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Los Incoterms —

© Asturias Corporación Universitaria

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Los Incoterms

02 ASTURIAS CORPORACIÓN UNIVERSITARIA® Nota Técnica preparada por Asturias Corporación Universitaria. Su difusión, reproducción o uso total o parcial para cualquier otro propósito queda prohibida. Todos los derechos reservados.

Índice 1 Qué son los Incoterms ...................................................................................................................................... 3

1.1 Definición ....................................................................................................................................... 3

1.2 Clasificación Incoterms 2020.............................................................................................. 4

2 Cambios en la Versión 2020 .......................................................................................................................... 5

2.1 DPU - Nuevo Incoterm ......................................................................................................... 6

2.2 FCA - Opción de Conocimiento de Embarque ....................................................... 6

2.3 CIP y CIF - Diferentes coberturas en el seguro de transporte ....................... 7

2.4 Requisitos de seguridad en el transporte ................................................................... 7

2.5 Despachos aduaneros de exportación, tránsito e importación...................... 7

2.6 Misceláneos................................................................................................................................. 8

3 Función de los Incoterms .............................................................................................................................. 8

3.1 Incoterms Polivalentes vs Incoterms Marítimos .................................................... 9

3.2 Incoterms Polivalentes: El transporte de Contenedores .................................. 9

3.3 La Prestación de Información ........................................................................................... 9

3.4 Ámbito de Aplicación de los Incoterms .................................................................... 10

3.5 Trámites y Documentos Aduaneros ............................................................................ 11

3.6 La Transmisión de Riesgos en el Transporte.......................................................... 11

3.7 El Reparto de Costes entre el Vendedor y el Comprador .............................. 12

4 Conclusiones ........................................................................................................................................................ 14

5 Referencias Bibliográficas ........................................................................................................................... 16

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03 ASTURIAS CORPORACIÓN UNIVERSITARIA® Nota Técnica preparada por Asturias Corporación Universitaria. Su difusión, reproducción o uso total o parcial para cualquier otro propósito queda prohibida. Todos los derechos reservados.

Objetivos

• Entender la utilidad y el uso real de los Incoterms.

• Comprender el porqué de los cambios de los Incoterms 2020 respecto a los Incoterms 2010. Entender la optimización que suponen estos cambios.

• Comprender para qué sirven, que funciones tienen, cómo se realiza el reparto de costes y responsabilidades, y qué Incoterm es preferible seleccionar dependiendo del momento.

Ejemplo: En Manufacturas Torniferrum llevan ya tres años exportando con cierta asiduidad. Las exportaciones van dirigidas a Francia, Alemania y Portugal. Por medio del representante portugués, les sale un contacto para un nuevo importador en Mozambique, país de habla portuguesa con importantes lazos históricos y comerciales con Portugal. Torniferrum nunca ha utilizado Incoterms. Su forma de envío, hasta la fecha, ha sido siempre camiones completos, bien a portes debidos, bien a portes pagados hasta las instalaciones del cliente. Y esto nunca les ha supuesto problemas. Con el mismo representante, deciden hacer el mismo sistema que en la UE, y cotizan al importador mozambiqueño portes pagados hasta su empresa. El importador no dice nada y acepta. Al llegar la mercancía a la aduana, el africano reclama pago de aranceles a Torniferrum, entendiendo que el concepto “a portes pagados” era DDP. Los mismos ascienden a 14.000€. Nuestros amigos se negaron a pagarlo. La empresa no perdió la mercancía, pero tuvo que retirar la misma con el extra coste que toda la operación ya estaba suponiendo. No es legalmente obligatorio utilizar los Incoterms, pero Torniferrum, desde entonces, decidió hacer uso de los mismos para clarificar todas sus operaciones. Fin del ejemplo.

1 Qué son los Incoterms

1.1 Definición

Los Incoterms (acrónimo de International Commercial Terms – Términos Comerciales Internacionales), son términos publicados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), en los que quedan claramente definidas las condiciones de entrega de las mercancías en todas las operaciones de compraventa internacional y, según la última versión Incoterms 2020, también compraventa nacional. Gracias a los Incoterms, se evitan incertidumbres en el comercio, y disminuyen notablemente los litigios. Se publicaron por primera vez en el año 1936. Desde entonces, han sido revisadas en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000, 2010 hasta llegar a los que están actualmente vigentes, desde el 1º de enero 2020, los denominados Incoterms 2020.

Los Incoterms evitan incertidumbres en el

comercio y disminuyen notablemente los

litigios

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La última versión Incoterms 2020 está compuesta por 11 términos comerciales. Aunque el hecho de que las últimas revisiones hayan sido cada diez años, esto no obedece a ningún patrón preestablecido, y podrían cambiar si hubiera algo reseñable, sobre estos términos comerciales, que necesitara aclaración o modificación urgente en algún momento. Los Incoterms son propios del derecho Privado, y por tanto no tienen fuerza de ley. Por tanto, no es obligatoria su utilización: su uso está condicionado a que ambas partes estén de acuerdo en el contrato. Su importancia, por tanto, estriba en el uso común y generalizado de los mismos en comercio internacional. Aun pareciendo obvio, no está de más apuntar que los Incoterms solamente se utilizan para la compraventa de mercancías. En la compraventa de servicios, al no requerir logística de transporte, no se utilizan.

1.2 Clasificación Incoterms 2020

Esta última versión de Incoterms 2020, siguen siendo el mismo número, once, que en la edición 2010.Los Incoterms se clasifican en función de tres criterios: Según el medio de transporte utilizado, dependiendo de cuándo se produce la transmisión del riesgo en el transporte, según quién sea el responsable del pago del transporte principal.

• Según el medio de transporte utilizado:

- Incoterms Polivalentes: Son siete. Se pueden utilizar con cualquier modo de transporte, incluyendo el multimodal. Estos son EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP

- Incoterms marítimos: Son cuatro. Normalmente usados sólo para transporte marítimo. Estos son FAS, FOB, CFR y CIF

CLASIFICACIÓN DE LOS INCOTERMS 2020

Siglas Incoterms Tipo de transporte Pago del transporte

principal Transmisión del riesgo

del transporte

EXW EX Works En fábrica Polivalente Comprador Origen

FCA Free CArrier

Franco transportista

Polivalente Comprador Origen

CPT Carriage Paid To

Transporte pagado hasta

Polivalente Vendedor Origen

CIP

Carriage and Insurance Paid to

Transporte y seguro pagados

hasta

Polivalente Vendedor Origen

Los Incoterms, al ser normativa privada, no

son de obligado cumplimiento. Pero su uso

está internacionalmente extendido y aclara

cualquier incidencia que suceda en cada

una de las fases del transporte.

Para el envío de contenedores deben

utilizarse Incoterms polivalentes

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DAP Delivery At Place

Entrega en terminal

Polivalente Vendedor Destino

DPU

Delivery at Place Unloaded

Entrega en lugar descargada

Polivalente Vendedor Destino

DDP Delivery Duty Paid Entrega derechos

pagados Polivalente Vendedor Destino

FAS

Free Alongside Ship

Franco al costado del buque

Marítimo Comprador Origen

FOB Free On Board Franco a bordo Marítimo Comprador Origen

CFR Cost and FReight Coste y flete Marítimo Vendedor Origen

CIF

Cost, Insurance and Freight

Coste, seguro y flete

Marítimo Vendedor Origen

FUENTE: ELABORACION PROPIA BASADO EN LAS REGLAS ICC-INCOTERMS 2020

• Pago del transporte principal: Según el pago del transporte principal lo realice el exportador-vendedor, o lo haga el importador-comprador.

• Transmisión del riesgo en el transporte: Según la obligación de entrega y, por tanto, la transmisión del riesgo se produzca en origen; o en los que la obligación de entrega y, por tanto, la transmisión del riesgo se produzca en destino.

2 Cambios en la Versión 2020

La última versión de los Incoterms 2020 establece nuevos temas y cambios respecto a la versión anterior del año 2010.

Estos temas y cambios afectan a una serie de conceptos, como más adelante veremos, pero ninguno de ellos marca grandes diferencias con los de la anterior edición del 2010. Básicamente, el motivo principal por el cual se han dado esta serie de cambios es para la optimización de los propios Incoterms intentando cubrir ciertas lagunas que, a la hora de llevarlos a la práctica, existían en las versiones anteriores.

Dicho esto, quizás aquí podamos comentar eso de que previsiblemente haya nuevas modificaciones, porque siempre quedarán espacios, y siempre se darán nuevos casos y

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controversias, que los Incoterms tratarán de solucionar con nuevas versiones de los mismos.

El cambio más visible ha sido la creación de un nuevo Incoterm, denominado DPU, intentando ajustar lo más posible la función del Incoterm DAT (que desaparece) a la práctica logística utilizada en el comercio.

También se han modificado los usos en algunos términos ya existentes. Se han adaptado asimismo a los tiempos la operativa de la logística internacional, las comunicaciones vía Internet, y los procedimientos de seguridad instauradas en las fronteras.

2.1 DPU - Nuevo Incoterm

Se crea un nuevo Incoterm DPU (Delivered at Place Unloaded – Entrega en Lugar Descargada).

Este Incoterm es el único en el que la mercancía se entrega descargada en el lugar de destino; por eso se coloca después de DAP, en el que la mercancía se entrega preparada para la descarga, o sea, un paso anterior a mercancía descargada, como es el caso en DPU.

Desde el punto de vista de obligaciones y funciones, DPU es exactamente igual que el, ahora eliminado, DAT (Delivery at Terminal – Entrega en Terminal); por eso los profesionales dicen que el DPU es una “re-denominación” del DAT

La descarga en lugar de destino puede ser cualquier punto definido, Sea una terminal de transportes terrestre, puerto, aeropuerto, estación ferrocarril, muelle, etc. o cualquier otro punto del país de destino donde haya equipos para descargar, por ejemplo almacén, fabrica, centro logístico, etc.

2.2 FCA - Opción de Conocimiento de Embarque

Estadísticamente el Incoterm FCA es uno de los más utilizados en el comercio internacional con casi el 40% de las operaciones, dado que es muy versátil y posibilita la entrega en diferentes lugares como el domicilio del vendedor, terminal de transporte terrestre, puerto, aeropuerto, etc.

Por ello, se lleva tiempo pensando en desdoblar este Incoterm, uno para entregas terrestres y otro para entregas marítimas.

De momento Incoterms 2020 ya contempla la opción de transporte marítimo que consiste en que el comprador pueda dar instrucciones a su transportista (naviera o su agente) contratado de tal forma que emita a nombre del vendedor un Conocimiento de Embarque (Bill of Lading) con la anotación “a bordo” (on board) lo que indica que la mercancía se ha cargado a bordo del buque.

Las razones son el cada vez mayor uso de este Incoterm y el que en pagos por créditos documentarios hay que justificar la entrega de la mercancía, siendo el B/L uno de los documentos de transporte más habituales exigidos para ello.

DPU sustituye al DAT

DAT se elimina de la lista y no deberíamos

usarlo

Cuando se cobre mediante L/C y se

entregue la mercancía FCA, no olvidar la

opción del B/L

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2.3 CIP y CIF - Diferentes coberturas en el seguro de transporte

En la versión 2010 ya se estipulaba que el seguro del transporte principal, prima pagada por el vendedor con beneficiario el comprador, en las dos posiciones donde el seguro es obligatorio, CIP y CIF, lo fuera de acuerdo con la cobertura mínima dispuesta en la Cláusula C del Institute Cargo Clauses. de Londres (IUA/LMA).

Sin embargo, en la práctica, era más que frecuente que en CIP se fuera a cobertura de Clausula A (cobertura mayor que la C) acordando entre las partes quien paga la diferencia.

También en la práctica, en CIF era frecuente la cobertura C, siendo la razón que el transporte marítimo de graneles (materias primas, minerales, etc.) al ser un precio por kilo bajo, si se exigir un seguro con cobertura máxima podría encarecer la póliza y perjudicaría el margen de negociación del vendedor.

Ante estas circunstancias y el cada vez mayor uso del crédito documentario como medio de pago, se ha decidido cambiar en Incoterms 2020 la cobertura del seguro que deberá tener de forma obligatoria, tanto para CIP – polivalente - como CIF – marítimo – una cobertura mayor, como sería la de la Cláusula A del ICCL, si el pago de la venta se realiza mediante un crédito documentario.

2.4 Requisitos de seguridad en el transporte

En los Incoterms 2020 se da un trato especial a la responsabilidad sobre la seguridad en dos circunstancias: el transporte de origen a destino y los trámites del despacho aduanero (exportación - tránsito - importación).

En el transporte, el que asume la responsabilidad en la seguridad es quien realiza el contrato del transporte: Vendedor (CPT-CFR-CIP-CIF-DAP-DPU-DDP) o Comprador (EXW-FCA-FAS-FOB).

En los trámites aduaneros, el que asume la responsabilidad recae sobre la parte que realiza el despacho aduanero.

En ambos casos, la parte que no es responsable queda obligada a suministrar a la parte responsable, a petición de esta y a su cargo, cualquier información relativa a la seguridad en el transporte.

2.5 Despachos aduaneros de exportación, tránsito e importación

En esta revisión 2020 de los Incoterms, se precisa mejor cual es la parte (comprador o vendedor) responsable de realizar los trámites aduaneros, asumiendo sus costes y sus riesgos.

Se incluye por primera vez el despacho de mercancías en régimen de tránsito y se define que la responsabilidad se asigna al que asume el riesgo del transporte hasta el lugar de entrega. Así en los Incoterms EXW, FCA, FAS, FOB, CPT, CIP y CIF, la responsabilidad recae sobre el comprador, porqué el riesgo se transmite en origen. En

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los Incoterms DAP, DPU y DDP la responsabilidad recae sobre el vendedor, porque el riesgo se transmite en destino.

Este cambio puede ser importante en mercancías que tengan que atravesar aduanas complejas en su tránsito a la aduana final en el país de destino (o de importación).

2.6 Misceláneos

Para facilitar la comprensión y el uso de estas reglas, se ha cuidado más algunos aspectos para facilitar a aquellos que acceden por primera vez a su conocimiento.

Así, se usa un lenguaje menos jurídico, más sencillo y comprensible; hay más contenido explicativo; un mayor desglose en el reparto de costes y una mejor explicación de la relación entre los Incoterms y los contratos de compraventa internacional.

Todavía siguen pendientes algunos cambios, analizados y estudiados, pero todavía no aceptados por el Comité de Redacción (Drafting Group) como son:

• la eliminación del Incoterm FAS

• el desdoblamiento del FCA para entregas marítimas (hecho en la versión 2020) y para entregas terrestres, pendiente todavía.

• el desdoblamiento del Incoterm DDP en dos según la entrega sea en una terminal o en cualquier lugar, que no sea una terminal

• el modificar (o adaptar) FOB y CIF, los clásicos Incoterms de siempre, para transporte marítimo en contenedor.

Tal vez lo sean, total o parcialmente, en otra revisión de los Incoterms, posterior a esta de 2020, en vigor desde 01 de enero de 2020, como ya hemos indicado.

3 Función de los Incoterms

Los Incoterms sirven para que el vendedor/exportador y el comprador/importador, se pongan de acuerdo en todos los trámites relacionados con las operaciones logísticas. Su finalidad consiste en delimitar cuatro aspectos básicos de la operativa logística internacional:

• El lugar de entrega de la mercancía

• Los trámites y documentos aduaneros

• La transmisión de riesgos en el transporte

• El reparto de costes entre el vendedor y el comprador

Poner con exactitud el lugar de entrega

de la mercancía. Evita confusiones

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3.1 Incoterms Polivalentes vs Incoterms Marítimos

La clasificación se realiza dependiendo del medio de transporte. Como decíamos, los Incoterms Polivalentes para cualquier medio de transporte o transporte multimodal, frente a los Incoterms marítimos. Visto el número de Incoterms para cada uno de ellos -7 a 4-, las nuevas reglas dan prioridad al uso de los polivalentes, ya que en realidad se ajustan mucho mejor a las prácticas habituales de logística internacional.

3.2 Incoterms Polivalentes: El transporte de Contenedores

Cuando la mercancía se transporta en contenedores, los Incoterms 2020 siguen estableciendo que los Incoterms a utilizar son los Polivalentes, no los Marítimos. Y esto, aunque la entrega se realice en puerto y el transporte principal vaya por tanto a ser en barco.

¿Por qué? Porque los contenedores en la práctica son entregados en los puertos, no en los barcos. Cuando se descargan del camión, se dejan en el puerto, no dentro del buque. Es por ello que no deban utilizarse los términos FAS, FOB, CFR o CIF. A cambio, utilizaremos FCA, CPT y CIP.

Debemos recordar que los Incoterms son de derecho privado, por tanto no tienen rango de ley. Eso significa que si en el envío de un contenedor ponemos, por ejemplo FOB Barcelona, no estamos cometiendo ninguna ilegalidad. Pero sí es cierto que no estaremos aprovechando la mejoría que supone utilizar los nuevos Incoterms. Y en caso de que suceda algo, podríamos tener problemas a la hora de buscar soluciones. En este caso, según los Incoterms anteriores, para contenedores FOB significa que se traslada la responsabilidad en el momento en el que el contenedor traspasaba la borda del buque. Debemos hacernos cargo que en la práctica, si por un casual el contenedor cayera a mitad de camino del embarque, cayendo parte de la mercancía dentro, y parte fuera (en casuística logística esto ha sucedido), la resolución era tremendamente laboriosa.

Hoy, lo suyo será que pongamos FCA Barcelona, y así esa línea imaginaria de la borda del buque está fuera de peligro en cuanto a las responsabilidades se refiere para nuestro contenedor.

Según los Incoterms 2020, en los términos FOB, CFR y CIF la transmisión del riesgo se produce cuando la mercancía se pone a bordo del buque. No cuando sobrepasa la borda del buque.

3.3 La Prestación de Información

Igual que en la versión anterior de Incoterms, la nueva de 2020 mantiene que el vendedor está obligado a prestar al comprador toda la información que pueda ser relevante y le pueda servir de ayuda en lo que se refiere a la seguridad de las mercancías o su transporte hasta alcanzar el destino final. Ahora bien, en caso de que la obtención de esta información suponga costes adicionales, estos serán a cargo del comprador.

La transmisión del riesgo al sobrepasar

la borda del buque ha desaparecido.

Para contenedores, no usar FOB.

Es obligatorio facilitar la operativa al

comprador. Evita problemas en el servicio

y ulteriores litigios

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3.4 Ámbito de Aplicación de los Incoterms

Aun siendo el ámbito de aplicación natural de los Incoterms el comercio internacional, en la versión 2020 sigue haciendo mención al comercio nacional. En las zonas de integración económica sin fronteras, como puede ser la UE, se podría considerar de desde el punto de vista aduanero mercado “nacional”, pero dados los diferentes lugares de entrega y variedad de transportes, está plenamente justificado el uso de los Incoterms.

Incluso, dentro de un mismo país, esta característica se entiende si, por ejemplo, en España pensáramos en un envío desde Valladolid hasta Tenerife.

Ejemplo:

Porcelanas Cirbonteras envió un contenedor de 20’ a un cliente en Tokio (Japón). Esta relación es próspera, ambos se conocen, y trabajan juntos desde hace ya 7 años. Los envíos son CIP Tokio.

En el último envío que hicieron, la mercancía sufrió un grave percance durante el trayecto marítimo, que hacía la misma inservible.

Porcelanas Cirbonteras reclamó al seguro. Ante la repetida negativa del mismo, nuestros amigos comenzaron acciones de arbitrio.

Los japoneses, molestos por la extraña acción de sus proveedores, solucionaron todo, pero a resultas de esas acciones, no volvieron a repetir compra.

CIP indica que se paga seguro y flete hasta destino, pero el seguro es a nombre del cliente, y la responsabilidad de la mercancía pasa a ser del comprador en el puerto de origen. Cirbonteras no conocía ni entendía este particular y actuó inadecuadamente.

El Lugar de Entrega de la Mercancía

Se debe precisar, con la mayor exactitud posible el lugar donde se va a entregar la mercancía. Sea este un aeropuerto, un puerto, dentro de un barco, en un almacén, una terminal, etc. Se escribe tras las siglas que corresponden al Incoterm elegido, seguido por el nombre de la ciudad, el país, y la mención Incoterms 2020.

Señalar con claridad el lugar de entrega de

la mercancía.

Por ejemplo: FCA terminal de contenedores,

puerto de Barcelona, España, Incoterms

2020.

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3.5 Trámites y Documentos Aduaneros

Los Incoterms señalan a quién de las dos partes corresponde tramitar los documentos relativos a los trámites de exportación e importación:

TRAMITES ADUANEROS SEGÚN EL INCOTERMS

Incoterms Trámites exportación Trámites importación

P O L I V A L E N T E S

EXW FCA CPT CIP DAP DPU DDP

Comprador Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor

Comprador Comprador Comprador Comprador Comprador Comprador Vendedor

M A R I T I

M O S

FAS FOB CFR CIF

Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor

Comprador Comprador Comprador Comprador

FUENTE: ELABORACION PROPIA BASADO EN LAS REGLAS ICC-INCOTERMS 2020

3.6 La Transmisión de Riesgos en el Transporte

Los Incoterms regulan el lugar y momento en el que se transmite el riesgo de la mercancía del vendedor al comprador. Siempre hay que tener en cuenta que se trata de la transmisión del riesgo del transporte (pérdida, daño, retraso…), en absoluto se transmite el riesgo comercial en cuanto a los pagos y transmisión de la propiedad de la mercancía. Los Incoterms no regulan en este sentido; lo serán en el contrato comercial de compraventa donde forma y condiciones de pago y transferencia de propiedad deberán estar adecuadamente definidas y delimitadas. El riesgo de la mercancía se puede transmitir en el país de origen o en país de destino.

• En el país de origen

- EXW. Entrega en los locales del vendedor. - FCA, FAS, FOB. En el primer transportista de la cadena logística. Sea un

puerto, una terminal de carga, o a bordo de un barco (FOB).

Salvo en EXW y en DDP, como norma

general los trámites aduaneros se realizan

cada uno el de su país

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- CPT, CIP, CFR, CIF. Aun cuando el transporte principal esté pagado, el riesgo en estos casos también se transmite el país de origen.

• En el país de destino

- DAP, DPU, DDP. En la llegada. Sea en terminal de transportes, sea en un almacén en destino, sea en los locales del importador.

En los Incoterms con la “I” en medio, CIP y CIF, la I significa “insurance”, seguro. Aun cuando el riesgo de la mercancía se transmite en origen, el seguro se completa a nombre y en beneficio del importador. En el resto de incoterms no es obligatorio hacer un seguro, pero el consejo mayoritariamente aceptado es que se contrate un seguro mientras se tiene el riesgo de la mercancía. Es decir, el exportador en los Incoterms “D”, y el importador en el resto.

3.7 El Reparto de Costes entre el Vendedor y el Comprador

Esta es la aplicación fundamental y en definitiva la más práctica de los Incoterms:, delimitar quién paga el transporte principal, carga, descarga, transporte interior, trámites aduaneros, etc.

El reparto de coches está hecho desde el vendedor hacia el comprador, desde origen hacia destino. Es decir, que según va avanzando la clasificación de los Incoterms, más son los costes que asume el vendedor y menos el comprador. Por poner los extremos, en un envío en condiciones EXW es el comprador el que asume todos los costes, y en un envío DDP es el vendedor el que los asume.

Ejemplo:

Pongamos un envío desde nuestra fábrica de moldes para ladrillo refractario en Madrid (España) hasta nuestro importador en Chicago (USA).

EXW almacén del vendedor. La mercancía se entrega envasada y embalada lista para el transporte en nuestras instalaciones de Madrid. El comprador corre con todos los gastos.

FCA puerto de Valencia. Como vendedores, asumimos todos los costes hasta la terminal de carga de contenedores del puerto de Valencia, y también corremos con los trámites de aduanas de exportación.

CPT puerto de New York. El vendedor paga lo anterior, más los costes de la terminal incluída la carga en barco, y el transporte hasta el puerto de Nueva York.

CIP puerto de Nueva York. Lo anterior, más el seguro del transporte princ ipal.

DAP puerto de Nueva York. Lo anterior, más los costes de descarga en el puerto de Nueva York.

DPU almacén del importador de Chicago. Lo anterior, más el transporte interno en USA hasta el almacén de nuestro importador.

DDP almacén del importador en Chicago. Lo anterior, más el despacho de aduanas de importación.

Los Incoterms con “C” se paga el transporte

principal hasta puerto/aeropuerto de

destino

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Fin Ejemplo

Como representación gráfica, el reparto de costes quedaría de la siguiente manera:

FUENTE: STEELGURU.COM-INCOTERMS 2020

Salvo la descarga en el almacén del comprador, el Incoterm DDP indica que todos los gastos corren por cuenta del vendedor.

Hay que tener en cuenta que en muchos destinos, son de aplicación los impuestos indirectos equivalentes al español IVA. Como ejemplo, el equivalente en UK es el VAT, y en Francia el TVA.

Para evitar que con el DDP también tengamos que pagar el IVA en el país de destino, en el ejemplo anteriormente citado podríamos poner DDP almacenes del importador, Chicago, USA, VAT excluded.

Para seleccionar el Incoterm adecuado, nos debemos fijar en diversos aspectos, tales como la relación con el cliente, el lugar de destino, las características de la mercancía, la capacidad logística y administrativa del comprador y nuestro, los precios, etc.

Pero en todo caso, independientemente del Incoterm que en su momento vayamos a elegir, es bueno tener como principio el procurar que:

En los Incoterms con “C” se transmite el

riesgo de la mercancía en origen

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La responsabilidad sobre las mercancías sea inversamente proporcional a la distancia. Cuanto más lejos esté la carga, menor responsabilidad tengamos sobre la misma.

4 Conclusiones

• Los Incoterms son una ayuda fundamental en la logística internacional. Delimitan el reparto de costes y la asunción de riesgos de la mercancía durante el transporte de la misma desde el vendedor hasta el comprador.

• La versión Incoterms 2020 optimiza y consolida los cambios de la anterior 2010.

• Para el transporte de contenedores se deben utilizar los Incoterms polivalentes: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP.

• Para el transporte marítimo se deben utilizar los Incoterms: FAS, FOB, CFR, CIF.

• Según va avanzando la mercancía desde origen hacia destino, mayores son los costes que asume el vendedor y menores los que corresponden al comprador.

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FUENTE: INCOTERMS © 2020 WALLCHART

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Los Incoterms

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5 Referencias Bibliográficas

• Técnicas de Comercio Exterior. Logística Internacional. UPNA. 2012-2013. San Juan Pitarch, Carlos.

• Incoterms 2020: Reglas de ICC para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales

• Guía práctica de los Incoterms 2020. Global marketing Strategies.

• Incoterms 2020: Principales cambios. Global Negotiator