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74 Consultorio Fiscal No. 762 Los Especialistas Opinan Revaluación de catastro de inmueble para efectos del impuesto predial Oton Christian Ortega Muñoz Alfonso Luis Penela Quintanilla Scott Michel Martín Da Gama Darby Introducción En la Ciudad de México (CDMX) tienen la obligación de dictaminar el pago del impuesto predial aquellos contribuyentes que sean propietarios de inmuebles, de uso diferente al habitacional o mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año 2019, sea superior a $29,510,963.50. 1 Lo anterior implica que dichos contribuyentes tendrán que hacer avalúo de su(s) inmueble(s) para actualizar sus datos catastrales por lo menos cada año, o bien, antes, si sufren modificaciones que impliquen variaciones en sus características físicas o si hay variaciones en el comportamiento del mercado inmobiliario, 2 como es el caso del derivado de la emergencia sanitaria por SARS-CoV-2 (Covid-19) que actualmente se vive. En ese sentido, y con el objetivo de salvaguardar la imparcialidad, los avalúos para efectos fiscales sólo podrán ser practicados, además de la autoridad fiscal, por: 3 I. Peritos valuadores con registro vigente por la autoridad fiscal. II. Instituciones de crédito. III. Sociedad civil o mercantil cuyo objeto específico sea realizar avalúos. IV. Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, cuando se auxilie por peritos valuadores auxiliares o independientes con registro vigente de autoridad fiscal. 1 Reglas de Carácter General para el dictamen de cumplimiento de las Obligaciones Fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX) vigente en el año 2020, primera, fracción II y III. 2 Ibídem, vigésima segunda, párrafo segundo. 3 Código Fiscal de la Ciudad de México, artículo 22.

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74Consultorio Fiscal No. 762

Los Especialistas OpinanRevaluación de catastro de inmueble para

efectos del impuesto predialOton Christian Ortega Muñoz

Alfonso Luis Penela QuintanillaScott Michel Martín Da Gama Darby

Introducción

En la Ciudad de México (CDMX) tienen la obligación de dictaminar el pago del impuesto predial aquellos contribuyentes que sean propietarios de inmuebles, de uso diferente al habitacional o mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año 2019, sea superior a $29,510,963.50.1

Lo anterior implica que dichos contribuyentes tendrán que hacer avalúo de su(s) inmueble(s) para actualizar sus datos catastrales por lo menos cada año, o bien, antes, si sufren modificaciones que impliquen variaciones en sus características físicas o si hay variaciones en el comportamiento del mercado inmobiliario,2 como es el caso del derivado de la emergencia sanitaria por SARS-CoV-2 (Covid-19) que actualmente se vive.

En ese sentido, y con el objetivo de salvaguardar la imparcialidad, los avalúos para efectos fiscales sólo podrán ser practicados, además de la autoridad fiscal, por: 3

I. Peritos valuadores con registro vigente por la autoridad fiscal.

II. Instituciones de crédito.

III. Sociedad civil o mercantil cuyo objeto específico sea realizar avalúos.

IV. Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, cuando se auxilie por peritos valuadores auxiliares o independientes con registro vigente de autoridad fiscal.

1 Reglas de Carácter General para el dictamen de cumplimiento de las Obligaciones Fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX) vigente en el año 2020, primera, fracción II y III.

2 Ibídem, vigésima segunda, párrafo segundo.3 Código Fiscal de la Ciudad de México, artículo 22.

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V. Corredores públicos.

El mencionado dictamen debe sujetarse a las Reglas de Carácter General para el dictamen de cumplimiento de las Obligaciones Fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en el año 2020, publicadas por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.4

En este caso, el aviso para dictaminar se deberá transmitir a través del Sistema para la Presentación de Dictámenes (SIPREDI),5 a más tardar el 15 de marzo6 y el dictamen, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, ambos de 2021.7

Al respecto, la administración tributaria local tiene mecanismos de control y combate al incumplimiento de obligaciones,8 pero en un avalúo ¿varía el valor catastral?

Desarrollo

Para caucionar el valor catastral real, el avalúo deberá cumplir con las definiciones, normas y valores unitarios vigentes en el año que se dictamina,9 así como con el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria.10

El contador público registrado (CPR) que vaya a emitir el dictamen deberá verificar y, en su caso, calcular el valor catastral a través de: 11

a) La determinación, por persona autorizada, del valor de mercado del inmueble mediante la suma de los valores de suelo, construcciones, instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias.12

b) La determinación, por el contribuyente auxiliado por persona autorizada, del valor del inmueble aplicando la relación anual de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él, instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, que emita el Congreso de la Ciudad de México.13

4 Ibídem, artículo 58, primer párrafo y Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 15 de enero de 2021. 5 Reglas de Carácter General para el dictamen de cumplimiento de las Obligaciones Fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de

México vigente en el año 2020, tercera, párrafo primero.6 Ibídem, quinta, párrafo primero.7 Ibídem, sexta, párrafo primero.8 Ver Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), Cultura contributiva en América Latina. Disponible en: <Cultura contributiva en

América Latina - Dialnet (unirioja.es)>, (12 de abril de 2021), pp. 151-196.9 Que se encuentran en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo

segundo al artículo 7 de la Ley de Justicia Administrativa que entró en vigor el 1 de enero de 2020.10 Reglas de Carácter General para el dictamen de cumplimiento de las Obligaciones Fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de

México vigente en el año 2020, séptima, párrafo primero, fracción II, inciso e).11 Ibídem, vigésima, párrafo primero.12 Ibídem, vigésima, párrafo segundo.13 Ídem.

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Bajo ese contexto, el inciso a) se refiere a un avalúo comercial y el b) a uno catastral, sus similitudes y diferencias son:

Tabla 1. Similitudes y diferencias entre avalúo comercial y catastral

Avalúo comercial Avalúo catastral

Dictamen técnico practicado por persona autorizada o registrada ante la autoridad fiscal, que permite estimar el valor comercial de un bien inmueble, con base en su uso, características físicas, además de las características urbanas de la zona donde se ubica, así como en la investigación, análisis y ponderación del mercado inmobiliario, y que contenido en un documento o archivo electrónico que reúna los requisitos mínimos de forma y contenido establecidos en el Manual, sirve como base gravable para el pago de algunas de las contribuciones establecidas en el CFCDMX.14

Tendrán vigencia de seis meses a partir de la fecha en que fueron practicados, siempre que no cambien las características físicas del inmueble o las condiciones generales del mercado inmobiliario.15

Énfasis añadido.

Dictamen técnico practicado por persona autorizada o registrada ante la autoridad fiscal, que sirve para apoyar al contribuyente a solicitar la modificación de datos catastrales y permite determinar el valor catastral de un bien inmueble con base en sus características físicas (uso, tipo, clase, edad, instalaciones especiales, obras complementarias y elementos accesorios) aplicando los valores unitarios de suelo y construcción que el Congreso de la Ciudad de México emite en el CFCDMX.16

Tendrán vigencia de doce meses a partir de la fecha en que fueron practicados, siempre que no cambien las características físicas del inmueble o las condiciones generales del mercado inmobiliario.17

Énfasis añadido.

Fuente: Elaboración propia con base en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria.

14 Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, artículo 2, fracción III.15 Ibídem, artículo 21.16 Ibídem, artículo 2, fracción II.17 Ibídem, artículo 21.

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Tratándose del avalúo comercial, para su validación, la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial18 aplicará los métodos:19

● Físico o directo.

● De ingresos o capitalización de rentas.

● Comparativo o de mercado.

● Residual:

– Estático.

Cuando la potencialidad del terreno permita como máximo el desarrollo de tres unidades privativas o rentables.20

– Dinámico.

En los demás casos.21

Cabe señalar que, quienes ofrecen servicios de valuación de bienes inmuebles deben cumplir con la norma mexicana NMX-R-081-SCFI-2015 Servicios-Servicios de Valuación-Metodología,22 que fija los lineamientos bajo los cuales deben realizarse los servicios de valuación en todo el territorio y jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos.23

Esta regulación técnica, con base en los principios económicos de equilibrio de precio, anticipación de beneficios y substitución, sólo establece tres enfoques de valuación, los siguientes:24

● De comparación.

● De renta.

● De costo.

18 Ibídem, artículo 2, fracción XV.19 Ibídem, artículo 25, párrafo primero.20 Ibídem, artículo 27, fracción IV.21 Ídem.22 Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, artículo 22, párrafo segundo.23 Norma Mexicana NMX-R-081-SCFI-2015 Servicios-Servicios de Valuación-Metodología (cancela a la NMX-C-459-SCFI-ONNCCE-2007),

apartado 1, número 1.1.1.24 Ibídem, apartado 3, número 3.1.20.

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Evidentemente, hay una equivalencia entre los métodos de valuación que refiere el Manual mencionado, en el que se apoya la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, y los enfoques de valuación que establece la citada norma mexicana, que utiliza la persona autorizada o registrada ante autoridad fiscal para la elaboración de la valuación del bien inmueble.

En la tabla 2 se aprecia la relación, como sigue:

Tabla 2. Equivalencia entre métodos y enfoques de valuación

Métodos del manual* Enfoques de la norma mexicana*

Principio económico

Físico o directo De costo Substitución

De ingresos o de capitalización de rentas

De renta Anticipación de beneficios

Comparativo o de mercado

De comparación Equilibrio de precio

* Fuente: Elaboración propia con base en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria y la norma mexicana NMX-R-081-SCFI-2015 Servicios-Servicios de Valuación-Metodología.

Los citados métodos de valuación están sujetos a lo establecido en el Anexo Técnico del manual en comento,25 que indica que la metodología a usar es la contenida en la también citada norma mexicana.

La definición de cada uno, que al mismo tiempo permite hacer una comparación entre los métodos o enfoques de valuación, se encuentra en la norma mexicana en análisis y se muestra en la tabla 3.

25 Anexo Técnico, apartados 3.2.- Enfoque residual, 4.- Enfoque de comparación de ventas, 5.- Enfoque físico o directo, y 6.- Enfoque de ingresos o capitalización de rentas.

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Tabla 3. Comparativo entre los métodos o enfoques de valuación

Físico o directo (enfoque de costo)

De ingresos o capitalización de

rentas (enfoque de renta)

Comparativo o de mercado

(enfoque de comparación)

Residual

Proporciona una indicación de valor utilizando el principio económico conforme al cual un comprador no pagaría por un activo más que el costo de obtener uno de igual utilidad, ya sea por compra o por construcción.26

Proporciona una indicación de valor mediante la conversión de flujos futuros de efectivo en un único valor capital.27

Proporciona una indicación de valor comparando el activo objeto de estudio con activos idénticos o similares sobre cuyo precio se dispone de información.28

Cuando las condiciones de saturación de la zona provoquen que no existan referencias de mercado suficientes y confiables o que las conclusiones de éstas sean erráticas o heterogéneas. Este análisis debe considerar en todos los casos el mayor y mejor uso del lote en estudio de acuerdo con las normas de desarrollo urbano vigente.29

Fuente: Elaboración propia con base en la norma mexicana NMX-R-081-SCFI-2015 Servicios-Servicios de Valuación-Metodología y el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria.

En el caso del avalúo catastral, para su validación, la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial aplicará los valores unitarios de suelo y construcción, así como los deméritos contenidos en el CFCDMX vigente en la época en que se practique el avalúo.30

26 Norma Mexicana NMX-R-081-SCFI-2015 Servicios-Servicios de Valuación-Metodología (cancela a la NMX-C-459-SCFI-ONNCCE-2007), apartado 2, número 2.9.

27 Ibídem, apartado 2, número 2.7.28 Ibídem, apartado 2, número 2.8.29 Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, artículo 27, fracción IV.30 Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, artículo 25, párrafo segundo.

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Para la determinación del valor catastral del inmueble31 los criterios son:

a) Se obtendrá el valor del suelo32 multiplicando el número de metros cuadrados del terreno por el valor unitario por metro cuadrado del suelo que corresponda a la colonia catastral, de acuerdo con la alcaldía, de tipo:

● Área de valor.

● Enclave de valor.

● Corredor de valor.

b) Se obtendrá el valor de la construcción33 multiplicando el número de metros cuadrados de la construcción por el valor unitario por metro cuadrado de la construcción que corresponda a la clasificación de:

● Tipo: uso habitacional, no habitacional o mixto y número de niveles.

● Clase: espacios, servicios, estructuras y acabados.

A lo que resulte se le disminuirá el 0.8% por cada año de antigüedad o desde la última remodelación integral, sin que exceda del 40%.34

Se incrementará el valor de la construcción en 8% si existen instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias.35

En ambos casos, avalúo comercial y catastral, la fórmula es:

Valor del inmueble = Valor de suelo + Valor de construcción

31 Reglas de Carácter General para el dictamen de cumplimiento de las Obligaciones Fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en el año 2020, vigésima primera, párrafo primero.

32 Ibídem, fracción I.33 Ibídem, fracción II.34 Ibídem, fracción II, último párrafo.35 Ibídem, fracción III.

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De esta manera, el valor catastral de un inmueble puede tener dos variantes: i) el valor comercial estimado, que atiende al multicitado manual, con la metodología que establece la norma mexicana en comento, emitida por la Secretaría de Economía (SE), y ii) el valor catastral determinado conforme al mismo manual, con la aplicación de tablas de valores unitarios de suelo y construcción, emitidas por el Congreso de la Ciudad de México y contenidas en el CFCDMX.

Ahora bien, independientemente de que se ubique en el supuesto jurídico para dictaminar el pago del impuesto predial, el contribuyente propietario o poseedor del bien inmueble tiene la obligación de determinar y declarar el valor catastral de su(s) inmueble(s)36 y también la de calcular el impuesto predial a su cargo.37

El valor catastral del inmueble es la base del impuesto predial38 y éste se calcula por periodos bimestrales, aplicando al valor catastral la tarifa39 siguiente:

Tabla 4. Tarifa para determinar el impuesto predial bimestral para 2020

Rango

Límite inferior de valor catastral de

un inmueble (pesos)

Límite superior de valor catastral de

un inmueble (pesos)

Cuota fija

Porcentaje para aplicarse sobre el

excedente del límite inferior

A 0.11 187,736.26 195.68 0.01693

B 187,736.26 375,471.96 227.46 0.03228

C 375,471.96 750,945.32 288.06 0.10089

D 750,945.32 1,126,417.25 666.87 0.12380

E 1,126,417.25 1,501,890.63 1,131.71 0.12697

F 1,501,890.63 1,877,362.56 1,608.44 0.14757

G 1,877,362.56 2,252,834.48 2,162.53 0.15251

36 Código Fiscal de la Ciudad de México, artículo 126, párrafo segundo.37 Ibídem, párrafo quinto.38 Ibídem, artículo 127, párrafo primero.39 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7 de

la Ley de Justicia Administrativa, artículo 130, fracción I.

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H 2,252,834.48 2,628,307.88 2,735.16 0.16663

I 2,628,307.88 3,003,779.80 3,360.81 0.17427

J 3,003,779.80 3,379,253.20 4,015.15 0.17934

K 3,379,253.20 3,754,725.10 4,688.52 0.18486

L 3,754,725.10 4,130,197.05 5,382.62 0.18988

M 4,130,197.05 4,506,028.00 6,095.57 0.20059

N 4,506,028.00 13,518,082.52 6,849.45 0.21660

O 13,518,082.52 28,451,972.99 26,369.56 0.21671

P 28,451,972.99 En adelante 58,732.79 0.22529

Fuente: Artículo 130, fracción I del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7 de la Ley de Justicia Administrativa.

Consecuentemente, los contribuyentes que tengan la obligación de dictaminar el pago del impuesto predial, de forma invariable determinarán dicha contribución local con los valores del rango P de la referida tarifa.

De diferentes bases gravables, aunque a todas se les aplique el mismo rango de la tarifa, resultan diferentes determinaciones de impuesto predial bimestral porque la tarifa es progresiva, es decir; que al variar en función de la modificación de la base gravable, permite que pague más quien revela una mayor capacidad contributiva y menos el que la tiene en menor proporción.40

Para los efectos anteriores, la tabla siguiente muestra las variaciones en el valor catastral e impuesto predial de un mismo bien inmueble cuando el avalúo es comercial y catastral.

40 Tesis: 2a./J. 222/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T. XXXI, enero de 2010, p. 301.

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Tabla 5. Variaciones en valor catastral e impuesto predial

Aplicación de la tarifa para determinar el impuesto predial bimestral para 2020

Avalúocomercial

Avalúocatastral

Comparativo de mercado

Valores unitarios de suelo y

construcción

Valor catastral de un inmueble 38,394,935.00 5,759,240.25

( - ) Límite inferior 28,451,972.99 4,506,028.00

( = ) Excedente de límite inferior 9,942,962.01 1,253,212.25

( x ) Porcentaje sobre excedente de límite inferior 0.22529% 0.21660%

( = ) Impuesto marginal 22,400.50 2,714.46

( + ) Cuota fija 58,732.79 6,849.45

( = ) Impuesto bimestral 81,133.29 9,563.91

Impuesto predial redondeado41 81,133.00 9,564.00

Fuente: Elaboración propia.

Le corresponde un subsidio al impuesto predial42 a operaciones de compraventa o adquisición de nuevas construcciones cuando el impuesto predial se haya pagado con el valor catastral de un avalúo comercial,43 a fin de que se subsidie la diferencia que exista entre el impuesto predial determinado conforme a valor de mercado y aquel que corresponda conforme al valor catastral de avalúo comercial sujeto al manual mencionado con la metodología que establece la también en estudio norma mexicana, o bien, al valor catastral determinado conforme al citado manual con la aplicación de tablas de valores unitarios de suelo y construcción.44

41 Reglas de Carácter General para el dictamen de cumplimiento de las Obligaciones Fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en el año 2020, décimo cuarta.

42 Acuerdo de Carácter General por el que se otorgan Subsidios Fiscales para el pago del Impuesto Predial, segundo, inciso c).43 Código Fiscal de la Ciudad de México, artículo 127, párrafo cuarto.44 Ibídem, artículo 127, párrafos segundo y quinto.

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En la situación hipotética que se desarrolla, el subsidio fiscal para el impuesto predial que le corresponde es:

Tabla 6. Determinación del subsidio fiscal para el impuesto predial

Concepto Cantidad

Impuesto predial bimestral con valor catastral de avalúo comercial 81,133.00

( - ) Impuesto predial bimestral con valor catastral de avalúo catastral 9,564.00

( = ) Subsidio fiscal para el impuesto predial 71,569.00

Fuente: Elaboración propia con base en el Acuerdo de Carácter General por el que se otorgan Subsidios Fiscales para el pago del Impuesto Predial.

Una vez aplicado el subsidio fiscal para el impuesto predial, el pago a realizar será en cantidad igual al impuesto predial causado con el valor del inmueble de un avalúo catastral, como se ve en la tabla 7.

Tabla 7. Aplicación del subsidio fiscal para el impuesto predial

Conceptos

Avalúocomercial

Avalúocatastral

Comparativo de mercado

Valores unitarios de

suelo y construcción

Impuesto predial bimestral causado 81,133.00 9,564.00

( - ) Subsidio fiscal para el impuesto predial 71,569.00 0.00

( = ) Impuesto predial bimestral a pagar 9,564.00 9,564.00

Fuente: Elaboración propia.

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No está de más mencionar que el contribuyente que no solicite la aplicación del subsidio dentro de la vigencia del mismo perderá su derecho para hacerlo valer con posterioridad45 y el beneficio que se confiere no otorga el derecho a devolución o compensación alguna.46

Recapitulando, aunque no se tenga la obligación de dictaminar el pago del impuesto predial, la base para el cobro de la contribución local sobre la propiedad la constituye el justiprecio, comprendido como el precio más probable estimado por el cual una propiedad se intercambiaría en la fecha del avalúo, entre un comprador y un vendedor, en otras palabras, el valor comercial o de mercado47 más las medidas conducentes de la autoridad para equiparar el valor de mercado de dicha propiedad, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.48

45 Acuerdo de Carácter General por el que se otorgan Subsidios Fiscales para el pago del Impuesto Predial, noveno.46 Ibídem, octavo.47 Tesis aislada: P. XXIV/2004, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T. XIX, mayo de 2004, p. 146.48 Decreto por el que se declara reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),

Artículo Quinto Transitorio.

Conclusión

El valor comercial del bien inmueble cambia por el simple transcurso del tiempo, por las variaciones en sus características físicas y por el comportamiento del mercado inmobiliario, como es el caso de la emergencia sanitaria por Covid-19 que actualmente se vive.

En la Ciudad de México ha sido necesario normar y controlar los requisitos de forma y contenido en la práctica valuatoria con efectos fiscales para precisar, en la medida de lo posible, la exacción en materia de impuesto predial.

Los preceptos y normatividad que regulan el impuesto predial hacen una propuesta de determinación de valor catastral de inmueble y pago de dicha contribución local que concuerda con dos realidades, la del avalúo comercial y catastral, y ambas son correctas.

El principio de progresividad que persigue el impuesto predial es vulnerado cuando el valor catastral del bien inmueble materia de valuación es estimado a valor comercial, situación que inevitablemente deriva en afectación directa a la capacidad contributiva del contribuyente propietario del bien inmueble.

Para regular el apego a los principios de proporcionalidad y equidad, se otorga un subsidio para el impuesto predial, calculado con base en el valor comercial del inmueble para que la cantidad a pagar sea la misma que hubiera determinado una persona autorizada en un avalúo catastral para efectos fiscales.

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Finalmente, el impuesto predial causado en el año 2020, ubicado en el supuesto jurídico de 2019 para dictaminar el pago de esa obligación fiscal, debe presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2021, con base en un avalúo fiscal en el que, a diferencia de un avalúo comercial, el valor catastral de un mismo inmueble no puede variar por la razón de que no es estimado, sino determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción.

Fuentes de consulta

● Acuerdo de Carácter General por el que se otorgan Subsidios Fiscales para el pago del Impuesto Predial (Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 31 de diciembre de 2019).

● Código Fiscal de la Ciudad de México (última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 21 de diciembre de 2020).

● Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma del Diario Oficial de la Federación, 11 de marzo de 2021).

● Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7 de la Ley de Justicia Administrativa (Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 23 de diciembre de 2019).

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● Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 26 de enero de 2021).

● Norma Mexicana NMX-R-081-SCFI-2015 Servicios-Servicios de Valuación-Metodología (Diario Oficial de la Federación, 19 de abril de 2016).

● Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Cultura contributiva en América Latina, México, 2015, 242 pp.

● Reglas de Carácter General para el dictamen de cumplimiento de las Obligaciones Fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en el año 2020 (Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 15 de enero de 2021).

● Tesis aislada: P. XXIV/2004, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T. XIX, mayo de 2004, p. 146.

● Tesis: 2a./J. 222/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T. XXXI, enero de 2010, p. 301.

L.C.P. Oton Christian Ortega MuñozIntegrante de la Comisión de Desarrollo

Profesional Fiscal 3 - Bosquesdel Colegio de Contadores Públicos de México

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L.A. y E.V.I. Alfonso Luis Penela QuintanillaCatedrático de la Facultad de Arquitectura

de la Universidad Nacional Autónoma de MéxicoDirector General de Corporación Mexicana

de Valuación S.A de [email protected]

Dr. Scott Michel Martín Da Gama DarbyCatedrático de la Facultad

de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México

[email protected]

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