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    LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOSEN LOS SECTORES

    PRODUCTIVOS

    NATURALEZA JURDICA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIO

    El Poder Tributario del Estado se define como la facultad o la posibilidadjurdica de exigir o imponer cargas impositivas respecto a personas o bienesque se hallan en su jurisdiccin. En s, es el Poder de ravar. En ese sentido,as como el Estado tiene el Poder Tributario de afectar ciertos sucesos ohechos econmicos, tambi!n tiene la potestad de desgravar o de eximir dela carga tributaria.

    El Poder de eximir de la carga tributaria puede presentarse de diversamanera. "s tenemos que, existen diferentes figuras a trav!s de las cualesel Estado puede desligarse de su potestad tributaria, dispensando del pagoa los hechos reali#ados que estrictamente cumplen con lo hipot!ticamenteestablecido, o, decidiendo no gravar determinados sucesos econmicos, entanto aquellos no cal#an en la descripcin hipot!tica de la norma, orebajando la carga fiscal de algunos otros.

    $os referimos a los supuestos de inmunidad, inafectacin, exoneracin,beneficios e incentivos tributarios, los cuales presentan naturale#a distinta.%e este modo, algunos se encontrar&n limitados en el tiempo ' otros, por sudistanciamiento con el supuesto legal establecido, ser&n permanentes, entanto el Estado no decida incorporarlos como supuestos afectos, situacionesque pasaremos a desarrollar a continuacin(

    1.- INMUNIDAD TRIBUTARIA:

    )no de los supuestos que mati#an la Potestad Tributaria del Estado es elcaso de la inmunidad tributaria, la que se define como aquella limitacinconstitucional del Poder Tributario del Estado, que impide, de forma parcial ototal, su ejercicio.

    En otras palabras, significa una sustraccin al Poder de gravar. Tambi!n sedefine como una inafectacin con rango constitucional en tanto tiene porpropsito excluir permanentemente a determinado supuesto o sujeto de laesfera de aplicacin del tributo.

    *on la inmunidad se restringe la facultad de legislar, pues se impide la

    aplicacin de ciertos tributos en situaciones establecidas por la*onstitucin.

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    2.- INAFECTACION TRIBUTARIA:

    En la inafectacin tributaria el supuesto de hecho o circunstanciacontemplada por la norma no se desencadena en la realidad, en tanto no sealcan#a a configurar el hecho generador o hecho imponible.

    %icho de otro modo, el hecho imponible o hecho generador de la obligacintributaria no existe, no se produce, no llega a reali#arse, no nace.

    BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR SECTORES

    BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR AGRARIO

    +a actividad agraria es una actividad econmica de preferente utilidadnacional de inter!s social, por lo tanto ha sido objeto de peridicosincentivos fiscales, que permitan su promocin tanto desde el punto de vistatributario del gobierno central, de los gobiernos locales, as comocontribuciones ' aportaciones a la eguridad ocial.

    e crea la +e' $- /012, que fue publicada el 03 de octubre del a4o 222,+e' que "prueba las $ormas de Promocin del ector "grario.

    Posteriormente, se reglamenta la aplicacin de la +e' antes mencionadamediante %ecreto upremo $- 2567227 ", publicado el 33 de setiembrede 22. Esta norma recoge una serie de beneficios tributarios aplicables alsector ' algunas le'es especiales que establecen tambi!n ciertos beneficiostributarios 8caso de los productores acucolas9.

    1.- SUJETOS BENEFICIARIOS:

    %e acuerdo con el artculo de la +e' $- /012 se consideran como sujetoscomprendidos dentro de los alcances del beneficio del r!gimen agrario a las

    personas naturales o jurdicas que desarrollen cultivos o crian#as, conexcepcin de la industria forestal.

    "simismo, la norma tambi!n inclu'e dentro de los beneficios de la le' a laspersonas naturales o jurdicas que realicen actividad agroindustrial fuera dela provincia de +ima ' la Provincia *onstitucional del *allao, siempre queutilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente oadquiridos de las personas que desarrollen cultivos ':o crian#as en &reasdonde se producen dichos productos ' exclu'e las actividadesagroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas,

    aceites ' cerve#as.

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    2.- ACTIVIDADES QUE COMPRENDEN:

    +as actividades agroindustriales comprendidas dentro de los alcances de lanorma del sector agrario se encuentran establecidas en el ;nico anexo del%ecreto upremo $< 22/7227", de acuerdo a la siguiente clasificacin(

    Explotacin de mataderos, las actividades de matan#a, la preparacin

    ' conservacin de carne de vaca, cerdo, oveja, cabra, caballo, avesde corral, conejo, especies de casa ' otros animales.

    +a produccin de carnes, incluso de carne de aves de corral frescas,

    refrigeradas ' congeladas, preparacin ' conservacin de carne ' deproductos c&rnicos mediante procesos tales como desecacin,ahumado, saladura, inmersin en salmuera ' enlatado. e inclu'e laproduccin de embutidos.

    Extraccin ' refinacin de manteca de cerdo ' otras grasas

    comestibles de origen animal, produccin de harinas ' s!molas decarne ' de despojos de carne. +as actividades de matan#a inclu'en la produccin de cueros ' pieles

    sin curtir ' otros subproductos conexos, tales como lana de matadero,plumas ' plumones, dientes ' huesos.

    3.- BENEFICIOS:

    3.1 Impues! " #" Re$":

    Trat&ndose del =mpuesto a la >enta, la +e' de Promocin al ector "grario

    $- /012, concede los siguientes beneficios tributarios(

    3.1.1- T"s" %e# Impues! " #" Re$":

    e establece una alcuota del =mpuesto a la >enta del 3?@ para losgeneradores de rentas de tercera categora.

    En estos casos, para determinar el =mpuesto a la >enta correspondiente alejercicio gravable, se aplicar& a la renta obtenida la tasa anualcorrespondiente al r!gimen general conforme a lo dispuesto por la +e' del=mpuesto a la >enta.

    3.1.2 -T&""m'e$! p"&" #" %ep&e('"(')$ %e '$*e&s'!$es:

    +a +e' establece que los sujetos beneficiarios, podr&n depreciar los bienesque adquieran o constru'an para infraestructura hidr&ulica u obras de riego,con la tasa del 2@anual hasta el 03 de diciembre de 23. %icha tasa nopodr& ser variada, debi!ndose mantenerse hasta el t!rmino de la vida ;tilde los referidos bienes, salvo que a la fecha lmite, el beneficiario no hubieraterminado de depreciar los bienes sujetos al beneficio, en cu'o caso sedeber& depreciar una tasa de ?@ anual para los edificios ' construcciones

    conforme a lo dispuesto en el artculo 06 del T)A de la +e' del =mpuesto a la>enta.

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    3.1.3 + De%u((')$ %e ,"s!s suse$"%!s e$ !#e"s %e *e$" !'(es:

    +os sujetos beneficiarios podr&n deducir como gasto o costo aquellossustentadoscon boletas de venta o ticBets que no otorgan dicho derecho,

    emitidos necesariamente por contribu'entes del $uevo >!gimen Cnicoimplificado, hasta el lmite de 32@ de los montos acreditados mediantecomprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo' quese encuentren anotados en el >egistro de *ompras .

    %icho lmite no podr& superar en el ejercicio gravable las 22 )nidades=mpositivas Tributarias.

    3.1./ - P",!s me$su"#es " (ue$":

    En el caso que se inicien actividades en el ejercicio que no hubiera obtenido

    renta imponible en el ejercicio anterior, se efectuar&n pagos a cuentaaplicando el 3@ sobre los ingresos netos obtenidos en el mes.

    +os dem&s beneficiarios efectuar&n sus pagos a cuenta mensuales deacuerdo al sistemas establecido por la le' del =mpuesto a la >enta.

    En caso de incurrir en causal de p!rdida de los beneficios establecidos por lale', los sujetos beneficiarios deber&n efectuar sus pagos a cuentamensuales conforme a las normas del r!gimen general del =mpuesto a la>enta, a partir del mes siguiente en que se configura la p!rdida.

    / - Impues! 0e$e&"# " #"s Ve$"s:

    Posibilidad que las personas naturales o jurdicas comprendidas en la +e' $-/012, que se encuentra en la etapa preproductiva de sus inversiones,puedan recuperar anticipadamente el =mpuesto eneral a las Dentas,pagado por las adquisiciones de bienes de capital, insumos ' contratos deconstruccin. *abe mencionar que la etapa preproductiva de las inversionesen ning;n caso podr& exceder de ? 8cinco9 a4os.

    /.1- De*!#u(')$ "$'('p"%" %e# I0V:

    El r!gimen de >ecuperacin anticipada, consiste en la devolucin mediante$otas de *r!dito $egociables, del =mpuesto eneral a las Dentas 8cr!ditofiscal9 pagado en las operaciones de importacin ':o adquisicin local deinsumos ' bienes de capital, as como servicios ' contratos de construccinsiempre que se utilicen directamente en la etapa preproductiva.

    BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL SECTOR ACUICULTURA:

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    El sector "cuicultura est& enmarcado por la +e' de Promocin ' %esarrollode la "cuicultura, aprobada mediante +e' $< /512 que detalle losbeneficios tributarios aplicables a dicha actividad, ' el tratamientoimpositivo especial que recibe este sector.

    A('*'%"% A(u(!#"( *onjunto de actividades tecnolgicas orientadas alcultivo o crian#a de especies acu&ticas que abarca su ciclo biolgicocompleto o parcial ' se reali#a en un medio seleccionado o controlado, enambientes hdricos naturales o artificiales, tanto en aguas marinas, dulces osalobres. "simismo, la acuicultura comprende a las actividades depoblamiento o siembra ' repoblamiento o resiembra, as como lasactividades de investigacin ' el procesamiento primario de los productosprovenientes de dicha actividad.

    1.- ACTIVIDADES QUE COMPRENDEN:

    El artculo del >eglamento de la +e' de Promocin ' %esarrollo de la"cuicultura dispone que la acuicultura comprenda a las siguientesactividades(

    a9 =nvestigacin( "ctividad dirigida a la obtencin de los conocimientosnecesarios para el desarrollo sustentable de la acuiculturaFinclu'endo, entre otras, la biologa ' ecologa de nuevas especiespara el cultivo, el desarrollo de biotecnologas en acuicultura8nutricin, patologa ' gen!tica9, el refor#amiento operfeccionamiento de las t!cnicas de cultivo existentes, as como lasexperimentaciones tendientes a optimi#ar los distintos factores queintervienen en el proceso acucola.

    b9 *ultivo o crian#a( Proceso de produccin de especies hidrobiolgicasen ambientes naturales o artificiales debidamente seleccionados 'acondicionados.

    c9 Poblamiento o repoblamiento( iembra o resiembra de especieshidrobiolgicas en ambientes marinos o continentales, con o sinacondicionamiento del medio, con semilla del medio natural oprocedente de centros de produccin de semilla.

    d9 Procesamiento primario( *uando la especie hidrobiolgicaproveniente del cultivo es sometida a un tratamiento previo,desvalvado, descabe#ado, eviscerado, fileteado ' limpie#a, bajoacciones de manipuleo ' condiciones de temperatura, higiene ' otrasque sean aplicables, orientadas ;nicamente a la obtencin deproductos al estado frescoF antes de ser sometido al proceso decongelado, envasado o curado con fines de preservacin 'comerciali#acin.

    2.- BENEFICIOS:

    2.1 - T"s" %e# Impues! " #" Re$":

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    los niveles ' modalidades previstos por la +e'. Para tal efecto, las=nstituciones podr&n tener uno m&s centros ':o programas educativos.

    1.- SUJETOS BENEFICIARIOS:

    +os contribu'entes que tienen el beneficio de la inafectacin, son lasinstituciones educativas, p;blicas o privadas, que cuenten con la >esolucinde "probacin de "utori#acin de Huncionamiento por parte del Iinisteriode Educacin, seg;n el procedimiento regulado por el T)P" del Iinisterio deEducacin %.. $< 23172257E%, publicado el 6:32:225, o que cuentencon el dispositivo de creacin, trat&ndose de universidades.

    *alifican como sujetos comprendidos los siguientes(

    )niversidades =nstitutos superiores

    *entros educativos a nivel secundario *entros educativos a nivel primario *entros educativos a nivel inicial *entros educativos de ense4an#a especial *entros educativos a nivel ocupacional "cademias de preparacin, para el ingreso a las universidades o a

    otras instituciones de formacin de nivel superior.

    En el caso de las universidades, el procedimiento est& regulado seg;n elT)P" de la "samblea $acional de >ectores 7 >esolucin $< 51072257"$>

    8publicada con fecha 2:2:2259.

    2.- OPERACIONES SUJETAS AL BENEFICIO

    o#an de inafectacin las siguientes operaciones(

    J Denta de bienes

    J =mportacin de bienes

    J Prestacin de servicios

    $o obstante, no toda la operacin de venta, importacin o prestacin deservicios que realicen las instituciones educativas se encuentran inafectasdel =D. Est&n comprendidas en el beneficio aquellas actividades queefect;en, exclusivamente, para sus fines propios. olo de esta manera, secumplira con el objetivo de conceder beneficios a la actividad propiamenteeducativa.

    3.- INAFECTACIN DEL I0V POR LA IMPORTACIN:

    +as instituciones educativas deber&n cumplir con el requisito previo de la

    presentacin al Iinisterio de Educacin, por parte de la institucineducativa privada o particular del formulario K=mportaciones +iberadas 7

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    %ecreto +egislativo $< L que incluir& entre otros datos, la siguienteinformacin(

    +os bienes a importar a importar El valor *=H correspondiente

    +a sustentacin de la aplicacin educativa del uso del bien encumplimiento de sus fines propios.

    3.1 Imp!&"('!$es m"!&es " %!s('e$"s 42556 UIT:

    i las instituciones educativas reali#an importaciones de bienescomprendidos en la inafectacin, por un valor *=H superior de doscientas8229 unidades impositivas tributarias 8)=T9, deber&n presentar al Iinisteriode Educacin, en un pla#o de 8129 das h&biles de efectuada la operacin deimportacin en que se supere el monto, un informe refrendado por unasociedad de auditoria que certifique la efectiva adquisicin ' ubicacin detodos los bienes importados en el referido a4o calendario.

    /.- PRO7IBICIN DE TRANSFERENCIA 8 CESIN DE BIENES:

    +os bienes importados bajo el r!gimen de inafectacin no podr&n sertransferidos o cedidos, ni destinados a un fin distinto durante cuatro 859a4os contados, a partir del da siguiente de la numeracin de la declaracinde importacin.

    i la transferencia o la cesin de bienes se reali#an en dicho pla#o, entonces

    se deber& pagar previamente los tributos diferenciales. +a excepcin a lodispuesto en la norma reglamentaria ser& en aquellos casos en que poracuerdos, tratados o convenios internacionales, o por disposicionesespeciales se estable#can pla#os, condiciones o requisitos para latransferencia o cesin de dichos bienes.

    9.- IMPUESTO A LA RENTA:

    El artculo 36 de la *onstitucin Poltica del Per;, tambi!n reconoce elbeneficio de la inafectacin del =mpuesto a la >enta para las institucioneseducativas.

    in embargo, ' de conformidad con el cuarto p&rrafo del citado artculo,trat&ndose de las instituciones educativas privadas, que generen ingresosque por le' sean calificados como utilidades, procede la aplicacin del=mpuesto a la >enta. "s tenemos que en el caso de las institucioneseducativas p;blicas se aplicar& la inafectacin del impuesto, en virtud delartculo 3 de la +e' =mpuesto a la >enta. $o obstante, en el caso deinstituciones privadas si genera utilidad ' es una entidad lucrativa, elingreso se encontrara gravado con el impuestoF empero con la posibilidadde utili#ar el cr!dito contra el =mpuesto a la >enta por reinversin.

    9.1 - C&%'! (!$&" e# Impues! " #" Re$" p!& &e'$*e&s')$:

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    +as =nstituciones Educativas Particulares, que reinviertan total oparcialmente su renta reinvertible en s mismas o en otras =nstitucionesEducativas Particulares, constituidas en el pas, tendr&n derecho a uncr!dito tributario por reinversin equivalente al 02@ del monto reinvertido.

    9.2 - Imp!&e %e# (&%'!:

    El cr!dito tributario por reinversin equivale al 02@ del monto,efectivamente, invertido en la ejecucin del programa debidamenteaprobado por el Iinisterio de Educacin.

    i la institucin educativa privada reinvierte en una institucin receptora,entonces el cr!dito contra el =mpuesto a la >enta se aplicar& contra el=mpuesto a la >enta de la institucin receptora. i la institucin educativaprivada reinvierte en beneficio propio, entonces el cr!dito se aplicar& contra

    el =mpuesto a la >enta que determine.El cr!dito se podr& aplicar contra los pagos a cuenta del =mpuesto a la >entade tercera categora o contra el saldo por regulari#ar.

    i la inversin se ejecut en beneficio de otra institucin educativa privada8institucin receptora9 entonces la aplicacin del cr!dito estar&condicionado a que la reinversin ha'a sido efectivamente aplicada por lainstitucin receptora.

    +a institucin reinversora podr& transferir el cr!dito total o parcial noutili#ado, a una =nstitucin receptora, por una sola ve#. Para esto, lainstitucin reinversora deber& presentar una declaracin jurada a la unat,seg;n las condiciones que esta estable#ca. %icha transferencia podr&efectuarse dentro de los cinco 8?9 ejercicios, contados a partir del ejercicioen que se efect;e la reinversin o por el pla#o que dure el programa dereinversin.

    9.3- E;!$e&"(')$ %e# Impues! " #" Re$":

    9.3.1 - U$'*e&s'%"% P&'*"%"s:

    e encuentran exoneradas del =mpuesto a la >enta las universidadesprivadas constituidas como personas jurdicas, seg;n el %erecho PrivadoF esdecir, como asociaciones, fundaciones o comit!s 8personas jurdicas sinfines de lucro9.+as utilidades generadas deber&n ser reinvertidas a favor de la =nstitucin 'en becas para estudiosF no pudiendo ser distribuidas entre sus miembros niutili#adas por ellos, directa ni indirectamente. Esta forma de constitucinest& reconocida por la +e' )niversitaria 7 +e' $< 0/00.

    Por lo tanto, podemos advertir que las universidades privadas bien pueden

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    go#ar del beneficio del cr!dito contra el =mpuesto a la >enta o go#ar delbeneficio de exoneracin cumpliendo los requisitos necesarios.

    9.3.2 - Fu$%"('!$es "s!('"('!$es s'$ enta. " finde go#ar de este beneficio, deber&n observar lo siguiente(

    +as rentas que generen no deben ser distribuidas entre los asociados,directa ni indirectamente.

    BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL SECTOR MINERIA:

    1.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS:

    1.1 Impues! " #" Re$":

    *omo marco general, el T)A de la +e' del =mpuesto a la >enta regula dossituaciones especficas respecto a las actividades reali#adas en el sectormineroF la deduccin de gastos de exploracin, preparacin ' desarrollo ' loconcerniente a la depreciacin de los de maquinaria ' equipos mineros,como veremos a continuacin(

    %e conformidad con el inciso o9 del artculo 0/ de la referida +e', se dispone

    que los gastos de exploracin, preparacin ' desarrollo en que incurran lostitulares de actividades mineras se deducir&n en el ejercicio en el que seincurran, o se amorti#ar&n en los pla#os ' condiciones que se4ale la +e'eneral de Iinera ' sus normas complementarias.

    En cuanto a la depreciacin de las maquinarias ' equipos utili#ados en lasactividades de mineras, el inciso b9 del artculo del >eglamento de la +=>establece que a dichos bienes, con excepcin de los muebles, enseres 'equipos de oficina, les resulta aplicable una tasa m&xima del 2@.

    1.2 - De%u((')$ %e 0"s!s:1.2.1 - Am!&'="(')$ %e #"s (!$(es'!$es

    +as actividades mineras cuentan con la posibilidad de amorti#ar el valor deadquisicin de las concesiones, debiendo observar para ello lo siguiente(

    El pla#o de la amorti#acin ser& determinado por el titular de la actividadminera. El pla#o se determinar& en funcin a la vida probable del depsito,la que se calcula tomando en cuenta las reservas probadas ' reservas

    probables ' la produccin mnima obligatoria de acuerdo a le'.

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    El pla#o determinado de esta manera debe ser comunicado a la unat almomento de presentar la %eclaracin Murada "nual del =mpuesto a la >entacorrespondiente al ejercicio en que se inicie la amorti#acin. " estacomunicacin se adjuntar& el c&lculo correspondiente.

    El pla#o se computar& desde que se cumpla con la obligacin de produccinmnima obligatoria.

    El valor de adquisicin de la concesin comprende el precio pagado o losgastos de petitorio, seg;n sea el caso.

    El valor de adquisicin de la concesin se amorti#a a partir del ejercicio enque se cumpla con la produccin mnima.

    i por alguna situacin la concesin minera es declarada abandonada ocaduca, antes de cumplir con la produccin mnima obligatoria, su valor deadquisicin se amorti#ar& ntegramente en el ejercicio en que ello ocurra. ino existen reservas econmicas explotables, se podr& amorti#ar deinmediato el saldo o continuar amorti#&ndose anualmente hasta extinguir sucosto dentro del pla#o originalmente establecido.

    1.2.2 - De%u((')$ %e I$*e&s'!$es %e '$>&"es&u(u&"s p?#'("s:

    +os titulares de la actividad minera que efect;en inversiones eninfraestructura de servicio p;blico, tienen derecho a la deduccin de lasreferidas inversiones de la base imponible del =mpuesto a la >enta.

    Para estos efectos, la infraestructura en servicio p;blico comprende, entreotras, las obras viales, puertos, aeropuertos, obras de saneamientoambiental, obras e instalaciones de energa, telecomunicaciones, salud,educacin, recreacin e infraestructura urbana.

    Para que proceda la deduccin, las inversiones en infraestructura deber&n

    ser aprobadas por el organismo del sector competente. Para este fin, lostitulares de actividades mineras deber&n presentar ante la direccin generalde minera una memoria descriptiva, presupuesto, ' cronograma de lainversin que se proponga reali#ar en infraestructura de servicio p;blico.

    )na ve# que la autoridad minera ha'a aprobado el programa de inversinde infraestructura, la deduccin se reali#ar& del siguiente modo( El titular dela actividad minera podr& deducir, de su renta imponible del mes, lainversin que ha'a ejecutado durante el mes anterior.

    1.2.3 - 0"s!s %e E;p#!&"(')$:

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    >especto a los gastos de exploracin incurridos por los titulares de laactividad minera, el artculo /? de la +e' eneral de Iinera les otorga lafacultada a deducirlos 'a sea de manera total en un ejercicio, o deamorti#arlos anualmente.

    +a deduccin solo podr& ser reali#ada cuando la concesin se encuentre enla etapa de produccin mnima obligatoria. Esta amorti#acin ser&determinada en ra#n a la vida probable de la mina establecida al cierre delos ejercicios que comprenda la vida ;til de la concesin, la que deber& serdeterminada sobre la base del volumen de las reservas probadas ' laproduccin mnima obligatoria.

    El sistema de deduccin debe ser comunicado a la unat conjuntamente con

    la presentacin de la declaracin jurada anual del =mpuesto a la >enta. eindicar& en su caso el pla#o de la amorti#acin ' el c&lculo reali#ado. +aopcin se ejercitar& respecto de los gastos de cada ejercicio. Escogido unsistema, este no podr& ser variado respecto de los gastos del ejercicio.

    1.2./ - 0"s!s %e %es"&&!##! p&ep"&"(')$:

    %e conformidad con el artculo /? de la +e' eneral de Iinera, los gastosde desarrollo ' preparacin que permitan la explotacin por m&s de un

    ejercicio, podr&n deducirse en el ejercicio en que se incurran, o amorti#arseen dicho ejercicio ' en los siguientes hasta un m&ximo de dos a4osadicionales.

    "simismo, los gastos de desarrollo ' preparacin que permitan laexplotacin del 'acimiento ' los gastos de desarrollo se deducen en un soloejercicio o de manera anual.

    "mbas deducciones deben ser comunicadas a la unat con la presentacinde la declaracin jurada anual del =mpuesto a la >enta.

    1.2.9 + P&!*'s')$ P!& C'e&&" %e M'$"s:

    El plan de cierre de minas es un instrumento de gestin ambientalconformado por acciones t!cnicas ' legales, efectuadas por los titularesmineros, destinado a establecer medidas que se deben adoptar a fin derehabilitar el &rea utili#ada o perturbada por la actividad minera para queesta alcance caractersticas de ecosistema compatible con un ambientesaludable ' adecuado para el desarrollo de la vida ' la preservacinpaisajstica.

    En ese contexto, el plan de cierre de minas comprende la descripcin de lasmedidas de rehabilitacin, costo, oportunidad, m!todos de control '

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    verificacin para las etapas de operacin, cierre final ' poscierre de unadeterminada mina, debiendo indicar el monto ' plan de constitucin degarantas ambientales exigibles.

    %icho plan deber& reali#arse en forma progresiva durante la vida ;til de la

    operacin minera, de acuerdo al cronograma aprobado por la autoridadcompetente.

    +a provisin contable del ejercicio destinada a cubrir el costo del Plan de*ierre de Iinas deber& registrarse a partir del ejercicio contable en que eltitular minero deba constituir garanta, seg;n el cronograma aprobado porla autoridad competenteL.

    1.2. @- Re(upe&"(')$ "$'('p"%" %e# I0V:

    +a cobertura del r!gimen de recuperacin anticipada del =mpuesto eneral

    a las Dentas que resulta aplicable a las empresas que suscriban contrato conel estado, consistente en la devolucin del impuesto pagado 8=D e =PI9 enlas operaciones de importacin ':o adquisicin local de bienes intermediosnuevos, bienes de capital nuevos, servicios ' contratos de construccin quese utilicen directamente en la ejecucin del referido contrato sectorial.

    En ese sentido, ser& determinada de acuerdo a las caractersticas de cadacontrato.

    2.- SALDO A FAVOR DEL EPORTADOR:

    +a gran ma'ora de empresas mineras exportan los minerales extrados delsuelo peruano. %ado que el exportador no podr& recuperar el =D, puestoque la exportacin de bienes ' servicios no est&n afectas al =D, a trav!s delsaldo a favor del exportador se produce la devolucin del =D que afect lasadquisiciones incorporadas en el producto exportado 8+a venta internacionalde mineral9.

    El cr!dito fiscal de las adquisiciones incorporadas en el producto exportadose deducir& del impuesto bruto del mes como si fuese un cr!dito fiscal. En elcaso de existir un remanente se denominar& aldo a Havor Iateria deNeneficio del Exportador 8HIN9.

    El HIN se deber& compensar con los pagos a cuenta ' la regulari#acin del=mpuesto a la >enta. %e no ser ello posible se compensar& con la deudatributaria por cualquier otro tributo que sea ingreso de tesoro p;blico 'respecto del cual el sujeto tenga la calidad de contribu'ente, es decir(

    $o inclu'e retenciones del =mpuesto a la >enta 8no son cargo del

    contribu'ente9. =nclu'e el =D de no domiciliados.

    %ebera incluir los derechos arancelarios.

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    LEY DE PROMOCION E INVERSION DE LA AMAZONA

    OBJETIVO DE LA LE8:Promover el desarrollo sostenible e integral de la"ma#ona, estableciendo las condiciones para la inversin p;blica ' lapromocin de la inversin privada.

    BASE CONSTITUCIONAL( "rt. 1 ' 16 El Estado fomenta el desarrollosostenible de la "ma#ona con una legislacin orientada a promover laconservacin de la diversidad biolgica ' de las &reas naturales protegidas.

    TERRITORIO COMPRENDIDO: +os departamentos de +oreto, Iadre de%ios, )ca'ali, "ma#onas ' an Iartn. "lgunas provincias ':o distritos de los%epartamentos de( "'acucho, *ajamarca, *usco, Ou&nuco, Munn, Pasco,Puno, Ouancavelica, +ibertad, ' Piura.

    ACTIVIDADES PROMOCIONADAS: "gropecuaria, acuicultura, pesca,turismo, as como las actividades manufactureras vinculadas alprocesamiento, transformacin ' comerciali#acin de productos primariosprovenientes de las actividades promocionadas ' la transformacin forestal,siempre que sean producidos en la #ona.

    REQUISITOS: +a que estable#ca el reglamento, tomando en cuenta eldomicilio fiscal de su sede central, su inscripcin en los >egistros P;blicos 'que sus activos ':o produccin se encuentren ' se realicen en la "ma#onaen un porcentaje no menor al /2@ del total de sus activos ':o produccin.

    BENEFICIO EN IMPUESTO A LA RENTA:

    +os contribu'entes ubicados en los %epartamentos de +oreto, Iadre de %ios' los %istritos de =para ' Iasisea de la Provincia de *rl. Portillo ' lasProvincias de "tala'a ' Pur;s del %epartamento de )ca'ali, dedicados

    principalmente a las actividades beneficiadas, se gravar& con el ?@ ' elresto de "ma#ona 32@ 8siendo el 02@ la tasa de impuesto nacional9.

    "quellos que desarrollen principalmente actividades agrarias ':o detransformacin o procesamiento de los productos calificados como cultivonativo ':o alternativo, estar&n exonerados del impuesto a la renta. +asempresas comerciales que reinviertan no menos del 02@ de su renta, enactividades promocionadas, podr&n tributar con una tasa del 32@ ?@.

    BENEFICIO EN EL I0V:

    Todas las actividades econmicas, que realicen ventas para el consumo enla "ma#ona estar&n exoneradas del =D. ' las ventas para el consumo fuera

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    de la "ma#ona estar& gravado con el =D. Por %.+eg. 6/ se exclu'e a)ca'ali ' resto de "ma#onia a partir del 237237226.

    *r!dito fiscal especial del =D. +as empresas que se dediquenprincipalmente a las actividades beneficiadas, tendr&n derecho a deducir

    del impuesto bruto el ?@ o ?2@ por concepto de *HE. %el =D. por +e'?/? se exclu'e al %epartamento de an Iartn a partir del 23F Por%.+eg. 6/ se exclu'e al )ca'ali, ' el resto de "ma#ona, a partir del 2372/7

    22/.

    CUADRO COMPARATIVO DE LOS RE0IMENES TRIBUTATRIOS

    CONCEPTOS RUS RER R0R

    Impues! " #"Re$"

    olo se hacenpagos de cuotasmensuales deacuerdo a losingresosobtenidos.

    olo pagos acuentas con latasa del 3.?@

    El 02@ anual, 'pagos a cuentadel 3.?@

    I0V 1 "fectos, pero nosirve para

    sustentar cr!ditofiscal

    "fectos, ' sirvepara sustentar

    cr!dito fiscal

    "fectos, ' sirvepara sustentar

    cr!dito fiscal

    Reu's'!s p"&"e# "(!,'m'e$!

    7 )nidad deexplotacin( slouna 839 ' sinexceder los 322mts.7Personasafectadas a laactividad(m&ximo ? porturno de trabajo,inclu'e al due4odel negocio7."ctivos fijos(m&ximo 32 )=T,no inclu'epredios7Precio unitariode venta

    m&ximo( :. ?227*onsumo de

    El monto desus ingresosnetos no debesuperarlos :.??,222 anual.

    +os activosfijos afectados ala actividad,salvo los predios' vehculos,nodeben superarlos :.31,222.

    $o debencontar con m&sde 32 personasen su negocio

    us comprasno deben de

    excederlos :.??,222 anuales.

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    Ve$""s 7El contribu'entepuede ubicarseen una categorade acuerdo a su

    realidad

    Econmica7$o ha'obligacin dellevar libroscontables7$o ha'obligacin dedeclarar o pagarel =mpuesto a la

    >enta, ni el =D Fslo debecumplir conpagar su cuotamensual del$)EDA >)

    7Elcontribu'entepaga unporcentaje

    mensual 83.?@9en base a susingresos$etos7$o tienenobligacin depresentar%eclaracinMurada "nual de=mpuestoa la >enta

    Es el r!gimenpropio deempresasm&s grandes.

    Permite pagar enbase acoeficientes.Tienencontabilidadcompleta.Tienen derecho adeducir cr!ditofiscalpor el =Dpagadoen susoperaciones83@9

    Re,u#"&'="(')$

    $o $o i