Los Contratos Llave en Mano

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Los contratos llave en mano

I. CONCEPTO

El contrato "llave en mano" o "turnkey contract" es aquel en que el contratista se obliga frente al cliente o contratante, a cambio de un precio, generalmente alzado, a concebir, construir y poner en funcionamiento una obra determinada que l mismo previamente ha proyectado. En este tipo de contrato el nfasis ha de ponerse en la responsabilidad global que asume el contratista frente al cliente.

Otras prestaciones que siempre estn presentes en los contratos "llave en mano", formando parte de la obligacin global del contratista son: el suministro de materiales y maquinaria; el transporte de los mismos; la realizacin de las obras civiles; la instalacin y montaje, y la puesta a punto y en funcionamiento de la obra proyectada. En determinados casos, tambin es posible incluir en este tipo de contrato otras obligaciones posteriores a la ejecucin de la obra, como la formacin de personal y la asistencia tcnica.

De los distintos mtodos de realizacin de proyectos que han aparecido, principalmente en el mbito del comercio internacional, como consecuencia de los avances tecnolgicos, el que mejor refleja las transformaciones experimentadas en este sector es, sin duda el mtodo "llave en mano". Con ste, desaparece la tradicional relacin tripartita entre cliente (contratante), ingeniero y contratista, para quedar sustituida por una nica relacin entre cliente-contratista, en la que este ltimo, junto a sus funciones tradicionales, asume la concepcin del proyecto.

Para evita confusiones hay que aclarar que "llave en mano" es una modalidad de contratacin. Para dilucidar tal concepto hay que diferenciar entre la clase de contrato, la modalidad de contratacin y la forma de elegir al contratante. En cuanto al primer punto, el mbito natural de la modalidad de contratacin "llave en mano" es el contrato de obras, entonces esa ser la clase de contrato: de obra, en oposicin a otras clases como suministro, servicios, etc. La modalidad podr ser tradicional o "llave en mano"; y en cuanto a la forma de elegir al contratista sta ser independiente de los factores anteriores, pudiendo usarse la licitacin, libre gestin, etctera. Con respecto a este ltimo tema hay que considerar que el contrato "llave en mano" implica especializacin del contratista as como la obligacin de este de entregar un producto terminado. Para ello asume una obligacin global de realizar todas las prestaciones necesarias, coadyuvantes o complementarias de la obra a realizar. Lo anterior, en la mayora de los casos puede tener como efecto que las ofertas tiendan a ser sumamente complejas por lo que se tiende a formas directas de eleccin del contratista.

II. CLASIFICACIONES

Cuando se utilizan en un mismo proyecto:

Contratos "llave en mano" Mixtos

Cuando una parte del proyecto es tradicional y la otra es llave en mano.

Contratos "llave en mano" parciales

Cuando se contrata de forma tradicional todo el proyecto pero de subcontrata una parte llave en mano.

Contratos semi "llave en mano"

Cuando el contratante celebra varios contratos siendo uno de ellos llave en mano y encarga a este ltimo contratista la coordinacin de los dems contratos.

Con base en la diferencia de contenidos en la prctica:

Contratos "llave en mano" simples o parciales

Cuando el contratista concibe la obra, suministra bienes de equipo y materiales y pone en funcionamiento la obra de conformidad a lo estipulado en el contrato mientras que el contratante realiza la instalacin bajo la supervisin y asistencia del primero.

Contratos "llave en mano" completos o clsicos

Cuando el contratista concibe, construye y pone en funcionamiento del proyecto.

Contratos "llave en mano" amplios

Cuando junto a las prestaciones del clsico el contratista asume otras obligaciones complementarias relativas a la formacin del personal local o asistencia tcnica para el funcionamiento.

III. CARACTERISTICAS

Los dos rasgos esenciales de los contratos "llave en mano": a) la fusin de las misiones de concepcin y ejecucin de la obra en una sola persona, y b) la obligacin global asumida por el contratista frente al cliente de entregar una obra completamente equipada y en perfecto estado de funcionamiento, dotan a estos contratos de unas caractersticas particulares:

1. El contrato "llave en mano" a diferencia del contrato tradicional implica la celebracin de un solo y nico contrato realizado entre el cliente y el contratista. Generalmente, en la seleccin de este tipo de contratos ejerce una influencia decisiva la tecnologa implicada en el proyecto que se pretende realizar y que se va a manifestar no slo en los planos y especificaciones tcnicas sino tambin en los derechos de propiedad industrial implicados en el proceso de produccin y, en determinados casos, en la formacin de personal y en la asistencia tcnica proporcionada por el contratista.

2. El hecho de que en los contratos "llave en mano", el contratista asuma la concepcin y la ejecucin de la obra condiciona no solo el procedimiento de adjudicacin del contrato, generalmente un procedimiento restringido o negociado, sino tambin la determinacin del objeto y la funcin del cliente o de su ingeniero.

3. A diferencia de los contratos tradicionales de construccin, en los contratos "llave en mano" la elaboracin detallada del proyecto tiene lugar una vez concluido el contrato, circunstancia sta que justifica conceder al contratista un derecho a introducir modificaciones en sus planos, a su propio coste y riesgo y siempre que se respeten los parmetros contractuales acordados (calidad, cantidades de materias primas, rendimientos) sin que sea necesaria a tal efecto la propia aprobacin del cliente

4. Esta estructura sobre la que descansa el contrato "llave en mano", y que ha revolucionado ciertamente la industria de la construccin, implica a su vez una prdida de control sobre el proyecto por parte del cliente y una reduccin considerable en las funciones del ingeniero que en este tipo de contratos acta generalmente como representante del cliente, siendo posible incluso en los casos ms extremos que se prescinda de su participacin.

5. Finalmente, la obligacin global que se deriva de los contratos "llave en mano" para el contratista influye de manera decisiva en la determinacin del precio, que no puede ser, ms que un precio alzado.

IV. FASES

En trminos generales cabe distinguir dos principales:

1. Preparacin del contrato: en la que se determinan los objetivos del cliente, se selecciona al contratista y se negocia con l los trminos contractuales, y

2. Ejecucin del contrato: que comprende el comienzo de los trabajos, el desarrollo progresivo de la obra y su completa realizacin, funcionamiento y aceptacin.

Dentro de la fase de preparacin del contrato cabe decir que el papel del ingeniero se limita a asesorar al cliente en cuanto: a) a la preparacin de los documentos de invitacin a la presentacin de ofertas, b) a la comparacin y seleccin de ofertas, y c) en determinado caso, a elaborar las especificaciones generales del proyecto en las que se indicar de forma vaga e imprecisa las condiciones tcnicas exigidas por el cliente sin que ello suponga asumir responsabilidad alguna por la concepcin detallada del mismo.

Como en los contratos "llave en mano" la descripcin detallada de la obra tiene lugar durante la ejecucin del contrato, de tal situacin se derivan determinadas consecuencias jurdicas:

1. Indeterminacin del objeto del contrato al momento de otorgar el contrato, lo que se pretende suplir por medio de estndares

2. Mayores derechos concedidos al contratista para modificar el proyecto siempre y cuando est informado, revise o apruebe tales cambios, y siempre que tales modificaciones no alteren las garantas tcnicas y de buena obra.

3. El contratista responde de las posibles lagunas y omisiones de las que pueda adolecer el proyecto y los derechos del cliente a introducir modificaciones quedan restringidos y generalmente dan lugar a una compensacin de los costes en los que haya podido incurrir el contratista.

V. BASE LEGAL

Se encuentra en el artculo 105 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Adminsitracin Pblica, que reza:

"Contrato Llave en Mano

Art. 105.- Podr acordarse mediante resolucin razonada la celebracin del Contrato Llave en Mano, siempre que se comprueben las ventajas de esta modalidad de contratacin, con respecto a las otras estipuladas en esta ley o que se tratare de la ejecucin de proyectos extraordinariamente complejos; en los que fuere evidente la ventaja de consolidar en un solo contratista todos los servicios de ingeniera, provisin de equipo y construccin, teniendo en cuenta las ventajas de esta modalidad respecto a los costos que puede tener el proyecto de celebrarse la contratacin en la forma ordinaria.

La determinacin del contratista para la celebracin del contrato llave en mano, se har en la misma forma o procedimientos regulados para los dems casos y la respectiva institucin contratante deber incorporar a este contrato, las clusulas que permitan vigilar y supervisar el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones contractuales. Se prohbe en esta clase de contratos la introduccin de rdenes de cambio. Y ajuste de precios; as como, el plazo de ejecucin no ser sujeto a modificaciones salvo en los casos de fuerza mayor.

VI. CONCLUSION

El contrato "llave en mano" presenta ventajas y desventajas, las ventajas ms palpables son que se concentran en un solo contratista todas las prestaciones objeto del contrato, la responsabilidad global del contratista le obliga a dar un buen resultado, el contratante tiene un precio fijo, se eliminan las posibilidades de rdenes de cambio que generan mayores gastos, etctera. Entre los inconvenientes se encuentran: el precio, que generalmente es elevado, sin embargo, por el costo beneficio, esto es relativo; el cliente no puede intervenir en la gestin del proyecto, hay veces que es difcil encontrar especialistas en un determinado proyecto, etc. Nuestra legislacin lo prev como una modalidad de contratacin siendo factible su utilizacin.

MODELO DE CONTRATO

CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS N

Conste por el presente documento, un Contrato de Prestacin de Servicios de Consultora, que se suscribe de conformidad con las siguientes clusulas:

PRIMERA.- (PARTES CONTRATANTES).

Son Partes del presente Contrato:

1.1. El Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, representado por el seor Ministro de Servicios y Obras Pblicas Ing. Jerges Mercado Surez, legalmente designado mediante Decreto Presidencial N , de de de 2006, con domicilio en la Av. Mariscal Santa Cruz esquina Oruro, Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, Piso 5, de la ciudad de La Paz, Repblica de Bolivia, que en adelante se denominar el CONTRATANTE.

1.2. El Lic. ........, denominado en adelante el CONSULTOR, de nacionalidad boliviana, con Cdula de Identidad N ........, con domicilio en ........................., de la ciudad de La Paz, Bolivia.1.3. A los efectos del presente Contrato, las personas identificadas en los numerales 1.1 y 1.2 anteriores, se denominarn en su conjunto como Partes y de manera individual como Parte.

SEGUNDA.- (ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO).

2.1 A requerimiento del seor Ministro de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, formulado mediante Cite MSOP-DESP-......., de ................, el CONTRATANTE invit a consultores independientes interesados, para que presenten sus hojas de vida a efecto de proceder a la calificacin respectiva, para la contratacin del CONSULTOR ...................en virtud de...................., todo bajo las normas y regulaciones para contratacin del Decreto Supremo N 27328 y su reglamentacin.

2.2 Al efecto pertinente, se ha acompaado la certificacin presupuestaria VMVU-PVS-CERTIF N 0...../2007, de fecha.............., por la que el Profesional 4 y el Director de Administracin y Finanzas con el visto bueno del Director General de Asuntos Administrativos del CONTRATANTE, certifican que existe disponibilidad de recursos de acuerdo al reporte SIGMA del Presupuesto vigente gestin 2007.2.3 La Comisin de Calificacin del CONTRATANTE, designada mediante Memorando MSOP-DESP-00/2007, de fecha ................, luego de efectuada la calificacin de las hojas de vida de las personas que presentaron dichos documentos, ha emitido el informe de fecha ..........., con la recomendacin pertinente a la Mxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad, los mismos que aprobados, han sido la base sobre la cual se ha adjudicado la presente CONSULTORA al CONSULTOR, por haber sido calificado, al cumplir su hoja de vida con los Trminos de Referencia de la invitacin.TERCERA.- (OBJETO DEL CONTRATO).

3.1 Es objeto del presente Contrato, establecer los trminos y condiciones en que el CONSULTOR se compromete y obliga a prestar todos los servicios necesarios para desarrollar una consultora que tiene por objetivo general: ........................; que en adelante se denominar la CONSULTORA, con estricta y absoluta sujecin a este Contrato y a los documentos que forman parte de l, en especial a los Trminos de Referencia, dando cumplimiento a las normas, condiciones, precio, regulaciones, obligaciones, especificaciones y tiempo de ejecucin de la CONSULTORA.

3.2 Para la correcta ejecucin de la CONSULTORA hasta su conclusin y garantizar la calidad de la misma, el CONSULTOR se obliga a ejecutar la misma de acuerdo con las previsiones contenidas en los Trminos de Referencia que forman parte del presente Contrato.

CUARTA.- (PLAZO DE PRESTACION DEL SERVICIO).

El CONSULTOR desarrollar sus actividades de forma satisfactoria, en estricto acuerdo con el alcance del trabajo de la CONSULTORA y los Trminos de Referencia, en el plazo de .... meses que sern computados a partir del ...........................y concluirn ............................, pudiendo ampliarse el contrato de forma expresa y oportuna, debidamente justificada a travs del addendum respectivo.

QUINTA.- (MONTO DEL CONTRATO).

5.1. Como contraprestacin por los servicios, el CONTRATANTE pagar al CONSULTOR la suma total de Bs..........................., de conformidad con los Trminos de Referencia.

5.2. Queda establecido que el monto consignado en el numeral 5.1. anterior incluye todos los elementos, sin excepcin alguna, que sean necesarios para la realizacin y cumplimiento del servicio de CONSULTORA.

5.3. Este precio tambin comprende los impuestos, aranceles, daos a terceros, gastos de seguro de equipo y de accidentes personales o sea todo otro costo directo o indirecto incluyendo utilidades que puedan tener incidencia en el precio total de la CONSULTORA, hasta su conclusin.

5.4. En caso de que el CONSULTOR deba trasladarse como producto de las actividades de la consultora a una sede diferente a la principal, el CONTRATANTE cubrir los costos de pasajes y viticos de acuerdo a escala vigente, previa la autorizacin correspondiente.

5.5. Es de exclusiva responsabilidad del CONSULTOR, prestar los servicios contratados dentro del monto establecido como costo del servicio, ya que no se reconocern ni procedern pagos por servicios que excedan dicho monto, a excepcin de aquellos autorizados expresamente por escrito mediante los instrumentos tcnico-legales previstos en este Contrato.

5.6. Queda establecido que los pagos a que se hace referencia en el numeral 5.1. anterior, se efectuarn previa aprobacin por la SUPERVISIN, de los informes mensuales de trabajo dirigidos al Ministro de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda.

SEXTA.- (DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACION).

Cualquier aviso o notificacin que tengan que darse las Partes bajo este Contrato, ser enviada:

6.1 Al CONSULTOR:

Calle................

La Paz, Bolivia

6.2 Al CONTRATANTE:

MINISTERIO DE OBRAS PBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, Piso 5

Avenida Mariscal Santa Cruz esquina Oruro

La Paz, BoliviaSPTIMA.- (VIGENCIA DEL CONTRATO).

El presente Contrato entrar en vigencia, una vez que haya sido firmado, en la fecha prevista en los Trminos de Referencia debiendo luego cumplirse con su correspondiente registro ante la Contralora General de la Repblica. OCTAVA.- (DOCUMENTOS DEL CONTRATO).

Para el cumplimiento de lo preceptuado en el presente Contrato, forman parte del mismo los Trminos de Referencia de la presente contratacin, as como el informe y cuadro de calificacin correspondientes.

NOVENA.- (IDIOMA).

El presente Contrato, toda la documentacin aplicable al mismo y la que emerja de la ejecucin de la CONSULTORA, deben ser elaborados en espaol, por ser el idioma oficial de Bolivia. DCIMA.- (LEGISLACIN APLICABLE AL CONTRATO).

El presente Contrato es un Contrato Administrativo, por lo que est sujeto a la normativa prevista en la Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, de Administracin y Control Gubernamentales, en los aspectos de su ejecucin y resultados.

DCIMA PRIMERA.- (DERECHOS DEL CONSULTOR)

Los derechos y obligaciones del CONSULTOR estn estrictamente limitados a las clusulas y condiciones del presente Contrato.

Por la naturaleza del presente contrato, no se reconoce el pago de aguinaldo, duodcimas, vacaciones, subsidios, indemnizaciones, seguros de salud, pensiones y dems beneficios laborales al CONSULTOR.

DCIMA SEGUNDA.- (OBLIGACIONES DEL CONSULTOR).

12.1 El CONSULTOR asume total responsabilidad en la ejecucin del trabajo encomendado y efectuado, obligndose a la preservacin de los equipos y materiales que se encuentran a su cargo, as como a guardar reserva absoluta de la informacin confidencial que sea de su conocimiento.

12.2 A la culminacin del presente contrato, el CONSULTOR deber entregar toda la documentacin, el mobiliario y equipo tcnico a su cargo, bajo inventario, mismos que deben ser adjuntados al informe final y debe contar con la firma del encargado de activos fijos y la Direccin Administrativa as como la firma del CONSULTOR.

12.3 El CONSULTOR deber presentar informes preliminares antes de la efectivizacin de cualquiera de los pagos determinados en este documento, estableciendo los resultados puntuales y cuantificables del trabajo desarrollado y de las actividades asignadas de acuerdo con los Trminos de Referencia, estos informes deben estar aprobados por el COORDINADOR del Programa de Vivienda Social y Solidaria, as como un Informe Final, antes del ltimo pago, aprobado por el COORDINADOR.12.4 A su vez, el CONSULTOR declara en forma expresa, estar plenamente capacitado para el ejercicio de las funciones encomendadas as como no tener impedimento legal o profesional alguno para la ejecucin de dichas tareas.

12.5 El CONSULTOR declara no tener vinculacin con empresas que puedan derivar en beneficio comercial, en virtud de los servicios y/o informes que emita en el desarrollo de su trabajo, asimismo, el CONSULTOR se compromete a no subcontratar a terceros para cumplir con sus tareas y responsabilidades, a menos que se especifique expresamente lo contrario en los Trminos de Referencia.

12.6 Adems el CONSULTOR se compromete a:

a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el CONTRATANTE estime necesarias acerca de su informe, en el plazo de 10 das de recibida la notificacin de aclaracin y/o ampliacin.

b) Suministrar al CONTRATANTE cualquier informacin adicional que ste razonablemente le solicite en relacin con el desarrollo de su trabajo.

c) Reconocer que el CONTRATANTE es el nico propietario de los productos y documentos producidos bajo este Contrato.

DCIMA TERCERA.- (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS).

13.1 El CONSULTOR emitir la factura correspondiente en forma oportuna para cumplir con los impuestos de ley a favor del CONTRATANTE, una vez que cada informe peridico haya sido aprobado por el CONTRATANTE. En caso de que no sea emitida la factura, el CONTRATANTE actuar como agente de retencin. Asimismo ser admisible cualquier otro tipo de descargo legalmente establecido para este tipo de consultoras.

13.2 De igual forma, cualquier impuesto, tasa o gravamen y otros que pudiera afectar el costo del trabajo estarn a cargo del CONSULTOR.

DCIMA CUARTA.- (PROTOCOLIZACIN DEL CONTRATO).

Las Partes acuerdan asimismo, que en razn a la cuanta de este Contrato, el mismo no ser protocolizado.DCIMA QUINTA.- (TERMINACIN DEL CONTRATO)El presente Contrato concluir bajo una de las siguientes modalidades:

15.1 Por Cumplimiento de Contrato:

De forma normal, tanto el CONTRATANTE como el CONSULTOR, darn por terminado el presente Contrato una vez que ambas Partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en l, sin necesidad de comunicacin alguna.

15.2 Por Resolucin del Contrato:

Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, el CONTRATANTE y el CONSULTOR podrn invocar las siguientes causales para procesar la resolucin del Contrato:

15.2.1 Resolucin a requerimiento del CONTRATANTE, por causales atribuibles al CONSULTOR: El CONTRATANTE, podr proceder al trmite de resolucin del Contrato, en los siguientes casos:

a) Por cesin, subcontratacin o delegacin de obligaciones a terceros sin el previo consentimiento escrito por parte del CONTRATANTE.

b) Por incumplimiento a las clusulas del presente contrato y los Trminos de Referencia y otro documentos que forman parte del proceso de contratacin.

15.2.2Resolucin a requerimiento del CONSULTOR por causales atribuibles al CONTRATANTE: el CONSULTOR podr proceder al trmite de resolucin del Contrato, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento a las clusulas del presente contrato, los trminos de referencia y los documentos que forman parte del proceso de contratacin.

b) Por instrucciones de suspensin de la ejecucin de los servicios por un perodo por ms de 15 das calendario continuos o discontinuos.

15.3.Reglas aplicables a la resolucin:

15.3.1 Para procesar la resolucin del Contrato, en el marco de lo establecido en el presente artculo, la parte interesada e invocante dar aviso por escrito sobre su determinacin, indicando claramente en qu causal se ampara.

DCIMA SEXTA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO).

16.1.1 Con el fin de exceptuar al CONSULTOR de determinadas responsabilidades por mora durante la vigencia del presente Contrato, el CONTRATANTE tendr la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecucin del Contrato.

16.1.2 Se entiende por fuerza mayor al obstculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraa al hombre que impide el cumplimiento de la obligacin (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales, etc.).

16.1.3 Se reputa caso fortuito al obstculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligacin deba ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.)

16.2 Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificacin de impedimento en el proceso de ejecucin de la CONSULTORA o de demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el Cronograma de Trabajo, dando lugar a retrasos en el avance, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el CONSULTOR deber comunicar dicha justificacin, dentro de los cinco (5) das hbiles de ocurrido el hecho, sin el cual de ninguna manera y por ningn motivo podr solicitar luego al CONTRATANTE, la ampliacin del plazo del contrato o la exencin de penalidades.

16.3 En caso que la ampliacin sea procedente, el plazo ser extendido mediante un addendum de ampliacin de plazo.

DCIMA SPTIMA.- (PENALIDADES)

En caso de incumplimiento o en caso de incurrir en alguna infraccin, contravencin o delitos durante el ejercicio de la prestacin de servicios, el CONSULTOR, se sujetar a las acciones legales correspondientes o al resarcimiento de daos y perjuicios de acuerdo a normas vigentes, ante las autoridades correspondientes. DCIMA OCTAVA.- (SOLUCIN DE CONTROVERSIAS).

En caso de surgir controversias entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR que no puedan ser solucionadas por la va de la concertacin, las Partes estn facultadas para acudir a la va judicial, bajo la jurisdiccin coactiva fiscal.

DCIMA NOVENA.- (CONFORMIDAD).

19.1.En seal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firman el presente Contrato en tres (3) ejemplares del mismo tenor y valor legal, el Ing. Jerges Mercado Surez, Ministro de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, en representacin legal del CONTRATANTE y el Lic.........., en su calidad de CONSULTOR.19.2. Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, ser registrado ante la Contralora General de la Repblica.

19.3. Es suscrito en la ciudad de La Paz, Repblica de Bolivia, a los .... del mes de..... del ao dos mil siete.

Ing. Jerges Mercado Sures

MINISTRO DE OBRAS PBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

Lic. ...............................

C.I. ...................

1 CONSULTOR

Bibliografa

https://www.google.com.bo/?gws_rd=cr,ssl&ei=gsUKVob6F4G3eNiCi6gF#q=contrato+obra+vendidad+en+bolivia&nfpr=1http://www.monografias.com/trabajos11/conllav/conllav.shtml