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LOS CASOS DEL FUERO MILITAR.

Rosendo Radilla.Valentina Rosendo.

Inés Fernández.Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera

(campesinos ecologistas).

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Las víctimas y el fuero militar.

• Frente a posibles violaciones a los dh. cometidas por militares, se tiene el derecho a una investigación pronta e imparcial.

• El acceso a la justicia es un derechos básico que comprende la oportunidad de contar con una autoridad INDEPENDIENTE E IMPARCIAL que investigue los casos, de paradero con los responsables y se procese y sancione como a derecho.

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Las víctimas y el fuero militar:• La impunidad es entendida como la ausencia en su

conjunto de los procesos de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos. “el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares” y justo por ello “El Estado tiene el deber de evitar y combatir la impunidad”.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Paniagua Morales y otros, Sentencia del 8 de marzo de 1998, Serie C: Resoluciones y Sentencias, No. 37, párrafo 173.

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Las víctimas del fuero militar:• Las víctimas de las violaciones a los derechos humanos, así como

de los delitos tienen derecho a la verdad y a la reparación.• caso de Monseñor Romero, definió el derecho a la verdad:

“148. El derecho que tienen toda persona y la sociedad a conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos, forma parte del derecho a reparación por violaciones de los derechos humanos, en su modalidad de satisfacción y garantías de no repetición. El derecho de una sociedad a conocer íntegramente su pasado no sólo se erige como un modo de reparación y esclarecimiento de los hechos ocurridos, sino que tiene el objeto de prevenir futuras violaciones.”.

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Los hechos:

• Se documentaron múltiples casos de víctimas de abuso militar. Amnistía Internacional emitió un informe sobre mujeres indígenas violadas sexualmente por el Ejército. Se referenciaban 6 casos.

• Igualmente se documentaron los casos de Rosendo Radilla sobre desaparición forzada y fuero militar y el de los Campesinos Ecologistas, sobre tortura y fuero militar.

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El patrón común de acceso a la justicia:

• Cuando las víctimas denunciaban y acudían ante las Procuradurías locales o ante la PGR, sus casos eran remitidos al fuero militar, a la Procuraduría castrense para su “investigación”.

• El argumento era que se trataba de hechos atribuidos a militares al momento de estar “en actos del servicio o con motivo del servicio”. (artículo 57 del Código de Justicia Militar).

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El patrón común de acceso a la justicia:

• Una vez que los casos se remitían a la Procuraduría Militar, las investigaciones se estancaban, no prosperaban. Las víctimas no eran informadas de avances, no se les permitía tener acceso a los expedientes, ofrecer pruebas.

• El Código Militar regula la obediencia debida hacia el superior e incluso hasta la figura de desistimiento por órdenes del Secretario de la Defensa.

• En todas las investigaciones (Inés, Valentina, Rosendo, campesinos ecologistas) se determinó el no ejercicio de la acción penal.

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El patrón común de acceso a la justicia:

• Siendo civiles las víctimas se les estaba sometiendo a un fuero especial, por lo tanto estaban en condiciones de desigualdad.

• Siendo civiles las víctimas se les estaba sometiendo a leyes privativas del fuero militar, pues las “investigaciones” se hacían bajo la normatividad del Código de Justicia Militar.

• Siendo civiles las víctimas se les sometía a instituciones propias de la disciplina castrense. Las víctimas tenían que acudir a los Batallones Militares a preguntar sobre sus casos (revictimización).

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El patrón común de acceso a la justicia:

• Siendo civiles las víctimas se les sometía ante una autoridad que no cubría los estándares de independencia e imparcialidad:– un principio básico que contiene la independencia e

imparcialidad, consiste en que la autoridad encargada del caso sujeto a revisión sea independiente entre las partes en conflicto y que además, de antemano no tenga opiniones preconcebidas sobre el caso puesto a su consideración.

– "el principio de la división de poderes, [es] base de los requisitos de la independencia e imparcialidad del poder judicial. El entendimiento y respeto del principio de la división de poderes es indispensable para un Estado democrático […] (Caso Tribunal Constitucional)

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Las víctimas impugnaron:– Caso de Inés Fernández Ortega. Amparo 405/2003, que conoció el

Juez Primero de Distrito con residencia en Chilpancingo, Guerrero y la revisión de amparo número 200/2003 que conoció el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito con residencia en Chilpancingo, Guerrero.

– Caso de Valentina Rosendo Cantú. Primer Amparo, 603/2002-III, ante el Primer Juzgado de Distrito con residencia en Chilpancingo, Guerrero, y el recurso de revisión de amparo número 184/2002 ante el Primer Tribunal Colegiado de Circuito con residencia en Chilpancingo, Guerrero. Segundo Amparo, 246/2003-VI, ante el Juzgado Quinto “B” de Distrito de Amparo en Materia Penal, de la ciudad de México, Distrito Federal.

– Caso Rosendo Radilla Pacheco y otros, referente a los 143 crímenes imputados a los Generales Acosta Chaparro y Quiroz Hermosillo, Amparo 2105/2002-V ante el Juez Quinto de Distrito "A" de Amparo con residencia en el Distrito Federal.

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La negación de la justicia constitucional:

• Todos los amparos así como sus correspondientes recursos de revisión fueron negados. El argumento central se basó en el entonces artículo 10 de la Ley de Amparo que establecía que las víctimas sólo podían recurrir a la demanda de garantías para efectos de la reparación del daño y el no ejercicio.

• En el esquema del viejo sistema penal las víctimas no son parte procesal, por lo que no tiene legitimidad para impugnar la competencia, independencia e imparcialidad.

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Otros problemas para el acceso a la justicia:

• Caso Radilla: la regulación deficiente del habeas corpus o recurso de exhibición de personas. Los hechos habían sucedido 20 años antes y no existía claridad normativa de que la desaparición es un delito de tracto sucesivo.

• En los casos ecologistas, Inés Fernández y Valentina Rosendo, la regulación federal de tortura no cumple con los estándares de la Convención Interamericana. Además en Guerrero no existía el delito de tortura.

• Tanto la tortura como la desaparición forzada de personas no son considerados delitos en el Código de Justicia Militar por lo que se “investigaban” con otras tipificaciones menos graves.

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Los casos ante la Corte Interamericana:

1.- El artículo 57 del Código de Justicia Militar es inconvencional, por lo que el Estado mexicano debe reformarlo.2.- El artículo 10 de la Ley de Amparo es inconvencional por los que el Estado mexicano debe reformarlo para tutelar el derecho a un recurso efectivo para las víctimas.3.- Se debe modificar la regulación de tortura a nivel federal y adecuarla a los estándares (gravedad y finalidad). Se debe tipificar en Guerrero la tortura.4.- Todos los casos deben ser investigados independiente e imparcialmente, con perspectiva cultural y de género y se debe dar con el paradero de los responsables y sancionarlos conforme a derechos.

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Impactos de la resolución de la Corte:

• Está por dictaminarse la reforma al fuero militar.• Se reguló en Guerrero el delito de tortura.• En los casos de Inés y Valentina ya hay 4 militares

procesados por tortura sexual, violación y abuso de autoridad.

• Se modificó la ley de amparo, se emitió la ley de víctimas. Hoy la víctima es parte procesal y puede impugnar.

• ULTIMA RESOLUCIÓN DE LA SCJN en materia de tortura y debido proceso: obligación de investigar ex officio, peritajes independientes.

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Caso del campesino ecologista

Felipe Arreaga Sánchez

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HECHOS

• Felipe Arreaga junto con otros campesinos de la sierra de Petatlán, Guerrero, desde el año de 1998, comenzaron un proceso organizativo para defender sus bosques en contra de compañías que explotaban de manera indiscriminada sus recursos forestales.

• A causa del impacto de su lucha organizada afectaron intereses económicos de empresas y caciques regionales madereros, que a la postre lo llevó a ser detenido y encarcelado bajo acusaciones falsas.

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COMPONENTES DE LA

DEFENSA INTEGRAL

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Defensa jurídica

• Intervención directa en juicio, ofrecimiento y desahogo de pruebas y argumentación técnica contundente.

• Era imprescindible que el juzgado entendiera la trascendencia del caso, por lo que se sumaron aspectos de incidencia política para su actuar libre de presiones y ante la relevancia del caso.

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Articulación y alianzas

Imprescindible involucrar a organizaciones nacionales e

internacionales de d.h. y ambientales.

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• A.I. lo declaró preso de conciencia. (campaña mundial y masiva)• Sierra Club le otorgó el premio Chico Méndez.• Greenpeace y CEMDA se involucraron. (Se logró estudio de

CONABIO sobre deforestación y visitas a la sierra de Petatlán).• Diversas visitas a la cárcel, al gobierno del estado y al juez de

organizaciones internacionales de Alemania y E.U.• Colitigó con nosotros el EDLC se sumó una firma de abogados

internacionales.• Interlocución en foros internacionales como la ONU y OEA,

trabajo con grupos de trabajo y relatores particularmente independencia de la judicatura y defensores de d.h. • Interlocución con embajadas en México de diversos países.

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Incidencia.• Amplio trabajo con el Congreso de Guerrero y en la cámara de

diputados y senadores. • Se arrancaron varios puntos de acuerdos en torno a la

situación de los defensores del medio ambiente y la necesidad de garantizar un juicio independiente e imparcial.

• Se aprovechó la coyuntura del cambio del gobierno local y de las cámaras federales de diputados y senadores.

• A nivel del Congreso local se creó una comisión para investigar el caso de los campesinos ecologistas.

• Además se promovieron amplias visitas de diputados y senadores con el juez y en la cárcel.

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• Campaña internacional. Centros de la campaña A.I., Coordinadora Alemana, Frontline Defenders, EDLC y otras organizaciones de E.U.

• Acción con cartas y visitas ante autoridades y juez. Interlocución directa y continua con el Procurador y el Presidente del Tribunal.

• Esto permitió el cambio del ministerio público adscrito, el cumplimiento de las obligaciones procesales de la Procuraduría y que el juicio avanzara con rapidez

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•Presión mediante plantones de la organización ecologista frente al Juzgado, la Procuraduría y el palacio de gobierno.•Visitas constantes de medios de

comunicación nacionales e internacionales que preguntaban sobre el caso tanto al juez como al gobierno estatal. •Manifestaciones en otros países en frente

de embajadas de México.

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Difusión en medios de comunicación:

La presencia en los medios de comunicación permitió generar

visibilidad frente a las autoridades y el juzgador.

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• Generación de ruedas y boletines de prensa de manera sistemática para garantizar seguimiento al caso e interés permanente sobre el tema. (involucramiento de la familia de la víctima y organización). • Ruedas de prensa tanto en Guerrero como DF. • Visitas guiadas a los medios de comunicación en

la sierra de Petatlán, en la cárcel con nuestro preso de conciencia y de presión al juez sobre el rumbo del asunto.

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• Involucramiento de editorialistas y líderes de opinión que hablen y den presencia al caso. (Armando Bartra, Carlos Montemayor, Elena Poniatowska, Miguel Ángel Granados Chapa, Carmen Aritegui, etc).• Convocatoria a los medios para las audiencias

del proceso judicial y para visitas frente autoridades y de organizaciones internacionales y nacionales.

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Participación, fortalecimiento y cuidado de la víctima

• Partimos de la idea de reivindicar a Felipe como defensor de los bosques y en ese sentido como preso de conciencia.

• Esto nos llevó a visibilizar su proceso organizativo y la realidad de la sierra de Petatalán.

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• Lo primero fue evaluar el tema de la seguridad. Acompañamiento de Brigadas Internacionales de Paz.• Felipe tuvo acompañamiento psicológico para

mantenerlo firme y en pie de lucha en su búsqueda de justicia (preparación de audiencias). Al día de hoy se mantiene el acompañamiento.• Se revisaron las condiciones carcelarias de Felipe y su

pugnó por mejores.• Se revisó y atendió la cuestión de Salud de Felipe, se

logró su traslado a un Hospital.

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• Resultaba indispensable involucrar a la esposa de Felipe que también es líder de una organización de mujeres ecologistas, como actora principal en la defensa, así como a la propia organización ecologista. • Esto con dos fines, la efectividad de la defensa dado que se

trataba de un preso de conciencia y el fortalecimiento de la lucha ambiental.– La organización participó en ruedas de prensa, en la

interlocución con el juez y autoridades, en reuniones con organizaciones, organizaron visitas guiadas a la sierra, así como plantones en el tribunal y palacio de gobierno. – Asimismo la familia de Felipe y la organización participó en la

búsqueda y obtención de pruebas.

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Resultados

• Liberación de Felipe Arreaga por declaratoria de inocencia (ya no se pudo trabaja la reparación del daño y sanción a responsables).• Cancelación de permisos de aprovechamiento forestal

mal otorgados por SEMARNAT.• Vigilancia mucho más estrecha del tema ambiental en

la región.• Fortalecimiento de la organización de mujeres

ecologistas.

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Caso de la Ley para Prevenir y Sancionar la

Desaparición Forzada en Guerrero

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HECHOS• La desaparición forzada en Guerrero ha sido un tema de alta

importancia en cuanto a la justicia del pasado y sobre casos recientes.

• En las décadas de la guerra sucia Guerrero reportó el mayor número de desaparecidos (332 reconocidos por la CNDH, organizaciones como AFADEM reconocen más de 600) y de los años 2000 al 2003, coincidió que diversas organizaciones documentaron y denunciaron aproximadamente 29 casos de desaparecidos “resientes”.

• En razón de ello y dado que la petición de justicia estaba impedida estructuralmente a causa de que la desaparición no era considerada como delito fue que un conjunto de organizaciones decidimos lanzar una campaña para su tipificación.

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Trabajo Técnico Jurídico

– Estudio técnico de la desaparición forzada y formulación de propuesta legislativa.

– Disyuntiva entre reforma al Código Penal o Ley Especial.

– Consulta con expertos nacionales e internacionales sobre componentes técnicos de la propuesta legislativa, para verificar que contiene los estándares de mayor protección.

– Seguimiento de defensas concretas de casos.

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Articulación y Alianzas– Campaña integrada por organizaciones de d.h., y

organizaciones de familiares de detenidos desaparecidos. – Integración de la Comisión Pública de Derechos Humanos

de Guerrero.– Generación de una red internacional de apoyo a la

campaña. Alianza estratégica con A.I., HRW y la Comisión Internacional de Juristas.

– Generación de un equipo de expertos consultores que defiendan los contenidos de la propuesta legislativa.

– Apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU en México.

– Campaña internacional de cartas.

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Incidencia.

– Trabajo inicial con la comisión legislativa de derechos humanos para presentarles la propuesta y convencerlos de que la suscriban como propia para presentarla formalmente a trámite legislativo.

– Trabajo con la comisión legislativa de gobierno en donde están representados los coordinadores de las fracciones parlamentarias, para arrancarles el compromiso de apoyar la propuesta.

– Trabajo con comisiones legislativas afines como la de justicia y diputados progresistas en lo individual, para el apoyo de la propuesta.

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– Generación de un foro de discusión en donde se invitó a estudiosos del tema, autoridades y legisladores para comprometerlos.

– Seguimiento de casos concretos para presionar en términos políticos sobre la pertinencia de la propuesta. Participación de víctimas directas que exigen justicia en reuniones con diputados.

– Invitación de especialistas internacionales que fueron llevados al Congreso como Rupert Knox (A.I) y David Wilkindson (HRW). Visita del Representante de la Oficina del Alto Comisionados de la ONU Anders Kompas y del integrante del Grupo de Trabajo de la ONU sobre desaparición forzada de personas, Santiago Corcuera.

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– Monitoreo del trabajo legislativo para ubicar el número de leyes aprobadas y sobre que temas (capitalizar políticamente que los legisladores no trabajaban el tema de los derechos humanos).

– Evidenciar que en materia de desapariciones es doble la responsabilidad del estado, la primera como autor material de la violación y la segunda por no ofrecer un marco jurídico adecuado a las víctimas que les permita acceder a la justicia. Resultado impunidad.

– Interlocución con el Poder Ejecutivo, por lo menos para que no obstaculizara o vetara la propuesta.

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Difusión en medios de comunicación

– Generación de ruedas y boletines de prensa de manera sistemática para garantizar seguimiento a la campaña e interés permanente sobre el tema. (involucramiento de familiares de detenidos desaparecidos).

– Visitas al Congreso con acompañamiento de periodistas para el seguimiento de los avances o retrocesos.

– Difusión de casos concretos de desaparición y del inacceso a la justicia.

– Involucramiento de editorialistas y líderes de opinión que hablen y den presencia al caso. (Por ejemplo Rosario Ibarra).

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Participación, fortalecimiento y cuidado de la víctima

–Participaron en la campaña víctimas directas de casos de desaparición tanto del pasado como resientes.–Socialización y retroalimentación de los

contenidos de la propuesta legislativa con algunas víctimas.

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Resultados

Aprobación y publicación de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Desaparición

Forzada de Personas.