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Los colegios profesionales de Costa Rica l. Notas sobre su historia Nos habíamos propuesto investigar por qué existen estas entidades en el país -a menudo auto- denominadas gremios- cuál es su naturaleza jurí- dica, cuáles sus fines, cómo se cumplen. En cierto momento nos preguntamos cuál habría sido el pri- mero, por qué nació y por qué se llama colegio en todo caso. Asimismo nos preguntamos a quiénes se les habría ocurrido la peregrina idea de una afi- liación obligatoria. Las tales preguntas nos obliga- ron a comenzar a retroceder en el tiempo cada vez más; lo hicimos para examinar los gremios medie- vales y las universidades y los colegios universita- rios, también medievales, pasando por la creación de universidades en nuestro continente del siglo XVI en adelante y por las Leyes de Indias. Por es- te camino lleno de vericuetos logramos determinar que los colegios profesionales nuestros se nutren de estructuras y tradiciones muy viejas y a ellas, al fin y al cabo, deben su existencia los más anti- guos: Abogados, Médicos, Farmacéuticos, Odon- tólogos, Ingenieros (¿a la inercia, quizá, los poste- riores?). 1. Gremios Como es sabido, con seguridad se desarro- llaron los gremios en la Edad Media. Consigna- mos aquí características importantes de estos, por la manera particular en que algunas de ellas se re- produjeron en nuestro país siglos después, España mediante, y permanecen aún en la médula de nuestros colegios profesionales. "Las potestades temporales han proivido las juntas, o quando su conciencia o su desgracia les ha inspirado rezelos, o quando los súbditos verdaderamente han abusado de la oportunidad de unirse para turbar la tranquilidad del Estado. Así han tenido sus viscicitu- des los Colegios y Gremios como las demás cosas hu- manas". Francisco Roma Rosell. Disertación históri- co-política-legal por los colegios y gremios de la ciu- dad de Barcelona y sus privativas. 1766. Algunos autores proponen como anteceden- tes de los gremios medievales a los collegia roma- nos, que inicialmente consistieron en una magistra- tura ejercida en conjunto por dos o más colegas. Posteriormente, en la Roma Imperial, todos los ofi- cios y artes formaron collegia. Sus oficiales se- guían el modelo de la antigua magistratura romana, con un comité formado por decuriones y un cuestor como tesorero. Algunos lograron exención de im- puestos; cenaban juntos, tenían sus festivales y co- lores propios. Estos collegia eran regulados por el estado (bajo Alejandro Severo, alrededor de 230 d. C.)? Existe entre los especialistas una amplia dis- cusión acerca de si los gremios descienden directa- mente de los collegia, o si las guildas lo hacen y so- bre el parentesco entre estas y los gremios.' En general, se acepta que los gremios sur- gen relacionados con la industria alrededor de los siglos XII Y XIII. Los artesanos de un mismo ofi- cio o de una misma industria en cada ciudad con- formaban un gremio o corporación. La afiliación a la corporación era obligatoria; de lo contrario no se podía practicar el oficio. Se comenzaba como aprendiz y el último paso era llegar a ser maestro; la habilitación como tal dependía de haber aproba- do un examen. Otra particularidad de los gremios era que socorrían a los artesanos incapacitados por vejez y también a los huérfanos, con los fondos proceden- tes de las cuotas que pagaban los miembros. El gremio era simultáneamente una cofradía, que es- cogía su patrón. Asimismo tenía una bandera que se desple}aba en ocasión de todas las ceremonias públicas.

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Los colegios profesionales de Costa Rica

l. Notas sobre su historia

Nos habíamos propuesto investigar por quéexisten estas entidades en el país -a menudo auto-denominadas gremios- cuál es su naturaleza jurí-dica, cuáles sus fines, cómo se cumplen. En ciertomomento nos preguntamos cuál habría sido el pri-mero, por qué nació y por qué se llama colegio entodo caso. Asimismo nos preguntamos a quiénesse les habría ocurrido la peregrina idea de una afi-liación obligatoria. Las tales preguntas nos obliga-ron a comenzar a retroceder en el tiempo cada vezmás; lo hicimos para examinar los gremios medie-vales y las universidades y los colegios universita-rios, también medievales, pasando por la creaciónde universidades en nuestro continente del sigloXVI en adelante y por las Leyes de Indias. Por es-te camino lleno de vericuetos logramos determinarque los colegios profesionales nuestros se nutrende estructuras y tradiciones muy viejas y a ellas, alfin y al cabo, deben su existencia los más anti-guos: Abogados, Médicos, Farmacéuticos, Odon-tólogos, Ingenieros (¿a la inercia, quizá, los poste-riores?).

1. Gremios

Como es sabido, con seguridad se desarro-llaron los gremios en la Edad Media. Consigna-mos aquí características importantes de estos, porla manera particular en que algunas de ellas se re-produjeron en nuestro país siglos después, Españamediante, y permanecen aún en la médula denuestros colegios profesionales.

"Las potestades temporales han proivido las juntas, oquando su conciencia o su desgracia les ha inspiradorezelos, o quando los súbditos verdaderamente hanabusado de la oportunidad de unirse para turbar latranquilidad del Estado. Así han tenido sus viscicitu-des los Colegios y Gremios como las demás cosas hu-manas". Francisco Roma Rosell. Disertación históri-co-política-legal por los colegios y gremios de la ciu-dad de Barcelona y sus privativas. 1766.

Algunos autores proponen como anteceden-tes de los gremios medievales a los collegia roma-nos, que inicialmente consistieron en una magistra-tura ejercida en conjunto por dos o más colegas.Posteriormente, en la Roma Imperial, todos los ofi-cios y artes formaron collegia. Sus oficiales se-guían el modelo de la antigua magistratura romana,con un comité formado por decuriones y un cuestorcomo tesorero. Algunos lograron exención de im-puestos; cenaban juntos, tenían sus festivales y co-lores propios. Estos collegia eran regulados por elestado (bajo Alejandro Severo, alrededor de 230 d.C.)? Existe entre los especialistas una amplia dis-cusión acerca de si los gremios descienden directa-mente de los collegia, o si las guildas lo hacen y so-bre el parentesco entre estas y los gremios.'

En general, se acepta que los gremios sur-gen relacionados con la industria alrededor de lossiglos XII Y XIII. Los artesanos de un mismo ofi-cio o de una misma industria en cada ciudad con-formaban un gremio o corporación. La afiliacióna la corporación era obligatoria; de lo contrario nose podía practicar el oficio. Se comenzaba comoaprendiz y el último paso era llegar a ser maestro;la habilitación como tal dependía de haber aproba-do un examen.

Otra particularidad de los gremios era quesocorrían a los artesanos incapacitados por vejez ytambién a los huérfanos, con los fondos proceden-tes de las cuotas que pagaban los miembros. Elgremio era simultáneamente una cofradía, que es-cogía su patrón. Asimismo tenía una bandera quese desple}aba en ocasión de todas las ceremoniaspúblicas.

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Hacemos notar que no solo los artesanos es-taban agremiados. También lo estuvieron, al pare-cer desde el siglo IX, los comerciantes, en particu-lar en Inglaterra. El historiador Jan Dhondt afirmaque dos aspectos se pueden reconocer claramenteen todo gremio, date del siglo IX o del XII: obli-gaba a los agremiados a prestarse ayuda mutua yel ceremonial que le correspondía iba siempreacompañado festivamente con la bebida en co-mún. E. Coornaert, por su parte, opina que losgremios de comerciantes fueron tan sólo otra va-riante de los gremios en sentido estricto, esto es,las antiquísimas hermandades basadas en una con-cepción mágica y precristiana de la comunidad,por lo que adoptó un carácter religioso." PedroMolas apunta que los primeros gremios se extien-den por Europa en el siglo XIII pero que se desa-rrollan en los dos siglos siguientes. También quelos gremios y las ordenanzas correspondientesevolucionaron desde disposiciones municipalesmuy concretas en los siglos XIII y XIV hasta lasordenanzas bajomedievales y modernas que eranbásicamente un privilegio, una concesión que elEstado hacía al gremio en lo social y laboral yhasta en lo político".

Podemos decir que los autores consultadoscoinciden en que a lo largo de los años, los gre-mios perdieron ciertos rasgos iniciales, obtuvieronel monopolio para hacer y vender ciertos artículos;algunos se convirtieron en corporaciones muy ri-cas y obtuvieron demasiados privilegios del Esta-do. Pero su paulatina decadencia y desapariciónobedecieron no solo a factores internos como lasrivalidades y el agotamiento, sino externos y entrelos últimos destaca que el sistema político liberalexigía la libertad de industria. En Francia fueronabolidos los monopolios y los privilegios en 1791por la Asamblea Nacional, la cual sentó el princi-pio de que "cada persona será libre de trabajar encualquier negocio o practicar la profesión, arte oartesanía que encuentre más beneficiosa.t" En In-glaterra los privilegios corporativos fueron aboli-dos en 1835, en Nápoles en 1820, en Alemaniaentre 1862 y 1865 y en España en 1836.9

Anteriormente sugerimos que la coloniza-ción española trajo consigo los gremios. Convienerecordar que la corporación gremial española delsiglo XVI compartía sus aspectos más importantescon el gremio medieval europeo del siglo XIII yse remontaba a los siglos XI-XIII; en el siglo XVIallá existían corporaciones gremiales en casi todaslas ciudades, pueblos y villas "reconocidas por las

autoridades, con el carácter de obligatoriedad paracasi todas las artesanías, y gozando del privilegiode ejercer exclusivamente determinado arte u ofi-cio."!" Con estas mismas características llega lainstitución a América y a Costa Rica, muy posi-blemente por la influencia de Guatemala."

Otro dato, que aporta Pedro Molas, es queen Barcelona la gama corporativa se dividía jurfdi-camente en colegios y gremios y que tal divisióndenotaba una distinta estimación social, formal ylegal. Pero tal división -yeso es lo más interesan-te- existía en otras partes de Europa. En la bajaEdad Media, en Florencia existían los siete gran-des gremios (notarios, cambistas, boticarios, lane-ros, comerciantes en telas y al por menor, pelete-ros, pañeros). En Francia, la separación entre"corps" y "cornmunauté" correspondía a la de co-legios y gremios. Las ciudades castellanas teníansus gremios Mayores y Menores. Los colegios, talparece, eran la aristocracia de las corporaciones.Las profesiones más prestigiosas y adineradas de-sarrollaron una jerarquía legal que los distinguíadel resto del artesanado; así, las diferencias entrecolegios y gremios era social y profesional. Enteoría -nos dice Molas- los colegios correspondíana profesiones liberales; sus miembros eran "artis-tas"; a los gremios pertenecían los artesanos o me-nestrales. Y como lo hace notar el autor recién ci-tado, aun h011as profesiones liberales se asocianen colegios. I A la fecha, esto es así también acá.Es razonable pensar que la denominación "cole-gio" que aún usamos provenga de los collegia ro-manos.'? Resulta oportuno ahora recordar que lasprofesiones "liberales" se llaman así siguiendo unantigua tradición; en la terminología latina, lostrabajos manuales o serviles corresponden a ope-rae iliberalis y los trabajos intelectuales a operaliberalis.14

Según el historiador Carlos Luis Fallas, lasprimeras corporaciones gremiales nuestras no na-cieron por iniciativa de los grupos sino del Estado,que las desarrolló mediante leyes, decretos y orde-nanzas, según tomaba importancia alguna activi-dad. Afirma que es probable que nuestros legisla-dores hayan seguido el modelo de las diversas le-yes y ordenanzas dictadas en Guatemala para re-gular el trabajo artesanal y lo aplicaran a ciertosoficios y profesiones durante los años iniciales devida independiente. Basa su opinión en la influen-cia cultural que tuvo Guatemala en Costa Rica,por los profesionales de la Universidad de SanCarlos que vinieron a vivir aquí y por nuestros co-

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terráneos que estudiaron en esa universidad, parti-culannente derecho. 15

2. Universidades y Colegios

La palabra universidad proviene del latínuniversitas que en la Edad Media designaba unacorporación o una comunidad en su aspecto colec-tivo. Dicha palabra no se utilizaba aislada sino quese acompañaba de otros vocablos para especificarsu significado, como por ejemplo universitas ma-gistrorum et scholarium: es una asociación demaestros y estudiantes." La mayoría de los estu-diantes reunidos alrededor de un maestro o de unaescuela son extranjeros; la residencia en otro paísen esa época, era algo complicado. Así que en ac-titud de defensa y de mutua protección de sus de-rechos de maestros o de estudiantes, unos y otrosconforman gremios o corporaciones llamadosUniversitas magistrorum, Universitas discipulo-rum o Universitas magistrorum el schotarium.t' Ya propósito del significado de universitas inclui-mos un dato tomado de Héctor Samayoa: en plenosiglo xvm, en Guatemala, el gremio se denomina"común" y en ocasiones "universidad", como enel caso de la Universidad de Pintores y la de Cajo-neros."

La precisión de los derechos y el estado ci-vil, así como la legalidad de la agrupación se obte-nían mediante una Carta o privilegio concedidapor el papa, el emperador o más tarde por el rey.Los dos privilegios más importantes eran los de lajurisdicción interna y el poder de otorgar un gra-do, lo que llevaba la licencia para enseñar. Lasagrupaciones de profesores se convierten enfacul-tades (medicina, derecho canónico, teología). Losestudiantes estaban exentos del servicio militar yla universidad exenta del pago de gran cantidad deimpuestos."

Las primeras universidades fueron fundadasentre los siglos XII YXIl12o. Surgen la de París, lade Bologna, Oxford, Cambridge, Padua. En Espa-ña, las de Córdoba, Palencia y Salamanca, Valen-cia, Sevilla, Alcalá de Henares, entre otras. En se-guida de que nacen las universidades lo hacentambién los llamados colegios universitarios a finde proveer la F,siblidad de estudiar a los de esca-sos recursos.i En el medioevo tardío el términocolegio designaba una residencia para estudiantes,por lo general pobres, normalmente candidatos pa-ra el bachillerato y grados avanzados. Paulatina-mente los maestros también fueron a hospedarse a

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los colegios y así se transformaron en centro deenseñanza, regido por profesores, en colectivida-des pequeñas dentro de la especie de república fe-derativa que era la Universidad." Un rasgo quedeseamos destacar es que estos colegios desde laEdad Media solicitaban permiso para concedergrados si no había cerca alguna universidad insti-tuida. A veces se los concedían (la Santa Sede o elrey); de modo que enseñaban y daban grados.

Las características de las universidades y delos mencionados colegios que interesa subrayarson justamente su carácter corporativo o gremial yla posibilidad que tenían los colegios de enseñar yotorgar grados.

3. La universidad en América Hispana

Carlos V funda la primera universidad deAmérica, la imperial y pontificia Universidad deSanto Tomás de Aquino, en Santo Domingo, capi-tal de la Isla Española, confirmada por bula ponti-ficia en 1538. Posteriormente se fundó la real ypontificia Universidad de México en 1551, a laque se le concedió la bula en 1555. Luego fue ins-tituida la de San Marcos de Lima en 1555, confir-mada en 1571. Entre 1538 y 1791, año en que secreó la Universidad de Quito, existían en la Amé-rica hispana 17 centros universitarios.P La real ypontificia Universidad de San Carlos de Guatema-la fue creada en 1676 (nosotros también llegamosa tener una universidad pontificia pero no imperialni real en 1853; sin embargo, en la práctica, no secumplieron las disposiciones del Breve expedidopor el Papa Pío IX). Es opinión aceptada por losespecialistas en historia universitaria que la Uni-versidad de Salamanca tuvo gran influencia en lasinstituciones hispanoamericanas.

También se adoptó el sistema de colegios.Fueron, según Richard Konetzke, en su mayoríaestablecimientos de los dominicos y más tarde delos jesuitas. El colegio dominico de San Esteban,en Salamanca, del que surgieron misioneros delNuevo Mundo fue el modelo para la organizaciónde tales instituciones. Con el tiempo, los colegiosmás importantes aspiraron a convertirse en un stu-dium generale y obtener la jerarquía y privilegiospropios de una universidad. Fue así como surgióla de Santo Domingo, siguiendo el modelo de lade Alcalá de Henares y la de Perú, con privilegiosiguales a los de la Universidad de Salamanca, aligual que los tuvo la de México.24 De la mismaforma se creó la de San Carlos de Guatemala.

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14 ELIZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS V1LLEGAS

4. La Universidad de Santo Tomás

Hemos encontrado que algunas característi-cas del quehacer de nuestros más antiguos cole-gios profesionales también están ligadas a los vai-venes de la enseñanza de las ramas respectivas enla Universidad de Santo Tomás (fundada por de-creto XI del 3 de mayo de 1843), inagurada el 21de abril de 1844 y clausurada el 20 de agosto de1888 (decreto LXXVII). Por lo tanto, hemos con-siderado necesario exponer los asuntos que siguenrelacionados con la vida de la institución.

Como es sabido el intento de constituirnuestra educación superior topó con obstáculos dediversa índole y siempre tuvo bases muy preca-rias. Los esfuerzos realizados por mantenerla aflote y consolidarla se reflejan bien en las diferen-tes formas estatutarias que tomó su actividad: re-gida primero por los estatutos de 1843, estos fue-ron cambiados en 1849 y nuevamente en 1854; en1859 se regresó a los de 1843, mas también seemitieron otros estatutos en 1869, vigentes tan so-lo por unos meses para volver, otra vez, en 1870 alos de 1843. Otras modificaciones sufrieron losestatutos en 1874 y, finalmente, en 1883 fueronacogidos los de 1843 casi en su totalidad.

Estatutos

Los estatutos de 1843 establecieron la ense-ñanza de los estudios menores (gramática castella-na y latina, filosofía, matemáticas y geografía) quese coronaban con un bachillerato en Filosofía, re-quisito para los estudios mayores, los cuales eran:Derecho, Medicina y Teología. Dichos estatutostambién contemplaban la creación de cátedras deinglés, francés, farmacia, cirugía, economía políti-ca, oratoria y cánones, cuando la circunstanciaeconómica lo permitiera+ En 1849 se decretó el"Reglamento Orgánico de Instrucción Pública"(No. 10 del 4 de octubre), que organiza la Univer-sidad en facultades: Filosofía y Humanidades,Ciencias, Matemáticas y Física, Medicina, Leyesy Ciencias Políticas; Teología y Ciencias Eclesiás-ticas. Con toda pompa se inauguraron el 15 de se-tiembre de 1850 las de Leyes y Ciencias Políticasy la de Medicina ...pero en la práctica solamentefuncionó la de Derecho.

Corre el año 1853. El país recibe el Breve(del 31 de mayo) que declara Pontificia la Univer-sidad de Santo Tomas de la República de CostaRica.

Para 1857 la situación de la educación noparece haber mejorado notablemente: la sola edu-cación primaria no era suficiente para iniciar estu-dios universitarios y de todas maneras era muy es-caso el número de alumnos. No menos importantefue que no había presupuesto para atender ningu-no de los tres niveles de educación. Se optó, en-tonces, por una reestructuración de la Universi-dad, la cual fue aprobada el 1 de julio de 1858 pe-ro no llegó a funcionar por motivos económicos.PEn agosto de 1859 el presidente Mora sufre ungolpe de estado y es nombrado como Jefe provi-sional el Dr. José María Montealegre; en enero de1860 se dispone volver a los estatutos de 1843.

Llegamos al año 1868, cuando los militaresderrocaron al entonces presidente, Dr. José MaríaCastro Madriz, a quien sucede el Lic. Jesús Jimé-nez. En ese mismo año (por el decreto XLV del 20de noviembre) se cerró la Universidad a fin de re-glamentar mejor las clases. Sin embargo, el decre-to correspondiente prevé que si los estatutos nue-vos no estaban terminados para ello de enero de1869, se abrirían solo las clases más indispensa-bles a juicio del Ejecutivo. La reestructuraciónque entonces se emprendía abarcaba toda la edu-cación. El 16 de setiembre de 1869 el Congresoautoriza al Ejecutivo (decreto LXIX) para dictarlos estatutos de la Universidad (así como los re-glamentos de instrucción secundaria).

La reforma de 1869 reestructura las faculta-des de Jurisprudencia, Farmacia, Medicina y Ciru-gía y Ciencias Eclesiásticas. Instituye la cátedrade Ingeniería. Los títulos que se darán son: Bachi-ller, Licenciado y Doctor en Jurisprudencia; Far-maceuta, Doctor en Medicina y Cirugía, IngenieroCivil y Militar, Doctor en Sagrados Cánones yDoctor en Teología. Pero la reforma antedicha fuede vida breve: en abril de 1870 fue derrocado elpresidente Jiménez, sucedido provisionalmentepor don Bruno Carranza. El gobierno ordena abo-lir los estatutos en cuestión y regresar a los delaño 1843 (decreto XIII del 4 de mayo) mientras sedictan otros adecuados a los medios disponibles.En 1872 la Dirección de Estudios instaura en laUniversidad cursos de derecho natural, medicina,cirugía y farmacia y hasta se mandaron a traer deEuropa todos los implementos necesarios para laenseñanza de las ciencias médicas." Para 1872 lascátedras que se impartían eran: latín, inglés, fran-cés, teneduría de libros, historia profana, geogra-fía, matemáticas, física, química, filosofía moral,historia natural, medicina, cánones y leyes, prácti-

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ea forense. Mas las disposiciones de 1872 tampo-co tuvieron larga vida: el 3 de julio de 1874 elCongreso decretó (No. XXXll) que mientras nohubiera alumnos preparados para los estudios pro-fesionales, en la Universidad solo existirán las cá-tedras de jurisprudencia, a la vez que decreta seerija en la misma Universidad un colegio de se-gunda enseñanza: el Instituto Nacional. Por elAcuerdo I del 28 de diciembre de 1874 se dispusoque se abriera la Universidad suprimiendo de mo-mento los estudios de medicina, lenguas vivas yteneduría de libros?8

En 1883 era ministro de Educación PúblicaEusebio Figueroa. Asume en ese mismo año larectoría de la Universidad. Mediante el decretoXVII del 11 de junio de 1883 se deroga la ley del3 de julio de 1874 en todas sus partes y se vuelvea los estatutos de 1843. Existe por entonces unmovimiento tendiente a remozar la Universidadpero no obstante, la restauración se limitó a las fa-cultades de Derecho e Ingeniería."

A pesar de las intenciones, sin embargo, de1844 a 1849 solo funcionaron regularmente los es-tudios menores y los de Derecho. De 1849 a 1874estos siguieron funcionando regularmente si bienen este período se forman nuevas cátedras, entreellas dibujo, química, física, los estudios de inge-niería y agrimensura, medicina, farmacia, alemán eitaliano, así como geografía e historia. De 1875 a1888 las actividades de la Universidad se limitan ala formación de profesionales en ciencias jurídicas.

En el año 1888 cerró sus puertas la Univer-sidad de Santo Tomás, a raíz del decreto No.LXXVII del 20 de agosto. En el "Considerando"leemos los argumentos: 1) la Universidad no tieneorganizadas las Facultades que constituyen la vidapropia de esta institución. 2) Las condiciones delpaís no permiten organizar un centro de investiga-ción puramente científico. 3) Las disposicionesque rigen la Universidad no concuerdan con losprogresos de la ciencia ni con los medios de lacondición social nacional. 4) Deben reformarse enconsecuencia tales leyes y crearse los elementosindispensables para desarrollar a cabalidad los es-tudios superiores. 5) La Escuela de Derecho, laúnica establecida, exige una organización comple-ta para dar los conocimientos que pide la naturale-za y función de la ciencia jurídica. ASÍ, decreta ensu artículo 10 que

"Mientras las condiciones sociales del país no permitanla creación de una Universidad como elemento corpora-

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tivo con la organización que a sus funciones correspon-den, queda abolida esta institución; y en su reemplazocreánse Escuelas superiores profesionales de Derecho yNotariado, de Ingeniería y de Medicina."

y en su artículo 40 que

"El Poder Ejecutivo procederá (...) a la organización dela Escuela de Derecho y Notariado; y a medida que losrecursos del Tesoro Público y los especiales de las Es-cuelas lo permitan, procederá al establecimiento de lasde Ingeniería y de Medicina (...)."

Como hemos visto, los estudios profesiona-les que se realizaron con regularidad fueron los deDerecho. En cuanto a los de Medicina, estabanprevistos desde los estatutos de 1843 y fueroninaugurados en 1850, pero como se indicó, no co-menzaron ese año. Las cátedras correspondientesestuvieron abiertas de 1872 a 1874 y la carrera fueclausurada en 1874, pero por lo menos tres estu-diantes se graduaron como bachilleres en Medici-na en 1877 y un licenciado, el primero, don CiriloMeza?O Por lo que toca a Farmacia, no se impar-tieron lecciones en 1848 como se había previstopor haber pocos estudiantes matriculados. En1849 el Dr.Castro Madriz, mediante el decreto IDdel 12 de enero, manda abrir una cátedra de Far-macia en la Universidad y reglamenta su enseñan-za; se esperaba abrir la cátedra en marzo de eseaño, pero tampoco fue posible. La única vez quese dictó un curso de farmacia en la Universidad-deSanto Tomás fue en 1862. Respecto a la carrera deIngeniería, en 1867 la Universidad firmó un con-trato con el Ing. Angel Miguel Velázquez para laenseñanza de la Ingeniería Civil, Agrimensura yArquitectura. En 1869 se instituye una cátedra, pe-ro no se tiene noticia de ningún graduado en estasáreas, excepto en agrimensura, aunque se desco-noce su número. En 1884 se reestablece la ense-ñanza de la profesión de Ingeniería, pero rápida-mente fue clausurada", Como comentábamos, enlas disposiciones vertidas en el decreto que clau-sura la Universidad de Santo Tomas se decía quese procederá (...) a la organización de la Escuelade Derecho y Notariado; y a medida que los recur-sos del Tesoro Público y los especiales de las Es-cuelas lo permitan, se procederá al establecimien-to de las de Ingeniería y de Medicina. Sin embar-go, la única que se concretó por ese entonces fuela de Derecho. El acuerdo CLXXXIX del 21 deagosto de 1888 dispone lo conducente para que lasclases de derecho continúen abiertas y encarga a

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16 ELIZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS

la Junta Directiva del Colegio de Abogados la de-signación de los profesores que han de servir en laEscuela, y al presidente del Colegio le encarga ladirección inmediata de las clases y, en general, detodos los asuntos relacionados con ellos; el acuer-do CC del 24 de agosto del mismo año, aprueba ladesignación hecha por el Colegio de Abogadospara componer el personal docente de la Escuelade Derecho y el CCXVII del 3 de setiembre nom-bra el personal docente de la Escuela de Derechoy Notariado. Tres años más tarde, por el decretoXXIII del 10 de julio, la Escuela de Derecho pasaal Colegio de Abogados, que la dirigirá y adminis-trará independientemente en todos sus intereses,con arreglo a su ley orgánica y de acuerdo con es-ta se determinará el plan de estudios y se conferi-rán los grados de Bachiller y Licenciado en leyes.El Colegio de Abogados continuó tutelando la Es-cuela de Derecho hasta la creación de la Universi-dad de Costa Rica en 1940. Así pues el Colegioasume un papel rector en la enseñanza del Dere-cho y tiene facultad para otorgar los títulos duran-te prácticamente medio siglo. Conjeturamos queen esta última función la Corporación sigue elprincipio de los colegios universitarios medievales(ver arriba, apartado 2).

La rama de la medicina corrió una suertediferente. En 1895 el decreto 3 del 29 de agostoestablece la ley orgánica de la Facultad de Medi-cina, Cirugía y Farmacia, que tiene como antece-dente la institución del protomedicato, a la quenos referiremos más adelante. El artículo 3 diceque su objeto es dirigir la enseñanza de esas cien-cias, promover y fomentar su desarrollo, conferirtítulos académicos de los diversos ramos, conce-der la incorporación y el 4 lo faculta para autori-zar el ejercicio profesional. La Facultad realizasus objetivos menos el de la enseñanza de estascarreras; sí asumió la de la carrera de enfermería.Esta leyes reformada por el decreto No. 73 del12 de agosto de 1902, que organiza la Facultad deMedicina. Sus artículos 3 y 4 son iguales, soloque se refieren únicamente a la Medicina. EstaFacultad tampoco realizó labores de enseñanza.Cumplió esta Facultad, como la de 1895, las fun-ciones de un colegio profesional. La ley No. 362de 1940, que crea la Universidad de Costa Ricaprevé la apertura de la Facultad de Medicina, loque finalmente ocurrió en 1962 y el decreto No.17 del 22 de octubre de 1940, que modifica la ley362 recién citada, transforma la Facultad de 1895en colegio profesional.

En cuanto a la carrera de Farmacia, pese alpoco éxito que tuvo en la Universidad de SantoTomás, la Escuela de Farmacia como bien lo diceAntonio Peña Chavarría, se convirtió en el mediouniversitario en la decana de las disciplinas médi-cas de Costa Rica.32 El 11 de agosto de 1902, sefunda de manera independiente el Colegio de Far-macéuticos (decreto No. 74), que se hace cargo dela enseñanza de la carrera.

El detalle de cómo se tuteló el ejercicio pro-fesional de abogados y médicos y cómo surgierony se desarrollaron los primeros colegios profesio-nales del país, serán los temas de los próximosapartados.

5. Derecho

"Ordenamos y mandamos, que ninguno sea, ni puedaser Avogado en nuestras Reales Audiencias de las In-dias, sin ser primeramente examinado por el Presidentey Oidores, y escrito en la matricula de los A vogados, yqualquiera que lo contrario hiziere, por la primera vezsea suspendido del oficio de A vogado por un año, y pa-gue cincuenta pesos para nuestra Camara: y por la se-gunda se doble la pena: y por la tercera quede inhabil,y no pueda usar la Avogacía (...}". D. Felipe Segundo,ordenanza 217, 1563. Recopilación de leyes de los Rey-nos de las Indias, tomo 1,folio 255.

A. España y Guatemala

Al parecer, el primer colegio de abogadosen España se constituyó el 13 de agosto de 1595,como cofradía religiosa, bajo el amparo de Nues-tra Señora de la Asunción y de San Ivo (San Ivo,dicho sea de paso, es en nuestros días el patrón delColegio de Abogados de Costa Rica). La colegia-tura obligatoria se estableció en 1617, según la leyla., título 19, libro 4 de la Novísima Recopilación.Se manda que todos los letrados que

"fueren recibidos y aprobados por el Consejo, que nohubieren entrado en la congregación de abogados, seinscriban y entren en ella dentro de ocho días de la di-cha aprobación, y pasado no lo habiendo hecho, no pue-den abogar en esta Corte (...).,,33

Sin embargo, la Real Cédula de 1563 citadaarriba nos permite suponer que la colegiatura o lainscripción obligatoria pudo haber sido exigidamucho antes del registro de 1617. De hecho, enlas Leyes de Partidas, promulgadas en 1348, seencuentra un apartado referente a la inscripción

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LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE COSTA RICA

obligatoria. El letrado (debía ser mayor de 17años, conocedor del derecho, examinado por losjuzgadores de la Corte, debía prestar juramento)debía escribir su nombre en el libro donde estabanescritos los nombres de los otros abogados a quie-nes se les dio el mismo poder."

Situándonos en el istmo centroamericano, serecordará que en junio de 1823 se instituyeron lasProvincias Unidas de Centroamérica, de las cualesCosta Rica formó parte. El 24 de julio de 1823, laAsamblea Nacional Constituyente de las Provin-cias decreta que "Para recibirse de abogado, bastatener tres años de práctica y sujetarse a un examende tres horas en el Colegio de Abogados (...)".35 Yes que en Guatemala se había fundado dicho cole-gio en 1810, bajo el amparo de Nuestra Señora dela Merced y de San Ivo. El artículo 18 de su regla-mento decía: "Nadie que no sea matriculado en elColegio, podrá en manera alguna, ejercer la abo-gacía en la capital." Al parecer no era suficientecon poseer el título de abogado, que la Real Uni-versidad concedía, sino que era menester probarque se llevaba una vida sana y de buenas costum-bres y que el aspirante, sus padres y abuelos pater-nos y maternos "habían sido cristianos viejos, lim-pios de toda mancha y sangre de raza de moros,judíos, mulatos o recién convertidos a nuestra san-ta fe católica. También era condición que a lo me-nos el pretendiente y sus padres no ejercitaran ofi-cio vil".36

El colegio en cuestión siguió funcionandohasta 1832, año en que se funde con la Academiade Estudios -que sustituye a la Universidad de SanCarlos hasta 1840- y reaparece con todas las pre-rrogati vas del caso en 1852.37

B. El ejercicio de la profesión de abogado enCosta Rica: la Corte Suprema de Justicia y

el Colegio de Abogados

Durante largos años la Corte estuvo faculta-da para investir a los abogados con la facultad deejercer pública y legalmente la profesión. Ha denotarse, sin embargo, que no todos los miembrosde la misma Corte (o Cámara, como también se lellamó) fueron siempre abogados. En la Constitu-ción Política del 9 de abril de 184438 leemos que"Cuando en el Estado haya por lo menos diez pro-fesores de derecho vecinos y radicados en él, serácondición esencial para ser Presidente y Fiscal eltítulo de Abogado." (Título VII, del Poder Judi-cial, Sección Primera, "De la organización de la

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Corte Suprema de Justicia", arto 151). Asimismo,en la Constitución Política del 10 de febrero de184739 (Título VI, del Poder Judicial, Sección 1,"De la organización del Poder Judicial", arto 125)leemos que "Cuando en el Estado haya por lo me-nos diez profesores de Derecho naturales y radica-dos en él ( ...) será condición indispensable, paraser Regente y Fiscal la calidad de abogado, ycuando haya por lo menos dieziseis abogados enel concepto expreso, toda la Corte será compuestade ellos."

En todo caso, el artículo 92 del capítulo 9,referente al Poder Judicial de la Ley Fundamentaldel Estado Libre de Costa Rica, del 25 de enero de182540

, indica que le corresponde a la Corte Supe-rior de Justicia "hacer el recivimiento de Aboga-dos previas las formalidades de ley". El decretoCVII del 22 de noviembre de 1826, "Reglamentointerno de la Corte Superior de Justicia", arto 19,estipula que el Presidente señalará día para el jura-mento y examen de los que se reciben de Aboga-dos; los mismos términos hallamos en el decretoV del 14 de febrero de 1831, en su artículo 8 asícomo en el decreto LXVI del 15 de mayo de 1832,art.8.

También en el artículo 5 de la Ley de Basesy Garantías, del 8 de marzo de 1841,41 se dice quea la Cámara Judicial le corresponde "examinar alos que pretendan ser Abogados o Escribanos, yhacer su recibimiento previo el título o despacholibrado por el Gobierno". De la misma manera, enla Constitución del 9 de abril de 184442 (Secciónsegunda, "De las atribuciones de la Suprema Cor-te de Justicia", arto 154) se señala que le corres-ponde a la Corte Plena "hacer el recibimiento deAbogados y examen de Escribanos previas las for-malidades de la ley".

Por otra parte, los estatutos de la Universi-dad de Santo Tomás de 1843 exigían que los gra-duados en Derecho Civil presentaran su título antela Corte. De acuerdo con la Constitución Políticadel 10 de febrero de 184743, arto 134, la Corte Su-prema de Justicia continúa haciendo el recibi-miento de abogados.

El decreto XXII del 28 de julio de 1851 es-tablece como normas que para recibirse de aboga-do el pretendiente debe 1) presentar a la Corte cer-tificación de haber aprobado el examen académicoprevisto en los estatutos de la Universidad de San-to Tomás de 1849; 2) información sobre vida ycostumbres; 3) rendir examen oral durante dos ho-ras ante un tribunal compuesto por tres magistra-

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dos abogados y el Regente. Si el examinado fuereaprobado,

"El tribunal señalará el día del recibimiento que se veri-ficará por el Tribunal Supremo de Justicia (...) invistien-do al pretendiente con la facultad de ejercer pública ylegalmente la profesión de Abogado." (art. 7).

El decreto L del 18 de febrero de 1852 esta-tuye la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cualcontempla en su artículo 18, inciso 6, que le co-rresponde a la Suprema Corte hacer el recibimien-to e incorporación de abogados y expedirles el tí-tulo, sometiéndolos a exámenes previos.

En 1855 se establece un procedimiento parala recepción de los abogados, mediante el decretoXCVII del 7 de noviembre. Nótese que se decre-tan las medidas que listaremos "( ...) mientras sereglamentan los estudios universitarios y se crianlas corporaciones, á quienes corresponde conferirlos grados y exámenes profesionales". Aquí semenciona por primera vez en un texto legal la fu-tura creación de la corporación de abogados delpaís.

Para ser examinado el candidato debe acre-ditar ante la Corte que es Bachiller en derecho ci-vil, que ha realizado su práctica en los Tribunalesbajo la dirección de un abogado durante cuatroaños consecutivos, los cursos que ha realizado yuna información de vita et moribus (arts. 1 y 2).Se establecen las características del examen y losderechos que se deben pagar (arts. 4 y ss.).

Corre el año 1857. El 12 de noviembre elCongreso emite el decreto LIV para reglamentarla Corte de Justicia. Para nuestro estudio es de es-pecial interés la sección décima pues estimamosque en ella no sólo se vuelve a anunciar la forma-ción del colegio profesional sino que muestra cla-ros antecedentes de una afiliación obligatoria paralos abogados aunque, en sentido estricto, todavíano había nacido el colegio respectivo, anunciado,como vimos, en 1855.

El artículo 25 señala que el secretario de laCorte llevará "(otro) libro en papel común en quese tome razón de los títulos de Abogado que expi-da el Tribunal y de las incorporaciones que se ve-rifiquen, espresando la fecha en que dió el título ose concedieron las licencias."

El artículo 38 de la sección 10 establece losrequisitos que debe cumplir el candidato: previacomprobación de vida y costumbres adecuadas, esadmitido a un primer examen privado realizado

por una terna de abogados nombrados por la Cor-te. Si es aprobado, se someterá a un segundo exa-men realizado por los magistrados. Si es nueva-mente aprobado será juramentado. El artículo úni-co de esta sección estipula los atestados académi-cos y prácticos que debe presentar el candidato.

Como decíamos, no había colegio, pero

"Mientras hay Colejio de Abogados constituido espe-cialmente, todos los profesores que han recibido sus li-cencias del Tribunal formarán un cuerpo de quien elRegente de la Corte será Decano." (art. 39)

De esta forma los profesores se constituyen-al menos en la letra- en una suerte de gremio, cu-ya cabeza está en la Corte, tal como se formaronlas facultades medievales (ver supra, apartado 2).Mas aún, leemos que esta corporación (subrayadonuestro) se hará cargo de la Academia de DerechoTeórico Práctico y "formará tanto sus Estatutoscomo los de la Academia, los cuales tendrán queser presentados al Gobierno para que los apruebe"(art.40).44

Vale la pena destacar los contenidos del ar-tículo 41 del mismo decreto, artículo en el queaparecen los requisitos para incorporarse al (futu-ro) Colegio de Abogados y obtener licencias paraejercer su profesión en la República (subrayadonuestro): el candidato debe presentarse ante laCorte con el diploma legalmente autenticado quelo acredite como profesor (subrayado nuestro) deDerecho Patrio (o por lo menos de Derecho Espa-ñol); debe hacer un examen y si lo aprueba, serájuramentado. Entonces la Secretaría,

"pondrá en el mismo diploma la razón de estar incorpo-rado en el catálogo de Abogados y este atestado le ser-virá de competente título."

La obligación de estar catalogado es un an-tecedente de la colegiatura obligatoria. Se cumplenciertos requisitos yeso da derecho a aparecer ins-critos en la lista o catálogo de que se trate. Si unono está incrito no se puede ejercer. Este modusoperandi aparecerá expresamente en la normativainterna de todos nuestros colegios profesionales.La obligación de estar en un catálogo o un registropara poder ejercer el arte del caso, ha sido unapráctica común desde hace largo tiempo.

El Reglamento Interno del Supremo Tribu-nal de Justicia del 12 de noviembre de 1857 reciéncitado está vigente en 1870 según el decreto LID

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del 18 de setiembre de este último año. Asimismo,el decreto XLII del 11 de agosto de 1875 (artículoúnico) establece que los licenciados en Derechocivil que en lo sucesivo se gradúen por la Univer-sidad de Santo Tomás (... ) no podrán ejercer laabogacía sin que previamente hayan sido recibi-dos por el Supremo Tribunal de Justicia con arre-glo a las prescripciones del artículo 38 del 12 denoviembre de 1857.

Consignamos otro dato que nos parece cu-rioso: la resolución de la Secretaría de Justicia del3 de octubre de 1878 dispone, por razón de sus ca-lidades, la incorporación del Lic. don Manuel Co-líndres al Colegio de Abogados de la República(subrayado nuestro). Este Colegio le recibirá el ju-ramento de ley, y mandará se le libre certificadode incorporación. Mas de acuerdo con los datosque tenemos el Colegio de Abogados no fue crea-do por ley de la República sino hasta en 1881. Porotra parte, el Lic. Colíndres no aparece en el "Ca-tálogo de todos los Abogados, Nacionales y Ex-tranjeros, desde 1840 hasta 1907".45

A partir de 1881 el Colegio de Abogados sehace cargo de recibir a los abogados (decretoXXXIV del 6 de agosto). Y en el hermoso discur-so pronunciado por Antonio Zambrana, en el actode la instalación del Colegio, realizado el 20 deagosto de 1881, leemos:

"Acaba de levantarse una tribuna en Costa Rica, (...) latribuna de la ciencia más importante, en mi concepto,de todos cuantos estudios metódicos realiza la inteligen-cia humana (...). Señores, nada podemos prometeros;sólo os decimos que no se funda aquí el gremio de unoficio, la corporación de un arte útil; se funda la socie-dad de una ciencia (...)".46

6. Medicina

"Hemos resuelto de enviar algunas vezes uno, ó muchosProtomedicos generales á las Provincias de las Indias, ysus Islas adjacentes (... )" Felipe 11,11 de enero de 1570."Los Protomédicos, que hon de tener su residencia enlas Indias (... ) guarden en el examen de Medicos, Ciruja-nos, visita de las Boticas, y en todo lo demás, que perte-nece a su ministerio, nuestras leyes Reales, y los Presi-dentes, y Audiencias las hogan guardar. " Carlos 11,s.f."Mandamos, Que no se consienta en las Indias á nin-gun genero de personas curar de Medicina, ni Cirugia,si no tuvieren los grados, y licencia de el Protomedico,que disponen las leyes, de que ho de constar por recau-dos legitimas." Felipe IV, /3 de setiembre de 1640 y 20de agosto de 1648. Recopilación de leyes de los Reynosde las Indias, tomo lI.jolios 159-160.

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A. España y Guatemala.

A fines de la Edad Media se emiten normaspara regular la formación y el ejercicio profesionalde los médicos en los reinos cristianos peninsula-res. Fue muy importante en este sentido la funda-ción de las primeras universidades y la creaciónde las cátedras correspondientes. Alfonso X el Sa-bio establece disposiciones trascendentes, en elFuero Real ("De los físicos e de los maestros dellagas"); también en el Código de las Siete Parti-das.

El examen que autoriza a los médicos parael ejercicio profesional fue instituido en Aragónpor Alfonso 11,en la segunda mitad del siglo XIIIy en el siglo XIV fue establecido en Castilla porJuan 11.El médico de cámara de este, Alonso Chi-rino, redactó las ordenanzas que, con profundasmodificaciones, serían, con el tiempo, la base delTribunal del Protomedicato. Dicho Tribunal fuecreado con sus privilegios y funciones por los Re-yes Católicos, mediante la ley del 30 de marzo de1477 y ordenanzas de 1491 y 1498. Inicialmenteal protomédico y al alcalde les correspondía con-ceder las cartas que autorizaban la práctica profe-sional, según lo dictan Fernando e Isabel en Gra-nada:

"Mandamos, que los Protomédicos y Alcaldes Exami-nadores Mayores, que de Nos tuvieren poder, lo sean entodos nuestros Reynos y Señoríos, que ahora son o fue-sen de aquí en adelante, para examinar los físicos y Ci-rujanos, Ensalmadores y Boticarios, Especieros y Her-bolaríos y otras personas que (oo.) usaren de estos ofi-cios; para que si las hallaren idóneas (oo.) les den cartasde examen y aprobación y licencia para que usen de losdichos oficios libre y desembargadamente (oo.) y las quehallaren que no son tales, los manden y defiendan queno usen de ellos.'047

Posteriormente, en 1563, Felipe 11 disponeque sólo al protomédico y además dispone la for-mación del protomedicato." Entendemos puesque primero aparecen la funciones del protomédi-co y posteriormente se establece el protomedicatocomo institución jurídica. Por protomedicato seentiende entonces el cargo de protomédico (médi-co del Rey inicialmente) o el tribunal examinador,con las prerrogativas del caso.

Las atribuciones fueron modificadas variasveces entre los siglos XV y el XVIII.49 Destaca lareforma hecha por Felipe 11en 1563, que expresalos requisitos para los exámenes de médicos, ciru-

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janos y boticarios, e insiste en fuertes prohibicio-nes para los curanderos."

Ya desde fines del siglo XV los Reyes Cató-licos regulan la obtención del bachillerato en Me-dicina y nuevamente 10 hace Carlos I en 1523. So-lo las universidades que tuvieran cátedras de pri-ma, vísperas, anatomía y cirugía fueron autoriza-das para otorgar dicho grado. Felipe 11(1536) dis-pone que los estudiantes deben cursar el bachi11e-rato en artes antes de comenzar Medicina. A losestudios de medicina debían sumarse otros dosaños de práctica para poder presentarse ante elTribunal del Protomedicato, al cual le correspon-día dar las licencias para ejercer la profesión, co-mo se ha mencionado.i' Otra ley de Felipe 11delaño 1579 prohíbe a los protomédicos dar licenciaen las Indias a ningún médico, boticario, barbero yalgebrista para que ejerzan su profesión sin haber-se sometido previamente a examen ante los proto-médicos.V

Felipe 11en 1588 instituye el Tribunal, regi-do por el principal funcionario de este o Protomé-dico Real, encargado de examinar aspirantes amédicos, cirujanos o barberos. 53

El Protomedicato también actuaba con pro-posiciones referentes a medidas sanitarias, la dura-ción de los trabajos contra las epidemias y el orde-namiento de la limpieza y abastecimiento de aguaa las poblaciones.'

En 1798 se disminuyen considerablementelas atribuciones de los protomédicos; en abril de1799 Carlos IV abolió el Protomedicato y fundóen su lugar una Junta General de Médicos. Aun-que en 1801 se restablece el Protomedicato conlos privilegios reducidos de 1798, r está por de-saparecer la institución en España."

En el istmo, encontramos el decreto del 24de julio de 1823, emitido por la Asamblea Nacio-nal Constituyente de las Provincias Unidas delCentro de América", que manda "que los bachi-lleres en medicina puedan recibirse de médicospracticando año y medio su facultad y sujetándosea un examen de doble número de examinadoresnombrados por el Protomedicato; o practicandotodo el tiempo que previene la ley, y sufriendo unexamen ordinario". Y es que en Guatemala tam-bién el protomedicato, institución secular, fuecreado de hecho desde el siglo XVII57 y de dere-cho en 1793. Esto porque un Protomédico Realdebía ser nombrado por la Corona y, desde luego,las circunstancias sanitarias obligaron a menudo aque presidentes, arzobispos, cabildos o virreyes

nombraran a protomédicos sustitutos; también me-dió la ambición personal u otras razones para lo-grar un nombramiento como sustitutc" En todocaso, según Carlos Martínez Durán, médico e his-toriador de la medicina, los primeros médicos quellegaron a Guatemala desde Nueva España se au-todenominaban protomédicos de Su Majestad.Cuando se fundó la Universidad de San Carlos yse inició la Cátedra de Prima de Medicina, Nicolásde Souza, primer catedrático interino de Medicina,se hizo llamar Protomédico del Reino y ejercióvarias labores propias del cargo, como la de visitarboticas. 59 En 1687 llega de España el Dr. MiguelFernández, a quien Carlos 11 nombra catedráticopropietario de Prima de Medicina, 10 nombra Pro-tomédico y le concede conjuntamente

"el Protomedicato de aquellas Provinsias a imitasion delos Prothomedicatos de las Ciudades de Mexico, y Li-ma, en cuya conformidad es mi mersed y voluntad queseais Prothomedico de las Provinsias del distrito de miaudiensia real de Goathemala y que hasiendo el jura-mento, q. debeis hacer en la parte que fuere costumbreusseis, y exersais este officio durante Vuestra vida (...)gozando (...) de todos los honores, preeminensias, pre-rrogatibas y demas cossas que le tocan (...)".60

Martínez Durán señala que, sin embargo, eneste caso el puesto fue tan solo nominal, ya que lapromesa no llegó a cumplirse." Nunca, por ejem-plo, se constituyó el Tribunal. Con todo, Fernán-dez luchó enérgicamente contra los curanderos yfue muy celoso de la salud pública.62

Así, se estima que el primer protomédico enGuatemala fue Joseph Felipe Flores, nombradopara tal efecto en 1793. Flores, guatemalteco, segraduó como bachiller en medicina en 1773, comodoctor en 1780 de la Universidad de San Carlos yfue uno de los prohombres de esa rama en su país.Consigna el historiador de la medicina, FranciscoAsturias, que la Universidad de Guatemala conce-día de vez en cuando los títulos de bachiller, licen-ciado y doctor pero que no existía el tribunal delprotomedicato con las prerrogativas rropias de lasUniversidades de México y de Lima. 3

En esta oportunidad, fue el mismo Flores,entonces catedrático de Prima de Medicina, el quehizo ver al gobierno la necesidad de la institucióndel protomedicato en 1792. En el memorial queelaboró afirma que los catedráticos de Prima deMedicina de la Universidad de San Carlos hanrealizado muchas de las funciones de los protomé-dicos pero que no se ha creado un verdadero Tri-

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bunal. Este no sólo debe entenderse con los asun-tos de reglamento sino que debe interesarse portodo 10 relativo a la salud pública. Entonces, urgesolicitar a Su Majestad la fundación "legal" delprotomedicato y si no fuera posible, debe otorgar-se al catedrático de Prima de Medicina todo el po-der de un protomédico. La petición fue aprobadapor el Claustro universitario, también por el fiscaly finalmente el gobierno de Guatemala pide alRey que se cree el protomedicato, el cual concedela petición el 21 de junio de 1793, cuando, comose ha señalado, la institución comenzaba a decaeren España.

La Real Cédula dice que el Rey supo

"(...) de la necesidad en que se hallaba aquella capital yreino para que se estableciese Protomedicato, con eljusto objeto de que se creasen buenos profesores, bajotérminos detallados en las leyes, y cortase el perjudicialabuso de curanderos (...)Por tanto: (...) creo y erijo en la ciudad y reino de Gua-temala, para desde ahora en adelante, el tribunal de Pro-tomedicato (...); nombro al doctor don José Flores, porprimer Protomédico, y (...) ordeno y mando (...) lo obe-dezcan, guarden, cumplan y ejecuten y hagan guardar,cumplir y ejecutar sin impedir ni permitir que se iT}'idael referido establecimiento de Protomedicato (...)."

La organización del tribunal no se efectuódado que Flores se fue a España, con licencia consalario, en 1796. En Europa permaneció 18 años ymurió en Madrid en 1814.

De todas maneras, las funciones que el Pro-tomedicato debía ejercer eran: dirigir la enseñanzamédica; gobernar la Medicina, Cirugía y Farma-cia; impartir justicia en todos los ramos de la Me-dicina; administrar los fondos provenientes de laslicencias y multas de los mismos e incrementar lapropagación y preparación de las plantas medici-nales. De ellas, según afirma Martínez Durán, secumplieron la de gobernar la Medicina, Cirugía yFarmacia, la de evitar el ejercicio ilegal y la de vi-sitas a boticas."

En 1832 se suprime la Universidad de SanCarlos y se crea la Academia de Estudios, com-puesta por todos los doctores, maestros y licencia-dos de la antigua Universidad; todos los abogadosde los tribunales del Estado, todos los licenciadosy habilitados por el Protomedicato para el ejerci-cio de la Medicina y Cirugía y profesores de Far-macia y todos los que en adelante obtuvieren algu-no de estos títulos conforme al nuevo arreglo de laInstrución Pública. También en 1832 se decreta

que la tercera instrucción (la profesional) será porel momento de las más indispensables: la del sa-cerdote, la del médico y la del jurisconsulto.r"

En 1832 desaparece el protomedicato, cuyorestablecimiento (al igual que el del Colegio deAbogados) se contempla en el decreto del 26 defebrero de 1839, poco antes de la clausura de laAcademia y la reapertura de la Universidad deGuatemala, en 1840.67 No obstante, algunos seoponían, como por ejemplo el Dr. José Luna,quien en agosto del mismo año, dirigiéndose a laComisión de Instrucción Pública, a propósito delestado lamentable de la salud pública y la consi-guiente necesidad de tomar medidas al respecto,dijo:

"No se me oculta q. el S. Gobierno por su decreto del26 de febrero último, tiende a remediar estas calamida-des, restableciendo el antiguo Protomedicato; yo tengopor laudable esta medida mas no la creo eficax, por q.las leyes de este antiguo Tribunal ni pueden corregir es-tos males, ni procurar la mejoria de la medicina; el hasido un cuerpo incoherente, repulsibo, ha castigado al-gunos males, y no ha producido ningun bien; siempreha examinado a los medicos, y jamas les ha enseñadocosa alguna. Por lo que no estando por el protomedica-to, yo os propongo exijais una sociedad, una escuela, demedicina, en fin un protomedicato, puesto q. no buscola imitacion de los nombres sino el mejoramiento de lascosas".68

El Gobierno decretó el 7 de noviembre de1840 el establecimiento de una sociedad compues-ta por los doctores y licenciados médicos, ciruja-nos y farmaceutas, denominada Facultad de Medi-cina de Guatemala y el 7 de diciembre decreta elreglamento que la ha de regir. En su artículo 40.dice que el Presidente de la Facultad se denomina-rá Protomédico y en el 70., que el Protomédico, elSecretario y tres individuos de la Facultad forma-rán un cuerpo que se denominará "protomedica-to''. Según el artículo 80. le corresponde a la Fa-cultad promover y fomentar los progresos de laMedicina, Cirugía y Farmacia e informar al Go-bierno sobre cuanto interese a la salud pública,proponiendo medidas en caso de epidemia. Otrosartículos señalan las atribuciones del protomedica-to, horario de clases, etc.

El protomedicato desapareció en 1875 cuan-do se funden protomedicato y Facultad de Medici-na, suprimiéndose el protomedicato'"; las atribu-ciones de este pasaron a la Junta Directiva de laFacultad.7o

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22 ELlZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS

B. El ejercicio de las ciencias médicas enCosta Rica: el Protomedicato; la Facultad

de Medicina y Cirugía; la Facultad deMedicina, Cirugía y Farmacia; la Facultadde Medicina; Colegio de Médicos.

Los antecedentes del colegio de médicos, elde farmacéuticos y el de dentistas se encuentranen la institución del Protomedicato de Costa Rica,vigente desde 1857 hasta 1895; el desarrollo deestos colegios ha estado estrechamente vinculadotambién a la Facultad de Medicina y Cirugía deCosta Rica (decreto III del 3 de mayo de 1879)que funcionó de 1879 a 1895, a la Facultad deMedicina, Cirugía y Farmacia de Costa Rica (de-creto 3 del 3 de abril de 1895) activa de 1895 a1902 y a la Facultad de Medicina de Costa Rica(decreto 73 del 12 de agosto de 1902) vigente de1902 a 1940.

Muchísimo tiempo estuvo facultado el Pro-tomedicato para otorgar a los médicos, cirujanos,farmacéuticos y dentistas la facultad de ejercer pú-blica y legalmente la profesión.

El Reglamento orgánico de instrucción pú-blica del 4 de octubre de 1849 estableció la Facul-tad de Medicina en la Universidad y dice que eldecano de dicha Facultad será el protomédico dela República. Encarga a la Facultad de velar por elprogreso de las ciencias médicas por el estudio delas enfermedades endémicas del país, así como di-rigir observaciones en pro de la mejora de la hi-giene pública y doméstica. Viene al caso comentarque para 1857 existían 24 médicos en el país yocho farmacias en San José." El decreto XXXVIdel 29 de octubre de 1857 establece el protomedi-cato de la República y deroga la Facultad médicarecién citada. En el considerando se dice que parafavorecer los progresos de la ciencia médica en elpaís y para proteger la salud pública, es necesarioque todos los profesores que ejerzan la medicinareconozcan una autoridad y un centro de asocia-ción para contestar las consultas que haga el Go-bierno, y para sujetarse a las leyes que reglamen-tan el ejercicio de la profesión médica. Se institu-ye así el protomedicato y la sociedad médica. Elprimero en concepto de tribunal médico y la se-gunda en concepto de cuerpo literario, compuestade todos los doctores y licenciados en medicina ycirugía, farmacéuticos, cirujanos, obstetrices ydentistas que a esa fecha existieran en 'el país, consus títulos en regla y con licencia para ejercer laprofesión (no sabemos cómo la obtenían).

En 1858, el decreto XIV del 15 de junio es-tablece el reglamento del Protomedicato. Se le en-carga de funcionar como tribunal de exámenes entodos los ramos de ciencias médicas, como Cuer-po Inspector de salubridad pública y como policíamédica. Se aclara que como no existen en ese mo-mento cátedras de estudios teóricos en cienciasmédicas, ni estudios de clínica en hospitales, sólole competen las funciones de tribunal de exámenesy de revisación de títulos. A este tribunal debíanpresentarse todos los profesores de medicina y ci-rugía doctores o licenciados, los comadrones uobstetrices, farmacéuticos, dentistas y sangradoresque ingresaran al país llevando sus títulos o diplo-mas. Si estos estaban conformes a la ley, se admi-tía a examen el candidato. De aprobarlo, sería in-corporado en el cuerpo de profesores de la Repú-blica y se le extendía la correspondiente licencia.Los que ejercieran sin estar autorizados por elProtomedicato, eran considerados como empíricosarbitrarios y penados.

Como tribunal de policía médica le corres-pondía al Protomedicato visitar las boticas para re-visar si había el surtido de medicinas necesario, silas drogas estaban en buen estado, verificar que enninguna botica se vendieran medicinas sin recetade un facultativo, entre muchas otras tareas. Tam-bién en su calidad de tribunal de policía médica, elProtomedicato debía valuar los abusos y faltasgraves que se cometieran en el ejercicio de la pro-fesión.

El decreto XXXVIII del 4 de agosto de1859 deroga el anterior reglamento: concreta lasfunciones del protomédico y la manera de integrarel protomedicato; asimismo, disminuye la canti-dad de funciones de este en tanto que tribunal depolicía.

En el mismo año de 1859, el Presidente dela República fija el arancel de honorarios (tarifaque debían ganar los profesores de medicina, laque debían cobrar los médicos por extender certi-ficados, realizar autopsias, visitas a domicilio,etc.). Entre las actividades del Protomedicato des-tacan la extensión de las patentes de botica (1866),la colaboración en la solución al problema del al-cantarillado de la capital (1878) y las denunciasante los tribunales contra el curanderismo (ejerci-cio ilegal de la profesiónj.f

Nuevamente se reorganizó el Protomedica-to en 1872 debido a que la Facultad de Medicina-por entonces operando, como se recordará- mani-festó al Poder Ejecutivo que aquella institución no

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tenía bien determinadas sus funciones, como tam-poco lo estaban las obligaciones y los derechos delos profesores de medicina, cirugía, farmacia yciencias conexas.

En 1879, mediante el decreto m del 13 demayo, se restablece la Facultad de Medicina y Ci-rugía (que había sido clausurada en 1874) en laUniversidad de la República. El decreto corres-pondiente lista las asignaturas que se habrán decursar y las condiciones para rendir exámenes. Seespecifica que el Protomedicato estará a cargo deexaminar a los candidatos y de extender los títu-los. No obstante, la Facultad fue cerrada casi deinmediato.P El Protomedicato sigue actuando enotras labores como la de valorar la epidemia dedifteria y sugerir medidas ante ella en 1882 o elcontrol del ejercicio empírico de la medicina.

En 1895 al organizarse la Facultad de Medi-cina, Cirugía y Farmacia (decreto No. 3 del 3 deabril), queda abolida la institución del Protomedi-cato. Esta Facultad tiene por objeto dirigir la ense-ñanza de esas ciencias, conferir títulos académicos,conceder o negar la incorporación de los profeso-res recibidos fuera del país; velar porque los miem-bros de la Facultad se ajusten a los preceptos de laciencia; ejercer superior vigilancia respecto de lahigiene y salubridad públicas y resolver las consul-tas de los Supremos Poderes en materia de su com-petencia. En el artículo 40. de su ley orgánica"leemos: "Sin la previa autorización de la Facultad-,nadie podrá ejercer en el país las profesiones demédico, cirujano o farmacéutico." Y en su artículo30 estipula: "Todas las funciones que por las leyesactuales correspondan al Protomedicato y respectode las cuales nada se disponga en la presente ley,serán desempeñadas por la Junta de Gobierno de laFacultad." También en 1895 los dentistas quedansujetos a la Facultad hasta tanto no hayan por lomenos 10 miembros en el país, que puedan consti-tuirse en facultad de Cirugía Dental (art. 29).

Interesa hacer notar que los capítulos queabarca esta ley de 1895, aparecen con frecuenciaen la estructura de las leyes orgánicas de casi to-dos los colegios actuales:

1. Objeto de la Facultad11. Prerrogativas y deberes de los miembrosm. Juntas de la FacultadIV. Personalidad de la FacultadV. Fondos de la Facultad

VI. Correcciones disciplinariasVII. Disposiciones generales y artículos transito-

rios

23

La Facultad siguió vigilando el correcto de-sempeño del ejercicio profesional, además de diri-gir la enseñanza de la Escuela de Obstetricia fun-dada en 1896 y la de Farmacia, cuya escuela abriósus puertas en 1897. En 1896 se publica la GacetaMédica, como órgano oficial de la corporación.

Esta Facultad termina sus tareas en 1902(decreto No. 73 del 12 de agosto) al fundarse demanera independiente el Colegio de Farmacéuti-cos en ese mismo año (por el decreto No. 74, del11 de agosto). Vemos pues que los farmacéuticosponen casa aparte, asumen las riendas de la ense-ñanza de la rama y las incorporaciones y su cole-gio recibe su reglamento por el decreto No. 1 del18 de octubre de 1902. La primera junta directivase instala el 25 de octubre y su ley de fundacióncontinuó vigente hasta 1941.

La Facultad de Medicina de Costa Ricacreada por el decreto No. 73, del 12 de agosto de1902, permanece hasta 1940.

La ley orgánica de la Facultad de Medicinade 1902 establece que sin la previa autorizaciónde la Facultad, nadie podrá ejercer en el país lasprofesiones de médico, cirujano, dentista y partero(art. 40.). Se estipulan las correcciones disciplina-rias (art. 20). Asimismo, que los cirujanos dentis-tas dependerán de la Facultad de Medicina paraefectos de la incorporación y práctica profesional,mientras no haya en el país un número de diezmiembros, por lo menos, que puedan constituirseen Facultad de Cirugía Dental (art. 29).

La Facultad de Medicina fundó en 1906 laprimera escuela de Cirugía Dental (que pronto ce-rró por falta de alumnos) y en 1916 creó la Escuelade Enfermería. La Facultad incorporó a los ciruja-nos dentistas hasta 1915, año en que estos se inde-pendizan: la ley No. 19 del 9 de junio estableció laFacultad de Cirujanos Dentistas, la cual asumió talfunción. Esta Facultad recibe su reglamento en oc-tubre. La ley que la funda contempla la colegiaturaobligatoria así como las sanciones disciplinarias.

Finalmente, por ley No. 362 del 26 de agos-to de 1940, se erige la Universidad de Costa Rica.El decreto No. 17 del 22 de octubre de 1940 refor-ma la No. 362 y dispone en su artículo 40. quemientras no se haya establecido la Escuela de Me-dicina el respectivo colegio, antes llamado facul-tad, queda autorizado para otorgar grados acadé-micos y títulos profesionales de acuerdo con surespectiva ley orgánica. Esta ley orgánica del Co-legio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, fuedictada con el No. 16 el 22 de octubre de 1940.

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ELlZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS24

El decreto del 22 de octubre de 1940 en elmismo artículo 40. también dispone que mientrasno se haya establecido en la Universidad la Escue-la de Cirugía Dental, el respectivo colegio, antesllamado facultad, queda autorizado para otorgargrados académicos y títulos profesionales segúnsu ley orgánica. (Lo mismo estipula para la Escue-la y Facultad de Ingeniería).

7. Antiguos y nuevos

Nos preguntamos: ¿cuál es el colegio profe-sional más antiguo de Costa Rica? Si nos basamosen la fecha de emisión de una ley orgánica que di-ga literalmente que crea un colegio, es sin duda elde Abogados (1881); si nos basamos en las fun-ciones que desempeñaron la Corte Suprema deJusticia y el Protomedicato, entre ellas algunaspropias de los actuales colegios, diríamos que elinicio de los gremios de abogados y de médicosfue simultáneo. Fundamentamos la última opiniónen el decreto 54 del 12 de noviembre de 1857 (Re-glamento de la Corte Suprema de Justicia) y en eldecreto 36 del 29 de octubre de 1857 (establece elProtomedicato de la República).

En el artículo 20. del título 1 de la ley orgá-nica de la Universidad de Costa Rica leemos que

integrarán desde ese momento la Universidad lasescuelas de Derecho, Farmacia, Agricultura, Peda-gogía y Bel1as Artes, ya existentes y que las de In-geniería, Ciencias, Letras, Cirugía Dental y Medi-cina, se establecerán conforme los recursos 10 per-mitan. El artículo 40. del Capítulo VII disponeque las Juntas Directivas de los Colegios de Abo-gados y Farmacéuticos continuarán ejerciendofunciones docentes hasta el 31 de diciembre de1940. Termina así la función docente formal delos colegios profesionales del país. Interesa seña-lar, por otra parte, que los artículos 21 y 22 delCapítulo VII disponen que corresponde exclusiva-mente a la Universidad de Costa Rica, la facultadde otorgar permisos para el ejercicio de profesio-nes reconocidas en el país, así como también quelos títulos que expida la Universidad serán válidospara el desempeño de las funciones públicas y pa-ra el ejercicio libre de las profesiones cuya com-petencia acredita. Sin embargo, los colegios profe-sionales, que proliferan a partir del 41, siguiendolos pasos del de Médicos, Abogados, Farmacéuti-cos, Cirujanos Dentistas y Agrónomos, hasta elmás reciente, creado por ley No. 7503 del 3 de ju-nio de 1995, el de Físicos, establece que para ejer-cer es obligatoria la afiliación al colegio del caso.

El estudio de este tema se incluye en el pró-ximo capítulo.

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II. Aspectos jurídicos

1. Qué son los colegios profesionales

El objeto de este título es hacer algunas con-sideraciones sobre la discusión en torno al marcojurídico de los colegios profesionales, renovada ennuestros días con motivo de la polémica acerca dela colegiación obligatoria.

De antemano podemos señalar que el estu-dio de su régimen jurídico es complejo por las sin-gularidades que este tipo de entidades tiene en elcontexto de la clasificación de las personas jurídi-cas. Los criterios para clasificarlas y distinguidasson abundantes en la literatura jurídica, sobre todoen lo correspondiente a la distinción entre perso-nas jurídicas públicas y privadas (criterio del fin,criterio de la existencia de prerrogativas, criteriode la creación o de la injerencia estatal, criterio dela forma, criterios pluralistas).

Tanto la doctrina como la jurisprudencia sehan preguntado si las corporaciones profesiona-les son entes públicos que pertenecen a la admi-nistración del estado, y, por 10 tanto, regidas porel derecho público, o si son entes privados, o sison entes públicos no estatales, que tienen a sucargo funciones y fines públicos atribuidos por laley. Al respecto se pueden citar tres tesis. La pri-mera sostiene que el colegio profesional es unente público que pertenece a la Administracióndel Estado. La segunda afirma que el colegioprofesional es un ente privado al que por mediode una ley o un acto administrativo se le han en-cargado excepcionalmente funciones públicas,que cumple por medio de ciertas potestades ad-ministrativas. La tercera considera, que el cole-gio profesional es un ente público no estatal, queno forma parte de la administración pública peroque tiene a su cargo funciones y fines públicosatribuidos por la ley; veamos la opinión de algu-nos tratadistas al respecto. Garrido Fa11a sostieneque

"...existe, sin duda, un criterio fundamental para saber siuna persona jurídica debe considerarse como de Dere-cho público: su encuadramiento en la organización esta-tal (...). Bastará el examen de la naturaleza de las rela-ciones o vínculos que lo ligan a la Administración pú-blica de que se trate: si estos son de naturalezajerárqui-ca o de los que la doctrina conoce con el nombre de tu-tela, estamos en presencia de un ente encuadrado en laorganización estatal.,,75

Siguiendo el criterio del autor citado las per-sonas jurídicas públicas se dividen en personaspúblicas territoriales y personas públicas institu-cionales; estas son objeto de la descentralizacióninstitucional, y, a su vez, se dividen en corporacio-nes y fundaciones. Lo fundamental de esta distin-ción es caracterizar a la corporación por su baseasociati va.76

En sentido contrario, otros autores se incli-nan por calificar los colegios profesionales comopersonas privadas no estatales aun cuando se ad-mita que en ellas coexiste el interés de la corpora-ción con el interés público; en consecuencia, loscriterios de calificación parten de que el Estadodelega funciones administrativas, tales como laspotestades disciplinarias, control sobre la activi-dad profesional, potestad sancionadora, todas ellasregidas por el derecho administrativo, mientrasque el derecho privado rige para todo lo relaciona-do con su personal, contratos, bienes, etc. "Cabedecir, entonces, que estas Corporaciones represen-tativas de intereses profesionales o económico-sectoriales, son personas no estatales, no pudiendodecirse de ellas que estén encuadradas en la orga-nización estatal, aún cuando ejerzan funciones queel Estado les conffe.?"

A los colegios profesionales se les ha deno-minado corporaciones como una primera distin-ción básica y determinante de otra serie de organi-zaciones u organismos estatales:

"Las corporaciones entrañan por tanto, esencialmente,una estructura representativa de intereses sectoriales, degrupo o clase, integrada por los ciudadanos afectados,que actúan como miembros. Son en definitiva entes debase asociativa, integrados por miembros que se reúnenpara la gestión y defensa de sus intereses y la promo-ción u ordenación común del sector al que pertene-cen.,,78

De manera específica se les ha llamado cor-poraciones de intereses, pues existe un conjuntode intereses propios de los miembros de esa colec-tividad, distintos de los intereses particulares deaquellos y distintos del interés del Estado:

"Estamos en presencia, consiguientemente de unas per-sonas jurídicas que podríamos calificar simultáneamen-te como "públicas" pero "no estatales". Cabría pensaren si sea contradictorio el pensar en unas determinadaspersonas que son simultánemente públicas y no estata-les (...). El encuadramiento en la organización estatal,en estos casos se produce (...) por un fenómeno de atri-bución a estas entidades de ciertas prerrogativas que

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ELIZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS26

originariamente son estatales y ~ue respalda el Estadocon su ordenamiento jurídico ...".7

De las opiniones transcritas podemos con-cluir que la doctrina jurídica dominante ha defini-do a los colegios profesionales como corporacio-nes, y divide a estas en privadas y públicas; porejemplo, en asociaciones y colegios profesionales,y ha definido la corporación como un sujeto dederecho, que integra obligatoriamente a una seriede personas con intereses comunes, privativos desus componentes pero también relevantes para elEstado que los incorpora a su organización, dotán-doles de ciertas prerrogativas.

La importancia de definir si los colegiosson entes públicos o privados estatales o no loson, está en la determinación del régimen jurídicoque se les debe aplicar. Si es un ente público esta-tal se aplica el derecho administrativo a todos susactos, contratos, obligaciones, etc.; si el ente esprivado su régimen es de derecho privado; si espúblico y no estatal, parte de sus actos están basa-dos en potestades administrativas y prerrogativas(que originalmente -recuérdese- son estatales pe-ro que han sido atribuidos a esa entidad, y que elestado respalda con su régimen jurídico) tales co-mo las potestades disciplinarias, la reglamenta-ción del ejercicio profesional, la incorporación.Estos actos suponen la producción de actos admi-nistrativos, a los que el derecho administrativo leses plenamente aplicable; en todo lo demás, estosentes públicos no estatales, se rigen por el dere-cho privado.t"

Para algunos de los especialistas en esta ma-teria, merece especial atención el tema de la doblefuncionalidad de los entes corporativos puesto quetrae como consecuencia un régimen jurídico mixtodenominado público-privado:

"Todos ellos tienen encomendadas determinadas fun-ciones administrativas: facultades y competencias pú-blicas que en cada sector el Estado confía a estas orga-nizaciones. Son actuaciones que las Corporaciones de-sarrollan junto al Estado, sometidas al Derecho admi-nistrativo; en ellas dictan verdaderos actos administrati-vos. Pero tienen además otra serie de tareas que cumplirque responden a su vida propia, a sus propios fines endefensa de sus intereses de grupo o clase, que actúanmuchas veces frente al Estado; actuaciones que caennormalmente en el ámbito del Derecho privado.Los Colegios profesionales son, pues para la doctrinaadministrativa, una de las especies de las Corporacionespúblicas...".KI

A las llamadas corporaciones públicas se lesatribuyen doctrinariamente cinco características,que en nuestra opinión y para los propósitos denuestro estudio, corresponden con el marco jurídi-co de que se ha dotado a los colegios profesiona-les en Costa Rica: a) el origen legal de la corpora-ción: es creada mediante una ley que le da vida yla organiza. Todos los colegios se han creado y or-ganizado en nuestro país a partir de la promulga-ción de sus leyes orgánicas; b) la afiliación esobligatoria para poder ejecer la profesión: tantolas leyes orgánicas como los reglamentos internosde los 23 colegios profesionales estudiados inclu-yen normas con este tipo de disposición; e) la leyque crea el colegio le impone sus fines los cualesson de dos tipos: gremiales y de interés público;listamos los fines de los colegios que aparecen ensus leyes, en sus reglamentos o en ambos; desglo-samos 38 fines de los cuales por ejemplo, el pro-mover la defensa del decoro y realce de la profe-sión, aparece en 8 leyes orgánicas y en 5 regla-mentos; 16 leyes orgánicas contemplan como finla defensa de los derechos de sus integrantes (vercuadro # 1, Fines); d) la ley les otorga potestadesadministrativas para la realización de sus fines co-mo por ejemplo, regular la conducta y el ejerciciode la profesión, autorizar la incorporación de susmiembros, imponer sanciones disciplinarias, y e)la ley le impone la obligación de perseguir y lo-grar los fines estipulados en ella.

Del estudio de la normativa vigente de los23 colegios existentes en nuestro país (ver cuadro#2, Denominación jurídica), se desprende que 10colegios definen en su ley orgánica su naturalezajurídica, 9 en el reglamento y 4 en ambos cuerposlegales. De estos últimos, 3 tienen una denomina-ción diferente en ambas normativas. La denomina-ción utilizada no es uniforme: por ejemplo 7 cole-gios se definen como corporaciones de derechopúblico; 1 como entidad pública; 2 como un orga-nismo público. En buena técnica podrían presen-tarse problemas de interpretación, ya que no es lomismo una corporación pública que una corpora-ción profesional de interés público o que un cole-gio de egresados.

Jurisprudencialmente en nuestro país tantola Sala de Casación como la Sala Constitucionalhan mantenido el mismo criterio en torno a la na-turaleza jurídica de los colegios:

"Como al Estado le interesa que el ejercicio de las pro-fesiones liberales sea eficiente, para garantía de la co-

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ASPECTOS JURIDICOS 27

Cuadro #1 FInes

1 Velar porque la profesión se ejerza con arreglo a las normas de la ética

2 Promover el intercambio cientlfico entre sus miembros y de estos con autoridades cientlficas nacionales y extranjeras

3 Prohijar las asociaciones de distintas especialidades (o profesiooes") que se formen con fines cientlficos

4 Impulsar las actividades sociales entre sus miembros

5 Vciar porque no se ejerza la profesión ilegalmente

6 Auspiciar las asoctactones gremiales y los smdicatos que formen sus nuembros para proteger el ejerCICIode la profesión yloromover su mciora

7 I Evacuar las consultas que cualquiera de los supremos pooeres le nagan en matena de su competencia y dCmAsasuntos que lasleves indiouen

8 Promover el desarrollo de las disciplinas (y sus afmes)

9 Dar licencia para ejercer la profesión

10 Conceder o negar la incorporación

11 Defender los derechos de sus integrantes (individuales o colectivos)

12 Promover el mejoramiento económico de los agremiados

13 Promover la contribución de la profesión al análisis y estudio de los problemas nacionales o internacionales

14 Promover la cooperación con otros colegios y asociaciones profesionales costarricenses o extranjeros

15 Ayudar a realizar los propósitos de integración profesional centroamericana

16 Cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el desarrollo del país

17 Cooperar con los centros de enseI\anza e investigación en el desarrollo de la disciplina

18 Opinar en asuntos atinentes a la disciplina en respuesta a consultas o por propia iniciativa

19 Mantener y estimular el espíritu de unión de los agrerniados

20 Cooperar con las universidades en cuanto estas lo soliciten o la ley lo ordene, en el desarrollo de la disciplina

11 Auxiliar a los agremiados en desgracia

22 Coadyuvar con los organismos estatales en la preservación de la salud pública

23 Proteger al público mediante el establecimiento de nonnas que fortalezcan la profesión y regulen su ejercicio

24 Representar a los agremiados en los organismos nacionales e internacionales relacionados con la profesión

25 Colaborar en la elaboración de planes de estudios superiores de la disciplina

26 Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica

27 Dirimir los conflictos entre los agrerniados o que le sean sometidos en calidad de arbitraje

28 Reglamentar el ejercicio profesional

29[Promover las condictones educativas, SOCIales,técrucas, artísticas y legales necesarias para el desarrollo de la profesión (oI orofesiones'r"

30 Colaborar con el gobierno en las situaciones de emergencia o calamidad nacional

31 Promover la educación y la cultura nacionales

32 Ejercer vigilancia y jurisdicción disciplinaria sobre sus miembros en relación con el ejercicio profesional

33 Velar porque los miembros se ajusten a los reglamentos y leyes vigentes

34 Contribuir a perfeccionar el régimen republicano y democrático, defender la soberania nacional y las instituciones de la Nació

35 Pronunciarse sobre problemas públicos, cuando así lo estime conveniente

36 Impulsar y consolidar la politica y el sistema nacionales de información

37 Fomentar la creación o ampliación de servicios de la profesión para que sean asequibles a toda la población

38 Promover y defender el decoro y realce de la profesión

LO = Ley Orzánica; RE = Reglamento; - = Profesiones en el caso de los Colegios Federados Continúa ..

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28 ELIZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS

CaMro #1 JI1Da

MHkos Altopdos Fanuceátkoe DeatiItu ContMores Públicos

1 LO arO

1 LOart3

3 LO arO

4 LOart3

5 LOart3

6 LOart3 LOart4

7 LOart3 LO art 1 LO art 1

8 LO art 11 RE art 1 LO art 1 LO art 14 RE art 2~

9

10

11 LOart 1/REart 1 LO art 11 RE art 1 LOart4 LO art 14

11 LOart 1 LO art 11 RE art 1 LOart4 LO art 14 RE art 25

13

14 LOart4

15

16

17

18 LO art 14

19 LO art 11 RE art 1 LO art 1 LOart4

10 LO art 1 LO art 1 LOart4 LO art 14

21 LO art 1

12 RE art 1 LOart4

2J RE art 1

14 LOart4

15

26

27 LO art 14

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38 LOart 1 IREart 1 LO art 1 LOart4

LO = Ley Orgánica; RE = Reglamento; • = Profesiones en el caso de los Colegios Federados Continúa. ..

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ASPEcrOS JURIDICOS 29

cu.tl1'O NI F'IDa

QuónlcMe I..IceDdIMIMy Contadores~ Incenfe •.•• Mlcl'ObIóIolM Profesores Privados EnfennensQuónIcM

1 LOart2

1

3 LOart4

4

5 LOart2

6

7 LOart2

8 LOart2 LOart4 LO art S LOart2 LO art3/RE art4

9 LOart3

10 LOart3

11 LOart2 LOart4 LO art S LOart2 LOart3/REart4 LOart3

11 LOart2 LOart4 LO art S LOart2 LOart3/REart4 LOart3

13 LOart4

14 LOart4 RE art II

15 LOart4

16

17

18 RE art II

19 LOart2 LO art S LOart2 LOart3/REart4

10 LOart4 RE art II

11 LOartS

12

13 RE art 1

14

15 LOart2 LOart4

16 LOart2

17 LOart4 REartII

18 LOart4

19 LOart4

30 LO art S

31 LOart2

31 LOart3/REart4 LOart3

33

34

35

36

37

38 LOart4 LOartS/REartS RE art 1

LO = Ley Orgánica; RE = Reglamento; * = Profesiones en el caso de los Colegios Federados Continúa ...

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30 ELIZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS

Cuadro #1 Fines

Federado de TrabajadoresVeterinarios Incenleros y Optometrlstas BlóIocos PeriodistasArquitedos Sociales

1 LOart3/REart3 LOart4 LO art 1

2 LOart3/REart3

3 LOart3

4 REart3

5 REart3 LOart4

6 REart3

7 REart3 LOart4 LO art I

8 LOart3 LOart4 LOart4 LOart 1 LO art 11RE art 7 LO art 1,9 REart3

10

11 LOart4 LO art 1 LOart 1 LO art 1

12 LOart 1

13 LOart4

14 LOart4 LOart4 REart2

15 LOart4 LOart4

16 LOart4

17

18 LOart4 RE art 2

19 LOart4 LOart4 LO art 1 LO art 1

20 REart2 LO art 11RE art 7

11 LO art 1 LO art 1

22 REart3

13

24

25

26 REart 7

27 REart2

28 LOart4

29 LOart4

30 LOart 1

31 LO art 1

32 LOart4

33 LOart3/REart3 REart7

34 LOart 1

35 LO art 1

36

37

38 REart3 LOart4 REartI LOartI/REart7

LO = Ley Orgánica; RE = Reglamento; • = Profesiones en el caso de los Colegios Federados Continúa. ..

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ASPECTOS JURIDICOS 31

Cuadro #1FInes

EeonomIsta Secretarias GeoIócos B11111otecarios Pllic6locos CIencIas PoIiticu

1 LOut3/REut8 LOut2 LOut2

1 LOut2 LOut2

3 LOut2

4 LOutl

5

6 REut3

7 LOut2 LOut2 LOut2

8 LOutl LOutl LOut2 LOut3/REut8 LOut2 LOut2

910

11 LOut I/REut2 REut3 LOut3/REutS LOut2/REut7

12 LOutl LOut I/REut2 REut3 LOut3/REut8

13 LOut2

14 LOutl REut3

15 LOut2

16 LOutl

17 LOutl REut3 LOut2REut7

18 LOutl

19 LOut 1 REut2 REut3 REut8 LOut2

10 LOutl LOut2 LOut2 LOut2

11

11

13 REutl

14 REut2

15

16 REut2

17

18

19

3031

3133

34

35 LOutl LOut2

36 REut8

37 LOut2

31 REutl REut3 LOut3/REut8

LO= Ley 0rgíDic:a; RE = Reglamento; • = Profesionesenel casode 1011 ColegiOll Fedendos

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--

Cuadro #1: Denornmaclón Jurldka

ICoIepo ICorporadón ICorporadón ICorporadón de ICorporadón proreslonalde Corpol'llCión ¡ Ente de deftChO IJ.\.ntepúblico noproreslonal derecho páblko naturaleza pública no estIItaI públka páblic:o no estatal

estatal

IMédlCOS ILOartl

RE art 1

cos

ILOartl

ILOartl

ICOS IRE art 23

Igu~cos e Ing. !LOart2Químicos

ogos RE art 1

ILicenciados Y ILOartl IREartlProfesores

vados RE art 1

IlmIenner&S

IVetennanos

IIngerueros yArquitectos

IlraDaJ es RE art 1

IlilóJOgos

IPenodlstas ILOart 1

ICicnctU Económicas LOart 1

[Geólogos ILOartl

IHlbllotecanos ILOartl

IPsicólogos ILOart J

1l:lcnctU Polltlcas IREart2• --.'&'t_ '::L__ -- -- 1"\ ••••••• ...•_ .•..••..

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¡:l~o:l

~:::c:z·~o:l;1>;.::1/O§i;.::1O-<8~ZtT1;.::1-<<~8;1>ti><

~;1>ti>

•• Considerandos 1 y 2 de la ley orgánica RE: Reglamento Continúa. ..

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.. ~Cuadro #Z: DenomInadóa JañIka

ICoIep I r.nua_ palJllQl IEntIdIld !'*1tIIca Corpol'lldóll IC*P!* Ire •.•• jartIOaIno eat.taI páblko prolalon8l pábllca lIIn fina prolalonalde elftUll- de derecho

delaero baten. páWleo ",WIeoIMédicos

IFannaceúttcos IREartl

[Dentistas

Agronomos

IContadores Públicos

IQuímicos e lng.Qulmicos

IMlcrobiólogos ILU··

ILicenciados yProfesores

:Privados

Enfermeras IREo

Vetennanos IREart2

lngemerosy ILOart2Arqui~

ILU Illi arts 1

I Trabajadores SOCIales

IBiólogos IREart4

:Periodistas

,CleDCW Económicas

.SecreWlado ILUart l

[Geólogos

IBibliotecanos 1Kt; art 1

IPSIcólogos

ICleDCW Políticas* __ ....~~I'Oo ••• ; L. __ -- ~ .... . _. -.L_~__

>en

~....c:"§en

•• Considerandos l Y 2 de la ley orgánica RE: Reglamento 1M1M

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34 ELIZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS

munidad, con tal fin existen los Colegios Profesionaleslos cuales se constituyen como entes de utilidad públicapor la forma y los fines de interés público que persi-guen; de ahí que para protegerse y vigilar a sus miem-bros y mantener el decoro y dignidad profesionales seles ha atribuido a sus órganos potestad disciplinariapara corregir las faltas de sus integrantes delegándosede esta manera una parte del poder de policía o de vi-gilancia que es facultad propia del Estado". (Sala deCasación, sentencia de las 15 horas del 17 de julio de1970 y sentencia de las 9:30 horas del 14 de noviem-bre de 1979).

Recientemente la Sala Constitucional sentóla siguiente jurisprudencia:

"No cabe duda a esta Sala, que por principio y por dis-posición de su Ley Orgánica el Colegiot.i.) bifurca suactuación en dos sectores: a) por un lado cumple unafunción de interés público que el Estado le ha encomen-dado, en resguardo del debido ejercicio de la profesión;este controlo fiscalización lo puede ejercer sobre todossus miembros, por ser obligatoria la colegiatura. La ac-tuación de todos los colegios profesionales, como ya loindicó la Corte Interamericana de Derechos Humanosen la opinión consultiva No. 08-5/85 del 13 de noviem-bre de 1985, encuentra su razón de ser (especialmenteen aquellas profesiones que se denominan de carácter li-beral) en el interés público existente a que exista unapreparación adecuada de sus miembros y una estrictaobservancia de las normas de ética y el decoro profesio-nal. Para la Sala es precisamente en cumplimiento deeste fin de interés público, que la Ley Orgánica del Co-legio(oO')autoriza al colegiot...) para conocer y sancio-nar las faltas de sus miembros."(Voto No. 493-93 de las9:48 del 29 de enero de 1993).

La Procuraduría General de la República enel dictamen C-328-82 del 20 de noviembre de1982 sostuvo que

"la función principal del Colegio Profesional como entepúblico no consiste en la defensa de los intereses gre-miales de carácter privado de sus miembros. Estos En-tes poseen fines públicos que han sido otorgados por elEstado.i.Entre las funciones de interés público que estosEntes desempeñan tenemos la defensa contra el ejerci-cio indebido de las profesiones, el velar porque no exis-ta competencia desleal (oO.)y funciones netamente admi-nistrativas como son la fiscalización, el control respectodel correcto y eficiente ejercicio de la profesión, lo quelleva implícito potestades disciplinarias sobre los miem-bros del Colegio. En este sentido los Colegios Profesio-nales son titulares de potestades de imperio respecto desus afiliados, potestad de imperio que no poseerían sifuesen asociaciones privadas. Reiteramos, existe un cla-

ro interés público en el correcto desempeño de las pro-fesiones; por ello el Estado otorga funciones públicas alos Colegios (oo.)."

Respaldadas por la teoría juridica, el estudiode las leyes orgánicas y reglamentos de los cole-gios profesionales, los criterios jurisprudenciales ydictámenes técnicos, podemos responder al pro-blema inicial sobre la determinación del régimende derecho aplicable a los colegios, concluyendoque la naturaleza jurídica de un colegio profesio-nal se define por la ley que pone a cargo del cole-gio -y como su razón de ser- la persecución de sufines, pues para eso ha sido creado. Desde luegoque unos fines pueden ser más importantes queotros; unos van en beneficio de la comunidad yotros del gremio, pero todos son fines públicos, yaque el colegio está obligado a perseguirlos todospor igual. No existe por lo tanto dualidad de fines,según lo vemos. Así lo ha afirmado la Sala Cons-titucional al decir

"III.- Los Colegios Profesionales poseen fines públicosque han sido otorgados por el Estado para cuyo cumpli-miento este dota a las corporaciones de funciones de re-gulación y policía funciones que normalmente pertene-cen y son ejercidas por el mismo Estado." (Voto No.0789-94 de las 15:27del 8 de febrero de 1994).

En resumen, para todos los propósitos de es-te trabajo consideramos que los colegios profesio-nales son entes públicos porque tienen a su cargofines públicos atribuidos por la ley, y entes no es-tatales porque no pertenecen al aparato del estado.

2. Procedencia de los códigosde moral profesional

Dado que los colegios profesionales son en-tes públicos, con potestades administrativas pararegular el ejercicio de la profesión y la conductadel profesional, es necesario estudiar cuál es elórgano de los colegios que dicta las normas mora-les a las que debe ajustarse la conducta del profe-sional, y cuál es el órgano o instancia que aplicalas sanciones. Todos los colegios tienen actual-mente (en proceso de revisión o no) un código demoral, o reglamento de moral profesional, me-diante el cual se le exige al profesional el cumpli-miento de ciertas conductas (ver Capítulo 111); to-dos tienen definida al menos una instancia parajuzgar las faltas e imponer las sanciones corres-pondientes.

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ASPECTOS JURIDlCOS

El análisis de la normativa de los colegiosprofesionales, nos lleva a tener presente que existeen nuestro país la Ley General de la Administra-ción Pública No. 6227 del 2 de mayo de 1978, lacual cumple un papel unificador en el campo delderecho público, al establecer en su arto 6-1 y 2-1que

"La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídicoadministrativo se sujetará al siguiente orden a) La Cons-titución Política; b) Los tratados internacionales y lasnormas de la Comunidad Centroamericana; e) Las leyesy los demás actos con valor de ley; d) Los decretos delPoder Ejecutivo que reglamentan las leyes (...); e) Losdemás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos ylos reglamentos de los entes descentralizados; y f) Lasdemás normassubordinadas a los reglamentos (...).""Las reglas de esta ley que regulan la actividad del Es-tado se aplicarán también a los otros entes públicos, enausencia de norma especial para estos.':"

En síntesis la ley da un marco jurídico gene-ral unitario a nuestro derecho público al mismotiempo que garantiza un principio fundamental, eldel equilibrio entre los poderes y prerrogativas dela administración y los derechos y libertades losparticulares.

En concordancia con los criterios de la LeyNo. 6227, examinamos la jerarquía de la normati-va interna de los colegios profesionales con el finde aclarar si la ley orgánica dispone sobre la emi-sión del código y las sanciones; si el reglamentopresenta disposiciones sobre el código moral; si seestipula la obligatoriedad de su acatamiento y encuál instancia (ley orgánica, reglamento, códigode moral) o en cuáles instancias.

Examinamos también ciertas reglas y princi-pios tales como el principio de legalidad y el debi-do proceso, los cuales deben ser observados poresa normativa.

Conviene aclarar ahora el concepto y los al-cances del principio de legalidad (denominadotambién principio de reserva legal) el cual se en-cuentra en los arts. 1 y 2 del Código Penal así co-mo en el art. 39 de nuestra Constitución Política.Este dice:

"A nadie se le hará sufrir pena sino por delito, cuaside-lito o falta sancionados por ley anterior (...)."

El fundamento de este principio es la seguri-dad jurídica, "( ...) a fin de evitar la arbitrariedaddel juzgador, pues este solo puede sancionar los

35

delitos y aplicar las renas previamente estableci-das por la ley penal." 3

Para el caso de la normativa interna de loscolegios profesionales, rige, pues, el principiode legalidad administrativa, conforme al cualprevalece el carácter unitario del ordenamientojurídico, que establece, como requisito previo ala actuación de esos entes, su sometimiento a laley.

Un colegio profesional puede contravenir elprincipio de legalidad si, por ejemplo, las faltas ylas sanciones no están establecidas en la ley orgá-nica, o si aun contemplándolas no están determi-nadas las sanciones, como sería el caso de la inha-bilitación. Tendría que delimitarse el período desu duración.

En el cuadro #4, Juridicidad de la normativamoral, tratamos de determinar específicamente: 1)si las normas jurídicas vigentes de los colegiosoriginan y mediante cuál procedimiento o cuálesprocedimientos la emisión de un código de moralprofesional; 2) si el elemento sancionatorio exter-no (tratado por tesis tradicionales clásicas comocaracterístico del derecho, como se verá) se trasla-da de esa esfera a la normativa moral; 3) si la obli-gatoriedad (i.e. la vinculación entre la norma mo-ral y la conducta profesional) proviene de la fuen-te ley o reglamento.

El cuadro # 4 refleja que 19 de los colegiosprofesionales contemplan la emisión de un códigoen su ley orgánica; que la ley orgánica de 21 cole-gios estipula las sanciones que se pueden aplicar asus miembros; que hay 4 colegios cuya ley orgáni-ca no contempla la emisión de un código de mo-ral; sin embargo, de estos 4, 3 sí contienen dispo-siciones sobre el código moral en sus reglamentos.Hay un caso en el que no existe ninguna disposi-ción sobre el código ni en la ley ni en el reglamen-to, pero sí tienen un código de moral; en este casoel código de moral carece de fundamento jurídico.Todos los colegios establecen la obligatoriedaddel acatamiento del código de moral: 12 en la leyorgánica; 13 la establecen en el reglamento; 17 lohacen en el código, 4 la establecen en las tres ins-tancias.

En el cuadro #3, Procedencia y aplicacióndel código de moral se ve que en 12 colegios elórgano que juzga y el órgano que aplica las san-ciones son uno y el mismo. El ejercicio de esa do-ble competencia contraviene las garantías del de-bido proceso y del derecho de defensa de losmiembros como lo veremos seguidamente.

Page 26: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

36 ELIZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS

C'IIMro #3: Proee4e11da y .~.e1 c64IJ&o.e_nI

CoIepo CMl'~ ft Hka ,ro, ••••••

Decreto AcaeÑo.e J•••• DIrectIva AcaeÑo.e AalaWea Ge8enl

Médicos P-SPPS 13032 1~/I0/81

Abogados 119/46

Farmaceúticos Gaceta 144 8/86

Dentistas 1213/1982 RJ241818~

Agrónomos Ejecutivo #7 ~/I0/19~0

Contadores Públicos Ejecutivo #~ ~/8/1963

Químicos e Ingenieros Químicos

Microbiólogos 1213183

Licenciados y Profesores

Contadores Privados Aprobación pendiente

Enfermeras

Veterinarios s.f.

Ingenieros y Arquitectos

Optometristas s.i, s.i, S.I.

Trabajadores Sociales

Biólogos

Periodistas

Ciencias Económicas 7/1I8S

Secretariado s.i, s.i. sj.

Geólogos 2116/93

Bibliotecarios Octubre de 1991

Psicólogos s.f.

Ciencias Políticas s.f.

LO: Ley orgánica

RE: Reglamento

CMP: Código de moral

CE: Código de ética

RI: Reformado

s.f.: Sin fecha

s.i.: Sin información

i: inciso

Fuente: Normativa interna de los colegios profesionales ContinÚL ..

Page 27: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

ASPECTOS JURIDICOS 37

CIaMII"O1#3:PreeetleIIda y aplkadóllllel CÓ4Ülo lIe _ni

CMPICE RePuaeato lIe ~ proIaIoBaICoIepo ÓJpDo .ue lIkta el c.p

Otro.

M6dicos Asamblea General LO Art 12

Abopdol Junta Directiva LO Art 14 Y 1S

FlI'1D8C:CÚticos Asamblea Genera1 Extraordinaria LO Art 14, i 1

Dentistas Asamblea Genera1 LO Art 17,

Agrónomos Asamblea General LO Art 33

Contadores Públicos Junta Directiva LO Art 24,i e

Qufmicos e Ingenieros Qufmicos Asamblea de Representantes 2212/83 Asamblea de Representantes LO Art 30, i ch

Microbiólogos Asamblea General RE Art C

Licenciados y Profesores Asamblea General Extraordinaria 1972 Asamblea Genera1 Extraordinuia LO Art 13 Y49

Contadores Privados Junta Directiva LO Art 14 i j

Enfenneras Tribunal de Moral Profesional RE ART 87, s.r. Tribunal de Moral Profesional

Veterinarios Asamblea GeoeraI LO Art 12 RE Art S3, i f

Ingenieros y Arquitectos Asamblea de Representantes 241Sn4 R/4f3n6 Asamblea de Representantes LO Art 23

Optometristas s.i, Junta Directiva RE Art 13 Y 14

Tnbajadores Sociales Asamblea General Extraordinaria 1991 Asamblea General LO Art 3 RE Art 72

Biólogos Asamblea General Extraordinaria 1992 Junta General LO Art 11

Periodistas Asamblea General Extraordinaria 1SIl 0/91 Asamblea General LO Art 12, i g

Ciencias Económicas Asamblea General LO Art 2S, i a

Secretariado s.i. Asamblea General LO Art 12, i f

Geólogos Asamblea General LO Art 17

Bibliotecarios Asamblea General LO Art 48

Psicólogos Asamblea General LO Art 1S

Ciencias Políticas Junta Directiva RE, Transitorio III

LO: Ley orgánica

RE:Reglamento

CMP: Código de moral

CE: Código de ética

R/: Reformado

s.r.: Sin fecha

s.i.: Sin información

i: inciso

Fuente: Normativa interna de los colegios profesionales Cootinúa. ..

Page 28: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

38 ELIZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS

Cudro #3: Procedencia y apIkadóD del e6dlco tIe lItOral

CoIepo órpno .ae apllea

Médicos

Fannaceúticos

Cootadorcs Públicos

Microbiólogos

Quimicos e Ingenieros Quimicos

Licenciados YProfesores

Enfermeras

Cootadorcs Privados

Veterinarios

Ingenieros y Arquitectos

Biólogos

Tnbajadores Sociales

Periodistas

Ciencias Eoonómicas

Geólogos

Bibliotee..-ios

Psicólogos

nCE ART 26Ciencias Politicas

s.f.: Sin fed!a

•.i.: Sin ÍllfOl'1ll8CÍÓn

LO: Ley orgúDca CE: Código de aica

RE: Reglamento R/: Reformado

CMP: Código de mora1 i: iDciso

Fuente: Normativa ioIema de los colegios prore.ionaIa

Page 29: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

Cudro #4 JarWIdUd.e la--*Iv._nICoIepo LO:EmIIlón LO: s.adoIla LO: DII~ 1O_e1C~_ MonI .

Médicos ART 12,i e ART21 ART14

Abogados ART 18,i 1 ART 10 ART 14-16

Fannaceúticos ART 14,i 1 ART 19,i 19 ART 12-20

Deirtistas ART 17 ART39

Agrónomos ARTS8

Contadores Públicos ART24,i e ART 74, 7S,77

Químicos e Ingenieros Químicos ART 4, i ch ART 30, i ch AR'{70 ART82

Microbiólogos ART ll,i i ARTC, Cii

Licenciados y Profesores ART 13, i o ART 49 ART46 ART S4,i ayb~Contadores Privados ART 14, i j ART27

Enfermeras ART13 ART 14,i f

Veterinarios ART 12, i e ART21 ART88 ... .- .Ingenieros y Arquitectos ART 4, i b ART 23, i d ART61

Optometristas ART4,i d ART IS~Trabajadores Sociales ART3,i j ART14 ART 71 y72 ..

Biólogos ART ll,i a ART IS, i 18 ART9,i e

Periodistas ART 12,i g ART20,i e

Ciencias Económicas ART2S ART44

Secretariado ART 12, i f ART 19,i e

Geólogos ART 17,i a ART46 ART6

Bibliotecarios ART48 ART4S ART 8, i g; 29; ART 99

Psicólogos Transit. i ART44 ART2

Ciencias Políticas ART24 TRANSITORIO iii

>en

~...e:::o88en

LO: Ley orgánica

RE: Reglamento

i: inciso

Continúa. .. ~

Page 30: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

Cuadro #4 J1lI'f4ldda4de la nonnattva moral

Ollllpto.w.dColecto

LeyOrpnlca ReaI-to Có4J&o4eMoral

Médicos ART9, i e ART 1 Y S

Abogados ARTI4

Fannaceúticos ART2y4

Dentistas ARTI6,i d

Agrónomos ART4

Contadores Públicos ARTI

Qulmicos e Ingenieros Qulmicos ART9, i a ART82

Microbiólogos ART 1 y2

Licenciados Y Profesores ART7.i eART9,i d ART9y 16

Contadores Privados ARTI

Enfermeras ARTS ART72ART89

Veterinarios ART8,i b ART23 ARTI

Ingenieros y Arquitectos ART8, i a ARTS3

OptomeIristas ARTIO ARTI3

Trabajadores Sociales ART71 ART 1 y2

Biólogos ART21 ART2

Periodistas ARTIO ART2

Cienciu Económicu ART io, i b ART 14 ART 12, i c:h ART20

Secretariado ARTS7 ART2,i a

Geólogos ARTI2 ART3S ART4

Bibliotecarios ART3,i cART7,i b ARTI7,i gART29,i b ART 1,3,6

Psicólogos ARTIO ART2 ART3

Cienciu Politicu ART2

~

¡:l~CXl

~3::c:z,2CXl:1>

"1:)e

~-<~~Zt"I1

"-<<

~:1>en<

~:1>en

W: Ley orgánica

RE: Reglamento

i: inciso

Page 31: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

ASPECTOS JURIDICOS 41

3. Trámite de la queja y el debido proceso

Una de nuestras metas ha sido determinar silos colegios se encuentran a derecho en relacióncon a) la Constitución Política (artículos 39 y 41);b) con la Ley General de Administración Pública(artículos 239-359) en cuanto al cumplimiento delos principios del debido proceso que tiene todapersona a quien se le imputa una falta o un delitoy e) el artículo 13 de la Ley de la JurisdicciónConstitucional, en cuanto a la obligatoriedad de lajurisprudencia y los precedentes de esa jurisdic-ción.

Conviene recordar aquí que los colegiosprofesionales en tanto que entes públicos están su-jetos a dichas normas de acuerdo con la jerarquíadel ordenamiento administrativo costarricense. Silos colegios no cumplen con la normativa supe-rior, queda sin sustento legal lo actuado respecto asus miembros infractores, y, por tanto desprotegi-do el usuario.

"Dentro de la funciones administrativas desempeñadaspor los citados Colegios están las de fiscalización ycontrol respecto del correcto y eficiente ejercicio profe-sional, lo que lleva implícito una potestad disciplinariasobre los colegiados en donde la imposición de sancio-nes debe realizarse respetando el principio del debidoproceso, garantizando al agremiado su derecho de de-fensa, de ser oído y de producir las pruebas que entien-da pertinentes en apego al arto39 constitucional (...)."(Voto No. 0789-94).

La normativa de los Colegios debe adecuar-se al cumplimiento de esos principios considera-dos como fundamentales por los pactos y declara-ciones sobre derechos humanos, así como por ladoctrina y la jurisprudencia. Tales principios pue-den interpretarse como el derecho que tiene elprofesional denunciado de conocer el hecho quese le imputa y sus derechos, desde la primera ac-tuación del órgano competente de su gremio, asícomo de poder ejercer su defensa, o recurrir a unadefensa técnica (nombrando un abogado defen-sor).

El debido proceso como garantía constitu-cional en sentido amplio (en nuestros días se apli-ca a cualquier tipo de procedimiento), incluye elderecho de defensa y los siguientes principios: a)notificación del carácter y fines del procedimientoque se ha establecido contra el denunciado; b)oportunidad de alegar, que incluye el derecho a te-ner acceso a todo el expediente; e) derecho a ser

debidamente oído, y oportunidad para presentarargumentos y pruebas; d) derecho a hacerse repre-sentar por abogados, técnicos o personas califica-das; e) notificación de las decisiones que se dicteny de su fundamento; f) derecho de poder recurrirde la decisión dictada .84

Para saber si el debido proceso se estableceen las normativas internas, se indagaron las atribu-ciones de las distintas instancias que componencada colegio y el trámite que mediante esas ins-tancias sigue una queja. De un total de 23 cole-gios, encontramos lo siguiente (ver cuadro # 5,Trámite de la queja):

a) 8 colegios establecen el debido proceso(Abogados, Trabajadores Sociales, Periodis-tas, Secretarias, Licenciados y Profesores,Bibliotecólogos, Psicólogos y Politólogos);

b) 18 contemplan el derecho de defensa.

De los 18 solo 5 (Abogados, TrabajadoresSociales, Bibliotecólogos, Psicológos y Politólo-gos) se ajustan con toda precisión al procedimien-to establecido en la Ley General de Administra-ción Pública. Los restantes 13 contemplan este de-recho muy precariamente.

Actualmente el único colegio que exhibe ensu ley orgánica el debido proceso en sentido es-tricto es el de Abogados, y esto en razón de que lanueva ley orgánica del Poder Judicial No.?333(publicada en la Gaceta No. 124 del 1 de julio de1993, alcance No. 24), vigente a partir del 1 deenero de 1994, reformó el art. 3, el inciso 11 delarto 22 , el arto 45 y le adicionó un capítulo ID, ar-tículos 10-15 a la ley del colegio.

En cuanto a las sanciones, reiteramos quedebe tenerse en cuenta que "( ...) no pueden ser in-determinadas en su duración, porque de lo contra-rio se violaría el principio de legalidad.t''"

En el mismo cuadro # 5 vemos que e) 21Colegios contemplan la expulsión definitiva; los 2que no lo hacen son el de Médicos y el Abogados.

El colegio de Abogados incluía como san-ción la inhabilitación permanente; sin embargo, deacuerdo con la jurisprudencia de la Sala Constitu-cional, no se pueden imponer fallos que contem-plen ese tipo de pena, por contravenir el arto 40 dela Constitución Política que señala: "Nadie podráser sometido a tratamientos crueles o degradantesni a penas perpetuas ( ...)". Así lo dispuso la Salaen el voto No. 3133-92 de las 10 horas del 21-10-

Page 32: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

42 ELIZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS

c..tro #5: TrúIIte .e .-Ja

Coiepo AtrllMldolla .e •• AaaWea Atrl ••.•••••• J•••• Atrl~.eI FIIaIGe.ena DlndlYa

MHJeo. LO 12 Ul14,20

Alto•••• LO 11 UlI0,13,IS,22 i.ll;RE 8 LO 14,24;RE 72,78,81,82i.l;9,SS i.2,8; 67,79;CE 44

F~ Ul19,RE,19

DeatWaa LO 17 i.d,20 Ul 24 i.j LO 27 i.a,b,e,f

~ UlS8 LOS2

COIItMores Pálllleos LO 17,20 i.C;RE 38 i.a,ch;80 LO 24 i.f,RE 61 LO 28;RE 14,S8,77

~em,-ae •.•• Ul3S~Mkrolllólolos LO 11 i.h,13 i.j;RE 37,32,36 RE 18 i.A;3S i.e,36 i.b,e,i, 76 LO 14 i.e;RE 36 i.a, el04i.d,S3 i.g. 1l0;CE 36 i.a,e,g. 10S,I09,III;CE 37

LkeDda40s Y Profesores Ul42,4S;RE 36

CoatMores PrIvados LO 8;RE 8 i.d,30,32 Ul14 i.e,27,31 LO 19;RE 22 i.3,31 i. S

Ealenaera LOll;RE 14,38,39 RE 20

Vetertaarios LO 12 i.(24 Ul14 i.b,20,21;RE S7,91 RE 84,93

m,-ae •.•• Y Arqaltectos LO 28 i.m,S9-61

Optometrlstas LO 20,13;RE 29 i.2 LO IS i.e;RE 8 i.l LO 19

Traba .••••ores SodaIa LO 14;RE 26;CE 41 RE 30 RE 30

BIóIop LO 11 i.c LO IS i.I3,18 LO 18

Pe~ CE16 LO 12 i.b,18,20;REI4 RE 16

CleDdu Económlals L02S i.e,46 L03S i.m,43

Secretariado LO 19,12 i.i,e LO 19,18;RE 43 RE21

GeóIoloa LO 46;RE9 LO 29

BlWIotecarlos LO 41 i.e,44;RE 106 RE 78 i.ch,69

hIcóIop LO IS i.d;CE SI CE 43 i.e,SI L029i.e

CIeDdu Potitku LO IS i.e,21-23;RE 46 i.p;CE RE 49,S2;CE 24-2624

Siglu: LO Ley Orgánica, RE Reglamento, CE Código de Ética, i Inciso Continúa ..

Page 33: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

ASPECTOS JURIDICOS 43

c..Iro lIS:Tn.Ite .e .-Ja

CoIeaIo Atrt"-'-.e1 TrI•••••• e B_ Tn.Ite.e .-Ja

MHkc» 1.022,24,27

AIIopt_ 1.0 42,44;RE 17,67-69;CE 35 i.3,8,10;36 i.3,7,14; 38 RE 70-80i.6;39;41-43

F~ RE 15,17,18 RE 16-19;CE 9

DeatIItaa 1.0 38;CE 20,28,52,53

~ 1.057

C•••• OI'e8NWIcu. 1.0 32;RE 61,77;CE 4,14 RE 78-80

QaIIBIcu.e 1qeaIe •.•• 1.068 1.068-70QaIIBIcu.

MkroW6loaos RE 18 i.a,102,105,l06,l09 CE 35 RE 36-37; CE 36

LiceacW_ Y rror- 1.0 42;RE 48,50,51 1.0 43-46;RE 53-56

ContMOI'e8Prtv__ RE 30 RE31 i.5

Enfermena 1.0 14;RE 39,40

Vetertaartos RE 88 i.C;CE 38 1.0 23;RE 93

JnaenIe•.••Y Arqatteeto. 1.0 59;RE 78

Optomet •.••••• RE8

TrallajMol'e8SocIales RE 30 i.c;CE 38,43-45 RE 30;CE 37-42

BIóIop CE 17 1.018

Perlo4llstas 1.0 20;RE 14-16;CE 16 RE 14-17

(lenda EeoaómIeu 1.0 42,43,46;CE 4 1.043,45,46

Secretariado LO 18,19;RE 41 LO 18,19;RE 41,43-45

GeóIoI_ LO 46 LO 46-48

BlIIIIotecarIos LO 41,45:RE 98,104,105, 112;CE 56,57 LO 42-46;RE 99,102,103,112,113,122-130

PsieóIop LO 4O-44;CE 43-46 1.0 41,43;CE 49

C1etIdu PoIitku LO 21;RE 54-55;CE 26-27 RE 48,49;CE 23

Sigla: LO Ley0rgúIica, RE Reglamento, CE Código de Ética, i Inciso CootinÚL ..

Page 34: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

44 ELIZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS

c..dro ##5: TrimIte .e .-Ja

CoIeJIo Es •••••••• elbdCtva Deredao.e .er_ De ••• o,rocao

MHAeo. LO 23

AlIopIIoa LO 11-12 LO 11-12

FanMCéatlcoa LO 19 RE 17; CE 20

DeIItbtM L039i.f

AaI'ÓllO.- LOS8 LOS6

ConUMIores Pálllkoa RE 7S i.d;80 i.c RE 79

~ e IaJealeroa LO 70 LO 68QabaIcoa

Mkrolllólocoa LO 11 i.i;CE 3S RE 36-37

LlceDc:lMoa y Proresores LO 46 RES3 RES3

Contadores Privadoa LO 27 i.d RE31 i.S,32

Enrenneru RE 42 RE 39

Vetertnarlos RE92i.f LO 23;RE 93

JncenIeroa y Arqtdtectos LO 71 LOS9

Optometn.tas RE IS;CE 4 i.3,44 LO 21,22

T•.••••.••• ores SodaIa LO 14 i.d;CE 4S RE 30 i.d;CE 39 CE39,40,42

BlóIop LO 18;CE 16 i.d

Periollbtu L020i.c RE IS RE IS-17

CIendIII Económkas LO 44 i.c LO 43

Secretariado LO 19;RE 43 i.e LO 19;RE 44-4S LO 19;RE 44-4S

GeóIocoa L046i.d

BlIIIIoUcarioa RE l04i.c LO 42-44;RE 123,124-130 RE 108-112,122-130

Plkólop LO 44;CE 47 LO 41;CE 43 i.c,44,SO CE 43 i.c,e,44-S0

CIendIII PoHtIcas LO 24 i.cb RE S3;CE2S RE S3,SS;CE 2S-27

Siglas: LO Ley Orgánica, RE Reglamento, CE Código de Ética, i Inciso

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ASPECfOS JURIDICOS

1992 cuando anuló las siguientes disposiciones ju-rídicas:

"1)- Del artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial No. 8 del 29 de noviembre de 1937 la parte finalque dispone "En los casos más graves podrá llegar elTribunal aún a la inhabilitación perpetua, sujeta sin em-bargo a rehabilitación con arreglo al Código Penal"; 2)-Del artículo 16 del Reglamento Interior del Colegio deAbogados, Decreto Ejecutivo No. 20 del 17 de julio de1942 la frase final disyuntiva que dice "...0 inhabilita-ción perpetua para el ejercicio de la misma "; 3)- DelCódigo de Moral emitido por la Junta Directiva del Co-legio de Abogados el día uno de setiembre de 1943, enel artículo 36, inciso 4, la primera oración, las palabras"e inhabilitación" y todo el inciso 6; 4)- Del mismo Có-digo de Moral en el artículo 38, todo el inciso 3 y en losincisos 5 y 6, en las primeras oraciones, las palabras "oinhabilitación"; 5)- Del mismo Código de Moral, todoel inciso 3 del artículo 40; y 6)- Todo el artículo 44.( ...)Todas las sanciones de inhabilitación perpetua en elejercicio de la profesión de abogado, que se encuentrenen ejecución, deberán ser revisadas (...) y adecuadas a laextensión en el tiempo de las sanciones vigentes que re-sulten aplicables (...)".

Los colegios deben ajustar sus normativasinternas a estas disposiciones o de lo contrario es-tarán violando el principio de legalidad, quedandofuera del ordenamiento jurídico vigente.

4. Colegio, colegiatura y fines

Dentro de las cinco características que ha-bíamos señalado que corresponden a las corpora-ciones públicas, indicamos la obligatoriedad de laafiliación; sobre esto dice Garrido Falla:

"(...), las corporaciones repito tienen carácter coactivo.La razón seguramente está en que reconocer una corpo-ración como de Derecho Público es, en definitiva, de-clarar la necesaridad de la satisfacción del fin para elcual ha surgido y, por supuesto, la voluntariedad encuanto a la agrupación rodría poner en entredicho laconsecución de ese fin.',8

En los colegios profesionales creados enCosta Rica a partir de 1881, siempre se ha con-templado la afiliación obligatoria. Este tema noconstituyó un problema jurídico, mientras no seincluyó el principio constitucional de que todostienen derecho a asociarse para fines lícitos y deque nadie está obligado a formar parte de asocia-ción alguna, tal y como lo estipula el artículo 25

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de la Constitución de 1949 vigente (nótese que pa-ra esa fecha existían en nuestro medio siete cole-gios profesionales).

En criterio de distinguidos abogados costa-rricenses, el derecho de asociación garantizado enla citada norma constitucional dentro de los dere-chos y garantías individuales, es contradictoriocon la obligación que tienen los profesionales deformar parte de los colegios para poder ejercer laprofesión; respaldan sus tesis en la concepción deque los colegios son asociaciones, en que no debedistinguirse entre corporación y asociación y en lacrítica a la jurisprudencia costarricense, por habervinculado los conceptos de corporación y descen-tralización administrativa, en aquellos casos enque se ha discutido el tema de la colegiación obli-gatoria y el derecho de libertad de asociación."

Reiteramos que basadas en soluciones doc-trinarias y jurisprudenciales, hemos considerado alos col e ios rofesionales desde un punto de vistaestrictamente jurídico, como corporaciones úbli-cas, creadas por el Estado para cumplir etermina-

os mes públicos, y frente a esta conclusión noencontramos mcompatibilidad con lo dispuesto enel art. 25 de nuestra Constitución, sobre la libertadde asociación, puesto que una asociación es unaorganización de carácter priva o, mientnlsa loscolegios los cobija un régimen jurídico diferenteque incluye la imposición de la col~iatura obliga-toria. Al respecto la Procuraduría dictaminó que:

"A diferencia de las Asociaciones privadas, la pertenen-cia a la Corporación depende de una cualidad objetiva yes de carácter compulsiva (...). El carácter compulsivose fundamenta en que solo la pertenencia a la Corpora-ción permite el ejercicio del oficio o de la profesión, obien la satisfacción del interés común. En doctrina elejemplo típico de las Co oraciones de Derecho Públicolo constituyen los Cole ios Profesionales. En conse-cuencia los Colegios Profesionales sOñ corporacionesde Derecho Público de afiliación obligatoria para quie-nes deseen ejercer una determinada profesión. Hay uninterés público en la existencia de estos entes, justifica-do por la índole de las funciones que desempeñan; deallí que los Colegios Profesionales estén sustraídos al"principio de libertad de formación y de organización"propios del principio asociativo puro. Por ello, la afilia-ción, está sujeta ~determinados requisitos.',88

De conformidad con el régimen legal vigen-te para los colegios profesionales en nuestro país,

basta la obtención de un título académico parael ejercicio e a aCITvl a ro esiona ; es necesa-

c:-

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ELIZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS46

ria la admisión al.colegio corres ondi1!nte, "La ad-misión en elj;.olegio es una cuestión fundamentalno solo en cuanto requisito del ejercicio profesio-nal sino en cuanto supone el sometimiento delprofesional a los poderes de a organización éole-gial. Se adquiere así el "status de colegiado", loque fundamenta la aplicación de las normas regu-ladoras de los Colegios en el caso del profesionalconcreto".89

En un sentido opuesto Fernando Volio sos-tiene que la formación académica, en cuanto a lapreparación y adiestramiento debido de los profe-sionales es competencia de las instituciones deeducación superior, que av lan a sus egresadoscomo personas capacitadas para ejercer.una ciertaactividad, satisfaciendo así esas instituciones cual-quier preocupación o interés del estado en cuantoal ejercicio profesíonal."

Debido a la caracterización jurídica que he-mos propuesto sobre los colegios profesionales, ysu relación con el tema de la colegiatura obligato-ria, creemos oportuno comentar los alcances delllamado "principio de especialidad", principio ge-neral aplicable tanto a las personas privadas comopúblicas, según el cual "El fin tiene para ellas ca-rácter vinculante y determinante de su activi-dad"." Encontramos que en la actuación de estascorporaciones ese principio adquiere particularimportancia, porque la especialidad es condiciónhabilitante de su actuación, y es además un deberfuncional pues hay obligación y deber de actuar.En otras palabras su actividad en razón del princi-pio indicado, está delimitada por los fines estipu-lados en la norma que la creó.

En razón de lo anterior podemos afirmarque la fiscalización del desempeño de los profe-sionales es obligación y deber en la actuación delos colegios y estos no pueden ejercer dicha potes-tad si no hay colegiatura obligatoria.

A propósito de este asunto, hay que destacarel fallo de la Sala Omstituc.iQru¡J que elimina lacolegiatura obligatoria para los periodistas (votoNo. 2313-95 de las 16:08 del día 9 de mayo de1995), en la acción de inconstitucionalidad contrael arto 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Perio-distas que disponía: "Las funciones propias delperiodista solo podrán ser realizadas por miem-bros inscritos en el Colegio", por infringir lo dis-puesto en el art. 13 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos, que dice "1. Toda per- \son a tiene derecho a la libertad de pensamiento yde expresión. Este derecho comprende la libertad

de buscar, recibir y difundir informaciones e ideasde toda índole, sin consideración de fronteras, yasea oralmente, por escrito o en forma impresa oartística, o por cualquier otro procedimiento de su

1elección.( ...).3. No se puede restringir el derecho de ex-

presión por vías o medios indirectos, tales como elabuso de controles oficiales o particulares de pa-pel para periódicos (...) o por cualesquiera otrosmedios encaminados a impedir la comunicación yla circulación de ideas y opiniones.", y por infrin-gir el art.7 de la Constitución Política, que otorga}a los tratados internacionales (ese es el caso de laConvención Americana Sobre Derechos Huma-nos) rango superior a la ley ordinaria.

Al declarar la inconstitucionalidad del art.22de la ley orgánica del Colegio de Periodistas, laSala sostuvo el criterio de que la norma de la Con-vención protege tanto la libertad de pensamientocomo la de expresión, y que esta no admite res-tricciones ni directas ni indirectas, y fundamentósu decisión en la Opinión Consultiva No. OC-5-85del 13 de noviembre de 1985, de la Corte Intera- 'mericana de Derechos Humanos, que ya se habíapronunciado sobre la incompatibilidad entre la leyNo. 4022 del 22 de setiembre de 1969, Ley Orgá-nica del Colegio de Periodistas y el arto 13 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos.

La opinión consultiva citada fue el resultadode una consulta que el gobierno de Costa Rica for-mulara a la Corte (asumiendo Costa Rica en crite-rio de la Sala Constitucional el carácter de parteen el procedimiento de consulta) básicamente so-bre dos aspectos: legitimidad de la colegiaturaobligatoria de los periodistas de conformidad conlos arts. 13 y 29 de la Convención Americana so-bre Derechos Humanos, y compatibilidad entreesas disposiciones y la colegiatura obligatoria es-tablecida en la Ley No. 4420, Ley Orgánica delColegio de Periodistas. La Corte en forma unámi-me dijo

"1- que la colegiación obligatoria de los periodistas, encuanto impida el acceso de cualquier persona al uso ple-no de los medios de comunicación social como vehículopara expresarse o para trasmitir información, es incom-patible con el artículo 13 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos.2- que la Ley No. 4420 del 22 de setiembre de 1969,Ley orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica,objeto de la presente consulta, en cuanto impide a cier-tas personas pertenecer al Colegio de Periodistas y, porconsiguiente, el uso -pleno- de los medios de comunica-

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ASPECTOS JURIDICOS

ción social como vehículo para expresarse y trasmitirinformación, es incompatible con el artículo 13 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos."

La Sala Constitucional señaló en el voto que,a pesar de que esa opinión se emitió hace diezaños, la norma declarada como incompatible hamantenido su vigencia, contra viniéndose lo que es-tablece la Convención en su art. 1."Los EstadosPartes en esta Convención se comprometen a res-petar los derechos y libertades reconocidos en ellay a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda per-sona que esté sujeta a su jurisdicción (...)", en elart. 2. "( ...) los Estados Partes se comprometen aadoptar con arreglo a sus procedimientos constitu-cionales y a las disposiciones de esta Convención,las medidas legislativas o de otro carácter que fue-ren necesarias para hacer efectivos tales derechos ylibertades." Y en el art. 68 "1. Los Estados Partesen la Convención se comprometen a cumplir la de-cisión de la Corte en todo caso en que sean par-tes.( ...)". El estado costarricense no cumplió con sudeber de acatar lo dispuesto por la Corte. A esa ad-vertencia la Sala agregó, que "( ...) como lo ha re-conocido la jurisprudencia de esta Sala los instru-mentos de Derechos Humanos vigentes en CostaRica tienen no solamente un valor similar a laConstitución Política, sino que en la medida en queotorguen mayores derechos o garantías a las perso-nas, priman sobre la Constitución". (Vid. sentenciaNo. 3435-92 y su aclaración, No. 5758-93) .

La Sala Constitucional reconoció en su fa-llo, que la normativa de la Convención Americanasobre los Derechos Humanos debe interpretarse enel mismo sentido que lo hizo la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos en la opinión con-sultiva OC-05-85, y fundada en esos argumentosdeclaró con lugar el recurso y anuló el art. 22 de laley No. 4420, por contrario al derecho tutelado enel art. 13 del Pacto de San José y a los arts. 28 y29 de la Constitución Política.

La decisión de la Sala ha provocado una ex-I tensa polémica con argumentos a favor y en con-

tra de la colegiatura obligatoria, a pesar de que lasentencia señaló: "Esta declaración no prejuzga nialcanza lo relativo a la legitimidad de la existenciadel Colegio de Periodistas de Costa Rica, ni tam-poco hace relación a la profesión de periodista,por no tratarse de aspectos que, a la luz de lo re-glado por la Ley de la Jurisdicción Constitucional,hayan estado en lo impugnado por el accionante, oestuvieran directa o indirectamente relacionados

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con lo decidido, toda vez que la colegiación obli-gatoria de periodistas solamente es ilegítima encuanto impida (vid OC-05-85) la libertad de ex-presión y el uso de los medios de comunicaciónsocial como instrumentos de servicio de aquella yla de buscar, recibir y difundir informaciones eideas de toda índole." (Voto No. 3213-95).

Como respuesta al fallo de la Sala, los cole-gios profesionales se han manifestado en defensade la colegiatura obligatoria mediante la propuestade catorce de los presidentes de los colegios pro-fesionales, en que presentan un proyecto alternati-vo al contenido en el expediente No. 12.240, dereforma constitucional al art. 25 presentado enmayo de 1995. Este pretende reconocer la existen-cia de los colegios profesionales en la Constitu-ción, así como la obligatoriedad de la asociaciónpara quienes ejerzan la profesión universitaria enforma liberal. El proyecto alternativo apoya, desdeluego, el elevar a rango constitucional la existen-cia de los colegios profesionales y agrega que laasociación debe ser obligatoria independientemen-te de si la profesión universitaria se ejerce en for-ma liberal o no.92

Si el proyecto se convierte en ley el régimenjurídico de los colegios profesionales quedaría sal-vaguardado de cualquier acción contra su existen-cia y contra la obligatoria asociación a ellos parapoder ejercer la profesión. Al reconocer y garanti-zar la norma constitucional "la existencia de loscolegios como asociaciones públicas" y el deberde "asociarse obligatoriamente a ellos quienesejerzan su profesión universitaria en forma liberalo no,,93, el régimen jurídico de esas entidades os-tentaría una jerarquía distinta a la actual y una tu-tela explícita a sus competencias.

Desde un punto de vista metajurídico, opi-namos que la colegiatura obligatoria solo se justi-fica en tanto y en cuanto los colegios ejerzan laspotestades de control y fiscalización, respecto delejercicio profesional y en resguardo del interés pú-blico. De lo contrario no tiene sentido la existen-cia del colegio con todas sus prerrogativas; basta-ría con una organización encargada de desarrollarla educación continua, los pronunciamientos sobreproblemas de interés nacional y la recreación desus asociados.

5. El ejercicio ilegal de la profesión

Hemos sostenido la tesis del interés públicocomo finalidad prioritaria de los colegios profe-

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sionales, y hemos analizado la forma en que eseinterés se manifiesta tanto en lo que corresponde ala colegiación obligatoria como en la potestad devigilancia del correcto ejercicio de la profesión.En este aspecto concordamos con el criterio denuestro tribunal constitucional cuando dijo:

"(...) los Colegios profesionales son Corporaciones deDerecho Público que por delegación de funciones esta-tales, tienen como finalidad velar por la corrección ybuen desempeño de las funciones profesionales de losafiliados (...)." (Sala Constitucional, voto No.1386-90de las 16:42del 24-10-1990.)

A las anteriores cuestiones se vincula el re-quirimiento de una habilitación especial para ejer-cer una profesión, y su correspondiente desacato,es decir, el ejercicio ilegal de la profesión.

El arto 313 del Código Penal dispone:

"Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, elque ejerciere una profesión para la que se requiere unahabilitación especial sin haber obtenido la autorizacióncorrespondiente" .

Como vemos el citado artículo establece laobligación legal de la habilitación para poder ejer-cer aquellas profesiones que la ley haya determi-nado. El deber estar habilitado

"(...) lo que persigue es establecer un mecanismo parahacer exigible la obligación de garantizar a la colectivi-dad el ejercicio de las profesiones liberales (...)." (VotoNo. 0789-94.)

Existen limitaciones legalmente estableci-das, que exigen que solo determinadas personasque cumplen con ciertos requisitos, pueden de-sempeñar algunas profesiones; estas limitaciones-ha sostenido la Sala en el voto citado- son lícitas,se originan en la misma Constitución (art. 28) ytampoco violan el principio constitucional deigualdad jurídica del art. 33 de la Constitución Po-lítica, ni limitan el ejercicio efectivo de las liberta-des públicas.

Nuestro ordenamiento jurídico vigente, me-diante las leyes orgánicas de los distintos colegiosprofesionales, ha establecido la obligatoriedad dela colegiatura para el ejercicio de la profesión res-pectiva; tal y como lo hemos señalado oportuna-mente no basta con tener un título, es necesarioformar parte del colegio para poder ejercer la pro-fesión:

"(...) se estima que la colegiatura obligatoria, que siguenuestro sistema jurídico, es aplicada con el fin de quelos profesionales ejerzan su profesión conforme a las le-yes y disposiciones respectivas, de manera tal que conla creación de estos Colegios, aquellos puedan ser su-pervisados en su función." (Voto No. 0789-94).

Los colegios profesionales han sido creados,entonces, para vigilar el correcto ejercicio de laprofesión desde el punto de vista moral y desde elpunto de vista técnico, ambas cosas para beneficiode los usuarios. Y ambos fines son públicos.

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lIT. Moral profesional

1. Derecho y moral

Hemos considerado necesario separar el de-recho de la moralidad, atendiendo la posición deHerbert L. A. Hart94 , en nuestro caso por dos ra-zones: la primera es que de no hacerlo, como éldice, es posible que la ley positiva suplante a lamoralidad o viceversa; la segunda que de no ha-cerlo no podemos discernir, en nuestro caso, el ca-rácter que tienen los códigos de moral profesional.Esperamos haber encontrado un punto de vistaque al tiempo que nos saca de la polémica entreiusnaturalistas y positivistas, nos permite analizary discutir el carácter de los fines éticos de los co-legios profesionales, por ejemplo.

Así, acogimos también la distinción entre fi-losofía del Derecho natural y el Derecho natural,que propone Hermann Kantorowickz.l" Estima-mos que, en efecto, existe la primera y no el se-gundo. No obstante, la supuesta existencia del De-recho natural (que en el fondo representa un ciertonúmero de ideales acumulados en determinadasépocas) ha desempeñado un papel extraordinaria-mente importante como instancia de apelación delDerecho positivo. En este sentido, y aunque pres-cindimos del Derecho natural, consideramos in-dispensable la utilización de criterios metajurídi-cos para valorar críticamente el derecho positivo.

Y, por otra parte, pensamos que algunos cri-terios tradicionalmente aceptados para establecerlas diferencias entre derecho y moral, son de difí-cil o imposible aplicación en el caso de nuestro es-tudio. Nos referimos aquí y, a guisa de ejemplo, ala posición thomasiano-kantiana, tan popular entremuchos tratadistas, con modificaciones mayores omenores.l" Esta posición distingue entre moral yderecho por el ámbito de aplicación de cada uno:el primero interno y el segundo extemo"; de loque se sigue la diferencia entre lo individual y locolectivo respecto a la sanción; también es am-pliamente recogida por varios tratadistas la distin-ción kantiana basada en el origen de las reglas quedebemos seguir: autonomía y heteronomía, liga-das a la incoercibilidad y la coercibilidad respec-tivamente.

Sin embargo, la oposición interno/externo yaquella entre lo individual y lo colectivo respectoa la sanción, es discutible por cuanto supone que,por ejemplo, una transgresión moral solamenteafecta al individuo y su consciencia. Lo cierto es

que en general, un hecho moralmente calificableabarca las consecuencias para los demás, comouna de sus más importantes características. Porotra parte, el derecho, más específicamente nues-tro Derecho Penal, contempla la interioridad indi-vidual hasta un cierto punto.

La oposición autonornía/heteronomía, comola planteó Kant, consiste en lo siguiente: la prime-ra es la capacidad de autoderminarse conforme auna ley propia (esto es, libremente) mientras quela heteronomía es la imposición de algo ajeno a lavoluntad del indivíduo'"; esta idea le permite aLuis Recasens Siches, por ejemplo, hablar de au-tonomía moral y heteronomía jurídica: "El hom-bre no puede cumplir su supremo destino forzadopor la gendarmería; a los valores morales no sepuede ir conducido por la policía porque no se lle-ga; a ellos hay que ir (...) libremente, por propiavocación. En cambio, el Derecho puede ser im-puesto coercitivamente.t''? Llegamos así a la opo-sición incoercibilidadlcoercibilidad, que, como seexpuso, implica que la moral no se puede impo-ner, mientras que el derecho sí. No obstante, con-sideramos que la moralidad no es un asunto pura-mente individual e interior; la norma moral estambién de índole sociocultural y ciertamente lacumple o la incumple un agente, pero esto últimotambién se puede decir desde el punto de vista ju-rídico. Por otra parte, consideramos que aunque esdel todo deseable que las personas crean en lanorma moral que han de cumplir y quieran cum-plirla y la consideren bella y buena, lo cierto esque las que llegan a ese estado - como también lasque no lo alcanzan- no han inventado dichas nor-mas (quizás sólo en casos excepcionales) sino quelas han conocido involuntariamente desde peque-ñas. Y les fueron impuestas.

En vista de las dificultades anteriormenteapuntadas, hemos optado por seguir los siguientescriterios fundamentales para distinguir entre dere-cho y moral, que también son opinables: a) la es-pecificidad mayor o menor de la falta, menor en lamoral; b) la administración organizada y previsi-ble de la fuerza en la aplicación de sanciones, ca-racterística del derecho, y existente pero de mane-ra difusa en la moral; e) el grado y forma de coac-ción y obligatoriedad, más fuertes en el derecho;d) la menor o mayor inmunidad al cambio delibe-rado'i", éste casi que impensable en la moral("por ley número tal, a partir del lo. de mayo estápermitido matar"); recuérdese que en el orden ju-rídico se pueden eliminar o cambiar normas o in-

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troducir nuevas con relativa flexibilidad; e) la di-ferente interpretación del carácter voluntario de latransgresión. Una transgresión moral que se de-muestra involuntaria, normalmente resulta excusa-da. En el orden jurídico, la responsabilidad (civil)no queda excluida necesariamente (culpa, imperi-cia).

El penumbroso límite entre lo moral y lo ju-rídico -siempre casus belli- de por sí hace que am-bos planos se traslapen; esta situación se refleja dehecho en el caso de nuestros colegios y, desde lue-go, en el análisis que de ellos hacemos aquí.

Deseamos hacer notar, desde ahora, que loscolegios profesionales nuestros prescinden de lainterioridad y de la autonomía del individuo, aldisponer la obligatoriedad del acatamiento delcódigo de moral (otro asunto es si se justifica ono se justifica legal y moralmente el imponer unamoralidad a los profesionales; este tema lo discu-tiremos en el apartado 7). Los códigos de moralprofesional presentan, pues, un carácter coerciti-vo.

2. La moral, la profesión, el profesional

Por moral entendemos aquí el código moral,esto es, el conjunto de normas generales conside-radas como válidas y obligatorias para todos losmiembros de una sociedad o subgrupo de ella, endeterminado momento de la historia de una cultu-ra. Este código tiene la función de regular la con-ducta de cada individuo respecto a sus semejantes,mediante el señalamiento de deberes, en relacióncon lo que se considere en determinada época ycircunstancia "deseable" o "bueno". El código de-termina el modelo de conducta ideal (y asunto porcompleto diferente es lo que de hecho hacen en lapráctica los individuos).

Los individuos que conforman el todo so-cial aprenden, desde muy temprana edad, las nor-mas morales del caso (aprender, por supuesto, noequivale a practicar) mediante el proceso globalde endoculturación, proceso que los habilita paraser reconocidos como miembros de la sociedad eincluye el aprendizaje de la lengua, las reglas deetiqueta, la religión, etc. Esto quiere decir queantes de ser "algo" (como profesor, médico, eco-nomista, actor o músico) el individuo es conside-rado "sujeto moral". Su conducta es comparadacon las normas y en acuerdo con ellas, juzgadacomo "buena" o "mala", "correcta" o "incorrec-ta".

Viene al caso caracterizar lo que se entiendepor profesión, dada la especial tesitura en que seencuentra el profesional en el seno del grupo so-cial. La profesión es una actividad normalmenteavalada por estudios y grado universitarios'?' quese ejerce públicamente, como medio de sustenta-ción de vida, en forma permanente y que desem-peña una función social, por la que se es retribui-do económicamente. Tiene como marco una so-ciedad organizada, dentro de la cual las labores es-tán repartidas'I" y contribuyen -o se espera que lohagan- al bien común. Los conceptos mismos defunción social y bien común explican por qué alprofesional se le exige responsabilidad social. Elprofesional no solo desempeña una función socialque contribuye al bien común, sino que cada unoforma parte de un grupo minoritario, el de los pro-fesionales, el de la intelligentsia. Pertenecer a ungrupo minoritario en sí mismo no trae consecuen-cias específicas para nuestro trabajo, pero el hechoes que esta minoría es usufructuaria, prornotora,depositaria y custodia del saber logrado por su so-ciedad. Como depositarios del saber, de los profe-sionales dependen, en forma considerable, las po-sibilidades de sobrevivencia y desarrollo de su so-ciedad. Saben mucho de lo que el resto de la co-munidad sabe poco o nada. La comunidad depen-de entonces de la intelligentsia. Y sin embargo, loque esta sabe, lo debe, en buena parte, a esa multi-tud anónima que solemos llamar sociedad. Y loque la intelligentsia sabe puede utilizarlo para supropio beneficio únicamente o para el bien co-mún.

Así, tenemos que el ejercicio público y laobligación de contribuir al bien común, junto conel pertenecer a la intelligentsia hacen que el profe-sional esté sometido a una "doble articulación"normativa: la que le corresponde como simplemiembro de la sociedad y la que le correspondecomo miembro de la intelligentsia, como profesio-nal. Esta especial situación se refleja claramenteen los códigos de moral profesional.

3. Los códigos de moral profesional

Como ya se ha explicado (ver Capítulo TI) elEstado delega en los colegios profesionales fun-ciones públicas que, de otra manera, estarían bajola tutela directa de aquel. De este modo los cole-gios controlan el ejercicio liberal de las profesio-nes para garantizarle a los miembros de la socie-

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MORAL PROFESIONAL

dad que los colegiados son idóneos para desempe-ñar la actividad correspondiente; por ejemplo quelos dientes, las casas y las calles, la libertad, la vi-da, están siendo cuidados, o construidos o salva-guardados por quienes mejor saben hacerlo.

Pero no solo se les encarga de velar por laidoneidad de los profesionales, sino también deasegurar a la comunidad que los que cometanerrores, responderán por ellos: errores en relacióncon el bienestar general, el de los colegas o el delos clientes o usuarios. Se manda entonces que elprofesional tiene que ejercer su arte conforme connormas específicas de tipo técnico y normas espe-cíficas de tipo moral.

Los códigos (o reglamentos como tambiénse les llama) de moral profesional son elaboradospor cada colegio, establecen una conducta ideal ysanciones para los que no la cumplan; contemplanciertamente las particularidades de cada profesión,mas se inscriben en el marco más amplio del códi-go moral de la sociedad. Por lo tanto, para losefectos de nuestro estudio, los hemos consideradocomo subcódigos, pero los seguiremos citando co-mo códigos. El que tengan dicho carácter explicaen buena parte el porqué en sentido estricto, noencontramos fundamentación teórica sino unaaceptación tácita de un código general tradicional-mente aceptado (no necesariamente practicado) enlos 23 casos (tradicional no significa para las sus-critas incorrecto o indeseable).

Ilustramos con algunos ejemplos, extraídosde los códigos mismos, el ideal de ciudadano yprofesional: "Austero en su profesión, fraternalcon sus colegas, cumplido caballero en el Colegioy en la sociedad" (Contadores Privados, arto 22);"El trabajador social debe actuar correctamente ensu ejercicio profesional. Su conducta se ajustará alas normas éticas que rigen la sociedad costarri-cense, debiendo abstenerse de toda actuación im-propia que pueda desprestigiar la profesión (art.4). "El profesional en derecho debe actuar conirreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio desu profesión, sino en la vida privada. Su conductajamás debe infringir las normas del honor y de ladelicadeza que caracterizan a todo hombre debien." (Abogados, art. 1); "El médico observarásiempre, también fuera del ejercicio profesional,una conducta acorde con el honor, la dignidad dela profesión (...)" (Médicos, arto 4). Son atribucio-nes del tribunal de honor de los psicólogos "cono-cer, fallar y juzgar las acusaciones o denunciasque se establezcan contra los colegiados, en rela-

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ción con sus deberes profesionales, por hechosdesdorosos para la profesión o contrarios a la mo-ral y las buenas costumbres" (art. 43, i. a).

El ideal común puede obedecer a que a) sesigue lo estipulado por los colegios más antiguoso b) los colegios realmente lo comparten.

De cualquier manera, las normas reflejan tam-bién, en cierta medida, la experiencia social acumu-lada en el desarrollo de una actividad profesional(esto es, cómo ha sido el comportamiento moral delos profesionales y cómo debería ser). Ejemplifica-mos: el robo de ideas, de pacientes o usuarios, nopermiten un ejercicio profesional óptimo -esto esexperiencia acumulada de tipo negativo- entoncestales acciones aparecen como sancionables en loscódigos. Cuando el profesional no se comporta mo-ralmente como se espera, se le aplica el régimen dis-ciplinario. O al menos, así dice la letra.

En todo caso, determinamos cuál órgano delos colegios profesionales costarricenses estudia-dos dicta las normas morales a las que debe ajus-tarse la conducta del profesional y cuál órgano oinstancia aplica las sanciones (ver cuadro #3, Pro-cedencia y aplicación del código de moral). Cons-tatamos así que todos los colegios tienen actual-mente (en proceso de revisión o no) un código demoral y que todos los colegios tienen al menosuna instancia definida para juzgar las faltas e im-poner las sanciones correspondientes.

4. Fines, deberes, valores

Esta parte del trabajo se inscribe en el marcomás amplio del estudio de la normativa interna engeneral, debido a que varias disposiciones apare-cen en esta.

Por la razón antedicha, buscamos en las le-yes orgánicas y en los reglamentos los principalesfines por cumplir de los que listamos 38 (ver cua-dro #1, Fines). Entre estos aparecen, con diferentegrado de especificidad, el de promover y defenderel decoro y realce de la profesión o el de ejercerlacon arreglo a principios éticos, o ambas cosas. En-contramos que diecinueve colegios establecen unou otro. Los fines 1), el 28), el 32) y el 38) se rela-cionan con el tema de moralidad. Nótese que en laley orgánica, estipulan el 1) 8 colegios; el 28) 2; el32) 3. El 38) lo contemplan 4 en la ley orgánica, 4en el reglamento y 4 en ambas instancias.

Como ya hemos indicado (Capítulo TI) todoslos colegios establecen la obligatoriedad del acata-miento del código de moral en alguna instancia.

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Puede afirmarse entonces que si bien el de-sarrollo y acatamiento obligatorio del código demoral no aparece entre los fines de la ley orgánicaen todos los casos,jormalmente los colegios persi-guen su consecución (ver cuadro # 4, Juridicidadde la normativa moral).

Estudiamos en cada código la conducta for-malmente exigida para alcanzar los fines moralespropuestos y determinamos ~ue los colegios im-ponen una serie de mandatos' 3 (mandato en senti-do literal: precepto que el superior impone a lossúbditos) a sus miembros, expresados en la formade deber (obligación) o de prohibición.

Dichos mandatos pueden clasificarse en cin-co grupos: A) mandatos para con la sociedad, B)con la profesión y los profesionales, C) con losusuarios (pacientes, clientes) y D) la conducta per-sonal. El grupo E) es muy peculiar: los colegiosmandan a sus agremiados someterse a normas es-tablecidas en ordenamientos que no solo son ex-ternos al código de moral profesional, sino que obien tienen rango de ley o bien son convenios in-ternacionales o acuerdos internacionales entre gre-mios.

Como se puede ver en el cuadro # 6, Debe-res, hemos separado del grupo A) los deberes paracon el Estado/instituciones. En la columna Socie-dad/comunidad hemos incluido solo los artículosque se refieren inequívocamente al deber de cola-borar de algún modo con el bien común.

También separamos del grupo B) los debe-res relacionados con la probidad en las investiga-ciones, la prohibición de autoalabanza y el deberde cumplir con detalle en relación con la publici-dad del profesional. Esto último contrasta grande-mente con los usos en otras latitudes, donde losprofesionales se anuncian a todo color y por tele-visión. También separamos del grupo B) los debe-res sobre el secreto profesional (que también po-dría incluirse en el grupo C) y de hecho está direc-tamente relacionado con él, porque nos llamó laatención que cinco colegios no estipulen nada ental sentido.

Teniendo como referencia que el profesio-nal siempre tiene colegas pero, o tiene patrón otiene cliente y, en ocasiones ambos, consideramosde interés destacar que:

los 23 colegios establecen deberes para conlos colegas; 8 para con otros profesionales y solo5 para con las personas que complementan su acti-vidad; 16 establecen deberes para con la sociedad-/comunidad y 15 en relación con sus costumbres

personales; '18 para con el usuario (cliente, pacien-te) 14 para con el empleador (patrono o comiten-te)

Hemos de destacar asimismo la especial te-situra en que se encuentran los veterinarios, paraquienes existen simultáneamente dos usuarios: elanimal y el dueño del animal y para con ambos es-tablecen deberes.

Cinco colegios están dentro del grupo E), así:dos (Dentistas y Químicos) sometidos a la LeyGeneral de Salud (LGS); dos (Microbiólogos yMédicos) al Código de Etica Médica de NacionesUnidas y a las Declaraciones de Helsinki y Gine-bra; uno (Abogados) sometido a la Ley Orgánicadel Poder Judicial.

Otros colegios también están sometidos aestas y otras normas pero no lo contemplan en elcódigo de moral respectivo sino en la ley orgáni-ca, en el reglamento o en ambos.

Separamos el estudio de los deberes del delos valores a fin de explicitar, en lo posible, lo quese tutela en lo que se manda. Estudiamos los val0-

reslbienes tutelados en las normas, partiendo deque todo enunciado de una norma expresa unbien/valor (o disvalor).

Aquí consideramos: como un valor, un obje-to (ideal o real), una acción o un estado que se de-sea alcanzar o conservar (o ambas cosas); que unvalor puede tener un alcance más o menos restrin-gido (por ejemplo, el valor solidaridad en el casode los colegios es restringido porque se refiere aun estado o a una acción entre colegas solamente);que si bien tradicionalmente los valores funda-mentales son vida, salud, verdad, justicia y hones-tidad debíamos tomar en cuenta las diversas ex-presiones o matices de ellos y otros que no estánen la lista "oficial", como la responsabilidad y elrespeto, y la excelencia académica en los profesio-nales (ver cuadro # 7, Valores/bienes tutelados).

La equidad, vg., es una forma de justicia.Sin embargo, las hemos separado y bajo "equidad(trato igual)" hemos incluido los artículos que ine-quívocamente se refieren al trato igual (sin discri-minación por razones de raza, credo religioso/po-lítico o clase económica) de los usuarios (clienteso pacientes). Bajo "lealtad" hemos estudiado losartículos que se refieren a ella, cspecíficamenteentre colegas (en el sentido de sana competencia).Encontramos que las designaciones de más difícilmanejo son la de "respeto" y "dignidad" ya que elrespeto puede ser hacia el colegio, hacia el comi-tente o empleador, el colega, las creencias y hacia

Page 43: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

MORAL PROFESIONAL 53

Cua4lro #6: Deberes

Colecto Genenla SodeUd I COIIIIIIIidM Estado I Institadona

Médlc:os 1-9 3 68,72,73

Abopdos 1-34 S,11,30,37

Fannac:~utkos 1-2S 46

Deatbtu 1 2-4,16 i.a, 42,21 4-6,43

AIJ'6Itomos 1-4 4 1,2

ContIIIIores NWkos 1-3,21,22

Qutmkos e In&enieros QaimkOl 1 1 i.b,13,16 14

M1c:robi6loIOS 3,ll,2S 2S,27

Lkendados y Profesores 2 14,1S 12,13

Contadores Privados 1

Eaf'enne •.•• 11-13; IS-16 8,9,1S

Veterlnarlos 48,49,S4 1 i.d,c,18, 36 34

In&enleros y Arqultec:tos

Optometrlstas I-VlI

TrallaJMores SodaIa 4,S S i.d 32

BIóIocos 2,3 9 i.m, 12-1S 9i.m

PericMl1ltaa 2,3 1

CIendu Ec:onóInku 1-3 20

Sec:retarlIIdo 2 6i.d

GeóIoIOS 1-4 4 1,2

BlIIIIotec:arlos 1-3 4S-49

~ 1,2 Considerando 18 29

CIeIlduP •••• 1,2,4 4

F'1aente: ClMIItos de Hka profalon8l de los eoIetIos profedoaalesContinúa.

Page 44: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

54 ELIZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS

cadro #6: Delleres

CoIelio Proralón CoIelio Cona,o mismo I Costumbres

MHJeo.

AlIopIoe 1.4.9.10.17.28 33 1.4

FIlnIUICéaUcos 8 7.19

DentIstas 7.13.17 37 13.39-42

AIJ'óIlomos S-10.13

ContMores P6Wkoe S.7.9.11-13 21

Qaimkoe e InaenkI"08 2,3 14.18-20 6

Mkrolllóloloe 2.4.6.28 21.22 2

Lkendlllloe y Proresores 8-10 16

ContMores Prtv_oe 2.6,9.10.12. lS.16.22 1.S 4.2,21

ERferme •.•• 3

Vetel'lllartoe 1 i.a,2.21. 2S.29-31.3S 48.49 1 i.a,h; 2 i.k

InaenkI"08 y AJ'II1dtectos A

Opt-uw. 1 VII 1

Tra •••.••• ores SodaIa 4.S 22.31

lIAóIoaoe 2.10.11 3.S-8 2

PertcMIiItM 3.8.1S S.3.16 3.7.8

C'IeIIdM~ S 19

SeeretarWo 3 2 6

GeóIoaoe S.10.13 2.13

BlIIIloteautoe 14,24,38 -613 3

NriIoaoe S-8.11-13. 16-24 36-41

C'IeIIdM PoUtIc. 67 19-22

ComiD6a. ..

Page 45: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

MORAL PROFESIONAL 55

Caadro #6: Dellera

Colqto U.-rto./ ClIentes padmtes Patrón / EmpleUor comitente Penonu.ae complementansuadhiclad

MHkoa 10,33,SS

Aboploa 17-2S 11 30

F~ 34-40

Dea&ta 8-12;27,i.b, g 36,37,48-S1

~ 10,13 13-16

ContMora P6111koa l1,14,1S,18 6

Qaimkoe e 1JacenIe•.• 3 i.ch,9 9-12

Mlcrolllóloloa 3,6-9,12 26

LleendMoa y Prornora 3 11-13

ContMora Prtv"oa 14,16 9,10 12

Enferme •.•• 10,14 8

Vetert.uuto. 2 i.h,4,S,8, 20,22,23,24, 26 9,18

Inlente •.•• y Antalteetoa e

0pt0naetrIIta Il,IV,V

TnllaJllllora SodIIIa 7,9,11,24

JIIóIoIoa

Pe~ 8

CIeDdM EeonómIea 7,9-11

SeerdarWo S

GeóIoIM 8,10,13 13-16

BlIIIIotecarIoa 37,40-44 34-36,39-40 S4

'''610l08 6,13-lS i.c; 27,30 27,29,30

C'IeIIe'- , ••••

ContinÚL ..

Page 46: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

56 ELIZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS

c...Iro 1#6:Dellera

•••• ~ I ÁIIIIIlCto.ICoIecIo C•••• OU-,roraloalea Pro •••••••

MHJcOll 34,4S,S I,SS 63-6S 74,7S,77,7S

,AIIopIIOII 6,32 7

F~ 26-33 41-4S 47

Deatbta IS,IS,23-29,3S 4S 24-27

~ 11,12 6i.a

ContMIora PáWkos 17,1S 19

QaúnIcoa e In&enleroe 4,S,7,S,I7 4i.g

Mkroblóloloa 12,14-21 23,24 29-31

LkencilMlOII Y Proreaora 4-7

Contadores Privados S,17-20 11 3

Enferme •••• S-7 S

Veterlnartos 10,17 6,7,36

In&enleroe y Arqaltectoa B Ai.d,Bi.h

Optometristu VI. VII DI

Trabajadora SodaIes IS-20,23-28

BIóIoloa 9 lO i.i,IS

Periodlatas 13,14 lO

CIendu Económlcu 12-IS 16-IS

Secretariado 4 3i.i

GeóIolos 11,12 6i.a

BlIJIIotecartos 2S-32 S2,S3

l'skólolos 32-3S Considerando 9,10,20 i.c, 2S,26,28

Cleadu PoIitku 10-18 17

Continúa. ..

Page 47: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

MORAL PROFESIONAL 57

CuMro #6: Deberes

CoIeJIo Secreto profesional Olledlenda otra nonnatlv ••

MHkos 12,13,S7 S

AIIopII_ 13,lS 37

FIIi1DIIeéutkos 34

DentIIta 4

AJI'ÓDOIII08 14

ContMores Páblle_ 10

Qaúnk_ e Inaenleros QuimleOl 10 lS

Mlerohiólot_ 9 33,34

Lkenelad_ y Profesores 3 i.g

Contadores Privado. 8,13

Enfenne •.••

Vetertnarloa 18,19,34

Inaenleros y Arqultedos

Optometrtstas

Trabajadores Soelales 12,13,lS,16

BióIoIOS

Periodistas 9

Clendas Eeonómleas 8

Secfttarlado S i.c

GeólolOS 14

BlbUoteearlos 39,43

PskólolOS lS

Clendas PoHUcas 8,9

Fuente: CódilOS de édea profesional de los eoleliol profesionales

Page 48: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

58 ELlZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS

c..Iro #'1: V_res"'" tateWoa

Coletlo a-evo&e.da ••••• ,e Celo C•••••••enldóa Decoro

M~ 6S

AbopIoa 32 2 18 30 4

F_~ 27

Dentbta 8 22

~ 13 11

Coat.Iores PúWkes 21

Qaúllkoa e lqealero. 4QaúIIkoa

Mkrolllólop

UcendlMloa y rrol_res 2 4

Contadores rm_oe 2

Enferme •.••

Vetertnarlos 9

Inlenlero. y Arquitectos

Optometristu Vl

TrallaJlldores SodaIes 9

BIólo&oa

Perio4lstu

CIendaa Económku 7 12 19

SecretarWo

GeóIoloe 13 11

BlWIoteauios S4 lS

PsIcóIop

CIendaa Potitku

Fuente: Códigos de ética profesional de los colegios profesionalesContinúa. ..

Page 49: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

MORAL PROFESIONAL 59

Cuadro #7: V.Jores I Bknes tateladoe

Colecto DlpIUd H-ud", honradez iJItetrWad Hoaor JustIda

Médlcoe 4,43 7S 4

AlIopdoe 1,32 1,4 3

FIU'IIIKéutkos 21

Deatistal IS,16 26,30,13

Ap'ónomoe S,6 6,7,10 6

Contllllores P6l11koe l1,1S 21

Qabakoe e lqenle~ 4 i.g.1,6 3 i.a,13 4 i.jQuimkoe

Mkroblóloloe 2 32 2

Llcenclados Y Proresores 6 2 3i.b,6 3 i.b,f

Contlldores Prlv_oe 2,1S 4

Emerme •.••

Veten-rtoe 1 i.a,h,6 1,2 i.a,i,m,iI,4,6,10,26 3S

JDaeIIIe~ y Antaltectos Bi,hj A i.a-c,t;B ie,i,C ia Bi.j

OptometrWu l,VI V I

TrallaJllllores SocIales He

BIóIoloe 2,10 i.j 9 i.d,10 10 i.j

PericMlJstu 8 3 3

(]eadu Eeonómku 11,13 10,19

Secretariado 4 i.k,1,2 id,3 i.i 2 i.d,3 ib-i 4i.l

GeóIop S 6i.b-j,10,IS

BlIIIIofeauioe 3,1S 37,38 3

l'IIcóIop Considerando 12,29

CIeadIIa PoIldeaa 6,7,17

Fuente: Códigos de ~ca profesional de los colegios profesionalesOdiaúa. ..

Page 50: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

60 ELIZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS

Caa4ro #7: Valores! Blenn tate••••_

CoIepo LnItMI_ Respeto Res,.,.. ••••••• s.Ju4 Ve•••••eompetenda

Médico. 26,36-40 7,lS,28,34,63 20,lS,21,27,30, 8,3,14,66 9,21,4847

AIIopII_ 2,16,32 S,30 10 2

F~ 13,17,29,30 27,33 lS,36,40 1,24,39 20

Dentbtas 22 39 39 10

A¡r6noIIlos 12 7 8 9

ContMores Púlllkos 17,18 7i.c 7

QaáIIkee e IaceaJero. 3 i.ch,4 s,6 3i.b,9 lS 3 i.cQaáIIkoe

Mkrolllólotos 12,18 3,14,23 6,13,21 2S,33,34 22

I..keadM. YProfesores 2,4,12,13 2-4,12 2,12,13 3 i.f

ContIMIoresPrivad. 2 6,17 9,10,16 2

Ellfe.- •.•• 9 S,8,11 14 1,10,16

Vetertllarlos 14-16 1,8,30 2 i.m,S,20

Iqealero. y Anaaltectos Bi. a-c,g

o,to.etrtst. Vi lV n

Tra ••.••• ores SodaIes 18-20,28,33 18,27,33 S i.e,24,33 3S

JIlóIotoa 9 8,11 i.b 14 11 i.c

PelWWu 14 13 7 6

CIeIIdM~ 12,lS 12

SeeretuWo 4 i.i-j,S i.a 4i.a,6i.a Hb 2i.d

GeóIotoa 13,16 8 9

BlIIIIotecarIa. 14,2S 5,20,34,S2i.a,32,36,28,29

NriIope 32,34,36 S,32,36 S,27,30,36 8,16

C'IeadIIIPoIIdcaa 10-12,16 18,19,20,22 19 21

Fuede: Códigoede 6ticaprofeaiooalde lo. colegia.profeaiooaleaCoatinúa...

Page 51: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

MORAL PROFESIONAL 61

CUaclro #7: Valores I Bienes tateWos

Colqlo VIda DlKredón E4¡"""" Tnlto Euelenda BiencomÚft.,.... lICIIIIánlca

Médicos 8,10 12-14,29 15

Abopdos 13-15

FIIl1IIAÚUtiCOS 7,34,35 37 11

Dentista 8,9 8,40,42 3,4,21

A,ro-o.

Cootllllores NWkos 10

Quimkos e InJenIeros 16 10Quimlcos

Mlcrolllólotos 7,33,34 9 10 51

L1cendHos y Profesores 3 i.b,g 3 i.i 3 i.j

Cootllllores Privados 6,8,13

Enferme •.•• 1,13 2 4

Veterinarios 18,34 i.c 1 i.c,f 18,36

In&enieros y Arquitectos Ci.b Ai.b

()ptometrbtu

Traba .••• ores SodIIIeI 5 i.cb,12,13,15 5 i.b

BIólotos 12,14

Perio4WM 9 11

Oenda~ 8,16

SecretaJWo 5 i.c 2 i.k,6 i.b 3 i.d

GeóIoIOI 14 4

BlIIIlotecarios 39,43 27,41 17,23 45-49

PIIIcóIoios 15,25,39

CleItdM PoIIdca 8 5

Fuente: Códigos de ética profesional de los colegios profesionalesContinúa. ..

Page 52: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

62 ELlZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS

Calldro #7: Valores I BIeaa hIteIH •••

CoIqIo SoIIIIarIIIM lDdepea4eada Pe~u••.•••de,.-

MHkoe 34,35 8

AIIopd ••• 30

FIlI'IIUlriatk:••• 27,31,33

DeatIsta 23

~ 7

Coatadores Púlllkos 5,15,16

QafmIco8 e •••• enleros 7QafmIco8

Mkroblólocos 17,19 7,33,34

Lkendados y Profesores 4 3 i.a,12

Coatadores Prlvuos 4

Eaf'ennenu 5,6

Veterinarlos 13

InCenleros y Arquitectos

Optometristas

Traba .••••ores SoclaIes 18,27 Ha

BIóIocos

Perlodlstu 13 7,12

Clendu Económlcu 12 11

Secretariado

Geólocos 7

Bibliotecarios 22,25 i.a

Psk:óIocos 32 17,18

Ciencias PoHtku 1~,18

Fuente: Códigos de ética profesional de los colegios profesionales

Page 53: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

MORAL PROFESIONAL

sí mismo. La dignidad puede decirse de la profe-sión y del profesional y también del usuario(cliente o paciente) o de sí mismo. "Respeto" y"dignidad" son los términos más frecuentementeusados en los códigos.

Del cuadro #7, Bienes/valores tutelados sedesprende la siguiente relación entre el número decolegios y valores:

5 la persona (en sentido integral)7 bien común9 trato igual9 excelencia académica

20 responsabilidad en el desempeño de sus la-bores

23 la lealtad hacia los colegas

Los valores tutelados reflejan también lasparticularidades de cada profesión; así, casi todoslos gremios que tienen que ver con el sector saludse refieren a esta como un valor; en igual formalos abogados, periodistas, licenciados y profesoresle dan especial importancia a la justicia (tambiénlos veterinarios) y los periodistas a la libertad deprensa. Pero estimamos que si se toma en cuentala relativa comunidad de fines (ver cuadro # 1, Fi-nes) es más notable la asimetría de los valores tu-telados, aún tomando en cuenta las particularida-des de cada colegio.

5. Tipificación de las denuncias y sancionesmás usuales de los colegios

Ya se ha establecido que, formalmente, eldesarrollo del código de moral y la obligatoriedadde su acatamiento se han constituido en fines delos colegios. Deseábamos determinar si han sidofines prioritarios en la práctica y con ese objetoconsideramos necesario tipificar las denuncias yfaltas más frecuentes mediante el examen de unnúmero representativo de denuncias, en el total decolegios. Seguidamente presentamos el procedi-miento seguido y el resultado.

Recopilación de datos

Metodología: -solicitud escrita de datos-reiteración de solicitud escrita-llamadas telefónicas-fax-entrevistas

63

Clasificación de respuestas:correctas (C): a) no consignan denuncias pa-

ra el período; b) responden a lo solicitado conexactitud.

Incorrectas (1): a) información parcial; b)datos confusos; e) no brindan la información sinoque ofrecen los archivos para que las investigado-ras hagan el trabajo; d) contestaron pero no infor-maron; e) no contestaron la solicitud.

De un total de 23 colegios que agrupan61.958 agremiados (a 1993) se obtuvo informacióncorrecta de 14; 1 dio información parcial; 2 no die-ron información y ofrecieron los archivos; 3 dieroninformación confusa; 2 contestaron pero no dieroninformación y 1 no contestó (ver cuadro #8, Clasifi-cación de respuestas y número de agremiados).

Procesamos los datos de 14 colegios, que re-presentan un 61% del total de colegios y agrupan18.012 agremiados, que representan un 29% deltotal de colegiados del país (ver cuadro #9, Rela-ción entre colegios, información y número deagremiados). Nótese que los 9 colegios de los queno procesamos información abarcan el 70% de losprofesionales agremiados.

Análisis e interpretación

Metodología:-Verificación del número y contenido del ar-

tículo infringido, en los casos en que el colegio 10suministró.

-Búsqueda y estudio del articulado de cadacódigo o reglamento de moral profesional, en loscasos en los que el colegio suministró únicamenteel tipo de denuncia, con el fin de ubicar ésta.

-Se clasificaron las denuncias de acuerdocon la persona o institución supuestamente afecta-das, así:

particular contra colegiadocolegiado contra colegiadoinstitución contra colegiadocolegio contra colegiado (de hecho una vez

que la queja se ha presentado, el colegio por me-dio del órgano competente, es siempre el que ac-túa, pero dentro del criterio de clasificación seconsideró que el Colegio actúa de oficio en ciertoscasos contra el colegiado).

-Se -tipificaron las denuncias, mediante laadecuación analógica de los casos reportados a ladescripción que tienen los códigos (u otras norma-tivas internas) de los mandatos, prohibiciones, fal-tas y sus sanciones

Page 54: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

64 ELlZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS

Cuadro 1#8:Clasificación de respuestas y número de agremiadosMiembros C 1

Colegio !!ctivOl a1993* A B A B e D E

Médicos 3247 XAbogados 5000 X

Farmaceúticos 1138 X

Dentistas llOO X

Agrónomos 3030 X

Contadores Públicos 1273 X

Químicos e Ingenieros Químicos 929 X

Microbi61ogos 660 X

Licenciados y Profesores 13000 X

Contadores Privados 16648 X

Enfermeras 3500 X

Veterinarios 509 X

Ingenieros y Arquitectos 6330 X

Optometristas 86 X

Trabajadores Sociales 570 X

Biólogos 250 X

Periodistas 762 X

Ciencias Económicas 2500 X

Secretariado 70 X

Geólogos 96 X

Bibliotecarios 360 X

Psicólogos 570 X

Ciencias Políticas 330 X

Total 61958 4 10 1 3 2 2 1

C= Información correcta C A= No consignan faltas para el periodo

C B= Responden a lo solicitado con exactitud

I A= Información parcial

I B= Datos confusos

I C= Ofrecen archivos y registros para la investigación

I D= No informaron

I E= No contestaron

*Fuente: Registro de la Federación de colegios profesionales y de los colegios profesionales.

1= Información incorrecta

Page 55: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

IF-- - - - - - - - - - - -- . _.- _. --,. - -

Cuadro #9: Relación entre colegios, información y número de agremiados

No. % Agremiados %

Con información 14 61 18.012 29,

Sin información 8 35 43.586 70

Con información parcial 1 4 360 1

I Total 23 100 61.958 100

~>r-

~~i!=

Fuente: Respuestas escritas provenientes de los colegios profesionales

o-VI

Page 56: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

ELIZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS66

-Se estableció como criterio considerar co-mo falta la denuncia, que una vez acogida, recibiósanción

-Se computaron las denuncias y se estable-ció su frecuencia

-Se computaron y clasificaron las resolucio-nes

-Se tipificaron las sanciones y se estableciósu frecuencia

-Se des glosó el término genérico "apela-ción" en: recurso de revisión (ante el mismo órga-no que impone la sanción) y recurso de nulidad(también ante el mismo órgano que impone la san-ción).

Solicitamos información de los años 1987,1988, 1990 Y 1991. No solicitamos del año 1989debido a que en dicho año entró en vigencia la leyde Jurisdicción Constitucional y empezó a funcio-nar la Sala Constitucional. Esos hechos motivaronque algunos profesionales presentaran ante esainstancia recursos de amparo y de inconstituciona-lidad contra la normativa de los colegios profesio-nales, lo que produjo en algunos casos, la parali-zación de los trámites de quejas. Previmos, pues,que para ese período no íbamos a obtener la infor-mación pertinente.

No establecimos la relación entre el númerode denuncias y el número de agremiados de cadacolegio, por año, porque no pudimos obtener esteúltimo dato.

Examinamos un total de 88 denuncias: 22del 87, 10 del 88, 22 del 90 y 34 del 91 (ver cua-dro #10, Denuncias y resoluciones). El 3% noeran sancionables ya que se trataba de denunciaspor ejercicio ilegal de la profesión y un colegiosólo puede sancionar a sus colegiados; en estoscasos un colegio puede acudir a la vía judicialpues el ejercicio ilegal de una profesión configuraun delito (art. 313 del Código Penal: "Será repri-mido con prisión de tres meses a dos años el queejerciere una profesión para la que se requiere unahabilitación especial, sin haber obtenido la autori-zación correspondiente".) No obstante el colegiosiguió un trámite que lleva a calificar la denunciacomo una falta a la moral profesional. Solamenteun 18% de las denuncias fueron declaradas sin lu-gar. Encontramos que la sanción más frecuente esla amonestación escrita (26%), seguida por laamonestación verbal (20%). También hallamosque, aunque se hayan tramitado las denuncias, al-rededor de un 7% de ellas no recibieron sanción.El arreglo conciliatorio fue poco frecuente.

Apelaciones: del total de 48 faltas, fueronapeladas 4, así: 3 recursos de revisión que fuerondeclarados sin lugar y 1 recurso de nulidad quefue admitido y se reinició el procedimiento. La de-nunciante de este caso desistió de la acción.

Tipo de denuncia y frecuencia: la más fre-cuente es por impericia o mal praxis; otras denun-cias se refieren al maltrato verbal, el irrespeto en-tre colegas, la difamación entre colegas, la digni-dad de la profesión y la publicidad indebida (vercuadro #11, Tipos de denuncia y frecuencia).

Encontramos tres denuncias contra el ejerci-cio profesional de colegiados en "campo ajeno".Estos actos configuran asimismo el delito de ejerci-cio ilegal de la profesión mas en estos casos el cole-gio respectivo sí puede sancionar a sus colegiados.

En relación con las denuncias, el contenidode los códigos de moral profesional y su aplica-ción por parte de los colegios, encontramos que nila interpretación ni la aplicación de los códigos demoral profesional son tareas sencillas, en unos ca-sos porque el código mismo está pendiente deaprobación; en otros, por la generalidad o ambi-güedad de los articulados y en otros porque estosson omisos, así como también por la generalidadde la denuncia. Por ejemplo, el colegio de Secreta-riado Profesional sancionó a una agremiada, ba-sándose en el reglamento a la ley orgánica, porqueel código de ética profesional todavía no había si-do aprobado. Sin embargo, esta actuación está aderecho, porque puede sustentarse en las disposi-ciones del reglamento a la ley orgánica (arts. 43,57 y 58). El colegio de Contadores Públicos, tra-mitó una denuncia por trato impropio entre cole-gas, pero su código no contempla el genérico tratodebido entre colegas ni el específico respeto mu-tuo en el capítulo de las relaciones entre colegas,como tampoco lo hacen los articulados de la leyorgánica ni el reglamento. Esta denuncia no fuesancionada, aunque si lo hubiera sido, podrían ha-ber recurrido al artículo 21 que indica que el con-tador debe cumplir con las normas éticas más ele-vadas. En este caso, como en otros, una denunciano se rechaza porque la normativa no contempleexpresamente la situación; cabe la posibilidad deque se proceda a integrar la norma (esto es, suplirla parte omisa) o a llenar la laguna (aplicando lajurisprudencia, otras normas o principios genera-les, etc.). El trámite que sigue la denuncia es aná-logo al que seguiría en un tribunal de justicia.

Otro colegio consigna una denuncia por "in-tento de seducción". El único artículo del código

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Cuadro #10 Denuncias y Resoluciones

Amonestaciones

No sancionable Sin lugar Arregloconcilatorio

Año No. Verbal Escrito

No. O/o No % No. % No. % No. %

1987 22 2 9 1 5 2 9 5 22

1988 10 3 30 2 20

1990 22 7 32 1 5 8 35 4 18

1991 34 7 21 6 18 14 41

Total 88 3 3 16 18 2 2 18 21 23 26

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Fuente: Respuestas escritas provenientes de los colegios profesionales Continúa ~

Page 58: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

Cuadro #10 Denuncias y Resoluciones

SuspensionesNo se No hubo Pendienteespecifica

Año No. 1 mes 2 meses 1 año 2 años

No. % No. % No. % No. % No. % No. % No. o/o

1987 22 1 5 2 9 1 5 5 22 3 14

1988 10 1 10 2 20 1 10 1 10

1990 22 1 5 1 5

1991 34 1 3 1 3 1 3 1 3 3 8

Total 88 2 2 2 2 2 2 2 2 4 5 7 8 8 9

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Fuente: Respuestas escritas provenientes de los colegios orofesiona1es

Page 59: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

MORAL PROFESIONAL 69

ICuadro #11: Tipo de denuncia y frecuencia

Tipo de denuncia Frecuencia

Impericia (mal praxis) 27

Maltrato verbal 9

Irrespeto entre colegas 8Difamación 7

Publicidad indebida 6

Dignidad de la profesión 5

Maltrato frsico 3

Ejercicio profesional de un colegiado en campo ajeno 3

Ejercicio ilegal de la profesión de no colegiado 3

No atención al usuario 2

Mala atención al usuario 2

Problema de honorarios 2

Competencia desleal 2

Abandono del usuario 1

Intento de seducción 1

Abusos deshonestos 1

Secreto profesional 1

Impericia dolosa 1

Firma ilegal 1

Aceptación de soborno 1

Favorecimiento a no profesionales 1

Uso ilegal de tftulo profesional 1

Total 88

Fuente: Respuestas escritas provenientes de los colegios profesionales

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70 ELIZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS

respectivo que puede considerarse infringido es el#3: el profesional "( ...) siempre que ofrece sus ser-vicios debe aplicar normas de ética (...), que con-tribuyan a elevar y dignificar el ejercicio de suprofesión". Tácitamente se supone que un intentode seducción atenta contra la moral profesional.Inversamente, la denuncia puede ser excesivamen-te general, como "faltas a la moral" o "falta a laética profesional" (ver cuadro #12, Denuncias ysanciones por colegio y año).

El colegio de Contadores Públicos consigna23 denuncias por mal praxis, expresión que noaparece en ningún artículo de su normativa interna(como tampoco figura en nuestro Código Penal).El contenido de las denuncias indica claramenteque las tareas no han sido realizadas de acuerdocon las normas técnicas estipuladas, lo que nospermite tipificar esas denuncias como impericia,con base en el artículo 7 del Código de Etica Pro-fesional de ellos. Aplicamos la palabra impericia aactos reñidos con la buena técnica; este si~nifica-do no excluye el que ofrece Sergio Yepes' en re-lación con la mal praxis médica: actuación impru-dente o negligente que ocasiona un daño en la sa-lud y que incluye los errores médicos. No la ex-cluye puesto que la inobservancia de la buena téc-nica puede efectuarse por negligencia, por impru-dencia o por seguir una orden superior. Ahorabien, la impericia, tal como la hemos definido, ju-rídicamente hablando puede ser culposa o puedeser dolosa por sus consecuencias, o sea, estas pue-den presentarse sin intención del agente o queridaspor el agente.

En 13 códigos de moral profesional encon-tramos diversas expresiones de las responsabilida-des en que incurren los que actúen con impericiadolosa o culposa. Algunos ejemplos: el precitadoartículo 7 de los Contadores Públicos dice que elagremiado será culpable de un acto que falta al de-coro de la profesión si omite o disimula informa-ción, o no informa correctamente; si incurre en ne-gligencia en su trabajo profesional, etc. El artículoA, i.a) del Federado de Ingenieros y Arquitectos,dice que es contrario a la ética y para con la profe-sión ejecutar de mala fe actos reñidos con la buenatécnica o incurrir en omisiones culposas aún cuan-do sea en cumplimiento de órdenes de autoridadeso mandantes (desde el punto de vista jurídico, estamala fe habría que interpretarla como dolo). El ar-tículo 6, i. j. del código del Colegio de Agróno-mos dice que es impropio de todo profesional e in-compatible con el comportamiento honroso y dig-

no de su profesión ejecutar trabajos reñidos con labuena técnica, aun cuando sea en cumplimiento deórdenes. También que si hubiere cometido o indu-cido involuntariamente a error, ha de apresurarse areconocer su responsabilidad. El de Químicos y elde Biólogos dicen que el profesional deberá reco-nocer espontáneamente su responsabilidad profe-sional o patrimonial cuando hubiere cometido unerror profesional o inducido a error involuntario(artículos 3, i., b Y 11., i., b respectivamente.)

En nuestro Código Penal no está tipificadala impericia o mal praxis (esto es, no dice "se cas-tigará de tal forma al que por impericia o mal pra-xis causare un daño, lesión ..."), pero sí están san-cionadas con pena de inhabilitación las conductasculposas (artículos 57, i.4; 117, 128,270.) de losprofesionales en ciertas circunstancias, y rigentambién en cuanto a ellas, las reglas sobre respon-sabilidad civil (Título IV Libro I del Código Penalde 1941), arts. 122 a 138, pudiéndose dar el casode un profesional que al cometer un delito de le-siones culposas, sea sancionado con pena de pri-sión de "x" número de días, con inhabilitación, dehasta por dos años para el ejercicio profesional, yse le obligue a la reparación del daño moral causa-do. En cuanto a la responsabilidad genérica de ca-rácter civil de todo profesional rige la norma delart. 1045 del Código Civil que dispone: "Todoaquel que por dolo, falta, negligencia o impruden-cia causa a otro un daño, está obligado a repararlojunto con los perjuicios."

Así, cuando los tribunales de justicia han in-terpretado que un profesional ha incurrido en malpraxis, el criterio se ha sustentado, por una parte,en el elemento de la culpabilidad y por otra parteen las reglas de responsabilidad civil, arts. 103 delCódigo Penal vigente, y en los arts. 122 y siguien-tes del Código Penal de 1941, así como en el art.1045 del Código Civil.

La impericia (culposa o dolosa) implica res-ponsabilidad civil y penal pero en nuestra opinióndebería aparecer como falta en los códigos de mo-ral profesional de todos los colegios, dado que susconsecuencias afectan siempre al usuario (cliente,paciente o empleador).

Resultados

Intentamos hacer un censo pero obtuvimosuna muestra. Los resultados obtenidos son repre-sentativos para los 14 colegios que aportaron in-

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Cuadro #12: Denundas y Sandones por Colepo y Afto

Usuario/Colegiado Colegiado/Colegiado Institución/Colegiado Colegio/Colegiado ColegiadolProf. Afines ColegiolParticulares

Colegio Año No. de No. de No. de No. de No. de No. dedenuncias y Sanción o denuncias y Sanción o denuncias y Sanción o denuncias y Sanción o denuncias y Sanción o denuncias y Sanción o

artículo resolución artículo resolución artículo resolución artículo resolución articulo resolución articulo resolución

2 -art34 l-art72 l-art 78Irrespeto Verbal Mala No hubo Public.Inde Escrita

atención

1987

1 - art 34 l-art4Maltrato Sin lugar Dignidad No hubode lafisico profesión

l-art72 '1- artMaltrato Verbal 77,78 Verbalverbal Publi.1ndeb

Médicos 1988

l-art4,17 1- ut4Dignidad Suspensión Maltrato No hubode la de 1 ano tisicoprofesión

1 Verbal1 - art 33 3 -ut34 1 Sin lugarNo Sin lugar Irrespeto 1 Arregloatención concilia-

torio

1990

1 - art 34,43y72 Sin lugarDifamación

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Continúa. .. -l

Page 62: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

Cuadro #12: Denwtda y Sandones por Colecto y AAo

Usuario/Colegiado Colegiado/Colegiado Institución/Colegiado Colegio/Colegiado Colegiado/Prof. Afines Colegio/Puticulll'eS

Colegio Afto No. de No. de No. de No. de No. de No. dedenuncias Y Sanción o denuncias y Sanción o denuncias Y Sanción o denuncias y Sanción o denuncias Y Sanción o dcnuocias y Sanción oarticulo resolución articulo resolución articulo resolución articulo resolución articulo resolución articulo resoluciÓll

I2 - art 1 Verbal 234,43 y72 arregloMaltrato concilia-verbal torio

l-art20 VerbalImpericia

1990

1 -art ArregloI 34,43 concilia-

)Difamación torio

Médicos

l-art43 ArregloDifamación concilia-

torio

l-art20 4 -lit 34, 2-Verbales l-art78 1 - artI-Sinlugar 4,7,6~Abandono Sin lugar 43 l-Pendicn- Public. Verbal Maltrato Verbal

del usuario Difamación te Indcb. verbal

1991

l-artl7 1 - art 34, 1 -lit 1- art 1~Abusos Sin lugar 43y72 Pendiente 4,77,78 Verbal Mala Sin lugarMa1trato Public.deshonesto verbal Indcb. atención

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Page 63: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

- -Cuadro #12: DenWldas y Sandones por Colecto y AAo

Usuario/Colegiado Colegiado/Colegiado Institución/Colegiado ColegioiColegiado ColegiadolProf. Afines ColegiolParticulan:s

Colegio Afto No. de ¡-lo.de No. de No. de No. de No. dedenuncias y SanciÓllO denuncias y Sanción o denuncias y SUlCiÓllo denuncias y SanciÓllO denuncias y SanciÓllO denuncias y SanciÓllOarticulo resolución articulo resolución articulo resolución articulo resolucién articulo resoluciÓll articulo resoluciÓll

1 - art 33 l-art40No Verbal Compe- Sin lugartenciaatencióll desleal

Médicos 1991

1 - art 24Problemas Sin lugardehonorarios

1 - art 8,221987 Dignidad Pendientede la

profesiónFarma-ceúticos

1990 1 - art 27 Sin lugarIrrespeto

l-art21 3-art7 1 Sin lugarIrrespeto No hubo Impericia 1 Escrita 1

No huboConta-dores 1987Públicos

l-art 19 EscritaPubli.Indeb

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Page 64: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

Cuadro #11: Denundas y s.nctona por CoIeclo y AAo

Usuario/Colegiado Colegiado/Colegiado Institución/Colegiado Colegio/Colegiado ColegiadolProf. Afines ColegiolParticulares

Colegio Año No. de No. de No. de No. de No. de No. dedenuncias y Sanción o denuncias y Sanción o denuncias)' Sanción o denunciuy Sanción o denuncias y Sanción o denuncias y Sanción oartículo resolución artículo resolución artículo resolución artículo resolución artículo resolución artículo resolución

3 -art22I No Ejercicio

1988 l-art7 No 2-art7 especifa I ilegal de laImpericia especifica Impericia profesión.Pendiente Nosancio-

Dable.

l-art21 IEjercicio 4 -art 7 Pendienteprofesional Escrita Impericia 2 Escrita Iencempo Sin lugarajeno1990

Conta- l-art7dores Impericia Sin lugarPúblicos

1 No hubo14-art7 12 EscritaImpericia I

Suspensionde 1 mes

1991

1 - lit 1,21Dignidad Suspensionde la de 2 mesesprofesion

Químicos e l-art9Ingenieros 1987 Impericia EscritaQuímicos

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Page 65: Los colegios profesionales de Costa Rica.pdf

Cuadro #1l: Den_das y Sandones por Cole&Ioy AAo

Usuario/Colegiado Colegiado/Colegiado lnIItitución/Colegiado Colegio/Colegiado ColegiadolProf. Afines ColcgiolPutic:ulMa

Colegio Ai\o No. de No. de No. de No. de No. de No. dedenWlCÍasy Sanción o denunciuy Sanción o denunciuy Sanción o denunciuy Sanción o denunciuy Saoci6nó dtauaciaty Saoci6no

artículo resolución artículo resolución artículo resolución artfculo resoluciÓll artfculo raoluci6n artfculo nIOlucic\o

l-art9 SuspensiónImpericiadolosa de 2 anos

Quimicos eIngenieros 1987Quimicos

l-art2 SuspensiónFirma ilegal de I aIIo

l-art3 2 -art.5 1 Sin lugar I -art 31987 Abusos Pendiente Aceptación Pendiente

deshonesto Irrespeto 1 No hubo desobomo

Enfenneru

I -art lO 2 -art.5 1 No 2 -art 81991 Maltrato Sin lugar Maltrato e.pecifica Ma1trato EIaita

físico verbal 1Pendiente verbal

1 -art 14Veteri-

1990Compe-

Sin lugarnarios tenciadesleal

1 -artTraba- 22,31 Suspensiónjadores 1990 Favoreci-Sociales miento ano de I mes

profesional

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CAldiD6a.......¡<JI

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Cuadro #12: Demmdu y Sanciones por CoIecio y Ano

Colegio Usuari~Colegiado Colegiad~Colegiado IDstituciónlColegiado Colegi~Co\egiado ColegiadolProf. Afines ColegiolParticularcs

Año No. de No. de No. de No. de No. de No. deSanción o Sanción o Sanción o Sanción o Sanción o Sanción odenuncias y resolución denuncias y resolución denuncias y resolución denuncias y resolución denuncias y resolución denuncias y resoluciónartículo artículo artículo artículo artículo artículo

I -ar12,9 Suspen-1987 Uso ilegal sión de 2

de título aJlos

Biólogos2-ar12,IOEjercicio

1990 profesional Verbalenc:ampoajeno

I -ar12Dignidad ~ode la especificaprofesión

Secretarias 19871 -art56,57 RE ~Io• Problema COIIcllia-de toriohonorarios

1 -srt 15Psicólogos 1990 Secreto Escrita

profesional

• Reglamento de la ley orgánica

Fuente: Respuestas escritas provinientes de los colegios profesionales y códigos de ética profesional.

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MORAL PROFESIONAL 77

formación completa, pero no son generalizables altotal de los colegios.

Aun cuando un porcentaje considerable(61%) (ver cuadro # 9) de colegios nos proporcio-naron los datos, en ese porcentaje está representa-do un número minoritario de agremiados. Por otrolado, s; tomamos en cuenta la división tradicional-mente usada de las áreas profesionales en la Uni-versidad de Costa Rica, se observará que en elgrupo de informantes están representados colegiosde ciencias básicas, Química, Biología y Geolo-gía; de Ciencias Sociales, Economía y ContadoresPúblicos, Psicología y Trabajadores Sociales; delas Ingenierías, sólo Agronomía; de Salud, Medi-cina, Farmacia y Enfermería; de Artes y Letras,ninguno y el de Secretariado Profesional no esubicable en esa división.

Tampoco tenemos datos exactos del tipo ynúmero de denuncias (o no los tenemos del todo)ni de cómo han aplicado los códigos los colegiosque agrupan a la mayor parte de los agremiados(70%).

Aunque este porcentaje se calculó con baseen el total de agremiados a 1993, no tenemos me-dios para estimar el aumento de agremiados porcolegio, por año.

6. Jurisprudencia constitucionaly normativa interna

Se recordará que en 1989 entró en vigencia laley de Jurisdicción Constitucional y empezó a fun-cionar la Sala Constitucional. Nos pareció pertinenterevisar recursos de amparo e inconstitucionalidadescontra la normativa interna y decisiones de ciertosórganos de algunos de los colegios más antiguos delpaís, en el período comprendido entre 1989-199io5

para estudiar si y cómo afectaban los pronuncia-mientos el funcionamiento de los colegios.

Reseñaremos seguidamente los casos másrelevantes:

Amparos con lugar:-Colegio de Médicos: el Colegio autorizó a

un agremiado para que ejerciera la homeopatía yposteriormente le revocó la autorización y lo sus-pendió. La Sala consideró violados los derechosadquiridos constitucionalmente (voto 1850-90).

-Colegio de Abogados: una agremiada fuesuspendida ilegítimamente y aunque el Colegiorevocó la suspensión, la Sala estimó que se le oca-sionaron daños (voto 3383-92).

-Colegio de Farmacéuticos: cinco agremia-dos recurren contra el decreto ejecutivo 19069-5,"Reglamento de establecimientos farmacéuticosprivados", que en su artículo 15 establece la dis-tancia mínima que debe haber entre dos farmacias.La Sala consideró que dicho artículo es inconstitu-cional (votos 509-90, 475-90, 1718-90, 378-91,1883-91 Y 1884-91).

-Colegio Federado de Ingenieros y Arqui-tectos: el colegio negó la incorporación a un pro-fesional por ser residente temporal. La Sala consi-deró que para el ejercicio profesional el interesadodebía ser residente permanente, pero no para in-corporarse (voto 1489-90).

Inconstitucionalidades resueltas-G. Ch. R. contra el artículo 16 del Regla-

mento Interior del colegio y contra los artfculos36, incisos 4 y 6, artículo 38, incisos 3, 5 y 6, artí-culo 40, inciso 3 y artículo 44 del Código de Mo-ral del Colegio de Abogados, todos ellos referen-tes a la inhabilitación perpetua como sanción. De-clara con lugar la acción y en consecuencia anulalas siguientes disposiciones por ser contrarias alartículo 40 de la Constitución Política: "( ...)2) Delartículo 16 del Reglamento interior del Colegio deAbogados, Decreto Ejecutivo No. 20 de 17 de ju-lio de 1942, la frase final disyuntiva que dice "...0inhabilitación perpetua para el ejercicio de la mis-ma"; 3) Del Código de Moral emitido por JuntaDirectiva del Colegio de Abogados el día uno desetiembre de 1943, en el artículo 36, inciso 4, laprimera oración, las palabras "e inhabilitación" ytodo el inciso 6; 4) Del mismo Código de Moralen el artículo 38, todo el inciso 3 y en los incisos 5y 6, en las primeras oraciones, las palabras "o in-habilitación"; 5) Del mismo Código de Moral, to-do el inciso 3 del artículo 40; y, 6) Todo el artícu-lo 44." (voto 3133-92).

Hasta el momento las resoluciones de la Sa-la a los recursos declarados con lugar han redefi-nido los siguientes aspectos de la normativa inter-na: 1) derogatoria de todos los artículos referentesa la inhabilitación perpetua. Aunque este caso fuecontra la normativa del Colegio de Abogados, alhaberse declarado inconstitucionales tales artícu-los, la resolución es extensiva a las normativas detodos los otros colegios. Consideramos que todoslos colegios deberían hacer las modificacionesformales en sus normativas internas. 2) Derogato-ria del artículo 15 del Reglamento de estableci-mientos farmacéuticos privados por ser inconstitu-

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ELIZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS Vll..LEGAS78

cional. Quiere decir que los farmacéuticos ahorapueden instalar su botica donde quieran.

Conviene tener en cuenta que entre las ac-ciones de inconstitucionalidad que estaban sin re-solver a principios de 1995, encontramos una queimpugna los artículos 15, 16 Y 79 del Reglamentoa la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, rela-tivos a la promulgación de reglas éticas por la Jun-ta Directiva, las sanciones respectivamente y la fa-cultad de la Junta de Gobierno para proceder envotación secreta a resolver la queja apreciando laprueba como tribunal de conciencia. Dos, contrael artículo 38, inciso 7 del Código de Moral delmismo colegio, relativo a la imposición de amo-nestación o suspensión de un mes a un año, si secometieren hechos que comprometan gravementeel decoro profesional. Una contra los artículos 15y 16 del Reglamento a la Ley Orgánica del mismocolegio, explicados arriba. Una contra los artícu-los 15, 16 Y 17 del mismo Reglamento y contralos artículos 35 al 45 del Código de Moral, queabarcan todo lo concerniente al régimen discipli-nario. Si la Sala se pronunciara en contra de estosartículos, tal pronunciamiento afectaría notable-mente la normativa interna de todos los colegiosprofesionales y su aplicación.

De momento podemos afirmar que las nor-mativas internas de los colegios han cambiadolenta pero significativamente como en el caso dela inhabilitación perpetua, particularmente refleja-da en los códigos de ética profesional. Esto ejem-plifica cómo la jurisprudencia judicial se va incor-porando a los códigos y otras normativas. Es deesperar que la Sala señale un ritmo de cambio másacelerado en lo futuro.

7. Lo moral y lo jurídico

Durante mucho tiempo, en diversos lugares,se ha señalado una conducta ideal, correspondien-te al ejercicio de ciertos oficios o profesiones. Lasnormas de conducta -sobreentendidas- los límitesentre lo privado y lo público y las sanciones a lainfracción tienen diversos grados de especificidada lo largo de su desarrollo, pero no por ello dejande desempeñar un papel importante. Esto ha sidoespecialmente así en la conformación de los códi-gos de moral profesional vigentes a la fecha ennuestro país. Notamos en este análisis que la líneadivisoria es borrosa no sólo entre lo privado y lopúblico, sino también entre lo personal y lo social,lo moral y lo jurídico.

Entre nosotros, por ejemplo, de acuerdo conel decreto V del 28 de febrero de 1831, jueces yabogados serían depuestos e inhabilitados paravolver a ejercer la judicatura y cualquier otro em-pleo por continuada y repetida embriaguez, cohe-cho, soborno y fuerza a mujer. En 1886 una circu-lar (No. II del 23 de febrero) prescribe que no seprescinda de exigir certificado de buena conductaa los aspirantes al magisterio y que no se expida elcertificado sino es a alguien de irreprochable con-ducta y acrisolada honradez.

La primera ley orgánica del Colegio deAbogados, que data de 1881 (decreto XXXIV del6 de agosto) dice que es atribución de la junta degobierno.

"Amonestar a los abogados que no llenen cumplida-mente sus deberes profesionales y sociales, instruyendo,en casos graves, las competentes informaciones acercade su conducta, y dando cuenta oportunamente a la Cor-te Suprema, quien podrá imponer gubernativamente lapena de suspensión hasta por tres meses, del ejerciciode la profesión o multa de cien pesos a beneficio delColegio." (art. 4, in. 7.).

No se especifica cuáles son esos deberes pro-fesionales y sociales ni la conducta ideal. No obs-tante, asimismo, el arto 60. dice que una de las atri-buciones del fiscal es velar por la observancia delos estatutos y especialmente en lo que se refiere ala conducta de los abogados. Obsérvese que era po-testad de la Corte suspender al profesional, potestadque con el tiempo fue trasladada al Colegio, peromanteniendo la Corte, hasta la fecha, facultad disci-plinaria sobre los abogados litígantes'?'.

En 1883 por decreto XIV del 15 de noviem-bre se modifica la ley orgánica recientemente cita-da. En su artículo 1 se establece que uno de losobjetos del Colegio es el decoro y realce de la pro-fesión (objeto que aún se mantiene vigente). Unade las atribuciones de la Dirección es, entonces,conocer de las faltas que cometa cualquiera de losmiembros o empleados del Colegio contra sus re-glamentos y aplicarles las penas correccionalesque en ellos se establezcan (art. 16, #13). El regla-mento interior de la ley orgánica de 1883 se emitecon el No. 116 el 25 de agosto de 1884.

Han de subrayarse las características de lassanciones previstas en el artículo 60. del citado re-glamento: el caso de conducta notoriamente vicio-sa, será motivo suficiente para privar hasta porseis meses al abogado inscrito de ir a las sesionesy usar la biblioteca. En el tiempo de la pena, no

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MORAL PROFESIONAL 79

podrá tampoco ejercer ningún cargo de nombra-miento del Colegio. Vemos, por otra parte, que laconducta viciosa no es causa de suspensión delejercicio profesional. Al abogado se le suspende-rán los derechos desde que se dicte auto de pri-sión; los recobrará cuando sea absuelto o hayacumplido la pena y haya sido rehabilitado por laautoridad competente y por el Colegio mismo. Porúltimo, el artículo 26 dispone que cuando la Juntade Gobierno tenga que proceder contra algúnmiembro del Colegio, lo citará para la sesión pró-xima, y en juicio oral recibirá la prueba; si fueradel caso, oirá a las partes y fallará en justicia; detodo lo cual se levantará acta en que conste lopracticado. Repárese en que la obligación de re-gistrarlos casos está formulada casi desde el iniciode la vida de estas corporaciones.

No es sino hasta en 1920 que el colegio deAbogados crea un tribunal de honor (acuerdo del28 de abril). Sus fallos deben ser obedecidos porlos interesados, so pena de suspensión de hastapor un año del goce de todas las prerrogativas.

Los artículos 11 y 12 presentan especial in-terés, pues se observa en ellos, en términos relati-vos, una mayor precisión de lo que será cataloga-do como falta en algunos casos:

"Cuando se presente queja contra un individuo del Co-legiopor algún hecho que vaya en desdoro de la profe-siónpor constituir delito o siquiera procedimiento torci-do con apariencias de legalidad o buena fe, así comoporel empleo de expresiones hirientes en escritos o ale-gatos, ya sea contra los funcionarios de justicia o paralas partes contrarias o para los colegas y la queja seapertinente a juicio de la Directiva, ordenará esta que sereúnael Tribunal de Honor (...) y una vez levantada unainformaciónsecreta por uno de los vocales y demostra-da la falta, podrá imponer el Tribunal las penas siguien-tes:

a) Amonestación absolutamente confidencialb) Advertencia públicae) Acusación a la Corte Suprema de Justicia para

que (...) suspenda al abogado en el ejercicio de suprofesión.

d) Pérdida de todos los derechos y prerrogativas in-herentes a todos los abogados inscritos en estainstitución."

Las penas de los incisos e) y d) solo se im-pondrán a los reincidentes y las señaladas en a) yb) quedan al arbitrio del Tribunal según la grave-dad de la falta cometida y las circunstancias delacusado.

Por lo que toca al gremio médico, el primerreglamento del Protomedicato emitido en 1858(decreto XIV del 15 de junio) establece que le co-rresponde a esta institución, en su calidad de tribu-nal de policía médica, valuar los abusos y faltasgraves que se cometan en el ejercicio de la profe-sión en cualquiera de los ramos pertenecientes a lamedicina (art. 26, #15); asimismo, según el art.24, el Protomedicato podrá multar a todos los pro-fesores que están sometidos a su jurisdicción (aun-que no se especifica por cuáles causas). En 1859se deroga el anterior reglamento (por el decretoXXXVIII del 4 de agosto). El Protomedicato debeinformar al Gobierno sobre las circunstancias sa-ber y honradez de los médicos para efectos delservicio público (art. 34). Nuevamente queda fa-cuItada la institución para imponer multas segúnla gravedad de la falta en los casos en que no estánprevistos por las leyes (art. 39).

En 1872 (decreto VII del 27 de mayo) se reor-ganiza el Protomedicato. Encontramos en el nuevoreglamento la obligación de guardar el secreto pro-fesional (art. 39), la especificación de que tanto losfarmacéuticos como los médicos que tengan boticason responsables personalmente de los abusos y fal-tas que se cometan en su oficina (art. 45). Destaca,para efectos de nuestro examen, el arto63:

"El Protomedicato vigilará por el buen nombre y la dig-nidad de la profesión, procurando amonestar y corregirlas faltas en que incurran algunos de sus compañeros,por todos los medios morales que estén a su alcance."(Subrayado nuestro).

En 1895 se emite la ley orgánica de la Fa-cultad de Medicina, Cirugía y Farmacia (No. 3 del3 de abril) que anula el Protomedicato y trasladasus funciones a aquella. En esta ley destaca el ca-pítulo VI dedicado a las correcciones disciplina-rias. Lajunta de gobierno queda facultada para co-rregir disciplinariamente a cualquier miembro porfaltas o abusos que cometan en el ejercicio o prác-tica de sus respectivas profesiones o empleos,siempre que unas y otros no constituyan delitosexpresamente penados por las leyes (art. 20, #2).De igual forma

"Por la irregularidad de su conducta moral o por viciosque los hagan desmerecer en el concepto público ocomprometan el decoro de la profesión." (art. 20, #3).

Las faltas son, en sentido estricto, inespecí-ficas, pero no se puede afirmar lo mismo de las

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ELlZABETH MUÑOZ BARQUERO y EGENNERY VENEGAS VILLEGAS80

sanciones, que serán: 1) advertencia; 2) repren-sión; 3) multa hasta cincuenta pesos; 4) suspen-sión hasta por doce meses del ejercicio de la pro-fesión (art. 21). Irregularidad o vicio son términosgenéricos, como sugeríamos, pero, sin embargo,en el profesional tienen la característica de poder"desmerecer en el concepto público". De modoque prácticas de comportamiento que pueden serdisimuladas en un sujeto cualquiera, no lo son enun profesional. El ámbito que en la vida de unprofesional se puede denominar "privado", es, sinduda, estrecho.

En 1902 se organiza la Facultad de Medici-na según la ley No. 73 del 12 de agosto. En estanormativa encontramos ahora que es atribución dela junta de gobierno conocer de oficio o a solici-tud de interesado (subrayado nuestro) de las faltasque cometa cualquiera de sus miembros o depen-dientes e imponer en su caso la corrección disci-plinaria que proceda (art. 14, #3). Los motivos queacarrearán sanciones son iguales a los de la ley de1895 supracitada pero no aparecen las multas ni lasuspensión del ejercicio profesional.

La ley orgánica No. 73 de 1902 recibe su re-glamento en 1903 (decreto No. 6 del 30 de mar-zo). En el capítulo X, "De la inscripción de losmiembros", se estipula que no se admitirá a la Fa-cultad al que observe una conducta moral irregularo al que tenga vicios (art. 42). Además se estable-ce que cuando un miembro quede suspenso en suprofesión o separado de la Facultad, por cualquiermotivo (excepto defunción) el secretario lo harádel conocimiento del público -subrayado nuestro-(por medio de aviso en el periódico oficial) (art.44). De extremo interés es el artículo siguiente:

"Todo miembro de la Facultad está obligado a observary respetar en todas su partes el Código de Moral Médicaque se adopte." (art. 57)

Hasta donde sabemos, es la primera vez quese anuncia la elaboración de un código de moralprofesional, tal y como los conocemos hoy y, ade-más, la obligatoriedad de su acatamiento.

Ahora bien ¿se justifica que jurídicamentese imponga un código moral a un profesional?Trataremos de ubicar este problema en la discu-sión teórica actual 107 , aunque esta no toca específi-camente la moral profesional.

La tesis liberal, referida a la imposición jurí-dica de la moralidad a cualquier ciudadano, y ex-presada con toda claridad en John Stuart Mili, di-ría, posiblemente, que no. Este autor decimonóni-co afirmó que

"Ningún hombre puede, en buena lid, ser obligado a ac-tuar o a abstenerse de hacerlo, porque de esa actuacióno abstención haya de derivarse un bien para él, porqueello le ha de hacer más dichoso, o porque, en opiruóndelos demás, hacerlo sea prudente o justo. (...). Para queesta (la) coacción fuese justificable, sería necesario quela conducta de este hombre tuviese por objeto el perjui-cio de otro ."'08

Aclaramos que pese a la obligada referenciaa MilI, como bien lo señala Francisco Laporta, es-ta discusión responde a problemas de este siglolO9

Los llamados "moralistas legales" están a favor deque la opinión de la mayoría es fundamento sufi-ciente para dar contenido a las normas jurídicas.Los denominados "paternalistas" apoyan la tesisde que es fundamento suficiente para dar conteni-do a las normas jurídicas el bienestar o felicidadde los destinatarios, como por ejemplo, una normajurídica para obligar a alguien a ser feliz "por supropio bien". Para nuestro caso nos ocuparemossolo de los moralistas. Independientemente de quelos códigos de ética profesional no normen sobrelas convicciones religiosas o las prácticas sexua-les, en la actualidad imponen jurídicamente unmodo de conducta. El profesional debe portarse"bien", debe ser "ejemplar", desde el momento enque en la ley orgánica, el reglamento o en el códi-go de moral mismo, así lo especifique, dado que elmarco legal principal de los colegios es su ley or-gánica -ley de la República- del cual se despren-den los reglamentos y los códigos (ver Capítulo 11,apartado 2 y cuadro #4).

Por más amplia que sea la expresión "deco-ro" o la de "dignidad", por ejemplo, existe unconsenso en un sector importante de la ciudada-nía -no sabríamos decir si mayoritario- en rela-ción con lo que el decoro y la dignidad significanen la práctica. Así, se ha sustentado en un crite-rio de carácter general el contenido jurídico delas prescripciones que indican que el profesionaldebe guardar el decoro en su vida pnvada y en suprofesión. Este procedimiento coincide plena-mente con la tesis del moralismo legal. Si se usaun criterio jurídico, para algunos, dicho procedi-miento podría ser considerado defectuoso. Paraotros, no lo sería. Y si se utiliza un criterio ético-

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MORAL PROFESIONAL

filosófico, tal procedimiento sería un atentadocontra la libertad de conciencia individual. Paraotros, no lo sería.

Al respecto, nosotras sostenemos que loscriterios que pueden aplicarse para opinar sobreeste estado de cosas son criterios metajurídicos,que pueden denominarse también criterios metaé-ticos, los cuales asimismo R. L. A. Hart englobacon el término "moralidad crítica" 110. Es un hechoque la moralidad se comenzó a legalizar en nues-

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tro país desde el siglo pasado, al haberse incorpo-rado ciertas normas de conducta moral a los cuer-pos legales de los colegios; tal situación está con-solidada en nuestro siglo. ¿Se debe imponer lamoralidad a los profesionales del país? Sí. Sí por-que sus actos son públicos y en tal calidad, tienenconsecuencias para los demás, o sea los usuarios.Es una de las pocas maneras que tienen estos deprotegerse.