Los detalles del límite del aumento para las tarifas de gas

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      Martes 7 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.394 7#I5141926I#

    MINISTERIO DE SALUD

    Decisión Administrativa 575/2016

    Prorrógase designación en la Administra-ción Nacional de Laboratorios e Institutosde Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”.

    Bs. As., 06/06/2016

    VISTO el expediente N° 1-2095-S01:0000764/2011 del registro de la ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOSE INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOSG. MALBRÁN” (ANLIS), organismo des-centralizado que funciona en la órbita dela SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGU-LACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIODE SALUD y los Decretos N° 1628 del 23de diciembre de 1996, N° 1133 del 25 deagosto de 2009, N° 227 del 20 de enero de2016, N° 2356 del 5 de diciembre de 2012y N° 1654 del 25 de septiembre de 2014, y

    CONSIDERANDO:

    Que por Decreto N° 2356 de fecha 5 de di-ciembre de 2012 se designó transitoriamentea partir de la fecha del citado Decreto y por eltérmino de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles, en la Función Directiva de Jefe del DE-PARTAMENTO DE PARASITOLOGÍA del INS-TITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADESINFECCIOSAS AGUDAS, dependiente de la

     ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABO-

    RATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.CARLOS G. MALBRAN” - ANLIS organismodescentralizado de la SECRETARÍA DE PO-LÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS delMINISTERIO DE SALUD, a la Dra. GracielaInés SANTILLAN (DNI N° 12.652.637), Ca-tegoría Principal Grado 7, autorizándose elpago del Suplemento por Función Directivade Nivel V del Convenio Colectivo de TrabajoSectorial del Personal Profesional de los Es-tablecimientos Hospitalarios y Asistencialese Institutos de Investigación y Produccióndependientes del MINISTERIO DE SALUDhomologado por el Decreto N° 1133 de fecha25 de agosto de 2009 y cuya prórroga fueraefectuada mediante el Decreto N° 1654/14.

    Que a efectos de contribuir al normal cum-plimiento de las acciones que tiene asig-nadas el DEPARTAMENTO DE PARASITO-LOGÍA del INSTITUTO NACIONAL DE EN-FERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS,

    resulta oportuno y conveniente disponeruna nueva prórroga de la designación tran-sitoria de la funcionaria mencionada.

    Que la profesional citada se encuentra ac-tualmente desempeñando el cargo referidoy se ha acreditado la certificación de servi-cios correspondiente.

    Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DELABORATORIOS E INSTITUTOS DE SA-LUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS)cuenta con el financiamiento suficientepara proceder a la prórroga transitoria dela designación en trato.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOSJURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD hatomado la intervención de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en uso delas atribuciones conferidas por el artículo

    100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 227del 20 de enero de 2016.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

     Artículo 1° — Prorrógase, a partir del 10 de ju-nio de 2014 y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles contados a partir del dic-tado de la presente medida, la designacióntransitoria dispuesta por el Decreto N° 2356/12y prorrogada por su similar N° 1654/14, en laFunción Directiva de Jefe del DEPARTAMENTODE PARASITOLOGÍA del INSTITUTO NACIONALDE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS,dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIO-NAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DESALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” - ANLIS

    organismo descentralizado de la SECRETARÍADE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOSdel MINISTERIO DE SALUD, de la Dra. GracielaInés SANTILLAN (D.N.I. N° 12.652.637), Cate-goría Principal Grado 8, autorizándose el pagodel Suplemento por Función Directiva de NivelV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorialdel Personal Profesional de los Establecimien-tos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos deInvestigación y Producción dependientes delMINISTERIO DE SALUD homologado por el De-creto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.

     Art. 2°  — El cargo deberá ser cubierto deconformidad con los sistemas de selección vi-gentes y requisitos según lo establecido, res-pectivamente, en el artículo 37 y en los TítulosII, Capítulo II, y IV del Convenio Colectivo deTrabajo Sectorial del Personal Profesional delos Establecimientos Hospitalarios y Asisten-ciales e Institutos de Investigación y Produc-ción dependientes del MINISTERIO DE SALUDhomologado por el Decreto N° 1133 de fecha25 de agosto de 2009, en el plazo de CIENTOOCHENTA (180) días hábiles contados a partirdel dictado de la presente medida.

     Art. 3°  — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendidocon las partidas específicas del presupuestovigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIODE SALUD, Organismo Descentralizado 906- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORA-TORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CAR-LOS G. MALBRÁN” (ANLIS) dependiente de laSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN EINSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

     Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

    #F5141926F#

    RESOLUCIONES

    #I5141941I#Secretaría de Energía

    MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA 

    Resolución 111/2016

    Tarifa Social.

    Bs. As., 06/06/2016

    VISTO el Expediente N° S01:0139426/2016 delRegistro del MINISTERIO DE ENERGÍA YMINERÍA, y las Resoluciones Nros. 6 defecha 25 de enero de 2016 del MINISTE-RIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 41 de fecha25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DEENERGÍA ELÉCTRICA; y

    CONSIDERANDO:

    Que en la formulación de la Resolución N° 6de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTE-RIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por la que seaprobó la Reprogramación Trimestral deVerano para el MERCADO ELÉCTRICO MA-

    YORISTA (MEM), correspondiente al períodocomprendido entre el 1° de febrero de 2016 yel 30 de abril de 2016, y se establecieron losprecios de referencia estacionales de poten-cia y energía en el MEM para el período allíindicado, se tuvo en especial consideraciónla trascendencia social del servicio eléctri-co, en el entendimiento de que parte de lademanda de usuarios finales carece de ca-pacidad de pago suficiente para afrontar losprecios establecidos con carácter general.

    Que por ello se determinó la aplicación dela denominada Tarifa Social para el volu-men de energía a ser distribuido por losagentes prestadores del servicio públicode electricidad a aquellos consumidoresresidenciales que satisficieran los criteriosde calificación y asignación que fueron de-terminados por la Resolución N° 7 de fecha27 de enero de 2016 del MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA, conforme a lo co-

    municado por el CONSEJO NACIONAL DECOORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIA-LES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

    Que en tales casos se establecieron losprecios de referencia para la energía aser incluidos en las facturas de beneficia-rios de Tarifa Social, siendo de CERO PE-SOS POR MEGAVATIO HORA (0,0 $/MWh)para el consumo mensual de hasta CIEN-TO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150KWh/mes); así como los precios reducidospara los consumos que superaran dichoumbral y siempre que el consumo mensualtotal fuera menor o igual al registrado en elmismo mes del año 2015.

    Que, asimismo, se tuvo en consideraciónque la diferencia entre el precio estacionaldispuesto mediante dicha Resolución y elprecio destinado a integrar la Tarifa Sociala usuarios finales con ingresos insuficientespara atender sus necesidades básicas, seríasolventada con recursos del ESTADO NA-CIONAL por aplicación de lo dispuesto en el

     Artículo 25 de la Ley N° 11.672 Complemen-taria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

    Que mediante el Artículo 11 de la Resolu-ción N° 6/2016 del MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA se delegaron en la SECRE-TARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facul-tades asignadas a la ex SECRETARÍA DEENERGÍA por los Artículos 35, 36 y 37 de laLey N° 24.065.

    Que en la Resolución N° 41 de fecha 25 deabril de 2016 de esta Secretaría, por la quese aprobó la Reprogramación Trimestral deInvierno para el MEM, correspondiente alperíodo comprendido entre el 1° de mayode 2016 y el 31 de octubre de 2016, don-de se dispusieron los precios de referen-cia estacionales de potencia y energía enel MEM a aplicar durante ese período, seestableció la plena vigencia y aplicación,durante el período referido, de lo dispuestoen los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de laResolución N° 6/2016 del MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA, así como la de todaslas disposiciones dictadas en la materiapor la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA quese encuentren en vigencia, siempre que nose contrapongan con lo establecido por lareferida Resolución N° 6/2016 del MINIS-TERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

    Que sin perjuicio de ello, surge la necesidadde considerar la situación de los usuarios

    de servicios de distribución de electricidadde las Provincias de MISIONES, CORRIEN-TES, FORMOSA Y CHACO, en especial, lafalta de acceso al servicio de distribuciónde gas natural por redes que, en general yhasta la fecha, afecta a esas provincias; acuyo mérito corresponde adoptar las medi-das conducentes a los efectos de atenderla particularidad planteada.

    Que en dicho marco se considera conve-niente y necesario ampliar el umbral máxi-mo de consumo beneficiado con preciosde CERO PESOS POR MEGAVATIO HORA(0,0 $/MWh), para los Precios de Referenc iade la Energía en el Mercado, que corres-ponde aplicar a toda aquella demanda deenergía eléctrica declarada por los AgentesDistribuidores del MEM de esas provincias,como destinada a abastecer a sus usuariosde energía eléctrica, o de los que puedanser atendidos por otros prestadores del

    servicio de distribución de energía eléctri-ca dentro de su área de influencia o con-cesión, cuya demanda no alcance los DIEZKILOVATIOS (10 kW), que sea identificadade carácter residencial en los cuadros ta-rifarios respectivos, y a cuyo consumo sele haya otorgado la Tarifa Social, según lodispuesto en las Resoluciones N° 6/2016del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍAy N° 41/2016 de esta Secretaría.

    Que, en consecuencia, se estima necesa-rio disponer que el referido umbral, para losconsumidores de esas provincias a los queles corresponda la aplicación de la TarifaSocial, sea igual a TRESCIENTOS KILOVA-TIOS HORA MENSUALES (300 KWh/mes),en los términos que en el presente acto seestablece.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

    ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intevención que le compete.

    Que las facultades para el dictado del prsente acto surgen de lo dispuesto por lo

     Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Atículo 11 de la Resolución N° 6/2016 y pla Resolución N° 25 de fecha 16 de marzde 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA MINERÍA.

    Por ello,

    EL SECRETARIO

    DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE:

     Artícu lo 1°  — A los fines de la aplicacióde la Tarifa Social en las Provincias de Misines, Corrientes, Formosa y Chaco, amplíase TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA (300 kWmes), a partir de las Transacciones Económicacorrespondientes al mes de junio de 2016, volumen de consumo mensual referido en loincisos a), b) y c) del Artículo 7° de la ResolucióN° 6 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍAde fecha 25 de enero de 2016, vigente en virtude lo establecido por el Artículo 5° de la Reslución N° 41 de la SECRETARÍA DE ENERGELÉCTRICA, de fecha 25 de abril de 2016.

     Art. 2°  — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMSA), a los entes reguladores provinciales de la

     jurisdicciones mencionadas en el art ículo antrior y a las respectivas empresas prestadora

    del servicio público de distribución del dictaddel presente acto.

     Art. 3° — Comuníquese, publíquese, desela Dirección Nacional del Registro Oficial y achívese. — Alejandro Sruoga.

    #F5141941

    #I5141970I#MINISTERIO DE ENERGÍA

     Y MINERÍA 

    Resolución 99/2016

     Ajuste de Precios. Cuadro tarifario. Límite

    Bs. As., 06/06/2016

    VISTO el Expediente N° S01:0043902/2016 dRegistro del MINISTERIO DE ENERG

    Y MINERÍA, y lo dispuesto por las LeyeNros. 17.319, 25.561 y sus modificacioneel Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y la LeN° 26.741, la Resolución N° 28 de fech28 de marzo de 2016 del MINISTERIO DENERGÍA Y MINERÍA y las Resolucionedel ENTE NACIONAL REGULADOR DEGAS (ENARGAS) Nros. I-3725; I-372I-3727; I-3728; I-3729; I-3730; I-373I-3732, I-3733, todas del 31 de Marzo d2016, y I-3737 del 8 de abril de 2016; y

    CONSIDERANDO:

    Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 y  Artículo 2° de la Ley N° 26.741 estableceque el PODER EJECUTIVO NACIONAL tine a su cargo fijar la política nacional respecto a la explotación, industrializaciótransporte y comercialización de los hidrcarburos, teniendo como objetivo principsatisfacer las necesidades de hidrocarb

    ros del país con el producido de sus yacmientos, manteniendo reservas que asegren esa finalidad.

    Que mediante la Resolución N° 28 de fcha 28 de marzo de 2016 de este Miniterio se establecieron nuevos precios dgas en el Punto de Ingreso al Sistema dTransporte (PIST) y del Gas Propano indluido para redes.

    Que los nuevos precios establecidos en Resolución N° 28/2016 tienen por objeincentivar las inversiones necesarias paincrementar las reservas de gas y los nivles de producción local.

    Que en el Artículo 6° del mismo acto, sinstruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para que, eel marco de su competencia, realizara loprocedimientos correspondientes al efec

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    de dar cumplimiento a lo establecido en elnumeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de laLicencia de Distribución.

    Que como consecuencia del pronunciadoretraso en los precios de gas en el PISTque integraban las tarifas por el serviciode distribución de gas natural por redes,en determinados casos, la aplicación delo dispuesto en la mencionada ResoluciónN° 28/2016 de este Ministerio, resultó en unincremento significativo del monto de lasfacturas de los servicios residenciales deprovisión de gas por redes y del servicioGeneral para Pequeños Consumos.

    Que tales retrasos resultaban más signifi-cativos en aquellas jurisdicciones donde elprecio del gas era inferior al del resto del paísy en las que diversas medidas judiciales inci-dían en la aplicación de la normativa general.

    Que en consecuencia, el Gobierno Nacio-nal en conjunto con los Gobiernos Provin-ciales evaluaron la situación y acordaron laconveniencia de definir un límite en el in-cremento del monto final a facturar por lasprestatarias de servicios de distribución degas por redes a usuarios Residenciales y alos usuarios del Servicio General P (SGP),respecto del valor que hubiera correspon-dido facturar aplicando, al consumo delperíodo actual, el Cuadro Tarifario vigentehasta el 31 de Marzo pasado.

    Que resulta conveniente y necesario adop-tar las medidas tendientes a mitigar el im-

    pacto de la aplicación de los cuadros tarifa-rios aprobados y, en tal sentido, determinarun límite en el incremento que vaya a afectaral monto final facturado por metro cúbico(m3 ) de gas suministrado por prestatarias deservicios de distribución de gas por redes ausuarios Residenciales y a los usuarios delservicio General para Pequeños Consumos(SGP) para el año 2016, respecto al que re-sultaba de aplicar el Cuadro Tarifario vigentehasta el 31 de marzo pasado.

    Que dicho límite en el incremento del mon-to final a abonar por los usuarios suponeun aumento del subsidio solventado porel Estado Nacional, que ya beneficia a losusuarios Residenciales y del Servicio Gene-ral “P”, y que surge de la diferencia entre losprecios que esos usuarios pagan por el va-lor del gas que integra sus tarifas, y el preciofinal que reciben los proveedores de ese gasnatural o propano; todo ello sin perjuicio de

    los subsidios adicionales a consumos resi-denciales en la Región Patagónica, la regiónde La Puna y el Departamento de Malargüede la Provincia de Mendoza, instituido porlas disposiciones del Artículo 75 de la LeyN° 25.565, modificado por el Artículo 84 dela Ley N° 25.725 y el definido como TarifaSocial, dispuesto por la mencionada Reso-lución N° 28/2016 de este Ministerio.

    Que la implementación de este subsidio noafecta las tarifas a percibir por las presta-tarias de servicios de distribución, netasdel costo de adquisición del gas que distri-buyan, ni las tarifas de las prestatarias delservicio de transporte.

    Que las diferencias que surjan de la imple-mentación de la presente medida seránaplicadas durante el corriente año 2016como un descuento sobre los precios aser facturados por los proveedores de gas

    natural de las prestatarias del servicio dedistribución de gas por redes; el que seaplicará en forma proporcional a todos losproveedores de gas natural en función delvolumen de gas suministrado.

    Que la SECRETARÍA DE RECURSOS HI-DROCARBURÍFEROS de este Ministeriodeberá determinar los mecanismos perti-nentes para la compensación de los des-cuentos a realizarse en las facturas de losproveedores de gas.

    Que por último, con el objeto de que el es-fuerzo fiscal que el Estado Nacional realizapara establecer el subsidio al consumo degas natural dispuestos en el presente nose vea afectado por eventuales aumentosen los gravámenes que cualquier jurisdic-ción aplicare al consumo o la facturación deconsumos de gas por redes, correspondedisponer que tales incrementos, en caso de

    producirse, importarán la revisión, para es jurisdicción, de lo dispuesto en la present

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intevención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en usde las facultades conferidas por la LeN° 17.319 y conforme a lo dispuesto en

     Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerio(Texto Ordenado por Decreto N° 438 dfecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

    Por ello,

    EL MINISTRODE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:

     Artícu lo 1° — Instrúyese al ENARGAS paque, en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, duranel año 2016, los montos, sin impuestos, de lafacturas que emitan las prestatarias del servcio público de distribución de gas por redede todo el país, que los usuarios residenciale(categoría R y sus subcategorías) deban abnar por consumos realizados a partir del 1 d

     Abril de 2016, no superen en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) al monfinal, sin impuestos, que para dichos consumohubiere correspondido facturar de aplicarse, mismo usuario y para el volumen consumido eel nuevo período de facturación, las tarifas vgentes al 31 de marzo de 2016.

     Art. 2° — Instrúyese al ENARGAS para quen el ejercicio de sus facultades, disponga lamedidas necesarias a fin de que, durante el añ2016, los montos, sin impuestos, de las facturaque emitan las prestatarias del servicio púbco de distribución de gas por redes de todo país, que los usuarios de la categoría ServicGeneral P con servicio completo (subcategoríaP1 P2 y P3, y equivalentes en el servicio de distribución de propano indiluido por redes; y quincluyan el costo de adquisición de gas naturadeban abonar por consumos realizados a pardel 1 de Abril de 2016, no superen en más dun QUINIENTOS POR CIENTO (500%) al monfinal, sin impuestos, que para dichos consumohubiere correspondido facturar de aplicarse, mismo usuario y para el volumen consumido eel nuevo período de facturación, las tarifas vgentes al 31 de marzo de 2016.

     Art. 3°  — Establécese que las diferenciaque surjan entre el monto final resultante de locuadros tarifarios vigentes y el monto efectivmente facturado en función de lo dispuesto elos artículos anteriores, será aplicado durante año 2016 como un descuento sobre los precioa ser facturados por los proveedores de gas dlas prestatarias del servicio de distribución dgas por redes. Dicho descuento se aplicará eforma proporcional por todos los proveedorede gas natural en función del volumen de gasuministrado a cada Distribuidor.

     Art. 4°  — Establécese que las diferenciaque surjan entre el monto final resultante de locuadros tarifarios vigentes y el monto efectivmente facturado en función de lo dispuesto elos artículos anteriores con relación al gas sministrado a los Subdistribuidores y por éstossus usuarios, con excepción de aquellos que adquieran el gas natural directamente a los produtores, será aplicado como descuento sobre lafacturas que las Licenciatarias de Distribucióemitan para cada Subdistribuidor. Las Licenci

    tarias de Distribución darán a dicho descuenel tratamiento dispuesto en el ar tículo anterior.

     Art. 5° — Establécese que los eventuales amentos en los gravámenes que cualquier juridicción aplicare al consumo o la facturación dconsumos de gas por redes, importará la revsión, para esa jurisdicción, de lo dispuesto en presente resolución.

     Art. 6°  — La SECRETARÍA DE RECURSOHIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio dterminará los mecanismos pertinentes para compensación de los descuentos a realizarsen las facturas de los proveedores de gas a loque se refieren los Artículos 3° y 4° de la prsente medida, la que será solventada con rcursos del Tesoro Nacional.

     Art. 7° — Comuníquese, publíquese, désela Dirección Nacional del Registro Oficial y achívese. — Juan J. Aranguren.

    #F5141970F