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Los delitos fiscales a la luz del Nuevo Sistema Penal Acusatorio Discusión práctica de casos C.P.C. Miguel Ortiz Aguilar C.P. y Lic. Raúl Ybarra Ysunza Lic. Carlos Monárrez Córdoba

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Los delitos fiscales a la luz del NuevoSistema Penal Acusatorio

Discusión práctica de casos

C.P.C. Miguel Ortiz AguilarC.P. y Lic. Raúl Ybarra YsunzaLic. Carlos Monárrez Córdoba

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Agenda

• Introducción

• Conceptos doctrinales

• Conceptos legales

• Casos prácticos

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Introducción

• Calificación de actos, dentro de las facultades de lasautoridades fiscales

– Consecuencias

– Discusión fiscal vs. discusión penal

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Planeación fiscal

• Tiene por objeto optimizar la carga tributaria, respetando el textoe intención de las normas aplicables.

• Obligación de los contribuyentes, como parte de una planeaciónfinanciera integral, necesaria para la toma de decisiones encualquier negocio y para crear valor para el accionista.

• No contraviene la obligación constitucional de “contribuir al gastopúblico”, por el contrario, garantiza el respeto al principio deproporcionalidad tributaria al permitir que el impacto impositivo seasobre la real capacidad contributiva.

– No realizarla iría en contra del diseño del propio impuesto, puesprovocaría un impacto excesivo en el contribuyente.

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Planeación fiscal

• Subjetivo: agresiva / conservadora.

• Algunos elementos objetivos que ayudan a determinar si esagresiva o conservadora son:

– Interpretación autoridad fiscal vs contribuyente• Cuando se conoce de antemano la interpretación de las

autoridades sobre ciertas normas u operaciones.

– Fundamentos legales• Cuando las normas aplicables son razonablemente claras o

existen precedentes sobre su interpretación, que aportanelementos que ayudan a considerar que existen altasprobabilidades de éxito ante en un eventual medio de defensa.

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Elusión fiscal

• Aplicar una norma con tratamiento favorecido –sin ser ilegal– conel propósito de reducir el pago de impuestos.

• Se respeta el texto de la norma, aunque no su propósito.

• Se pretende no aplicar una norma, amparándose en otra, paraubicarse en un supuesto normativo diferente, con consecuenciasjurídico-tributarias diversas.

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Simulación fiscal

• Actividad ilegal que ocurre cuando la forma jurídica que revisteuna operación es diferente a su sustancia real.

• No existe definición fiscal, sin embargo sí la hay en el CódigoCivil Federal.

– Artículo 2180.- Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.

– Artículo 2181.- La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

– Artículo 2183.- Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.

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Simulación fiscal

• Simulación “fiscal”– Los efectos y consecuencias que la autoridad tributaria le da al

acto simulado, se limitan al ámbito fiscal.– Ejemplo:

• Operaciones entre partes relacionadas (art. 177 LISR)

• Simulación “penal”– Las consecuencias del acto simulado trascienden al ámbito

penal.– Ejemplos:

• Defraudación fiscal equiparada (art. 109, fr. IV CFF)• Operaciones inexistentes (art. 69-B CFF)

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• Independientemente de la forma jurídica que loscontribuyentes adopten en sus operaciones, laautoridad fiscal puede “recalificarlos”, con base en elhecho imponible previsto en ley.

– La forma jurídica que adopten los contribuyentes no obligaa la autoridad fiscal a reconocer los efectos tributarios que,en principio, le corresponderían.

– La autoridad asigna los efectos que correspondan a larealidad jurídica que advierta de las operaciones, a partirde elementos que le permitan conocerla (contratos,registros, etcétera).

Recaracterización en materia fiscal

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• Artículo 11 LISR.

– La autoridad fiscal considerará como dividendos, alos intereses que paguen los contribuyentes porcréditos otorgados por partes relacionadas, cuandono cumplan con ciertos requisitos.

Recaracterización en materia fiscal

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Evasión fiscal

• Acto deliberado del contribuyente para reducir susobligaciones tributarias, cuya consecuencia puede constituir:

• Una infracción; o,

• Un delito

• Implica la vulneración de las normas tributarias, por mediode conductas antijurídicas.

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Artículo 108, primer párrafo del CFF:

• Uso de engaños o aprovechamiento de errores; y,

• Omisión total o parcial del pago de algunacontribución, u obtención de un beneficio en perjuiciodel Fisco.

Defraudación fiscal

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Caso práctico

• Planeación fiscal:o Accionista que al iniciar las operaciones de la empresa, decide entre las

siguientes opciones: Recibir dividendos; o, Desempeñar algún cargo dentro de la empresa y recibir un sueldo.

• Elusión:o Accionista que después de cierto tiempo de operar la empresa y haber

desempeñado alguna función, sin recibir pago por ésta, decide asignarseun sueldo por dichas actividades, en lugar de recibir un dividendo.

• Evasión:o Accionista que después de cierto tiempo de operar la empresa, sin

haber desempeñado ningún cargo dentro de ella, decide asignarse unsueldo retroactivamente.

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¿Planeación / Elusión / Evasión?

• ENAJENACIÓN DE ACCIONES DENTRO DE UNGRUPO DE CONSOLIDACIÓN FISCAL

H

A B C

H

A

B

C

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Facultades de fiscalización agresivas principalmente enfocadas a temas específicos

- Grupos Multinacionales- Operaciones intercompañías- Devoluciones (acreditamiento de IVA y operaciones

con terceros) - Deducciones – formalidades - concepto de

estrictamente indispensable

Fiscalización

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Fiscalización

Estrategia del SAT en su proceso de fiscalización

• Fiscalización de las operaciones revisadas con fin eminentemente recaudatorio

• Exigen exhibir y comprobar al 100% operaciones con documentación soporte

• Prevalerse de Jurisprudencia de SCJN que impide exhibir pruebas en juicio no ofrecidas en la auditoría

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• Gastos por publicidad y promoción- Rechazo de deducción de regalías y/o gastos de

publicidad y promoción

•Gastos a prorrata- Gastos a prorrata con entidades extranjeras no son

deducibles - posible doble tributación

• Enajenación de acciones a partes relacionadas- Se cuestiona costo fiscal, precios de venta,

amortización de pérdidas

Operaciones intercompañías

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Devoluciones

Solicitudes se presumen falsas o simuladas

• Revisiones exhaustivas vía requerimientos que pueden notificarse incluso vía buzón tributario

• Exceso de requisitos − pueden modificarse con base en criterios judiciales y

la intervención de la PRODECON

• Recomendaciones PRODECON (a partir 1/10/14)− Método de revisión: Visita− No se pueden liquidar contribuciones− Consolidación solicitudes

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Prestación de Servicios

Presunción de falsedad o simulación

• Fiscalización por distintas autoridades− SAT: Devoluciones de IVA y deducciones ISR− IMSS/INFONAVIT− Impuesto a la nómina local

• Blindaje de contratos y esquemas de contratación de prestación de servicios

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Seguridad Social

• IMSS con fuerte déficit financiero- Fiscalización más intensa y dirigida- Seguro de riesgos de trabajo en la mira

(clasificación, prima de riesgo)- Prestadoras de servicios

• INFONAVIT con ánimo de recaudar- Organismo más agresivo en fiscalización y cobranza- Revisiones electrónicas- Créditos por periodos de más de 5 años

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Comercio Exterior

• Empresas IMMEX - Revisión saldos sistema electrónico control de

inventarios (descargos importaciones temporales)

- Anexo 31: Revisión saldos de IVA a empresas certificadas por importaciones temporales

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• Valoración aduanera - conceptos incrementables- Regalías pagadas por licencias relacionadas con

bienes importados- Cuantificación factor pólizas globales seguros- Desglose “otros incrementables” señalado en

pedimento y soporte documental

Comercio Exterior

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• Revisión estancia activos- Documentos que acrediten legal importación o

estancia de maquinaria y equipo- Multas y sanciones equivalentes al 130% de

impuesto importación omitido y 100% valor de maquinaria

Comercio Exterior

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Conclusiones

• Prepararse para una actividad muy intensa y agresiva de las autoridades fiscales en procesos de fiscalización

• Esencial atender estratégicamente el ejercicio de dichas facultades, los trámites de devolución y definir el o los medios de defensa que se utilizarán y el momento en que deben ser interpuestos

• Los medios alternos de solución de controversias son muy efectivos si se utilizan oportuna y adecuadamente en cada caso

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Outsourcing

2ª Sala SCJN, A.R. 244/2015.

Régimen de subcontratación: “aquel por medio del cualun patrón denominado contratista ejecuta obras o prestaservicios con sus trabajadores bajo su dependencia, afavor de un contratante, persona física o moral, la cual fijalas tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo delos servicios o la ejecución de las obras contratadas”.

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Outsourcing

Doble subordinación:

• 1ª a la empresa que constituye el lugar donde serealizan las tareas, a cuyas reglas de organización sesubordina.

• 2ª a la empresa que lo contrata en forma directa, con lacual establece su dependencia contractual.

El trabajador es contractualmente independiente de laempresa usuaria de su trabajo pero subordinado a laorganización del trabajo fijado por ésta.

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Outsourcing

Interpretación Art. 15-A LFT condiciones régimen subcontratación:

a) No puede abarcar la totalidad de las actividades, iguales osimilares que se desarrollen en el centro de trabajo;

b) Se debe justificar el carácter especializado de la actividad arealizar;

c) No puede comprender tareas iguales o semejantes a las querealizan los trabajadores de la empresa contratante;

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Outsourcing

Criterio no vinculativo “22/ISR/NV. Outsourcing.Retención de salarios.”

Contratación de persona para prestación servicios idénticos osimilares a los que sus trabajadores le presten, con fin omitir pago dealguna contribución u obtener beneficio perjuicio Fisco;

Se mantiene relación laboral por estar bajo subordinación ytrabajadores perciben salario aunque sea por conducto delintermediario o subcontratista;

Práctica indebida acreditar IVA y/o deducir para ISR a travéscomprobante fiscal que ampare servicios sin recabar de intermediariodocumentación conste la retención y entero del ISR y del IVA.

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ASOCIACIÓN NACIONALDE ESPECIALISTAS

FISCALES, A.C.

IVA subcontratación laboral

18 de abril de 2016, se publicó la jurisprudencia C/T 13/2015, del Pleno enmateria administrativa del 3er Circuito.

“PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. PARA DETERMINARSI LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL ACTUALIZA O NO ELSUPUESTO EXCLUYENTE DE ESA FIGURA, GRAVADA POR ELIMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PREVISTO EN EL PENÚLTIMOPÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY RELATIVA, ES NECESARIOACUDIR AL NUMERAL 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.”

Establece que para determinar si la prestación de servicios independientes esexcluida de ser gravada por el IVA, se debe atender a la LFT (artículo 15-A) y a suinterpretación por la SCJN, en cuanto a los conceptos jurídicos de subordinación ysubcontratación.

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ASOCIACIÓN NACIONALDE ESPECIALISTAS

FISCALES, A.C.

IVA subcontratación laboral

Art. 5 CFF diversos métodos de interpretación. No restricción para que leyesfiscales se apliquen en congruencia con otras leyes que guarden relación con eltema. (Concepto subordinación LIVA ligado con LFT).

15-A LFT condicionantes régimen subcontratación:

a) No totalidad actividades iguales o similares desarrolladas en centro de trabajo;

b) Justificar carácter especializado actividad;

c) No tareas iguales o semejantes realizadas por trabajadores contratante.

Trabajador bajo doble subordinación

Contribuyente carga de probar la prestación de servicios independientes,atendiendo a condicionantes 15-A de la LFT.

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ASOCIACIÓN NACIONALDE ESPECIALISTAS

FISCALES, A.C.

IVA subcontratación laboral

Jurisprudencia obligatoria en Circuito. Art. 217 LA.

Validez de las consideraciones del Pleno de Circuito.

Efectos en materia del IVA y del ISR.

Prevención: contenido de los contratos.

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Outsourcing

21/Oct/2016 UIF criterio general de interpretación relacionado con:

Servicios prestados bajo el esquema de subcontratación, Art. 15-ALFT; y

Manera en que LFPIORPI regula dichos servicios.

Outsourcing objeto identificación y sujeta cumplimiento deobligaciones LFPIORPI y normatividad secundaria.

Art. 17, fracción XI inciso b) LFPIORPI, servicios profesionales que:i) Prestados manera independiente, sin mediar relación laboral

entre el cliente y el contratista;ii) Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro

activo del cliente.

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Outsourcing

En auditorías SAT:

Actos inexistentes.

Simulación de contratos.

Falta de retención y entero ISR de trabajadores.

Falta de entero del IVA por contratista.

Contratista no cuenta con trabajadores, según informes de IMSS, autoridades fiscales locales, CNBV, etc.

Omisión entero prestaciones seguridad social.

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Outsourcing

Implicaciones penales:

Defraudación 108, párrafo primero CFF

Deducciones falsas 109, Fracc. I CFF

Simulación de actos 109, Fracc. IV CFF

Expida, Adquiera o enajene comprobantes por operaciones inexistentes 113, Fracc. III CFF