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Los derechos de los usuariosen el acceso a la información
Núria Gallart MarsillasUniversitat Autònoma de Barcelona
Grupo BPI de Fesabid
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Los usuarios de la información
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Derechos de los usuarios vs derechos de los autores
Las diferentes legislaciones reconocenque hay que mantener el equilibrioentre el interés privado y el interésgeneral en materia de derechos de autor
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Convenio de Berna
1886, revisión París 1971Artículo 9.2“Se reserva a las legislaciones de los países de
la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotaciónnormal de la obra ni cause un perjuicioinjustificado a los intereses legítimos del autor.”
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Tratado de la OMPI sobre Derechos de autor
OMPI, 1996Preámbulo“Reconociendo la necesidad de mantener un
equilibrio entre los derechos de los autores y el interés público en general, particularmente en la educación, la investigación y el acceso a la información, tal como queda reflejado en la Convención de Berna”
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Acuerdo sobre los ADPIC
Artículo 7. Objetivos OMC, 1994“La protección y la observancia de los derechos
de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológicay a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de forma que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.”
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Limitaciones a los derechos de los autores
Asimilables a autorizaciones obligadas:con remuneración compensatoria
osin remuneración compensatoria
Para atender derechos fundamentalesPara salvaguardar el interés públicoPor carencias del mercado
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Declaración Universal de los DerechosHumanos
Naciones Unidas, 1948Artículo 19“Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
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Atender derechos fundamentales
Libertad de expresión y derecho a la intimidadInformaciones de actualidadCríticaProcedimientos judiciales y administrativosUso personal
Vigentes en el entorno digital
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Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 26“Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.”
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Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 27.1“Toda persona tiene derecho a tomar
parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.”
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Salvaguardar el interés público
Interés públicoDesarrollo culturalEducaciónPersonas con discapacidadesComunidades especiales
Vigentes en el entorno digital, elementos clave de la sociedad de
la información
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Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 27.2“2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”
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Carencias del mercado
Novedades tecnológicas que propician reproducciones en masa sin posibilidades de controlfotocopiadorasEl entorno digital aporta medidastecnológicas eficaces de protección
y control
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Los usuarios de la información de la
biblioteca
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Manifiesto de la Biblioteca Pública
Unesco, 1994“La biblioteca pública, el acceso local al
conocimiento, proporciona las condiciones básicas para el aprendizajeduradero, para decidir libremente y para el desarrollo cultural del individuoy de los colectivos.”
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Manifiesto de la Biblioteca Pública
Unesco, 1994“La biblioteca pública debe en principio
ser gratuita. La biblioteca pública es responsabilidad de autoridades locales y nacionales. Debe estar apoyada bajo una legislación específica y financiada por gobiernos nacionales y locales.”
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Manifiesto de la biblioteca escolar
IFLA/Unesco, 1998“La biblioteca escolar proporciona información e
ideas que son fundamentales para desenvolverse en la sociedad contemporánea, basada en la información y el conocimiento.
La biblioteca escolar dota a los estudiantes de las herramientas que les permitirán aprenderdurante toda su vida y desarrollar suimaginación, haciendo posible así que se conviertan en ciudadanos responsables.”
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Derechos de los usuarios
Colecciones adecuadas a sus necesidades independientemente del formatoImplantación de las nuevas tecnologías que sirva para mejorar el servicio ofrecidoMantenimiento de la responsabilidad en la conservación del patrimonio cultural
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Derechos de los usuarios
Información autentificadaRespeto a la privacidad en el uso de la informaciónNo discriminaciónAtención a personas con discapacidades y a comunidades especiales
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La Directiva europea 2001/29/CE
Da seguridad jurídica a los autores y otros titulares en el entorno digital respecto a los derechos patrimoniales, no a los moralesIncorpora la protección de las medidastecnológicas eficaces de control e informaciónsobre los derechosIntenta armonizar las legislaciones nacionales en lo que se refiere al entorno digital
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Limitaciones a transponer
Son optativas excepto la copia técnica transitoriaSe pueden mantener las limitacionestradicionales en el entorno analógicoSe delimita el número y el alcance de las limitaciones aplicables al entornodigital
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Medidas tecnológicas de control
Protegidas por la legislaciónPueden impedir el ejercicio de los usos previstos en las limitacionesIncompatibles con el establecimiento de cánones sobre usos previstos en las limitaciones cuando éstas no puedanejercerse
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Limitaciones al derecho de reproducción
Copia privada para uso personal no comercial (bajo remuneración compensatoria, teniendo en cuenta la aplicación de las medidas tecnológicas)Copias realizadas por ciertos establecimientos culturales o educativos sin intención de obtener beneficios económicos
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Limitaciones a los derechos de reproducción y de comunicación pública
Ilustración con finalidades educativas o de investigación, citando la fuentePuesta a disposición del público, desde puntos de acceso en los locales de instituciones culturales y educativas, de obras que forman parte de sus fondos y no están sujetas a condiciones contractuales
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Peligros de los derechos de autor reforzados
Derecho de autor sin autorPrevalecen los intereses de los editores y
de las entidades de gestión de los derechosFreno a la circulación de las ideas
Esencia monopolista de los derechos que impide la regulación del mercado basada en la competencia
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La rebelión de los autores
Acceso abiertoOpenContentOpen ArchivesSistemas de publicación alternativosReclamaciones de derechos de digitalización
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OpenContent
El autor retiene todos sus derechos de explotaciónEl autor permite la reproducción libreEl autor permite la transformaciónTodo uso de la obra debe ser declarado al autor y la obra original debe ser debidamentecitadaLas transformaciones subsidiarias no puedenimponer límites a las autorizaciones del autor de la obra original
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Barcelona, 15-3-2002 Reunión IASI 29
Peligros de los derechos de autor reforzados
Preservación imposibleSin propiedad y bajo medidas
tecnológicas protegidasLos límites de la intimidad
Del caos de las fotocopias al seguimientodel uso personal
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Barcelona, 15-3-2002 Reunión IASI 30
Tendencias
Concentración editorialControl de todos los elementos de la
cadena documental desde la publicación hasta el usuario finalConsorcios de bibliotecas
Adquisición i gestión conjunta de colecciones y servicios
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Barcelona, 15-3-2002 Reunión IASI 31
Directrices del Consejo de Europa/EBLIDAsobre la legislación y la política bibliotecaria en Europa
Frankfurt, 2000
Artículo I.1 “Las bibliotecas son creadas en beneficio
de sus comunidades de usuarios de forma que promuevan sus derechos de acceso a la información y a las ideas.”
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Barcelona, 15-3-2002 Reunión IASI 32
Directrices del Consejo de Europa/EBLIDAsobre la legislación y la política bibliotecaria en Europa
Frankfurt, 2000
Artículo III.9“En las legislaciones sobre derechos de autor y
derechos afines las bibliotecas deben ser reconocidas como organizaciones con una función pública – pagada con fondos públicos– de facilitar la disponibilidad y el uso de la información.”
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Barcelona, 15-3-2002 Reunión IASI 33
Constitución española
Artículo 44“1. Los poderes públicos promoverán y
tutelarán el acceso a la cultura, a la cual todo el mundo tiene derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interésgeneral.”
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Barcelona, 15-3-2002 Reunión IASI 34
Para hacer realidad la democraciaelectrónica debe hacerse efectiva la tutela pública del acceso a la información necesaria para participar.
(Joan Barata y Pere FabraDrets fonamentals i noves tecnologies, 2001)