Los Contratos de Adhesión y Las Cláusulas Abusivas

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Los contratos de adhesin y las clusulas abusivas.

DERECHO DEL CONSUMOLos contratos de adhesin y las clusulas abusivas.

Los contratos con clusulas predispuestas por los empresarios y sujetos a condiciones generales surgieron de las necesidades propias de la actividad econmica, caracterizada por el volumen de las transacciones y la velocidad de circulacin de bienes y servicios durante la era industrial y sobre todo en la posindustrialuna de las partes propone o, ms bien, impone ciertas condiciones generales que forman el contenido predispuesto del contrato, a las cuales la otra parte se limita simplemente a adherir.

Por su parte, el artculo 3 de la Directiva europea N 13/93, de 5 de abril de 1993, considera abusivas las clusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que se deriven del contrato.En los contratos de adhesin es donde se insertan con frecuencia las clusulas abusivas.

En nuestra LPC (Art. 1 N 6) se define el contrato de adhesin como Aquel cuyas clusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido.

Lo caracterstico del contrato de adhesin es que su contenido est formado por condiciones generales que previamente han sido redactadas y escrituradas por el predisponerte y a las cuales simplemente adhiere la otra parte, sin que tenga derecho a elaborarlas negociarlas, estipularlas ni alterarlas, por lo que se le denomina adherente. En un contrato de adhesin no existe la etapa de discusin o negociacin previa, sino que se expresa la voluntad para convenirlo o no, pero no en relacin con el contenido de sus estipulaciones. As ocurre en los siguientes contratos, que constituyen casos tpicos de esta clase: transporte terrestre, martimo y areo, contratos de pasaje, contratos de cuentas corriente bancarias, contrato de apertura de de crdito simple y para uso de tarjetas de crditoSin duda que las partes de un contrato de adhesin no tienen el mismo poder econmico frente a la celebracin del contrato. Aquella parte que es la duea de los bienes o que cuenta con los medios para prestar un cierto servicio, llamada predisponerte, proponente o estipulante, es la que elabora redacta y escritura las reglas del contenido del contrato y las condiciones generales, que luego se imponen a la otra parte, que es la que carece de los bienes y quiere adquirirlos o requiere del servicio de que se trata, llamada adherente, porque queda sustrada de toda negociacin y limita tan solo a adherir o noEl ordenamiento jurdico nacional, junto con definir en la LPC qu se entiende por contrato de adhesin, enumera y sanciona las clusulas abusivas en el Prrafo 4, bajo el epgrafe Normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesin Artculo 16 y siguientes de la LPC.

Nuestro legislador ha seguido la tendencia imperante en esta materia, adems, llen un vaco existente en nuestro ordenamiento jurdico, en el cual no exista una definicin de contrato de adhesin ni un tratamiento de clusulas abusivas. Sin embargo, la solucin no es completa si consideramos que las normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesin slo se aplican en el dominio de la LPC, cuando el contrato se ha celebrado entre un predisponerte que es jurdicamente un proveedor y un adherente que tenga la calidad legal de consumidor, conforme el Art. 2 de la Ley. Si la parte adherente en el contrato no es un consumidor, sino que otro proveedor, empresario o comerciante, no podra invocar la normativa de proteccin contenida en la LPC.

I.- Requisitos de los contratos de adhesin.

Al igual que en toda clase de contratos, es posible distinguir en los contratos de adhesin condiciones formales y de fondo.As, el Art. 17 dispone: Los contratos de adhesin relativos a las actividades regidas por la presente ley debern estar escritos de modo claramente legible, con un tamao de letra no inferior a 2,5 milmetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al lxico. Las clusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirn efecto alguno respecto del consumidor.Debemos mencionar, adems, que la Ley 20.555, agreg los artculos 17 A a 17 L, los que fueron agregados dentro de la contingencia del caso La Polar, incorporando nuevos derechos a los consumidores que celebran un contrato de adhesin. Esta nueva normativa introducida por la mencionada Ley contempla los siguientes derechos:1.- Los proveedores de bienes y servicios cuyas condiciones estn expresadas en contratos de adhesin debern informar en trminos simples el cobro de bienes y servicios ya prestados, entendiendo por ello que la presentacin de esta informacin debe permitir al consumidor verificar si el cobro efectuado se ajusta a las condiciones y a los precios, cargos, costos, tarifas y comisiones descritos en el contrato. Adems, toda promocin de dichos bienes y servicios indicar siempre el costo total de la misma.

2.- Los contratos de adhesin de servicios crediticios, de seguros y, en general, de cualquier producto financiero, elaborados por bancos e instituciones financieras o por sociedades de apoyo a su giro, establecimientos comerciales, compaas de seguros, cajas de compensacin, cooperativas de ahorro y crdito, y toda persona natural o jurdica proveedora de dichos servicios o productos, debern especificar como mnimo, con el objeto de promover su simplicidad y transparencia, lo siguiente:a) Un desglose pormenorizado de todos los cargos, comisiones, costos y tarifas que expliquen el valor efectivo de los servicios prestados, incluso aquellos cargos, comisiones, costos y tarifas asociados que no forman parte directamente del precio o que corresponden a otros productos contratados simultneamente y, en su caso, las exenciones de cobro que correspondan a promociones o incentivos por uso de los servicios y productos financieros.b) Las causales que darn lugar al trmino anticipado del contrato por parte del prestador, el plazo razonable en que se har efectivo dicho trmino y el medio por el cual se comunicar al consumidor.

c) La duracin del contrato o su carcter de indefinido o renovable automticamente, las causales, si las hubiere, que pudieren dar lugar a su trmino anticipado por la sola voluntad del consumidor, con sus respectivos plazos de aviso previo y cualquier costo por trmino o pago anticipado total o parcial que ello le represente.d) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artculo 17 H, en el caso de que se contraten varios productos o servicios simultneamente, o que el producto o servicio principal conlleve la contratacin de otros productos o servicios conexos, deber insertarse un anexo en que se identifiquen cada uno de los productos o servicios, estipulndose claramente cules son obligatorios por ley y cules voluntarios, debiendo ser aprobados expresa y separadamente cada uno de dichos productos y servicios conexos por el consumidor mediante su firma en el mismo.e) Si la institucin cuenta con un servicio de atencin al cliente que atienda las consultas y reclamos de los consumidores y sealar en un anexo los requisitos y procedimientos para acceder a dichos servicios.f) Si el contrato cuenta o no con sello SERNAC vigente conforme a lo establecido en el artculo 55 de la Ley de Proteccin al Consumidor.

g) La existencia de mandatos otorgados en virtud del contrato o a consecuencia de ste, sus finalidades y los mecanismos mediante los cuales se rendir cuenta de su gestin al consumidor. Se prohben los mandatos en blanco y los que no admitan su revocacin por el consumidor.Los contratos que consideren cargos, comisiones, costos o tarifas por uso, mantencin u otros fines debern especificar claramente sus montos, periodicidad y mecanismos de reajuste. Estos ltimos debern basarse siempre en condiciones objetivas que no dependan del solo criterio del proveedor y que sean directamente verificables por el consumidor. De cualquier forma, los valores aplicables debern ser comunicados al consumidor con treinta das hbiles de anticipacin, al menos, respecto de su entrada en vigencia.

3.- Los contratos de adhesin de productos y servicios financieros debern contener al inicio una hoja con un resumen estandarizado de sus principales clusulas y los proveedores debern incluir esta hoja en sus cotizaciones, para facilitar su comparacin por los consumidores. Cabe sealar que se regular mediante reglamento el contenido y formato de esta hoja resumen. 4.- Los proveedores de servicios financieros pactados por contratos de adhesin debern comunicar peridicamente, y dentro del plazo mximo de tres das hbiles cuando lo solicite el consumidor, la informacin referente al servicio prestado que le permita conocer: - El precio total ya cobrado por los servicios contratados, - El costo total que implica poner trmino al contrato antes de la fecha de expiracin originalmente pactada, - El valor total del servicio, - La carga anual equivalente, si corresponde, y - Dems informacin relevante que determine el reglamento sobre las condiciones del servicio contratado.

5.- El consumidor afectado podr solicitar la nulidad de una o varias clusulas o estipulaciones que infrinjan el artculo 17 B. Esta nulidad podr declararse por el juez en caso de que el contrato pueda subsistir con las restantes clusulas o, en su defecto, el juez podr ordenar la adecuacin de las clusulas correspondientes, sin perjuicio de la indemnizacin que pudiere determinar a favor del consumidor.Esta nulidad slo podr invocarse por el consumidor afectado.6.- Los proveedores de servicios o productos financieros y de seguros al pblico en general, no podrn enviar productos o contratos representativos de ellos que no hayan sido solicitados, al domicilio o lugar de trabajo del consumidor.7.- Los proveedores debern informar la carga anual equivalente en toda publicidad de operaciones de crdito en que se informe una cuota o tasa de inters de referencia y que se realice por cualquier medio masivo o individual. En todo caso, debern otorgar a la publicidad de la carga anual un tratamiento similar a la de la cuota o tasa de inters de referencia, en cuanto a tipografa de la grfica, extensin, ubicacin, duracin, diccin, repeticiones y nivel de audicin.

8.- Los proveedores de productos o servicios financieros no podrn ofrecer o vender productos o servicios de manera atada. Se entiende que un producto o servicio financiero es vendido en forma atada si el proveedor:a) Impone o condiciona al consumidor la contratacin de otros productos o servicios adicionales, especiales o conexos, yb) No lo tiene disponible para ser contratado en forma separada cuando se puede contratar de esa manera con otros proveedores, o tenindolos disponibles de esta forma, esto signifique adquirirlo en condiciones arbitrariamente discriminatorias.El proveedor de productos o servicios financieros no podr restringir o condicionar que la compra de bienes o servicios de consumo se realice exclusivamente con un medio de pago administrado u operado por el mismo proveedor, por una empresa relacionada o una sociedad de apoyo al giro. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del proveedor a ofrecer descuentos o beneficios adicionales asociados exclusivamente a un medio de pago administrado u operado por cualquiera de los sujetos sealados.

9.- Cuando el consumidor haya otorgado un mandato, una autorizacin o cualquier otro acto jurdico para que se pague automticamente el todo o parte del saldo de su cuenta, su crdito o su tarjeta de crdito, podr dejar sin efecto dicho mandato, autorizacin o acto jurdico en cualquier tiempo, sin ms formalidades que aquellas que haya debido cumplir para otorgar el acto jurdico que est revocando.

10.- Los proveedores de productos o servicios financieros debern elaborar y disponer, para cada persona natural que se obliga como avalista o como fiador o codeudor solidario de un consumidor, un documento o ficha explicativa sobre el rol de avalista, fiador o codeudor solidario, segn sea el caso, que deber ser firmado por ella. Este folleto deber explicar en forma simple:a) Los deberes y responsabilidades en que est incurriendo el avalista, fiador o codeudor solidario, segn corresponda, incluyendo el monto que debera pagar.b) Los medios de cobranza que se utilizarn para requerirle el pago, en su caso.c) Los fundamentos y las consecuencias de las autorizaciones o mandatos que otorgue a la entidad financiera.El incumplimiento por parte de un proveedor de lo dispuesto en los artculos 17 B a 17 J y de los reglamentos dictados para la ejecucin de estas normas, que afecte a uno o ms consumidores, ser sancionado como una sola infraccin, con multa de hasta 750 UTM. Los proveedores de servicios o productos financieros que entreguen la informacin que se exige en esta ley de manera que induzca a error al consumidor o mediante publicidad engaosa, sin la cual no se hubiere contratado el servicio o producto, sern sancionados con las multas previstas en el artculo 24 en sus respectivos casos, sin perjuicio de las indemnizaciones que pueda determinar el juez competente de acuerdo a la presente ley.Tratndose de los requisitos de fondo del contrato de adhesin, ellos conciernen al contenido de las estipulaciones condiciones generales, y es all donde aparecen las clusulas abusivas que el legislador sanciona generalmente con nulidad parcial o total. II.- Las clusulas abusivas en la legislacin nacional.

El Art. 16 de la LPC en su letra g) dispone que no producirn efecto alguno en los contratos de adhesin las clusulas o estipulaciones que En contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para estos efectos a parmetros objetivos, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato. Para ello se atender a la finalidad del contrato y a las disposiciones especiales o generales que lo rigen. Se presumir que dichas clusulas se encuentran ajustadas a exigencias de la buena fe, si los contratos a que pertenecen han sido revisados y autorizados por un rgano administrativo en ejecucin de sus facultades legales.