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González Arenas, Antonio (2012): Título: LOS MENORES INFRACTORES ANTE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. OCTAVA ENTREGA. Programas de Intervención. Publicado en el Blog de Carris www.carris.es 27/02/2012. _________________________________________________________________________________ 1 LOS MENORES INFRACTORES ANTE EL ORDENAMIENTO JURIDICO OCTAVA ENTREGA Programas de Intervención. 1. INTRODUCCIÓN Estimados lectores, dedicaré la parte final del estudio de la responsabilidad social de los delincuentes juveniles, a los tratamientos desarrollados con jóvenes infractores, los factores predictores de la delincuencia y un modelo esperanzador de respuesta ante las acciones infractoras: “La Justicia restaurativa” desarrollada en el seno jurídico pero con finalidad desjudicializadora y resocializadora. 2.- INTERVENCIÓN EDUCATIVA EN EL MARCO LA LEY DEL MENOR. 2.1.- Programas de intervención con delincuentes juveniles. Factores primarios de éxito. La evaluación de la efectividad de los programas dirigidos a la rehabilitación de delincuentes, en especial la de los delincuentes juveniles, ha dado lugar a una importante producción de trabajos de investigación que han llegado a conclusiones diferentes e incluso contradictorias. Una primera etapa abarca revisiones efectuadas entre los años 1966 y 1976, referidas a literatura publicada desde el año 1940. De todas ellas, la más representativa y la

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LOS MENORES INFRACTORES

ANTE EL ORDENAMIENTO JURIDICO

OCTAVA ENTREGA

Programas de Intervención.

1. INTRODUCCIÓN

Estimados lectores, dedicaré la parte final del estudio de la responsabilidad social de

los delincuentes juveniles, a los tratamientos desarrollados con jóvenes infractores,

los factores predictores de la delincuencia y un modelo esperanzador de respuesta

ante las acciones infractoras: “La Justicia restaurativa” desarrollada en el seno

jurídico pero con finalidad desjudicializadora y resocializadora.

2.- INTERVENCIÓN EDUCATIVA EN EL MARCO LA LEY DEL

MENOR.

2.1.- Programas de intervención con delincuentes juveniles. Factores

primarios de éxito.

La evaluación de la efectividad de los programas dirigidos a la rehabilitación de

delincuentes, en especial la de los delincuentes juveniles, ha dado lugar a una

importante producción de trabajos de investigación que han llegado a conclusiones

diferentes e incluso contradictorias.

Una primera etapa abarca revisiones efectuadas entre los años 1966 y 1976, referidas

a literatura publicada desde el año 1940. De todas ellas, la más representativa y la

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que tuvo una mayor difusión y trascendencia, fue la realizada por Lipton, Martinson

y Wilks, en 1975, la cual concluye afirmando que de los 231 tratamientos evaluados

ninguno de ellos afecta de manera fácil y efectiva la tasa de reincidencia de todos los

delincuentes.

En una etapa intermedia, representada por trabajos realizados en 1976 y años

inmediatamente posteriores, se retorna a la situación de partida. Mann, en 1976,

realiza una investigación sobre programas de rehabilitación de delincuentes juveniles

serios en la que pone de relieve la deficiente metodología y la inconsistencia del

sistema de evaluación empleado en los mismos, lo que da lugar a que no se pueda

afirmar o negar que esos programas funcionan.

La segunda etapa tiene su punto de arranque a partir de la publicación de la revisión

de Lipton y Cols y produce consecuencias relevantes en el posterior planteamiento

del tratamiento rehabilitador dirigido a los delincuentes. En esta ocasión, la obra de

referencia es la realizada por Gendreau y Ross en el año 1979, basada en la literatura

publicada entre 1973 y 1978.

Las revisiones encuadradas en esta etapa nos transmiten un mensaje más optimista al

confirmar que ciertos tratamientos, aplicados a determinados delincuentes y en

ciertos ambientes, sí son efectivos.

A partir de este momento, la evaluación de tratamientos de intervención con

delincuentes cesa en la búsqueda del tratamiento, del modelo de intervención que

funcione con todos los delincuentes y se esfuerza en profundizar en la tesis

mantenida por Gendreau y Ross:

¿Por qué algunos programas, en los que intervienen determinados profesionales y

administrados en ciertos ambientes, funcionan con unos sujetos y no con otros?

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La línea de investigación seguida para alcanzar este objetivo consiste en aislar los

factores de éxito que concurren en un conjunto de programas.

La forma de operar en este caso parte del análisis de las distintas variables incluidas

en proyectos que han obtenido resultados positivos en la rehabilitación de

delincuentes. A aquellas variables que reiteradamente están presentes se les atribuye

el calificativo de eficaces.

De esta manera, se han podido aislar métodos, técnicas y principios relativos al

diseño y organización de los programas definidos como factores de éxito.

En un estudio de revisión de la literatura científica sobre la efectividad de los

programas para el tratamiento en delincuentes juveniles realizado por el Servicio

Penal del Menor de Asturias (Becedóniz , 2004) incluido más adelante, se ha incidido

en la búsqueda de factores de eficacia o primarios señalados en los diferentes

estudios encontrados .

Se les ha llamado primarios por estar basados y servir de fundamento para el diseño

de programas de intervención con delincuentes juveniles.

Una primera característica de estos factores primarios es que son aplicables a

cualquier programa, sea cual sea el ámbito en el que se pretenda desarrollar.

En segundo lugar, se puede asegurar que su presencia es necesaria para que

cualquier tipo de intervención pueda llegar a ser efectiva.

Por tanto, los factores de éxito que se incluyen en este estudio han sido así definidos

por evaluadores de programas de intervención con delincuentes, casi siempre

juveniles, y son fruto de los estudios que han realizado. También se incluyen los

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derivados de la opinión que se han formado los investigadores al concluir sus

evaluaciones. Y, por último, se ha dado cabida a los factores que según los

responsables y técnicos que han participado directamente en los programas han

contribuido de forma sobresaliente al éxito de los mismos.

En la gráfica siguiente (Gráfica 1) se han aislado los 33 factores primarios de éxito

identificados más citados en la investigación.

Aunque las menciones a cada uno de ellos son muy dispares (máximo 21 y mínimo

1), se ha creído conveniente no excluir a ninguno considerando el énfasis puesto por

los investigadores al referirse a los mismos.

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Las conclusiones a las que llega el autor de este estudio asturiano son las siguientes:

1. El Manual de Garrido, Redondo y Stangeland, y el de García Pablos coinciden

con los resultados de nuestro estudio cuando afirman que los programas que

han demostrado unas mayores cotas de eficacia son los centrados en la

formación profesional e integración laboral, la cultura general o escolar y las

habilidades sociales. Es decir, actividades iguales a las que realizan los

adolescentes y jóvenes en general para formarse e integrarse en la sociedad.

2. Si nos fijamos en la forma más común de interpretar la situación de los

menores de protección y de reforma, observamos que en líneas generales se

entiende que los primeros son elementos pasivos y los segundos sujetos

activos de su propia historia. En función de esta interpretación, en los casos

en que aparecen menores desprotegidos se pretende que el esfuerzo del

cambio se genere en su entorno. Por el contrario, la lógica del sistema penal,

que exige la presencia de un sujeto concreto responsable del hecho

antijurídico, nos lleva normalmente a intervenir directamente sobre ese sujeto

con la intención de producir cambios exclusivamente en el mismo. La

superación de este planteamiento y la introducción de una perspectiva

familiar y comunitaria en la intervención que se desarrolla con los menores

delincuentes es una primera conclusión del presente estudio. Así, propiciar el

encuentro y la responsabilización del propio menor, de su familia y de la

comunidad en la resolución de los conflictos que se asocian a la aparición y

mantenimiento de conductas delictivas se convierte en un objetivo prioritario

de las entidades encargadas de desarrollar los programas de intervención con

los menores infractores.

3. Sin lugar a dudas, los investigadores, estudiosos y operadores consideran a los

profesionales el factor primario más relevante en el éxito de un programa de

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intervención con delincuentes juveniles. A tenor de las manifestaciones de los

expertos, no se conoce aún un buen programa teórico que haya obtenido la

más mínima eficacia sin contar con un personal idóneo para ejecutarlo. Y, en

este contexto, se entiende por personal idóneo el que dispone de la formación

académica suficiente, de una preparación específica para desarrollar el

programa al que esté adscrito y de unas determinadas características

personales. Siendo esto así, llama la atención el escaso desarrollo de los

vigentes sistemas de selección de personal, en los que el criterio prioritario

para acceder a las plazas que se crean para ejecutar la Ley de responsabilidad

penal de menores es la antigüedad en la relación funcionarial o laboral con la

administración convocante.

4. Las dos conclusiones anteriores inciden en la necesidad de conciliar la

perspectiva responsabilizadora del menor con otra perspectiva sistémica que

atribuye un importante protagonismo a la dialéctica que genera la interacción

entre los distintos agentes que intervienen en el proceso educativo, incluido el

menor. Este planteamiento pone de relieve el papel que tiene cada uno de los

elementos que intervienen en el proceso de socialización tanto antes como

después de la comisión del delito por el menor y en la importancia de que

cada uno desarrolle de la forma más adecuada la función que le corresponde

para evitar la aparición y, sobre todo, el mantenimiento de las conductas

delictivas. Reparar en la relevancia que atribuye la investigación a los

profesionales, a las personas de la familia, de las instituciones especializadas,

de la comunidad, como factores asociados con el éxito de los programas de

intervención con los delincuentes juveniles, nos lleva a adoptar una

perspectiva sistémica y funcional del proceso de educación y socialización en

el que destacan sobremanera los factores humanos sobre los tecnológicos y en

el que todos y cada uno de los sujetos que intervienen adopta un papel

protagonista.

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5. Los factores aislados en nuestro estudio como claves para el éxito alcanzado

por los programas de intervención con delincuentes juveniles presentan un

alto grado de coincidencia con los valores y técnicas propuestos por los

modelos de gestión de calidad.

2.2. Los resultados de la evidencia empírica.

En consonancia con el apartado anterior, donde se señalaban los elementos a

considerar para dotar de una eficacia real a las intervenciones, debemos ser capaces

de concretar todas estas variables en un modelo estructurado de intervención que

nos permita una mayor eficacia en la tarea educativa con los menores que están

dentro del sistema de justicia juvenil de nuestro país.

Si nos centramos en lo relativo a la metodología de intervención con menores

antisociales, la literatura científica más reciente ha venido señalando en los últimos

años que el estudio y evaluación de la conducta delictiva debe realizarse desde

principios y modelos de la psicología de la personalidad y la psicología social que

explican la conducta delictiva (Andrews y Bonta, 1998; Andrews, Bonta y Hoge,

1990) ya que constituyen el marco teórico más consensuado entre los diferentes

profesionales para establecer los objetivos de la reinserción en cualquier programa

educativo individualizado.

En este sentido, el modelo de Andrews y Bonta (1990) destaca dos parámetros

esenciales que definen una buena práctica en el trabajo con jóvenes delincuentes.

En primer lugar, el modelo señala que las causas que llevan a delinquir a un joven

constituyen una compleja red de interacciones entre diferentes circunstancias que

rodean al adolescente.

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Estas variables son las siguientes:

• El desarrollo evolutivo del joven.

• Los atributos de su situación familiar.

• Los atributos personales, conductuales y cognitivos.

• Su experiencia educacional y laboral.

• La asociación con grupos de pares antisociales.

• Sus creencias y actitudes, particularmente aquellas que se dirigen hacia sus

actos antisociales.

Esta primera aseveración es consistente con numerosas teorías modernas sobre la

actividad criminal (López-Latorre, 1995; Catalano y Hawkins ,1996; Elliot, Huizinga

y Ageton, 1985; LeBlanc, Ouimet y Tremblay, 1998, y Loeber y Hay, 1994).Estas

teorías presentan también un alto apoyo empírico en el trabajo de autores como

Andrews, Hoge, y Leschied (1992), Hawkins, Catalano y Miller (1992), Henggeler

(1991), y Lipsey y Derzon (1998).

Otra asunción de este modelo es que las intervenciones con jóvenes que presentan un

alto riesgo de delinquir deben ser efectivas en la reducción de la futura conducta

violenta. Para que esto sea así, estas intervenciones deben ser eficaces, esto es,

dirigidas a disminuir los factores de riesgo que rodean al joven (López-Latorre y

Garrido, 1995). A pesar de que existe menos evidencia empírica para esta aseveración

que para la primera, sí que existe un amplio respaldo empírico para concluir que las

intervenciones bien dirigidas y estructuradas ofrecen resultados prometedores.

Así, las implicaciones para la valoración y el tratamiento de los delincuentes

juveniles según el modelo de Andrews y Bonta sobre la conducta delictiva aparecen

recogidos en 4 principios de clasificación de casos concretos. Estos son los siguientes:

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a) El Principio del riesgo.

Hay dos aspectos incluidos aquí. El primero tiene que ver con el hecho de que ciertas

variables (de riesgo) predicen la conducta antisocial. El segundo recoge la idea de

emparejar el nivel de tratamiento con el nivel de riesgo del delincuente: con

delincuentes de alto riesgo necesitamos un tratamiento intensivo, con delincuentes

de bajo riesgo bastará con una mínima supervisión o incluso ninguna.

Andrews y Bonta mencionan diferentes estudios que señalan que la reincidencia de

sujetos de alto riesgo solo disminuyó cuando se les proporcionó un tratamiento

intensivo; en cambio, este tipo de tratamiento en sujetos de bajo riesgo tuvo un efecto

mínimo o de signo negativo.

b) El principio del sistema de necesidades.

Muchos delincuentes (especialmente de alto riesgo) tienen muchas necesidades: son

adictos a las drogas o al alcohol, pierden el control emocional con frecuencia, o

carecen de habilidades laborales. Este principio distingue necesidades criminógenas

y aquellas que no lo son. Las primeras son un subgrupo del nivel de riesgo de un

delincuente, entre las necesidades constituyen atributos dinámicos del sujeto o de su

ambiente, los cuales, una vez modificados permiten una disminución de la conducta

delictiva.

El foco de la rehabilitación ha de ponerse en estas necesidades, si bien los

delincuentes tienen derecho a recibir atención en relación a las otras necesidades (las

cuales sólo influirán en la reincidencia si afectan indirectamente a las necesidades

criminógenas). Por pura lógica, el sistema de necesidades del delincuente constituye

los objetivos intermedios del tratamiento, ya que nosotros no podemos observar

directamente la conducta delictiva del sujeto (que es el objetivo último del

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tratamiento). De entre todas las necesidades, las creencias y actitudes del sujeto

destacan con gran intensidad. Muchas teorías de la delincuencia, de un modo u otro

(etiquetado, del control, asociación diferencial…) se refieren al rol central que el

sistema actitudinal juega en la causación de la delincuencia.

c) El principio de la responsabilidad.

Se refiere a la realización del programa de tratamiento de modo tal que sea

consistente con la capacidad y estilo del delincuente. Si bien la investigación revela

que el estilo de servicio más eficaz es el basado en el aprendizaje social y la

aproximación cognitivo-conductual, determinadas cualidades del delincuente, como

la sensibilidad interpersonal, la inteligencia verbal o la madurez cognitiva pueden

suponer un elemento diferencial. Sin embargo se precisa de más investigación en este

ámbito. Por ejemplo, sabemos poco de este principio en el ámbito de los psicópatas,

minorías étnicas y personas con alteraciones mentales (un resumen de algunos

trabajos aparece en Andrews, Bonta y Hoge, 1990).

d) El Principio de la discreción del profesional.

En ocasiones, los principios anteriores no son la última palabra a la hora de clasificar

a un sujeto para un programa de tratamiento. La evaluación diagnóstica puede

requerir del empleo del juicio personal del evaluador cuando los datos objetivos sean

insuficientes, y requiera de una valoración especial para el caso único que se está

considerando. Pero ha de empelarse con prudencia, atendiendo al interés ético y

humano.

Por último, es importante señalar que estos principios del diagnóstico eficaz de cara

al tratamiento se deben aplicar con independencia del lugar en el que aquel se lleve a

cabo. “Es decir, la variación en el proceso penal sin la variación sistemática en la

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prestación del tratamiento se relaciona mínimamente con la reincidencia” (Andrews

y Bonta, 1994, pag. 190).

En consonancia con lo expuesto hasta ahora, podemos derivar algunos elementos

que pueden orientarnos a la hora de establecer la eficacia de la tarea educativa dentro

de la ley del menor.

En primer lugar, el empleo de escalas o instrumentos para predecir el riesgo de

comisión de nuevos actos delictivos, así como para establecer objetivos de

intervención relacionados con las necesidades criminógenas del caso a considerar. La

inclusión de estos protocolos en el programa socioeducativo del joven, nos permite

una mayor síntesis y una mayor estructuración a la hora de realizar las

intervenciones requeridas con estos adolescentes en situación de conflicto social.

En este sentido, el cuestionario Youth level of service/ Case management Inventory

(YLS/CMI), (R. D. Hoge; D.A. Andrews, y A.. W. Leschied, 2002) ha demostrado ser

una herramienta validada experimentalmente y que integra de manera estructurada

los principales factores que la investigación ha señalado con un mayor poder de

predicción en la reincidencia de la conducta delictiva.

Este cuestionario ha sido adaptado para la población española con el nombre de

Inventario de Gestión para Jóvenes (Garrido, López, Silva, 2003).

Otro instrumento fundamental es el APSD (Frick et al, 1994). Este es el único

cuestionario empleado para evaluar la psicopatía en los adolescentes. En su

investigación, Frick creó este instrumento tomando como modelo el PCL-R de Hare

(un cuestionario destinado a la evaluación de la psicopatía en adultos).

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El APSD (Antisocial process screening device), posee tres dimensiones:

1.- Insensibilidad emocional (IE),

2.- Impulsividad (I) y,

3.- Narcisismo (N).

La escala es evaluada tanto por uno de los padres del niño como por uno de sus

maestros/educadores. Uno de los objetivos centrales en la construcción de esta escala

fue destacar la validez divergente de los rasgos psicopáticos en relación con las

conductas antisociales o problemáticas.

En segundo lugar, el uso de programas de intervención basados en modelos

cognitivo –conductuales y destinados a modificar el pensamiento de los delincuentes

(Alba, Garrido y López- Latorre, 2000; Garrido y Redondo, 2001) así como una

metodología de intervención familiar fundamentada empíricamente en el modelo

sistémico (Henggeler, et al.2001).

Finalmente, hemos de incluir una breve mención sobre la coexistencia de una justicia

de menores orientada al tratamiento del joven sentenciado o justicia de la

rehabilitación, con aquella que busca minimizar su paso por el proceso penal,

dotando de un mayor protagonismo a la comunidad en la resolución del conflicto, en

especial, a través de la figura de la víctima.

Estamos hablando de la justicia de la restauración. La desarrollaré en el Capítulo

siguiente.

En una definición reciente, citada ampliamente, Tony Marshall definió la justicia

restaurativa como “un proceso por el cuál las partes implicadas en un delito

determinado, uno como víctima y el otro como agresor, deciden resolver

conjuntamente las consecuencias del conflicto inicial y sus implicaciones para el

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futuro” (1996:37). En lugar de la definición de Marshall, Walgrave propone una más

simple: “la justicia restaurativa es cualquier acción que está primordialmente

orientada hacia la justicia mediante la restauración del daño causado por un delito”

(Walgrave, 1999). Esta definición suscita algunas cuestiones y discusiones esenciales

respecto a la justicia de la restauración, especialmente las concernientes a la

definición de perjuicio, las víctimas, la restauración o la manera de ejercer la justicia.

Al poner el acento sobre el daño provocado por el delito, nos acercamos hacia la

clave que nos permite comprender la justicia restaurativa. Según este paradigma, se

debe considerar el problema planteado por un delito desde la perspectiva del

perjuicio causado y no desde la óptica de la transgresión de una norma jurídica

(según la justicia punitiva),ni desde el ángulo de las necesidades del delincuente

(según la justicia de la rehabilitación) .La función principal de la reacción social no es

la de castigar, ni la de tratar o proteger, sino la de crear condiciones para que una

reparación y/o una compensación razonable de los daños causados pueda ser

llevada a cabo.

3. Los factores predictores de la delincuencia violenta juvenil.

La siguiente tabla muestra los factores predictores más importantes de la violencia de

tipo criminal:

PERSONALES

-En la infancia: conductas espontáneas y desinhibidas; hiperactividad, impulsividad

y déficits de atención; pobre habilidad para demorar la gratificación; y baja empatía

-Serias y precoces violaciones de la ley

-Esquemas cognitivos agresivos

-Fallos en la discriminación entre eventos pasados y actuales

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-Erróneas estimaciones e inferencias cognitivas

-Sentimientos de ira y hostilidad ante situaciones de frustración y provocación

percibida

-Nivel de autoestima inestable

-Carecen de habilidades asertivas y empáticas

-Soluciones más agresivas y menos efectivas a problemas interpersonales

-Ideas más positivas y neutralizadoras sobre las consecuencias de sus actos

-Consumo de drogas y alcohol

FAMILIARES

-Lazos familiares deficientes y fuertes lazos con pares desviados. Modelos o roles

paternos violentos

-Escaso o nulo nivel educativo de los padres, bajos ingresos, conducta criminal,

pobre vivienda, empleos poco cualificados e inestables

-Desorganización Familiar

ESCOLARES Y LABORALES

-Pobre logro escolar y escasa supervisión de los avances educativos

-Pobre nivel educativo

-Frustración laboral e insatisfacción personal

-Desempleo

AMBIENTALES

-Desorganización comunitaria, concentración de pobreza, desigualdad de

oportunidades, crisis económica, socialización en roles sexuales, aceptación social de

la violencia, barrios con elevado índice de criminalidad

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4. Un estudio empírico de enorme importancia de Pérez Jiménez, F.

(2004) del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología.

En este estudio, la autora persiguió comprobar dos hipótesis sobre el funcionamiento

de la ley del menor en la comunidad andaluza. Pese a la circunscripción autonómica

del estudio, éste puede servirnos de orientación para el resto de comunidades. :

I. La primera planteaba comprobar la posible discriminación que pueden estar

sufriendo los menores que viven situaciones sociales más desfavorecidas, los

cuales recibirían medidas más restrictivas de derechos ante la comisión de

infracciones de similar gravedad que los jóvenes mejor situados socialmente.

II. La segunda explora la doble naturaleza de la ley (sancionadora y educativa) y

sostiene que los elementos que dan cuerpo a su contenido educativo, además de

tener una tímida presencia, se ven anulados por la excesiva duración del

procedimiento, por lo que el carácter aflictivo de la norma es el que adquiere

mayor relevancia.

Respecto a la primera hipótesis se concluyó que las circunstancias legales del caso

predicen la medida que se impondrá por el juez. Así, cuando la infracción cometida

sea grave y el menor infractor sea reincidente se impone la medida de internamiento.

No sucede lo mismo con sujetos que poseen unas características sociofamiliares más

idóneas. Vemos aquí un claro ejemplo de la primacía de los criterios legales frente a

los educativos a la hora de imponer medidas.

La segunda hipótesis concluye que mientras las medidas desjudicializadoras y

desinstuticionalizadoras se están aplicado tímidamente, al igual que el amplio

abanico de medidas sancionadoras que ofrece la ley, el tiempo trascurrido en la

resolución del procedimiento es tan amplio que hace desaparecer todo el potencial

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educativo que se podría haber alcanzado, haciendo prevalecer el carácter aflictivo del

proceso penal. Con base en los resultados obtenidos, la autora de este estudio señala

varias propuestas de mejora para reducir estos efectos en la aplicación de la ley:

Una acción eficaz preventiva en las aulas, mediante programas de prevención del

fracaso escolar y la desadaptación social en el aula. De esta manera, se evita la mayor

reincidencia de los sujetos en clara desventaja social y personal. Además, dado el

elevado tiempo que se necesita para sustanciar el proceso, propone varias

alternativas para agilizar el proceso penal, además de la dotación de mayores

recursos humanos y materiales.

En concreto señala recurrir a la mediación y reparación que la ley propone en el

mayor número de casos posible por su alto carácter educativo.

• No realizar informes psicoeducativos cuando el delito constituya una falta y el

menor no sea reincidente, dado que la entrevista con el fiscal va a revelar las

características sociofamiliares del menor.

• Introducir la posibilidad de que el fiscal y el abogado se entrevisten antes de

realizar el escrito de alegaciones y, de que en presencia del menor estudien la

posibilidad de llegar a un acuerdo.

• Por último y como hemos mencionado más arriba, es esencial que para la

efectiva aplicación de cada una de las medidas recogidas en esta ley se debe

contar con una disposición real de medios humanos y materiales. En este

sentido, algunas medidas son imposibles de cumplir dado que no existen

centros para ello, por ejemplo centros de día.

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González Arenas, Antonio (2012): Título: LOS MENORES INFRACTORES ANTE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. OCTAVA ENTREGA. Programas de Intervención. Publicado en el Blog de Carris www.carris.es 27/02/2012. _________________________________________________________________________________  

 

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5.- El estudio de López-Latorre, Garrido y Alba (2004)

Tres investigadores de la Universidad de Valencia, el autor del presente texto, junto

con los profesores López-Latorre, M.J. y Garrido, V., han realizado un estudio sobre

el estado de la ley 5/2000 y su eficacia educativa. Analizaron para ello la labor de los

diferentes técnicos educativos, así como la de todos aquellos profesionales que

intervienen a lo largo de todo el proceso penal, con la intención de comprobar en qué

medida sus actuaciones incidían en la calidad y eficacia de las medidas educativas.

Así, analizaron la actividad de psicólogos y educadores, pero también la realizada

por fiscales, policías, abogados, jefes de reforma y equipo técnico de diferentes

comunidades autónomas: Cataluña, Asturias, Aragón, Murcia y Madrid. Se

pretendió obtener una muestra representativa de todo el estado en base a criterios

como mediterraneidad-interior y ruralidad-desarrollo urbano. El estudio concluye lo

siguiente:

Centros de internamiento

1. En primer lugar, es necesaria la implantación de módulos destinados a madres con

hijos. Además es un imperativo legal. Sólo un 10% de los centros poseen estas

instalaciones, razón por la cuál es una necesidad urgente.

2. Por otro lado, sería conveniente la instalación de más y mejores instalaciones

deportivas (sólo el 78% las poseen). Lo contrario supondría el traslado de los internos

a recursos externos. Esta cuestión es complicada en el caso de los sujetos sometidos a

un régimen cerrado. De esta manera se evitan fugas, maximizando así la seguridad.

3. En tercer lugar, es necesario realizar un esfuerzo en ampliar las zonas de

separación de grupos, utilizando criterios de edad y el nivel de riesgo de los

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menores. En ambos casos, sólo en el 50% de los centros tienen en cuenta estos

criterios. Como señalamos más arriba, el nivel de riesgo, el principio de respuesta al

tratamiento y el principio de las necesidades criminógenas constituyen

consideraciones fundamentales a tener en cuenta para lograr una intervención eficaz.

4. Finalmente, creemos necesario un mayor esfuerzo por parte de las

administraciones en lo referente a recursos materiales e infraestructuras La mayoría

de los profesionales que trabajan en estos centros poseen un bajo nivel de satisfacción

respecto a las infraestructuras del centro. En concreto, la media en una escala Likert

de 1 a 5 es de un 2.8.

Es más difícil trabajar cuando no se disponen de los medios materiales e

infraestructuras adecuadas. Esto no sólo ocasiona escasa satisfacción laboral, sino

que impide la motivación por parte de los técnicos educativos a la hora de realizar

intervenciones eficaces. Es poco improbable que un agente socioeducativo dedique

esfuerzo extra para aplicar programas educativos cuando considera que su puesto de

trabajo no cubre los recursos básicos necesarios para apoyar tareas reeducativas.

Sucede así, que la gestión se traga a la intervención, y los profesionales de la

reeducación pasan a convertirse en meros vigilantes de los menores, olvidando su rol

esencial: el acompañamiento educativo y socializador de los delincuentes juveniles.

Equipos de medio abierto

1. En primer lugar sería necesario lograr que los equipos de medio abierto dispongan

de locales y espacios físicos adecuados donde realizar sus tareas educativas (sólo el

69 % señala esta variable como adecuada). Será difícil poder realizar un trabajo eficaz

cuando no existen lugares adecuados de encuentro para el técnico educativo y el

menor donde realizar una labor estructurada. Ese lugar permite celebrar reuniones

con la familia, organizar talleres de diferentes habilidades y, en suma, actúa como

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punto de referencia para la supervisión educativa que realiza el profesional.

2. Por otro lado, sólo el 31% de los equipos tienen una distribución provincial o

comarcal. Este puede provocar que en aquellas comunidades autonómicas con gran

extensión y dispersión geográfica como Asturias o Aragón, los menores se vean

obligados a realizan largos trayectos para contactar con los equipos encargados de la

ejecución de las medidas impuestas judicialmente.

3. Por último, determinadas medidas como las de tratamiento ambulatorio y las de

centro de día muestran una escasa frecuencia en su aplicación (23 y 46%

respectivamente).Creemos que esto obedece a una escasez de recursos donde poder

ser aplicadas y a que no existen apenas centros de día donde poder realizar las tareas

en nuestro país. Este hecho origina que los jueces no las impongan ante determinadas

circunstancias sociopersonales y familiares donde su aplicación sería eficaz desde un

punto de vista educativo.

Además, otras medidas aplicadas en la comunidad como la libertad vigilada, la

permanencia de fin de semana y las tareas socioeducativas presentan un porcentaje

medio en su aplicación (69% en las tres).Esto nos hace pensar en la tendencia judicial

a imponer medidas de internamiento.

Características de los programa de intervención.

1. En primer lugar, existe una gran diferencia entre el número de horas empleado por

los centros y los equipos de medio abierto en lo concerniente a la aplicación de

programas de competencia social. Mientras que los centros emplean una media de

2,7 horas semanales en la aplicación de estos programas, los equipos de medio

abierto utilizan una media de 12.5 horas. Esto es comprensible, porque como ya

señalamos anteriormente, la gestión de los centros, las prioridades en materia de

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seguridad, fugas y organización del centro fagocitan todo tipo de intervención. Y es

que los menores no disponen de suficientes horas para cumplir todas las

programaciones que se realizan a lo largo del día en un centro de reeducación (clases

de Eso o primaria, informática, deportes, comida, ocio y tiempo libre, etcétera.).

2. En segundo lugar, las principales técnicas utilizadas para implementar los

programas de competencia social en los centros presentan porcentajes inferiores al

50%, es decir, no todas son empleadas en la aplicación de programas , existiendo una

mayor predilección por el preentrenamiento y la retroalimentación (44.2 y 51%

respectivamente).Esto se traduce en una aplicación procedimental deficitaria, ya que

es necesario el uso de todas ellas para conseguir una adecuada eficacia de la

intervención. En el caso de los equipos de medio abierto aparece un mayor

porcentaje en cada una de ellas (superiores al 50% en todas ellas a excepción de la

clarificación, con un 47.7%). No obstante, sería necesario que el porcentaje de todas

ellas fuera similar, esto es, un 100% en todas ellas, ya que se trata de un modelo

estructurado de intervención donde se hace necesario el uso de todas ellas

(Goldstein, 1979).

3. En tercer lugar, en aquellos centros en que se aplican los programas, son los

educadores los que los llevan a cabo en su mayor parte (69.8 % en centros y el 97 %

en medio abierto).Sólo en una minoría son aplicados por psicólogos (27.9 y 3%

respectivamente).

4. En cuatro lugar, al igual que sucedía con las técnicas utilizadas para aplicar los

programas, existe una gran dispersión y disparidad a la hora de incorporar

diferentes módulos en la constitución de los programas de competencia social. Así, la

técnica más aplicada en centros es habilidades sociales (72,1%) y la que menos

utilizada son aquellas destinadas al control emocional (46.5%) y la estimulación del

pensamiento creativo. En lo referente a medio abierto, el porcentaje más alto aparece

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en habilidades sociales y resolución de problemas (75% en ambas).La menos usada

también son las técnicas para aumentar el pensamiento creativo, con un 56%.

La investigación empírica más reciente señala que los programas más prometedores

en la integración social de los delincuentes juveniles deben ir destinadas a modificar

el pensamiento de éstos, pero además deben ser multimodales, es decir, deben

afectar a las necesidades criminógenas más relevantes. Esto significa que todos los

programas deben estar compuestos por varias técnicas para conseguir esta reducción

de aquellas necesidades criminógenas (Andrews, 2001). Por esta razón, esta

disparidad de los porcentajes en cada una de estas técnicas en la composición de los

programas que refleja la tabla nos muestra que estos no van a poseer una adecuada

eficacia en la reducción de la reincidencia, y que es necesario el entrenamiento de los

agentes educativos en el diseño y aplicación de los programas para que estos tengan

éxito en el aumento de la competencia social de los jóvenes.

5. Por otro lado, y en último lugar, el caso de los programas destinados a la

intervención de conductas adictivas presentan un panorama similar. Ni en centros ni

en medio abierto son aplicados con las necesarias fases y la adecuada metodología

señalada en la investigación para lograr efectividad (Alba, 2001). La mayoría de ellos

no están estructurados o no existen en los centros (el 40.9 de los tratamientos son

llevados a cabo por personal ajeno a los equipos de medio abierto y en el caso de los

centros, sólo el 7% de éstos disponen de algún programa).

Documentos de intervención educativa.

Un dato preocupante es el hecho de que sólo el 55.8 % de los centros posee un

programa educativo de centro. Éste es un documento esencial en la programación

educativa de los centros, pues en él se regulan las principales labores de carácter

educativo y otras actividades que han de regir la reeducación y permanencia de los

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internos. Carecer de este documento indica precariedad y falta de previsión en la

gestión del centro.

Por otro lado, sólo el 51.2 % realiza memorias anuales del centro, lo que implica una

deficitaria gestión de los mismos. Además, y desde un punto de vista penal, el hecho

de que sólo el 79% de los centros posea un reglamento de régimen interno nos dice

que en el 20% de los centros de la muestra no existe una normativa que regule las

sanciones y partes disciplinarios susceptibles de ser aplicados en los centros. Esto

puede vulnerar la legalidad vigente en materia de menores, y tiene una considerable

relevancia penal, ya que a través de este documento se restringe más o se modifica el

régimen de libertad dentro del centro a partir de la medida impuesta por el juez, para

lo cual la administración es competente. Sin embrago, y como es comprensible, si no

existe, la administración debería cuidar especialmente este aspecto, por las razones

de legalidad esgrimidas con anterioridad.

Procedimientos metodológicos de intervención.

En este apartado sí aparece una tendencia positiva hacia las variables que indican

una metodología de intervención eficaz. No obstante, hay que analizar estos datos

con cautela, ya que como señalamos anteriormente, la inexistencia de documentos

que regulen esta actividad influye negativamente en el buen proceder de los agentes

educativos. Así, tanto en la implicación de la familia como en la personalización de

las intervenciones con los menores, aparece un porcentaje alto (81.4%).Sin embrago,

no se tiene en cuenta la implicación del menor en su propio programa educativo en

las intervenciones efectuadas en los centros. Los equipos de medio abierto sí que

tienen en cuenta este aspecto (81%).

En segundo lugar las valoraciones realizadas por diferentes técnicos educativos

respecto a las tareas y funciones que se realizan en sus centros son inferiores siempre

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a 4, en una rango de 1 a 5 en una escala Likert. La puntación más baja es la expresada

respecto a la coordinación con la administración autonómica encargada de la justicia

juvenil. Esto es algo que se ha venido denunciando en prensa desde el inicio de la

entrada en vigor de la ley, y obedece, como ya señalamos más arriba a la

confrontación de los equipos educativos con las comunidades autónomas por la

escasez de recursos materiales y humanos puestos a disposición para la ejecución de

las medidas.

Elementos del programa educativo de ejecución de medida

En este apartado existe una gran diferencia en la inversión de horas que realizan los

equipos de medio abierto en comparación con aquellos que trabajan en centros.

Mientras que los técnicos de centros dedican un promedio de 4.2 horas semanales

para la consecución de los objetivos del Programa de ejecución de medida (en

adelante PEI), los equipos de medio abierto utilizan un total de 24.

Otro dato importante es que apenas se utilizan escalas para la predicción. Como ya

señalamos en la introducción, el uso de éstas nos permitiría una mayor

estructuración en la eficacia de la intervención pues nos sirven para dirigir nuestros

esfuerzos hacía las necesidades criminógenas y de esta manera reducir el nivel de

reincidencia (Andrews y Bonta, 2001).

Finalmente, se procura que tanto la familia como el menor se impliquen en los

programas de intervención de los menores, sobre todo en los equipos de medio

abierto, donde las puntuaciones son superiores a 4 (rango de 1 a 5). Por último es

importante destacar que a excepción de Cataluña, con una gran tradición dentro del

estado en justicia juvenil, no existen supervisores externos a la administración los

cuales constituyen elemento de reflexión, mejora y análisis de las diferentes

intervenciones con los jóvenes (Alba 2004).

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Las técnicas psicológicas de tratamiento usadas por los técnicos

educativos

En primer lugar, el estudio nos muestra que las técnicas más utilizadas por los

profesionales son la entrevista motivacional, tanto en centros como en medio abierto

(46.5 y 63,6 % respectivamente). No obstante, hay que ser prudentes en este sentido,

pues creemos que muchas de las respuestas obedecen al hecho de que los diferentes

profesionales conocen las técnicas más que al hecho de aplicarlas.

Por otro lado, la rehabilitación basada en el pensamiento prosocial, un modelo de

prevención y rehabilitación de la conducta delictiva destinada a aumentar la

competencia social de los jóvenes, impactando en el pensamiento de éstos, es la

técnica que aparece en segundo lugar (López-Latorre, Garrido y Alba, 2001).

Por último, es importante destacar que las técnicas de orientación cognitivo-

conductual son las más utilizadas en ambos equipos, lo que coincide con los criterios

de eficacia de la literatura científica más reciente, y las menos utilizadas son las

terapias gestálticas (2.3 en centros y en medio abierto).

Finalmente, si comparamos este uso por Comunidades Autónomas, Cataluña y

Murcia son las que utilizan el modelo del pensamiento prosocial con más frecuencia,

así como la entrevista motivacional (84.6 y 93.3 respectivamente).Cataluña y Asturias

son las que utilizan con mayor frecuencia técnicas de counseling, y Aragón es la

comunidad que presenta un mayor porcentaje respecto al uso de terapias

humanistas, técnicas que no han demostrado eficacia en los diferentes metaanálisis

realizados.

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Bibliografía Básica recomendada:

• BAILACH MINGUELL, María Teresa. Estudio de las normas sobre los

menores, y en especial la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores.

Editorial Atelier. Barcelona, 2003.

• CERVELLÓ DONDERIS, Vicenta y COLÁS TURÉGANO, Asunción. La

responsabilidad penal del menor. Editorial Tecnos. Madrid, 2002.

• HIGUERA GUIMERÁ, Juan-Felipe. Derecho Penal Juvenil. Editorial BOSCH.

Barcelona, 2003.

• GIMÉNEZ-SALINAS COLOMER, Esther. La mayoría de edad penal en la

reforma. En Política Criminal y Reforma Penal.

• GIMÉNEZ-SALINAS COLOMER, Esther. La nueva Ley de Justicia Juvenil en

España: un reto para el 2000. Estudios de Derecho Judicial, XV. Consejo

General del Poder Judicial. Madrid, 1997.

• GONZÁLEZ, E. y otros. Menores en desamparo y conflicto social. CCS.

Madrid, 1998.

• ALBA ROBLES, J.L. Y LÓPEZ LATORRE, Mª J. Psicología jurídica e

investigación criminalística: 84-690-1591-5

• DOMINGUEZ MARTIN, Mº ISABEL. Fundamentos de Educación Social

ISBN: 84-690-1587-7. Facultad de Derecho. Universidad de Salamanca