Los Colegios Privados

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¿Los colegios privados, academias y universidades está n exonerados de paga impuesto? Las Ins tit uciones Educativas Públicas no se encue ntr an afectas al Impuesto a la Renta En principio, las Instituciones Educativas Particulares se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta de tercera categoría. Porque estas generan utilidades con fines de lucro. No obstante, aquellas Instituciones Educativas Particulares que se constituyan como fun dac iones o aso cia cio nes sin fin es de lucro cuy o instr umento de con sti tucn comprenda eclusivamente los fines contemplados en el inciso b! del artículo "#$ del %&' de la (ey del Impuesto a la Renta, entre los cuales se encuentra el educativo, estar)n eoneradas del Impuesto a la Renta* siempre que cumplan con los requisitos se+alados en dico inciso.  -R%I&(' " # /E( % &' /E I0P&E1 %' - (- REN%- Artículo 19º.- Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre del año 2015: b Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuy o ins tru men to de con sti tuc ión compre nda exclusi amente ! al"uno o arios de los si"uientes fines: bene ficenc ia! asistencia social! educa ción ! cultural! cient#fica! art#stica! literaria! deportia! pol#tica! "remiales! y$o de iienda% siempre &ue destinen sus rentas a sus f ines espec#ficos en el pa#s% no las distribuyan! directa o indirectamente! entre los asociados o partes inculadas a estos o a a&uellas! y &ue en sus estatutos est' preisto &ue su patrimonio se destinará! en caso de disolución! a cual&uiera de los fines contemplados en este inciso( %a mbi 2n se encuen tran eo ner adas del Imp uesto a la Renta , las &nive rsi dad es Privadas constituidas ba3o la forma 3urídica a que se refiere el artículo 4$ de la (ey N$ 56766, en tanto cumplan con los requisitos que se+ala dico dispositivo. !rticulos "# Las $niversidades son publicas o privadas, segun se creen por iniciativa del Estado o de particulares Las primeras son personas %urudicas de derec&o publico interno y las segundas son personas %urudicas de derec&o privado sin 'nes de lucro El excedente (ue pudiera resultar al termino de un e%ercicio presupuestal anual, tratandose de universidades privadas, lo invierten a favor de la Institucion y en becas para estudios )o puede ser distribuido entre sus miembros ni utili*ado por ellos, directa ni indirectamente Los bienes de las $niversidades (ue pongan 'n a su actividad, seran ad%udicados a otras $niversidades para (ue continuen cumpliendo la misma 'nalidad educativa Las academias de preparación para el in"reso a las uniersidades o a otras )nstituciones de formacn de ni el superior reciben el tr atamiento establecido para las instituciones educatias particulares! con excepción de

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¿Los colegios privados, academias y universidades están exonerados depaga impuesto?

■Las Instituciones Educativas Públicas no se encuentran afectas alImpuesto a la Renta

En principio, las Instituciones Educativas Particulares se encuentran gravadas con elImpuesto a la Renta de tercera categoría. Porque estas generan utilidades con fines

de lucro.

No obstante, aquellas Instituciones Educativas Particulares que se constituyan como

fundaciones o asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución

comprenda eclusivamente los fines contemplados en el inciso b! del artículo "#$ del

%&' de la (ey del Impuesto a la Renta, entre los cuales se encuentra el educativo,

estar)n eoneradas del Impuesto a la Renta* siempre que cumplan con los requisitos

se+alados en dico inciso.

 -R%I&(' "# /E( %&' /E I0P&E1%' - (- REN%-

Artículo 19º.-  Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre del

año 2015:

b Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro

cuyo instrumento de constitución comprenda exclusiamente! al"uno o

arios de los si"uientes fines: beneficencia! asistencia social! educación!

cultural! cient#fica! art#stica! literaria! deportia! pol#tica! "remiales! y$o de

iienda% siempre &ue destinen sus rentas a sus fines espec#ficos en el pa#s%

no las distribuyan! directa o indirectamente! entre los asociados o partes

inculadas a estos o a a&uellas! y &ue en sus estatutos est' preisto &ue su

patrimonio se destinará! en caso de disolución! a cual&uiera de los finescontemplados en este inciso(

%ambi2n se encuentran eoneradas del Impuesto a la Renta, las &niversidades

Privadas constituidas ba3o la forma 3urídica a que se refiere el artículo 4$ de la (ey N$

56766, en tanto cumplan con los requisitos que se+ala dico dispositivo.

!rticulos "# Las $niversidades son publicas o privadas, segun se creen poriniciativa del Estado o de particulares Las primeras son personas %urudicasde derec&o publico interno y las segundas son personas %urudicas de

derec&o privado sin 'nes de lucro El excedente (ue pudiera resultar altermino de un e%ercicio presupuestal anual, tratandose de universidadesprivadas, lo invierten a favor de la Institucion y en becas para estudios )opuede ser distribuido entre sus miembros ni utili*ado por ellos, directa niindirectamente

Los bienes de las $niversidades (ue pongan 'n a su actividad, seranad%udicados a otras $niversidades para (ue continuen cumpliendo la misma'nalidad educativa

Las academias de preparación para el in"reso a las uniersidades o a otras

)nstituciones de formación de niel superior reciben el tratamientoestablecido para las instituciones educatias particulares! con excepción de

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la inafectación al pa"o de los derechos arancelarios correspondientes a la

importación de bienes( *ase le"al: +uarta ,isposición -ransitoria ,ecreto

Le"islatio ./ 2 0(11(14(

.o estarán afectas al pa"o del )6 y deberán pa"ar el impuesto a la 7enta(