otra retribución;

b) enrolar o permitir enrolarc) permitir dentro del territorio sometido a soberanía el desarrollo de lasactividades mencionadas, o dar facilidades de tránsito, transporte u otrasoperaciones de las fuerzas mencionadas.» (Artículo 1.2.) 19

El artículo 4 excluía a los mercenarios del estatuto de prisioneros de guerra. 20

Otra respuesta africana la constituyó la conferencia del Gabón 21, que no tratomás por su escasos resultados.

El proyecto de convención de Luanda no entró en vigor pero sus trabajos

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sirvieron para traer a la luz la Convención para la Eliminación de los Mercenariosen África (OUA. Doc. CM/433/Rev. L) 3 de julio de 1977, Libreville.

Definición de mercenario, según esta Convención: cualquier no nacional delEstado contra el que se combate, no es necesario ánimo de lucro y, que se opongaal ejercicio del derecho de autodeterminación de un pueblo sometido a domina-ción colonial o al apartheid.

Obligaciones para los Estados, según el Tratado: 1ª impedir que en su territorio secometan actos de los llevados a cabo por los mercenarios; 2ª impedir el paso por suterritorio de mercenarios ; 3ª prohibir en su territorio toda actividad de organizaciónde mercenarios; 4ª comunicar la información a otro Estado miembro de la OUA detales actividades; 5ª tomar todas las medidas legislativas necesarias; 6ª obligaciónde extraditar a los mercenarios al Estado contra el que han estado combatiendo.

El mercenario no tiene el estatuto de prisionero de guerra. El artículo 7º delTratado recomienda a los Estados que sean severos en su represión, incluida laaplicación de la pena de muerte.

Defectos de la Convención: contemplaba la figura del mercenario únicamente enel contexto que a los Estados africanos les interesaba: la descolonización, laoposición al proceso de autodeterminación de los pueblos africanos y la luchacontra el apartheid. Pero los Estados miembros de la OUA no se dieron cuenta deque podrían ser usados en contextos diferentes de la descolonización (por ejemplo,guerras civiles o, para dar golpes de Estado), como está ocurriendo en la práctica.En cualquier caso, sólo es exigible a los estados africanos que la hayan ratificado ose hayan adherido y, es aplicable en el territorio de los estados partes en laConvención.

� Tratados de carácter universal

El primero en temporalidad, aunque no recoge expresamente la figura delmercenario, es el «Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros deguerra», de 12 de agosto de 1949, cuyo artículo 4, a. 1. nos ofrece una definiciónde prisionero de guerra:

«Primero, aquellos miembros de las fuerzas armadas que participen en unconflicto o, milicias o, cuerpos voluntarios que forman parte de esas fuerzasarmadas.Segundo, miembros de otras milicias o cuerpos voluntarios, incluidos miembrosde resistencia organizada que participen en un conflicto, que operen fuera o

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dentro de su territorio siempre que estén:– Mandados por una persona responsable;– Lleven signos reconocibles a distancia;– Lleven armas a la vista;– Por último, se conduzcan de acuerdo a las leyes y costumbres de la guerra».

También tendrán el estatuto de prisionero de guerra aquella parte de la poblaciónde un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, toma espontáneamentelas armas para combatirlos, sin tener tiempo para constituirse en fuerzas armadasregulares, siempre que lleven las armas a la vista (francamente dice el art. 4.6) yrespeten las leyes y costumbres de la guerra.

Como vemos, esta Convención no se ocupa, ni mucho menos define, la figuradel mercenario, pero, por defecto, la conclusión que podríamos sacar es queaquellos sujetos que combatan fuera de estos supuestos serían consideradosdelincuentes comunes o simples mercenarios.

No es difícil imaginar que este Convenio de Ginebra de 1949 recogía elfenómeno de las tropas partisanas o guerrilleras, que habían combatido en laSegunda Guerra Mundial en territorio europeo, en nombre de gobiernos en el exilio(la resistencia del Gobierno de la Francia libre) o sin él (los partisanos de Tito enYugoslavia), pero a las cuales los ejércitos del Eje negaban la categoría decombatientes. Además, todavía no se había producido la descolonización de África(que no llegaría sino hasta 10 años después) y, por tanto, el fenómeno delmercenario era algo desconocido para el derecho internacional.

Para suplir esta laguna legal se negoció y aprobó en una conferencia interna-cional, que bajo los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja tuvo lugaren Ginebra entre 1972 y 1976, el «Protocolo I adicional a los Convenios deGinebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas enconflictos armados internacionales», de Ginebra 8 de junio de 1977. Su ámbito deaplicación aparece en el artículo 1.4, en el cual se extiende la noción de conflictoarmado, además de las situaciones previstas en el artículo 2º del anterior convenioa los conflictos armados que están teniendo lugar: primero, por aquellos pueblosque luchan contra la dominación colonial; segundo, que luchan contra la domina-ción extranjera y, por último, que luchan contra regímenes racistas en el ejerciciodel derecho de los pueblos a la libre determinación, según está consagrado en laCarta de las Naciones Unidas, y en las resoluciones adoptadas ad hoc (resolución2625 (XXV) de la Asamblea General de 24 de octubre de 1970).

En el artículo 43.1 se define el concepto de combatiente.

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«Serán fuerzas armadas:1. toda fuerza organizada;2. o todo grupo o unidad bajo mando responsable;3. sujeto a disciplina interna;4. que se conduce con arreglo a las leyes y usos de la guerra;5. todo ello incluso si está combatiendo bajo un gobierno o autoridad no reconocido por la otra parte en conflicto.»

Por todo ello todo combatiente que reúna las condiciones del artículo 43 seráprisionero de guerra (art. 44).

Esta Convención define por primera vez al mercenario y lo será ( art. 47):

«1. La persona reclutada para combatir en conflicto armado;2. que toma parte directa en las hostilidades;3. el deseo de obtener un provecho personal;4. no nacional o residente de una parte en conflicto o territorio controlado por parte en conflicto;5. no enviado en misión oficial como miembro de sus fuerzas armadas, por un Estado que no participe en el conflicto.»22

Por todo ello, el mercenario no tendrá el estatuto de combatiente ni de prisionerode guerra, sino que su protección será la del artículo 75. Es decir, las garantíasfundamentales de protección a todos los no combatientes (personas civiles) con laexcepción de que puede serle aplicada la pena de muerte en virtud de unasentencia recaída en un proceso judicial con todas las garantías con arreglo a la ley.(Art. 75. párrafo 4º)

Crítica a la Convención: No legisla. Es decir, no propone medidas sobre elmercenariado, sino que únicamente concreta su figura (con los defectos que todadefinición cerrada tiene, como más abajo veremos), desde el punto de vista delderecho internacional humanitario. No tiene por objeto su eliminación, o proscrip-ción en general sino, solo lo regula al excluirlo del estatuto de combatiente o deprisionero de guerra.

Es la única norma vigente de carácter universal que lo regula; por ello hubierasido necesario una dedicación mayor a la de un único artículo. Por último, lanorma ha sido superada por la realidad de los hechos, como señala el Informe delrelator especial del que más abajo hablo.

El segundo instrumento legal de carácter universal es el «Protocolo II Adicional alos Convenios de Ginebra de 12 agosto de 1949 relativo a la protección de las

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víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional», de 8 de junio de1977 de Ginebra.

Su ámbito de aplicación es de los conflictos armados no cubiertos por el artículo1 del Protocolo Adicional I, que se desarrollen en el territorio de una alta partecontratante, entre las fuerzas armadas de éste y las fuerzas armadas disidentes ogrupos armados organizados con los requisitos del art. 43.1 como límite por arriba,ni las tensiones internas y disturbios interiores «tales como motines, los actosesporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictosarmados de carácter internacional», 23 como límite por abajo. Por tanto, los actos deterrorismo o de guerrilla urbana estarían excluidos del ámbito de aplicación de esteProtocolo II. ¿Qué ámbito material cubriría este Protocolo II? Actos tales comogolpes de Estado y guerras civiles.

Sistema de protección del Protocolo. Se encuentra en el Título II, «TratoHumano» artículos 4 a 6: se le concederán todas las garantías fundamentalespropias de la población civil. Es decir, nuevamente se le niega el estatuto decombatiente y de prisionero de guerra, por tanto no será tratado sino como undelincuente común con las mismas garantías (muchas, pocas o ninguna) queconceda la ley del país donde es capturado a sus nacionales. Sí se le puedesentenciar a muerte, con sen-tencia recaída en un proceso judicial con todas lasgarantías esenciales de indepen-dencia e imparcialidad. (art. 6.2)

«Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiacióny el entrenamiento de mercenarios» (7-12-89 Asamblea General: A/RES/44/34). EstaConvención nació de un documento de trabajo presentado por Nigeria, que llevó ala Asamblea General a crear en 1981 un Comité Especial para la elaboración deuna Convención sobre mercenarios, a la cual se sumaron las aportaciones de otrosestados del Tercer Mundo y del entonces bloque socialista: Cuba, Jamaica, Surinamy la República Democrática Alemana. En todo el articulado se puede apreciar elconflicto político que subyacía entre ambos bloques: por un lado, una apro-ximación política a la figura del mercenario, con una clara intención de condenapor parte de los países del Tercer Mundo; y, por el otro lado, una aproximación másjurídica, de clarificación de conductas propias y conexas con la figura delmercenario y de protección del mismo como no combatiente por parte de losEstados occidentales, que se supone eran los que aportaban más sujetos a esteparticular oficio.

En 1989, el borrador del texto estaba lo suficientemente maduro como para per-mitir a la Asamblea General formar un grupo de trabajo en el seno de la ComisiónSexta (la Comisión Jurídica), que devolvió a la Asamblea un proyecto de Conven-ción que resultaría adoptado por aquella por consenso el 4 de diciembre de 1989.

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Definición de mercenario: el artículo 1.1 reproduce el art. 47.1 del ProtocoloAdicional I, pero amplía esta definición dándole un sentido finalista, puesto queserá también mercenario toda persona que se encuentra en una de las siguientessituaciones: que haya sido reclutada localmente o en el extranjero para participaren un acto de violencia dirigido a derrocar un gobierno o socavar el orden consti-tucional de un Estado o su integridad territorial, siempre que tome parte en ese actomovido por el interés de obtener un lucro personal, que no sea nacional o residentedel Estado en el cual comete el acto, que no haya sido enviado por un Estado enmisión oficial y que no sea miembro de las fuerzas armadas del Estado en cuyoterritorio se comete el acto.

También caen dentro del ámbito de la presente Convención toda persona querecluta, financia, entrena o utilice a las personas del art. 1º (art. 2).

Obligaciones de los Estados en la Convención. Art. 5: abstenerse de realizar losactos del art. 2 con el propósito de oponerse al legítimo ejercicio del derecho detodos los pueblos a su autodeterminación, según está reconocido en el derechointernacional. Además, los Estados están obligados a introducir en sus legislacionesinternas medidas adecuadas para las conductas más graves.

Existe un deber para los Estados de cooperar en la prevención de los delitos de lapresente Convención en su propio territorio o fuera de él, más coordinar todasmedidas administrativas necesarias al efecto (art. 6º).

El artículo 10 contiene la obligación de detener y juzgar o extraditar a todo sujetoque haya realizado los actos del art. 1 y 2 que se encuentre en un Estado que formeparte de la Convención y la obligación de notificar sin retraso al Estado afectadodirectamente o a través del secretario general de las Naciones Unidasa) al Estado donde el delito fue cometidob) al Estado contra el cual el delito fue intentado o cometidoc) al Estado nacional de la persona física o jurídica en la cual se cometió el delito d) al Estado al cual el ofensor es nacionale) a cualquier otro Estado que se juzgue necesario.

Los delitos explicitados en los artículos 2, 3 y 4 serán considerados causas deextradición si existiere algún Tratado de Extradición entre los Estados que formenparte de la Convención. (Art. 15)

Análisis de la Convención. Esta Convención refleja, como he dicho más arriba, latensión de la guerra fría en los puntos siguientes:

Primero: el problema de la nacionalidad del mercenario: las delegaciones de

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Nicaragua y Cuba, apoyadas por los países del Este, quisieron eliminar el requisitode la no nacionalidad del mercenario en el conflicto en el que combatía, paraincluir en la definición a la Contra nicaragüense o a los muyaidines afganos, enlucha contra el régimen prosoviético de Kabul. Los estados occidentales sosteníanla tesis opuesta y esta distinción se mantiene en la Convención de la OUA.

Segundo: la cuestión del beneficio o ventaja personal como retribución almercenario. Se trata de un término deliberadamente difuso, pero mucho másomnicomprensivo y más preferido por los países del Tercer Mundo que el simplesalario en metálico (lo que les asimilaría a tropas profesionales) o remuneracióneconómica, puesto que los mercenarios pueden ser gratificados con el producto desu pillaje, como sucedía muchas veces en la práctica, o más actualmente con laconcesión del derecho a una explotación minera o forestal (como más abajoexplicaré).

Tercero: El problema del ámbito de aplicación de la Convención, esto es, ¿sepuede aplicar a otros conflictos que no entren dentro del ámbito del artículo 1párrafo cuarto del Protocolo I Adicional? (intentos de golpes de Estado, como el deBenín en 1977, acción que no constituía un conflicto armado). Sí, puesto que en elartículo 1.2 de la Convención, y los países del Tercer mundo hicieron especialhincapié en ello (sobre todo los Estados africanos), se asimila la conducta delmercenario a aquellas otras actuaciones tendentes a derribar un gobierno yaconstituido o atentar contra el orden constitucional (sic) o contra la integridadterritorial de un Estado.

Cuarto: En el artículo once párrafo primero de la Convención también se apreciala diferencia de criterio entre el Tercer Mundo y Occidente, que se refiere al tratoque se le deberá dispensar al mercenario, que será el prescrito en el derechointerno del Estado en que combatió (à tous les stades de la procedure, de la garantied’un traitment equitable et de tous les droits et garanties prévus par le droit de l’Etatintéressé) Los países occidentales consiguieron meter un párrafo segundo, en el cualse introducen las garantías incluidas en el derecho internacional: «Les normesapplicables du droit international devraient être prises en compte», que no es otroque el artículo setenta y cinco del Protocolo I.

Crítica a la Convención. Sólo 19 Estados se han obligado internacionalmente(cuatro del África subsahariana: Camerún, Mauritania, Senegal, Togo), cuando serequieren 22. Otros nueve han suscrito la Convención pero todavía no lo hanratificado (cinco africanos: Angola, Congo, Marruecos, República Democrática delCongo, Nigeria). Faltan los países de la Unión Europea más importantes, comoFrancia, Reino Unido, Portugal, Bélgica, Holanda, donde están las compañías deseguridad, y España.

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En segundo lugar, no se aprovechó la ocasión para dotar al derecho internacionalde una mejor definición y concreción de la figura del mercenario. En otras palabras,hay dificultades de distinguir entre mercenarios, compañías privadas de aseso-ramiento militar y compañías comerciales de seguridad, todos ellos supuestos delímites muy difusos a los cuales se enfrenta el África subsahariana.

Como complemento a la Convención internacional sobre mercenarios de 1989,la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la resolución 44/81 de 8 dediciembre de 1989 llamada «Uso de mercenarios como medio para violar losderechos humanos e impedir el ejercicio del derecho de los pueblos a la libredeterminación» . Esta resolución además de condenar el uso de los mercenarios enlos conflictos armados, puso de manifiesto un fenómeno que empezaba a serpreocupante: su apartado octavo consideraba inadmisible el desvío de fondos parala ayuda humanitaria y de otro tipo, a la financiación, entrenamiento y armamentode los mercenarios (no cita países).

Ante este estado de cosas, la Comisión de Derechos Humanos encargó laelaboración de un informe sobre el estado del problema del mercenariado en elmundo, que dio lugar al «Informe sobre la cuestión de la utilización de mercenarioscomo medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio delderecho de los pueblos a la libre determinación, presentado por el relator especialEnrique Bernales Ballesteros, en cumplimiento de la resolución 1995/5 y de ladecisión 1996/113 de la Comisión de Derechos Humanos» (presentado por elSecretario General a la Asamblea General de conformidad con la resolución 53/135de 9 de diciembre de 1998).

El informe, muy amplio, incluyó una visita a la República de Suráfrica, donde fuerecibido por el viceministro de Relaciones Exteriores, acompañado por el asesorespecial del Ministro de Justicia, el director ejecutivo de la Comisión de la Verdad yla Reconciliación, miembros del Estado Mayor de Inteligencia y los directivos deExecutive Outcomes Ltd., Eeben Barlow y Nico Palm, presidente y director definanzas. 24 Pero lo más importante son las conclusiones del informe del relatorespecial:

La primera es que aunque las circunstancias internacionales están cambiando, elmercenario en algunos casos no ha dejado de ser la figura solitaria que luchabacontratada como en las décadas 1960-70. Es decir, continúa perviviendo yactuando sobre el paisaje africano el mercenario clásico, según está definido en elartículo 47 del Protocolo I Adicional de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949.En este sentido sigue existiendo una relación contractual clásica, en la que una delas partes es un gobierno que contrata para llevar a cabo actividades contrarias a lalegalidad internacional y la otra un particular contratado. Éste, a cambio de un pago

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(o promesa de él, sí su misión tiene éxito), acepta el contrato sabiendo o no que sutrabajo puede ser contrario a la libre determinación de los pueblos, a los derechoshumanos y a la soberanía de los estados. Así pues, el mercenariado se configuracomo una asociación ilícita entre quien contrata y quien es contratado.

Los estados más importantes, cuyos nacionales combaten como mercenarios notienen legislación interna que regule, persiga o castigue la existencia de talesempresas, que no son sino oficinas de reclutamiento de mercenarios. Únicamenteexiste la Regulation of Foreign Military Assistance Act de 26 febrero de 1998, unaley del Parlamento de Suráfrica para controlar a Executive Outcomes, basada enPretoria y con representaciones en Reino Unido, Alemania y Holanda. 25

La legislación internacional vigente es excesivamente rígida y llena de lagunaslegales. 26 Como ya hemos dicho, sólo hay vigentes un único artículo (el artículo 47del Protocolo I) de un Tratado de alcance universal y, una Convención regional, lade la OUA, que no son suficientes para castigar tal delito. Por todo ello, cobranespecial vigencia los principios de derecho internacional, expresados repetidamenteen resoluciones de la Asamblea General que condenan la intromisión en losasuntos internos de otro Estado y el uso de la fuerza en las relaciones internacio-nales.

Por último esta «privatización» de la defensa y seguridad internas, no hacedesaparecer la responsabilidad internacional del Estado que acude a contratar estosservicios. En otras palabras el gobierno sigue siendo responsable de los actoscometidos por «sus mercenarios», ni esta delegación afecta a la ilegalidad o ilegi-timidad de estos actos. Los gobiernos sólo tienen legitimidad cuando actúan dentrodel marco del imperio de la ley y de los tratados internacionales de los que sonparte.

Casos actuales de utilización de compañías privadas de seguridad. En este breveapartado daré algunos ejemplos de la intervención de empresas de seguridad(siempre la difícil frontera entre el asesoramiento militar y la intervención directa)en algunos países. Por supuesto, no se trata de una casuística exhaustiva de lo queestá pasando en África pero a modo de ejemplo cito:

Primero, Sierra Leona. Este sufrido país ha conocido la intervención de losmercenarios en su historia actual, bien en su faceta clásica, bien en su modernidad:las compañías de seguridad privadas. Executive Outcomes, siempre ha presumidoque el acuerdo de Lomé de julio de 1999 que pone fin a la guerra civil entre elFrente Unido Revolucionario y el Gobierno del presidente Ahmed Tejan Kabbah,fue posible por la labor de esta compañía, que fortaleció al presidente constitu-cional (estaríamos en un caso más claro de privatización de la defensa). Antes,

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Sandline International Ltd, empresa de seguridad y asesoramiento militar, fuecontratada por el entonces depuesto gobierno de Sierra Leona, con la aprobacióndel Foreign Office para restaurar el gobierno civil en febrero de 1998.

Segundo, República Democrática del Congo. A pesar del acuerdo de alto elfuego de 10 de julio de 1999 entre los opositores y el presidente Laurent Kabila, laempresa internacional de seguridad Defence Systems Limited está en Kasaioccidental protegiendo las minas de diamantes y el petróleo.

Tercero, Angola. A pesar del acuerdo de paz suscrito en 1991, la UNITA, a travésdel tráfico ilegal de diamantes que le ha permitido reunir hasta la fecha entre 3.000y 4.000 millones de dólares, ha financiado el reclutamiento de mercenarios(ucranianos) y armas, en Huambo y Malanje. Pero también el Gobierno de Luandaacudió a los servicios profesionales de Military Professionals Resources Inc. 27 y asígarantizó los intereses del gobierno de los EE.UU. en los campos petrolíferos deSoyo en Angola. (Acuerdo firmado por el presidente Dos Santos y el gobierno deBill Clinton.)

Como vemos, las empresas de seguridad privadas actúan bien contratadas porgobiernos en el poder, bien por la guerrilla que combate aquel gobierno, bienofreciendo protección a bienes económicos, bien entrenamiento militar o entrena-miento en el uso de armamento previamente vendido.

� Conclusiones

De la observación de la realidad africana diaria se deriva que las actuales em-presas privadas de seguridad difícilmente encajan en la tipología del artículo 47 delProtocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, al no ser sus miembroscontratados como combatientes (sí como instructores, o vendedores de material deguerra, algo no prohibido por el Protocolo ni por la Convención sobre merce-narios), es decir, no ser reclutados para luchar en un conflicto armado y no tomarparte directamente en las hostilidades.

Es decir, no cumplen con dos de los requisitos del citado artículo, aunque síactúen motivados por un deseo de obtener un lucro personal, no sean nacionalesdel país paran el cual «trabajan», ni miembros de fuerza armada en conflicto deuna de las partes, ni hayan sido enviados en misión oficial por un Estado que no esparte en el conflicto. Todavía más. La definición que se encuentra en la Conven-ción de Naciones Unidas sobre Prohibición de Mercenarios, arriba expuesta, noencaja en las conductas de estas empresas puesto que frecuentemente no han sidocontratadas «for the purpose of participating in a concerted act of violence aimed

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at: (i) Overthrowing a Governement (...) or undermininig the territorial integrity of aState», haciendo muchas veces lo contrario: bien apuntalando gobierno débiles alformar a sus Fuerzas Armadas 28, bien protegiendo la integridad territorial de unEstado. 29

Esto nos lleva a las siguientes conclusiones. En primer lugar, el dinamismo de lasociedad internacional ha oscurecido todavía más el problema actual sobre laregulación de los mercenarios/empresas de seguridad. En segundo lugar, el derechointernacional se ha visto desbordado por la realidad, al no poder aplicar en laactualidad sus preceptos a las empresas internacionales de seguridad, quedando talregulación para la residual figura del mercenario clásico.

Esto ya ha sido observado por el propio secretario general de las NacionesUnidas en el conflicto de Sierra Leona, en el que han actuado dos empresas muyimportantes. La primera, la Gurkha Security Guards Ltd, que fracasó al caer en unaemboscada de los rebeldes del Frente Revolucionario Unido y ser, literalmente,comidos sus miembros, y la Executive Outcomes Ltd, con bastante más éxito alpermitir la vuelta a un gobierno civil. El secretario general en su informe S/1997/80indica que las «empresas privadas de seguridad» deben salir de Sierra Leona. Esdecir, el más alto funcionario de Naciones Unidas está reconociendo la difuminadafrontera que existe entre mercenarios y empresas comerciales de seguridad. 30

Sin embargo, no conviene hacernos una idea demasiado bondadosa de este«negocio» (como ellos intentan hacernos creer) 31 y, asimilarlos a una suerte decascos azules de iniciativa privada, que el actual discurso neoliberal ha generado.Los mercenarios cuando abandonan el país que les ha contratado dejan másproblemas de los que encontraron al llegar. En este sentido cobran especial interéslas conclusiones del informe del relator Ballesteros, que ha escrito: «ExecutiveOutcome was supposed to have provided Sierra Leona with active protection andsecurity. Obviously, these clamis were nothing but propaganda. The deep-lyingproblems remained untouched.»32

Además, este nuevo mercenarismo de libre empresa, no es sino una nueva formadel colonialismo que debilita a los ya débiles estados africanos a través de unaperpetuación por las elites del Estado patrimonial. Esta vuelta a la relación colonial,de concesiones mineras, comerciales o de otro tipo, vigiladas y custodiadas porejércitos privados, que presidió la dominación de Europa sobre África hasta laPrimera Guerra Mundial 33, se retroalimenta a sí misma haciendo necesario al débilEstado africano el acudir a estos «servicios» para mantener su supervivencia; de estemodo el círculo vicioso se perpetúa ad nauseam. Este fenómeno, ya ha sidoobservado con alarma por las Naciones Unidas. La situación en que se encuentranmuchos estados pequeños tras el fin del guerra fría ha dado lugar a la resolución

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sobre «Protección y seguridad de los Estados pequeños» (resolución 49/31 A.G. de9 de diciembre de 1994). En ella, la Asamblea reconocía la extrema vulnerabilidadde los Estados pequeños en lo concerniente a las amenazas externas y a actos deinterferencia en los asuntos internos y resalta como un peligro para esa integridadinterna a los mercenarios «concerned about the danger that mercenaries (...) canrepresent for small States».

Puesto que no se le ve salida, a corto plazo, a la extrema debilidad del estadoafricano actual, la solución sería la creación de la Fuerza de Reacción Rápida de lasNaciones Unidas que, por medio de operaciones de mantenimiento o en casos másextremos de construcción de la paz, apuntalara a tales estados en espera de tiemposmejores, algo que por ahora sólo está en el reino de la utopía. La segunda soluciónsería acudir a las organizaciones regionales de seguridad colectiva, como elECOMOG de la Comunidad Económica de Estados del África Occidental, como hasucedido en las crisis de Liberia y Sierra Leona, 34 para que cumpliera el mismopapel de consolidación de la paz, en defecto de la intervención de las NacionesUnidas. Esta solución todavía parece más utópica, puesto que estados todavía sinconsolidar se verían obligados a destinar sus magros recursos a operaciones enestados vecinos que seguramente padecen los mismos problemas que ellos.

Apéndice I

Decreto 28 de diciembre de 1967, nº 3144/67 (Presidencia) Servicio Militar

Art. 1 Queda prohibido a los españoles prestar voluntariamente servicio de armasen país extranjero.

Art. 2 La prestación o continuación de tal servicio de armas producirá de plenoderecho la pérdida de la nacionalidad española.

Art. 3 Las Autoridades que tengan noticia de haberse infringido la prohibición lopondrán inmediatamente en conocimiento del Ministerio Fiscal para que promuevala inscripción de la pérdida de la nacionalidad española, en la forma prevista en elartículo 232 del Reglamento del Registro Civil (R. 1958, 1957 y 2122 y Apéndice1951-66, 12295).

Este decreto ha sido derogado según Disposición Derogatoria 3ª, de nuestraConstitución, por inconstitucionalidad sobrevenida por aplicación del artículo 11.2de la misma: «Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad».

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1. Aunque es un hecho poco conocido, los británicos usaron mercenarios norteamericanos en la guerra

anglobóer de 1899-1902 y los belgas también en la conquista y posterior administración del Estado

Libre del Congo.

2. No conviene confundir los mercenarios con la figura de las tropas de elite profesional aunque éstas

estén compuestas por no nacionales del país que les paga. El ejemplo más evidente lo constituye la

Legión Extranjera, creada precisamente por el rey Luis Felipe de Francia en 1831, para la conquista del

imperio africano. Desde entonces, la Legión Extranjera ha actuado en Argelia, el Camerún, Chad,

Yibouti, Marruecos, Congo-Brazzaville, Congo-Zaire, Somalia y Ruanda, en algunos casos revistiéndose

de operación humanitaria y, en otros en forma de conflicto abierto, pero no debemos olvidar que se trata

de un cuerpo profesional que forma parte de un Ejército regular de un Estado soberano.

3. Los mercenarios, por Jacques LANTIER. Ed. Daimón; Barcelona (1972) pp. 7 y ss.

4. C de S Res 161, 16 SCOR , 2 dic. Doc. S /4741 (1961)

5. C de S. Res. 169, UN Doc S/5002 (1961).

6. Los mercenarios, op. cit. pp.271 y ss.

7. «Mercenarios españoles en el Congo 1965-67» por Vicente TALÓN, Rev. Defensa, núm. 47, Madrid,

(1997).

8. Decreto de 28 de diciembre de 1967, nº 3144/67, publicado en el BOE núm. 12, de 13 de enero de

1968. En el Anexo transcribo todo el decreto.

9. Es difícil determinar cuántos mercenarios estuvieron contratados por el ejército de la minoría blanca

de Rhodesia. Me parece sin duda exagerada la cifra de 13.000, entre franceses, portugueses,

norteamericanos, alemanes occidentales, israelíes, británicos, australianos, etc., e incluso españoles, dada

por el Ministro de Educación de Tanzania, y presentada a la XXXII Sesión del Comité de Liberación de

la OUA en 1979 [«La plaga de los mercenarios en África» por Rafael GÓMEZ PARRA en Diario

Informaciones del 28-VIII-1979]. No hay país que pueda pagar tal contingente, pero lo cierto es que el

régimen racista de Ian Smith utilizó mercenarios para las tareas más «sucias» de la guerra.

10. The General Assembly: Request all States to take effective mesures to prevent the recruitment of

mercenaries for service in Namibia or South Africa [A. G. Resolución 31/146 de 20 de diciembre de 1976,

relativa a la «Presencia ilegal de la República Sudafricana en Namibia» Punto 27. La resolución fue

aprobada por 107 votos a favor, 12 abstenciones, y con la oposición de Bélgica, Francia, Reino Unido,

Estados Unidos, República Federal de Alemania y Luxemburgo.]

11. El 17 de junio de 1977, un grupo de 80 mercenarios belgas y franceses desembarcaron en el

aeropuerto de Cotonú y se dirigieron al palacio presidencial, en un intento de golpe dirigido contra el

gobierno marxista-leninista del presidente Kérékou. El intento fracasó porque aquél no se encontraba en la

capital y los mercenarios tuvieron que reembarcar en el mismo avión que les había llevado. [«Maladie

honteuse du neocolonialisme» por Claude LARZUL, en Aujourd’hui l’Afrique nº 14-15; (1979); pp. 37-42]

12. «Mercenary intervention in Sierra Leona: providing national security or international explotation?»

David FRANCIS en Third World Quarterly. Vol. 20; nº 2; p. 321, (1999).

13. Keesing’s Contemporary Archives (1981) pp. 30693-30694

14. «On Machiavelli and the Mercenaries», Kenneth W. GRUDDY en The Journal of Modern African

Studies. Vol. º 6, nº 3, (1968), p. 303.

15. Warlords in International Relations, por Paul B. RICH, Nueva York, (1999), pp. 4-5.

16. El sistema político establecido por los señores de la guerra es el llamado en inglés warlordism,

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expresión muy difícil de traducir al castellano. Sin embargo, en la historia de Europa podemos encontrar

dos antecedentes que nos pueden llevar a su compresión y, en ambos momentos históricos el Estado

moderno se estaba consolidando. Me estoy refiriendo a los Condottieri, jefes de mercenarios que

mediante contrato (condotta) firmado entre él (junto con sus hombres) y los gobiernos municipales, se

ponía al servicio de la ciudad italiana. Alguno de ellos adquiriría el poder político personal, la «señoría»

como Francisco Sforza en 1450 en Milán. [Historia del Mundo, de José PINJOAN, tomo VII, Barcelona

(1969), p. 14]. Este sistema de ejércitos no fue exclusivo de Italia; ya en los siglos XV y XVI en

Alemania, constituida por ducados y algún principado, se formaban ejércitos de mercenarios. Estos

ejércitos o bandas, estaban mandados por nobles alemanes, que se alquilaban, recibiendo el nombre

peyorativo de landsknechte (literalmente soldados de infantería) o lansquenetes en su castellanización.

[Historia Social y política de Alemania, A. RAMOS-OLIVEIRA, t. 1 México, (1964), p. 123] En la guerra

de los Treinta Años fue característica la existencia de ejércitos de mercenarios, que se ponían al servicio

de los contendientes, según les conviniera a sus Kondottiere (Sölder-führer) Un ejemplo los tenemos en el

español Baltasar Marradas, general a las órdenes del emperador Fernado II, que después de la batalla de

la Montaña Blanca (1620), confiscó las tierras y el castillo de Hluboká y se convirtió en señor de

Bohemia [Historia del Castillo de Hluboka, Miroslav TRÔKA, Budéjovice, Bohemia, (1968), p. 2]

17. El autor de este artículo ha preferido mantener el texto original en inglés, para evitar en su

traducción al castellano traicionar su significado.

18. Un relator especial es una persona física de relevancia internacional, nombrada por la Comisión de

los Derechos Humanos de Naciones Unidas, a la que la misma Comisión le encarga el estudio de una

situación en que se está violando gravemente los derechos humanos, en una o varias regiones del planeta

(torturas o ejecuciones sumarias o arbitrarias). Realiza su labor durante el tiempo que estime necesario,

viajando por las zonas en las que se están produciendo los hechos, recogiendo testimonios y escuchando

a los gobiernos implicados. Su labor, que puede durar años, termina por un informe que rinde al

secretario general para que este a su vez lo presente a la Asamblea que lo acaba adoptando mediante

resolución sin valor vinculante alguno. El relator especial ni es órgano jurisdiccional, ni puede actuar

como fiscal, por los que sus informes solo contienen descripciones de hechos y las posibles medidas

necesarias para solucionarlos.[ABC de las Naciones Unidas, Nueva York (1995)]

19. Commissião Internacional de Inquirito sobre os mercenarios. Doc. Ministerio de Justiçia, 1977, Luanda.

[Recogido en «Los mercenarios a la luz del Derecho humanitario» por Luis MASIDE MIRANDA; Revista

Española de Derecho Militar; nº 55/1; 1990; p. 70]

20. Como consecuencia del intento de golpe de Estado habido en Benín en junio de 1977, su presidente

convocó una Conferencia sobre el Mercenariado (Conference sur le mercenariat). Tal conferencia, más de

carácter político, no supuso innovación alguna en la definición o regulación de este fenómeno, y

simplemente se limitó a hacer un llamamiento a los Estados a respetar las resoluciones de Naciones

Unidas sobre los mercenarios (cita expresamente las resoluciones 239, Consejo de Seguridad, y 2395-

XXIII, 2465- XXIII, 2548, XXIV y, 3103, XXVII de la Asamblea General) y a condenar políticamente a

las potencias occidentales, a otros países africanos, Marruecos, Costa de Marfil, Senegal, Gabón, el

Imperio Centroafricano (Bokasa) y el Zaire de Mobutu, a los regímenes racistas de la República

Sudafricana y de Rhodesia y a las multinacionales por el empleo de aquellos que no constituía sino una

continuación del colonialismo.

21. Esta Convención tuvo su primer antecedente en la resolución del Consejo de Ministros de la OUA

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de 10 de septiembre de 1964: «the use of mercenaries has unfortunate effects on the struggle for national

liberation in Angola, Southern Rhodesia, Mozambique and other territories in the regions which are still

under colonial domination». Era clara la preocupación de la OUA por la intervención de los mercenarios

en el lado equivocado, durante la guerra fría.

22. Estarían, por tanto, excluidas de la condición de mercenario toda tropa profesional de un ejército y

todo cuerpo de tropas extranjero insertado en un ejército nacional, tales como los gurkas nepalíes en el

ejército británico o la Legión extranjera en el ejército francés, aunque sus integrantes no sean nacionales

del Reino Unido o de Francia.

23. art. 1.2. «Título I Ámbito del presente Protocolo.»

24. Por su interés transcribiré el párrafo 55 del Informe (documento traducido al español por Naciones

Unidas) que contiene la conversación de Barlow con el relator especial: «Al respecto, (el Sr. Barlow)

entregó al Relator Especial copia fotostática de un diploma de reconocimiento entregado por la Asociación

sierraleonesa «Children Associated with the War» en agradecimiento de las labores de su empresa en favor de

los niños víctimas de la guerra. El Relator Especial preguntó finalmente al Sr. Barlow que opinión le merecía

que se le considerara a él, a sus empleados y a su empresa, como mercenarios: Respondió que nunca sus

hombres se ven como mercenarios: «Nos vemos más bien como soldados y como africanos, que vamos en ayuda

de otros africanos», respondió. Por último, hizo entrega al Relator Especial de otros documentos de carácter

publicitario sobre las actividades de su empresa.

25. Un modo posible de lucha contra el mercenariado sería la prohibición a algunos individuos de

abandonar su territorio nacional. Sin embargo, tal restricción podría violar otro derecho fundamental, el

del art. 13.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que concede el derecho a cada

ciudadano a abandonar su propio territorio nacional y retornar a él o el del artículo 12.2 del Convenio

de Derechos Civiles y Políticos de 1966 que se pronuncia en el mismo sentido.

26. Por ejemplo, como reconoce el Relator Especial en su informe, se dan situaciones límites como es la

del extranjero que ingresa en un país y adquiere la nacionalidad o se le otorga, para no ser considerado

mercenario, o que tiene doble nacionalidad, siendo una de ellas la del país que le contrata.

27. La Military Professionals Resources Inc. compuesta por oficiales retirados de las fuerzas armadas de los

EE.UU. fue contratada por el Gobierno de Croacia para montar la operación «Tormenta» que devolvió

Eslavonia y la Krajina ocupadas por los serbocroatas y en la actualidad asesora a las fuerzas armadas de

ese país en su adaptación a la OTAN [«Las Fuerzas Armadas croatas» por V. TALÓN en Defensa núm.

269, sept. 2000, pp. 36-55]. Esta empresa también obtuvo otro contrato del Gobierno de la Federacion

croata-musulmana de 100 millones de dólares para equipar y entrenar al ejército de aquella entidad [«A

question of facts. The legal use of Private Security firms in Bosnia» David KASSEBAUM en Columbia

Journal of Transnational Law vol. 38/Nº 3; (2000); pp.582-602 ]. Todos los contratos necesitan de la

aprobación del Departamento de Estado.

28. «Mercenaires sud-africains» por Laurence MAZURE en Le Monde Diplomatique (octubre 1996)

29. Ibid.

30. «II Aplicación del Acuerdo de Abiyán: 7. Con arreglo a las disposiciones militares del Acuerdo, se ha de

proceder al desarme y la desmovilización de los combatientes del Frente Unido Revolucionario; a la reducción

y reorganización de las Fuerzas Militares de la República de Sierra Leona; al retiro de la empresa privada de

servicios de seguridad, el Grupo Ejecutivo, a la adopción de medidas para el retiro de las fuerzas extranjeras

del país en forma compatible con las obligaciones derivadas de tratados» [Consejo de Seguridad «Informe del

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Page 22: Los mercenarios, o cómo África sobrepasa la modernidadnovaafrica.net/documentos/archivo_NA09/02NA9.Alvarez.pdf · y así en enero de 1964, en el África Occidental, los dirigentes

Secretario General sobre Sierra Leona» S/1997/80 de 26 de enero de 1997, el subrayado es mío].

31. «Mercenaires sud-africains» art. cit.

32. Ballesteros, Informe citado.

33. El rey de los belgas Leopoldo II constituyó en 1882 la Asociación Internacional del Congo, que se

convirtió el 1º de agosto de 1885 en el Estado Independiente del Congo, empresa de capital privado

constituida para la explotación económica del territorio. En noviembre de 1907 firma con el Estado

belga un tratado por el cual el Estado Independiente del Congo pasa a la soberanía de Bélgica. Y el 18 de

octubre de 1908 el Parlamento belga cambia por ley el estatuto del territorio de empresa privada a

colonia del Estado. En todo este tiempo el Estado Libre del Congo tuvo su propio ejército privado para

mantener el orden en el territorio.

34. «Mercenary intervention in Sierra Leona: providing national security or international explotation?»

David FRANCIS en Third World Quarterly vol. 20; nº 2; pp.335-336, (1999).

BIBLIOGRAFÍA

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Columbia Journal of Transnational Law (2000)

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Keesing�s Contemporary Archives (1981)

Le Monde Diplomatique (1996)

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Revista Española de Derecho Militar (1990)

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Third World Quarterly (1999)

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