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LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

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LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

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La garantía de la doble instancia Es célebre el famoso pasaje de Ulpiano

según el cual: “Ninguno hay que ignore lo frecuente y necesario que es el uso de la apelación; porque ciertamente corrige la impericia y la injusticia de los jueces, aunque algunas veces se reforman las sentencias que fueron pronunciadas justamente; porque no siempre pronuncia sentencia más justa el último que determina”.

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La garantía de la doble instancia El principio del doble grado de

jurisdicción, consiste en que en todo proceso o procedimiento, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley, debe pasar por el conocimiento pleno de dos tribunales, y ese doble grado, en la intención del legislador, representa una garantía de los ciudadanos.

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La garantía de la doble instancia Comprende tres aspectos:

La posible corrección de los errores; Los dos razonamientos se confían a jueces

distintos; y, El segundo juez aparece con más autoridad

que el primero, el juez de paz letrado frente al juez de paz; el juez civil respecto al juez de paz letrado, etc.

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Los medios impugnatorios

Son concebidos como aquellos mecanismos conferidos a las partes, y, eventualmente, a los terceros legitimados para solicitar la revisión y consiguiente corrección de los actos procesales del juez, que les causan agravio por estar afectados de vicio o error.

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Los medios impugnatorios

Los medios impugnatorios se realizan dentro de un mismo proceso, sea por el mismo juez o por el superior jerárquico;

El nuevo examen es elemento nuclear de los medios impugnatorios, éstos existen solo porque es necesario o necesaria la realización de una nueva revisión o examen del acto procesal ocurrido.

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Artículo 355 del CPC sobre los medios impugnatorios

Mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan o se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error.

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Clases de medios impugnatorios El CPC los clasifica en Remedios y Recursos: Los remedios pueden formularse por quien

se considera agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones. La oposición y los demás remedios solo se interponen en los casos expresamente previstos en el código y dentro del tercer día de conocido por el agraviado, salvo disposición legal distinta.

Los recursos pueden formularse por quien se encuentre agraviado con una resolución o parte de ella para que, luego de un nuevo examen de ésta, se subsane el vicio o error alegado.

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Clases de medios impugnatorios Remedios:

La oposición, la tacha, la observación a la pericia o liquidaciones, la nulidad.

Recursos: Reposición, apelación, casación, la nulidad.

Otros: La queja y la consulta.

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Clasificación de los medios impugnatorios en función de sus efectos.

Propios Cuando van a ser resueltos por el órgano

jurisdiccional superior a aquel que expidió la resolución impugnada.

Impropios Aquellos que son resueltos por el mismo

juez que expidió la resolución impugnada.

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Los recursos propios

Los recursos propios se subclasifican en: Positivos

Aquellos recursos en que el Juez superior está facultado de declarar la ineficacia del contenido de la resolución impugnada, y además a declarar el derecho que corresponde sustituyéndolo a aquel declarado ineficaz.

Negativos: Solo facultan al juez superior, a dejar sin efecto

el contenido de la resolución impugnada, adicionalmente a ordenar al inferior expida nueva decisión.

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Clasificación de los medios impugnatorios en función de su naturaleza

Ordinarios: Son aquellos que se conceden bastando

argumentar que la resolución impugnada ha sido expedida con vicio o error, Ej. La apelación.

Extraordinarios: Son aquellos que la legislación aplicable exige

cierto número y tipo de requisitos de admisibilidad y sobre todo, de procedencia, que determinan que su concesión sea una situación excepcional.

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Requisitos de la admisibilidad de los medios impugnatorios

Por razones de seguridad jurídica y de impulso procesal, una resolución no puede estar sujeta a impugnación perpetua. Por lo que resulta indispensable que la norma fije un plazo determinado para que éste pueda ser interpuesto, el que variará atendiendo a la importancia de la resolución que eventualmente pueda recurrirse.

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Requisitos de la admisibilidad de los medios impugnatorios

Se interponen ante el órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición en contrario.

Debe respetarse la formalidad del medio impugnatorio.

Debe plantearse dentro de los plazos previstos en este Código para cada uno de los medios impugnatorios.

Además, debe pagarse la tasa administrativa.

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Requisitos de procedencia de los medios impugnatorios

La adecuación del medio impugnatorio. La fundamentación del agravio. La descripción del vicio o error.

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La adecuación del medio impugnatorio

El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna.

La adecuación del medio impugnatorio consiste en el deber que tiene el recurrente de interponer el que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la resolución que está impugnando.

Artículo 360.- Prohibición de doble recurso: Está prohibido a una parte interponer recursos contra una misma resolución.

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La fundamentación del agravio Se sustenta en el principio de pas de

mullité sans grief por el cual no hay nulidad sin agravio.

Para interponer cualquier medio impugnatorio es preciso describir el agravio que causa la resolución o acto impugnado.

De esta forma se expresa el interés lesionado.

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Descripción de error de la resolución o acto impugnado

El impugnante tiene el deber se acreditar, explicar cuál es el error de hecho o de derecho del acto impugnado.

Se trata de explicar el error in iudicando o error in procedendo.

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Error in iudicando y error in procedendo

El error in iudicando Se presenta cuando, al resolver un caso, el

juzgador hace una mala aplicación de la norma sustantiva, la inaplica o le da una aplicación incorrecta.

El error in procedendo Se produce por quebrantamiento de las

normas procesales.

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Incumplimiento de los requisitos Artículo 359

El incumplimiento de alguno de los requisitos determina la declaración de inadmisibilidad o de improcedencia del medio impugnatorio, mediante resolución debidamente fundamentada.

Esta resolución sólo es recurrible en queja en los casos del Artículo 401.

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Recurso de reposición

Recurso impropio, positivo y ordinario. Es un recurso impugnatorio por el cual se

pide al mismo juez que dictó una resolución de mero trámite, (no sobre el fondo del asunto litigioso), que la sustituya por otra favorable.

El recurso de reposición sirve para solicitar un nuevo examen únicamente de los decretos, es decir, de las resoluciones de mero trámite o impulso procesal.

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Trámite del recurso de reposición Artículo 363

El plazo para interponerlo es de tres días, contado desde la notificación de la resolución.

Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es notoriamente inadmisible o improcedente, lo declarará sí sin necesidad de trámite.

De considerarlo necesario, el Juez conferirá traslado por tres días. Vencido el plazo, resolverá con su contestación o sin ella.

El auto que resuelve el recurso de reposición es inimpugnable.

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El recurso de apelación

Recurso propio, positivo o negativo y ordinario.

Este recurso es el más popular de todos los demás recursos; se caracteriza porque solo esta concebido para afectar, a través de él, autos o sentencias, se decir, resoluciones en las cuales haya decisión del juez originada en un análisis lógico jurídico del hecho; a diferencia del decreto que solo es una aplicación regular de una norma procesal que impulsa el proceso.

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El recurso de apelación

Artículo 364.- Objeto.- El recurso de apelación tiene por objeto

que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente.

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Admisibilidad e improcedencia del recurso de apelación

El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria.

Si no se cumplen los requisitos de inadmisibilidad será así declarada por el juez y, finalmente, la resolución o acto impugnado quedará firme.

Lo mismo ocurre si es que no se cumplen los requisitos de procedencia.

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Efectos de recurso de apelación Con efecto suspensivo:

Por lo que la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior.

Sin efecto suspensivo: Por lo que la eficacia de la resolución

impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de ésta.

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El efecto suspensivo

Si un recurso de apelación es concedido con efecto suspensivo, significa que la resolución recurrida no deberá de cumplirse de inmediato, debido a que queda suspendida su eficacia hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior.

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El efecto suspensivo

En cambio, si el recurso de apelación ha sido concedido sin efecto suspensivo, significa que, con prescindencia de la tramitación del recurso, la decisión contenido en la resolución apelada, tiene plena eficacia, por tanto, puede exigirse su cumplimiento.

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El efecto suspensivo

La concesión de la apelación sin efecto suspensivo, determina que el apelante deba seguir un trámite cuasi administrativo destinado a obtener del auxiliar jurisdiccional respectivo, copias certificadas de partes específicas del expediente, las que, una vez enviadas al superior, le permitirán resolver la apelación sin afectar el trámite del expediente principal, el mismo que continúa en poder del juez inferior.

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Clases de apelación sin efecto suspensivo

Esta clase de apelación, puede ser concedida:

Sin la calidad de diferida (actuación inmediata) Una vez concedido se formará un cuaderno aparte

con las copias de las piezas procesales necesarias y se remitirá al Superior para su resolución mientras el proceso principal continua su trámite.

Con la calidad de diferida Quedando suspendida su actuación y resolución

hasta que se expida sentencia o un auto definitivo y éste sea a su vez apelado.

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La Apelación Diferida

Para evitar las desventajas de la formación de un expediente de copias de las resoluciones impugnadas, existe la llamada apelación diferida.

Significa que cuando la apelación es concedida de esta forma, sin efecto suspensivo y, además con calidad de diferida, dicha parte no realiza el trámite (cuasi administrativo), sino que el proceso continúa como si no hubiera habido apelación, hasta que se expida la sentencia o alguna otra resolución trascendental que el juez elija.

Una vez apelada ésta, se envía al superior el expediente principal y al resolver el superior la apelación principal, resolverá también, previamente, las apelaciones diferidas que aparecen en el expediente.

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Principios procesales de la apelaciónHay dos principios específicos que orientan

su actuación: El principio “tantun devolutum

quantum apellatum” Está estrechamente ligado a los principios

dispositivo y de congruencia procesal. El principio de la prohibición de “la

reformatio in peius” El juez superior no puede modificar la resolución

impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado.

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Medios probatorios en la apelación de sentencias Artículo 374

Sólo en procesos de conocimiento y abreviados las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, y únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estés referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y,

2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso, o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

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Recurso de casación

Proviene del Latín quassare que significa romper o sacudir violentamente.

Es un recurso final y el de más trascendencia. Participa de todos los elementos comunes a éste, pero se diferencia de otros recursos en cuanto a sus fines, que son absolutamente distintos a otros.

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Recurso de casación

Es la facultad que la ley atribuye al más alto órgano judicial, corte o tribunal de casación, para conocer los recursos impugnatorios contra las sentencia definitivas de los tribunales inferiores, revocándolas (casándolas) o confirmándolas.

La casación solo puede darse en cuestiones de derecho; es decir, la casación debe limitarse a plantear cuestiones jurídicas, pero nunca cuestiones de hecho, para las cuales no está facultado la jurisdicción del tribunal de casación.

Radicando de ese modo la unificación de la jurisprudencia, para prever la seguridad jurídica.

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Naturaleza jurídica del recurso de casación

El recurso de casación en rescisorio si se pronuncia sobre el fondo del asunto o revocatorio si trata de algún error procesal, dependiendo de la causal o motivos invocados.

Tiene naturaleza mixta, manifestándose la primera facultad en atención a aquellos casos en los que al haberse invocado la existencia de un proceso con defectos insubsanables, no es posible que el órgano de casación expida un fallo sobre el fondo.

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Fines de casación

Función nomofiláctica la defensa de la ley En consecuencia se vigila la ley material

procesal, la aplicación de la ley pertinente y la interpretación de la ley para la solución de un caso concreto.

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Fines de casación

Función uniformalizadora de la jurisprudencia Se trata de un fin íntimamente ligado al anterior, Hay una altísima razón de convivencia social en

que la comunidad tenga una idea más o menos clara en torno al cual va a ser el contenido de un procedimiento judicial cuando se presentan casos con identidad de situaciones fácticas.

La predictibilidad de las decisiones judiciales es la medida de su prestigio social.

Se trata de un excelente instrumento para asegurar el principio de Igualdad ante la ley, por medio de uno de sus efectos secundarios.

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Fines de casación

La función dikelógica: la justicia del caso concreto En un fin del recurso de casación, la

obtención de justicia para un caso concreto, en tanto no la particulariza, sin embargo, atendiendo a que si es uno de los fines más caros del proceso, su obtención a través de la casación es el mejor anuncio de que los otros fines se están cumpliendo.

No está considerada como fin de la casación.

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Causales del recurso de casación La aplicación indebida de una norma de

derecho material así como de la doctrina jurisprudencial;

La interpretación errónea de una norma de derecho material así como de la doctrina jurisprudencial;

La inaplicación de una norma de derecho procesal de la doctrina jurisprudencial; o

La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o la infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

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Resoluciones contra las que procede el recurso

1. Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores;

2. Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso; y

3. Las resoluciones que la ley señale.

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Requisitos de fondo del recurso de casación

1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando ésta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso;

2. Que se fundamente con claridad y precisión, expresando en cuál de las causales descritas en el Artículo 286 se sustenta y, según sea el caso:

2.1. Cómo debe ser la debida aplicación o cuál la interpretación correcta de la norma de derecho natural.

2.2. Cuál debe ser la norma de derecho material aplicable al caso; o

2.3. En qué ha consistido la afectación del derecho al debido proceso o cuál ha sido la formalidad procesal incumplida.

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Casación por salto

Procede el recurso de casación contra las sentencias de primera instancia, cuando las partes expresan su acuerdo de prescindir del recurso de apelación, en escrito con firmas legalizadas ante el Secretario de Juzgado.

Este acuerdo sólo es procedente en los procesos civiles en los que no se contiendan derechos irrenunciables. En este caso el recurso sólo podrá sustentarse en los incisos 1. y 2. del Artículo 386 y deberá interponerse dentro del plazo que la ley concede para apelar de la sentencia.

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Recurso de queja

El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o de casación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado.

El reexamen que se solicita en el caso de queja, esta referido a la resolución que pronunciándose sobre el recurso no lo concede o lo hace de manera tal que en opinión del recurrente le produce agravio y además está equivocado.

Otra característica del recurso de queja es que se interpone al superior del que concedió o denegó el recurso en el caso de apelación.

De ser fundado el recurso de queja, el superior concede el recurso que fue denegado o precisa el efecto de la apelación comunicando al juez inferior a fin de que cumpla lo resuelto.

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La aclaración

Artículo 406 El Juez no puede alterar las resoluciones

después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido departe, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.

El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución que lo rechaza es inimpugnable.

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La corrección

Artículo 407 Antes que la resolución cause ejecutoria, el

Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.

Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos.

La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable.

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La consulta

La consulta esta prevista en la ley de manera necesaria en algunos procesos, sin que exista la posibilidad que las partes o el juez puedan decidir su incorporación en alguno que la ley no lo señale.

Tiene su sustento en la existencia de intereses distintos y trascendentes a los de las partes. Así suele regularse en aquellos casos en ,los que esta por medio el orden público o las buenas costumbres, también la eficacia del sistema jurídico, como cuando el juez no aplica una norma por considerarla inconstitucional.

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La consulta

Artículo 408.- Procedencia de la consulta.- La consulta sólo procede contra las siguientes

resoluciones de primera instancia que no sean apeladas:

1. La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor o curador;

2. La decisión final recaída en proceso donde la parte perdedora estuvo representada por un curados procesal;

3. Aquella en la que el Juez prefiere la norma constitucional a una legal ordinaria.