LOS JUICIOS DE NÚREMBERG: LAS AGRESIONES DEL TERCER REICH A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

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LOS JUICIOS DE NÚREMBERG: LAS AGRESIONES DEL TERCER REICH A LA COMUNIDAD INTERNACIONALDerecho Internacional Público, 2010-2011ÍNDICE 1.- Introducción 2.- Desarrollo del trabajo: 2.1.- Crímenes cometidos y legislación (pp 3- 11)-Crímenes de guerra (pp 3-5) -Crímenes contra la humanidad (pp 5-7) -Crímenes contra la paz: (pp 8-11) *Conferencia de paz de París *Pacto Briand-Kellog2.2.- Agresiones. Camino hacia la guerra (pp 12-17) - Objetivos de Hitler (pp 12-13)- El Anschluss (pp 14-15) -

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LOS JUICIOS DE NÚREMBERG:

LAS AGRESIONES DEL TERCER REICH A LA COMUNIDAD

INTERNACIONAL

Derecho Internacional Público, 2010-2011

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ÍNDICE

1.- Introducción

2.- Desarrollo del trabajo:

2.1.- Crímenes cometidos y legislación (pp 3- 11)

-Crímenes de guerra (pp 3-5)

-Crímenes contra la humanidad (pp 5-7)

-Crímenes contra la paz: (pp 8-11)

*Conferencia de paz de París

*Pacto Briand-Kellog

2.2.- Agresiones. Camino hacia la guerra (pp 12-17)

- Objetivos de Hitler (pp 12-13)

- El Anschluss (pp 14-15)

- Los Acuerdos de Múnich (pp 15-16)

-Invasión de Dánzig e inicio de la guerra (pp 16-17)

2.3.- Los juicios de Núremberg (pp 18-20)

3.- Bibliografía

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1.- Introducción

A lo largo de este trabajo, se realizará un estudio, tanto sobre el derecho

comunitario existente en Europa durante la primera mitad del siglo XX, como sobre las

agresiones que el Tercer Reich cometió sobre el mismo; de forma que sirva de soporte

para el análisis del juicio principal de Núremberg , celebrado en el marco del Proceso de

Núremberg, dirigido a partir del 20 de noviembre de 1945 por el Tribunal Militar

Internacional en contra de los principales dirigentes del gobierno nazi que pudieron ser

capturados.

Durante estas páginas no se realizará un seguimiento de las acciones bélicas

llevadas a cabo, tanto por parte de las fuerzas del eje como de las aliadas, entre 1939 y

1945. Se analizarán cómo algunos actos del gobierno nazi supusieron agresiones, tanto

de los tratados internacionales anteriores (Conferencias de la Paz de La Haya de 1899 y

1907, el Pacto de la Sociedad de las Naciones de 1919 y el Tratado de Prescripción de la

Guerra de 1928), como de la Carta de Londres de 1945; dando así sustento jurídico a las

acusaciones por parte del Tribunal Militar Internacional en materia de crímenes

internacionales (concretamente, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y

crímenes contra la paz).

El trabajo finalizará en el apartado reservado al Tribunal Militar Internacional,

pues contendrá una recapitulación y ofrecerá una visión global de los crímenes

expuestos y descritos durante el trabajo.

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2.- Desarrollo del trabajo

2.1.- Crímenes cometidos y legislación:

En el juicio principal de Núremberg fueron tres las acusaciones empleadas:

Crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y crímenes contra la paz. Cada

acusación se remitía a una legislación diferente, de modo que, a lo largo de las

siguientes páginas, se explicarán los tratados a los que atendía cada categoría acusatoria.

A) Crímenes de Guerra:

Es la categoría más antigua dentro de los crímenes internacionales. En palabras

de Salvatore Zappalá, los crímenes de guerra suponen infracciones del derecho de los

conflictos armados (conocido tradicionalmente como ius in bello o, tras las

Convenciones de Ginebra, Derecho Internacional Humanitario)1. El objetivo de esta

regularización es la protección tanto de las personas no beligerantes, como del ser

humano una vez que no ejerce de soldado.

De cara a la Segunda Guerra Mundial, se habían celebrado dos Convenciones de

la Paz de la Haya (1899 y 1907). Si bien la primera Convención de Ginebra se celebró

en 1864 (adoptando las propuestas humanitarias de J. Henri Dunant), el derecho

internacional humanitario se empezó a desarrollar a partir de la convención de 1949, de

modo que no cabe mencionarlo en este momento. La principal característica de estas

dos convenciones es la búsqueda del arreglo pacífico de las controversias

internacionales a través de mecanismos de diplomacia multilateral, según los cuales, un

conflicto entre dos Estados podría estar mediado por un tercero -podría, pues esto se

daría siempre y cuando ambos Estados aceptasen el sometimiento a la mediación. Ya en

el primer artículo de la Convención de 1907 queda explícita esa búsqueda por el arreglo

pacífico de las controversias:

Artículo 1 1 ZAPPALÁ, Salvatore, ¿Qué es la justicia penal internacional?, editorial Prometeus, mayo de 2010, España, página 33.

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Con el objeto de prevenir, tanto cuanto sea posible, el recurso a la fuerza en las relaciones entre Estados, las Potencias Contratantes acuerdan emplear todos sus esfuerzos para asegurar la resolución pacífica de las diferencias internacionales.

Por primera vez en la historia la Convención tenía alcance universal, no como

la Convención de Viena de 1815, que estaba orientada únicamente a los Estados

firmantes. Ya en 1907 participaban 43 estados, entre los cuales se encontraban Austria-

Hungría y Alemania. La Convención, además de constituir un Tribunal Permanente de

Arbitraje formado por árbitros de distintos estados, promueve los siguientes

mecanismos para la resolución de las controversias: los buenos oficios y la mediación.

El artículo 4º de la convención nos extiende un resumen de su funcionamiento: “(…)

consiste en reconciliar las pretensiones opuestas y en  apaciguar los resentimientos que

puedan haber surgido entre los Estados en conflicto”2; no obstante, como aparece

desarrollado en el artículo sexto, los buenos oficios y la mediación no disponen jamás

fuerza obligatoria.

Si bien puede considerarse que las Conferencias de la Haya de 1899 y 1907

fracasaron en su intento de crear un sistema perfecto para resolver pacíficamente las

hostilidades, la Sociedad de las Naciones adoptó la mayoría de sus principios.

Conocidos los mecanismos de resolución pacífica de controversias, cabe hacerse

la siguiente pregunta: ¿En qué actos cometidos por el Estado nacionalsocialista se

apoyaron para acusar a sus máximos dirigentes de crímenes de guerra? Básicamente, las

acusaciones giraron entorno a lo siguiente:

- La violación de los mecanismos dispuestos por las Convenciones de Paz de la

Haya para la resolución pacífica de conflictos. Podría interpretarse que el Tercer

Reich debería haber resuelto el conflicto que tenía con Francia (según la

2 Convención de la Haya de 1907 para la resolución pacífica de controversias internacionales, traducción al castellano, http://www.aloj.us.es/eulalia/derecho%20internacional/materiales%20dpto/1907apc.htm (última consulta 10 de mayo 2011)

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ideología de Hitler) a través de los medios que el artículo 2 de la Convención de

1907 propone –la mediación y los buenos oficios. Este escepticismo a la hora de

concretar el procedimiento que habría sido legítimo se debe a que la mayoría de

los principios de la presente Convención se introdujeron en el Pacto de la

Sociedad de las Naciones, de modo que las acusaciones en materia de la

limitación del recurso de guerra fueron absorbidas por la categoría “crímenes

contra la paz”.

- El Tercer Reich durante sus operaciones militares (sobre todo en la guerra)

excedió los límites que el ius in bello de esa época estipulaba. Si bien no existía

una regulación como la presente en nuestros días, los ataques a la población civil

o el uso de armas cuyo potencial es excesivo -en relación al objetivo-

representaron infracciones evidentes de un derecho que prácticamente era

costumbre (el carácter consuetudinario de estas agresiones, junto con las

agresiones contra la población de la jurisdicción del gobierno nazi, se detallará

en el siguiente apartado).

B) Crímenes contra la humanidad:

Es la acusación que desató más controversia, debido a su fundamento en

acuerdos posteriores a la Segunda Guerra Mundial. Los Aliados agruparon en estos

crímenes las agresiones llevadas a cabo por el régimen nazi contra civiles alemanes,

pues las normas relativas a los crímenes de guerra sólo sancionaban los crímenes

realizados a civiles o militares de otros países.

El 8 de agosto de 1945 las potencias vencedoras (Francia, Gran Bretaña, la

Unión Soviética y los Estados Unidos) publicaron el Estatuto de Londres del Tribunal

Militar Internacional, también conocido como Acuerdo de Londres, que fijó los

principios y procedimientos según los cuales se rigieron los Juicios de Núremberg,

además de definir el concepto de “crímenes contra la humanidad”. La definición, así

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como las explicaciones necesarias para situarla, viene facilitada, de nuevo, en el libro de

Salvatore Zappalá3:

“(define como crímenes contra la humanidad) El asesinato, el exterminio, la

esclavización, la deportación y otros actos cometidos contra población civil antes de la

guerra o durante la misma; o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos,

en ejecución o en conexión con uno de los crímenes competencia del Tribunal”

En épocas anteriores a la Segunda Guerra Mundial, el trato que el Estado

brindaba a sus súbditos era materia propia del derecho interno y su regulación dependía

sólo de ése. Algunos autores, especialmente de los siglos XVI y XVII (Filmer, Hobbes

o Bodino), aportaron a la Teoría del Estado argumentos defensores de un poder

ilimitado y/o absoluto del Estado (o del representante del mismo). Estas concepciones,

si bien no se mantuvieron en sentido estricto durante los siglos posteriores, sí lo hicieron

en materia de derecho internacional, pues estaba extendida la concepción de que los

Estados no podían entrometerse (castigándolos o imponiendo obligaciones de

conducta) en el trato que los otros Estados ejercían sobre sus ciudadanos. Tras la

creación de esta nueva categoría, los crímenes contra la humanidad, quedan establecidos

unos límites de trato que ningún estado puede sobrepasar, pues de lo contrario, la

jurisdicción internacional puede intervenir a favor de los ciudadanos de ese Estado.

A la hora de evaluar si un Estado ha cometido crímenes contra la humanidad, los

Tribunales de Núremberg sólo tuvieron en cuenta si estaban enlazados con la guerra

(conexos a crímenes de guerra o crímenes contra la paz), como viene indicado al final

de la definición, arriba citada. Además, es preciso que exista dolo por parte del Estado,

es decir, que fuese realmente su intención cometer el crimen. Quedan eximidos, por

tanto, actividades simplemente culpables de crímenes contra la humanidad.

Por último, es preciso mencionar el principal problema (y el eje de los

argumentos de los abogados de defensores de los jerarcas nazis) que suscita la creación

3 Ibíd. Cit. 1, página 47

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de esta categoría de crímenes: Al estar fundamentados en un acuerdo creado después de

los actos que condena (el Acuerdo de Londres de 1945), ¿las acusaciones en materia de

crímenes contra la humanidad no van en contra del principio de legalidad, en concreto,

la irretroactividad de las normas? Es cierto que en el mundo del Derecho están

prohibidas las acusaciones fundamentadas en leyes ex post facto cuyo contenido

retroactivo sea restrictivo de derechos, en aras de garantizar la seguridad jurídica, pero

el argumento en defensa de las acusaciones ejercidas por los Tribunales de Núremberg

en el juicio principal, explicado en la ya citada en otras ocasiones obra de Zappalá4,

pone de manifiesto la legitimidad de las mismas:

“(…) se ha hecho indiscutible la existencia en el ordenamiento internacional de

una norma que prohíbe los crímenes contra la humanidad (…). La esencia reside en la

idea de que existen determinados principios, conectados con el valor de la dignidad

humana, que son tan esenciales para la existencia de todas las personas y para la vida de

la humanidad que ningún Estado puede estar autorizado para infringirlos(…). El núcleo

del derecho internacional, que incluye necesariamente algunos principios fundamentales

de humanidad, no puede verse modificado por las legislaciones nacionales.

(…) Se puede afirmar con seguridad que el derecho internacional

consuetudinario contemporáneo prohíbe los crímenes contra la humanidad, tanto si se

cometen en tiempo de guerra como en tiempo de paz”.

C) Crímenes contra la paz

4 Ibíd. Cit. 1, páginas 50 y 51

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Si bien se explican en último lugar, lo cierto es que la categoría de crímenes

contra la paz (conocidos también como “guerra de agresión”) supusieron una acusación

muy efectiva, pues existían varios tratados anteriores que los prohibían. En el artículo

sexto del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, de 1945, viene

definida esta categoría:

“saber, planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión, o una guerra que

constituya una violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o participar

en planes comunes o en una conspiración para lograr alguno de los objetivos

anteriormente indicados”5

Para poder juzgar actos como crímenes contra la paz, los Tribunales de

Núremberg sólo podían tener en cuenta aquéllos en los que existía premeditación. La

tesis principal que puede extraerse de las acusaciones en esta materia, y de los juicios de

Núremberg en general, es que son los seres humanos, y no los Estados, los

responsables de los crímenes. Esta idea justificó las actuaciones del Juicio Principal, a

través de las cuales se culpaba a los mayores jerarcas –capturados- del gobierno nazi de

ser totalmente responsables de los crímenes que había cometido cada uno.

La guerra de agresión, no obstante, se encuentra en proceso de redefinición

continua incluso en nuestros días. Pero, dejando eso de lado, se analizarán los Tratados

en los que la acusación del Tribunal de Núremberg se fundamentó. Éstos fueron dos:

● La Conferencia de Paz de París (1919): Reunión entre los Aliados (la Triple

Entente de la Primera Guerra Mundial) con las Potencias Centrales tras el armisticio.

Gracias a esta Conferencia se crearon varios Tratados, siendo objeto de análisis el

Tratado de Versalles. El Tratado de Paz de Versalles establecía, entre otras cosas, que

5 ESTATUTO DEL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NUREMBERG, Cátedra de Estudios Internacionales, Universidad del País Vasco, , página 3. http://www.ehu.es/ceinik/tratados/7TRATADOSRELATIVOSACRIMENESDEGUERRA/CG73.pdf (última consulta, 10 de mayo 2011)

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Alemania y sus aliados asumen la responsabilidad moral y material de la Guerra6, por lo

que han de compensar (económicamente) a los demás Estados a través de “las

reparaciones”, quantum establecido por la Comisión de Reparaciones7.

El Tratado de Versalles supuso también limitaciones militares, territoriales y

financieras, que serán abordadas en el punto 2.2 de este mismo trabajo. Cabe señalar

que las reparaciones las siguió pagando la Alemania unificada (deuda que terminó de

pagarse recientemente) como estado continuador de los anteriores.

Mediante el Tratado de Versalles se creó la Sociedad de las Naciones (SDN) a

través de un Pacto con el mismo nombre. La Sociedad tenía como objetivo la

reorganización de las relaciones internacionales entre todos los Estados. La SDN,

además, tenía el control de una serie de ciudades- Estado creados para limitar Alemania

(Saar, Memel y Dánzig) así como de sus colonias ultramarinas. Se disolvió en 1946, tras

la Segunda Guerra Mundial, pues los Estados interesados prefirieron crear una

organización desde cero: la Organización de las Naciones Unidas. Según el Pacto de la

Sociedad, se “establecía la obligatoriedad de la mediación, en caso de presencia de

conflictos que implicaran riesgo de ruptura y no sometidos a arbitraje o solución

judicial”8. Según el Tratado de Versalles, Alemania no podía entrar en la Sociedad de

las Naciones, aunque ésta lo consiguió en 1925 a través de los Tratados de Locarno.

Estos tres párrafos pueden resumirse en dos ideas:

6 Peace Treaty of Versailles, ‘The World War One Document Archieve’, 11 de Noviembre de 2008,

artículo 231. http://net.lib.byu.edu/~rdh7/wwi/versa/versa7.html (última consulta, 10 de mayo de 2011) [web en inglés]

7 Íbic cit 6, artículo 233 (última consulta, 10 de mayo 2011). 8 GOBBI, Javier, El concepto de conflicto y los medios de Solución de Controversias en el Derecho Internacional, Centro Argentino de Estudios Internacionales (CAEI), http://www.caei.com.ar/es/programas/di/58.pdf, página 5 (última consulta, 10 de mayo 2011)

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1.-A través de la Conferencia de Paz de París y, más concretamente, el Tratado

de Versalles, los Aliados establecieron un sistema de penalizaciones a las antiguas

Potencias Centrales debido a su característica de responsables de la “Gran Guerra”.

2.- A través de la Sociedad de las Naciones, los Estados crearon una

organización que tenía como objetivo acabar con las disputas que supusieran un peligro

para la paz que tanto esfuerzo –y conflictos armados- les demoró. La Sociedad de

Naciones controlaría algunas nuevas regiones creadas por el Tratado de Versalles, así

como las colonias ultramarinas del Imperio Alemán. El ingreso posterior de Alemania

en la Sociedad de Naciones implicó el respeto a las nuevas fronteras nacionales y a la

nueva conciencia de oposición al recurso de guerra.

● El otro tratado en el que se basó el Tribunal de Núremberg fue el Tratado de

Proscripción de la Guerra, conocido también como el pacto Briand Kellog. Ratificado

en París en 1928, su función, descrita en el artículo 1, era la siguiente: “(…) señalaba

que las Altas Partes Contratantes declaran solemnemente, a nombre de sus respectivas

Naciones, que condenan el recurso de la guerra para la solución de las controversias

internacionales, y renuncian a ella como instrumento de política nacional en sus

relaciones mutuas”9. Este pacto fue una de las principales soportes jurídicos de las

acusaciones de “crímenes contra la paz”, pues los 15 estados firmantes (entre los que

estaban Alemania) buscarían evitar, ante todo, la guerra y cualquier acción que pusiese

en grave peligro a la paz, como queda señalado en su artículo segundo10:

Articulo 2º:

9 Ibíd. Cit 8, página 5. (última consulta, 10 de mayo 2011)10 OCAÑA, Juan Carlos, Las relaciones internacionales en el período de entreguerras, http://clio.rediris.es/udidactica/entreguerras/briand-kelloggtexto.htm, situado en textos/Pacto Briand-Kellog (última consulta, 10 de mayo 2011)

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Las altas contratantes reconocen que el arreglo o la solución de todos los

desacuerdos o conflictos, cualesquiera que puedan ser su naturaleza o su origen, que

puedan surgir entre las mismas, no deberán jamás intentarse resolver sino por medios

pacíficos.

● Se puede señalar otro tratado que, si bien no tuvo gran relevancia, sí contiene

interés para la situación señalada. Se trata del Pacto de Locarno, que ya se ha

mencionado anteriormente. Los Acuerdos de Locarno consisten en ocho tratados,

firmados en 1925 entre Francia, Alemania, Bélgica, Gran Bretaña, Checoslovaquia,

Italia y Polonia; cuya función era forzar la paz en Europa.

La principal consecuencia de este pacto era el reconocimiento por parte de

Alemania de la responsabilidad, que ahora depositaba, de respetar sus fronteras con los

Estados colindantes. Así lo resalta el artículo segundo11:

Artículo 2º.

Alemania y Bélgica, y también Alemania y Francia, se comprometen

recíprocamente a no entregarse de una u otra parte a ningún ataque o invasión, y a no

recurrir de una u otra parte en ningún caso a la guerra.

Paradójicamente, fueron Francia y el Reino Unido los Estados que declararon la

guerra al Tercer Reich el 3 de septiembre de 1939. No obstante, además que se

argumentó que fue la Alemania nazi desencadenó el recurso de guerra a través de su

expansionismo, los Tribunales de Núremberg tenían jurisdicción unilateral, es decir, que

sólo juzgaban al Gobierno nazi (como se explicará más adelante).

En resumen, las acusaciones de crímenes contra la paz precisaban de la

premeditación de los autores. Los Tribunales de Núremberg consiguieron demostrar con

éxito la existencia de premeditación en las operaciones realizadas entre 1939 y 1940 por

parte del Tercer Reich (explicadas a continuación). Los conspiradores (denominación de

los acusados por estos crímenes) responderán a través de sí mismos, y no a través del

11 OCAÑA (Ibíd. Cit 10), http://clio.rediris.es/udidactica/entreguerras/locarnotexto.htm, situado en textos/Pacto de Locarno, (última consulta, 4 de mayo de 2011).

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Estado que les ha contratado, por efectuar el recurso de guerra de agresión, violando

algunos de los pactos que Alemania había firmado con los demás países.

2.2.- Agresiones. El camino hacia la guerra:

El origen de la política imperialista de Hitler, si bien se tiene la creencia común

que radica de su propio interés y es iniciativa puramente suya, historiadores como A.J.P.

Taylor sitúan al líder nazi como un “continuador de la política de Stresemann y Brüning

y por tanto como un político que procuraba el restablecimiento de la posición de

Alemania en Europa, alterada artificialmente por el tratado de Versalles”12. Es cierto, no

obstante, el proselitismo presente en el discurso de Hitler; ya en su obra, Mein Kampf,

deja claros sus objetivos

12 FERNÁNDEZ GARCÍA, Antonio y RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, Jose Luis, El juicio de Núremberg, cincuenta años después, editorial Arco/libros SL, 2008, impreso en Madrid, página 33.

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A) Objetivos de Hitler

- Aplastar a Francia, culpable del tratado de Versalles, que le ha arrancado a

Alemania su ejército y parte de su territorio. En efecto, el tratado firmado en

Francia en 1919 repartió entre distintos estados (Francia, Bélgica, Dinamarca,

Checoslovaquia, Polonia y Rusia) regiones fronterizas del antiguo imperio

alemán, además de limitar su ejército a 100.000 hombres y prohibir la

construcción de tanques y submarinos.

- Garantizar el lebensraum o espacio vital que la población alemana necesitaba.

Hitler consideraba que en el territorio que según los Aliados le correspondía a

Alemania antes del 1938 era insuficiente, y que por lo tanto, era necesaria una

expansión hacia el Este para abastecer a los ciudadanos alemanes y garantizar su

supervivencia, a expensas de las “razas inferiores”

- Exterminar al pueblo judío, culpable de la Gran Guerra, la derrota alemana en

la misma y de la inflación del país. El antisemitismo, así como la xenofobia

estaban extendidos en la ideología nacionalsocialista y, en ocasiones,

institucionalizada, obligando a ser expropiados y a hacinarse en guettos a las

personas de religión judía y de razas como la gitana .

- Unir a los pueblos germano-parlantes. Hitler pretendía unificar los territorios

colindantes que tuviesen mayoría alemana, como era el caso de Austria y la

región de los Sudetes. En palabras suyas, “una sangre demanda un imperio” 13

Conocidos los objetivos de Hitler, se procederá a explicar las dos principales

acciones expansionistas llevadas a cabo por el Tercer Reich fuera de la guerra, la

anexión de Austria (Anschluss) y los Acuerdos de Múnich. Para obtener una visión más

13 HITLER, Adolf, Mein Kampf, Versión inglesa en página web, http://www.hitler.org/writings/Mein_Kampf/mkv1ch01.html, línea cuarta (última consulta, 10 de mayo 2011)

13

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completa de los sucesos, se recomienda la visualización de los mapas que ofrece la

Florida Center for Instructional Technology14.

http://fcit.usf.edu/HOLOCAUST/MAPS/map003.htm

Mapa de Alemania antes de 1938, respetando los límites del Tratado de

Versalles15, en el que se aprecia la localización de Austria y de la región cercana a la

Ciudad Libre de Dánzig, que divide el territorio alemán a través de territorio polaco.

B) El Anschluss

Ya se ha aludido a la notoria intención de Hitler de anexionar una parte del

territorio Europeo que cobijara a la minoría alemana que poblaba Austria en 1938. La

situación política de Austria en la década de los treinta respondía al preámbulo de una

guerra civil: Las fuerzas de ideología nazi presentes en Austria asesinaron, en 1934, al

canciller cristiano-socialista Engelbert Dollfuss (representante del denominado

Austrofascismo) en un intento de golpe de Estado.

El nuevo canciller, Kurt Schuschnigg, siguió un modelo similar al de Dollfuss,

declarando públicamente su oposición a una posible unión con Alemania. Tras una serie

de reuniones con Hitler en 1938, Schuschnigg se encontró en la siguiente situación: si

no se satisfacían todas las demandas del führer, éste amenazó con invadir Austria. El

canciller austríaco anunció un referéndum sobre la anexión de Austria a Alemania,

logrando alejar de las urnas, mediante modificaciones en el sufragio, a las minorías

nazis austríacas. Consciente de ello, Hitler planeó con su ejército, la Wehrmacht, la

invasión del país si el presidente Miklas no ordenaba la destitución de Schuschnigg y

entregaba el puesto de canciller al nazi austríaco Seyss-Inquart.

Las amenazas se personificaron el 11 de marzo de 1938, cuando llamadas de

Goering (comandante supremo de la Luftwaffe) y Hitler persuadían al presidente

14 http://fcit.usf.edu/HOLOCAUST/resource/gallery/maps.htm, citados cuando sea oportuno. (última consulta web, 10 de mayo 2011)15 Mapa donde se marca, en rojo, el territorio perdido por el Tratado de Versalles: http://fcit.usf.edu/HOLOCAUST/maps/terlost.htm

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austríaco. En el libro citado de Jose Luis Jiménez y Antonio Fernández García,

experimentamos un mayor acercamiento16:

“Cada cuarto de hora, Goering transmitía por teléfono sus amenazas al

presidente Miklas: si no se cumplían sus condiciones, es decir, el nombramiento de un

gobierno nazi, las tropas, que se encuentran ya concentradas en la frontera y las que

avanzan hacia la frontera, la atravesarán esta noche en toda su longitud y Austria

dejará de existir”.

A la mañana del día siguiente, el presidente Miklas cedió a las condiciones del

Gobierno nazi, si bien las tropas del Tercer Reich ya habían iniciado su invasión.

De cara a los juicios de Núremberg, se obtuvieron transcripciones de las

conversaciones entre Hitler, Ribbentrop (ministro de exteriores) y Goering,

desmintiendo los testimonios de Jodl: “(sobre la invasión de Austria) no fueron más que

formaciones de paz, destinadas a desfilar en Viena, las que entraron en Austria”17.

Demostrada la premeditación, la anexión de Austria supuso un argumento para acusar a

los culpables de “crímenes contra la paz”.

C) Los Acuerdos de Múnich

Aprobados y firmados la noche del 30 de septiembre de 1938 por los jefes de

gobierno de Reino Unido, Italia, Francia y Alemania con el objeto de acabar con la

crisis de los Sudetes. Si bien se consideraron necesarios debido a que, en teoría, evitaron

una guerra en ese territorio, los pactos de Múnich se hicieron de espaldas al pueblo

checo y carecieron de legitimidad popular.

16 Ibíd.. cit 12, pp 34-3517 Íbid cit. 12, p 34

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Los Sudeten hacen referencia a la minoría étnica alemana presente en las

regiones de Bohemia, Moravia y Silesa. Hitler se proclamó defensor de este grupo, de

forma que utilizó el evitar una guerra como pretexto (tropas de las diferentes potencias

se desplegaron en Checoslovaquia, considerado Estado independiente) para justificar la

anexión de los Sudetes. A través de los Acuerdos, se entregaba a Alemania la región,

ocupando un área de 30.000km2 entre el 1 y 10 de octubre de 1938. Se le permitió ese

territorio a cambio de su solemne promesa de no apropiarse de una mayor superficie.

No obstante, en marzo de 1939, Hitler invadió el resto de Checoslovaquia.

En los juicios de Núremberg, se demostró la intervención de los nazis en la

Crisis de los Sudetes, así como su anexión y la premeditación de una posterior invasión

del estado completo de Checoslovaquia. Como se ha explicado anteriormente, las

“guerras de agresión” contra otro país, violando acuerdos internacionales (como por

ejemplo, el Pacto Briand-Kellog) constituyen un crimen internacional.

Analizados estos dos casos, la anexión de Austria y la anexión de la región de

los Sudetes, el Tercer Reich dominaba la siguiente extensión territorial:

http://fcit.usf.edu/HOLOCAUST/MAPS/map005.htm

La región de Checoslovaquia se encontraba rodeada por el norte y por el sur por

territorio Alemán. Siguiendo los objetivos teóricos de Hitler, escasos kilómetros

separaban el territorio alemán del noroeste de Polonia con el resto; de modo que la

siguiente acción fue la invasión de Dánzig.

D) Invasión de Dánzig e inicio de la guerra

La invasión de Polonia (“caso blanco”) se planeó para el 1 de septiembre de

1939. Como bien señalan los dos autores españoles citados anteriormente18, las

anotaciones del teniente coronel Schmundt en las investigaciones del proceso fueron

fundamentales para conocer las intenciones del alto mando alemán. Más tarde, y gracias

18 Ibíd. Cit. 12, página 37

16

Page 18: LOS JUICIOS DE NÚREMBERG: LAS AGRESIONES DEL TERCER REICH A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

a una declaración de Goering19, los Tribunales de Núremberg pudieron saber de la

existencia del Tratado de no agresión entre el Tercer Reich y la Unión de Repúblicas

Socialistas Soviéticas, el “pacto germano-soviético” (Acuerdo Molotov-Ribbentrop).

Firmado el 23 de agosto de 1939, tenía como cláusula secreta el reparto de Polonia y la

legitimación de la invasión por parte de la URSS de los Estados Bálticos, utilizando la

frontera de Lituania como frontera entre la Unión Soviética y el Imperio nazi20.

La invasión del “mayor crimen del tratado de Versalles”, en palabras de Hitler,

se inició, conforme a lo previsto, el 1 de septiembre. La ciudad-Estado, controlada por

la sociedad de naciones, cayo al de pocos días. Francia y Gran Bretaña declararon la

guerra el mismo día a Alemania, y el ejército francés atacó a través de la legión de Saar

(controlada por la Sociedad de Naciones) el 7 de septiembre. El 20 de septiembre se dio

el primero de los vituperables actos llevados a cabo por el régimen nazi contra la

población civil: el bombardeo de Varsovia. Una vez invadido el país, se designó a Hanz

Frank como gobernador general de la Polonia ocupada, el cual afirmó “tener control

sobre la vida y la muerte de los polacos”. En los Juicios de Núremberg, fue ejecutado

debido a su culpabilidad en materia de crímenes de guerra y crímenes contra la

humanidad.

El Tribunal se pronunció uniformemente, declarando que la guerra de agresión

es el mayor crimen internacional, pues ésta agrupa a las demás categorías21. En la

misma obra recién citada, se nos exponen en las páginas 38 y 39 los crímenes llevados a

cabo por dirigentes nazis durante la guerra, como el exterminio de ciudadanos polacos,

o muertes por inanición. El tratamiento que los generales nazis ofrecían los ciudadanos

de Polonia, si bien fue horrible en el 1940, durante su avance por el Frente Oriental se

dio uno de los sucesos que puede ser considerado el inicio de la “solución final”, el

“Holocausto por las balas”, que según declaraciones del General de las SS Erich von

dem Bach-Zelewski, consistía en “la aniquilación de los judíos, los gitanos y los

comisarios políticos”.

19 Ibíd. Cit. 12, pp 42 y 4320 http://econlog.econlib.org/archives/800px-Ribbentrop-Molotov.PNG mapa en el que se describe la división territorial pactada y la división territorial real llevada a cabo en 1940. (última visita, 10 de mayo 2011)21 Ibíd. Cit. 12, página 38.

17

Page 19: LOS JUICIOS DE NÚREMBERG: LAS AGRESIONES DEL TERCER REICH A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Estos son algunas de las muchas masacres –conocidas- realizadas por el Tercer

Reich a la población durante la guerra, todas juzgadas en los Tribunales de Núremberg.

Cabe señalar a los “grupos de acción”, los Eitzangruppen, encargados de algunas de las

ejecuciones, cuyos dirigentes fueron juzgados en uno de los Juicios de Núremberg.

2.3.- Los Juicios de Núremberg

El Tribunal estuvo formado por jueces de las potencias vencedoras, lo que

alimentó el primer argumento de los abogados defensores. Estuvo presidido por el

británico Geoffrey Lawrence, acompañado por los demás jueces principales, Francis A.

Biddel (EEUU), Henri Donnedieu de Vabres (Francia) y el general Iola T.

Nikitschenko22. Cabe destacar la primera intervención del juez del Tribunal Supremo y

ministro de justicia de Roosevelt, el norteamericano Robert Jackson:

“¿No es una de las grandes victorias de la razón sobre el poder ver a cuatro

grandes naciones entregar al enemigo cautivo en manos de la justicia, cuando tantas

injusticias y combates habrían podido justificar las tentaciones de venganza?”

Como se ha explicado en el apartado “crímenes contra la humanidad, el Tribunal

Militar Internacional con sede en Núremberg se constituyó gracias a la Carta de

Londres, firmada por los Aliados el 8 de agosto de 1945. Los Tribunales responden,

jurídicamente, a tres características: fueron creados ex post facto, como se ha explicado

anteriormente; tenían competencia parcial, pues sólo juzgaban a los miembros del

Tercer Reich (durante el juicio se descubrieron ciertos sucesos, como la matanza del

bosque de Katyn por parte de la NKVD, que no se tuvieron en cuenta debido a la

competencia parcial del tribunal); y por último, tenían competencia ponderada, pues

sólo juzgaban a los altos dirigentes, justificado por el principio de responsabilidad

22 Ibíd. Cit. 12, página 27

18

Page 20: LOS JUICIOS DE NÚREMBERG: LAS AGRESIONES DEL TERCER REICH A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

individual como oposición a la responsabilidad del Estado, explicado en el apartado

anterior de “crímenes contra la paz”.

Resumiendo todas las acusaciones, los “crímenes de guerra” se fundamentaron

en el abuso de los presos y la utilización de armas de carácter exageradamente

devastador (bombardeos de ciudades), principalmente. Los “crímenes contra la paz”, si

bien se separaron de la “conspiración”, están íntimamente ligados con ellos. Suponen la

infracción de los tratados de paz firmados por Alemania tras la Primera Guerra Mundial.

La “conspiración” implicaría la demostración (a través de documentos) de cómo la

guerra de agresión y la invasión de territorios (así como el exterminio de su población)

estaban premeditados. Por último, los “crímenes contra la humanidad” tenían como

función penar las conductas de maltrato a la población del propio Estado, como fueron

los casos del pueblo judío y el gitano.

La conclusión que se extrae tanto de los Tribunales de Núremberg y Tokio (la

responsabilidad individual de los autores que cometen crímenes) tiene su fundamento en

creencias iusnaturalistas23. Las acusaciones de crímenes contra la paz y crímenes contra

la humanidad se reconocieron eficaces una vez terminados los juicios, a efectos de

resultados. No obstante, relacionado con lo anterior, cabe una crítica a los Juicios; pues

es argumentable que los juicios propugnaron una “justicia de los vencedores”: la

competencia parcial del tribunal dio la espalda a sucesos como la matanza de Katyn o el

bombardeo de ciudades alemanas por parte de los Aliados (principalmente Dresden)

Para finalizar, en la siguiente página se dispone una tabla en la que se exponen

los acusados del Juicio Principal y la pena que tuvieron que cumplir. Esta información

nos viene ofrecida en la citada obra de Antonio Fernández García y José Luis Rodríguez

Jiménez24.

23 Ibíd. Cit.1, página 8424 Ibíd. Cit. 12, páginas 57 y 58

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Page 21: LOS JUICIOS DE NÚREMBERG: LAS AGRESIONES DEL TERCER REICH A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Crímenes\Pena Pena de muerte

(15-16/octubre/1946)

Cadena

perpetua

Otras Absueltos

C, G, P, H Goering, Ribbentrop,

Keitel, Jodl, Rosemberg,

Kaltenbrunner, Bormann

(ambos 2 en rebeldía)

Fritzsche, Papen y

Schacht

P, H, G Frick, Seyss-Inquart

H Streicher Schirach (20

años)

C, P Hess

C, P,G Raeder

P, H Funk

20

Page 22: LOS JUICIOS DE NÚREMBERG: LAS AGRESIONES DEL TERCER REICH A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

G, H Frank, Sauckel Speer(20años)

P, G Doenitz(10años

)

Leyenda: Conspiración: C Crímenes de Guerra: G

Crímenes contra la paz: P Crímenes contra la humanidad: H

3.- Bibliografía

-Bibliografía Primaria

FERNÁNDEZ GARCÍA, Antonio y RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, Jose Luis, El juicio de

Núremberg, cincuenta años después, editorial Arco/libros SL, 2008, impreso en Madrid

ZAPPALÁ, Salvatore, ¿Qué es la justicia penal internacional?, editorial Prometeus, mayo de

2010, España

-Bibliografía Secundaria

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Page 23: LOS JUICIOS DE NÚREMBERG: LAS AGRESIONES DEL TERCER REICH A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Convención de la Haya de 1907 para la resolución pacífica de controversias internacionales,

traducción al castellano http://www.aloj.us.es/eulalia/derecho%20internacional/materiales%20dpto/

1907apc.htm (última consulta 10 de mayo 2011)

ESTATUTO DEL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NUREMBERG, Cátedra

de Estudios Internacionales, Universidad del País Vasco, , página 3.

http://www.ehu.es/ceinik/tratados/7TRATADOSRELATIVOSACRIMENESDEGUERRA/CG73.pdf

(última consulta, 10 de mayo 2011)

GOBBI, Javier, El concepto de conflicto y los medios de Solución de Controversias en el

Derecho Internacional, Centro Argentino de Estudios Internacionales (CAEI),

http://www.caei.com.ar/es/programas/di/58.pdf, página 5 (última consulta, 10 de mayo 2011)

HITLER, Adolf, Mein Kampf, Versión inglesa en página web, http://www.hitler.org/writings/Mein_Kampf/mkv1ch01.html, línea cuarta (última consulta, 10 de mayo 2011)

OCAÑA, Juan Carlos, Las relaciones internacionales en el período de entreguerras,

http://clio.rediris.es/udidactica/entreguerras/briand-kelloggtexto.htm, situado en textos/Pacto Briand-

Kellog (última consulta, 10 de mayo 2011)

Peace Treaty of Versailles, ‘The World War One Document Archieve’, 11 de Noviembre de

2008, artículo 231. http://net.lib.byu.edu/~rdh7/wwi/versa/versa7.html (última consulta, 10 de mayo de

2011) [web en inglés]

-Medios Adicionales

Se ha utilizado, tanto explícita como implícitamente, las siguientes referencias:

-Documentales: NATIONAL GEOGRAPHIC, Apocalipsis, la Segunda Guerra Mundial,

2008

-Mapas: Florida Center for Instructional Technology

http://fcit.usf.edu/HOLOCAUST/resource/gallery/maps.htm (última consulta, 10 de mayo de

2011)

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