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    Los avatares de la mala vida. La trasgresin a la norma entre la poblacin negra,

    libre y esclava.

    Mara Cristina NavarreteProfesora Titular

    Universidad del Valle

    Resumen

    Durante el perodo colonial la poblacin negra, libre y esclava, estuvo controlada por la

    legislacin espaola. Esta, a diferencia de las legislaciones de otras metrpolis considera esta poblacin como sujeto de derecho aunque en forma restringida. El esclavo y elliberto fueron considerados responsables de sus actos. Cuando trasgredan la normafueron sometidos a la justicia y sus acciones severamente sancionadas con azotes,vergenza pblica, destierro y la pena capital, en casos de homicidio. Desde el punto devista histrico la documentacin judicial es valiosa porque expresa la mentalidad de lapoca sobre el delito, adems, permite escuchar las voces de los implicados en procesosjudiciales, gracias a que los testimonios y las declaraciones de esclavos y libertos tenanvalor jurdico.

    Abstract

    During colonial times, black population, free and slaved, was controlled by Spanishlegislation. Spanish legislation considered members of black population as subjects withrights, even though, with restrictions, in comparison to other metropolitan legislationsThe slave and the black free man were considered responsible for their acts. When theytransgressed the law they were submitted to justice and their acts severely punished withpublic whipping, exile and death, when homocide was committed. From the historicalpoint of view, judicial documents are valuable because they express the epoch mentalityrelated to crime. Besides that, they permit to listen to the voices of those involved injudicial processes, thanks to the fact that testimonies and declarations made by blackslaves and freemen had juridical value.

    Palabras clavesEsclavo, liberto, poblacin negra libre trasgresin a la norma, control social, conductadelictiva, proceso criminal, Real Audiencia, accin judicial.

    ***

    Premisas generales

    Indagar y escribir sobre la trasgresin a la norma entre la poblacin negra, libre y esclava,implica ubicarse espacial y temporalmente en la realidad de los siglos coloniales. Por unaparte, reconocer las caractersticas de la sociedad colonial, y por otra, comprender el

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    significado de la esclavitud como institucin que identific el mundo americano de lossiglos coloniales. Por supuesto, esto entraa considerar la esclavitud como una institucinde permanencias y de cambios segn los tiempos y espacios regionales.

    Ninguna sociedad de Iberoamrica asumi la posicin de que el esclavo, siendo unobjeto, no fuera responsable de sus actos -de all la consideracin del esclavo como unobjeto sui generis con vida racional y entendimiento-. Por razones econmicas y encierta medida humanitarias, jueces y legisladores reconocieron que el esclavo era algoms que una propiedad privada y transmisible. En ninguna sociedad de esclavos el seorfue considerado como responsable de las acciones criminales cometidas por sus esclavoscontra un tercero, especialmente el asesinato, a menos que ordenara los crmenes.Generalmente, el esclavo implicado en un asunto criminal fue puesto a manos de lasautoridades estatales.

    El presente artculo trata de mostrar cmo las percepciones sobre el comportamiento de lagente negra, libre y esclava, hizo que las autoridades utilizaran para su control lalegislacin existente en los cdigos peninsulares y crearan nuevas normas locales yprovinciales. El esclavo, ese ser sui generis objeto y sujeto a la vez, era consideradoresponsable de sus actos, sin embargo, sus propietarios se vieron afectados al fallar lajusticia en contra del esclavo; deban pagar multas o perder su mano de obra cuando eradesterrado. La legislacin para esclavos y libertos era altamente restrictiva; se lesobligaba a vivir bajo la tutela del propietario o de persona de bien, respectivamente. Estocon la idea de prevenir la vagancia y la criminalidad. Las sentencias por infraccionescometidas eran ejemplarizantes para atemorizar a posibles delincuentes. Segn ladocumentacin de archivo, algunos esclavos fueron acusados por hurtar objetos; las

    sospechas siempre recaan sobre ellos porque se dudaba de su posibilidad de adquirirbienes. Tambin fueron sancionados por agresiones personales y el porte de armas. Encaso de homicidios, la pena de muerte se us con frecuencia, particularmente, cuando elagresor era un esclavo negro.

    Son escasos los trabajos investigativos de carcter histrico sobre la trasgresin a lanorma entre la poblacin esclava y sus descendientes libres y de castas. Menos an, en loque hoy constituye el territorio colombiano. Algunas investigaciones sobre otraspoblaciones o parcialmente sobre los afrodescendientes han tenido lugar en otrosmbitos. Alberto Flores Galindo, en su libroAristocracia y Plebe. Lima, 1760-1830, tratael bandolerismo, la criminalidad y la violencia en relacin con la estructura de clases y la

    sociedad colonial. Aunque su nfasis es la plebe toca las vidas de esclavos en el campo ylas ciudades. Carlos Aguirre, otro historiador peruano, autor del libro Agentes de suPropia Libertad. Los esclavos de Lima y la desintegracin de la esclavitud 1821-1854,ofrece un panorama general de la esclavitud, en la capital del virreinato en este perodo.En uno de los captulos relaciona el cimarronaje con la vida delictiva al constituirse staen una de las opciones que tena el esclavo fugitivo. Tambin sobre Per es el libroBandoleros, Abigeos y Montoneros. Criminalidad y violencia en el Per, siglos XVIII-XX. El texto consta de un conjunto de ensayos sobre los comportamientos colectivos queexpresaban el espritu rebelde de aquellos campesinos que desafiaban al sistema.

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    La obra ms importante publicada sobre el campesino colonial de Mxico, en relacincon la infraccin de las normas, la constituye Embriaguez, Homicidio y Rebelin en lasPoblaciones Coloniales Mexicanas, del profesor norteamericano William B. Taylor. Enella analiza estas tres clases de acontecimientos reales de la vida social de lascomunidades campesinas. Dedic especial cuidado a estudiar las pautas que regan losactos de los individuos, las relaciones entre los acontecimientos y la gente y lasrelaciones de las comunidades con el mundo colonial.

    En el mbito colombiano se destaca el libro de Beatriz Patio Criminalidad, Ley Penal,Estructura Social en la Provincia de Antioquia. 1750-1820. Es un estudio minucioso queestablece una relacin entre la contravencin a la ley y la caracterizacin de la sociedadantioquea, en la ltima fase del perodo colonial. En la primera parte, se analizan lasleyes criminales, los juicios y los jueces; en la segunda, se trabajan las conductas quecomprendan las injurias de palabra, las lesiones personales y el homicidio. Sin duda, es

    el punto de partida para quienes estn interesados en este tipo de investigaciones.

    Este artculo busca cubrir, en cierta medida, el vaco existente en este tipo deinvestigaciones en relacin con la poblacin afro, en tiempos coloniales y dar a conoceralgunos comportamientos al margen de la ley en que incurrieron algunos esclavos negrosy dems gente libre de castas de ascendiente africano, especialmente, a finales del sigloXVI y en el siglo XVII, en varias provincias de la jurisdiccin de la Audiencia del NuevoReino y en la de Popayn. En el Archivo General de la Nacin de Bogot existedocumentacin al respecto. Son juicios que fueron tramitados ante la Audiencia delNuevo Reino cuya cabecera estaba en Santa Fe, procedentes de las autoridadesprovinciales que los remitan al tribunal central para cuestiones de apelacin. La cantidad

    ms significativa proviene del Nuevo Reino de Granada, lo cual no quiere decir que deesta regin haya procedido el mayor nmero de infracciones a la ley. Sin duda, el motivose deba a que la Audiencia haca las veces de estrado judicial en asuntos regionales.Tambin, en el Archivo de Antioquia y en el Central del Cauca hay documentacin sobreasuntos criminales en los que los esclavos y libres, negros y mulatos, se vieroncomprometidos. Se trata de juicios dirimidos por las autoridades provinciales.

    Los documentos de los procesos criminales de la Audiencia Real en Santa Fe y de lasautoridades judiciales de Popayn y Santa Fe de Antioquia son fuentes muy tiles para elestudio de los conflictos sociales, los valores, las pautas de vida y la conducta socialdurante la colonia neogranadina. Su importancia deriva de que en estos documentos se

    puede encontrar la voz de los sujetos cuando hablaban del mundo en que vivan. Aunquelos procesos criminales no son representativos de todos los tipos de conducta delictiva,los datos que contienen dan una idea de los comportamientos que el Estado identificabacomo delitos y que la mentalidad de la poca consideraba como fuera de la norma y porello punibles.

    Guillermo Sosa afirma que es imposible determinar hasta qu punto los juiciosregistrados en el Archivo General de la Nacin de Bogot constituyen una muestrarepresentativa de todos los que fueron tramitados por los tribunales regionales. Por ello

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    son difciles las generalizaciones aunque es posible identificar tendencias y pautas decomportamiento.1

    Una de las expresiones tangibles del Estado era la aplicacin de la ley penal cuyos rigoresexperimentaban con mayor frecuencia los miembros de las clases populares. Como diceGermn Colmenares:

    La aplicacin de la ley, y en particular de la ley penal, no slo se presta para estudiaruno de los contactos ms inmediatos de los individuos, especialmente de las clasesbajas, con el Estado. Las causas penales ilustran manifestaciones concretas de poder ylas condiciones especficas que hacan posibles tales manifestaciones.2

    La documentacin que ofrecen las causas judiciales es valiosa no slo porque da cuentadel tipo de infracciones cometidas por esclavos y libres de castas y de loscomportamientos sociales de esta poblacin sino porque expresa la mentalidad y las ideas

    que tena el resto de la sociedad sobre el delito, las sanciones y los eventos que sucedanalrededor de los hechos delictivos.

    Los apartes de los juicios criminales que corresponden a las declaraciones de los testigosy del sujeto implicado en el delito permiten escuchar con cierta precisin la voz depersonas de baja esfera que en otras circunstancias no hubieran sido tenidas en cuenta, apesar de las restricciones que impona un interrogatorio dirigido.

    Como advierte Beatriz Patio no hay que olvidar que las confesiones y declaraciones sonel producto de un interrogatorio elaborado por un juez que se ajusta al esquema depreguntas y respuestas, adems, al consignarse por escrito pasaban por el filtro del

    escribano que no siempre transcriba textualmente lo expresado por el reo. Sin embargo,en el formalismo de los juicios era la nica oportunidad que tena el acusado demanifestar los motivos de su accin, describir cmo haban ocurrido los hechos y exponerla imagen o idea que tena de ley y autoridad.3

    Los expedientes de los procesos criminales de la Real Audiencia del Nuevo Reino estnrelacionados con diversidad de infracciones a la ley que incorporaban principios decontrol social. Los delitos que aparecen incluyen entre otros el hurto, las injurias depalabra, la agresin con violencia y golpes, el homicidio y la violacin. De ellos sepreocupar este artculo. No existan disposiciones que establecieran que todos los casosde delitos se llevaran ante la alta corte para sus procesos. Cuando se cometan

    infracciones locales que llegaban al tribunal era porque alguna de las partes relacionadacon el delito no haba quedado satisfecha con la sentencia de los jueces locales oregionales y apelaba ante el tribunal superior de la Real Audiencia o porque losfuncionarios locales crean que el caso era demasiado delicado.

    1 Guillermo Sosa Abella.Labradores, Tejedores y Ladrones. Hurtos y Homicidios en la Provincia de Tunja1745-1810. Santa Fe de Bogot: Instituto Colombiano de Cultura Hispnica. 1993. p. 16.2 Germn Colmenares. El manejo ideolgico de la ley en un perodo de transicin. Historia Crtica.No.4. Universidad de los Andes. Bogot. 1990. p. 9.3 Beatriz A. Patio. Criminalidad, Ley Penal, Estructura Social en la Provincia de Antioquia. 1750-1820.Medelln: Instituto para el Desarrollo de Antioquia. 1994. p. 103.

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    La documentacin existente sobre delitos cometidos en la jurisdiccin de la Audienciadel Nuevo Reino dara la sensacin de que los esclavos y libres negros hubieran sido unamayora de criminales, ladrones y violadores de la ley. No lo eran ms que suscongneres espaoles e indios. Sin embargo, algunos de ellos tuvieron cierta inclinacinal desorden. Robaban a sus amos y a otros para obtener dinero y tenan violentas rias, aveces fatales, con sus congneres y hasta con los espaoles. Tales comportamientos noestaban restringidos a la gente negra y mulata de la sociedad colonial puesto que loscompartan con el resto de integrantes de la sociedad neogranadina.

    Tambin los indios cometieron delitos de hurto y homicidio contra blancos, mestizos yotros indios, por los cuales comparecieron ante los tribunales del Nuevo Reino deGranada como lo constata la investigacin de Guillermo Sosa Abella para la provincia deTunja.4

    En cuanto a las diferencias de accin judicial entre indgenas y esclavos y libres, negros ymulatos, es posible retomar la afirmacin de David Brion Davis cuando dice: si bienindios y negros eran objeto de cruel explotacin y con frecuencia se vean reducidos a lamisma condicin de esclavos-cosas, es innegable que la conciencia europea estaba msperturbada por el estado del americano nativo.5

    El control del esclavo africano fue motivo de preocupacin para los propietarios y paralas autoridades. Las autoridades civiles consideraban a los africanos y sus descendientescomo desordenados, ladrones prepotentes con los indios y una amenaza para laagricultura en el campo y el comercio en los caminos, especialmente cuando formaban

    bandas de cimarrones.

    En la provincia de Cartagena, particularmente en la ciudad, los esclavos negros estabansujetos a regulaciones policiales represivas y castigos que podan incluir la muerte.Cartagena por ser puerto de entrada de africanos esclavizados gozaba de una poblacinnumerosa de esclavos negros. Las autoridades locales ejercieron una accin restrictiva yde control sobre sta. All mismo, desde 1610, funcionaba el tribunal de la Inquisicinque tambin imparta justicia. Por su parte, en Santa Fe, capital del Nuevo Reino, actuabael tribunal de la Real Audiencia que a su vez ejerca el papel de justicia local, por eso, laabundancia de causas contra esta poblacin, en estas dos ciudades. Davis opina que laconviccin de inferioridad racial del esclavo, que justificaba la brutalidad por la que ste

    no tena derecho a la apelacin en juicio y los castigos ms crueles quedaban impunes,dependa en gran medida de las diferencias regionales en materia de economa y tradicinsocial.6

    4 Sosa.Labradores, Tejedores...p. 21.5 David Brion Davis.El Problema de la Esclavitud en la Cultura Occidental. Bogot: El Ancora Editores.1996.p. 176.6 Davis.El Problema de la Esclavitud.... pp. 230-231.

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    El control social al delito

    La historiadora argentina Silvia Cristina Mallo considera a los grupos de esclavos negrosy mulatos como parte fundamental de la poblacin que segn los detentadores del poderdeba ser controlada tanto por las autoridades como por los amos. Segn esta autora, lasociedad blanca insista en sealar a los esclavos como protagonistas de actividadesdelictivas, consideradas como el resultado de la inferioridad, estigma de raza y decomportamientos y prcticas culturales de estos grupos sociales; no bien vistos ante losojos de los europeos y sus descendientes. Todo ello converta al esclavo en enemigopotencial de la sociedad que no tena en cuenta su situacin de marginalidad jurdica,social y econmica. De esta forma, el delito criminal o contra la propiedad quedabaindefectiblemente ligado a la poblacin de ascendiente afro. Este preconcepto generabauna actitud de desprecio con base en este prejuicio generalizado.7 Pero como dice Davis,ver la esclavitud como la nica fuente del prejuicio racial equivale a simplificar una delas cuestiones ms complejas y engorrosas de la historia moderna.8

    Aunque los rasgos de la esclavitud fueran semejantes hubo variaciones regionales en elcomportamiento de la sociedad frente a los esclavos y gente de ancestro negro comoresultado del medio social, las condiciones econmicas, las instituciones sociales, lademografa de la esclavitud y la personalidad de los propietarios de esclavos.

    Carlos Aguirre al referirse a la plebe de Lima, a fines del perodo colonial, -multifacticopersonaje colectivo- que abarcaba un sinnmero de negros libres, espaoles pobres,mestizos variopintos, vagabundos, peones y jornaleros, afirma que

    la conducta desordenada de la plebe, su tendencia a la indisciplina social y laboral, ylos gustos y aficiones que la acercaban hacia la diversin y el consumo de alcohol,

    tuvieron como efecto una relacin muy cercana con el mundo de la criminalidad.Culpables o no, los miembros de la plebe eran los sospechosos naturales cada vez quela autoridad decida reprimir el delito.9

    Los vecinos de las villas y ciudades sostenan una actitud temerosa y prejuiciada frente ala poblacin negra a la que consideraban capaz de cometer irrespetos y delitos. Por elloexigan a las autoridades actuar con rigidez y aplicar leyes rigurosas. En 1632, DiegoLpez de Boveda, vecino de la ciudad de Mariquita, entabl querella civil y criminalcontra Joan Verdugo, negro horro, y Juan de Herrero, esclavo del capitn don Gaspar deMena. Declar que los susodichos con poco temor de Dios y menosprecio de la justiciareal, se encontraban, el sbado en la noche, en direccin a la cocina de su casa sin

    ninguna razn para hacerlo. Estaban acechando y haciendo tiempo para robarla, comohaba sucedido con algunas tiendas de la calle real. Al preguntarles qu buscaban y porqu haban entrado a la casa, Joan Verdugo se plant con soberbia y alborozo; anteello, les dio de palos y ech calle abajo. Al cabo de un rato, Joan Verdugo con poca

    7 Silvia Cristina Mallo. La poblacin africana en el Ro de la Plata. Delito, adaptacin y negociacin.Conicet. Universidad Nacional de la Plata. p. 2. Manuscrito amablemente cedido por la historiadoraargentina Marta Goldberg.8 Davis.El Problema de la Esclavitud...p. 274.9 Carlos Aguirre.Agentes de su Propia Libertad. Lima: Pontificia Universidad Catlica del Per. 1995. p.172.

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    vergenza por ser como es negro soberbio, mal habladose dirigi hacia un grupo depersonas entre las cuales se encontraba Diego Lpez de Boveda y lo ret dicindole quesi era hombre saliera a su encuentro que no era trmino aporrear los negros... Por suparte Lpez sac una garrocha y sali a perseguir a Joan Verdugo y a su acompaante sinpoder lograrlo. Los hombres del grupo advertan que si los negros no reciban castigo porlos atrevimientos que tenan con los espaoles se esperaran mayores daos si se aliabancon los cimarrones y llegaban a levantarse contra la ciudad. Por ello el espaol solicit alas autoridades condenar con graves penas a los negros y castigo ejemplar para JoanVerdugo.10

    Segn lo anterior, cualquier indicio de posible robo era suficiente para asegurar que eldelito se cometa por parte de esclavos o libres negros. La soberbia de los espaolesfrente a los esclavos esperaba de stos una reaccin pasiva; cualquier brote de insolenciaera catalogado como una grave falta de irrespeto que deba ser castigada y reprimida. El

    gran temor de los espaoles y criollos blancos era que los esclavos de las ciudades yvillas se aliaran con los cimarrones, de all que pidieran contra ellos medidas restrictivasy castigos severos.

    De acuerdo con Alberto Flores Galindo la clase dominante de tiempos coloniales sentadesconfianza y temor frente al esclavo. Se consideraba amenazada por una rebelinlatente que destruyera las estancias agrcolas y saqueara las ciudades.11

    La suspicacia sobre la gente de castas de ascendiente negro e indio, en general, laconverta en un blanco especial para los hombres de ley. La peligrosidad se atribua alsector social que no se ajustaba a las formas de sujecin o a los moldes previsibles de

    conducta.12

    Dice Beatriz Patio que en Antioquia en el siglo XVIII, los mulatos y negros libres juntocon los zambos eran vistos como gente propensa a cometer desmanes. Los blancosconstantemente solicitaban se les castigara duramente porque de lo contrario los vecinosprincipales quedaran expuestos a sus osadas. Solicitaban penas de azotes y hastacortarles las manos. De all que las autoridades estuvieran atentas a sus comportamientosy los procesaran ante cualquier queja contra ellos.13

    El desorden y la delincuencia entre la poblacin de ascendencia africana constituyeronuna preocupacin para las autoridades metropolitanas y locales. El esclavo fugitivo era el

    problema que ms preocupaba; tambin el robo, el asalto y el asesinato. Los esclavosrevoltosos y contrarios a la norma causaron dificultades a sus amos y a las autoridades, detal forma que ello provoc una considerable cantidad de legislacin. Sin embargo, laincidencia de la criminalidad de la gente de castas fue limitada en el conjunto de lasociedad y no ofrece motivos para deducir que el comn de la poblacin negra y mulatahubiera tenido mayor tendencia al delito que el resto de la poblacin.

    10 AGNB. Colonia. Negros y esclavos. Tolima. T. IV. Todo el caso en folios 809-829.11 Alberto Flores Galindo.Aristocracia y Plebe. Lima, 1760-1830. Lima: Mosca Azul Editores. 1984. p. 95.12 Colmenares. El manejo ideolgico... pp. 14-15.13 Patio. Criminalidad, Ley Penal, Estructura Social... p. 276.

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    Beatriz Patio resume con precisin el origen de las leyes criminales utilizadas en losterritorios de la Amrica espaola y explica que fueron las mismas de la metrpoli. En1343, se public el Cdigo de las Siete partidas que constaba de siete partes; la sptimaera referente a las acusaciones, delitos y penas de la legislacin criminal. En 1348, seproclam el Ordenamiento de Alcal y en tiempo de los Reyes Catlicos fue publicado elOrdenamiento Real, compilacin de varias leyes que existan dispersas. En las cortescelebradas en la ciudad de Toro, en 1505 se publicaron las Leyes de Toro. Bajo el reinadode Felipe II (1556-1598) se edit un nuevo cdigo que recibi el nombre deRecopilacin. Este contena las leyes promulgadas desde la divulgacin de las SietePartidas y el Ordenamiento Real y otras de colecciones anteriores.14

    Es decir, las normas penales del perodo colonial se apoyaban en la legislacin espaolade diversas procedencias. Despus de la conquista de los territorios americanos se

    sumaron las Leyes Nuevas y las ordenanzas, provisiones reales y cdulas emitidas por elConsejo de Indias. Posteriormente, en 1680, apareci la Recopilacin de la Leyes deIndias.15

    Segn el derecho espaol el juicio criminal tena por objeto averiguar un delito, descubrirquin lo haba cometido e imponer la pena que mereca.

    Para controlar el desorden y el crimen, las autoridades trataron de reglamentar losmovimientos, actitudes y moral de los esclavos y libres de ancestro africano, aunque sinxito, como lo evidencia el carcter reiterativo de la legislacin.

    Los cabildos de las ciudades neogranadinas con el apoyo de la Audiencia en Santa Fe y laaprobacin de la Corona produjeron una legislacin relativa a los esclavos y gente decastas tan numerosa como la que vena de Espaa. Esta legislacin municipal secompletaba con la emitida por el gobierno central que comparta la preocupacin por elcontrol de la gente de color.

    No es fcil separar las categoras de los motivos impuestos por los espaoles y lasevaluaciones de los esclavos negros y libres de castas sobre las leyes coloniales, delconcepto que stos tenan de los actos ilegales en los que participaban. Los procesos eranuna experiencia de instruccin para la poblacin, en los que la ley, como instrumento decontrol social, era enseada por los gobernantes.

    Un ejemplo de la manera dispar como los esclavos interpretaban las infracciones de la leya diferencia del razonamiento de sus amos- y de las formas como reaccionaban ante laaccin de las autoridades es el caso acontecido en el sitio llamado Juan Dez, jurisdiccinde la ciudad de Tocaima, en el que un mulato llamado Dionisio dio pualadas a un indioy a un mulato esclavo del capitn Francisco Fliz de Caicedo. Para castigar tales delitosel alcalde sali en su persecucin al trapiche de la Laguna donde el mulato tena unhermano; como no lo encontr se dirigi a la casa de Antonio de Urpeda, de color pardo.

    14 Ibid. pp. 46-47.15 Mallo. La poblacin africana... p. 1.

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    Llam a su puerta para que le abriera a la justicia pero en el entretanto las esclavas yesclavos del lugar se reunieron en la ramada del trapiche con lanzas, machetes ycuchillos. A la orden del capitn negro empezaron a lanzar puntas y golpes, alcanzando aherir en el rostro al alcalde ordinario Juan Monroy. Ese mismo da, los esclavos volvierona ponerse en armas porque vieron al alcalde prepararse con sus hombres para prenderlosy tenan dispuesta miel hirviendo en los fondos para echrsela al momento en quellegaran.16

    Este incidente fue catalogado por las autoridades como resistencia y desacato a la justiciapor el hecho de haberse levantado en armas. Igualmente, el dueo de los esclavos y eltrapiche, don Francisco Fliz de Caicedo, present querella contra ellos porque con eseproceder haban amparado a un delincuente permitiendo que se hiciera a la fuga. Por suparte, para los esclavos del trapiche eran las autoridades quienes estaban agrediendo suintegridad. Lo que buscaban era tratar de proteger a uno de los suyos contra la violencia

    de los hombres de ley.

    Como opina Carlos Aguirre, discernir si una conducta vista desde el poder como delitoadquira otra connotacin desde la mirada de los oprimidos, es crucial en la interpretacinde tales acciones como cuestionadoras de un sistema social injusto.17

    Dice Frederick Bowser que: hay evidencia de que muchos negros delincuentes eranesclavos inteligentes y talentosos, con un considerable conocimiento del mundo espaol,que se volvan delincuentes al comprender que su vida no ofreca esperanzas de premio alservicio leal y la buena conducta...18 Un esclavo que tomaba este camino se volva, enocasiones, en un estorbo y una fuente de gastos para su propietario que quera enajenarlo

    y de esta manera rescatar al menos su valor.

    Aunque el cautivo era responsable de sus actos ante la justicia, el dueo de un esclavorebelde o acusado de cometer algn delito tena que hacer frente a la situacin puesto quese lo consideraba responsable econmicamente de los actos del esclavo. Esto implicabaarreglos judiciales y extrajudiciales con la contraparte o el pago de lo determinado por lasautoridades judiciales. Las rias entre esclavos que terminaban en asesinato, podanresultar ms costosas para el propietario del esclavo causante de la muerte del otro.

    El siguiente caso ilustra el malestar y los problemas econmicos que los amos debanasumir cuando sus esclavos pendencieros agredan a otros afectando

    su salud. En 1633, Mara Gmez, viuda de don Gregorio del Rilo, sombrerero, abriquerella judicial contra los esclavos que hirieron a un esclavo suyo llamado Juan Primero,causndole una herida tan grande y penetrante de la que le haba quedado una fstula quele impeda moverse y desempear cualquier labor, a pesar de que era negro mozo yrobusto. Desde el momento de la agresin, el esclavo qued imposibilitado de trabajar

    16 AGNB. Colonia. Negros y esclavos. Cundinamarca. T. IV. El caso en folios 326-334.17 Carlos Aguirre. Cimarronaje, bandolerismo y desintegracin esclavista. Lima, 1821-1854.Bandoleros,

    Abigeos y Montoneros. Lima: Luis Valera Editor. 1990. p. 143.18 Frederick P. Bowser.El Esclavo Africano en el Per Colonial. 1524-1650. Mxico: Siglo XXI Editores.1977, p. 212.

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    en su oficio de sombrero y haba dejado de ganar cada da medio peso que era su jornal,ms lo que corresponda a su comida. Por ello, la aludida seora solicit a las autoridadesque se le pagara el rubro de sus jornales ms las dietas, medicinas y el valor del esclavoen caso de que quedara lisiado, adems, que los cirujanos dieran fe de la agresin.

    El licenciado Miguel de Meneses, cirujano, declar bajo juramento que Juan Primerotena una llaga a la derecha del pecho hecha con una espada, daga o arma semejante;despus de tratarla, el esclavo qued con una fstula en una de las costillas que llegabahasta el hueso. Al momento se encontraba fuera de peligro y poda trabajarmoderadamente.

    El sujeto ms implicado fue Francisco, esclavo negro, de Rodrigo Tllez, a quien lostestigos acusaban de haber desafiado a Juan Primero a reir con una macana o palo quellevaba; le dio de palos en el cuerpo y tir al suelo. Junto con el esclavo Lorenzo se

    abalanzaron contra l y entre ambos le causaron una herida en el pecho. Decan queFrancisco era soberbio y atrevido; que despus de la pendencia se jactaba con placer dehaber herido a Juan Primero y que slo le pesaba no haberlo matado.

    Por su parte, Rodrigo Tllez, el propietario del esclavo Francisco, dijo que por rdenesdel doctor don Francisco de Sosa, oidor ms antiguo de la Real Audiencia, fueaprehendido su esclavo por una querella que contra l tena puesta Isabel Gmez,argumentando que ste en compaa de otros hirieron a uno de sus esclavos. Replic quesu esclavo no haba tenido culpa en ello ni haba estado presente en el hecho; segn suparecer, el esclavo de la seora Gmez nunca estuvo enfermo y se encontraba bueno ysano; mientras tanto el suyo se hallaba padeciendo en prisin sin ser culpable y causando

    gastos. Solicit su absolucin.

    En Santa Fe, el 22 de diciembre de 1633, los seores presidente y oidores de la RealAudiencia emitieron su fallo. Determinaron que en cuanto a lo criminal absolvan aFrancisco, esclavo negro, y en cuanto a la accin civil lo condenaron y a su propietario apagar veinte pesos aplicados a Mara Gmez, por lo que solicitaba en relacin con losjornales, ms las costas de la causa.19

    Dice Flores Galindo que cuando el amo no poda solventar los gastos de un esclavo oestaba descontento con l, decida venderlo.20 Un esclavo con mala fama debido a sucomportamiento desordenado perda precio en el mercado; los vendedores que trataban

    de ocultar sus defectos se exponan a un proceso de anulacin de la venta; por eso, lospropietarios que los enajenaban preferan confesar las malas tendencias del esclavo apesar del costo financiero que implicaba al reducirse su precio.21

    19 AGNB. Colonia. Negros y esclavos. Cundinamarca. T. II. Todo el caso en folios 575-625.20 Flores Galindo.Aristocracia y Plebe...p. 124.21 La frmula retrica utilizada en las escrituras de venta de esclavos en el siglo XVII, en la que se afirmabaque el esclavo era borracho, ladrn y cimarrn no implicaba que el(la) esclavo(a) en venta adoleciera deestos problemas. Sin embargo, cuando el esclavo verdaderamente tena un vicio, ste deba ser declarado.

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    Una causa que ratifica y comprueba las afirmaciones anteriores fue la de DomingoMandinga, esclavo del capitn Agustn de Montoya en la que aparece incluida unaredhibitoria22 entre Pedro de la Riva Herrera y Agustn Montoya por la cual se acus alprimero de haber engaado al segundo en la venta del esclavo Domingo Mandinga. stehaba sido sometido a juicio por haber hurtado artculos diversos de diferentes casas: ropay animales. Agustn Montoya se quejaba de que el esclavo era insuficiente, de ningntrabajo, tena pendencias con los esclavos y se negaba a trabajar. Solicit a la justicia sele rescindiera del contrato de venta alegando sus defectos y vicios de ladrn, cimarrn ysoberbio; infera que el hecho de haberse vendido cuatro veces en el trmino de dos aosse deba a las tachas que padeca el esclavo.23 En efecto, el esclavo haba sido enajenadoen cuatro oportunidades entre 1675 y 1677. Aunque su precio se haba sostenido, laltima transaccin fue disuelta segn el fallo del teniente general de la provincia deAntioquia.

    Este caso adems de ilustrar sobre las dificultades que ocasionaba a su propietario unesclavo que contravena la norma, permite interrogarse sobre las causas que motivaban alos esclavos a actuar en contra de lo considerado aceptable desde la perspectiva dequienes dominaban. Domingo andaba haciendo hurtos de lo que encontraba en las casasde diversas personas; hasta se haba atrevido a sacar una cortina de la puerta de la casadel gobernador. Al ser prendido por la autoridad, al parecer andaba sin rumbo, porque nose saba quien era su dueo. Cuando su ltimo propietario lo llev hasta la mina, para locual lo haba adquirido, no fue posible hacerlo trabajar; dijo claramente que no quera yestuvo todo el da amenazando al esclavo que lo compela a laborar. Otro da que eraconducido a la mina, huy. En definitiva, deca su amo que era soberbio y no se habasujetado a la servidumbre ni al trabajo en las minas y estancias en que haba querido

    ocuparlo. El vendedor demandado por haber engaado al comprador argumentaba que lanecesidad que tena de sustento en poder del dicho Fernando Agustn de Montoya y lomal que lo haba gobernado haba ocasionado en dicho negro los dichos defectos.24

    Los datos anteriores resumen bien los distintos factores que impelan a un esclavo aactuar a la manera de Domingo Mandinga. Se trataba de un esclavo de origen africanoque haba llegado como bozal. Sin duda, su rebelda era contra su sometimiento aesclavitud como lo demuestra el haberse negado a trabajar y huir. Su amo lo acusaba desoberbio; lo que haba hecho era reaccionar activamente a su situacin de esclavo. Deotra parte, el trato que reciba de su dueo y las vicisitudes de su esclavitud debieron serinsoportables. Todo ello incidi para que Domingo Mandinga expresara su rebelda

    hurtando y negndose a servir a su amo.

    Las personas libres de ascendencia africana estaban sometidas a las mismas restriccionesde los esclavos. Se tena la sospecha de que los libres contribuan a la delincuencia de losesclavos, ocultndolos en sus casas y conspirando con ladrones y fugitivos. Al respecto

    22 Redhibitoria era la peticin judicial del comprador para anular la venta por haber ocultado el vendedoralgn vicio grave de lo vendido.23 Archivo Histrico de Antioquia. En adelante AHA. Criminal. Caja B-71. Legajo 1660-1710.24 Ibid.

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    opina Davis que aun cuando un esclavo fuera emancipado, su sometimiento anteriorhaba sido tan extremo que llevaba la marca de una degradacin permanente.25

    Dice Bowser que hubo varios intentos legislativos para obligar a los libres a contratarse yvivir con amos espaoles, registrando su domicilio ante el cabildo.26 Como afirma Davis,en el virreinato de Mxico a los negros o mulatos libres... se les haba exigido vivir conun empleador o comprometerse mediante contrato a trabajar en los campos o minas.27Sin duda esto suceda en las provincias de la Audiencia del Nuevo Reino y en la dePopayn. La legislacin diriga su fuerza contra el supuesto peligro de crmenes de loslibres, mulatos y negros, de los desrdenes que provocaban y de su vagancia.

    Con este mismo sentido, el 19 de abril de 1575, en la muy noble y leal ciudad de Santiagode Cali, de la gobernacin de Popayn, se reunieron los miembros del cabildo y entreotras cosas proveyeron que ningn negro ni negra horros tuviera casa a la redonda en esta

    ciudad y que en breve trmino vendieran las que tuvieren porque en ellas encubran aotros negros y negras que se huan del servicio de sus amos, escondindolos por muchotiempo, adems, de los hurtos y ladrones que encubran y que cada da realizaban. Estoconstitua un gran perjuicio y dao para las personas que tenan esclavos en la ciudad;todo lo cual se solucionara si se destruan las ladroneras que tenan en estas casas.Ordenaron pregonar que los negros y negras horros no podan acoger en sus casa esclavosfugitivos so pena de azotes y dos pesos de oro.28

    Segn Silvia Cristina Mallo, los esclavos y sobre todo los libres, negros y mulatos,pertenecan a los sectores ms bajos de la sociedad que compartan una realidadsemejante con blancos pobres, indios y mestizos caracterizada por la desocupacin y la

    inestabilidad en la que se crea que la vagancia conduca al delito.29 La mentalidadvigente respecto a la poblacin negra era la de considerarla como de ladrones ydelincuentes.

    Esta idea de vagancia que llevaba a la delincuencia fue lo que impuls al cabildo, justiciay regimiento de la ciudad de Santiago de Cali a ordenar la elaboracin de un padrn parasaber exactamente las ocupaciones y oficios de los habitantes. En el cabildo, los regidoresexpusieron la falta de servicio de la que carecan muchas personas de la ciudad, dueosde hatos y estancias, por faltarles conocimiento a los jueces respecto a las personas quehabitaban la ciudad y fuera de ella, especialmente, negros y mulatos libres y vagabundos.Mandaron la realizacin del padrn para matricular a todas las personas de esa calidad y

    especie, tanto hombres como mujeres, hijos e hijas, anotando sus nombres y el oficio enque se ocupaban, registrando casa por casa en toda la ciudad. Para su cumplimiento seremiti esta decisin a don Juan Gonzlez de Vega, vecino de Cali y alcalde de la SantaHermandad para que la ejecutara.30

    25 Davis.El Problema de la Esclavitud.p. 281.26 Bowser.El Esclavo Africano...p. 209.27 Davis. El Problema de la Esclavitud...p. 276.28 Archivo Histrico de Cali. (En adelante AHC). Libro Capitular No. 1. fls. 110-110v.29 Mallo. La poblacin africana... p. 3.30 AHC. Libro Capitular No. 9. fls. 15v-16v.

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    Como puede observarse se trataba de evitar que los libertos anduvieran vagabundos porla ciudad sin domicilio y sin vinculacin al servicio de los vecinos, dueos de hatos yestancias. Su libertad estaba limitada por la adscripcin a alguna persona de poder que lesgarantizara trabajo y habitacin.

    No se puede afirmar que la presin para que los libres estuvieran bajo el control de unvecino provena de un asunto exclusivo de discriminacin racial. Es preciso recordar lacarencia de fuerza de trabajo, de la cual se quejaban los vecinos y las autoridades. De allque los intentos por fijar a los libres de castas a un trabajo era un asunto que involucrabaafanes econmicos. Por lo dems, los libres, negros y mulatos, sufran discriminacinlegal y social; se les condenaba por ociosos pero no se les daban oportunidadeseconmicas; se les acusaba de vida desordenada y no gozaban de justicia equitativa.

    El esclavo negro, sospechoso de hurtoLa documentacin sobre juicios por hurto que reposa en el Archivo General de la Nacinde Bogot confirmara en apariencia la imagen que tena la gente de los siglos colonialesde esclavos y libertos con propensin a este delito; sin embargo, gran parte de los juiciosse fundamentaba en la sospecha, lo cual evidencia la mentalidad de la poca, pero noasevera la inclinacin de la gente de ascendiente africano por el robo.

    En 1570, Francisco de Len Perna, comerciante de Santa Fe, denunci el robo demercancas y dinero que le haban hecho. Se sospechaba de un esclavo negro llamadoHernando de propiedad de Lope de Rioja. Para la indagatoria se recibi declaratoria deEva, esclava de Juan Martn. Se le pregunt si haba visto o entendido quin escal y

    rob la tienda de Len Perna, por la maana, mientras celebraban la misa. Si vio algnesclavo negro u otra persona que saltara las paredes de las casas de Lope de Rioja y deotros vecinos y si saba que el esclavo Hernando hubiera sacado o tuviera en su poder telade run, camisas nuevas, cucharas de plata u otras cosas. Al respecto la eslava respondino tener conocimiento de lo que se le preguntaba.31

    Este, como muchos de los juicios, se basaba en sospechas, muchas de ellas sin prueba nifundamento. Es una demostracin de que los esclavos y libertos negros eran propensos aser acusados de toda suerte de delitos, particularmente el hurto. La gente de la clase alta ylas autoridades eran conscientes de las privaciones que implicaba la esclavitud; por ello,se consideraba que todo lo que el esclavo y el liberto conseguan era producto del robo.

    De all que para las autoridades y los mismos propietarios los primeros sospechosos dehurto fueran las personas de castas.

    Segn Francois Giraud, tradicionalmente el robo fue considerado como un asunto dehombres. La ausencia de mujeres signific la subordinacin de stas, o una separacin delos papeles sexuales. Esta subordinacin estaba asociada a la irresponsabilidad legal ypersonal de la mujer. Sin embargo, en algunos casos las mujeres se vean obligadas aremplazar a sus maridos en cuestiones de delito. Esta funcin secundaria no implicabaque las mujeres fueran instrumentos pasivos. A menudo ellas eran las instigadoras del

    31 AGNB. Colonia. Negros y esclavos. Cundinamarca. T. IV. Todo el caso en folios 839-858.

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    robo; ejercan presin sobre sus maridos para que buscaran el sustento de la familia porcualquier mtodo, incluso ilcito.32

    Para Ward A. Stavig, los hombres dominaron la actividad criminal, en el Cuzco rural defines de la colonia, aunque las mujeres no faltaron entre los criminales comunes. Algunosequipos de marido y mujer delinquieron conjuntamente.33

    Si bien el robo era considerado un asunto de hombres, hubo mujeres acusadas decometerlo en el Nuevo Reino de Granada; se trataba de esclavas negras de quienes sesospechaba hurtaban objetos de casa de sus amos y de vecinos, cuya participacin en elrobo haba sido activa. En 1617, en la ciudad de Santa Fe, compareci Pedro Mateus,mercader vecino de la ciudad, ante un oidor de la Real Audiencia para querellarse contraGracia, esclava de Ana de Aconcha. Dijo que haca ms o menos un mes que teniendouna pieza de run puesta a secar en la huerta de su casa para quitarle unas manchas le

    hurtaron algunas varas de sta.

    Recientemente, su mujer haba ido a visitar a una amiga y encontr en esa casa a unamujer que estaba cosiendo una tela de run que le haba vendido la esclava Gracia quientambin haba vendido varias varas a otra mujer. Para la informacin de la causa serecibi confesin de la esclava, presa en la crcel de corte. Declar que era verdad quehaba vendido nueve varas de run a distintas mujeres. Explic que todo ese run lo habacomprado de un mercader a cambio de once jamones que ella haba preparado de unospuercos y llev a vender a la plaza donde se encontr con el mercader y concertaron elcambalache.34

    Aunque Pedro Mateus desisti de la querella porque se le devolvieron las varas de la tela,no es posible aclarar si el hurto realmente se cometi. En consecuencia, respecto a estasituacin se deben tener en cuenta varios aspectos: por una parte, el hecho de que lasmujeres, particularmente esclavas negras, fueron consideradas como posibles ladronasporque las circunstancias de sus existencia estaban marcadas por indicios que conducana la sospecha. No era probable que una esclava poseyera y negociara objetos como telas.Por otra parte, evidencia la existencia de un peculium fruto del trabajo de los esclavos,una especie de economa propia, que les permita conseguir algunos bienes y entablarpequeos negocios. A los ojos de otros, espaoles y criollos blancos, esto no era muyconvincente. De all que todos los bienes conseguidos por los esclavos eran de dudosaprocedencia.

    La navegacin por el ro Magdalena, la va arteria para transportar mercaderasimportadas de Espaa o producidas en la tierra, era una situacin que algunos esclavos ylibertos de castas aprovechaban para conseguir fraudulentamente objetos comerciables.Muchos esclavos y gente de castas tenan el cargo de piloto, arrez y proel en los barcos

    32 Francois Giraud. Los desvos de una institucin. Familia y parentesco entre los ladrones novohispanos.De la Santidad a la Perversin. Mxico: Grijalbo. 1986. pp. 204-205.33 Ward A. Stavig. Ladrones, cuatreros y salteadores: Indios criminals en el Cusco rural a fines de lacolonia.Bandoleros, Abigeos y Montoneros. Lima: Luis Valera Editor. 1990. p. 83.34 AGNB. Colonia. Negros y esclavos. Cundinamarca. T. VII. La causa en folios 235-246.

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    que navegaban por el ro, condicin que aprovechaban para robar, generalmente encompaa. Se robaban canoas, botijas de vino y otros productos.35

    Entre las personas que podan ser vctimas de robo por parte de los esclavos negrosestaban los mercaderes cuyas tiendas eran violentadas en las horas de la noche paraextraer de ellas productos que pudieran ser vendidos con facilidad. En ocasiones, setrataba de sospechas, en otras, los objetos eran encontrados en manos de los esclavos.Los propietarios de tiendas de comercio entablaban querella contra uno o varios esclavossospechosos a quienes se interrogaba tratando de descubrir al culpable y los pormenoresdel robo. En 1624, Andrs Herrero, tratante de la ciudad de Santa Fe compareci ante lasautoridades de la Audiencia Real para querellarse criminalmente contra Manuel, esclavonegro. Relat que estando en su tienda de comercio, hacia las siete de la noche, entr elesclavo y le hurt un cajn donde guardaba pesos, plata y otras cosas. Fue llamado adeclarar como testigo Lorenzo Martn, carpintero, quien dijo que la noche anterior yendo

    camino a su casa se top con un negro que dicen era de guerra el cual tena en la mano,debajo de la capa, un cajn de peso de pulpera con balanzas. 36

    Causa semejante se sigui contra Sebastin, esclavo negro de Bernardo Pretel, en SantaFe, en 1633, del que se deca haba abierto un agujero en la tienda de Juan Campos,localizada en las Nieves, por donde sac unas botijas de vino y contra los esclavos deMelchor de los Reyes por haber cometido hurto en la tienda de mercaderas de AmadorGmez, en la calle Real, de la misma ciudad, en 1647.37

    Generalmente, las cosas robadas eran las que podan ser vendidas en forma inmediata,consistan en dinero, objetos de plata, ropa, animales y artculos de uso prctico que la

    gente necesitaba.38 En la provincia de Popayn, el robo de ganado fue frecuente.39 En elNuevo Reino adems de los objetos primero mencionados se hurtaban botijas de vino,ropa, telas, comestibles, artculos de uso cotidiano y mercaderas varias, de las tiendas decomercio.

    En el Cuzco colonial, aparte de los valiosos implementos de la iglesia y de la plata dealgunas personas ricas, casi los nicos bienes que los ladrones podan robar para vender ousar eran ropa, telas, granos y animales. Los animales se encontraban entre los bienesrobados con mayor frecuencia; como todos los animales no podan ser escondidos ocomidos, la presencia de personas de la comunidad que les compraban era factible. Losladrones eran oriundos de otras partes pero no de muy lejos ya que el conocimiento de la

    gente y del medio les era de ayuda.

    35 Algunos ejemplos en AGNB. Colonia. Negros y esclavos. Tolima. T. II. fls. 185-230. Magdalena. T. III.fls. 57-72.36 AGNB. Colonia. Negros y esclavos. Cundinamarca. T. IX. La causa en folios 538-546.37 AGNB. Colonia. Negros y esclavos. Cundinamarca. T. IV. fls. 607-633. T. IX. fls. 325-338.38 Un buen ejemplo de diversidad de objetos robados por un esclavo negro se encuentra en el juicio contraDomingo Mandinga, quien declar en la ciudad de Antioquia en 1680 haber hurtado: unas enaguaslabradas, una cortina de la casa del gobernador, unos calzones, una cabeza de ganado y tres gallinas de casade una mulata. AHA. Criminal. Caja B-71. Legajo 1660-1710.39 Amanda Caicedo e Ivn Espinosa. Pblicos ladrones en la gobernacin de Popayn, 1771-1810.

    Historia y Espacio.No. 16. Universidad del Valle. Cali. 2000. p. 106.

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    Las vctimas de los delitos cometidos por indgenas fueron otros indios; tambin robarona otros indios ms ricos o a personas de ascendencia europea. Como dice Stavig uno nodebe necesariamente ver en esto un motivo poltico o preconscientemente poltico.Quienes participaban en la actividad delincuencial no dispensaban a nadie.40

    Los esclavos del Nuevo Reino no slo robaban a los vecinos de las villas y ciudades sinotambin a sus congneres de castas, especialmente libertos. stos, en virtud de sucondicin de libres, gozaban del derecho a plantear querellas y juicios en su defensa. Loshaba con algn poder econmico por eso eran vctimas apetecibles de los menosfavorecidos. Fue as como Cristbal negro compareci en la Real Audiencia, el 28 dejulio de 1631, para querellarse criminalmente contra Juan Cartagena, esclavo negro.Explic que de su casa le sacaron dos mantas de lana, una frazada colorada y dos blancas,un capote de paete, dos sombreros, unas mangas, una camisa de lienzo y una almohada

    de run. Para hurtarle, con un palo le rompieron un candado que tena en la puerta; en laanterior noche encontr en poder de Juan Cartagena la camisa que le faltaba la cualllevaba puesta. Juan Cartagena neg el hurto y dijo que haba comprado la camisa a unindio en la plaza pblica de la ciudad que l no era hombre de hurtar.41

    Varios de los hurtos efectuados por esclavas y esclavos negros se realizaron encomplicidad con otras personas de su misma casta o indios. En unos casos los hurtos sellevaron a cabo conjuntamente o la otra persona guardaba los objetos robados, lo cual eratachado de complicidad. Lo mismo suceda en el Ro de la Plata donde los esclavosrobaban a sus amos en forma individual o en connivencia con cmplices no siempre delmismo grupo racial pero si del mismo grupo social.42

    Los delitos por hurto como los de otro tipo de contravenciones en contra de la leycometidos por esclavas y esclavos eran castigados con sentencias exageradas en relacincon la infraccin cometida. Las autoridades buscaban ejercer una justicia ejemplarizantepara mostrar a los posibles malhechores lo que poda pasarles si actuaban de manerailcita. Las sentencias que se imponan tenan como propsito servir de escarmiento aotros delincuentes. No slo se buscaba el pago de lo hurtado sino que se penalizaba conla crcel mientras duraba el juicio, azotes, la vergenza pblica y el destierro.

    En 1636, en la ciudad de Santa Fe, doa Jernima Prez de Bustos se quejaba de que elalcalde le haba llevado maniatada una esclava suya llamada Cristina y la tena en un

    calabozo sin permitirle hablar con nadie afirmando que otra esclava negra llamada Jacintahaba robado cierta cantidad de dinero a doa Ana Gmez de Silvera y Cristina se lohaba guardado. Por su parte, Jacinta tambin haba sido acusada de hurtar a GuiomarNez unas valonas43 y una cajita de costura y a doa Catalina de Paredes otra caja de

    40 Stavig. Ladrones, cuatreros... pp. 73, 90 y 101.41 AGNB. Colonia. Negros y esclavos. Cundinamarca. T. IX. fls. 349-372.42 Mallo. La poblacin africana... p. 11. Ejemplos de hurtos en complicidad en: AGNB. Colonia. Negrosy esclavos. Boyac. T. I. fls. 936-1055. Cundinamarca. T. I. fls. 952-1019. T. II. fls. 717-733. ArchivoCentral del Cauca (En adelante ACC) Signatura 415.43 Valona era un cuello grande que se usaba en la poca.

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    costura con cosas de valor. Asimismo, se la acusaba de haber persuadido a Sebastiana,esclava mulata de don Juan de Valcrcel, oidor de la Real Audiencia, para que hurtaraunas camisas y otras cosas que la mulata le entreg a Jacinta.

    Jacinta fue condenada por don Luis de Berro y Mendoza, alcalde ordinario de la ciudadde Santa Fe a ser sacada de la crcel en una bestia de albarda, con soga en la garganta y lefueran dados cien azotes por las calles acostumbradas, a voz de pregonero manifestandosu delito. Una vez retornada a la prisin fuera desterrada de esta corte, por seis aos, diezleguas en contorno.

    Varios aos ms tarde, en 1643, el fiscal de su majestad, a quien corresponda la quietuddel Reino y librarlo de ladrones notorios, especialmente de Jacinta, la esclava negra aquien llamaban la feota, ladrona incorregible, expuso las causas que contra ella sehaban dictado. Esto con el fin de no dar oportunidad de que Jacinta con sus enredos y

    embustes se volviera a salir de la crcel y continuara con las reuniones nocturnas a lasque convocaba esclavos y esclavas de la ciudad, a deshoras de la noche, sugirindolesfalsearan las llaves de las casas de sus amos para poder entrar a celebrar sus reuniones.Por ello se decidi que fuera enviada a la isla de Santa Catalina, sin salir de sta, para queall sirviera a los soldados; lo cual fue considerado como de gran servicio a DiosNuestro Seor y [servicio] a esta ciudad y reino de la ladrona ms perniciosa que se haconocido...44

    En 1644, Jacinta todava se encontraba cumpliendo su pena; estaba enferma con cadena ygrillos en una pierna cuyo peso le haba causado hinchazn. El mdico que fue adeterminar su dolencia dijo que tena un tumor en una pierna que poda devenirle en

    cncer y si no se le quitaban los grillos su vida estaba en peligro.

    Sin duda, los hurtos que se le endilgaban a Jacinta la hicieron acreedora a la fama deladrona que perdur por mucho tiempo entre los vecinos de Santa Fe. De todas maneras,el tipo de hurtos que haba efectuado no eran tan sustanciales como para castigarla a lapena de azotes, la vergenza pblica y el destierro. Todo ello demuestra la justiciaejemplarizante que quera utilizarse con determinados personajes sobre todo si se tratabade gente de castas quienes como Jacinta haban cometido infracciones intrascendentales.

    En ocasiones, los hurtos se combinaban con agresiones fsicas. Se robaba con la intencinde aliviar la condicin econmica inmediata, para vengarse de alguna persona con quien

    se tuvieran desavenencias y se agreda cuando haba relaciones sexuales de por medio.Ciertos esclavos manifestaban su inconformidad y deseos de vindicacin contraviniendola ley por medio de hurtos y agresiones personales; expresaban sus sentimientospersonales a travs de sus actuaciones ilegales.

    En 1645, Juan Bernal, esclavo negro, rob de casa de Miguel de Len, propietario deFrancisca, mujer de Juan, piezas de plata y otros bienes. Adems, intent matarlo yamenaz a la esposa e hijos con matarlos y pegar fuego a la casa; tambin intent matarvarias veces a Francisca con quien estaba casado. En una ocasin, hurt toda la ropa de

    44 La causa en: AGNB. Colonia. Negros y esclavos. Cundinamarca. T. III. fls. 1-109.

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    su mujer y la llev a casa de una india con quien estaba amancebado. Estuvo acechando asu mujer detrs de una esquina, le sali al encuentro y le dio dos pualadas que por pocola matan.45

    En el derecho castellano, las lesiones personales o heridas no existan como delitoespecfico; estaban incluidas en la categora de injurias reales o de hecho. Segn las leyesde las Siete Partidas y el Fuero Real quien hera a otro individuo con mano, pie, palo,piedra, arma u otro instrumento, levantara la mano para herirle aunque no lo hiciera, loescupa, rasgaba el vestido, pisaba o ensuciaba cosas, lo persegua para agarrarlo,encerraba en algn lugar o se meta por la fuerza en su domicilio, cometa el delito deinjuria real. Este delito inclua toda clase de lesiones personales, mientras no tuvieracomo resultado la muerte porque se converta en homicidio.46

    Los esclavos no slo agredan a criollos blancos y espaoles sino que tenan sus

    pendencias entre ellos; lo mismo suceda entre esclavas. Se agredan con las manos,palos, piedras o armas causndose heridas violentas. Existan rivalidades y antipatasentre esclavos o esclavas de un mismo o de distinto propietario que manifestaban conrias y pendencias.47

    En febrero de 1665, fue encontrado muerto Pascual, esclavo negro del contador Antoniode Atehorta en el camino real que daba a las minas de Antioquia. Del crimen fueronacusados Clemente y Juan Cabezas, esclavos negros de propiedad de Pedro GutirrezColmenero. Varios esclavos de diferentes dueos y rancheras de minas se encontrabanen la de Gutirrez Colmenero a donde haban ido a or misa el da de Nuestra Seora. Losesclavos tuvieron una pendencia porque Pascual se haba negado a entregarle a Clemente

    y a Juan un oro que haba lavado de unas mazamorras. Clemente apareci muerto con unaherida en la tetilla derecha como de dos dedos de ancho. Otros esclavos fueron llamadosa declarar como testigos de la causa.48

    Es probable que las minas en las que el oro circulaba fueran un espacio de confrontacinentre los esclavos que las laboraban. El oro que los esclavos podan reservarse para s erafactible de ser aprovechado para una posible liberacin o para conseguir elementosnecesarios para su vida cotidiana como vestido y alimentos. Por ello, el oro era apreciado,no slo para dar cuenta de lo que deban entregar al capataz o propietario de la mina sinoel que podan acumular para obtener su carta de libertad.

    No es posible saber qu tan frecuentes fueron las peleas entre esclavos porque no todasfueron motivo de pleitos criminales locales o se tramitaron a travs de la Audiencia de

    45 AGNB. Colonia. Negros y esclavos. Cundinamarca. T. IV. fls. 750-761.46 Patio. Criminalidad, Ley Penal...p. 255.47 En 1615, se entabl juicio contra cuatro esclavas y una moza mestiza debido a que agredieron de palabray obra a una esclava negra del alcalde ordinario de Popayn. Le dieron de palos y piedras hasta tumbarle undiente y derribarla sin sentido. ACC. Signatura 1407. As mismo, en la ciudad de Anserma fue preso en lacrcel pblica Antn Casanga; condenado a seis meses de destierro y a pagar cuatro pesos de oro, msdiecisis pesos de oro en polvo por haber herido en una pendencia a Santiago, esclavo negro. AGNB.Colonia. Negros y Esclavos. Cundinamarca. T. IX. fls. 687-694.48 AHA. Criminal. Caja B-69. Legajo 1640-1670.

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    Santa Fe. Por lo menos durante el siglo XVII, las que fueron objeto de apertura de causaspenales, no se dieron con frecuencia. Es de suponer, que stas se sucedieron en los sitiosde mayor concentracin de esclavos como las minas, estancias y en los lugares deencuentro de las villas y ciudades, como condicin de las relaciones humanas.

    Segn Carlos Aguirre, la revisin de los expedientes criminales permite concluir el pesode los conflictos personales entre los miembros de la plebe, cuya resolucin generalmenteapelaba al uso de la violencia. Cualquier pretexto serva para enfrascarse en disputas yrias que culminaban en hechos sangrientos. La violencia era parte de la vida cotidianade los grupos populares de tal forma que la mayora andaba siempre armada.49

    El control sobre las armas.

    Las armas empleadas para agredir fsicamente varan de una sociedad a otra y en eltiempo. La legislacin espaola consideraba como arma todo instrumento destinado a

    ofender a alguien o en defensa propia. Las haba de uso permitido consideradas de ley ylas prohibidas, por impedir la ley su utilizacin. Entre stas estaban las armas cortas defuego y las armas cortas blancas como puales, navajas, dagas, cuchillos de punta, etc.Estaban prohibidas porque ocasionaban muertes alevosas. Dice Beatriz Patio que lasarmas de fuego fueron poco utilizadas en Antioquia, mientras que las armas blancasfueron muy utilizadas sobre todo los cuchillos, navajas, sables y espadas. Algunos reosargumentaban cargarlas para defenderse y porque les eran tiles. Era frecuente queafirmaran desconocer su prohibicin.50

    A pesar de estar prohibidas, las armas blancas fueron las ms utilizadas para cometerasesinatos, en esta provincia. La quinta parte de los asesinatos fue cometida con cuchillo,

    daga o navaja; elementos que cualquiera tena a mano. Los instrumentos de trabajo comomachetes, hachas o tijeras tambin fueron empleados como armas homicidas. Eranimplementos de utilizacin regular que podan usarse en caso de querellas. Lasherramientas de trabajo fueron corrientemente utilizadas como armas, debido a queaccedan a ellas fcilmente. Otras vctimas fallecieron a consecuencia de golpespropinados con piedras, palos, manos o pies.51

    Aunque las armas estaban prohibidas para todo tipo de poblacin, sin duda, los esclavosfueron quienes recibieron estricta prohibicin de usarlas con leyes explcitas dirigidascontra ellos.

    Un problema particularmente delicado que atrajo toda la atencin de los legisladores fueel porte de armas por parte de los esclavos negros y gente de castas. En 1535, un decretoreal les prohibi llevar armas, salvo si acompaaban a sus amos; en 1545, la Coronaautoriz a las autoridades municipales a tomar las medidas que consideraran pertinentespara que la poblacin negra no estuviera de noche en las calles. Estos esfuerzos tuvieronpoco xito pues en las dcadas siguientes se segua insistiendo en estas prohibicionesbajo pena de azotes por la primera vez hasta la castracin y la muerte por su repeticin.

    49 Aguirre.Agentes de su Propia Libertad.p. 175.50 Patio. Criminalidad, Ley Penal...pp. 302-303.51 Ibid. pp. 393-394.

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    A pesar de estas prohibiciones, muchos caballeros deseaban tener una escolta armada einsistan ante las autoridades para que les concedieran permisos para armar a susesclavos. Una vez concedidos tales permisos, la prctica regular era muy difcil decontrolar, hasta que por costumbre y aceptacin de las autoridades se entabl la prcticade que los libertos podan portar armas.52

    Con todo y las reiteradas prohibiciones de la Corona y los cabildos municipales era unacostumbre cotidiana el porte de armas por parte de los esclavos. Muchos argumentabanque necesitaban sus cuchillos para trabajar y defenderse. Las autoridades locales siempreestuvieron atentas a castigar a quienes infringan la ley. En la ciudad de Santa Fe, en1575, Gonzalo de Martos, alguacil de esta corte inform que en la crcel estaba preso unesclavo negro de Juan Ordez, vecino de la ciudad, que fue aprehendido una noche enque andaba fugitivo del servicio de su amo. El esclavo tena al momento un cuchillo en la

    mano con el que se quiso defender. El alguacil le quit el arma al esclavo y lo condujo ala crcel. Martos argumentaba que el esclavo tena la costumbre de huir y ausentarse decasa de su amo a quien quiso matar con un cuchillo. Cuando el alguacil intent prenderlo,ste se resisti y lo amenaz de muerte con un cuchillo. El defensor del esclavo, Alonsodel Valle, neg tal acusacin; explic que si el esclavo haba huido en una ocasin eracon justa razn por temor a ser azotado por su amo y regres pronto a casa; constaba porlos testigos de que portaba un cuchillo para defenderse el que haba entregado a Martoscuando fue a prenderlo.53

    Aunque las leyes no derogaron las medidas de porte de armas para los libertos, lacostumbre hizo que fueran obviadas, especialmente cuando no haba incidentes que

    evidenciaran su mal uso. Los esclavos aprovecharon tal circunstancia y cuando eranreconvenidos por llevar armas consigo intentaban argumentar que eran horros y por lotanto les era permitido. En 1617, Lorenzo Gmez, alguacil de corte, compareci ante eldoctor Juan de Velazco, oidor y alcalde de corte, en la Real Audiencia, para denunciar aIlarin Garca, esclavo negro de doa Ana de la Estrella, vecina de la ciudad de Santa Fe,porque se paseaba por toda la ciudad trayendo ceida una espada dorada. La espada fueconfiscada por el oidor y el esclavo puesto en prisin.

    Fue interrogado como testigo Juan Alonso Fuerte quien en ese momento se encontrabapreso en la crcel pblica. Declar que estando en la reja de la crcel vio que un esclavonegro llamado Ilarin que estaba en la plaza de la ciudad llevaba al cinto una espada

    dorada. l y otros presos que estaban en la reja murmuraron al ver que un negro trajerauna espada en el cinto y estuviese paseando por la plaza con ella. Cuando el esclavo fuepuesto en la crcel, el testigo le pregunt por qu traa tal espada siendo negro; ste lerespondi que era suya, le haba costado su dinero y que l era horro.

    Cuando Ilarin fue interrogado por el receptor dijo que se llamaba Ilarin Garca, que erahorro, de treinta aos, casado con una mulata. Confes que era verdad que traa una

    52 Frederick P. Bowser.El Esclavo Africano en el Per Colonial. 1524-1650. Mxico: Siglo XXI Editores.1977. pp. 200 y 207.53 AGNB. Colonia. Negros y esclavos. Cundinamarca. T. IX. fls. 447-465.

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    espada al cinto; de ordinario no la llevaba sino ese da por haber venido de fuera y estaracompaando a doa Ana de la Estrella hasta la iglesia catedral. Se le pregunt si sabaque ningn negro poda traer armas aunque fuera libre. Contest que no lo saba y porignorarlo se la puso ese da.54

    Como puede observarse, el esclavo, para defenderse aleg que era libre porque existauna cierta aceptacin de hecho de que los libertos haban adquirido ese derecho; sinembargo, el lastre de la esclavitud haca sospechosos a todos los descendientes deafricanos y no era bien visto que portaran armas, menos an hacer gala de una espada alcinto por la plaza pblica. Por dems, parecera que quienes acompaaban a espaoles ycriollos blancos estaban exentos de la prohibicin y utilizaban tal argumento en sudefensa.

    Si bien la ley castigaba con azotes y otras formas punitivas a quien fuera sorprendido

    portando un arma letal, a medida que la gente de casta negra aumentaba de volumen y seapropiaba de smbolos de prestigio como el llevar una espada, se volvi imposible hacercumplir estas leyes discriminatorias.

    En general, los reos de diversos delitos se valieron de distintos mecanismos para entablarla defensa en la causa criminal. Asesorados por sus defensores, por ejemplo, elaboraronun interrogatorio que deba ser contestado por testigos, especialmente amigos queconocan la conducta social del acusado, y la apelacin ante un tribunal o autoridadsuperior, una vez dictada la sentencia por el juez encargado del caso, con la intencin decambiar o atenuar el fallo.55

    Otra de las formas como los implicados en delitos intentaban reducir el rigor de la justiciaera utilizando la bebida como causal de la agresin proferida contra otro individuo.William Taylor dice que el alcohol era una de las causas que ms expresaban losagresores en sus declaraciones y la que ms se haca valer en la violencia personal en elcentro de Mxico. Segn este autor, los indgenas, especialmente los del centro deMxico ya empezaban a adoptar la manera de pensar de los espaoles de que el alcoholpoda destruir el juicio natural de las personas y era capaz de ser la causa de los delitos.56Tambin en la provincia de Tunja, los indios y sus defensores expresaron en la granmayora de los procesos que la embriaguez haba sido la causa inmediata del crimen, alperturbarle los sentidos al agresor, el cual, despus de los hechos, deca no recordar nadade lo que haba ejecutado.57 Bowser tambin considera que una de las causas

    fundamentales de la conducta delictiva de la gente de castas era la bebida; en el sigloXVII se hicieron esfuerzos para prohibir el consumo de vino a la poblacin esclava conpocos resultados. Es posible que hubiera relacin entre la criminalidad, el alcoholismo yla vida miserable que llevaban muchos esclavos.58

    54 AGNB. Colonia. Negros y esclavos. Cundinamarca. T. IX. fls. 777-786.55 Caicedo y Espinosa. Pblicos ladrones... p. 105.56 Taylor.Embriaguez, Homicidio...pp. 146-148. Idea semejante retoma Beatriz Patio en Criminalidad,

    Ley Penal...p. 116.57 Sosa.Labradores y Tejedores...p. 138.58 Bowser.El Esclavo Africano...p. 209.

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    Antonio Gonzlez, vecino de la ciudad de Santa Fe, present querella civil y criminalcontra Juan Angola, esclavo de Francisco Snchez de Oliva, en 1639. Explic que elmencionado esclavo, con poco temor de Dios y de la real justicia, haba entrado muchasveces a su casa a tratar ilcitamente con una esclava negra de su propiedad. Habindoloencontrado dentro de su casa varias veces y apercibido de que no entrase; el susodichollevado de su mal natural y diablica inclinacin entr a su casa y se encerr en elaposento con la esclava. Ante la amonestacin de que se le haba pedido muchas vecesque no lo hiciera respondi que vena a ver a su hijo, siendo que no tena ninguno.Cuando Gonzlez le fue a castigar con un palo para echarlo, se abalanz contra l y loagarr con los dientes en la cara, razn por la cual estuvo en cama varios das y quedsealado.

    Uno de los testigos en la causa declar que conoca a Juan Angola haca ms de diez aos

    y en todo ese tiempo lo haba visto emborracharse muchas veces puesto que era muyaficionado a la chicha y al guarapo. Saba que cuando Juan estaba borracho deca muchosdisparates como persona que est fuera de juicio y entendimiento natural. Tena porcierto que si cometi algn desacato lo hara borracho.59

    Como lo demuestra el ejemplo, la bebida poda ser una causa convincente para explicar elmal proceder de los esclavos. Sin duda, la poblacin esclava como los indios del centrode Mxico haban captado la idea espaola de la ebriedad como factor que induca aldelito y trataban de aprovecharse en su beneficio. Podra ser que al argumentar laborrachera como causal de agresin u homicidio, la sentencia se viera menguada. Esposible que el alcohol redujera la responsabilidad del delito, pero los tribunales rara vez

    lo aceptaban como excusa para cometer un asesinato.

    Asimismo, en la querella civil y criminal que interpuso Miguel de Len contra el esclavoJuan Bernal por haberle hurtado objetos de plata, amenazado de muerte a su mujer e hijosy atentado contra la vida de su propia mujer, el esclavo declar en su confesin, enrelacin con la herida de alfanje que ocasion a Francisca su mujer, que en esa ocasinhaba bebido guarapo y se le haba subido a la cabeza y no supo lo que pas hasta queestando preso le dijeron en la crcel que la dicha su mujer estaba herida. 60

    Adems de la ebriedad, la falta de juicio o locura podan ser causales de ilcitos. Losdefensores de los reos intentaban probar que sus protegidos no eran culpables por haber

    actuado fuera de juicio. La locura era causal que se invocaba para reducir laresponsabilidad del implicado.

    Este fue el argumento que utiliz Jernimo de San Miguel, defensor de Joseph, esclavode Francisco Snchez, en la causa criminal que contra l se segua por decir que habaentrado a hurtar a casa de Mara Bautista. Respondiendo al cargo que la real justicia hizocontra Joseph, dijo que a pesar de lo que estaba probado y de la confesin del esclavo,debera concedrsele la prisin por pena. Argument que su defendido era menor de

    59 Toda la causa en: AGNB. Colonia. Negros y esclavos. Cundinamarca. T. VII. fls. 972-1044.60 AGNB. Colonia. Negros y esclavos. Cundinamarca. T. IV. fl. 760.

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    edad, persona incapaz, loco y falta de juicio debido a una revolcada que le dio un toro dela que sali mal herido en la cabeza. Asimismo, acostumbraba embriagarse con chicha yguarapo por la falta que tena de juicio. Si se probaba que haba entrado en esa casa era abuscar qu comer porque estaba muerto de hambre y no saba lo que haca por faltarle eljuicio.61

    El homicidio y sus circunstancias

    Segn las Siete Partidas, el homicidio poda ser voluntario o involuntario. El voluntariose cometa con el nimo de quitar la vida; poda ser simple o calificado. El simple noestaba acompaado de circunstancias que lo agravaran y el calificado era el que por raznde las circunstancias adquira gravedad.

    Aunque la Recopilacin determinaba que el que mataba deba morir por ello, las penasque se imponan a los homicidas espaoles y criollos blancos tenan la forma de trabajos

    forzados o multas y menos la pena capital o la mutilacin; para los esclavos negros y susdescendientes afros la pena de muerte no fue una excepcin. La palabra de un espaol ocriollo tena ms peso ante los tribunales, slo la gente de castas era azotada.

    Como afirma Beatriz Patio:Los datos sobre el nmero de homicidios cometidos en una sociedad permiten medir elgrado de violencia presente en las relaciones interpersonales. A travs de las causasseguidas por la justicia, es posible saber la significacin de esta conducta delictivadentro de la vida de una comunidad, as las razones por las cuales la gente estdispuesta a matar a otro.62

    Las vctimas de homicidio de los esclavos negros eran espaoles o criollos blancos,indios y gente de castas de ascendiente africano. Igualmente, ocasionaban la muerte a suscongneres esclavos. Los esclavos agredan de muerte cuando su condicin eraoprobiosa; reaccionaban con violencia tratando de vengarse o conseguir su libertad. Estofue sin duda lo que hizo que Benito y Juan, esclavos negros de Jos Gmez de Urea,vecino de la ciudad de Antioquia y de Juan Senz, mercader residente en este valle,respectivamente, dieran muerte a Isidro Pulgarn, en 1667. El hecho sucedi cuando lospropietarios de los esclavos enviaron a Pulgarn a perseguir a los esclavos. Este lograprehenderlos y los traa prisioneros; a Benito le haba puesto un pie de amigo en lagarganta y en la mano izquierda y a Juan esposas en la mano derecha. Andrs, indionatural de Cartago quien haba sido concertado para que acompaara a Pulgarn con los

    esclavos aprisionados declar haber encontrado en el rancho donde haban pasado lanoche a Benito con una lanza ensangrentada en la mano, al otro esclavo con la espada deldifunto en la suya y a Isidro Pulgarn echando borbotones de sangre por los pechos.63

    Segn la documentacin estudiada, se encontraron pocos hechos de esclavos queasesinaran a sus propietarios, en el siglo XVII; es posible que esta situacin tuviera lugarpero sin duda los casos debieron ser atendidos por justicias regionales y no fueron

    61 AGNB. Colonia. Negros y esclavos. Cundinamarca. T. IX. fls. 903-928.62 Patio. Criminalidad, Ley Penal...p. 341.63 AHA. Criminal. Caja B-69. Legajo 1640-1670.

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    procesados ante la Real Audiencia de Santa Fe. Si bien los amos mantenan el temor deperder la vida a mano de sus esclavos, se podra pensar que las relaciones de servidumbrepor las cuales el esclavo deba guardar fidelidad y respeto frente a su amo fueronasumidas, por algunos esclavos, o o que sus reacciones contra la esclavitud y la propiedadejercida por sus amos fueran expresadas como desobediencia pasiva. Lo que no quieredecir que no se hubieran presentado asesinatos contra sus propietarios, especialmente, encondiciones de rebelda y de venganza.

    Un caso de asesinato del amo a manos de su esclavo qued consignado en el fondocriminal del Archivo Histrico de Antioquia. Tuvo lugar en el real de minas de Buritic,jurisdiccin de la ciudad de Antioquia cuando en 1697, Salvador mulato dio muerte a donMatas de Hoyos, su propietario, mientras ste se encontraba dormido en su aposento delsoberado, en la casa del alcalde. Varios testigos sospechaban de Salvador porque sabacomo llegar hasta ese dormitorio y lo haban visto prestar un puetero.64

    El 7 de febrero de 1697, se recibi juramento del mulato Salvador quien prometi decirverdad y dijo ser mayor de veinticinco aos. Confes que el lunes en la noche su amo ysu seora se recogieron a dormir en un soberado donde tenan su vivienda y el se retir auna casa que su amo estaba construyendo y se acost. Cuando calcul que sus amos, eljuez y don Alonso Ramrez, minero, se encontraban dormidos se levant trayendoconsigo un puetero. Se dirigi a la casa donde dorma su amo y coloc la escalera parasubirse al soberado. Se acerc a la cama donde se encontraban dormidos sus amos, encompaa de una mulatilla esclava, reconoci bien a su propietario y le dio con el pualen el pecho. Despus de hacerlo se arroj por la escalera y se devolvi a la casa dondedorma. Al or los gritos de su seora fue a la casa donde viva Diego, esclavo negro de

    nacin arar y Juana su mujer, criolla negra, y debajo de su cama puso el puetero con elque haba dado muerte a su amo.

    Indagado por las causas que tuvo para quitarle la vida, declar diferentes razones. Alprincipio dijo que lo haba persuadido Juana, por el mal trato que les haca a estosesclavos y por haberlos trado al real de minas en donde teman ser castigados con mayorrigor. Despus dijo que haba dado la pualada a su amo porque el demonio lo engao yincit a que hiciese semejante disparate. Agreg que tuvo siempre fijo intento de mataral dicho su amo.... Cuando Juana fue interrogada expres que el mulato le haba dichoque oy que su amo iba a ponerle unas unas calzas y herrarlo en la cara. Segn ella elmulato siempre haba tenido mala voluntad hacia su amo.

    El alcalde ordinario, juez de la causa, fall sentencia y conden a muerte al mulatoSalvador. Orden que fuera sacado de la casa que le serva de crcel, con prisiones en unabestia de albarda; que se le llevara por todo el real de minas y con voz de pregonero quemanifestara su delito fuera conducido hasta donde se encontraba una cruz y un paloclavado con dos agujeros; se le pusiera un cordel al pescuezo y se le diera garrote hastaque muriera naturalmente.Luego su cuerpo fuera puesto en la horca hasta las 3 de latarde para que todos lo vieran; despus, se bajara su cuerpo, se hiciera cuartos y cada uno

    64 Puetero en este documento significa pual. El juicio se encuentra en AHA, Criminal. Caja B-82. Legajo1690-1700.

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    se pusiera en los cuatro caminos que llegaban al sitio. La mano derecha debera sercortada y puesta en una escarpia en el lugar donde dio muerte a don Matas de Hoyos.Todo ello deba cumplirse el 16 del corriente mes de febrero de 1697. 65

    Las razones por las cuales los esclavos mataban a sus amos eran diversas; gran parte sederivaba de la situacin de opresin en que vivan. Esta era una manera de descargar elodio contra un amo que los maltrataba, castigaba y humillaba y de hacerse libres, silograban escapar de la justicia. De esta forma , el esclavo iba acumulando resentimientohasta el da en que se le presentaba la oportunidad y decida poner fin a la vida de su amo.

    Tambin se dio el asesinato de esclavos cometido por libres negros y mulatos. Estosfueron considerados propensos a cometer asesinatos; su situacin econmica losempujaba a este delito. La idea de que eran insolentes y atrevidos los haca sospechosos ypropensos a que las autoridades los castigaran ejemplarmente.66

    Algunas esclavas fueron aprovechadas por sus amas para deshacerse de maridosindeseados actuando como cmplices del delito. En 1556, Elena, esclava negra e Isabel,esclava de Francisco Ruiz Navarro y de Mara Lpez, concertaron con Manuel, esclavode Juan Fuerte y la propia Mara Lpez, la muerte de Ruiz Navarro. Los hechosocurrieron as: Un hombre cubierto de una capa, llamado Juan del Olmo, lleg hasta lacasa de Mara Lpez para hablar con ella. Lo hicieron frente a Isabel porque aunque delOlmo senta temor de ella, Mara Lpez le dijo que era como su hija. La seora entr a larecmara donde dorma su marido y orden a Isabel que dejara entrar a del Olmo; loescondi debajo del telar que tena en otro aposento. Orden a las esclavas que se fuerana dormir y llev al hombre a la recmara de su marido; aquel se sent en una silla

    mientras ella iba a la cama junto a su marido. Entonces, Juan del Olmo tom la espada deFrancisco Ruiz Navarro que estaba en la cabecera de su cama y con ella le dio unaestocada de la cual falleci.67

    Como bien puede observarse la autora intelectual del homicidio fue Mara Lpez quienapoyada por sus esclavas plane el asesinato. Sin embargo, la justicia abri pliego decargos contra las esclavas del domicilio de la seora. Como la causa en estudio estabadirigida contra las esclavas, no es fcil saber cmo actu la justicia frente a Mara Lpez.Lo que s puede deducirse es la severa accin de los jueces contra las esclavas, quienesslo seguan rdenes de su propietaria.

    Ciertos homicidios cometidos por esclavos fueron inducidos y dirigidos por suspropietarios; es decir, aprovechaban el poder que ejercan frente a sus esclavos parautilizarlos en ciertos delitos como agredir fsicamente y hasta asesinar a sus enemigos.Esta situacin se presentaba bajo la promesa de proteger a los esclavos, ocultarlos y hastaofrecerles la libertad, una vez cometido el crimen.

    65 Ibid66 Patio. Criminalidad, Ley Penal.... pp. 355 y 368.67 AGNB. Colonia. Negros y esclavos. Cundinamarca. T. III. fls. 991-1112.

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    En 1572, se le abri causa a Lorenzo, esclavo negro de Francisco de Marmolejo porhaber acuchillado en el rostro al capitn Pedro Prez en la procesin de los disciplinantes,la noche del jueves santo, en la villa de Tol. El incidente ocurri porque don Diego deOrozco y don Diego de Carvajal le dijeron al esclavo que su amo le ordenaba propinarleuna cuchillada en la cara al capitn Pedro Prez y que ellos le prometan en nombre de suamo ponerlo a salvo y darle la libertad.

    Fue as como don Diego de Carvajal le trajo una tnica y un capirote con que se visti elesclavo. Le pusieron calcetas de lienzo, alpargates y guantes para que no lo reconocierany le ordenaron se colocara debajo de una fragata que Diego de Orozco tena en la playapara que de all saliera cuando pasara la procesin y as le diera la cuchillada al capitnPrez. Para realizarlo con mayor facilidad, Diego de Orozco mand a un muchacho quequitara todas las lumbres que llevaba la gente devota para iluminar a los disciplinantes,del lado donde se encontraba la fragata para que no vieran salir de all al esclavo. El

    delito se llev a cabo tal como se haba planeado, slo que el esclavo fue enviado por suamo a las minas de Veragua y no se le concedi la libertad, de lo cual se lamentaba.68

    Aunque el crimen no lleg al asesinato si demuestra cmo los propietarios de esclavos ysus amigos aprovechaban el control que posean sobre stos para usarlos como cmplicesde sus fechoras. En este caso pudo evadirse el rigor de la justicia pero bien es sabido quelos jueces actuaban con mayor severidad con los esclavos y sus descendientes negros ymulatos.

    Los esclavos y libertos utilizaron armas blancas para cometer homicidios como cuchillos,lanzas, dagas y en casos tijeras; las mujeres en cambio aprovecharon el uso de hierbas

    venenosas para causar dao y muerte a otras mujeres. Los propietarios de la esclavaasesinada abran juicio contra la mujer que se consideraba la mayor sospechosa.

    De esta manera, Cristbal Rodrguez Cano, entabl querella criminal ante la AudienciaReal de Santa Fe, en 1568, contra Mara de Acevedo, liberta negra. Dijo que la susodicha,con l nimo de matar a su esclava Catalina, le dio un poco de [alfajuz] con hierbasponzoosas, razn por la cual haba echado de su cuerpo muchos gusanos y se encontrabaa punto de morir. Mara de Acevedo viendo el mal que haba causado se fue de esta tierrapara Cartagena. Cristbal Rodrguez solicit librar provisin para hacerla venir presa deesa ciudad. Una de las testigos declar que le oy decir a Catalina que desde que habacomido un poco de conserva en casa de Mara se haba sentido mala, por lo cual deduca

    que sta le haba dado hierbas.69

    Las relaciones entre esclavos y libertos negros con los indgenas son difciles dedeterminar por cuanto no tuvieron un patrn homogneo; en ocasiones, eran armoniosascuando se trataba de convivencia en un mismo espacio como estancias y casas seoriales,en otras, eran de complicidad obrando conjuntamente para cometer desmanes y crmenesy en otras, procedan como enemigos en las que los indgenas de encomienda eran

    68 AGNB. Colonia. Negros y esclavos. Bolvar. T. VII. Toda la causa en fls. 724-898.69 AGNB. Colonia. Negros y esclavos. Cundinamarca. T. IX. fls. 1-11.

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    abusados y agredidos por los esclavos negros. Es decir, eran relaciones en las que actuabala condicin humana ms que estar determinadas por el factor racial.

    En 1632, Estacio Sanguino Rangel, en nombre de Juana, india del pueblo de Techo,acus criminalmente a Juan, esclavo negro, por haber matado al marido de Juana y heridoa otro indio. Solicit condenarlo a la pena capital y que fuese descuartizado y puesto porlos caminos como ejemplo.

    Para esclarecer la causa se present a declarar un indio llamado Pablo, natural del pueblode Fontibn, de quien por ser ladino y entendido en la lengua espaola se le recibijuramento. Dijo que un viernes, mientras recoga las vacas en la sabana para encerrarlas,vio en el pueblo de Techo, a un esclavo negro del padre Gaspar Nez riendo con unindio llamado Juan, quien deca que el esclavo le haba hurtado un caballo. Como Juan loquiso impedir, el esclavo le dio una pualada en el pecho con un cuchillo que lo dej

    muerto. Otro indio, hermano del difunto, sali con un palo a defender a su hermano yenvisti al esclavo, pero ste le dio varias pualadas con el mismo cuchillo. A las vocesse juntaron muchos indios del pueblo que cogieron y amarraron al esclavo.

    El incidente haba tenido lugar cuando el esclavo estuvo en casa de Alonso Arias en unajunta o baile donde bebi mucho guarapo y chicha. De all sali en compaa deJernimo, otro esclavo negro y se fueron por la sabana hasta llegar a unas labranzas deindios en Engativ. En unos ranchos se encontraban unos indios estancieros bebiendochicha cuando llegaron los esclavos, con ellos volvieron a beber chicha y Juan seemborrach. Estuvieron all un rato para regresar al pueblo de Fontibn, para elloconcertaron hurtarse el caballo.

    El seor presidente y oidores de la Audiencia fallaron a vista de los autos del proceso queel esclavo Juan fuera sacado de la crcel donde se encontraba y trado por las callespblicas de Santa Fe. En medio de la plaza se hiciese una horca donde fuera ahorcadohasta morir naturalmente.

    Estando Francisco Barez, representante de la autoridad, de visita a los enfermos en elpueblo de Techo, Juan Pquacoghen, suegro de Juan Itachiguy, el indio asesinado por elesclavo, le dijo que perdonaba de corazn a Juan moreno y que no peda nada contra l,antes bien se apartaba de la querella. Aadi que Isabel, la mujer del difunto, su hija,tambin lo perdonaba. El esclavo fue finalmente condenado a doscientos azotes que le

    fueron propinados por las calles de Santa Fe en la forma acostumbrada.70

    Segn la legislacin castellana la pena ordinaria para el delito de homicidio era la muerte.El que mataba a otro deba pagar con su vida. Sin embargo, esto no signific que la penacapital se impusiera en todos los casos de asesinato, puesto que su aplicacin dependadel grado de alevosa y premeditacin, as como de consideraciones de carcter social ypoltico.

    70 AGNB. Colonia. Negros y esclavos. Cundinamarca. T. I. fls. 558-706.

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    La aplicacin de la pena de muerte fue selectiva, de ocho condenados en la provincia deAntioquia de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, cuatro eran esclavos y dos libresnegros. Las autoridades utilizaron la pena de muerte para aterrorizar a la poblacin ymostrar lo que poda suceder al que se atreviera a matar a otro; la ejecucin pblica eraprueba de la fuerza de la ley con quien haba violado las reglas de la comunidad. Lamutilacin del cuerpo se realizaba para aumentar el terror.71

    A pesar de que, generalmente, el encarcelamiento se consideraba como un medio dedetencin del acusado mientras duraba el proceso y no una forma de castigo, los rigoresque padecan los reos deben ser tenidos en cuenta. La crcel era una institucin que notena por objeto proteger a la sociedad de los criminales. Las crceles eran lugareshmedos, insalubres en los que muchos presos enfermaban y algunos perdan la vida. Eracomn que hombres y mujeres acusados tuvieran que esperar en l