LOS MEDIO..[1]

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LOS MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS CAROLL SILVA CHICOMA 1 El derecho a la prueba es el que tiene toda persona dentro de un proceso, que consiste en la utilización de todos los medios probatorios que considere necesarios para formar convicción en el juez acerca de lo discutido en el proceso; por eso siempre se dice que la prueba es una carga pues es el conjunto de razones que las partes suministran al proceso para que cumpla su finalidad. El derecho a la prueba implica los siguientes derechos: El principio de pertinencia de la prueba, de conducencia o idoneidad; de utilidad: presunciones, hechos notorios, hechos negativos, hechos no controvertidos, intermediación, contradicción, adquisición, actuación coactiva, unidad, entre otros. Todos estos derechos y principios son aplicables al derecho probatorio, ellos se explican a cada uno de los medios que son propuestos por las partes dentro de un proceso; pero para eso deben ser otorgados en el momento y forma oportuna, guardando y respetando las formalidades de la presentación, pues como lo dice el Título Preliminar de nuestro Código Procesal Civil, las normas procesales son imperativas, inclusive las formalidades que este determina. Nuestro tema no sólo esta ligado a los principios de preclusión y oportunidad de presentación de los medios probatorios, sino que también tienen que ver con el derecho de contradicción y de búsqueda de la verdad objetiva para poner fin a un conflicto de intereses. Sobre los medios probatorios, Michele Taruffo en su publicación titulada “Modelle de prova e di procedimiento probatorio”, citado por Morello enseña que: “(....) en la búsqueda de una síntesis, de una vasta y compleja perspectiva en el análisis comparatista y en la teoría y práctica de sistemas de probatorios (continental y del common law) de contenidos diversos, hay que inclinarse, ene el modelo epistemológico (como ocurre en la generalidad de las propuestas y controversias jurídicas controversias jurídicas) por una posición intermedia; de razonable equilibrio y flexibilidad – que mo quede cautiva de criterios extremos que se aferran a posturas absolutas (...) 2 . 1 . Abogada. 7

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LOS MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORNEOS

FORO PERUANO

LOS MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORNEOS

CAROLL SILVA CHICOMA

El derecho a la prueba es el que tiene toda persona dentro de un proceso, que consiste en la utilizacin de todos los medios probatorios que considere necesarios para formar conviccin en el juez acerca de lo discutido en el proceso; por eso siempre se dice que la prueba es una carga pues es el conjunto de razones que las partes suministran al proceso para que cumpla su finalidad.

El derecho a la prueba implica los siguientes derechos: El principio de pertinencia de la prueba, de conducencia o idoneidad; de utilidad: presunciones, hechos notorios, hechos negativos, hechos no controvertidos, intermediacin, contradiccin, adquisicin, actuacin coactiva, unidad, entre otros. Todos estos derechos y principios son aplicables al derecho probatorio, ellos se explican a cada uno de los medios que son propuestos por las partes dentro de un proceso; pero para eso deben ser otorgados en el momento y forma oportuna, guardando y respetando las formalidades de la presentacin, pues como lo dice el Ttulo Preliminar de nuestro Cdigo Procesal Civil, las normas procesales son imperativas, inclusive las formalidades que este determina.Nuestro tema no slo esta ligado a los principios de preclusin y oportunidad de presentacin de los medios probatorios, sino que tambin tienen que ver con el derecho de contradiccin y de bsqueda de la verdad objetiva para poner fin a un conflicto de intereses.

Sobre los medios probatorios, Michele Taruffo en su publicacin titulada Modelle de prova e di procedimiento probatorio, citado por Morello ensea que: (....) en la bsqueda de una sntesis, de una vasta y compleja perspectiva en el anlisis comparatista y en la teora y prctica de sistemas de probatorios (continental y del common law) de contenidos diversos, hay que inclinarse, ene el modelo epistemolgico (como ocurre en la generalidad de las propuestas y controversias jurdicas controversias jurdicas) por una posicin intermedia; de razonable equilibrio y flexibilidad que mo quede cautiva de criterios extremos que se aferran a posturas absolutas (...).

Los medios probatorios extemporneos, a nuestro entender, debe ser admitidos, guardando ciertas formalidades, ya que lo que se busca dentro de un proceso es llegar a la verdad objetiva y as poder poner fin al conflicto en paz social; y, muchas veces, estos medios podran ayudar a llegar a la verdad objetiva en justicia.

Los medios probatorios extemporneos pueden ser, a nuestro entender de 2 clases: Aqul que fue emitido con anterioridad a la fecha del proceso, pero que no se pudo presentar por causas de fuerza mayor y aqul que se produce cuando ya se ha iniciado el proceso.

Sea cual fuere la clase de medio probatorio del que estamos hablando se debe de tener en cuenta que estos medios slo podrn ser actuados si es que previamente son contradichos y cumplen ciertos requisitos que los ordenamientos legales los determinan para su valoracin efectiva.

El medio probatorio extemporneo y el ordenamiento nacional. En nuestro Cdigo Procesal Civil, pudimos encontrar 4 normas que estn relacionadas directamente con el medio probatorio extemporneo, su procedencia y el trmite que se debe seguir para que puedan ser valoradas por el Juez; y estas son el Artculo 201, 374, 429 y el 440; y, a partir de la lectura de estos artculos podemos observar que, nuestro ordenamiento recoge un sistema restrictivo de admisin de los medios probatorios extemporneos, pues estos slo se deben acompaar con la demanda o su respectiva contestacin (en la etapa Postulatoria) y luego de esta etapa, slo es admisible si se llega a determinar que son hechos nuevos o que aun siendo antes del proceso no han podido ser conocidos por la parte.

Sobre la incorporacin de los medios probatorios. La jurisprudencia ha sido unnime en este sentido y ha declarado nula las sentencias que han valorado una prueba extempornea sin antes haberlas incorporado al proceso.

Sobre la posibilidad de tachar los medios probatorios. La CAS. N 1560-03 PIURA, sobre RESPONSABILIDAD Extracontractual, de fecha doce de noviembre del dos mil tres (adjuntada al presente trabajo como anexo) es en especial interesante ya que expresamente indica que contra los medios probatorios extemporneos admitidos, caben ser tachados por la otra parte. Aun cuando esto suene lgico, se puede ver de la resolucin en comento que la Sala de la Corte Superior haba declarado inadmisible las tachas propuestas por estar las pruebas en trmite y ser documentos pblicos, lo cual es absolutamente errneo; de lo contrario en donde quedara el derecho de contradiccin de la prueba.

Otra casacin que deja la puerta abierta es la N 2695-2002, pues usa el artculo 201 del Cdigo Procesal Civil, de una forma tal que cualquier medio se podra presentar en cualquier momento, pues no importa el defecto de forma (siendo la oportunidad un requisito de forma de los medios probatorios):

CAS. N 2695-2002 CALLAO. Lima, tres de junio del dos mil cuatro.- Sexto.- Que en tal sentido, si bien es cierto conforme al principio de elasticidad probatoria, recogido por el artculo 201 del Cdigo Procesal Civil, se pueden obviar ciertos requisitos formales ante la finalidad de los medios probatorios siempre que dichos requisitos no sean de orden pblico y de cumplimiento obligatorio, tambin lo es que al haberse valorado y compulsado el medio probatorio indicado, sin advertir que se haba prescindido de aquel, se han infringido las formalidades procesales que garantizan el debido proceso, en este caso el principio de preclusin probatoria, irregularidad que no fue advertida por la Sala revisora; por consiguiente se ha configurado la contravencin denunciada al no haberse procedido de acuerdo a lo normado en el artculo 448 del Cdigo Formal concordado con el artculo 188 del mismo texto, tanto ms si se advierte que el Ad quem contaba con suficientes elementos en autos para dilucidar la materia controvertida.

CONCLUSIONES.

1. El derecho a la prueba es crucial para que se configure el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, pues este se ve expresado en el derecho de contradiccin y de defensa.

2. En nuestro pas se admiten los medios probatorios extemporneos siempre y cuando se respeten ciertos requisitos mnimos que estn direccionados al respeto del principio de contradiccin.

3. La Corte Suprema de la Repblica, ya ha emitido 2 casaciones que dejaran la puerta abierta para que se admita medios probatorios en cualquier momento, slo con la finalidad de encontrar la verdad objetiva.

4. En este sentido, no estamos de acuerdo, pues llegaramos a lo que se haca antes y se guardara pruebas a ltima hora y el proceso sera de una larga duracin hasta que cada prueba se admite.

.Abogada.

.Citado por Augusto M. Morello. La Prueba, tendencias modernas, Librera Editora Platense-Abeledot-Perrot, 1991. p. 118.

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