Los Delitos de Peligro

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3 UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA USAC MAESTRÍA EN DERECHO PENAL SECCIÓN: POPTÚN CICLO: TERCER SEMESTRE CURSO: TEORÍA DEL DELITO Y DE LA PENA PROFESORA: M. SC. EDNA MARIFLOR IRUNGARAY LÓPEZ MAESTRANDO: LIC. ALEJANDRO JOSÉ FLORES MALDONADO (CARNÉ N°: 89-15758) CONCLUSIÓN DEL MATERIAL DENOMINADO “LOS DELITOS RELATIVOS AL TRÁFICO DE DROGAS COMO DELITOS DE PELIGRO” DEL AUTOR ROBERTO ATILIO FALCONE Después de haber leído “Los delitos relativos al tráfico de drogas como delitos de peligro”, se pueden extraer las siguientes inferencias, a saber: 1. En el Derecho Penal moderno se está dando un mayor realce al denominado Derecho Penal de riesgo o peligro que al Derecho Penal tradicional o de corte liberal, es decir, que el Derecho Penal del autor está desplazando al Derecho Penal del acto, ello debido a la tecnicidad que actualmente se utiliza en la ejecución de los delitos (v. gr., la narcoactividad), que es mucho más compleja y diversa en la

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Contiene una breve conclusión de lo que debemos entender por los delitos de peligro.-

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALESESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA USACMAESTRÍA EN DERECHO PENALSECCIÓN: POPTÚN

CICLO: TERCER SEMESTRE

CURSO: TEORÍA DEL DELITO Y DE LA PENA

PROFESORA: M. SC. EDNA MARIFLOR IRUNGARAY LÓPEZ

MAESTRANDO: LIC. ALEJANDRO JOSÉ FLORES MALDONADO (CARNÉ N°:

89-15758)

CONCLUSIÓN DEL MATERIAL DENOMINADO “LOS DELITOS RELATIVOS AL TRÁFICO DE DROGAS COMO DELITOS DE PELIGRO” DEL AUTOR

ROBERTO ATILIO FALCONE

Después de haber leído “Los delitos relativos al tráfico de drogas como delitos de

peligro”, se pueden extraer las siguientes inferencias, a saber:

1. En el Derecho Penal moderno se está dando un mayor realce al denominado

Derecho Penal de riesgo o peligro que al Derecho Penal tradicional o de corte

liberal, es decir, que el Derecho Penal del autor está desplazando al Derecho

Penal del acto, ello debido a la tecnicidad que actualmente se utiliza en la

ejecución de los delitos (v. gr., la narcoactividad), que es mucho más compleja y

diversa en la delincuencia no convencional, mejor conocida, como la delincuencia

organizada. No obstante, para una bien entendida aplicación de este Derecho

Penal de riesgo, es imprescindible que el Estado, en el desarrollo de su poder

punitivo, pueda tutelar bienes jurídicos supraindividuales o macrosociales, que son

de tipo colectivo y por tal motivo las víctimas son incontables, pero con las

limitaciones que imponen los principios garantistas, para evitar abusos y

arbitrariedades del poder estatal.

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2. Los delitos de lesión son aquellos en que la conducta típica, antijurídica y

culpable destruye definitiva o temporalmente el bien jurídico protegido por el

Estado, a través de su sistema normativo; y, los delitos de peligro son aquellos en

que simplemente se amenaza el derecho poniendo al bien ante el mero peligro de

lesión, pero sin cortar la relación de disponibilidad, es decir, que en los delitos de

peligro el bien jurídico no ha sufrido daño alguno y solo consisten en la puesta en

peligro del bien jurídico.

3. Asimismo, los delitos de peligro se suelen dividir en a) Delitos de peligro

concreto, donde la ley requiere la concreta puesta en peligro del bien jurídico

tutelado, el peligro concreto es el resultado típico; y, b) Delitos de peligro

abstracto, en los que la ley castiga una acción “típicamente peligrosa” sin exigir

que en el caso concreto se haya puesto efectivamente en peligro el bien jurídico

protegido. Por ejemplo, en nuestra legislación sustantiva penal, el abandono de

niños y personas desvalidas (Art. 154 del Código Penal), o bien, la temeridad o

impericia manifiesta o en forma imprudente o negligente, poniendo en riesgo o

peligro la vida de las personas, su integridad o sus bienes, o causando

intranquilidad o zozobra públicas (Art. 157, numeral 2°, del Código Penal), son

delitos de peligro concreto, porque acá se da un resultado de peligro (ex post).

Ahora bien, siempre en nuestra legislación sustantiva penal, la conducción de un

vehículo de motor bajo influencia de bebidas alcohólicas o fermentadas, fármacos,

drogas tóxicas o estupefacientes, es un delito de peligro abstracto (Art. 157,

numeral 1°, del Código Penal), porque la peligrosidad es de la conducta (ex ante).

Dentro de estos delitos de peligro abstracto también podemos encontrar la

posesión para el consumo (Art. 39 de la Ley Contra la Narcoactividad) y la

portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas (Art. 123 de la Ley

de Armas y Municiones).

4. El problema que presentan los delitos de peligro (especialmente el abstracto),

es que atentan contra el principio de lesividad (conocido también como de

materialidad u ofensividad), que exige la existencia de un daño material al objeto

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de protección penal, ya que si no hay lesión o daño no hay delito, tal como lo

indica el aforismo nullum crimen sin injuria.

5. Los delitos de peligro abstracto están inspirados en el Derecho Penal del

Enemigo, porque sancionan conductas, sin que se hubiere afectado el bien

jurídico. Es decir, que estas normas penales no castigan al sujeto activo por el

hecho delictivo cometido, sino por el hecho de considerar al propio autor como

peligroso, relegándolo a la posición de un enemigo y no de un ciudadano, y por tal

motivo, se le aplican normas y procedimientos que no contienen ningún tipo de

garantía inherente al Estado de Derecho.

6. En suma, los delitos relativos al tráfico de drogas son delitos de peligro

abstracto, por lo que haciendo una comparación con nuestra legislación penal

especial, podemos decir que los tipo penales que contempla la Ley Contra la

Narcoactividad, contenida en el Decreto Número 48-92 del Congreso de la

República de Guatemala, describen, a su vez, conductas consideradas delitos de

peligro.