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  • Los Juicios de Nurenberg

    Los Juicios de Nremberg o tambin, Procesos de Nremberg, fueron un conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos a iniciativa de las fuerzas de las naciones aliadas, vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial, en los que se determin y sancion las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores con el rgimen nacionalsocialista de Adolfo Hitler en los diferentes crmenes y abusos cometidos en nombre del III Reich alemn a partir del 1 de septiembre de 1939.

    Desarrollados en la ciudad alemana de Nremberg entre 1945 y 1949, el proceso que obtuvo mayor repercusin en la opinin pblica mundial fue el conocido como el Juicio principal de Nremberg o Juicio de Nremberg y que celebr a partir del 20 de noviembre de 1945 el Tribunal Militar Internacional (TMI), constituido por la Carta de Londres, en contra de 24 de los principales dirigentes supervivientes capturados del gobierno nazi y de varias de sus principales organizaciones.

    Otros 12 procesos posteriores fueron conducidos por el Tribunal Militar de los Estados Unidos entre los cuales se encuentran los llamados Juicio de los doctores y Juicio de los jueces.

    La tipificacin de los crmenes y abusos realizada por los tribunales en Nremberg y los fundamentos de su constitucin representaron un avance jurdico que sera aprovechado posteriormente por las Naciones Unidas, para el desarrollo de una jurisprudencia especfica internacional en materia de crmenes en contra de la paz, crmenes de guerra y crmenes en contra de la humanidad, as como para la constitucin a partir de 1998 del tribunal permanente de la Corte Penal Internacional.

    Imagen de la bancada de acusados en el Proceso principal de Nuremberg. A la izquierda, de arriba a abajo: Hermann Goering, Rudolf Hess, Joachim von Ribbentrop, Wilhelm Keitel. A la derecha, de arriba a abajo: Karl Doenitz, Erich Raeder, Baldur von Schirach y Fritz Sauckel.

    " Cuando los examinamos, los grandes procesos

    de la historia nos obligan a reflexionar acerca

    de las complejas relaciones que existen entre el

  • derecho y el poder, a averiguar cul fue la parte

    de justicia y cul la de la fuerza, casos en que las

    razones de la poltica tuvieron mucho que ver "

    (Alexander Demandt).

    LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO DE NUREMBERG.

    Los antecedentes del Proceso del Nuremberg comienzan tras la primera guerra mundial con el Tratado de Versalles, firmado por el gobierno de Weimar, con el fin de penar la ofensa suprema contra la moral internacional y la autoridad suprema de los tratados vulnerada por una guerra injusta. Con este fin se instituyo un tribunal internacional penal integrado por las potencias vencedoras, ante el cual deba compadecer el Kiser Guillermo II y se obligaba a Alemania a entregar a las personas acusadas de haber cometido actos contrarios a las leyes y usos de la guerra. Cuando los aliados exigieron la entrega del Kiser Guillermo II, los Pases Bajos rechazaron las entrega del mismo y en cuanto a los 900 criminales denunciados por las autoridades aliadas para ser juzgadas por crmenes de guerra slo 45 fueron enjuiciados con penas que no superaban los 13 aos de prisin ante el Reichsgericht en Leipzig. En este proceso que empez el 23 de mayo de 1921 y concluy el 16 de Julio de 1921, algunos oficiales de submarino fueron condenados por el hundimiento de barcos hospitales britnicos, tambin se dictaron penas de crcel por malos tratos a prisioneros de guerra aliados. Sin embargo, las potencias vencedoras se quejaron de que no se impusiera ninguna sentencia de muerte y que algunos acusados fueran absueltos; pero sin embargo, el proceso de Leipzig cre un importante precedente, por el cual soldados que durante una guerra cometen delitos pueden ser juzgados por sus actos tras su finalizacin. Lo que significa que ya no se daba por supuesta una amnista general como tras la guerra de los 30 aos en la paz de Mnster y Osnabrck; quedando tambin superado el artculo 3 de la cuarta convencin de La Haya de 1907, segn la cual slo los estados eran responsables de los delitos de sus soldados.

    Durante la Segunda Guerra Mundial cobr actualidad en Europa la cuestin de las responsabilidades de los delitos de guerra; el 13 de enero de 1942 los aliados establecieron en la declaracin de Saint James que; uno de sus principales objetivos de guerra sea el castigo de los responsables de los crmenes y en sentido jurdico, si ellos eran los nicos culpables o corresponsables, si haban actuado por orden o por su propia responsabilidad o si haban participado solos en ellos.

    EL JUICIO DE NREMBERG

    EL POR QU DEL PROCESO DE NREMBERG.

    En octubre de 1942, tambin en Londres, los representantes de diecisiete naciones comprometidas en la lucha contra Alemania crean la Comisin Interaliada para Crmenes de Guerra. Para esa fecha el conflicto no estaba ni mucho menos que decidido. Comenzaba entonces la batalla de Stalingrado, en frica del norte se reavivaban los combates y para el desembarco en Normanda faltaban casi dos aos. Pero esta Comisin Internacional comenz a trabajar como si la guerra fuese a terminar en veinticuatro horas. Se recogan informaciones, documentos y testimonios sobre las atrocidades nazis en los pases ocupados y en la propia Alemania, al mismo tiempo que se elaboraba un listado con los presuntos criminales de guerra. Mientras tanto Radio Londres anunciaba varias veces en idioma alemn y otras lenguas, en toda Europa, el siguiente mensaje:

    Los criminales de guerra debern rendir cuentas de sus actos ante tribunales especiales.

    El 1 de noviembre de 1943, en una reunin en Mosc, Stalin, Churchill y Roosevelt firmaron una declaracin conjunta relativa a la responsabilidad de los partidarios de Hitler por los abominables hechos cometidos, en el cual estas grandes potencias no dejaron dudas de que celebraran procesos criminales. Esto se vio reflejado en el compromiso de:

    castigar, segn una decisin comn, a los responsables de crmenes que afectan a muchos pases.

    Las concepciones jurdicas soviticas y anglosajonas no coincidan; en la conferencia de Tehern, del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 1943, Stalin pidi el fusilamiento sumario de 50.000 militares, polticos y simpatizantes alemanes, idea que fue enrgicamente rechazada por Churchill, pues para los aliados occidentales era preferible cualquier procedimiento jurdico.

    Pero pocas semanas despus, la Unin Sovitica, sin colaboracin de los aliados inaugur el llamado proceso de Jrkov, el primer proceso pblico por crmenes de guerra contra alemanes. En ste se acuso a 3 soldados apresados en Stalingrado, imputndoseles asesinatos de poblacin rusa con vehculos para gasear. El proceso empez el 16 de Diciembre de 1943 y termin el 18, con sentencias de muerte que fueron

  • ejecutadas en la horca el 19, en una plaza pblica de Jrkov. Segn radio Mosc 40.000 personas asistieron a la ejecucin.

    En los Estados Unidos, el Departamento de Estado, el de la Guerra y el de Justicia, empiezan a estudiar con todo detalle la organizacin del gran proceso. De ello se ocupan especialmente los jueces Samuel Irving Rosenmann y Robert Houghwout Jackson, del Tribunal Supremo. Mientras se constituan secciones militares especiales que deban avanzar junto a las tropas de asalto para buscar y recoger documentos, los dos jueces pensaban en el procedimiento a seguir contra los criminales de guerra.

    Algunos conceptos fundamentales del derecho procesal angloamericano -como luego explic el juez Jackson- no se admiten por los pueblos del continente europeo, y ciertas frmulas legales americanas no son traducibles a otras lenguas, dada la absoluta falta de trminos equivalentes. En los pases anglosajones todo acusado y testigo es interrogado por el fiscal y por la defensa. Y, este doble interrogatorio, segn los americanos, es el mejor medio para buscar la verdad en una declaracin. Tambin la acusacin fiscal es diferente, y los mismos soviticos sostuvieron que el sistema angloamericano era injusto respecto al encausado. Ingleses y americanos, decan los rusos, formulan una acusacin genrica y sucesivamente presentan las pruebas en el curso del proceso. Nosotros, - decan los soviticos -, catalogamos y describimos en la acusacin todas las pruebas, documentos, y declaraciones de testigos contra el encausado. Los americanos replicaron que, hacindolo as, se anticipaban todos los resultados del proceso. De ese modo el fiscal no poda demostrar su verdad y slo se escuchara a la defensa del acusado. pero todas esas dificultades se fueron superando poco a poco.

    Los Estados Unidos decidieron constituir un tribunal conjunto de las potencias vencedoras. El 2 de mayo de 1945 el presidente de los Estados Unidos Harry Truman, nombr al juez del Tribunal Federal Robert Jackson como plenipotenciario para las negociaciones con las grandes potencias y fiscal jefe por la parte Norteamericana, ste en un informe al presidente del 6 de Junio de 1945 present el plan para el proceso de Nurenberg y desarroll los puntos de acusacin y los problemas jurdicos bsicos. En el apartado 7 del protocolo de Potsdam las potencias vencedoras confirmaban la intencin de conducir a los criminales alemanes ante una jurisdiccin rpida y segura, y esperaban que las negociaciones de Londres conduzcan a un rpido acuerdo, considerando de mxima importancia que empiece cuanto antes el proceso contra estos grandes criminales.

    El 25 de junio de 1945 se renen los delegados de los Cuatro Grandes. Por los americanos, Robert Jackson y once ayudantes; por los ingleses el Fiscal del Tribunal Supremo, Sir David Maxvell-Fyfe, el lord canciller Jowitt y once ayudantes por los franceses, el Consejero del Tribunal de Apelacin Robert Falco, el profesor Andr Gross, especialista en Derecho Internacional Pblico, y dos ayudantes; por los soviticos el general J.T. Nikitchenko, vicepresidente del Tribunal Supremo de Mosc.

    La discusin fue larga y tuvo momentos difciles. Incluso surgi la pregunta quiz no haba sido la URSS cmplice de los criminales cuando en 1939 se reparti Polonia con Hitler?. Y, adems, cmo se deba juzgar la invasin rusa de Lituania, Estonia o Letonia?. Estos interrogantes (que se quedaron en pura retrica) fueron subrayados clamorosamente por pruebas de expatriados, y en las comisiones no faltaron duros enfrentamientos verbales. Al final, todos se pusieron de acuerdo sobre el procedimiento, basado sustancialmente en el sistema anglosajn. Por ltimo se acord sobre cual sera la ciudad en donde desarrollar el proceso, a instancias del juez Jackson se elige Nremberg por contar con un edificio (antigua crcel) ideal para sede del tribunal, casi intacto a los bombardeos devastadores que se dieron sobre Alemania. Nremberg haba sido la ciudad de los desfiles y los congresos hitlerianos y en la cual se haban dictado las leyes racistas nazis.

    Estas conferencias prosiguieron en Londres, donde el 8 de agosto de 1945 se firmaran el acuerdo por el que se estableca que los aliados procesaran a los criminales de guerra.

    Ya para el 18 de octubre de 1945 el tribunal que dentro de un mes deber juzgar a veinticuatro jefes nazis est reunido en la Berln vencida y ocupada, en la sede de la Comisin Aliada de Control, en el mismo edificio donde un ao antes fueron procesados por los nazis y condenados a muerte los autores del fallido atentado contra Hitler del 20 de julio de 1944. En la sala estn reunidos cuatro hombres, los jueces, delante en dos filas de bancos, se sientan los procuradores adjuntos y los ayudantes. El hombre que preside, el nico de uniforme, es el general J.T. Nikitchenko, vicepresidente del Tribunal Supremo de Mosc. Estas fueron parte de sus palabras en aquella reunin:

    Estos hombres son ciertamente responsables del exterminio de diez millones de personas, en Europa y en la Unin Sovitica. Diez millones de personas asesinadas a sangre fra, no muertas en el transcurso de acciones blicas, sino fusiladas, asfixiadas con gas, muertas por hambre, por trabajos forzados y por torturas en los campos de concentracin. Estos hombres deben responder de crmenes contra la humanidad cometidos en la paz y en la guerra. El gobierno de la Unin Sovitica acepta la propuesta de un proceso

  • internacional y pblico, aunque el pueblo hubiera querido que estos acusados fueran fusilados inmediatamente, apenas capturados, como tantos otros perros sarnosos.

    A la derecha de Nikitchenko se sienta el Lord de Justicia, el ingls Geoffrey Lawrence, futuro presidente del tribunal de Nremberg. A la izquierda del ruso est el juez americano Francis A. Biddle. El ltimo es el representante de Francia, el viejo profesor Henri Donnedieu de Vabres, quien toma la palabra a continuacin del general sovitico:

    No es justicia la de los pelotones de ejecucin . El intrprete traduce al ruso. El general Nikitchenko hace una ligera inclinacin hacia el francs. Nosotros -contina el juez francs- slo debemos ratificar el acta de acusacin para un proceso que veinte naciones aliadas piden hace desde cinco aos y que deber iniciarse, y as lo desea mi gobierno, el prximo noviembre.

    Los principales inculpados de este proceso, -que durar doscientos dieciocho das, que ser el ms clebre de la Historia, - estn ya determinados: Hitler, Himmler, Goebbels. Desde haca mucho tiempo se haba pedido justicia contra ellos. En 1940 todos los representantes en el exilio de los pases ocupados, reunidos en Londres aprobaron esta resolucin:

    Uno de los principales fines de la guerra de los pases aliados es el castigo a los responsables de los crmenes cometidos en las naciones ocupadas. Por tanto, estos gobiernos se comprometen a: 1) que los criminales responsables, de cualquier nacionalidad, sean buscados, llevados ante un tribunal y juzgados; 2) que las sentencias se cumplan.

    LA IDEA DEL PROCESO.

    Inmediatamente al finalizar la Segunda Guerra Mundial, en 1945, fueron sometidos a proceso en Alemania, Japn e Italia los criminales de guerra. Para celebrar estos procesos fueron institudos tribunales militares especiales y autnticas audiencias internacionales de justicia, cuyos magistrados eran representantes de las potencias vencedoras. Por primera vez en la historia moderna los vencedores se atribuan el derecho de procesar a los vencidos, y tal decisin no dej de producir perplejidad y polmica. La duda pronto surgi se trataba de administrar justicia, o de venganza?. Una percepcin indicara que el significado de este Proceso se relaciona con el cierre definitivo de una etapa histrica, la continuacin de la derrota militar para los nazis en el escenario de la justicia, legitimando el triunfo del derecho sobre la violencia. Pero para otros significa la apertura de una nueva poca de un nuevo derecho humanitario internacional. Pero estos interrogantes indudablemente vlidos en la lnea del derecho, estaban abocados a estrellarse frente a la espantosa realidad de una guerra distinta a todas las dems. Una guerra que los nazis haban llevado a cabo pisoteando toda regla escrita y todo principio moral, matando sin piedad a seres inocentes, ensandose sin piedad contra la poblacin civil indefensa y, por aadidura, aplicando la solucin final con el genocidio de seis millones de judos.

    Las bases del Proceso de Nremberg fueron, Mosc (1943), Tehern (1943), Yalta (1945), Potsdam (1945), el Acuerdo de Londres (1945), y el Estatuto del Tribunal aprobado en la misma Conferencia de Londres.

    Al principio se decidi que los crmenes de los nazis seran juzgados en la nacin en donde haban ocurrido, y slo los principales jerarcas enemigos seran sometidos al juicio de los aliados. Entre los jerarcas se habl de Mussolini, Hitler, Gering, Goebbels, Himmler y Von Ribbentrop, pero cuando se tuvo conocimiento de los campos de concentracin se decidi juzgar a todos los responsables directos e indirectos. Fueron puestas bajo acusacin incluso las organizaciones militares y paramilitares alemanas. Pero el verdadero punto crucial del proceso, o mejor dicho, de su preparacin, fue de naturaleza jurdica, y es, a continuacin, claramente explicado por el escritor y periodista francs Raymond Cartier, quien oportunamente manifest:

    Una parte de los cargos chocaba con un escollo de naturaleza jurdica. El principio fundamental de las sociedades civiles exige que nadie sea condenado si no es en virtud de una ley anterior a los hechos de los que se acusa. Y para las responsabilidades de guerra no existe una ley as. Tales normas, decidi el juez Jackson, se crearan durante el mismo proceso, partiendo de los principios generales de la moral internacional que el Tribunal interpretara de la manera ms elevada posible. Cuatro grandes naciones juzgaban en nombre de todos los pueblos que formaban parte de la comunidad internacional de las Naciones Unidas. Una eleccin equivocada en el proceso de Nremberg fue el grupo de acusados, puesto que entre los imputados haba soldados que nada saban de crmenes contra la humanidad, polticos que ms bien no se interesaban por hechos que no fueran los estrictamente dependientes de las relaciones diplomticas. Entre estos acusados y diplomticos se encontraban asesinos como Von Ribbentrop, Keitel, Sauckel. Probablemente, el proceso de Nremberg fue necesario, como demostr el juez Jackson. Pero fue arbitrario, en el sentido literal de la palabra, porque por lo menos, una parte de las condenas no se basaba en una ley precedente. Fue adems insignificante, en el sentido de que la suerte de los veintin acusados, la mayor parte de los cuales no habra podido en todo caso sobrevivir, no revesta mucha importancia en la

  • inmensa tragedia que haba convulsionado al mundo. Y fue justo. No viol nunca las formas de justicia, ni cay nunca en la violencia o en la impaciencia. Churchill, de cualquier modo, no lo acept nunca. Escribiendo sus memorias, justific la muerte de Mussolini con estas palabras: por lo menos esto ahorr un Nremberg italiano.

    UN PRINCIPIO NUEVO Y DISCUTIBLE.

    La creacin del Tribunal Militar Internacional supuso dificultades de orden moral y jurdico, material y diplomtico. Basta leer Le Monde del 18 de noviembre de 1945 para tomar conciencia del problema moral que supona la institucin de un Tribunal Militar Internacional. En su seccin de noticias internacionales, el diario francs publicaba:

    Estos siempre fueron delitos de guerra que, generalmente, slo se castigaron con represalias. Los procesos actuales se inspiran, sin embargo, en otro principio nuevo, es decir, el de que tambin en tiempo de guerra ciertos actos, desaprobados por la moral, dependen al mismo tiempo de la justicia y merecen sanciones ejemplares. Slo queda adherirse a este principio que significa un progreso de la conciencia universal y cuya aplicacin podr, hasta cierto punto, intimidar a futuros criminales. Sin embargo hay que convenir que supone numerosas dificultades. La primera consiste en la definicin misma del delito de guerra. Sera relativamente fcil si se entendiese por esto los actos contrarios a la humanidad y que las necesidades de la lucha no justifican. En esta categora se encuentran los suplicios y los asesinatos de los campos de concentracin, las ejecuciones en masa de grupos de poblacin como la de los judos, los polacos y los ucranianos; y los actos bestiales de algunos jefes militares, como la destruccin de Oradour.

    Sin embargo, el proceso de Nremberg incluir tambin casos de otra naturaleza. Se sabe que se destinar a los ms altos personajes del Tercer Reich, civiles y militares. Alguna vez sern inculpados de crueldad injustificable, como las carniceras de Dachau y de otros lugares, pero se les imputarn tambin otros delitos. Se ha decidido considerar como tal la responsabilidad de la guerra, y perseguir bajo este ttulo a aquellos que pueden ser considerados sus autores, o que, con su consejo y su influencia, contribuyeron a hacerla estallar. Es esta, no hay que ocultarlo, una innovacin llena de trampas jurdicas... No cabe duda de que los jueces llamados a Nremberg, que han sido elegidos entre la flor y nata de la magistratura de los pases aliados, estn en situacin de realizar su trabajo con imparcialidad y competencia. Es una gran experiencia que se va a ensayar. Sera deplorable que su xito no fuese completo.

    De hecho fuera de las crticas tcnico - jurdicas que se realizan sobre el Proceso de Nuremberg nadie duda que desde el punto de vista moral, los juicios se encontraban harto justificados, pues en ellos se demostr acabadamente no slo la aberrante barbarie del proyecto nazi, sino tambin la rigurosa veracidad de las acusaciones sobre el Holocausto y otras aberraciones.

    SE ABRE LA SESIN

    El 18 de octubre de 1945 a las diez y media de la maana comenz en Berln, en la gran sala de sesiones del Control Aliado, (Alliierter Kontrollrat, institucin creada en el ao 1945 para el gobierno de Alemania; en funcionamiento hasta 1948), la sesin inaugural del Tribunal Militar Internacional. Falt muy poco para que Berln, de acuerdo con el deseo del Juez Sovitico, sea el lugar de reunin del Tribunal. Pero un mes ms tarde el 20 de noviembre de 1945, a las diez y media de la maana empezara - no en Berln sino en Nuremberg - el proceso criminal ms celebre de la historia.

    Segn el artculo 2 del Estatuto, el tribunal se compona de cuatro jueces nombrados por las cuatro grandes potencias. De los cuales tres de ellos fueron civiles y solo el miembro sovitico perteneca al ejercito. Como presidente se eligi al miembro Britnico, Lord Justice (titulo como miembro de la Cmara de apelacin del Tribunal Supremo Britnico) Geoffrey Lawrence; los otros miembros eran el Ministro de Justicia Francis Baiddle por los Estados Unidos, el catedrtico de derecho penal de la Universidad de Pars H. Donnedieu de Vabres por Francia, y el General de Divisin I. T. Nikitchenko por la Unin Sovitica,

    Pero aunque este tribunal se compona como un tribunal de derecho internacional lo cierto es que era un tribunal de ocupacin interaliado, ya que Alemania no haba autorizado ninguna creacin de un rgano Supraestatal. Convirtindose en una institucin Sui Generis sobre la base de un acuerdo en perjuicio de terceros. Su competencia se basaba en una capitulacin sin condiciones del ejrcito del Tercer Reich, es decir en la sustitucin del gobierno alemn por un gobierno Aliado (conforme a la declaracin de Berln del 5 de junio de 1945). Los 4 fiscales tambin pertenecan a los mismos pases que los jueces.

    UNA ACUSACIN DE 25.000 PALABRAS.

    Las imputaciones formuladas a los jerarcas nazis fueron reunidas en grupos definidos as:

    A) Crmenes contra la paz, es decir la direccin, la preparacin, el desencadenamiento, y el desarrollo de una guerra de agresin o de una guerra en violacin de los tratados, de las garantas y de los acuerdos

  • internacionales, o la participacin en un plan concertado o en un complot para el cumplimiento de alguno de los actos previamente enumerados.

    B) Crmenes de guerra, es decir, la violacin de las leyes y usos de guerra. Estas violaciones comprenden el asesinato, los malos tratos o la deportacin para trabajos forzados, o cualquier otro fin, de poblaciones civiles de los territorios ocupados, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o nufragos, la ejecucin de rehenes, el saqueo de bienes pblicos o privados, la destruccin -sin motivo- de ciudades y pueblos, o la devastacin no justificada por exigencias militares.

    C) Crmenes contra la Humanidad: el asesinato, el exterminio, la reduccin a esclavitud, la deportacin y todos los dems actos inhumanos cometidos contra las poblaciones civiles, antes o durante la guerra, o las persecuciones por motivos polticos, raciales o religiosos.

    El art. 6 del estatuto del Tribunal Militar de Nremberg establece tambin otro principio, gravsimo para los acusados en el gran proceso: los dirigente, los organizadores, los provocadores o cmplices que han tomado parte en la elaboracin o en la ejecucin de un plan concertado o de un complot para cometer alguno de los crmenes enumerados anteriormente, son responsables de todos los actos cometidos por todas las personas en la ejecucin de dicho plan.

    LA LISTA DE LOS ACUSADOS.

    Durante el curso de la Guerra ya las potencias vencedoras haban expresado la voluntad de juzgar a Hitler, Mussolini, Himmler, Golbbels, y muchos otros; pero ya en el verano de 1945 estos no vivan.

    Por lo que se decidi que junto a Gring, Bormann, Ley, se acusara a: Karl Dnitz, - por ser el jefe supremo de la marina de guerra y sucesor de Hitler en la jefatura del

    estado alemn -. Hans Frank - por ser el gobernador general de Polonia -. Wilhelm Frick - por ser el Ministro de Interior -. Hans Fritzsche - por ser el comentarista en Jefe de radiodifusin-. Rudolf Hess - hasta su vuelo a Inglaterra en mayo de 1941, por ser lugarteniente de Hitler en la

    presidencia del partido -. Alfred Jodl - por ser el Jefe de Estado Mayor de las fuerzas Armadas -. Ernest Kaltenbrunner - por ser el Jefe de Reichssicherheitshaupteamt (una institucin creada en

    1939 por la unin de la polica secreta y las SS; encargada el Holocausto desde mediados de 1941), desde la muerte de Reinhard Heydrich -.

    Wilhelm Keitel - por ser el Jefe del Alto Mando de las fuerzas Armadas -. Konstantin von Neurath - por ser el Ministro de Asuntos Exteriores hasta 1938, ms tarde fue

    Reichs Protektor de Bohemia y Moravia -.

    - Franz von Papen - por ser Vicecanciller hasta 1934 -.

    - Erich Raeder - por ser el Jefe supremo de la Marina de Guerra hasta 1933 - Joachin von Ribbentrop - por ser el Ministro de Asuntos Exteriores desde 1938 hasta 1945 -.

    - Alfred Rosenberg - por ser el idelogo del partido y Ministro para los territorios ocupados en el este -.

    - Fritz Sauckel - por ser Plenipotenciario par asuntos laborales -.

    - Hjalmar Schacht - por ser Ministro de Econoa hasta 1937 y presidente del Reichsbank hasta 1939 -.

    Baldur von Schirach - por ser el dirigente de la juventud y Gauleiter (dirigente de cada una de las circunscripciones -Gau - en las que se divida el partido nazi) de Viena -.

    - Arthur Seyss-Inquart - por ser comisario del Reich para Holanda -.

    - Albert Speer - por ser ministro de Armamento -.

    - Julius Streicher - por ser Gauleiter de Franconia y autor del Livelo Der Strmer -.

    Originariamente tambin estuvo incluido Gustav Krupp von Bohlen und Halbach de 75 aos de edad, un antiguo jefe del consorcio Krupp; pero debido a una parlisis sufrida en 1942 se lo consider incapacitado para el interrogatorio y el proceso.

    No slo se acus a personas individuales, sino tambin a grupos y organizaciones: el gobierno de Reich , es decir el consejo de Ministro, el Cuerpo de dirigentes del partido Nacional socialista obrero Alemn (National

  • Sozialistische Deutsche Arbeiterpartei, NSDAP), las Brigadas de Defensa (Schutzstaffel, SS) del partido nazi, includo el servicio de seguridad (Sichercheitsdienst, SD), la polica secreta (Gestapo), la secciones de asalto (Sturmabtilungen, SA) del partido nazi, as como tambin el Alto Mando de las Fuerzas Armadas (Overkommando der Deutschen Wehrmancht, OKW).

    LA PRIMERA EXPOSICIN CONJUNTA DE LA DEFENSA.

    En la primera intervencin de la defensa, el abogado del acusado Herman Gering (jefe de la Luftwaffe) el dr. Stahmer, pide la palabra y solicita: Quisiera presentar una mocin en nombre de toda la defensa. El Presidente del Tribunal Sir Geoffrey Lawrence, juez britnico, lo autoriza.

    La mocin del letrado podra ser decisiva, aunque no hay probabilidades concretas de que pueda ser aceptada. Intenta invalidar todo el proceso, desde la constitucin del Tribunal hasta la sentencia remisoria a otro juicio. El punto clave de la mocin de Stahmer y de sus colegas es la antigua mxima jurdica: nullum crimen, nulla poena sine lege. Si no existe antes una ley internacional que castigue la guerra de agresin, no es posible, en consecuencia, iniciar un proceso penal respecto a los actuales acusados. El Dr. Stahmer subraya como el Tribunal se aparta por otra caracterstica de los principios generalmente reconocidos por los modernos sistemas jurdicos:

    Los jueces de este Tribunal, de hecho, proceden solamente de los estados que durante la guerra estuvieron del otro lado de las trincheras. As, la parte el todo: autora de cargos, de la ley penal, acusadora y juez.

    Hacia el final de su exposicin el abogado expresaba: Dos espantosas guerras mundiales y los terribles golpes por lo que la paz entre las naciones ha sido turbada en este perodo, entre inhumanos conflictos que han asolado la tierra, maduraron esta reflexin entre las atormentadas naciones. es imposible un orden real entre los estados, puesto que es derecho soberano de todos los estados hacer la guerra en cualquier momento y con cualquier fin. En los ltimos diez aos la opinin pblica mundial se ha ido haciendo cada vez ms contraria a la idea de que la decisin de entrar en una guerra est ms all del bien y del mal. La opinin pblica distingue entre la guerra justa e injusta. Esto requiere que la Sociedad de Naciones pida explicaciones a un estado que haya desencadenado una guerra injusta, y le niegue, en caso de victoria, los frutos de su delitos. Pues bien, si esto es as, no solo se requiere que el estado culpable sea condenado y castigado sino que, adems, los hombres culpables de provocar una guerra injusta sean castigados por un Tribunal Internacional. Bajo este punto de vista, todava se va ms lejos de los mismos cerebros ms estrechamente jurdicos del alto Medioevo. Tal idea es la base de la primera de las tres acusaciones del cargo, los delitos contra la paz. la Humanidad desea que en el futuro este concepto sea algo ms que un postulado, que se convierta en una eficaz ley internacional.

    Pero todava no existe una ley internacional. Ni el estatuto de la Sociedad de Naciones, esta organizacin mundial contra la guerra, ni el Pacto Briand-Kellog, ni ningn otro tratado realizado despus de 1918, en esta primera oleada de intentos para poner fuera de la ley la guerra de agresin, ha llevado a cabo esta idea.

    Pero sobre todo el procedimiento de la Sociedad de Naciones en este punto ha sido absolutamente inequvoco en los ltimos tiempos. Repetidamente la Sociedad se ha encontrado con tener que decidir sobre la legalidad o la ilegalidad de la accin violenta de un miembro de la Sociedad contra otro.

    Pero la ley internacional no ha penado nunca, ni mucho menos, en incriminar a hombre s de estado, generales y financieros de ese estado, usando la fuerza y, menos todava, llevando a estos hombres a un Tribunal criminal internacional.

    Y, cuando el verano pasado, en San Francisco, fue creada la nueva organizacin internacional para la paz, no se fij ninguna norma de ley por la cual, en el futuro, un Tribunal Internacional debiera castigar a los responsables de una guerra de agresin. Segn el modo con que los delitos contra la paz estn configurados, el presente juicio no tiene base legal alguna en el Derecho Internacional, sino que es un procedimiento basado en una nueva ley Penal: una ley penal que ha sido formulada slo despus del acto.

    Esta contraviene el principio de ley universal, que fue parcialmente violado por la Alemania hitleriana. Y esta violacin fue solemnemente desaprobada dentro y fuera del Eeich. La norma jurdica que establece: El castigo es slo posible si la ley que ha sido violada ya exista en el momento en que fue cometido el acto y si el castigo estaba ya previsto, es uno de los principios bsicos de los estados y especialmente de las potencias firmantes del Acta Constitutiva de este Tribunal, de Inglaterra desde el Medioevo, de los Estados Unidos desde su nacimiento, de Francia desde la Revolucin Francesa y de la Unin Sovitica.

    Cuando la Comisin de Control para Alemania promulg una reciente ley para el restablecimiento de este principio, se orden: Ningn castigo sin una ley que ya existiese cuando el acto fue cometido. Este

  • principio no es fruto del oportunismo, sino que est basado en el conocimiento de que todo acusado debe sentirse tratado injustamente si es castigado por una ley creada ex post facto. Los defensores de todos los acusados hoy en juicio, violaran su deber si soportasen en silencio el abandono de una ley internacional vigente y el rechazo de un principio de la moderna legislacin criminal, universalmente reconocido.

    No pueden dejar de aceptar lo que hoy es abiertamente reconocido como jurdicamente indiscutible, tambin fuera de Alemania.

    Los defensores estn unnimemente convencidos de que este juicio podr servir al progreso del orden mundial en un grado incluso mayor, si el juicio no se separa de la ley internacional vigente. Mientras sean impugnados actos para los cuales no estaba establecido ningn castigo en el tiempo en que fueron cometidos, el proceso debera limitarse a una investigacin comprensiva de lo que acontece.

    En este sentido, la defensa, como autntica ayuda del tribunal, cooperar plenamente. Bajo el impulso de tales decisiones judiciales, la Sociedad de Naciones, sometida a la Ley, podr, despus, formular una ley respecto a la institucin de un castigo para aquellos individuos que en el futuro provoquen una guerra injusta.

    Es ms. La defensa es de la opinin que tambin otras reglas del acta se oponen a los principios del derecho: nulla poena sine lege.

    La defensa, adems, tiene que sealar desde ahora otra caracterstica que se aleja de los principios generalmente reconocidos por el moderno procedimiento penal: los jueces proceden de los estados que durante la guerra estuvieron del otro lado de las trincheras.

    As la parte es el todo: autora de cargos, de la ley penal, acusadora y juez. Que esto no deba ser as es, por excelencia, opinin legal general.

    Los EE.UU. han declarado siempre solemnemente cuando se establece un juicio y una jurisdiccin internacional, que el Tribunal debe estar constituido por neutrales, o por neutrales junto a representantes de todas las partes en litigio.

    En el tribunal Internacional permanente de La Haya este concepto se ha llevado a cabo de un modo que no puede servir de ejemplo.

    En consideracin a la complejidad y a las dificultades de estos problemas jurdicos, el Colegio de la Defensa pide que el Tribunal desde ahora se asegure, consultando a expertos de Derecho Internacional y de fama internacional, sobre la base jurdica de este juicio y las normas de este Tribunal.

    En nombre del Colegio de la Defensa, firma Doctor Otto Stahmer.

    El Tribunal rechaza la instancia reservndose al motivarlo, y el presidente Lawrence invita a los acusados a acercarse al micrfono y a declarar, segn el procedimiento penal anglosajn, si se reconocen culpables o no.

    LA PETICIN DE LA FISCALA

    La fase de las preguntas, declaraciones, y las repreguntas, determina el 25 de Julio de 1946. 24 horas despus la acusacin publica lanza sus conclusiones finales, y el primero que toma la palabra es R.H.Jackson, fiscal por los Estados Unidos.

    Despus de haber justificado en el plano del derecho internacional y en el de los simples sentimientos humanos la validez de un proceso, la defensa se ha esforzado, naturalmente, por hacer considerar ilegal, Jackson pide a los jueces las penas ms severas para los criminales presentes y para el ausente Martin BORMANN. Textualmente alega:

    La historia constata que todo lo que ellos podan decir en su propia defensa lo han dicho. Pero ellos, en momentos de esplendor y potencia, nunca ofrecieron a nadie un proceso como el que les hemos hecho. Nuestras pruebas de su culpabilidad de basan slidamente en testimonios a los que no han sabido contraponer ms que las excusas lloriquiantes y los mezquinos subterfuigios que hemos escuchado. Si, por lo tanto, en el momento final del juicio, mi acusacin es dura y despiadada, eso viene impuesto por las pruebas mismas .... Si habes de llegar a la conclusin de que stos pobres no son culpables, sera como decir que no haba habido una guerra, ni matanzas ni crmenes.

    Presidente : Tiene la palabra Sir HARTLEY SHAWCROSS fiscal general de la acusacin por el Reino Unido de la Gran Bretaa e Irlanda .

    Shawcross : Goering, Hess, Ribbentrop, Keitel, Kaltenbrunner, Rosenberg, Franck, Frick, Streicher, Funk, Schacht, Doenitz, Raeder, Von Schirach, Sauckel, Jodl, Von Papen Seyss-Inquart, Speer, Von Neurath, Fritzche y Bormann : he aqu a los culpables. Permitirme decir algunas palabras sobre cada uno de ellos,

  • sobre sus respectivas responsabilidades en los delitos ms srdidos, en los crmenes ms salvajes. Goering, bajo su falso aire de benevolencia, es el potente arquitecto de ste sistema diablico, desde el rumbo del gobierno en el estado nazi, hasta la construccin gradual de los organismos destinados a la guerra, desde la agresin calculada hasta las atrocidades. Hess no fue menos que l.

    La parte de Ribbentrop es evidente. Nadie en la historia ha degradado tanto la diplomacia, nadie se ha hecho culpable de una perfidia ms miserable. Es Ribbentrop el que despus de 1940, ordena a todas sus embajadas y legaciones europeas que aceleren la ejecucin de las medidas polticas, es decir, el exterminio racial. No es Himmler, sino Ribenntrop quien en Febrero de 1943 comunica orgullosamente a Mussolini que todos los judos de Alemania y de los territorios ocupados han sido encerrados en las reservas del este. Ribbentrop engredo y falso diplomtico, es slo un vulgar asesino.

    Ni Keitel ni Jodl pueden negar que han sido cmplices en los ms odiosos crmenes, incluso en los cometidos fuera de su esfera de soldados rectos y obedientes. Ellos saban lo que ocurra en el este. Fue Jodl quien escribi, a propsito de la deportacin de los judos daneses: si una medida poltica debe ser cumplida por el comandante militar de Dinamarca, el Alto Mando del Oeste deber ser avisado a travs del Ministro del Exterior.

    Kaltenbrunner es atrapado por la acusacin en las frases del testigo Gisevius, ex funcionario de la Gestapo : Nos preguntbamos si poda existir otro monstruo como Heydrich ... Leg Kaltenbrunner y todo empeor de da en da. Nos dimos cuenta de que los impulsos criminales de un asesino como Heydrich eran quiz menos terribles que la lgica fra legalista de un abogado que tena en sus manos un instrumento tan peligroso como la Gestapo.

    Si Bormann disponiendo de las ms delicadas palancas del partido se sirvi de ellas para ejecutar las crueles rdenes de tierra quemada; y el decreto de la bandera, la culpabilidad de Rosenberg, el hombre que prepar un terreno frtil para la semilla de la poltica nazi est fuera de duda. Como ministro de los Territorios Ocupados conoci la destruccin de los Ghettos y la solucin final.

    Luego de sta exposicin, Sir Hartley Shawcross lee el documento ms angustioso del proceso. Es el testimonio del Ingeniero Herman Grabe, directivo de una sociedad alemana implantada en Ucrania, sobre el exterminio de los 5000 judos de Dubno:

    Las personas bajadas de los camiones, hombres, mujeres y nios, de todas las edades, deban desnudarse por orden de un soldado de la S.S. que empuaba un ltigo de caballo o de perro.... Sin gritar ni llorar, sta gente se colocaba en grupos por familias, y se besaban y saludaban esperando la seal de otros soldados de las S.S., tambin con un ltigo en la mano, que estaba junto a la fosa..... Una anciana de cabello blanco tena en brazos a un nio de un ao, cantndole canciones y jugando con l. Los padres miraban la escena con lgrimas en los ojos. El padre tena de la mano a un chico de unos 10 aos y le hablaba en voz baja. El nio trataba de contener las lgrimas. El padre seal al cielo y le acarici la cabeza, y pareci explicarle algo. En aquel momento el hombre de las S.S. cerca de la fosa grit algo a su camarada. Este cont unas veinte personas y las hizo caminar hasta detrs del montculo de tierra.... Me acuerdo bien de una muchacha esbelta y de cabello negro que al pasar junto a m se seal a si misma y dijo : Tengo 23 aos. Di la vuelta al montculo y me encontr con un espectculo horrendo. Haba cuerpos a montones, unos encima de otros... A casi todos les corra la sangre de la cabeza por la espalda ... Juzgue que la fosa contena unas 5000 personas.

    El fiscal ingls luego de la lectura del relato exclam:

    Esto se repiti seguidamente centenares y millares de veces, en Ucrania y en Polonia. Acaso no dijo Hans Frank a sus funcionarios de gobierno general: no puede uno deshacerse de todos los piojos y de todos los judos en un slo ao ?. Y Frick, ministro del interior primeramente y luego PROTECTOR de Bohemia y Morabia, poda decir que no conoca la poltica de exterminio de los judos y la operacin eutanasia ?. Heidrich, el perro sanguinario subordinado suyo no le escribi en 1941: podemos afirmar, que en el futuro, no habr ya judos en los territorios del este ? .

    El fiscal hace una larga pausa, y luego se dirige directamente a Streicher :

    No es necesario hablar mucho de ste hombre. Streicher es quiz ms responsable que los otros. Durante 25 aos su terrible ambicin ha sido la de exterminar a los judos, durante 25 aos, inculc al pueblo alemn la filosofa del odio, de la brutalidad, del asesinato. Sin l no habran sucedido los exterminios. Hace mucho tiempo que Streicher ha perdido el derecho a la vida.

    Rpidamente, Sir Harley Shawcross traza las lneas sumarias de acusacin para los otros procesados:

  • Schacht ayud a Hitler a subir al poder, y lo consideraba como un hombre con el que se puede colaborar. Schacht dio al nazismo los fondos para el rearme, y el entonces ministro de la guerra, Von Blomberg, le dijo pblicamente: Sin su ayuda mi querido Schacht, este rearme no se habra realizado jams

    Funk continu la obra de Schacht y prepar la economa alemana con vistas a la guerra de agresin.

    Doenitz fue quien pronunci un discurso ante 600.000 hombres de la Marina de Guerra hablando del veneno corrosivo del Judasmo.

    Tambin las manos de Raeder estn manchadas de sangre por el ataque contra Noruega.

    Von Schirach, ste miserable, que ha pervertido millones de inocentes muchachos alemanes transformndolos en instrumentos de una poltica criminal, no habra sido mejor para l atarse una piedra de molino al cuello y arrojarse al mar ?.

    Schawcross pide la pena de muerte para todos:

    Sauckel, que ordenaba medidas implacables para deportar y aprovechar la mano de obra destinada a la mquina blica alemana

    Von Papen, cmplice de Hitler en el advenimiento del nazismo, an sabiendo que la oposicin poltica sera estrangulada, y que los judos y las confesiones religiosas (comprendida la suya, la catlica) seran perseguidos y destruidos

    Seyss-Inquart que admiti la deportacin de los obreros holandeses y los errores de los campos de concentracin

    Speer, que se presenta como un tcnico ajeno a la poltica pero que reconoce haber recibido de Saukel 1.000.000 de trabajadores rusos en Agosto de 1942, y haber pretendido en Enero de 1944 1.300.000 para el ao que comenzaba.

    Von Neurath, que fue a gobernar Checoeslovaquia sin ignorar que tambin el nuevo orden alemn perseguira de un modo u otro a los judos, anulando la oposicin y suprimiendo a los comunistas, socialdemcratas y sindicalistas.

    Fritzsche que es tan culpable como los otros porque con Streicher, Rosenberg y Von Schirach comparti la responsabilidad de la completa degradacin del pueblo alemn, cerrando las puertas a la piedad humana.

    El acusador britnico concluye su discurso recordando que:

    Hace muchos aos que Goethe dijo al pueblo alemn que un da u otro el destino le herira porque el pueblo se ha traicionado a si mismo, buscando cambiar su propia naturaleza. Es bien triste que no conozca el atractivo de la verdad, y detestable que adore hasta tal punto la niebla, el humo y la inmoderacin desenfrenada. Es pattico que se someta ingenuamente a cualquier bribn trastornado que atraiga sus bajos instintos, ratifique sus vicios y le lleva a concebir el nacionalismo como aislamiento y brutalidad. Cuando llegue el momento de las sentencias seoras, recordad el testimonio del ingeniero Grabe sobre las fosas de Dubno, sin sentimientos de venganza pero firmemente decididos a no tolerar que estos hechos se repitan. El padre, recuerdan sus palabras, seoras ? seal al cielo y pareci explicar algo al nio.

    Charles Dubost, acusador por Francia, pidi para cada uno de los acusados una pena que fuera proporcionada a los dolores y suplicios que han sido infligidos a otros, bien directamente, bien apoyando decisiones inhumanas.

    El sovitico, fiscal Rudenko sostuvo que los acusados con sus actos, estn en el origen de todos los crmenes de guerra y contra la humanidad que han sido probados y enumerados, y que su responsabilidad personal no tiene dudas. Nadie entre ellos puede esconderse tras el pretexto de haber actuado a consecuencia de rdenes superiores. Ellos eran sus propios superiores. Tambin evoc uno de los captulos ms oscuro y controvertidos d ella segunda guerra mundial, el de la matanza del Bosque Katyn, realizada en Otoo de 1941 por las tropas alemanas que luego trataron de endosar la responsabilidad al ejrcito rojo. El fiscal afirm que un centenar de testigos han declarado que los alemanes haban liquidado en el Bosque de Katyn a ms de 10 jefes, oficiales y soldados del ejercito polaco que haban sido hechos prisioneros de los soviticos durante la breve campaa de Polonia en 1939, y que despus durante la base de los nazis en la URSS haban sido abandonados en tres campos de concentracin al oeste de Esmolensko, y todava se encontraban all cuando los alemanes invadieron y ocuparon sta regin en Septiembre de 1941.

    DEFENSA

    El primero en tomar la palabra fue OTTO STAHMER defensor de Goering, quien dividi el discurso en dos partes. E n la primera critica la constitucin del tribunal fundado sobra una ley inexistente en el momento en

  • el que fueron cometidos los cargos, y en la segunda trata de reestructurar las acusaciones dirigidas contra aqul.

    Luego el abogado de Bormann, Friebich Bergol pide que la accin sea declarada extinguida por la muerte del acusado, o suspendida hasta que le sea posible a Bormann comparecer en juicio para defenderse personalmente.

    Aparte los abogados alemanes trataron de desmantelar al menos, el cargo nmero 1, el de haber ejecutado un plan para apoderarse del poder, establecer un estado totalitario, y preparar y conducir una guerra de agresin.

    LAS ULTIMAS DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS.

    El presidente Lawrence, exhorta a los procesados con base en el estatuto del Tribunal a fin de que hagan uso de hacer una ltima declaracin.

    Acusado Hermann Wilhelm Goering: no quera la guerra. No hice nada para provocarla. Incluso trat de evitarla negociando. Luego, cuando estall me dediqu a ganarla. Reexaminado mis acciones y rechazo categricamente la acusacin de haber querido sojuzgar pueblos extranjeros, exterminarlos, despojarlos, exclavizarlos, y realizar perfidias y delitos. El nico motivo que me inspir fue el ardiente amor a mi pueblo, a su dicha, a su libertad, y a su vida. De esto pongo por testigo al Onmipotente y al Pueblo Alemn.

    Acusado Rudolph Hess: Estoy contento de saber que he cumplido mi deber para con mi pas y mi pueblo, y mi deber como alemn nacionalsocialista y leal servidor del Fuher. No lamento nada. Si tuviese que volver a empezar, actuara una vez ms como lo he hecho, aunque supiese que el final tendra que morir colgado de un farol.

    Acusado Von Ribbentrop: Cuando miro hacia atrs lo que he hecho, y deseado, slo pueda terminar de una manera: la nica cosa de la que me considero culpable ante mi pueblo, y no ante ste Tribunal es de no haber logrado mis objetivos polticos.

    Acusado Keitel: Es trgico darse cuenta de que lo mejor como soldado -obediencia y fidelidad- fueran empleado para fines inconfesables, y que yo no haya podido ver que lmites deban ponerse al deber de un soldado. Este es mi destino.

    Acusado Kalten Brunner: Si me equivoque en mi actividad, si las ordenes fueron dadas antes de que ocupase el cargo, ahora estoy en el torbellino de un destino que es ms fuerte que yo y que me arrastra consigo. Ahora soy condenado aqu. Para castigar a Himmler, que ya no existe, sea hace recaer sobre m sus crmenes.

    Acusado Rosenbberg: La acusacin sostiene que hemos ordenado el exterminio de 12.000000 de personas. Deseo decir a ste respecto que mi conciencia est absolutamente limpia de tales delitos.

    Acusado De Frank: Dios, Seor de todos, ha juzgado a Hitler y le ha maldecido a l y a su sistema, que nosotros servamos por haber olvidado a Dios. De repente dijo: Quin castigar a los que ahora estn cometiendo crmenes en Checoslovaquia, Polonia y Silesia contra el pueblo alemn?.

    Acusado Frick: Mi conciencia est tranquila, toda mi vida de funcionario fue gastada al servicio de mi pueblo y de mi patria.

    Acusado Streicher: Rechazo la responsabilidad de las matanzas del mismo modo y con el mismo derecho que cualquier alemn honrado. Mi error fue no distinguir plenamente, desde el primer instante la criminalidad de Hitler.

    Acusado Doenitz: Renuncia a tomar la palabra. Acusado Reder: Cumpl mi deber de soldado. Acusado Funk: He cometido errores, y en otras cosas me dej engaar. Reconozco que he sido

    demasiado crdulo, y en muchas cosas insuficientemente atento y no demasiado listo. Pero hoy mi conciencia est clara como el da hace diez meses entr en sta sala por primera vez.

    Acusado Von Schirach: Mi destino personal no tiene importancia. Acusado Sauckel: Estoy preparado para la suerte que la providencia me asigne, y para afrontarla

    como hizo mi hijo, muerto durante la guerra. Acusado Jodl: Seores del tribunal, no importa el veredicto que emitan sobre mi caso. Dejar esta

    sala con la cabeza alta igual que entr hace muchos meses. En una guerra en la que centenares de millares de mujeres y nios fueron exterminados por los bombardeos, en una guerra en que los

  • partizanos usaron de todos los medios en nuestro perjuicio, las medidas draconianas, aunque discutibles con la ley internacional, no son delitos de moral ni de conciencia.

    Acusado Von Papen: He servido a mi pas, no ha nazismo. Y cuando examino mi conciencia no encuentro ni sombra de culpa.

    Acusado Seyss-Inquart: Hitler es el hombre que engrandeci a Alemania, yo le serv y le sigo siendo fiel.

    Acusado Speer: Hitler y la catstrofe de su sistema han precipitado al pueblo alemn a sufrimientos terribles. Despus de ste proceso, Alemania maldecir a su Fuhrer.

    Acusado Von Neurath: Mi vida fue consagrad a la verdad y al honor, al mantenimiento de la paz, y a la consecucin de la comprensin entre los pueblos.

    Acusado Fritzche: No he predicado el odio, como ha dicho la acusacin, ni he cerrado mis odos a la piedad. Entre m y stos criminales slo hubo una relacin: se aprovecharon de m, aunque de un modo diverso del empleado con sus vctimas fsicas.

    LAS SENTENCIAS.

    El 30 de Septiembre de 1946. El Tribunal Internacional comenz la lectura de la sentencia. La sale estaba repleta de representantes de las 19 naciones agredidas por el Tercer Reich. Fuera del Palacio de Justicia el pblico segua los pasos del proceso a travs de altavoces especialmente instalados; otros altavoces enlazados con las radios, estaban instalados en todas las plazas de Alemania, para permitir al pueblo alemn escuchar la sentencia contra los mximos responsables del nazismo.

    Cada uno de los jueces de las 4 naciones aliadas tienen ante s la carpeta de la sentencia que consta de ms de 250 fojas. Cuando el presidente Sir Lawrence, despus de declarar abierta la audiencia y luego de haber presentado algunas comunicaciones oficiosas, se dispone a dar lectura al largo documento, los acusados se ajustan rpidamente los auriculares para or el veredicto por la traduccin simultnea al idioma alemn (en el juicio de Nuremberg se ensaya por primera vez el sistema de traducciones simultneas mediante intrpretes y auriculares).

    De la primera parte de la sentencia se deduce que el Tribunal no ha considerado criminales a todas las asociaciones nazis o a las esferas gubernativas de Alemania, son as absueltas las secciones de asalto del partido nazi, igualmente absueltos son el mando superior de las Fuerza Armadas, El Estado Mayor y el Gabinete del Reich. Son calificadas de criminales la Gestapo, las S.S. y la Autoridad Jerrquica del Partido Nazi.

    Los jueces ingleses leyeron la parte referida a las violaciones sistemticas del derecho de Gentes cometidas por la Alemania Nazi. Los jueces franceses leyeron la parte de la sentencia que revel cmo los designios criminalmente ambiciosos del Fuhrer tuvieron necesidad para su realizacin, de la voluntaria colaboracin de todos los dirigentes de la vida alemana, ya fueran diplomticos, tcnicos, financieros o militares.

    El juez Norteamericano, por su parte, demostr las inenarrables atrocidades cometidas por los nazis en sus aos de gobierno en Alemania, y durante su hegemona en Europa.

    Por su parte, el juez de Rusia Nikitchenko describi la brutal explotacin de los territorios ocupados por los alemanes y las matanzas cometidas en Rusia Meridional.

    La sentencia rechaz el argumento principal de la defensa segn el cual no se poda juzgar a los nazis basndose en leyes que no existan cuando se cometieron los posibles crmenes, partiendo del presupuesto de que la guerra nazi ha sido ilegal. Jurdicamente ha violado los compromisos aceptados en el pasado por el gobierno alemn, y especialmente el famoso pacto Briand-Kellogg. Adems, un examen especfico de los agresiones demostr que las mismas nunca estuvieron justificadas por un estado de necesidad.

    Los 24 altos funcionarios nazis acusados en ste proceso, se le imputaron los siguientes cargos:

    CONSPIRACION EN CONTRA DE LA PAZ MUNDIAL.

    PLANEACION, PROVOCACION, Y REALIZACION DE UNA GUERRA OFENSIVA.

    CRIMENES Y ATENTADOS EN CONTRA DEL DERECHO DE GUERRA.

    CRIMENES INHUMANOS.

    MARTIN BORMAN: se lo acus por los cargos 1, 3 y 4; fue condenado a muerte en base a 3 y 4. KARL DONITZ: se lo acus por los cargos 1, 2 y 3; y por 2 y 3 fue condenado a 10 aos de

    prisin.

  • FRANK HANS: se lo acus por los cargos 1,3, y 4; fue condenado a muerte por 3 y 4. WIHELM FRICK: se lo acus por los cargos 1, 2, 3 y 4; fue condenado a muerte por 2,3, y 4. HANS FRITZCHE: se lo acus por los cargos 1,3, y 4; se lo declar inocente aunque fue sometido

    a 9 aos de campo de trabajo como parte del proceso de desnazificacin, adquiri la libertad en 1950.

    WALTER FUNK: se lo acus por los cargos 1, 2, 3, y 4; fue condenado a cadena perpetua, aunque fue puesto en libertad por enfermedad en 1957.

    HERMANN GOERING: se lo acus por los cargos 1, 2, 3 y 4; fue condenado a muerte por los cuatro cargos. En vsperas de su ejecucin se suicid injiriendo cianuro potsico. No fue posible aclarar con seguridad el origen de la cpsula que contena la sustancia txica.

    RUDOLF HESS: se lo acus por los cargos 1, 2, 3, y 4; se lo conden a cadena perpetua por 1, y 2. En 1987 se suicid en la prisin de presos de guerra de las Fuerza Aliadas en Berln-Spandau.

    ALFRED JODL: se lo acus por los cargos 1, 2, 3, y 4; se lo conden a muerte por los mismas cargos.

    ERNST KALTENBRUNNER: se lo acus por los cargos 1, 2, 3, y 4; fue condenado a muerte por 3, y 4.

    WILHELM KEITEL: se lo acus por los cargos 1, 2, 3, y 4; fue condenado a muerte por los mismos cargos.

    GUSTAV KRUPP VON BOHLEN UND HALBACH: se lo acus por los cargos 1, 2, 3, y 4; se lo conden a 12 aos de prisin y se confisc la fortuna familiar ntegra.

    ROBERT LEY: se lo acus por los cargos 1, 2, 3, y 4; se suicido en la prisin de Nuremberg el 26 de Octubre de 1945.

    KONSTANTIN NEURATH: se lo acus por los cargos1, 2, 3, y 4; fue condenado a 15 aos de prisin por dichos cargos, aunque fue puesto en libertad en 1954 por enfermedad.

    FRANZ VON PAPEN: se lo acus por los cargos 1, y 2; se lo declar inocente aunque a continuacin fue condenado como proceso de desnazificacin a 8 aos de trabajo.

    ERICH RAEDER: se lo acus por los cargos 1, 2, y 3; condenado a cadena perpetua por dichos cargos. Fue puesto en libertad en 1955 por razones de enfermedad.

    JOACHIM VON RIBBENTROP: se lo acus por los cargos 1, 2, 3, y 4; fue condenado a muerte por dichos cargos.

    ALFRED ROSSENBERG: se lo acus por los cargos 1, 2, 3, y 4; fue condenado a muerte por dichos cargos.

    FRITZ SAUKEL: se lo acus por los cargos 1, 2, 3, y 4; fue condenado a muerte por 3 y 4. HORACE GREELY HJALMAR SCHACHT: se lo acus por los cargos 1, y 2; se lo declar inocente. BALDUR VON SCHIRACH: se lo acus por los cargos 1 y 4, fue condenado a 20 aos de prisin

    por 4. ALEXANDER SEYSS-INQUART: se lo acus por los cargos 1, 2, 3, y 4; fue condenado a muerte

    por 2, 3, y 4. ALBERT SPEER: se lo acus por los cargos 1,2, 3, y 4; fue condenado a 20 aos de prisin por 3 y

    4. JULIUS STREICHER: se lo acus por los cargos 1 y 4; fue condenado a muerte por 4.

    Los condenados a muerte fueron ejecutados muy temprano por la maana del 16 de Octubre de 1946 en el viejo gimnasio de la Penitenciaria de Nuremberg, el cual fue derribado por trabajos de renovacin y ampliacin de la misma en el Verano de 1987.

    EXPRESIONES FINALES DE LOS ACUSADOS ANTES DE AFRONTAR LA PENA IMPUESTA.

    GOERING se suicid en su celda de prisin momentos antes de que los otros diez nazis condenados fueron ejecutados en Nuremberg. El alguna vez nmero dos en la jerarqua nazi muri dos horas antes de su ejecucin.

    RIBBENTROP, ministro de Relaciones Exteriores del rgimen de Adolfo Hitler, reemplaz a GOERING siendo el primero en la horca.

  • El ltimo en partir fue ARTHUR SEYSS-INQUART de Holanda y Austria.

    Entre stos dos poderosos lderes estaban FELD MARSHAL WILHELM KEITEL, ERNST KALTENBRUNNER, cabeza de la polica nazi; ALFRED ROSENBERG archiobispo de la cultura nazi en tierras extranjeras; HANS FRANK; Gauletier de Polonia, WILHELM FRINK, Ministro nazi del Interior; FRITZ SAUCKEL, el Coronel ALFRED JODL, y JULIUS STREICHER, a cargo del exterminio judo. Al acercarse a la horca, la mayora de ellos revelaba gran valenta; algunos se mostraban desafiantes; otros resignados.

    El nico en hacer referencia a Hitler, a la ideologa nazi en sus ltimos momentos fue JULIUS STREICHER.

    Se haba planeado que se les permitira a los condenados caminar de sus prisiones a la Cmara de Ejecucin con total libertad, pero luego del suicidio de GOERING, fueron esposados.

    Cuando fue el turno de VON RIBBENTROP, ste pidi decir sus ltimas palabras; el interprete lo consinti: Mi ltimo deseo es que se llegue a un entendimiento entre Alemania del Este y del Oeste, deseo la paz del mundo....

    FIELD MARSHALL KEITEL, quien sigui a VON RIBBENTROP en el orden de las ejecuciones, fue el primer lder militar que fue ejecutado bajo el concepto de derecho internacional. El principio por el cual soldados profesionales no pueden evitar ser castigados por cometer crmenes contra la humanidad, alegando que estaban cumpliendo rdenes de sus superiores. Ante la Corte KEITEL aleg que haba sido todo culpa de Hitler y que l haba slo cumplido rdenes de su superior y que no era de ninguna manera responsable.

    El prximo fue ERNST KALTENBRUNNER. Entr a la Cmara de Ejecuciones a las 1.36 A.M. con una expresin temerosa. Sus ltimas palabras fueron: ...He amado al pueblo alemn y a mi tierra con todo mi corazn he cumplido mi deber segn la ley de mi gente...

    El agente RUDOLF HOESS haba confesado en el juicio que bajo las rdenes de KALTENBRUNNER haba ordenado la muerte de 3 millones de judos en el campo de concentracin de Auschwitz, en cmaras de gas.

    Las ltimas palabras de KALTENBRUNNER fueron: Alemania, buena suerte.

    El siguiente fue ALFRED ROSENBERG. No pareca nervioso mientras se aproximaba a la horca. Dio su nombre, neg querer pronunciar algunas ltimas palabras. Fue la ejecucin ms rpida de las 10.

    HANS FRANK fue el siguiente en ste desfile hacia la muerte. Fue el nico de los condenados que entr al saln con una sonrisa. Convertido al catolicismo luego de su arresto, sus ltimas palabras fueron: Agradezco por el trato que se me dio en prisin y le pido a Dios que me acepte con piedad.

    El sexto hombre que dej su prisin y se encamin a su muerte fue WILHELM FRICK, de 69 aos. Seis minutos despus de ROSENBERG, muri. Sus ltimas palabras fueron: Que vivas por siempre Alemania.

    Luego fue el turno de JULIUS STREICHER. Invoc a Hitler en sus ltimos momentos de su vida; y agreg: los Bolchevikes te colgar algn da; luego Adela mi querida esposa; y luego vio su fin.

    Le sigui FRITZ SAUCKEL, quien result ser el ms desafiante luego de STREICHER.

    Aqu se encontraba el hombre que haba sacrificado el mayor nmero de vidas humanas desde la era precristiana. Sus ltimas palabras fueron: Se est muriendo un inocente; la sentencia es errada; que Dios proteja a Alemania y la haga poderosa nuevamente. Dios proteja a mi familia.

    El noveno en la prosecucin a la muerte fue ALFRED JODL. Entr en la sala con un notorio nerviosismo, sin embargo su voz estaba calma al pronunciar sus ltimas palabras: Mis mejores deseos, a ti Alemania.

    El checo SEYSS-INQUART a quien Hitler haba nombrado al frente de Holanda y Austria, fue el ltimo en la procesin. Entr a la sala a las 2.38 A.M. Sus ltimas palabras fueron: Espero que sta ejecucin sea el ltimo trgico acto de la Segunda Guerra Mundial, y que la leccin que dej esta Guerra sea la Paz y el entendimiento entre la gente. Creo en Alemania. Muri a las 2.45 A.M.

    Luego se abrieron las puertas de la sala y trajeron el cuerpo de GOERING. Haba logrado desbaratar los planes del Consejo Aliado que haba establecido que l encabezara a los dems

  • generales en la procesin hacia sus muertes. Sin embargo, su cuerpo fue tambin trado bajo la horca que les haba dado muerte al resto.

    Los presentes contemplaron su cuerpo y corroboraron su muerte.

    Los cadveres de los ejecutados fueron incinerados en un crematorio de Munich, y luego sus cenizas fueron esparcidas en un arroyo afluente del Ro Isar.

    CRITICAS AL PROCESO DE NURENBERG.

    NULLUM CRIMEN SINE LEGE, NULLA POENA SINE LEGE PRAEVIA.

    Una de las cuestiones decisivas fue la criminalidad de la guerra de agresin, pero entonces no haba una definicin de guerra de agresin; esta slo fue aprobada el 14 de diciembre de 1974 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolucin 3.314/XXIX) tras aos de intenso debate en la comisin derecho internacional de la ONU.

    Adems, resultaba muy importante la cuestin de que si era justa la objecin de la defensa de que si la legislacin ex post facto contradeca un principio constitucional liberal. Pero sin xito los defensores alemanes invocaron el principio nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege; la defensa declaraba "en la medida de que se trate de crmenes contra la paz, el actual proceso no tiene ningn fundamento legal en el derecho internacional, sino que es un proceso que se basa en un nuevo cdigo penal, cdigo penal creado despus del hecho" (New York Times, 22 de Noviembre de 1945, P.3, Col. 1). El presidente del tribunal rechaz este argumento en forma terminante, "en tanto que representa una objecin contra la competencia del tribunal, est en contradiccin con el art. 3 del estatuto, y no puede admitirse" (IMT, vol. II, P. 111).

    El fiscal Jackson en un informe, de alguna manera justificando el incumplimiento del requisito formal de una ley previa al hecho, indica que el derecho internacional es esencialmente consuetudinario y convencional, no siendo capaz de desenvolverse por medio de una legislacin, siendo su evolucin el resultado de la accin de los gobiernos adoptadas en tiempo adaptando los principios ya establecidos a las nuevas situaciones.

    Esta mencin de Jackson responde a que las recusaciones e impugnaciones de los abogados defensores se basaban principalmente en la ausencia de leyes previas que incriminaran a los hechos imputados y a las circunstancias de que los jueces designados eran nacionales y haban sido designados por las potencias vencedoras.

    Muchos jueces destacados en derecho internacional se expresaron sobre esta cuestin, como por ejemplo el juez federal norteamericano William O. Douglas "nadie puede ser condenado por violar una ley ex post facto... pienso que en los procesos de Nuremberg se aplicaron a los acusados este tipo de ley. Todos eran culpables de mltiples asesinatos, y merecan la pena de muerte segn las leyes usuales; pero no se los acuso con el derecho nacional vigente. El crimen, por el que se conden a los nazis, no estaba caracterizado antes del proceso de Nuremberg como un crimen en el sentido de las caractersticas que definen un delito segn las exigencias de nuestro derecho penal, y tampoco esta castigado con la pena de muerte por la comunidad internacional" (Douglas, An Almanac Of Liberty, P. 96). Es decir que al comienzo de la segunda guerra no exista en el derecho internacional tal delito, es decir, no haba una norma jurdica vinculante, tampoco en el pacto Briand Kellogg de 1928 (este fue un acuerdo firmado en Pars que trataba de ilegalizar la guerra como modo de resolucin de los conflictos internacionales, al pacto de adhirieron casi todas las naciones del mundo). Tampoco los Miembros de la comisin de crmenes de guerra de las Naciones Unidas, pudieron obtener algn acuerdo en su reunin de 1944, para caracterizar a la guerra de agresin como un delito internacional. De lo que resulta que el art. 6 apartado a del estatuto representa sin duda una ley ex post facto.

    Finalmente podemos comprobar que tras la segunda guerra mundial ha habido numerosas guerras de agresin, el resultando es que este precedente de Nuremberg no ha impedido que muchos polticos conspiren contra la paz o lleven a cabo guerras de agresin; como disuasin Nuremberg fracaso completamente.

    OBEDIENCIA DEBIDA. INMUNIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO.

    En el centro de esta acusacin por los crmenes de guerra estaba el principio de la responsabilidad penal individual. Pero la sentencia sealo "...que las personas individuales tienen deberes internacionales..."; apareciendo de esta forma este tipo de castigo como una nueva sancin, junto con el medio de sancin clsico de la responsabilidad colectiva de los estados por la violacin al derecho internacional. En este sentido la Carta del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg dispona que, por la comisin de la triloga de delitos, habr lugar a la responsabilidad individual por haber participado a ttulo dirigente, organizador, instigador o cmplice en la elaboracin o en la ejecucin del plan comn o de una conspiracin para cometer cualquiera de los crmenes antedichos.

  • La teora de la inmunidad de los actos de gobierno o de soberana fue desechada por el artculo 7 del estatuto "la posicin oficial de un acusado, sea como autoridad de un estado o como funcionario responsable en un departamento de gobierno, no debe representar una razn ni de eliminacin, ni de atenuacin del castigo". Es decir que la sentencia estableci el principio de que nadie puede tener impunidad porque acta en funcin de la soberana de un estado, cuando el estado aprueba actos que se mueven fuera de los lmites del derecho internacional. En cuanto a esto Jackson sostuvo que ellos no admitan la paradoja de que la responsabilidad legal sea menor precisamente donde el poder y la autoridad son ms grandes.

    Con este punto se relaciona la eximente conocida como obediencia debida o jerrquica que la Carta del Tribunal Militar Internacional no admita y dejaba nicamente a consideracin de Tribunal como atenuacin de la pena, si las exigencias de la justicia as lo requeran. Explica el fiscal Jackson tal limitacin aduciendo que la aplicacin de ambas (inmunidad de Jefes de Estado y cumplimiento de rdenes superiores) importara prcticamente que nadie sera responsable de las atrocidades cometidas. Reconoce que hay una esfera donde la alegacin de obediencia debida a las rdenes superiores pudiera prevalecer (cita un ejemplo de un soldado asignado al fusilamiento de un pelotn). La circunstancia de la calidad e importancia de las funciones desempeadas por los procesados explica y convalida plenamente que no se admita la obediencia debida alegada en sus respectivas defensas.

    El principio de la no responsabilidad no slo estaba reconocido en el cdigo militar alemn. Pero de hecho muchos de los acusados no pudieron librarse de responsabilidad remitindose a ordenes superiores, porque ello contradeca a los cdigos militares vigentes al comienzo de la segunda guerra. Pero el propio British Manual Of Military Law deca en su art. 443 "los miembros de las fuerzas armadas que cometan infracciones de las reglas de la guerra admitidas que hayan sido ordenadas por sus superiores, no son criminales de guerra y no pueden ser castigados por ello por el enemigo". Las Norteamericanas Rules of Land Wearfare en su art. 347 decan "los miembros de las fuerzas armadas no son castigados por estos delitos en caso de que hayan sido cometidos por orden o con la sancin de su gobierno o de sus superiores". Estas normas tambin se correspondan con el derecho internacional vigente. Los cdigos antes citados tuvieron que modificarse en el ao 1944 para abolir la defensa de las actuaciones por rdenes.

    Se adjudica entonces al proceso Nuremberg que el individuo pase a ser responsable de sus actos ante la ley internacional y la no admisin de la inmunidad del jefe de Estado.

    TU QUOQUE (TU TAMBIEN).

    Otro problema lo plante el principio Tu Quoque (tu tambin) segn el cual los mismos actos se han de medir jurdicamente con la misma medida. Varias veces la defensa intent aplicar este principio pero sin excepciones el tribunal respondi que el argumento careca de peso. Ya que conforme con el estatuto la competencia del tribunal se limitaba a juzgar sobre crmenes de guerra alemanes, pero no sobre actos contrarios al derecho de gentes de las potencias vencedoras. Slo en un nico caso la defensa consigui aplicar este principio a favor de los Almirantes Raeder y Dnitz, as dice la sentencia contra Dnitz "en consideracin a estas prueba y en particular a una orden del almirantazgo britnico del 8 de Mayo de 1940 de que todos los barcos a la vista en el Skagrrak deban ser hundidos y en consideracin a la respuesta por el Almirante Nimitz de que el Ocano Pacfico se haba realizado por los Estados Unidos, desde el primer da desde la entrada de sta nacin en la guerra, en la guerra submarina ilimitada, no esta apoyada la pena solicitada para Dnitz por sus infracciones contra las disposiciones internacionales por la guerra submarina" (IMT, vol. XXII, PP. 636 ss.). El propio juez norteamericano expres incluso "los alemanes han hecho en el mar una guerra ms limpia que nosotros" (Bradley Smith, Reaching Judgment At Nuremberg, P. 261). Por lo que en este caso este principio actu como eximente.

    De esta manera se expresa que en l se viol el principio de igualdad ante la ley, pues para constituirse en criminal de guerra era imprescindible no slo haber cometido alguno de los hechos tipificados en la Carta del Tribunal Militar Internacional, sino tambin pertenecer al bando vencido, pues dichas normas no se aplicaban a los vencedores que hubieran cometido similares atrocidades.

    En la misma lnea se inscribe todo lo ocurrido en la poca inmediatamente posterior a Nuremberg, al poco tiempo de llevarse a cabo los procesos desnazificadores, recrudeci la guerra fra y las potencias occidentales tenan conocimiento de la posicin anticomunista de los alemanes, motivo por el cual en 1950 a menos de cuatro aos de dictadas las primeras sentencias comenz a funcionar la Junta de Clemencia, un organismo destinado a mitigar sustancialmente la duracin de las penas impuestas a los nazis condenados a penas privativas de libertad.

    IGUALDAD PROCESAL.

  • En relacin al principio Audiatur et altera pars, el cual significa que para garantizar un procedimiento justo no slo se ha de escuchar a la otra parte sino que adems es necesario que pueda defender su posicin con las mismas posibilidades. Los acusados y sus defensores se vieron desfavorecidos en relacin al ministerio fiscal, que tena a su disposicin todos los archivos del mundo y todo el material capturado, as como todos los medios para conseguir testigos; adems la acusacin pudo trabajar tambin con una considerable ventaja de tiempo. La defensa nunca tuvo posibilidad de estudiar los documentos formados por la comisin de investigacin de la Wehrmacht sobre violaciones de derecho internacional, ni oportunidad de utilizar el material de descargo proveniente de all, ya que los mismos se tipificaron como documentos classified o secuestrados y slo con posterioridad en los aos 70 se pudo tener libre acceso a ellos.

    JURISDICCION CIRCUNSTANCIADA

    Algunos vieron en este proceso la justicia de los vencedores o la venganza por medio de la justicia. Pero no hay duda que el gobierno nacional socialista quebrant las disposiciones de La Haya y la Convencin de Ginebra. Y en todo caso tres absoluciones demuestran que el proceso no fue un mero ajuste de cuentas, pero hubiese sido mucho mejor que el tribunal se hubiera formado de otra manera, con jueces neutrales, o con una comisin de jueces aliados, neutrales y alemanes. Pero el ambiente de ao 1945 no daba lugar a la confianza en la otra Alemania. El 15 de Mayo de 1945, una semana despus de la capitulacin alemana, el almirante Dnitz, en su calidad de jefe de estado y a propuesta de su ministro de exteriores, haba dado la orden en la cual se encargaba al tribunal del Reich, como la instancia jurdica competente, la investigacin y enjuiciamiento de todas las anomalas de los campos de concentracin. La orden fue presentada despus a Eisenhower con la peticin de hacer posible dichas instancias. En dicha carta de Dnitz a Eisenhower se encuentra el siguiente pasaje: "el pueblo alemn rechaza unnimemente con indignacin los malos tratos y abominaciones como las presentadas en las comunicaciones aliadas, pues son completamente incompatibles con los principios de su mentalidad y sus sentimientos morales. Corresponde al sentimiento de la justicia Real y no falsificado del pueblo alemn que los crmenes cometidos sean castigados inmediatamente con toda la fuerza" (Bundesarchiv Koblenz, R 62/11 a; Fol. 89;). Falt sin embargo la respuesta de Eisenhower y en su lugar Dnitz y otros fueron detenidos como principales criminales de guerra, Los angloamericanos ya haban descalificado moralmente a los alemanes y evidentemente no queran una repeticin de los procesos de Leipzig.

    En este sentido en el artculo Recuerdos de Nuremberg, Jacques Bernard Herzog seala que es preciso crear una jurisdiccin penal internacional permanente, nica forma de prevenir el reproche del cual ha sido blanco el Tribunal Militar Internacional de los grandes criminales de guerra (denominacin oficial) cual es el de ser una jurisdiccin de circunstancia creada para satisfacer las necesidades del momento.

    IMPORTANCIA DEL PROCESO DE NUREMBERG.

    CRMENES CONTRA LA HUMANIDAD.

    El concepto establecido en el art. 6 apartado C del estatuto plante muchas disputas. Sobre todo las frases "cometidos contra cualquier poblacin civil" (es decir, tambin contra la poblacin civil alemana), "antes o durante la guerra" (es decir, tambin en los aos 1933 a 1939). Pero el sentido de esta estipulacin era incluir las persecuciones contra los judos, como por ejemplo la noche de los "cristales rotos" de Noviembre de 1938 o el asesinato de la poblacin de pases aliados como los judos hngaros, como crmenes contra el derecho internacional. El problema ex post facto, era la aplicacin retroactiva de la determinacin de la pena, a diferencia de los crmenes contra la paz, a lo sumo de tipo formal, los crmenes contra la humanidad haban sido punibles en todos los tiempos y en todos los pueblos, poda castigarse por lo tanto sin ninguna duda, y as la responsabilidad por tales hechos tena que ser la pena de muerte. As las sentencias en este punto fueron totalmente justas.

    Pero en otro terreno se manifest una doble moral en la apreciacin de hechos similares, por ejemplo, en las deportaciones en masa realizadas por los nacionalsocialistas, que se declararon en la acusacin y en la sentencia como crmenes contra la humanidad, las cuales sin duda fueron tales. Pero al mismo tiempo que transcurra el proceso de Nuremberg, millones de alemanes eran expulsados de su hogar de 700 aos en Prusia Oriental, Pomerania, Silesia y los Sudetes, en peores condiciones. Lo que sucedi tambin en otras ocasiones en forma totalmente catica y luego ms tarde en forma menos arbitraria apoyados por un acuerdo aliado (art. XIII del acta de Postdam del 2 de Agosto de 1945). Ms de 14 millones de personas fueron desalojadas, ms de 2 millones no sobrevivieron, pero sobre estos acontecimientos nunca se ha formado un tribunal. De acuerdo a la jurisprudencia de Nuremberg, no seran crmenes de guerra y crmenes contra la humanidad ?. Y no se puede dejar de mencionar como una irona de la historia que el 6 de Agosto de 1945, dos das antes de la firma del convenio de Londres, en el que se defini el crimen contra la humanidad, la ciudad de Hiroshima qued arrasada por el estallido de la primera bomba atmica; y el 9

  • de Agosto de 1945 cay la segunda bomba atmica en Nagasaki. Unos 120.000 civiles japoneses perdieron as su vida.

    Pero cual es la importancia desde la perspectiva del desarrollo de los derecho humanos, la condena basada exclusivamente en el derecho de guerra no hubiese sido un avance, teniendo en cuenta que para el derecho de guerra no interesaba lo que los nazis hacan con los propios ciudadanos alemanes - y los judos en Alemania eran ciudadanos alemanes - y es por ello que en Nuremberg naci el derecho internacional de derechos humanos, tmidamente, pero s notablemente, se abri paso a la idea de que hay derechos universales del hombre que ningn gobierno puede pisar libremente sea en trminos de guerra o de paz, sea en contra de sus propios ciudadanos o los de otra nacin.

    Son hechos que estn indisolublemente ligados, como lo estuvieron siempre a la mayor fortuna poltica o xito militar, pero desgraciadamente, no a normas y principios absolutamente aceptados e inexorablemente ejecutados, tanto en contra de las grandes potencias como de los pequeos pases.

    De todas formas el que se halla establecido que determinada ofensa sea declarada crimen internacional tiene su importancia, aun en el supuesto de que no tenga aplicacin prctica, pues constituye una importante contribucin para lograr un cambio de opinin y de actitud mental de la Humanidad ante tales atrocidades.

    CRMENES DE ORGANIZACIONES.

    La sentencia de Nuremberg cre un precedente problemtico al declarar criminales a organizaciones. Pero con ello no se busca un castigo de las organizaciones mismas, ya que stas haban sido disueltas. El fin era crear una base para castigar a muchas personas individuales, en razn de pertenecer a dichas organizaciones declaradas criminales. Pero sin embargo no se produjeron condenas en masa con fuertes penas, este crimen fue sancionado con sanciones polticas en el marco de las leyes de desnazificacin. Pero desde el punto de vista jurdico se introdujo un principio peligroso, el de la responsabilidad colectiva, en contradiccin con la responsabilidad personal habitual en los procesos criminales.

    El 1 de octubre de 1946 tras ms de 10 meses de sesiones se dict sentencia. Sufrieron la pena de muerte Frank, Frick, Jodl, Kaltenbrunner, Keitel, Ribbentrop, Rosemberg, Sauckel, Seyss-Inquart y Streicher. Sufrieron cadena perpetua Hess, Funk, Raeder. Sufrieron condena a 20 aos de crcel Schirach y Speer. Sufri condena a 15 aos Von Neurath, adems sufri condena a 10 aos Dnitz. Los que fueros absueltos son: Fritzsche, Von Papen y Schacht. El 16 de octubre de 1946 se ejecutaron 10 de las sentencias de muerte. Gring se sustrajo a la pena, con su suicidio la noche antes de la ejecucin. Martin Bormann, jefe de la oficina del partido y secretario de fher solo pudo ser condenado a muerte in absentia pues result inencontrable. Robert Ley, dirigente del trabajo alemn probablemente habra sido condenado a muerte, pero se suicid el 25 de octubre de 1945, antes del proceso en su celda de Nuremberg. Tras la sentencia las SS, las SD, la Gestapo y el NSDAP fueron declaradas organizaciones criminales, no as el consejo de ministros, las SA o el Estado Mayor y el OKW. En el caso de las SS y la Gestapo los aliados ya la haban declarado criminales en las resoluciones de Mosc y Yalta.

    De esta forma declarada la criminalidad de la organizacin, todos sus afiliados o partcipes podran ser juzgados por el slo hecho de su afiliacin a una organizacin criminal cuya actuacin y fines conocan, sin tener derecho a controvertir en sus juicios individuales aquella declaracin de criminalidad del ente al cual pertenecan.

    LEGADO JURDICO DE NUREMBERG

    Se sostiene que la admisin del derecho internacional penal que da consolidada a partir del juicio de Nuremberg, en el cual se reconocieron una serie de principios que pasaron a constituir el eje de esta disciplina. La consagracin de una jurisdiccin internacional que en nombre de la comunidad de las naciones, sancione penalmente a personas, grupos de personas o Estados responsables de una serie de ofensas (Crmenes contra la paz, Crmenes de Guerra y Crmenes contra la Humanidad) cuya ejecucin afecta a la Humanidad toda.

    El Proceso de Nuremberg tambin abri el precedente de no considerar la inmunidad del Jefe de Estado o funcionario de jerarqua del Estado autor de alguna de las ofensas mencionadas. Como tampoco la circunstancia que el acusado haya actuado con arreglo a las instrucciones de su gobierno o bajo las rdenes de sus superior jerrquico.

    Asimismo se estableci la responsabilidad de organizaciones que fueron declararas criminales en razn de sus propsitos y aspiraciones y por los mtodos utilizados para realizarlos. Igualmente se estableci que los dirigentes, organizadores, incitadores y cmplices que hubieran tomado parte en la elaboracin o en la ejecucin de un plan concertado o de un complot para cometer cualquiera de los crmenes previamente definidos, eran responsables por los actos cumplidos por cualquier persona en la ejecucin de ese plan.

  • La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoci el 11 de Diciembre de 1946 en su resolucin 95 (I) la sentencia de Nuremberg como derecho internacional admitido, y encarg a la comisin de derecho internacional de la ONU el desarrollo de los principios de la sentencia y formularlos para el uso futuro. En Julio de 1950 se aprob los denominados 7 principios de Nuremberg.

    El principio de la responsabilidad personal.

    La prioridad del derecho internacional frente al derecho nacional.

    Inexistencia de inmunidad en razn de la teora de los actos de la soberana.

    Inexistencia de inmunidad en razn de orden superior.

    El derecho a un procedimiento justo.

    Definicin del crimen contra la paz, el crimen de guerra y el crimen contra la humanidad.

    Tambin la complicidad es un crimen contra el derecho internacional.

    Desde su formulacin no se han vuelto a utilizar los principios de Nuremberg, en todo caso ha servido a contribuir a la codificacin del derecho internacional. As se aprob la Convencin contra el Genocidio en 1948 y en 1949 le siguieron las cuatro Convenciones de la Cruz roja en Ginebra; y en 1974 se defini la Guerra de agresin.

    OTROS PROCESOS.

    Desde 1946 a 1949 los Estados Unidos llevaron a cabo en Nuremberg otros doce procesos contra 199 acusados, bajo su propia competencia y conforme a la ley del Consejo de control. Adems, se debe tener en cuenta que Gran Bretaa emprendi 541 procesos, Australia 275, Francia 271, Holanda 35, Polonia 25, Noruega 11, Canad 5, China 2 y Grecia 1. El proceso del Tribunal Military International for the Far East en Tokio empez el 3 de Mayo de 1946 y termin el 12 de Noviembre de 1948; 11 jueces de 11 pases formaron el tribunal, 28 generales, almirantes, ministros y diplomticos japoneses fueron acusados, de los cuales 7 fueron sentenciados a muerte y ninguno fue absuelto. Al igual que en Nuremberg con el convenio de Londres, el tribunal de Tokio se dio su propio estatuto y defini igualmente los crmenes que deban condenarse, crmenes contra la paz, de guerra y contra la humanidad.

    CONCLUSIONES.

    Para nuestro punto de vista el Juicio de Nuremberg no escapara a ser encuadrado en la vieja creencia de que en la guerra la justicia la ejercen slo los vencedores. Nosotros no compartimos lo que el mismo Adolfo Hitler proclamaba como una mxima: cuando seamos los vencedores, nadie nos preguntar si decimos la verdad o no. Cuando se desencadena una guerra no cuenta el derecho sino la victoria. Es el ms fuerte el que tiene a su servicio el derecho.

    Si bien el estudio de los acontecimientos nos indica que realmente no exista al momento de la comisin de los delitos leyes internacionales que expresamente los prohiban, como puntualmente ocurra con el caso de los crmenes contra la humanidad, (no as para con los crmenes de guerra o la guerra de agresin, que si estaban tipificados internacionalmente a travs de los tratados mencionados a lo largo del presente trabajo), no podemos desconocer que de los numerosos testimonios y evidencias presentados durante los nueve meses que dur el proceso, surge que tanto moral como jurdicamente los horrores cometidos por los militantes nazis merecan ser condenados de alguna manera. Ello no nos hace dejar de tener presente, que, en varias oportunidades durante el desarrollo de la guerra, las potencias aliadas, quienes se atribuyeron el derecho de juzgar a los vencidos tambin cometieron crmenes de guerra, como por ejemplo la agresin cometida conjuntamente con los nazis de parte de los soviticos contra la injustamente hostigada Polonia, como el confuso episodio del asesinato por parte de fuerzas soviticas de los 10.000 militares prisioneros de guerra polacos, acaecido en los Bosques de Katyn y descubierto hacia 1943 ; cmo se explica tambin la agresin rusa a Finlandia hacia fines de 1939 y la invasin a los estados Blticos de Lituania, Estonia, y Letonia ; no hay que olvidar el salvaje e indiscriminado bombardeo britnico a la ciudad alemanda de Dresde producido en Enero de 1945 donde prcticamente 300.000 civiles fueron quemados vivos con bombas incendiarias. Cmo justificar el atroz bombardeo atmico de parte de los Estados Unidos, por orden del presidente Truman a las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki en los primeros das de Agosto de 1945, justo pocos das antes de la firma del Tratado de Londres en el cual se acuerda el Estatuto para el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg ?.

    Y quien sabe cuantos otros tantos casos que la propaganda de los pases vencedores ha ocultado al conocimiento de la opinin pblica internacional.

    Recalcamos que los nazis alemanes deban pagar sus culpas por las atrocidades cometidas, y especialmente por lo repugnante de la exaltacin de sus ideas sobre la superioridad racial, con la cual pretendan convalidar

  • sus acciones ; conduciendo a la humanidad, casi a mitades del siglo veinte, a desarrollar la mayor matanza jams registrada desde que el hombre habita la tierra.

    Moralmente, no se poda consentir que los responsables de tantos delitos aberrantes cometidos, no por razones de estado, sino en nombre de una ideologa y del seguimiento de un lder, no fueran tratados como criminales.

    Jurdicamente, el estado nazi alemn haba violado el Pacto Briand-Kellogg de 1928, del cual Alemania era suscriptor, adems de la Convencin de La Haya que regulaba el derecho sobre la forma de hacer la guerra.

    Deducimos que lo positivo del juicio de Nuremberg, adems del castigo a un grupo de culpables, signific el principio para que la comunidad de las naciones comenzara a plantearse seriamente sobre la necesidad de legislar ms seriamente con respecto al Derecho Penal Internacional. Transcurridos ya ms de 50 aos del mismo, y por hechos recientes que son de pblico conocimiento (cuestin de los Balcanes, Rwanda, etc) observamos que todava la humanidad no pude evitar que ciertos acontecimientos se repitan.

    BIBLIOGRAFIA :

    Crnica militar y poltica de la Segunda Guerra Mundial Tomo 7. Adaptacin libre de la obra La Seconda Guerra Mondiale, de Arrigo Petacco. Armando Curcio Editore. Roma, Italia 1978.

    Los grandes procesos, Derecho y poder en la historia. Autor Alexander Demandt. Editorial Drakontos 1989. Traduccin al castellano de Enrique Gaviln. Buenos Aires, 1993.

    La ley Penal y el Derecho Internacional. Autor Guillermo J. Fierro. Editorial Tipogrfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1997.

    Informacin general obtenida a travs de Internet, que se adjuntan en el anexo.

    Acusados y sus penasDurante el juicio principal la Fiscala del Tribunal present acusacin en contra de 24 lderes nazis. De todo ellos slo Albert Speer, Hans Frank y Baldur von Schirach expresaron su remordimiento por los crmenes cometidos. En resumen el tribunal dict 11 condenas a m