los artículos 4, 94 y 95 del referido Código Procesal ...

13
J i f e Cuerpo del delito, ¿en sentencia? Ricardo Ojeda Bohórquez Magistrado del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito Sumario: I. Planteamiento del problema. II. Cuerpo del delito: ¿es correcto su análisis en sentencia? III. Consideraciones finales. IV. Conclusiones. Referencias I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La mayoría de los tribunales penales federales y locales analizan en la sentencia, en términos del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales o 122 del Código Penal para el Distrito Federal, respectivamente, el cuerpo del delito por una parte y en apartado distinto, dentro del capítulo de responsabilidad, la antijuridicidad y culpabilidad al referirse a las excluyentes de responsabilidad; sin embargo, tal proceder, en nuestro concepto, no es correcto, por las razones que en este artículo se exponen. II. CUERPO DEL DELITO: ¿ES CORRECTO SU ANÁLISIS EN SENTENCIA? Debe precisarse que el análisis del cuerpo del delito en términos de los artículos 16 y 19 constitucionales, así como en el 168 y 122 antes citados, se debe hacer exclusivamente en las resoluciones correspondientes a las órdenes de aprehensión y comparecencia, así como las de plazo Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://revistas.juridicas.unam.mx DR © 2003. Revista del Instituto de la Judicatura Federal Instituto de la Judicatura Federal - Consejo de la Judicatura Federal

Transcript of los artículos 4, 94 y 95 del referido Código Procesal ...

Page 1: los artículos 4, 94 y 95 del referido Código Procesal ...

Ji fe Cuerpo del delito, ¿en sentencia?

Ricardo Ojeda BohórquezMagistrado del Séptimo Tribunal Colegiado

en Materia Penal del Primer Circuito

Sumario: I. Planteamiento del problema. II. Cuerpo del delito:¿es correcto su análisis en sentencia? III. Consideraciones finales.IV. Conclusiones. Referencias

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La mayoría de los tribunales penales federales y locales analizan en lasentencia, en términos del artículo 168 del Código Federal de ProcedimientosPenales o 122 del Código Penal para el Distrito Federal, respectivamente,el cuerpo del delito por una parte y en apartado distinto, dentro del capítulode responsabilidad, la antijuridicidad y culpabilidad al referirse a lasexcluyentes de responsabilidad; sin embargo, tal proceder, en nuestroconcepto, no es correcto, por las razones que en este artículo se exponen.

II. CUERPO DEL DELITO: ¿ES CORRECTO SU ANÁLISIS EN SENTENCIA?

Debe precisarse que el análisis del cuerpo del delito en términos de losartículos 16 y 19 constitucionales, así como en el 168 y 122 antes citados,se debe hacer exclusivamente en las resoluciones correspondientes a lasórdenes de aprehensión y comparecencia, así como las de plazo

revista16 del IJF.pmd 10/12/2003, 1:4033

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://revistas.juridicas.unam.mx

DR © 2003. Revista del Instituto de la Judicatura Federal Instituto de la Judicatura Federal - Consejo de la Judicatura Federal

Page 2: los artículos 4, 94 y 95 del referido Código Procesal ...

34 REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL

constitucional, no así cuando se emite la sentencia definitiva, en la cual,debe acreditarse el delito en su integridad, en términos de lo dispuesto porlos artículos 4, 94 y 95 del referido Código Procesal Penal Federal o 1°,fracciones I y II, 71 y 72, del Código Procesal Local, que, respectivamente,a la letra dicen:

4o. Los procedimientos de preinstrucción, instrucción y primera instancia, asícomo la segunda instancia ante el tribunal de apelación, constituyen el procesopenal federal, dentro del cual corresponde exclusivamente a los tribunalesfederales resolver si un hecho es o no delito federal, determinar laresponsabilidad o irresponsabilidad penal de las personas acusadas ante ellos eimponer las penas y medidas de seguridad que procedan con arreglo a la ley.Durante estos procedimientos, el Ministerio Público y la Policía Judicialbajo el mando de aquél, ejercitarán, en su caso, también las funciones queseñala la fracción II del artículo 2; y el Ministerio Público cuidará de que lostribunales federales apliquen estrictamente las leyes relativas y de que lasresoluciones de aquellos se cumplan debidamente.

94. Las resoluciones judiciales son: sentencias, si terminan la instanciaresolviendo el asunto en lo principal; y autos, en cualquier otro caso.

95. Las sentencias contendrán:I.- El lugar en que se pronuncien;II.- La designación del tribunal que las dicte;III.- Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, ellugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupoétnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio, y ocupación,oficio o profesión.IV.- Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntosresolutivos del auto o de la sentencia en su caso, evitando la reproduccióninnecesaria de constancias.V.- Las consideraciones, fundamentaciones y motivaciones legales de lasentencia; yVI.- La condenación o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivoscorrespondientes.

1º. Corresponde exclusivamente a los tribunales penales del Distrito Federal:I. Declarar, en la forma y términos que esta ley establece, cuándo un hechoejecutado en las entidades mencionadas es o no delito;II. Declarar la responsabilidad o la irresponsabilidad de las personas acusadasante ellos; y…

revista16 del IJF.pmd 10/12/2003, 1:4034

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://revistas.juridicas.unam.mx

DR © 2003. Revista del Instituto de la Judicatura Federal Instituto de la Judicatura Federal - Consejo de la Judicatura Federal

Page 3: los artículos 4, 94 y 95 del referido Código Procesal ...

RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ 35

71. Las resoluciones judiciales se clasifican en decretos, sentencias y autos:decretos, si se refieren a simples determinaciones de trámite; sentencias, siterminan la instancia resolviendo el asunto principal controvertido; y autos,en cualquiera otro caso.

72. Toda resolución judicial expresará la fecha en que se pronuncie.Los decretos se reducirán a expresar el trámite.Los autos contendrán una breve exposición del punto de que se trate y laresolución que corresponda, precedida de sus fundamentos legales.Las sentencias contendrán:I. El lugar en que se pronuncien;II. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, ellugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso, el grupoétnico indígena al que pertenezca, idioma, residencia o domicilio, ocupación,oficio o profesión;III. Un extracto de los hechos exclusivamente conducentes a los puntosresolutivos del auto o de la sentencia en su caso, evitando la reproduccióninnecesaria de constancias;IV. Las consideraciones y los fundamentos legales de la sentencia; yV. La condenación o absolución correspondiente y los demás puntosresolutivos.

Lo anterior es así, porque en principio, de acuerdo con lo establecidoen los preceptos de las legislaciones procesales penales citadas, correspondeexclusivamente a los tribunales federales o del Distrito Federal resolver siun hecho es o no delito, determinar la responsabilidad o irresponsabilidadpenal de las personas acusadas ante ellos e imponer las penas y medidas deseguridad que procedan con arreglo a la ley.

En relación con los requisitos constitucionales que deben contenertanto las órdenes de aprehensión como los autos de término constitucional(auto de formal prisión y sujeción a proceso), para garantizar una debidafundamentación y motivación de conformidad con los artículos 16 y 19constitucionales, cabe puntualizar lo siguiente:

Debe señalarse que hasta antes de la reforma constitucional deseptiembre de mil novecientos noventa y tres, para el dictado del auto deplazo constitucional, se exigían, entre otros requisitos, el acreditamientodel cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado. Enese sentido, la jurisprudencia mexicana esclareció el aludido concepto decuerpo del delito, a través del criterio siguiente:

revista16 del IJF.pmd 10/12/2003, 1:4035

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://revistas.juridicas.unam.mx

DR © 2003. Revista del Instituto de la Judicatura Federal Instituto de la Judicatura Federal - Consejo de la Judicatura Federal

Page 4: los artículos 4, 94 y 95 del referido Código Procesal ...

36 REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL

CUERPO DEL DELITO. CONCEPTO DE. Por cuerpo del delito debeentenderse el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan lamaterialidad de la figura descrita concretamente por la ley penal. (Apéndiceal Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 1917-1975: 205).

Sin embargo, a través de la citada reforma constitucional a la que noshemos venido refiriendo se sustituyó el concepto “cuerpo del delito” porel de “tipo penal”, en el artículo 19, además de incorporar este últimoconcepto también en el diverso numeral 16, es decir, se cambió de unconcepto con una connotación reducida por otro de contenido distinto ymás extenso que el sustituido, que en consecuencia resultaba másgarantista para el inculpado.

Las aludidas reformas a nuestra Carta Magna fueron efectuadas de lasiguiente manera:

Texto anterior Texto reformadoArtículo 16.- No podrá librarse ningunaorden de aprehensión o detención, a noser por la autoridad judicial, sin quepreceda denuncia, acusación o querellade un hecho determinado que la leycastigue con pena corporal, y sin queestén apoyados aquéllas por declaración,bajo protesta, de persona digna de fe opor otros datos que hagan probable laresponsabilidad del inculpado.

Artículo 16.- No podrá librarse ningunaorden de aprehensión sino por laautoridad judicial y sin que precedadenuncia, acusación o querella de unhecho determinado que la ley señale comodelito, sancionado cuando menos conpena privativa de libertad y existan datosque acrediten los elementos que integranel tipo penal y la probable responsabilidaddel indiciado.

Artículo 19.- Ninguna detención podráexceder del término de tres días, sin quese justifique con auto de formal prisión,en el que se expresarán: el delito que seimpute al acusado, los elementos queconstituyan aquél, lugar, tiempo ycircunstancias de ejecución y los datosque arroje la averiguación previa, los quedeben ser bastantes para comprobar elcuerpo del delito y hacer probable laresponsabilidad del acusado.

Artículo 19.- Ninguna declaración anteautoridad judicial podrá exceder el términode setenta y dos horas, a partir de que elindiciado sea puesto a su disposición, sinque se justifique con un auto de formalprisión y siempre que de lo actuadoaparezcan datos suficientes que acreditenlos elementos del tipo penal del delito quese impute al detenido y hagan probable laresponsabilidad de éste.

revista16 del IJF.pmd 10/12/2003, 1:4036

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://revistas.juridicas.unam.mx

DR © 2003. Revista del Instituto de la Judicatura Federal Instituto de la Judicatura Federal - Consejo de la Judicatura Federal

Page 5: los artículos 4, 94 y 95 del referido Código Procesal ...

RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ 37

La reforma efectuada a los preceptos constitucionales antes transcritosse puede resumir de la siguiente manera:

1. En el artículo 16 de la Constitución Federal se adicionatextualmente como requisito para el libramiento de la orden deaprehensión la acreditación de los elementos del tipo penal deldelito.

2. En el artículo 19 de la Constitución Federal se sustituye el concepto‘comprobación del cuerpo del delito’, como requisito para el dictadode un auto de formal prisión, por el de ‘acreditación de los elementosdel tipo penal del delito’.

3. Como consecuencia de lo anterior se uniformizan expresamentelos requisitos estructurales de la orden de aprehensión: acreditaciónde los elementos del tipo penal y probable responsabilidad, a losdel auto de formal prisión (Sosa Ortiz, 1991:42).

A fin de ajustar la nueva terminología utilizada por los artículos 16 y19 constitucionales de “elementos del tipo penal” y “probableresponsabilidad”, en sustitución de los anteriores de “cuerpo del delito” y“presunta responsabilidad”, las legislaciones de procedimientos penalesdel país también fueron reformadas; así el diez de enero de mil novecientosnoventa y cuatro, el Diario Oficial de la Federación publicó el decretofechado el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres que,entre otros ordenamientos, reformó, adicionó y derogó diversasdisposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, entre loscuales se modificó el texto del artículo 168 para quedar en los siguientestérminos:

ARTICULO 168.- El Ministerio Público acreditará los elementos del tipopenal del delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado,como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez,examinará si ambos requisitos están acreditados en autos. Dichos elementosson los siguientes:I. La existencia de la correspondiente acción u omisión y de la lesión o, en sucaso, el peligro al que ha sido expuesto el bien jurídico protegido;II. La forma de intervención de los sujetos activos, yIII. La realización dolosa o culposa de la acción u omisión.

revista16 del IJF.pmd 10/12/2003, 1:4037

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://revistas.juridicas.unam.mx

DR © 2003. Revista del Instituto de la Judicatura Federal Instituto de la Judicatura Federal - Consejo de la Judicatura Federal

Page 6: los artículos 4, 94 y 95 del referido Código Procesal ...

38 REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Asimismo, se acreditarán, si el tipo lo requiere: a) las calidades delsujeto activo y del pasivo; b) el resultado y su atribuibilidad a la acción uomisión; c) el objeto material; d) los medios utilizados; e) las circunstanciasde lugar, tiempo, modo y ocasión; f ) los elementos normativos; y, h) lasdemás circunstancias que la ley prevea.

Para resolver sobre la probable responsabilidad del inculpado, laautoridad deberá constatar si no existe acreditada a favor de aquél algunacausa de licitud y que obren datos suficientes para acreditar su probableculpabilidad.

Los elementos del tipo penal de que se trate y la probable responsabilidadse acreditará por cualquier medio probatorio que señale la ley.

Es decir, en el artículo 168 del Código adjetivo penal federal sedeterminó cuáles eran los elementos que integraban el tipo penal,comprendiendo tanto los de carácter objetivo como los de índole subjetivoy normativo. Asimismo, se especificó cuáles eran comunes en todos lostipos penales (básicos o fundamentales, en las tres primeras fracciones),y cuáles eventualmente pudieran comprender algunas descripcioneslegales en particular (tipos especiales o complementados, privilegiados oagravados, previstos en el cuarto párrafo de dicho precepto).

En ese entendido, podemos concluir que a partir de la aludida reformade septiembre de mil novecientos noventa y tres a los artículos 16 y 19constitucionales, en el dictado de la orden de aprehensión y el auto detérmino constitucional, el estudio relativo no debía limitarse al análisisdel cuerpo del delito (elementos objetivos), sino que debería referirse atodos los elementos del tipo (elementos objetivos, normativos ysubjetivos). De igual manera, como consecuencia de lo anterior, en eldictado de dichas resoluciones debían precisarse las circunstanciasagravantes o atenuantes, así como las calificativas o modalidades del delitopor ser éstas parte del concepto “elementos del tipo”.

A pesar del avance logrado en ciertos aspectos con la reforma anterior,en cuanto al concepto y a los derechos del gobernado, propiciada por elilustre maestro don Moisés Moreno Hernández, por decreto de cuatrode marzo de mil novecientos noventa y nueve, publicado el ocho delmismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación y en vigor al díasiguiente de su publicación, hubo una contrarreforma, a través de la cualse volvieron a modificar los artículos 16 y 19 constitucionales, en donde

revista16 del IJF.pmd 10/12/2003, 1:4038

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://revistas.juridicas.unam.mx

DR © 2003. Revista del Instituto de la Judicatura Federal Instituto de la Judicatura Federal - Consejo de la Judicatura Federal

Page 7: los artículos 4, 94 y 95 del referido Código Procesal ...

RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ 39

se sustituyó de nueva cuenta el concepto “elementos del tipo” por el de“cuerpo del delito”; al quedar de la siguiente manera:

Artículo 16.- …No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sinque preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito,sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos queacrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad delindiciado…Artículo 19.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder delplazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a sudisposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que seexpresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstanciasde ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los quedeberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probablela responsabilidad del indiciado…

De la misma forma, las legislaciones procesales penales del país fueronreformadas; así por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación,el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se reformó elartículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, contenido enel capítulo I, del título V, relativo a la comprobación del cuerpo del delitoy la probable responsabilidad del inculpado, para ajustar la ley procesalpenal vigente a la nueva terminología empleada en la Constitución. Dichoprecepto a la letra señala:

ARTÍCULO 168.- El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito deque se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base delejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará siambos requisitos están acreditados en autos.

Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivoso externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señalecomo delito, así como los normativos, en el caso de que la descripcióntípica lo requiera.

La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditadacuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación

revista16 del IJF.pmd 10/12/2003, 1:4039

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://revistas.juridicas.unam.mx

DR © 2003. Revista del Instituto de la Judicatura Federal Instituto de la Judicatura Federal - Consejo de la Judicatura Federal

Page 8: los artículos 4, 94 y 95 del referido Código Procesal ...

40 REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL

en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditadaa favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente deculpabilidad.

El cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad seacreditarán por cualquier medio probatorio que señale la ley.

Cabe entonces cuestionarse si con la inclusión del concepto “cuerpodel delito”, como requisito de los autos de plazo constitucional, resultanecesario también para el dictado de las sentencias de primera o desegunda instancias.

Atendiendo a la génesis del concepto cuerpo del delito contenido enla ley, así como a las distintas vertientes y polémicas existentes en tornoa ello, es conveniente mencionar que la doctrina ha precisado susignificado y naturaleza jurídica, ubicando a tal concepto específicamenteen el derecho procesal, porque sus normas son estrictamente adjetivas,reservadas a aglutinarse dentro del proceso penal, que no está destinadoa definir tipos penales sino reglamenta instrumentalmente las necesidadesdel proceso, el cual reconoce al cuerpo del delito como un presupuestomaterial de su incoación, pues el estudio del delito corresponde al derechopenal sustantivo.

De ahí que el concepto “cuerpo del delito” sea de naturaleza procesaly estrictamente no puede identificársele con el hecho punible o con eldelito en sí (acción típica, antijurídica y culpable), sino con su actividadprobatoria, es decir, es el objeto u objetos que prueban la existencia delquebrantamiento de la ley penal o que sirve para hacerlo constar.

Existen diferentes concepciones que han dado los autores para definircuerpo del delito, como los que lo identifican con los elementos típicos,quienes estiman que se integra sólo con lo meramente externo del delitoo los que consideran que el dolo y la culpa quedan situados en la conducta;todo lo cual se ha reflejado en las legislaciones procesales penales, tantofederal, como locales, para entenderlo como tal.

Así, por ejemplo, la exposición de Ortolán con relación al corpus delicti,menciona: …cuando se dice el cuerpo del delito, se emplea una metáfora; sesupone que el delito, considerado físicamente tiene un conjunto de elementosmateriales, más o menos unidos entre sí, que lo constituyen y lo forman comoun cuerpo. Es cierto que no hay delito fuera del orden moral, como no hayhombre sin alma, lo que no obsta a que el hombre tenga un cuerpo. Se dice

revista16 del IJF.pmd 10/12/2003, 1:4040

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://revistas.juridicas.unam.mx

DR © 2003. Revista del Instituto de la Judicatura Federal Instituto de la Judicatura Federal - Consejo de la Judicatura Federal

Page 9: los artículos 4, 94 y 95 del referido Código Procesal ...

RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ 41

cuerpo del delito, como se dice cuerpo del hombre, haciendo abstracción de sunaturaleza moral, empleando esta expresión para designar el conjunto completode los elementos materiales que forman el delito.

Sin embargo, este concepto ha sido superado y aún y cuando existendistintos puntos de vista, la mayoría de los autores convergen en asegurarque cuerpo del delito consiste en algo material perceptible por los sentidos,lo cierto es que el artículo 168 del Código Federal de ProcedimientosPenales establece, en su segundo párrafo, antes trascrito, que por cuerpodel delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externosque constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito,así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.

Es decir, los elementos objetivos son aquéllos que pueden serconstatados con la sola aplicación de los sentidos (la vista, el gusto, eloído, el tacto y el olfato); de allí que la conducta (acción u omisión), lalesión del bien jurídico, los sujetos, el objeto material, los medios utilizadosy las circunstancias de ejecución (lugar, tiempo, modo y ocasión), sonelementos que se pueden constatar con los sentidos y acreditar fácilmentecon los medios de prueba existentes en la ley.

Los elementos normativos requieren de un determinado juicio de valorpor el juzgador, y se ubican en la propia descripción típica. Por ejemplo,cuando el tipo penal contiene expresiones como la siguientes en el CódigoPenal Federal: “injustificadamente” artículo 225, fracción X; “sin queproceda denuncia, acusación o querella”, artículo 225, fracción X; “hechosfalsos o leyes inexistentes”, artículo 231, fracción I; “documentos de créditopúblico”, artículo 239; “funcionarios electorales y funcionarios partidistas”,artículo 401, 405 y 406, etcétera (Moreno Hernández, 1999: 212-213).

Los elementos subjetivos son aquellos que no se pueden apreciar conlos sentidos por encontrarse en el interior de la persona humana, en supensamiento y en su sentimiento y, por ello, su comprobación resultacomplicada; de tal manera que sólo con la confesión apoyada en otraspruebas se pueden acreditar o bien, cuando no exista ésta, con otraspruebas, aplicando la prueba circunstancial o indiciaria. Dentro de esoselementos encontramos al dolo y a la culpa, es decir, a la intención y a laimprudencia, que si bien no se describen en el tipo penal, conforme a lateoría finalista del derecho penal son parte de la conducta (acción uomisión) y conforme a la teoría causalista de la culpabilidad, de cualquiermodo, éstos deben acreditarse plenamente en la sentencia.

revista16 del IJF.pmd 10/12/2003, 1:4041

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://revistas.juridicas.unam.mx

DR © 2003. Revista del Instituto de la Judicatura Federal Instituto de la Judicatura Federal - Consejo de la Judicatura Federal

Page 10: los artículos 4, 94 y 95 del referido Código Procesal ...

42 REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL

También existen en los tipos penales, descritos en ellos, los elementossubjetivos específicos, que son los motivos particulares, intenciones,ánimos, tendencias o propósitos del activo del delito, como por ejemploel “a sabiendas” en el delito de uso de documento falso, o el “con elpropósito de” en el delito de privación ilegal de la libertad (artículo 365bis del CPF); éstos por no ser constitutivos del cuerpo del delito enmateria federal, no deben acreditarse desde las primeras etapas sino hastala sentencia definitiva de manera plena.

III. CONSIDERACIONES FINALES

Así, es claro que si el artículo 168 del Código Federal de ProcedimientosPenales señala que el cuerpo del delito lo constituyen los elementosobjetivos y normativos del tipo, las calificativas son parte de aquél, porqueéstas no son más que las circunstancias de lugar, modo, tiempo y ocasión,que son susceptibles a los sentidos y , por ende, objetivos.

Debe hacerse la aclaración que existen legislaciones procesales queconstituyen el cuerpo del delito con elementos objetivos y normativos,como el artículo 25 del Código de Procedimientos Penales del Estadode Oaxaca, pero otros no, pues agregan los subjetivos específicos, comoes el caso del artículo 122 del Código de Procedimientos Penales delDistrito Federal, que a la letra dice:

Artículo 122.- El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de quese trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejerciciode la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambosrequisitos están acreditados en autos.

El cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se acredite elconjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen lamaterialidad del hecho que la ley señale como delito.

En los casos en que la ley incorpore en la descripción de la conductaprevista como delito un elemento subjetivo o normativo, como elementoconstitutivo esencial, será necesaria la acreditación del mismo para lacomprobación del cuerpo del delito.

revista16 del IJF.pmd 10/12/2003, 1:4042

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://revistas.juridicas.unam.mx

DR © 2003. Revista del Instituto de la Judicatura Federal Instituto de la Judicatura Federal - Consejo de la Judicatura Federal

Page 11: los artículos 4, 94 y 95 del referido Código Procesal ...

RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ 43

La probable responsabilidad del indiciado, se tendrá por acreditadacuando de los medios comprobatorios existentes se deduzca su obrardoloso o culposo en el delito que se le imputa, y no exista acreditada ensu favor alguna causa de exclusión del delito.

Por tanto, el nuevo contenido del cuerpo del delito dependerá de ladefinición que cada una de las legislaciones locales le otorgue.

Un tribunal colegiado ya se ha pronunciado al respecto en ese sentido,por lo que cabe hacer alusión al siguiente criterio sostenido por el SéptimoTribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito:

CUERPO DEL DELITO. SU ANÁLISIS, EN MATERIA FEDERAL,DEBE HACERSE EXCLUSIVAMENTE EN LAS RESOLUCIONESRELATIVAS A LA ORDEN DE APREHENSIÓN, COMPARECENCIAO DE PLAZO CONSTITUCIONAL, PERO NO EN TRATÁNDOSEDE SENTENCIAS DEFINITIVAS. Conforme al artículo 168 del CódigoFederal de Procedimientos Penales reformado el dieciocho de mayo de milnovecientos noventa y nueve, el análisis del cuerpo del delito se debe hacerexclusivamente en las resoluciones correspondientes a las órdenes deaprehensión y comparecencia, así como en las de plazo constitucional, noasí cuando se emite la sentencia definitiva, en la cual debe acreditarse eldelito en su integridad, en términos de lo dispuesto por los artículos 4o. y 95del referido código (Tesis: I.7o.P. J/1, Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Junio de 2003, p. 710).

De lo anterior, se puede válidamente concluir que el cuerpo del delito,que señala la Constitución Federal, en los artículos 16 y 19 antes aludidos,es un concepto procesal que deberá acreditarse para el libramiento de laorden de aprehensión u orden de comparecencia dictada por la autoridadjudicial, previa denuncia o querella de un hecho que la ley señale comodelito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad, y en unauto de formal prisión, cuando el indiciado sea puesto a disposición deaquélla, que por regla general, no podrá exceder del término de setenta ydos horas; pero el análisis de tal institución procesal debe hacerseexclusivamente en dichas resoluciones, mas no para sentencias definitivas,por no existir disposición expresa en la ley penal y porque el derechoprocesal penal presupone la vigencia de normas de contenido penalmaterial, pues su finalidad genérica es justamente la de aplicar en un

revista16 del IJF.pmd 10/12/2003, 1:4043

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://revistas.juridicas.unam.mx

DR © 2003. Revista del Instituto de la Judicatura Federal Instituto de la Judicatura Federal - Consejo de la Judicatura Federal

Page 12: los artículos 4, 94 y 95 del referido Código Procesal ...

44 REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL

caso concreto la ley penal que se dice violada, por lo que la ley procesalno tiene que entrar a establecer qué se entiende por hecho punible, sinoprecisamente si en un caso concreto se puede dar por acreditado el mismo,todo lo cual se delimitará a través de la sentencia definitiva que consisteen una resolución judicial que concluye la instancia resolviendo el asuntoprincipal controvertido, determinando si se acreditó el delito y la plenaresponsabilidad penal, en términos de los artículos 4, 94 y 95 del Códigoadjetivo federal o 1º, fracciones I y II, 71 y 72, del código procesal localcitado, en la que se aplicará el derecho sustantivo; por ende, se deberáacreditar la conducta típica, es decir, todos los elementos del tipo penal(objetivos, normativos y subjetivos), la antijuridicidad y la culpabilidad,para así determinar la plena responsabilidad penal.

No obstante que la mayoría de los tribunales federales o localesacreditan el cuerpo del delito en sentencia, tal situación técnica, no leagravia al sentenciado, si es que en términos generales analizan latipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, así como las excluyentes deresponsabilidad, por lo que tal eventualidad, no es motivo suficiente queamerite la concesión del amparo y protección de la Justicia Federal. Encada caso concreto, habrá que analizar las sentencias reclamadas, puestoque en algunas se dará la situación de que acrediten los elementos típicosque únicamente constituyen el cuerpo del delito y desatenderse porcompleto de los subjetivos (en materia federal), en este caso bien cabeun amparo por falta de motivación y fundamentación.

No es propicio en este trabajo realizar un formato de sentencia puesno es el propósito, esto debe quedar al arbitrio del lector.

IV. CONCLUSIONES

El cuerpo del delito deberá comprobarse para el libramiento de la ordende aprehensión u orden de comparecencia y en el auto de plazoconstitucional, mas no para sentencias definitivas, porque en ellas se debeacreditar el delito en su integridad.

revista16 del IJF.pmd 10/12/2003, 1:4044

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://revistas.juridicas.unam.mx

DR © 2003. Revista del Instituto de la Judicatura Federal Instituto de la Judicatura Federal - Consejo de la Judicatura Federal

Page 13: los artículos 4, 94 y 95 del referido Código Procesal ...

RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ 45

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Moreno Hernández, Moisés (1999), Política criminal y reforma penal,s.1.: Ius Poenale/Centro de Política Criminal y Ciencias Penales.

Muñoz Conde, Francisco (1994), Teoría general del delito, Bogotá: Themis.Ojeda Bohórquez, Ricardo (2002), El amparo penal indirecto, México:

Porrúa.

OBRAS DE CONSULTA

Apéndice al Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 1917-1975,Primera Sala, Jurisprudencia 93, p. 201.

Código Federal de Procedimientos PenalesCódigo Penal FederalDíaz de León, Marco Antonio (1997), Diccionario de Derecho Procesal

Penal, tomo I, México: Porrúa.Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tribunales Colegiados de

Circuito, Tomo XVII, junio de 2003, p. 710.

revista16 del IJF.pmd 10/12/2003, 1:4045

Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://revistas.juridicas.unam.mx

DR © 2003. Revista del Instituto de la Judicatura Federal Instituto de la Judicatura Federal - Consejo de la Judicatura Federal