Los derechos y garantías sociales.: artículos 50 a 74 de la Constitución Política.

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TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL Los derechos y garantías sociales.: artículos 50 a 74 de la Constitución Política.

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TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL

Los derechos y garantías sociales.: artículos 50 a 74 de la Constitución

Política.

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Derechos y garantías sociales:

Derechos: aquellos que tiene el individuo en cuanto forma parte de un grupo social determinado (familia, clase trabajadora, etc), a fin de asegurar el disfrute de los intereses surgidos en virtud de su pertenencia a tales grupos sociales

Garantías: Se trata bien de

pretensiones materiales frente al Estado, bien de normas o recursos procesales que los tutelan.

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Tipología de los derechos y garantías sociales:

1. Derechos familiares. 2. Derechos y garantías laborales. 3. Derechos y garantías sindicales 4. Pretensiones materiales frente al Estado

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a. El principio de la familia como fundamento de la sociedad.

b. Protección especial de la madre y de menor.

c. El matrimonio como base esencial de la familia y principio de igualdad de derechos entre cónyuges.

d. Igualdad de obligaciones hacia los hijos habidos fuera y dentro del matrimonio.

e. Igualdad de derechos de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales.

1. Los derechos familiares:

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La familia como fundamento de la sociedad:

Artículo 51: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.”

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Protección especial de la madre y el menor:

Artículo 55: “La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.”

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El matrimonio como base esencial de la familia y los principios

en que descansa:

Artículo 52: “El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.”

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Igualdad de obligaciones hacia los hijos matrimoniales y

extramatrimoniales:

Artículo 53: “Los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él.

Toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres, conforme a la ley.”

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Igualdad de derechos de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales:

Artículo 54: “Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación.”

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a) El derecho al trabajo y a la libre elección de la actividad laboral.

b) Derechos y garantías laborales.

2. Los derechos y garantías laborales

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a) El derecho al trabajo y a la libre elección de la actividad laboral:

Art. 56: “El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil , debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección del trabajo.”

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a) El derecho al trabajo y a la libre elección de la actividad laboral:

Dimensión negativa: Dimensión positiva:

Obligación del Estado de abstenerse de realizar cualquier actividad que incida, directa o indirectamente, sobre la libre escogencia o la forma de ejercicio de la actividad laboral escogida, salvo los casos excepcionales, por motivos de orden público, que permitan su intervención para regular esa actividad.

Pretensión de obtener una ocupación remunerada y estable.

Pretensión de que el Estado cree las condiciones necesarias para ello.

Libertad de escoger la actividad laboral particular. (véase al respecto el artículo 8 del Código de Trabajo).

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a) El contenido programático del derecho al trabajo:

Impone dos deberes al Estado: a) deber de procurar que todos tengan

ocupación honesta y útil; b) deber de velar porque el ejercicio de la

actividad laboral no implique menoscabo de la libertad o la dignidad del ser humano ;

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b) Derechos y garantías laborales:

1. Derecho al salario mínimo y de fijación periódica por jornada normal y principio: art. 57 C. P.

2. Principio de que el salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia: art. 57 C. P.

3. Jornada diurna y nocturna máximas y pago de horas extras: art. 58 C. P.

4. Descanso semanal y vacaciones anuales remuneradas: art. 59 C. P.

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b) Derechos y garantías laborales:

5. Derecho al pago de cesantía cuando el trabajador es despedido sin causa justificada : art. 63 C. P.

6. Derecho a que los centros de trabajo cuenten con condiciones de seguridad e higiene adecuadas: art. 66 C. P.

7. Derecho del trabajador de obtener del Estado, la preparación técnica y cultural adecuadas para el desempeño de las funciones: art. 67 C. P.

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b) Derechos y garantías laborales:

8. Principio de igualdad respecto del salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros o respecto de algún grupo de trabajadores: art. 68 C. P.

9. Principio de preferencia por el trabajador costarricense frente al extranjero en igualdad de condiciones: art. 68.

10. Creación de una jurisdicción laboral especializada: art. 70 C. P.

11. Protección de las mujeres y los menores de edad en su trabajo: art. 71 C. P.

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c) El régimen constitucional de empleo de los servidores

públicos: Además de los derechos y garantías laborales

vistas, es importante resaltar que la Constitución Política establece un régimen jurídico especial para los servidores públicos.

Dicho régimen se encuentra consagrado en los artículos 191 y 192 de la Constitución.

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c) El régimen constitucional de empleo de los servidores

públicos: Art. 191: “Un estatuto de servicio civil

regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.”

Art. 192: “Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.”

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a) El derecho a formar sindicatos .

b) El derecho de huelga.

c) El derecho a celebrar convenciones colectivas.

3. Derechos y garantías sindicales:

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a) El derecho a formar sindicatos:

Consagrado en el artículo 60 de la C. P.: “Tanto los patronos como los trabajadores

podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.

Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos.”

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a) El derecho a formar sindicatos:

Esta libertad exige la existencia de dos postulados:

1.- La libertad del trabajador de adherirse al sindicato de su elección, así como la de no adherirse a ninguno.

2.- La libertad de asociación, las facilidades de constitución, la pluralidad de sindicatos y su independencia respecto del Estado.

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b) El derecho de huelga:

Consagrado en el artículo 61 C. P.: “Se reconoce el derecho de los patronos al

paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezco, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia.”

Véanse artículos 371 a 391 del Código de Trabajo.

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c) El derecho celebrar convenciones colectivas:

Consagrado en el artículo 62 C. P.: “Tendrán fuerza de ley las convenciones

colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados.”

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c) El derecho celebrar convenciones colectivas:

Art. 54 párrafo primero Código de Trabajo: “Convención colectiva es la que se celebra

entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste.”

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a. Fomentar la creación de cooperativas.

b. Promoción de construcción de vivienda popular y de crear el patrimonio familiar al trabajador.

c. Sistema de protección a los desocupados

4. Pretensiones materiales frente al Estado.

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Pretensiones materiales frente al Estado:

Se encuentran presididas por el párrafo primero del artículo 50 de la Constitución, según el cual:

“El estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.”

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Pretensiones materiales frente al Estado:

Creación de cooperativas: Art. 64: “El Estado fomentará la creación de

cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores.”

Construcción de vivienda popular y patrimonio familiar del trabajador:

Art. 65: “El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.”

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Pretensiones materiales frente al Estado:

Preparación técnica y cultural de los trabajadores:

Art. 67: “El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores.”

Seguro de desocupación: Art. 72: “El Estado mantendrá, mientras no

exista seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, y procurará la reintegración de los mismos al trabajo.”

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Pretensiones materiales frente al Estado:

Creación del Seguro Social: Art. 73: “Se establecen los seguros sociales en

beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y gobierno de los seguros sociales estarán a caro de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense del Seguro Social.”

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Pretensiones materiales frente al Estado:

Creación del Seguro Social: Art. 73: “Se establecen los seguros sociales en

beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y gobierno de los seguros sociales estarán a caro de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense del Seguro Social.”

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El carácter irrenunciable y no limitado de estos

derechos: De conformidad con el artículo 71, los derechos y garantías sociales enunciados en la Constitución no son los únicos y además, son irrenunciables:

“Los derechos y beneficios a que este Capitulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.”