``Los derechos en serio``, Ronald Dworkin, un enemigo de alcurnia para H.L.A Hart.

download ``Los derechos en serio``, Ronald Dworkin, un enemigo de alcurnia para H.L.A Hart.

of 4

description

El presente fue un documento creado para el area de Teoría del derecho, en la Universidad del Rosario. Para citas: Jojoa, Ruben Dario, ''``Los derechos en serio``, Ronald Dworkin, un enemigo de alcurnia para H.L.A Hart.'', Marzo 21, 2012, 4 paginas.

Transcript of ``Los derechos en serio``, Ronald Dworkin, un enemigo de alcurnia para H.L.A Hart.

UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEORA DEL ROSARIO Facultad de Jurisprudencia TEORA DEL DERECHO Semestre I de 2012 Resea Critica: Ronald Dworkin. Integrantes: Rubn Daro Jojoa Campaa, Camila Mancilla Beltrn y Diana Rodrguez.

``Los derechos en serio, Ronald Working un enemigo de alcurnia para H.L.A Hart.

Seria completamente inadecuado estudiar la teora del derecho, si no se tuviese en cuenta el aporte de un gran profesor estadounidense: Ronald Dworkin. Dicho autor se ha destacado en las ltimas dcadas, tanto la filosofa poltica como en la filosofa jurdica. Su teora como desde un principio se plantea intenta en cierto sentido desmembrar de manera tan profunda algunos de los postulados del positivismo, que en la dialctica que emplea presupone los argumentos con los cuales entraran a controvertir su propio pensamiento. Antes de profundizar en su tesis, demos un breve repaso por su vida. Naci en Worcester, Massachusetts, en 1933 curs estudios en la Universidad de Harvard y con posterioridad en Oxford. Y luego trabaj en una importante firma de abogados norteamericana. Posteriormente se dedic a la docencia en la Universidad de Yale y en 1969 ocup la ctedra de Jurisprudencia de la Universidad de Oxford, en donde sucediendo a H.L.A. Hart. Asimismo, ha sido profesor de la Universidad de Londres, y ha alternado dicha actividad con la imparticin de seminarios en la Universidad de Nueva York conjuntamente con Thomas Nagel y Jrgen Habermas. Entre sus obras se encuentran: Los derechos en serio, Freedoms Law: The Moral Reading of the American Constitution (1986), Lifes Dominion: An Argument about Abortion, Euthanasia and Individual Freedom (1993). En 2007 recibi el Premio Memorial Holger Internacional en Humanidades, por su trabajo de investigacin de impacto mundial. Su teora del derecho como integridad es una de las ms influyentes de las teoras contemporneas sobre la naturaleza de la ley. 1 I-El debate. Una vez ms nos inmiscuimos en la pregunta de cmo deber ser el derecho? , el argumento de Dworkin est claramente influencido por los pensamientos que nacen de contradecir los postulados de Positivistas como H.L.A Hart o Austin. Y como tal dar un repaso de lo que el observa y comprende de dichos autores. Para H.L.A Hart, la manera de identificar cules son los hechos que generan derecho, cuales normas integran los sistemas jurdicos y cules no, deber existir una norma de reconocimiento. Luego dicha norma sealara que lo que dicta el legislativo, lo que considera la jurisprudencia o lo que se encuentra en pensamiento del constituyente, ser derecho y por tanto formara parte del sistema jurdico. Una caracterstica importante de1

Vase: www.blogderechoconstitucional.com, Biografa: Ronald Dworking, Diciembre 30 de 2009.

dicha norma es, que es una norma no legislada, por tanto es creada por la sociedad, ergo no forma parte del derecho. H.L.A Hart al identificarse con el positivismo, sostiene que para identificar lo que el derecho prescribe es necesario simplemente ver hechos, y no existir norma jurdica si dichos hechos no se producen. Si un caso no est regulado por una norma jurdica, los jueces tienen la ltima palabra. Lo que anteriormente recalcamos no es ms que la discrecin, que es la facultad que tienen los jueces para decidir en el caso concreto, y que a los ojos de H.L.A Hart, dichos jueces en dichas acciones estarn creando derecho. Con el anterior modelo H.L.A. Hart, intenta hacer una fotografa que describa la realidad jurdica, y en consecuencia la ltima palabra la tendr ``la realidad``. Y es aqu en donde Dworkin parte con sus crticas. El ataque de Dworkin intenta mostrar que el modelo propuesto no encierra el ``fenmeno jurdico``; es decir que si el modelo de H.L.A Hart fuese verdad, el mundo jurdico estara poblado de situaciones o casos concretos en los cuales los jueces no encontrasen normas para resolverlos y se veran en frente de lagunas jurdicas, luego tendran que crear derecho para resolverlas. A lo que responder Dworkin, que en ninguna sentencia un juez dir que est creando derecho. Y el problema para H.L.A. Hart ser que la realidad no se ajusta a su teora, luego no existen tantos casos de difcil solucin y sera imposible conocer toda la legislacin. Y a dicho tpico identificaramos dos alternativas; una la que considera que los jueces no crean derecho y una secundaria que propondr que tal vez los jueces si crean derecho, pero que no se dan cuenta de ellos. Hart dira entonces que en los casos difciles los jueces crean normas y a esto responder Dworkin podra concebrsele como antidemocrtico, adems de que dicho postulado pondra en peligro el sistema. Es ms la teora que plantea nuestro autor central, explica porque los jueces en los casos difciles no crean normas, lo que estn haciendo es inmiscuirse en una especie de investigacin que dar como resultado encontrar unos principios, que ya estaban ah, luego nunca podrn ser creados. Lo que podra cambiar es el tipo de investigacin con la que se descubren estos entes que ya existan. Y existen porque dichos principios unen la ``comunidad poltica``, y si estos no existieren no habra modo de explicar la comunidad poltica. Luego el derecho deber estar conformado tanto por ``reglas``, como por ``principios``. Y cmo reconocer dichos principios?, a lo que Dworkin dir: requiere de dos caractersticas, a) que el principio sea correcto y b) que encaje con la historia institucional. Si no, no ser un principio perteneciente a la comunidad poltica. Dworkin critica la regla de reconocimiento de H.L.A. Hart, ya que esta identifica por medio del origen a toda norma, y no servir como regla de sustento del fundamento jurdico, porque enajena o desconoce los principios, que son una especie de normas que solo permiten ser identificada por su contenido. Ahora bien debemos tener claro las diferencias ms sustanciales entre reglas y principios, a saber, mientras que las reglas tienen un antecedente cerrado; los principios son abiertos, los principios se identifican por su contenido; las reglas por su origen, y mientras que las reglas no tienen peso, por eso se excluyen; los principios tienen distinto peso. Es decir si dos reglas entran en pugna debido a que regulan una misma situacin, una de dichas reglas deber ser entendida como invlida,

por tanto no perteneciente al sistema jurdico. Mientras que con los principios, y citando aqu la misma situacin, para dicho caso concreto cada principio adquiere un peso distinto, debido a la importancia que el ejerza sobre el caso, luego, uno podr tener supremaca sobre otro, pero no significa que se excluyan, y consecuentemente el principio menos importante sigue formando del sistema. Como citamos anteriormente, para H.L.A Hart la discrecionalidad existe y por tanto los jueces tienen dicha facultad. En cuanto al mismo tpico, Dworkin propone que para decidir si los jueces tienen o no discrecionalidad, ser necesario observar tres sentidos de dicho termino: a) Primer sentido dbil: se hace referencia a situaciones en que los hechos estas normativizados, y aun as la ltima palabra la tendr el juez competente respecto al caso concreto. b) Segundo sentido dbil: se produce cuando los jueces con el fin de aplicar una noma, tienen que hacerlo utilizando su propio criterio. Por ejemplo: cuando un general ordena a un sargento: Elija 5 soldados que sean los ms fuertes y aptos, para aplicar dicha regla el sargento tiene que utilizar su propio criterio y decidir quines son los ms fuertes o aptos. c) Tercer sentido fuerte: es identificable cuando a un determinado juez se le pide realizar una accin o determinar en un caso especfico, y en adicin no se le da ningn criterio de restriccin, luego el criterio que se utilice ser creado por el juez. II- Criticas y anlisis. Si bien seria completamente equivoco menos preciar la obra de este gran filsofo, no por ellos deberamos tildarla de perfecta. En si hemos encontrado algunas discrepancias que a nuestra conciencia son importantes y deberan ser definidas por este autor. Al proponer un juez que se inmiscuya y busque los principios, eludira como tal a un tipo de individuo el Hrcules como se cita en varios textos- que es omnisciente y capas de conocer por completo el contenido del sistema jurdico. Y que com tal encontrara siempre la respuesta correcta. Siendo esta una caracterstica que no ilustra lo que tristemente es la realidad. No se puede deducir de esta teora, ese procedimiento o los pasos del mismo por medio de los cuales se pueda encontrar los principios, que como el seala ya existen. Y si dichos principios ostentan la ya mencionada importancia, debera definirse con exactitud cules son, tarea nada fcil. Mientras H.L.A. Hart, plantea un modelo que se puede aplicar a cualesquier sistema jurdico de la historia, Dworkin se centra de manera obsesiva en el derecho anglosajon. Dworkin tiene su parte positivista (los principios deber ser aceptados, que es una mera cuestin de validez) y su parte iusnaturalista (Debemos buscar principios morales).

Bibliografa: - DWORKIN, Ronald. Los derechos en serio. Captulos 2 El modelo de las normas (I) y 3 El modelo de las normas (II) , Editorial: Arial S.A., Barcelona, pp. 61 a 145. -Dworkin / Ronald, H. L. A. Hart. La decisin judicial; Estudio preliminar de Rodrguez, Cesar: Siglo del hombre editores: facultad de derecho de los andes de 1997. 191 paginas. -Rojas Amandi, Victor, El concepto de derecho de Ronald Dworkin, Biblioteca virtual del instituto de investigaciones jurdicas de la Universidad autnoma de Mexico. Cibergrafia: www.blogderechoconstitucional.com http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho/derecho_constitucional/articulos_opini on_analisis_eldebatedehartdworkin.htm