Los derechos humanos

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LOS DERECHOS

HUMANOS

Lydia Cobo

María Coello

María Mancheño

Nuria Pastor

Ma Dolores Prats

Marta Server

Page 2: Los derechos humanos

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1.-ANTECEDENTES Y

DESARROLLO DE LOS

DERECHOS HUMANOS

1.1 Siglo XVIII

A finales de este siglo se aprobaron dos declaraciones:

Derechos naturales: aprobada por los ciudadanos de Virginia, que se

sublevaron contra la realeza inglesa. Son los principios de justicia

fundadas por el ser humano.

Derechos positivos: aprobada por la Asamblea Constituyente surgida

durante la Revolución francesa.

Son los antecedentes a la Declaración de los Derechos Humanos.

Todos pertenecían al iusnaturalismo, ellos sabían que no estaban

haciendo nada nuevo, sino sacando o declarando unos derechos

naturales ya existentes.

Iusnaturalismo. Concepto y tipos.

Se trata de una doctrina jurídica que interpreta los derechos con la base

de la existencia del derecho natural.

Estas personas defienden los derechos naturales anteriores, o cualquier

tipo de derecho positivo, que tiene unos principios universales.

Ejemplos: derecho a la vida, a la libertad, a la felicidad, a la igualdad

de todas las personas, independientemente de su sexo raza, etc.

Los derechos naturales tienen estas características:

Universales: todos los seres humanos los tienen que cumplir, sin embargo

en el derecho positivo solo sólo se les obliga a los que están bajo una

autoridad.

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Inmutables: no pueden variar, pero en los derechos positivos si, porque

cambian las autoridades, aparecen y desaparecen Estados, se

declaran otras leyes, y estas eliminan a las anteriores.

Fundamentales: Pertenecen y son el fundamento del derecho positivo,

también son el límite.

El iusnaturalismo no es solo una doctrina jurídica:

Clásico: Los orígenes remotos de la idea de derecho natural se

encuentran en Aristóteles (s. IV a.C.). En su Ética a Nicómaco, Aristóteles

distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural "que

en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense

esto o aquello" (V,7). En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes

naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay

cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser

humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite

indagar en la vida característicamente humana.

Este aspecto de la racionalidad será retomado por el Estoicismo desde

otro punto de vista. La naturaleza humana forma parte del orden

natural. La razón humana es una chispa del fuego creador, del logos,

que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es así, ley de la naturaleza

y ley de la naturaleza humana y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido

implantada por la divinidad (o los dioses). Como la razón puede

pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que

la ley natural es la ley de la recta o sana razón.

De este modo, Cicerón (s. I a.C.) dirá que para el hombre culto la ley es

la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y

prohibir la mala conducta “es la mente y la razón del hombre

inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia” (Leyes,

1.VI). Cicerón escribe en el contexto de la formación del derecho

romano, el cual es fundamental para la idea de Estado de Derecho, y

tiene como fuente intelectual el estoicismo.

Racionalista: Declara la existencia de unos derechos naturales fundados

en la razón, que es independiente de la existencia de Dios. Du primer

representante fue Hugo Grocio.

Cristianismo: se considera a la moral como algo universal, ya que en la

Biblia, específicamente en el Nuevo Testamento, se describe que todos

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los hombres (incluso los gentiles) tienen una "ley escrita en sus corazones"

, lo que es interpretado como una ley natural que fue dada por Dios,

que es manifestada como una moralidad innata, y que constituye la raíz

espiritual de la consciencia humana. Es decir los derechos naturales no

pueden justificarse sin la existencia de Dios.

Declaración de los Derechos del Estado de

Virginia.

Esta declaración formada en el 1776 no es una declaración de los

derechos de hombre, sino del ciudadano. Solo está determinada para

una clase de seres humanos, estos tienen una serie de “privilegios”

mientras que los esclavos están privados de ellos.

El punto 1 constituya un ejemplo de igualdad, pero tiene un inciso, ya

que solo se cumple cuando estas dentro de la sociedad, por lo tanto la

hace parcial.

Declaración de Derechos de Hombre y del

Ciudadano.

Fue aprobada por la Asamblea Constituyente francesa en 1789. Son

diecisiete artículos y reconoce la igualdad entre todos los seres

humanos.

Sus creadores creían en los principios del iusnaturalismo teocéntrico.

1.2. Siglo XIX

Problemas del iusnaturalismo

La doctrina iusnaturalista, sin embargo, presenta algunas cuestiones

totalmente imposibles de resolver:

-Dado que estos derechos naturales dependen de la existencia de Dios,

¿desde qué confesión religiosa hay que fundamentar estos derechos?

Pues tenemos constancia de los distintos ritos y carácter de los dioses de

cada una de las religiones. Y, además de esta dificultad, ¿qué ocurre

con las personas autodefinidas como ateas o agnósticas? Es digno de

tener en cuenta que ellos podrían argumentar que no respetan estos

derechos naturales al considerar que no están correctamente

fundamentados.

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-La evidencia de los propios derechos, ¿quién la determina? ¿O son los

principios evidentes por sí mismos? Entonces es difícil explicar cómo no

se perciben fácilmente por todo el mundo.

-¿Tienen los derechos naturales verdaderamente un fin o bien común

global? Dependiendo del contexto histórico en el que nos situemos,

estos derechos han perseguido distintos objetivos. Por tanto, la

experiencia histórica nos muestra que dichos derechos se modifican

conforme la sociedad se moderniza y que no existe un derecho para

siempre e inquebrantable.

Positivismo jurídico

Corriente jurídico que concibe el derecho de manera que éste debe ser

entendido sólo como un sistema de normas y disposiciones, de una

forma más pragmática, sin que ello signifique que sean indiferentes al

jurista las motivaciones éticas o los juicios de valor sobre las leyes, ni que

practique un relativismo moral, ni que defienda la obligación en

conciencia de obedecer la ley sea como sea esta. Se caracteriza por su

planteamiento antimetafísico: un decidido empirismo (según el cual la

única realidad y el único conocimiento positivos corresponden a los

fenómenos observables), como el progreso deslumbrante de las

ciencias naturales y de la técnica que está en la base de la

consolidación y el desarrollo de la moderna sociedad industrial

burguesa-liberal.

El positivismo constituye una posición aislacionista del derecho de su

contexto social, típico de la mentalidad liberal, y así se desarrolló

durante todo el siglo XIX. Posteriormente se transformó por la obra de

Hans Kelsen, creador de la teoría pura del derecho y que estableció las

condiciones previas a todo análisis jurídico y no a la simple

sistematización y el estudio de un derecho determinado, como para los

neopositivistas.

Aplicación del positivismo jurídico en el siglo

XIX

El positivismo decimonónico no reconoce el derecho natural. Las únicas

normas aplicables con las del derecho positivo, emanadas del poder

legislativo, ya en manos de la burguesía, que legisla de acuerdo con sus

intereses. Por ejemplo, en muchos países se instaura el voto censitario:

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solo tiene derecho a voto quienes disfruten de cierta capacidad

económica.

Es un Estado que promulga las normas imprescindibles para garantizar

una igualdad formal, pero ejerce su jurisdicción mínimamente, y solo

interviene en aquellos ámbitos donde no llega la iniciativa privada. Su

lema: “Dejad pasar, dejad hacer; el mundo marcha por sí solo.”

Derecho

Aunque en la teoría existiese esta igualdad ante la ley, en que el

trabajador disfruta de una absoluta libertad de contratación, bien es

cierto que le empresario le impondrá sus cláusulas fácilmente

reprochables. La única libertad, en la práctica, que reside en el

trabajador es la de elegir su trabajo o no.

2.3 SIGLO XX

Constitucionalización

El fracaso del liberalismo decimonónico, es decir, de las prácticas de

positivismo jurídico en el siglo XIX desemboca en la Primera Guerra

Mundial. Tras esta guerra se ensayan varias soluciones: el Estado

comunista, el fascista y el democrático de derecho, el cual sí reconoce

los derechos humanos.

La constitucionalización de dichos derechos se produjo primeramente

en democracias liberales del mundo occidental, las cuales se

preocuparon en cumplir con el lema plasmado en el artículo nº 16 de la

Declaración de 1789, que rezaba la garantización de los derechos del

hombre. Se reconocieron por primera vez los derechos humanos.

Internacionalización

Se llevó a cabo después de la Segunda Guerra Mundial. Se aprobó la

Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre dde

1948, y significó:

·Que la firma de un estado de estos derechos significaba que eran de

obligado cumplimiento para él.

·Que se legitimaba la obligación de injerencia si un Estado no respetaba

dichos derechos humanos.

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2.- DECLARACIÓN UNIVERSAL

DE LOS DERECHOS HUMANOS.

2.1. ¿Qué son?

Los derechos humanos son derechos reconocidos por la Organización

de las Naciones Unidas en la Declaración Universal de los Derechos

Humanos el 10 de Diciembre de 1948, inherentes a todos los seres

humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia,

sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra

condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin

discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,

interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos son “humanos”, esto quiere decir, que protegen

a todas las personas y, también, por estar reconocidos por la gran

mayoría por medio de sus representantes en Naciones Unidas.

2.2. ¿Cómo se elaboraron?

Carta fundacional fue creada el 26 de junio de 1945, en San Francisco,

firmada por 51 estados. Esto causó la Organización de las Naciones

Unidas.

Actualmente, la mayoría de los países del mundo han ratificado ya la

Carta. Una notable excepción es la Santa Sede, que ha optado por

seguir siendo un estado permanente de observación.

Esta Carta tenía como propósitos los siguientes:

1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, tomando así, medidas

colectivas para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y lograr por

medios pacíficos y de conformidad, el ajuste o arreglo de controversias

o situaciones internacionales susceptibles de conducir a

quebrantamientos de la paz;

2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el

respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre

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determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para

fortalecer la paz universal;

3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas

internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y

en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de

raza, sexo, idioma o religión; y

4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por

alcanzar estos propósitos comunes.

2.3. Características de los derechos

humanos

Universales e inalienables:

Son derechos que todo ser humano posee en el mismo grado de

igualdad, sin que importe su edad, su nacionalidad, su religión, su raza…

ya que se basan en la propia naturaleza humana. Y que ninguna

persona puede cederlos o darlos a otra persona o Estado.

Interdependientes e indivisibles:

Ya que no pueden ser arrebatados a ningún ser humano porque son

adquiridos nada más nacer.

Iguales y no discriminatorios:

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos

humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la

base de una lista no exhaustiva de categorías como

sexo, raza, color…

- Históricos:

Los derechos humanos recogen el deseo de justicia de la humanidad,

por consiguiente, es razonable pensar que a los actuales derechos se

unirán en el futuro otros que reflejen los progresos morales de los seres

humanos.

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2.4. ¿Cómo se clasifican?

Existen varios criterios para agrupar y clasificar los derechos humanos. La

forma más aceptada se basa en la diferenciación de los contenidos

que protegen.

Son tres amplios grupos.

Los derechos de primera generación:

Son los derechos civiles y políticos, surgidos a raíz de la Revolución

francesa (1789), como reacción a la monarquía absolutista.

Son aquellos que le corresponden a la persona como individuo,

independientemente de su rol social. Se incluyen: el derecho de la vida,

a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad personal; a la

igualdad ante la ley, a la libertad de pensamiento, conciencia y

religión; a la libertad de expresión y de opinión; el derecho a la justicia,

a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia, entre

otros.

Los derechos de segunda generación:

Son los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales

comienzan a reivindicarse ante el fracaso de liberalismo decimonónico

para garantizar el disfrute efectivo de los derechos civiles y políticos.

Derechos económicos: Son el derecho a la propiedad y a la seguridad

económica.

Derechos sociales: Son los que incluyen el derecho a la alimentación, al

trabajo con salario justo y equitativo, a la seguridad social, la salud, a la

vivienda y a la educación.

Derechos culturales: Son los que están formados por el derecho a

participar en la vida cultural del país, a gozar los beneficios de la

ciencia, y el derecho a la investigación científica, literaria y artística.

Los derechos de tercera generación:

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Son los nuevos derechos de carácter colectivo, los cuales surgen en la

década de 1970, llamados derechos de grupos específicos de los

pueblos o de solidaridad.

No están suficientemente desarrollados como consecuencia de su

reciente aparición. Estos derechos serían el derecho a la paz, al

desarrollo económico, a la autodeterminación, a un ambiente sano, a

beneficiarse del patrimonio común de la humanidad y a la solidaridad.

3.- DEFENSA DE LOS DERECHOS

HUMANOS

3.1 Desarrollo actual:

Situación en los distintos países

Gráfico en el que se muestra la distribución de los países según su

comportamiento frente a los derechos humanos

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Áreas de frecuente incumplimiento

Aceptar la violencia contra las mujeres (último escalón de la pirámide)

No tener las armas bajo control (segundo escalón, incluso a veces

primero)

Abolición de la pena de muerte (segundo escalón, incluso a veces

primero)

Admitir torturas y situaciones de terror ciudadano por parte de la policía

corrupta (segundo escalón)

Justicia Internacional (segundo escalón)

Hambre (último escalón)

Acceso al agua potable (último escalón)

Acceso a la educación (último escalón)

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3.2 Órganos de defensa y

protección de los derechos

humanos:

NACIÓN:

Las constituciones de cada nación deben garantizar el cumplimiento y

el reconocimiento de la Declaración Universal de los derechos

humanos.

Por ejemplo, el artículo 10 de nuestra Constitución de 1978 alude: ‘’las

normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la

Constitución española reconoce se interpretarán de conformidad con

la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y

acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por

España".

EUROPA:

El Consejo Europeo de Colonia (1999) decidió reunir los derechos

fundamentales de la Unión Europea en un documento titulado:

Convenio Europeo de los derechos humanos.

Podemos verlo aquí

http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf

EN EL MUNDO:

1945 Se firma la carta a las naciones unidas, documento por medio

del cual se constituyen las Naciones Unidas, aquellos países al que

trabaja por y para la gente. Sus esfuerzos se concentran en cultivar la

paz y la seguridad internacionales, en crear y mantener lazos de

amistad entre las naciones, y en promover el progreso social y el respeto

de los derechos humanos.

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3.3 Los derechos humanos en la

constitución de 1978:

TIPOS DE DERECHOS:

1. DERECHOS CON MÁXIMA PROTECCIÓN:

Nuestra constitución otorga el máximo nivel de protección a las

libertades y a derechos fundamentales. Aquí encontramos, el derecho a

la vida y la seguridad, a la libertad, las garantías judiciales, los derechos

de participación política y social, y el derecho a educación.

Estos derechos deben ser cumplidos por los ciudadanos y los poderes

públicos, que no pueden contradecirse a ninguna ley, puesto que la

Constitución es la máxima ley.

Los poderes máximos deben:

Remover los obstáculos que impidan el disfrute de estos derechos

Promover las condiciones objetivas para su cumplimiento.

2. DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS:

Son derechos de menor protección. Los poderes públicos deben

respetar los derechos, como libre matrimonio, propiedad privada,

herencia… Sólo se podrá limitar mediante una ley, que respetará su

contenido esencial.

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3.4 Los derechos humanos ante las

nuevas tecnologías

Los derechos de la cuarta generación

Los nuevos derechos obedecen a la necesidad de concebir a la

humanidad como una sola familia en la que todos sus miembros deber

sumar esfuerzos para el bienestar global. Es el resultado de una

organización político social que se encamina hacia formas cada vez

mayores y más complejas y unos ordenamientos jurídicos que

corresponden a esas formas.

Brecha digital hace referencia a una totalidad socioeconómica entre

aquellas comunidades que tienen accesibilidad a Internet y aquellas

que no

Reflexión ética sobre la biotecnología

Bioética es la rama de la ética que se dedica a proveer los principios

para la conducta correcta del humano respecto a la vida, tanto de la

vida humana como de la vida no humana (animal y vegetal), así como

al ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la

vida.

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5. El problema de la universalidad

de los derechos humanos:

<<El carácter universal de esos derechos y libertades no admite

dudas>>. Se dieron dificultades como:

• Prioridad de los derechos civiles y políticos.

• Discriminación por motivos religiosos.

• Desatención a minorías indígenas.