Lora Alvarez

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IUS ET VERITAS 41 250 Muchas veces no somos conscientes que la relación de desigualdad natural y propia de las relaciones de trabajo no solo se refleja en los principios que las rigen y en las normas sustantivas que las regulan, sino también en las normas de índole procesal y en los principios que rigen los procesos judiciales donde se ventilan los conflictos originados de la prestación personal de servicios subordinados (1) . Es decir, las normas procesales se encuentran sustentadas en principios que, de alguna manera, reconocen que las diferencias que se encuentran en una relación laboral se trasladan al proceso judicial laboral. Por ello, hemos querido preparar este artículo, con la finalidad de hacer ver cómo, y de manera general, se refleja esta desigualdad propia y natural de toda relación de trabajo subordinado en las normas procesales, aprovechando la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante, NLPT). Como un adelanto a las conclusiones, debemos mencionar que muchas veces, y eso es lo preocupante, no solamente existen principios y disposiciones específicas que tratan de equiparar esa desigualdad natural entre el empleador y el trabajador dentro de un proceso judicial, sino que existe un feeling por parte de los aplicadores de las normas a favor de esta posición. Es decir, en muchos casos, no solamente las normas procesales son pensadas y elaboradas teniendo en cuenta la desigualdad mencionada, sino que los propios aplicadores de las normas Germán Lora Álvarez (*)(**) La desigualdad de la relación laboral y su impacto en el proceso. A propósito de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo “(…) LA BÚSQUEDA DE ELIMINAR LA DESIGUALDAD PROCESAL ENTRE LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PROCESO JUDICIAL, NO PUEDE CONLLEVAR A VOLVER A CREAR UNA DESIGUALDAD EN CONTRA DEL TRABAJADOR, YA SEA A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE LAS MISMAS POR PARTE DE LOS JUECES O EN LOS SUPUESTOS DE TRABAJADORES DE ALTA DIRECCIÓN Y SINDICATOS”. (*) Abogado por la Universidad de Lima. Máster en Derecho de la Empresa por la Universidad de Navarra. Socio de Payet Rey & Cauvi Abogados. (**) Un agradecimiento especial al señor Martin Ruggiero Garzón, estudiante de Derecho de la Universidad de Lima. (1) Esto también resulta aplicable a los procedimientos administrativos vinculados a temas laborales.

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IUS ET VERITAS 41250Muchas veces no somos conscientesque la relacinde desigualdad natural y propia de lasrelaciones de trabajo no solo se reeja en los principiosquelasrigenyenlasnormassustantivasquelasregulan, sino tambin en las normas de ndole procesal y en los principios que rigen los procesos judiciales donde se ventilan los conictos originados delaprestacinpersonaldeserviciossubordinados(1).Esdecir,las normasprocesalesseencuentransustentadasenprincipiosque,de alguna manera, reconocen que las diferencias que se encuentran en una relacin laboral se trasladan al proceso judicial laboral.Porello,hemosqueridoprepararesteartculo,conlanalidadde hacervercmo,ydemanerageneral,sereejaestadesigualdad propia y natural de toda relacin de trabajo subordinado en las normas procesales,aprovechandolaentradaenvigenciadelaNuevaLey Procesal del Trabajo (en adelante, NLPT).Como un adelanto a las conclusiones, debemos mencionar que muchas veces,yesoeslopreocupante,nosolamenteexistenprincipiosy disposicionesespeccasquetratandeequipararesadesigualdad natural entre el empleador y el trabajador dentro de un proceso judicial, sino que existe un feeling por parte de los aplicadores de las normas a favor de esta posicin. Es decir, en muchos casos, no solamente las normas procesales son pensadas y elaboradas teniendo en cuenta la desigualdad mencionada, sino que los propios aplicadores de las normas Germn Lora lvarez(*)(**)La desigualdad de la relacin laboral y su impacto en el proceso.A propsito de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo() LA BSQUEDA DE ELIMINAR LA DESIGUALDAD PROCESAL ENTRE LAS PARTES INTERVINIENTES ENELPROCESOJUDICIAL,NOPUEDECONLLEVAR AVOLVER ACREARUNADESIGUALDADEN CONTRA DEL TRABAJADOR, YA SEA A TRAVS DE LA APLICACIN DE LAS MISMAS POR PARTE DE LOS JUECES O EN LOS SUPUESTOS DE TRABAJADORES DE ALTA DIRECCIN Y SINDICATOS.(*)Abogado por la Universidad de Lima. Mster en Derecho de la Empresa por la Universidad de Navarra. Socio de Payet Rey & Cauvi Abogados.(**)Un agradecimiento especial al seor Martin Ruggiero Garzn, estudiante de Derecho de la Universidad de Lima.(1)Esto tambin resulta aplicable a los procedimientos administrativos vinculados a temas laborales.La desigualdad de la relacin laboral y su impacto en el proceso. A propsito de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del TrabajoIUS ET VERITAS 41 251continancondichocriterio;loqueentendemosnoresulta procedente.Estedenominadofeelingenlamayoradelos casos se trasforma en un actuar a favor de la parte ms dbil de la relacin laboral, es decir, el trabajador.Enotraspalabras,consideramosqueelreconocimiento deladesigualdadentrelaspartesdelprocesojudicialde ndole laboral debe tener como objetivo la dacin de normas procesales que busquen equiparla, pero de ninguna manera podranconstituirseenunacartalibreparalosaplicadores de la normas -los jueces- para beneciar procesalmente a los trabajadores por encima de los alcances de los dispositivos legales dictados. De ser ello as, estaramos retornando a una relacin desigual, pero a la inversa.Otro de los aspectos que queremos resaltar, antes de entrar de lleno al artculo, es que dicha desigualdad no se presenta enciertascircunstanciaspuntualescomolareferidaa trabajadoresdedireccinylossindicatos,situacinque deber tenerse en cuenta cuando se lleve a cabo un proceso judicial con dichos actores.Encualquiercaso,consideramosquela bsqueda de eliminar la desigualdad procesal entrelaspartesintervinientesenelproceso judicialnopuedeconllevaravolveracrear una desigualdad en contra del trabajador, ya seaatravsdelaaplicacindelasnormas por parte de los jueces o en los supuestos de trabajadores de alta direccin y/ sindicatos.Estapremisadelabsquedadeeliminarla desigualdadentrelaspartesseencuentra recogida en el artculo II del Ttulo Preliminar delaNLPTcuandoestablececlaramente que:Entodoprocesolaborallosjueces debenevitarqueladesigualdadentrelas partesafecteeldesarrollooresultadodel proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobrelaforma,interpretanlosrequisitosy presupuestos procesales en sentido favorable ESTA PRESUNCIN DE LABORALIDAD EXTREMA GENERA UNA CARGA DE LA PRUEBA MUY DIFICULTOSA PARA LAS ENTIDADES EMPLEADORAS, PUES DEBERN DEMOSTRAR QUE NO EXISTE O NO EXISTI SUBORDINACIN EN LA PRESTACIN PERSONAL DE SERVICIOS, LO CUAL LAS OBLIGA A ESTAR ATENTAS DA A DA DE LAS FORMALIDADES EN LAS QUE SE PUEDA SUSTENTAR LO MENCIONADO (CONTRATOS, SUSTENTOS DE CAJA, DE VITICOS, ENTRE OTROS); UNA CARGA ADMINISTRATIVA INNECESARIA O POCO LGICA.Germn Lora lvarez IUS ET VERITAS 41252alacontinuidaddelproceso,observaneldebidoproceso, latutelajurisdiccionalyelprincipioderazonabilidad.En particular, acentan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad.1. Cuestiones preliminaresEl carcter tuitivo del Derecho Laboral tiene como principal objetivoreducirlasdiferenciasnaturalesexistentesentrela entidad empleadora y el trabajador y, de este modo, acortar la brecha existente en la parte fuerte y la parte dbil de la relacin de trabajo.Enefecto,esteprincipiooperapartiendodelapremisa -generalmentecorrecta-segnlacualdurantelaejecucin delcontratodetrabajonoexisteequilibrioentrelaspartes, como s ocurre, por ejemplo, en una relacin contractual de naturaleza civil. Ello salvo que, como ya lo hemos sealado, pudieraocurrirenalgunasrelacioneslaboralesespeciales principalmentereferidasalostrabajadoresdedireccin oaltamenteespecializados,oenregmeneslaborales especiales (como el de abogados existente en Espaa o el de los futbolistas profesionales en el Per) donde la posibilidad de negociacin de las condiciones laborales y econmicas existe antes, durante o despus del contrato de trabajo.Siendoelloas,ellegisladorconstitucionalperuanocrey necesario incorporar una serie de artculos en la vigente Carta Polticaperuanaconelobjetivodeelevara rangoconstitucionalelderechoydeberal trabajo, as como su proteccin y promocin(2) y, de esta manera, brindar un sustento positivo y concreto a dicha actividad. Enesteordendeideas,elordenamiento jurdico peruano prev una serie de principios ordenadores,l oscual esseencuentran orientados a brindar proteccin al trabajador, incluso una vez concluida la relacin laboral sostenidaconlaentidadempleadora.As, encontramos el Principio de Irrenunciabilidad de Derechos, Principio In Dubio Pro Operario, PrincipiodelaPrimacadelaRealidad, Principio de Norma ms Favorable, Igualdad de Oportunidades, entre otros, los cuales ponen en evidencia la vocacin del Estado peruano deampararyresguardaraladenominada parte dbil de la relacin laboral.En este extremo, resulta interesante observar -brevemente-lospronunciamientosdelos tribunales peruanos respecto a los principios antes citados. En esta lnea de pensamiento, elTribunalConstitucionalperuano(3)ha establecido que el Principio de Irrenunciabilidad de Derechos hace referencia a la regla de no (2) En este sentido, resulta pertinente recordar tanto el artculo 22 como el artculo 26 de la vigente Constitucin Poltica del Per de 1993.Artculo 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona. Artculo 26.- En la relacin laboral se respetan los siguientes principios:Igualdad de oportunidades sin discriminacin.Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la ley.Interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.(3) EnrelacinalainstitucindelTribunalConstitucional,resultaoportuno-aefectosdeentenderlasfuncionesdeeste organismo- remitirnos a lo previsto en el artculo 201 y 202 de la vigente Constitucin Poltica del Per, los cuales indican los siguiente:Artculo 201.- El Tribunal Constitucional es el rgano de control de la Constitucin. Es autnomo e independiente ().Artculo 202.- Corresponde al Tribunal Constitucional:Conocer, en instancia nica, la accin de inconstitucionalidad.Conocer, en ltima y denitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hbeas corpus, amparo, hbeas data, y accin de cumplimiento.Conocer los conictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucin, conforme a ley.La desigualdad de la relacin laboral y su impacto en el proceso. A propsito de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del TrabajoIUS ET VERITAS 41 253revocabilidad e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la Constitucin y la ley(4). Asimismo, precisa que se deben considerar como irrenunciables, los derechos reconocidosporlostratadosdeDerechosHumanos,toda vezquestosconstituyenelestndarmnimodederechos quelosEstadosseobliganagarantizarasusciudadanos. Adicionalmente,establecequeesteprincipionoprotegea aquellosderechosprovenientesdelaconvencincolectiva de trabajo o la costumbre.A mayor abundamiento, el mximo intrprete de la Constitucin peruana ha armado que: () dicho principio tiene por ratio prohibirlarenunciadederechoslaboralesporpartedel trabajador, en aras de resguardar los intereses del mismo en la relacin laboral, por lo que cuando acontece una sucesin normativa en materia laboral no es de aplicacin el principio de irrenunciabilidad de derechos puesto que el trabajador no est disponiendo de ningn derecho vigente(5).Resulta necesario mencionar que en el marco del anlisis de ladesigualdadprocesalentrelaspartescabepreguntarse respectoalairrenunciabilidaddelosderechoslaborales ylaconciliacin,msancuandolaNLPTleotorgauna importanciasupremaalaetapadelaconciliacinentre trabajador, ex trabajador o las entidades legitimadas para el iniciodelprocesojudicialyelempleador.Enefecto,siuno revisalaestructuradelnuevoprocesojudicialperuanose dacuentaqueunaparteimportanteeslaconciliacin,no solamenteporqueconstituyelaprimeradelasaudiencias, sinoporqueelprocedimientoestpensadoparaquesea una de las formas de nalizacin del conicto laboral o por lo menos la incentiva. La pregunta que debemos hacernos es si la irrenunciabilidad delosderechoslaboralesfrenarlabsquedadesalidas armoniosasentrelaspartesintervinientesenunproceso laboral, ms aun con la aplicacin, por parte de los jueces, de la premisa de buscar eliminar la desigualdad entre las partes. Consideramosquemuchasvecesparececontradictorio elfomentodelaconciliacinenlosprocesoslaboralesy lairrenunciabilidaddelosderechoslaborales,peropodra pensarse que ello no es as, pues en la mayora deveceslaspartesintervinientesenun proceso laboral son ex trabajadores o terceros legitimadosquenuncafuerontrabajadores de la entidad empleadora demandada, por lo que la relacin de desigualdad y de diferencia natural,jurdicayprocesalseatenaen mayor o menor medida, dependiendo de cada situacin.En relacin al Principio In dubio Pro Operario, el Tri bunal Const i t uci onal per uanoha sealadoquenuestraConstitucinexigela interpretacin favorable al trabajador en caso dedudainsalvablesobreelsentidodeuna norma, vale decir que se acredite que a pesar de los aportes de las fuentes de interpretacin, lanormadevieneindubitablementeenun contenido incierto e indeterminado. El referido ColegiadoagregaqueelPrincipioInDubio ProOperarioseraplicablecuandoexista un problema de asignacin de signicado de los alcances y contenido de una norma. Ergo, nacedeunconictodeinterpretacin,mas nodeintegracinnormativa.Lanocinde normaabarcaalamismaConstitucin,los tratados, leyes, los reglamentos, los convenios colectivos de trabajo, los contratos de trabajo, etc.(6).Encuantoalaigualdaddeoportunidades, elTribunalConstitucionalperuanoesgrime que este principio hace referencia a la regla denodiscriminacinenmaterialaboral.En puridad, plantea la plasmacin de la isonoma en el trato previsto implcitamente en el inciso 2delartculo2delaConstitucin;elcual especcamente hace referencia a la igualdad antelaley.Aadeelmximointrpretede laCartaPolticadelPerqueestaregla deigualdadasegura,enlorelativoalos (4) Sentencia recada en el Expediente 008-2005-PI/TC, de fecha 12 de agosto de 2005.(5) Sentencia recada en el Expediente 008-2008-AI/TC, de fecha 12 de agosto de 2005.(6)Loc. cit.Germn Lora lvarez IUS ET VERITAS 41254derechos laborales, la igualdad de oportunidades de acceso al empleo(7).Ahorabien,estavocacinproteccionistadelEstadonose limita a consagrar una serie de principios que muchas veces no aterrizan en la prctica, sino que ha implementado una serie de mecanismos que permiten plasmar -de forma concreta- el carctertuitivodelDerechoLaboraltantoenlosustantivo comoenloprocesal.As,unadelasmanifestacionesdel principiotuitivodelDerechoLaboralenmateriaprocesal -que es materia del presente artculo- aterriza, por ejemplo, enladistribucindelacargadelaprueba,lacualmuchas veces se invierte, as como tambin en las presunciones que encontramos dentro de un proceso judicial de carcter laboral, lascualesbuscanatenuarlasdiferenciasexistentesentre empleadores y trabajadores.Sobrelabasedelosealado,elpresentetrabajopretende analizar el referido principio protector dentro del nuevo proceso laboral peruano, a propsito de la entrada en vigencia de la Ley 29497 - NLPT.2. La NLPT y la experiencia comparadaLa NLPT entr en vigencia el 14 de julio de 2010(8). Dicha norma adjetiva pretende, principalmente, acelerar la tramitacin de los lentos procesos judiciales laborales(9), lograr la inmediacin del juez dentro del proceso, aliviar la excesiva carga procesal y reducir el exceso de formalismos a travs de la consagracin de la oralidad dentro del proceso laboral.En este orden de ideas, autorizada doctrina ha sealado que la oralidad no es, pues, la mera prevalencia de la expresin hablada sobre la escrita en el desarrollo de las actuaciones procesales, sino que constituye un sistema alterno y distinto al del proceso escriturario(10).Deestemodo,elPerpretenderecogerlaexperiencia que han vivido y estn viviendo pases vecinos, tales como Venezuela, Colombia, Chile y Ecuador, luego de la implementacin de un sistema oral dentro del proceso laboral.Alrespectoytomandocomoejemploel modelo colombiano, la Ley 1149, de fecha 13 dejuliode2007,buscareformarelCdigo ProcesaldelTrabajoydelaSeguridad Socialparahacerefectivalaoralidaden susprocesos.Elreferidodispositivolegal contiene una serie de preceptos orientados a brindar celeridad y dinamismo a las diferentes actuaciones que se realizan dentro del proceso laboral.Enestesentido,disponequelas actuaciones judiciales y la prctica de pruebas en las instancias, se efectuarn oralmente en audiencia pblica, so pena de nulidad, salvo lasqueexpresamentesealenlaley(). Asimismo,brindaparticularrelevanciaala actuacin y al rol del juez dentro del proceso. Siendo ello as, precisa que el juez asumir la direccin del proceso adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y equilibrio entre las partes, la agilidad y rapidez en su trmite.Por su parte, en Chile, el Cdigo del Trabajo contemplaexpresamentelavigenciade l ospri nci pi osdeoral i dad,publ i ci dad, concentracin, inmediacin, celeridad, buena fequedebengui arelprocesol aboral. Asimismo,doctrinachilenaindicaqueen elactualProcesoLaboralchilenorigeel PrincipioDispositivopuessteseiniciapor la demanda de parte, sin perjuicio de que en elprocedimientoespecialdecumplimiento sesentenciapudieseestimarsequeopera eldeocialidad,quenoseramsqueuna manifestacindeladagioExceptioProbat Regulum(11). Entendemos que el autor chileno (7)Loc. cit.(8)Resulta pertinente precisar que el referido dispositivo legal ser implementado progresivamente en las distintas regiones del Per, de acuerdo a un cronograma aprobado por el Poder Judicial. (9)Las estadsticas (y la experiencia) arrojan que en promedio un proceso judicial laboral se prolonga por tres o cuatro aos.(10)PASCO COSMPOLIS, Mario. Oralidad, el Nuevo Paradigma. En: Soluciones Laborales. n. 25. Lima, 2010.(11) OTROLA, Paulo. Los principios formativos del proceso y el rol del juez en el proceso laboral chileno. p. 8.La desigualdad de la relacin laboral y su impacto en el proceso. A propsito de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del TrabajoIUS ET VERITAS 41 255al mencionar el Principio de Ocialidad, se reere al tambin denominadoPrincipiodeImpulsoProcesaldeOficio,a travs del cual el proceso es impulsado desde su inicio hasta suterminacinporeljuez.As,leincumbealjuezcuidar eladelantodelprocedimientomedianteemplazamientos, produccin de prueba, etc.(12).En relacin al Principio de Oralidad, el profesor chileno Paulo Otrola indica que es aquel que permite al tribunal slo tomar en consideracin para fundar su sentencia un proceso, cuyo contenido procesal y de prueba haya sido aportado y alegado en forma oral(13). A criterio del referido autor, el procedimiento oral es el ms apto para obtener la tutela judicial efectiva y elmsadecuadoparaarticularunprocesocontodaslas garantas. As las cosas, en el proceso laboral chileno y por regla general, todas las actuaciones procesales sern orales, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley (por ejemplo, demanda, contestacin).Finalmente,resultadeinterslaexperienciavenezolana, plasmada en la Ley Orgnica Procesal del Trabajo. En efecto, la oralidad constituye uno de los principios fundamentales que orient al pas llanero a la reforma de la Ley adjetiva laboral. As,enVenezuelanosencontramosconunProcesopor Audiencias, que comprende la audiencia preliminar y de juicio dentro del proceso, lo cual pone en evidencia la importancia de la oralidad dentro del proceso laboral venezolano.Ahora bien, debemos referirnos al caso peruano. En efecto, el inciso 1 del artculo 12 de la NLPT establece lo siguiente en relacin a la oralidad:Artculo 12.- Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias 1. En los procesos laborales por audiencias las exposiciones oralesdelaspartesysusabogadosprevalecensobre lasescritassobrelabasedelascualeseljuezdirigelas actuaciones procesales y pronuncia sentencia. Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, susabogados,ytercerosparticipantesen cualquier momento.Debemosresaltarquelograrunaverdadera transformacin del proceso laboral no va a ser tarea fcil, sino que va requerir un verdadero cambiodementalidaddelosoperadores jurdicosyvaasuponereldesarrollode unlentoylargoproceso,cuyosresultados esperamosseanlosmejores.Debemos recordarqueunprocesojudicialestilsi resuelve el conicto de intereses de manera rpida y justa(14).Estamarcadaimportanciadelaoralidad sobre la formalidad de los escritos conlleva al incentivo y apoyo de la bsqueda de la igualdad procesalentrelaspartesintervinientesen unprocesolaboral,puesconsideramos quelaposibilidaddequeelprocesosea () LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO SE HA EXCEDIDO AL BUSCAR ELIMINAR LA DESIGUALDAD PROCESAL Y PROBATORIA ENTRE LAS PARTES INTERVINIENTES EN UN PROCESO LABORAL, AL ESTABLECER COMO PUNTO DE PARTIDA, SIN FUNDAMENTO ALGUNO, QUE CUALQUIER PRESTACIN DE SERVICIOS ES DE ORDEN LABORAL, ES DECIR, SUBORDINADA ().(12) Ibid.; p. 8.(13) Loc cit.; p. 8.(14) ALVA CANALES, Armando. Las presunciones en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En: Soluciones Laborales. n. 28. Lima, 2010. p. 63. Germn Lora lvarez IUS ET VERITAS 41256fundamentalmenteoralyquesesustenteeneldebate verbalentrelaspartesysusabogados,otorgaigualdadde oportunidades -para stas- frente a los jueces, sin distincin algunadepodereconmicoodellegadaalosrganos jurisdiccionales, ello sumado a otras caractersticas como son la inmediatez, celeridad y concentracin. En otras palabras, resulta claro que la oralidad es una de las formas de buscar eliminar esa desigualdad entre las partes.3. Carga de la prueba y presunciones legalesAhora bien, habiendo descrito a grandes rasgos la orientacin yvocacinpro-trabajadorquemantieneelEstadoperuano tanto en el plano sustantivo como adjetivo, resulta pertinente analizarcmosemaniestadichaproteccindentrodel proceso judicial laboral peruano. Deestemodo,ydentrodelasformaslegalesquebuscan eliminar la desigualdad procesal entre las partes, procederemos aestudiarladistribucindelacargadelapruebaylas presuncioneslegalesqueoperandelprocesolaboral peruano.3.1.Carga de la pruebaLa carga de la prueba es el deber que tienen las partes de probar hechos, lo que no necesariamente pasa por probar su propiodicho,sinoeventualmentedesvirtuarconpruebaslo manifestado por la parte contraria, lo que es entendido como la inversin de la carga de prueba(15).Al respecto, y de acuerdo a lo previsto en el Cdigo Procesal Civilperuano,aprobadomedianteResolucinMinisterial 010-93-JUS(enadelante,CPC),losmediosprobatorios tienenpornalidadacreditarloshechosexpuestosporlas partes,producircertezaenelJuezrespectodelospuntos controvertidos y fundamentar sus decisiones(16).Enesteordendeideas,ysalvodisposicinlegaldiferente, elreferidocuerpolegalestablecequelacargadeprobar correspondeaquienafirmahechosqueconfiguransu pretensin, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. En cuanto a las normas de naturaleza procesal queregulabanelprocesolaboralperuano, resultapertinenterecordarelartculo32 delderogadoDecretoSupremo03-80-TR medianteelcualsenormanaccionesenel fuero de trabajo y comunidades laborales, el cual estableca lo siguiente:Artculo 32.- Corresponde a las partes probar loshechosqueafirmanenlademanday contestacin y principalmente:1.Lostrabajadores,queexistilarelacin laboral; y2.Los empleadores, que han cumplido con las disposiciones legales y/o convencionales de Trabajo. Posteriormente, la Ley 26636 - Ley Procesal delTrabajo,anvigenteenciertasregiones del Per seal lo siguiente:Artculo 27.- Carga de la pruebaCor respondeal aspar t esprobarsus armaciones y esencialmente:1.Altrabajadorprobarlaexistenciadel vnculo laboral.2.Al empl eadordemandadoprobarel cumplimiento de las obligaciones contenidas enlasnormaslegales,losconvenios colectivos,lacostumbre,elreglamento interno y el contrato individual de trabajo.3.Alempleadorlacausadeldespido;al trabajador probar la existencia del despido, (15) ALVA CANALES, Armando. Op. cit.; p. 65.(16) Resulta pertinente precisar que de acuerdo a lo previsto en la Tercera Disposicin Derogatoria, Sustitutoria y Final de la Ley 26636 - Ley Procesal del Trabajo, las disposiciones contenidas en el CPC son de aplicacin supletoria a la Ley Procesal del Trabajo. Disposicin similar se encuentra recogida en la Primera Disposicin Complementaria de la NLPT.La desigualdad de la relacin laboral y su impacto en el proceso. A propsito de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del TrabajoIUS ET VERITAS 41 257su nulidad cuando la invoque y la hostilidad de la que fuera objeto.Actualmente, la NLPT en su artculo 23 indica lo siguiente:Artculo 23.- Carga de la prueba23.1Lacargadelapruebacorrespondeaquienafirma hechos que conguran su pretensin, o a quien los contradice alegandonuevoshechos,sujetosalassiguientesreglas especiales de distribucin de la carga probatorio, sin perjuicio de que por ley se dispongan otras adicionales.()23.3 Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de:1.Laexistenciadelafuentenormativadelosderechos alegados de origen distinto al constitucional o legal.2. Elmotivodenulidadinvocadoyelactodehostilidad padecido.3. La existencia del dao alegado.23.4Demodoparalelo,cuandocorresponda,incumbeal demandado que sea sealado como empleador la carga de la prueba de:1. Elpago,elcumplimientodelasnormaslegales,el cumplimientodesusobligacionescontractuales,su extincin o inexigibilidad.2. Laexistenciadeunmotivorazonabledistintoalhecho lesivo alegado.3.El estado del vnculo laboral y la causa del despido.Debemosdetenernosbrevementeaanalizarelnumeral2 del artculo 23 de la NLPT, el cual indica que acreditada la prestacinpersonaldeservicios,sepresumelaexistencia devnculolaboralaplazoindeterminado,salvopruebaen contrario,puesconsideramosqueconstituyelaprincipal expresindelabsquedadeeliminarladesigualdadentre laspartes,puesseplanteaunapresuncindelaboralidad extrema, sin fundamento ni sentido. Somos de la opinin de quenohasidounabuenaalternativalegislativayqueello constituye un incentivo perverso para tener ms demandas judicialessinsustentoysinseriedadalguna por parte de los trabajadores y de sus malos abogadosquepodrnacudiraprocesos judicialesrpidos,sinpruebaalgunaque sustentesupretensinyobtenerresultados positivossinfundamentoalguno,loque generaalalarga,mayorconictividadentre las partes de una relacin laboral. No ha sido un acierto. Estapresuncindelaboralidadextrema genera una carga de la prueba muy dicultosa paral asenti dadesempl eadoras,pues debern demostrar que no existe o no existi subordinacinenlaprestacinpersonalde servicios,locuallasobligaaestaratentas daadadelasformalidadesenlasquese puedasustentarlomencionado(contratos, sustentosdecaja,deviticos,entreotros); una carga administrativa innecesaria o poco lgica.Noentendemosestadecisinde exibilizarlacargadelapruebaenrelacin con la laboralidad de la relacin laboral, con el endurecimiento de la carga de la prueba en la demostracin de los benecios econmicos, cuando se le exige al trabajador que para exigir y pretender el reconocimiento de un benecio econmicoconvencionalounilateralmente otorgado por el empleador, deber cumplir con demostrar cul es el ttulo que lo origina.Como acertadamente indica Pasco Lizrraga, equivale a asumir como siempre existente uno de los elementos esenciales de un contrato, loquesuponepartirdequeeslasituacin normal,pordefecto,naturaldelasituacin regulada(17).Alrespecto,resultapertinente preguntarnos,acasolapresentesituacin noponeenevidenciaunainversindela desigualdad de la relacin de trabajo?Nos explicamos. Como hemos sealado en el punto 1 del presente documento, el carcter (17) PASCO LIZRRAGA, Mario. La Carga de la Prueba y las Presunciones en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En: Soluciones Laborales. n. 27, 2010. p. 70.Germn Lora lvarez IUS ET VERITAS 41258tuitivodelDerechoLaboraltienecomoprincipalobjetivo reducirlasdiferenciasexistentesentreelempleadoryel trabajador,reduciendolabrechaexistenteentrelaparte fuerte y la parte dbil de la relacin de trabajo. No obstante ello,consideramosqueellegislador,envezdeequiparar labrechaexistenteentreeltrabajador(demandante)yla entidad empleadora (demandado), pretende -desde nuestra ptica- trasladar una excesiva carga probatoria al empleador, convirtiendo al proceso laboral en un proceso con diversos mecanismos pro-trabajador.As,comopodemosapreciar,lasnormasprocesalesque regulaban y las que actualmente regulan el proceso judicial laboral,hanimpuestolacargadelapruebaalaentidad empleadoraaefectosdedemostrarlacausadeldespido yelcumplimientodelasnormaslegalesydisposiciones contractuales. Es decir, no obstante el trabajador sea el que arma la existencia de un despido arbitrario o la falta de pago de un determinado benecio laboral, la entidad empleadora ser la encargada de desvirtuar lo alegado por el trabajador, producindose de este modo una inversin de la carga de la prueba.De acuerdo a lo manifestado por la doctrina, ello se sustenta enelhechoquelaentidadempleadoraesquiencuenta normalmenteconlosmedioseconmicos,documentarios, etcteraparasustentarsuposicineneltranscursodeun procesoy,comoconsecuenciadeello,laposibilidadde estarmscercaaunaresolucinquepuedaampararsus pretensiones(18). Como podemos apreciar, el carcter tuitivo del Derecho del Trabajo se plasma en esta inversin de la carga de la prueba. Lademandagoza,porasdecirlo,deunapresuncinde veracidad, se le reputa cierta a priori, presuncin iuris tantum que de ser destruida por el empleador con su prueba(19).No obstante lo sealado, existen ciertos casos en particular en los cuales la carga de la prueba s se encuentra sujeta a la regla general, es decir, aquella que seala que quien arma un hecho tiene la obligacin de probarlo, pues lo contrario podra resultar contraproducente dentro del proceso judicial creandomayorconflictividad.Amodode ejemplo,podemosreferirnosbrevementeal casodeldespidoindirecto,supuestoenel cualeltrabajadortienelacargadeprobar lahostilidaddelaquefueraobjeto.Caso similarocurreeneldespidonulo(20),enel quelecorrespondealtrabajadorprobarsu existencia.Porlomencionado,consideramosquela NLPTsehaexcedidoalbuscareliminarla desigualdadprocesalyprobatoriaentrelas partesintervinientesenunprocesolaboral, alestablecercomopuntodepartida,sin fundamento alguno, que cualquier prestacin deserviciosesdeordenlaboral,esdecir, subordinada;lograndoqueesadesigualdad sevuelvaagenerarencontradelaparte demandante, de las entidades empleadoras, en una excesiva y mal entendida, desde nuestro punto de vista, presuncin de laboralidad. Por lotanto,muchocuidadocuandosecontrate personal para la prestacin de servicios, pues se presume que estamos frente a una relacin de trabajo. Enestesentido,nospreguntamossila presuncindelaboralidaddeberseruna premisaoprincipiosustantivootambin procesal?Tenemosquellegaradicho extremo?3.2. Otras presunciones legalesEl Di cci onari odel aLenguaEspaol a establece que la presuncin es aquel hecho (18) ARBUL ALVA, Luis. Citado por PASCO COSMPOLIS, Mario. Op. cit.; p. 64.(19) Ibid.; p. 64.(20) Resulta pertinente precisar que el artculo 29 de la LPCL indica que son causales de despido nulo, la aliacin a un sindicato o la participacin en actividades sindicales, ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad, presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, la discriminacin por sexo, raza, religin, opinin o idioma y el embarazode acuerdo a las particularidades de ley.La desigualdad de la relacin laboral y su impacto en el proceso. A propsito de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del TrabajoIUS ET VERITAS 41 259que la ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado. Por su parte, el artculo 277 de nuestro CPC indica que la presuncineselrazonamientolgico-crticoqueapartir de uno o ms hechos indicadores lleva al juez a la certeza del hecho investigado. Agrega que la presuncin es legal o judicial.En este orden de ideas, la doctrina seala que si se tratare de presunciones legales de derecho, quien resulta favorecida por ella no ha de alegar hechos; corresponde a la otra parte destruirlapresuncin,mediantelaaportacindehechos contrarios y adecuados(21).Debe tenerse en cuenta que el ordenamiento legal peruano clasica las presunciones legales en dos tipos: las presunciones relativas (iuris tantum) y las absolutas (iure et de jure), siendo quelasprimerassediferenciandelassegundasenques admitenpruebaencontrario(22).Esdecir,contrariamentea las presunciones absolutas que son inobjetables, las relativas solo se aplican en el caso que no se acredite por medio de hechosquelaconsecuenciadelapresuncinnoguarda correspondencia con la realidad. Debemos sealar que un ampliosectordeestudiosmaniestaquelaspresunciones iure et de jure, en realidad no son presunciones, en la medida que son hechos inamovibles, incuestionables, por lo que no se puede hablar en este caso de hechos presumibles(23).Asuvez,esimportantedestacarquedebeobservarsela estructuradeunanormalegalaefectosdedeterminarqu tipodepresuncinestablece,porcuantoaquellasqueno permiten prueba en contrario as lo establecen explcitamente, mientrasquelasqueslopermitennosiemprelorecogen literalmente.Ahorabien,debemossealarquelaspresuncionesen materia laboral no solo se encuentran recogidas en normas de carcter adjetivo, sino tambin en disposiciones de naturaleza sustantiva. As, por ejemplo, el artculo 4 del Decreto Supremo 03-97-TR, Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, LPCL) indica que en toda prestacin personal de servicios (21) FAIRN GUILLN, Vctor. Doctrina General del Derecho Procesal. Barcelona: Librera Bosch, 1990. p. 442.(22) ALZAMORA VALDEZ, Mario y otros. Libro homenaje a Carlos Rodrguez Pastor. Cuzco: Cultural Cuzco, 1992. p. 486.(23) ALVA CANALES, Armando. Op. cit.; pp. 65 y 66.remunerados y subordinados, se presume la existenciadeuncontratodetrabajoaplazo indeterminado. Por su parte, el artculo 7 del DecretoSupremo04-2006-TR,normaque establecedisposicionessobreelregistrode control de asistencia y de salida en el Rgimen LaboraldelaActividadPrivada,establece que si el trabajador se encuentra en el centro detrabajoantesdelahoradeingresoy/o permanece despus de la hora de salida, se presumequeelempleadorhadispuestola realizacin de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable.Adicionalmente,podemosreferirnosalas presunciones contenidas en la Ley 28806, Ley deInspeccindelTrabajo.Asporejemplo, el artculo 16 del referido cuerpo legal indica que()loshechosconstatadosporlos inspectores actuantes que se formalicen en las actas de infraccin observando los requisitos queseestablezcan,sepresumenciertos sinperjuiciodelaspruebasqueendefensa desusrespectivosderechoseintereses puedan aportar los interesados. Nuevamente, podemosobservarqueelordenamiento jurdicoperuanoimponealasentidades empleadoraseldesarrolladodeunaintensa actividad probatoria a efectos de desvirtuar los posiblescuestionamientosuobservaciones formuladosporlaAutoridadAdministrativa de Trabajo.Encuantoalaspresuncionesdenaturaleza procesalprevistasenlaLey26636,Ley ProcesaldelTrabajo,resultapertinente detenernos en las previstas en el artculo 40 del referido cuerpo legal. En efecto, el referido precepto normativo prev lo siguiente:Germn Lora lvarez IUS ET VERITAS 41260Artculo 40.- Presunciones legales relativasSe presumen ciertos los datos remunerativos ydetiempodeservicioquecontengala demanda, cuando el demandado:1.Noacompaeasucontestaci nl os documentos exigidos en el artculo 35(24).2.Nocumplaconexhibirsusplanillasy boletasdepagoencasolehayansido solicitadas.3.No haya registrado en planillas ni otorgado boletas de pago al trabajador que acredita su relacin laboral.Alrespecto,autorizadadoctrinanacional consideraquelanormaresultabastante razonable,pueselregistrodeltrabajador en planillas, y su consecuente conservacin dentrodelosplazosqueestablecelaley eslaprincipaldelasobligacionesdetodo empleador,debidoprecisamenteaquese tratadelosdocumentosquepermitenal trabajador acreditar su condicin de tal, y las caractersticas nucleares de su relacin(25). Esclaroqueelartculoantescitadopone enevidencialavocacinpro-trabajador delordenamientojurdicoperuano,nosolo trasladndole la carga de la prueba a la entidad empleadora, sino exigindole la presentacin oportuna de una serie de documentos. Por su parte, el numeral 5 del artculo 23 de la NLPT establece que en aquellos casos en quedelademandaydelapruebaactuada aparezcanindiciosquepermitanpresumir laexistenciadelhecholesivoalegado,el juezdebedarloporcierto,salvoqueeldemandadohaya aportadoelementossucientesparademostrarqueexiste justicacin objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Agrega la norma que los referidos indicios pueden ser las circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes. En resumen, la norma antes descrita indica que los indicios sernsuficientesparaquenosencontremosanteuna presunciniuristantum,lacualsolopodrserdesvirtuada ante el desarrollo de una importante actividad probatoria por parte del demandado, es decir, la entidad empleadora.Finalmente,debemosindicarquelaNLPTintroducecomo novedadlasdenominadaspresuncioneslegalesderivadas de la conducta de las partes. En este sentido, dispone que el juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Es decir, una actitud evasora, campante y con la intencin de dilatar el desarrollo del proceso, de cualquiera de las partes, va a signicar que el juzgador -efectuando una interpretacin de los actos y conducta sea del demandante o demandado- pueda extraer e inferir conclusiones sobre los intereses discutidos en el proceso.4. Reexiones nales DefinitivamentecreemosquelaNLPTtienemuybuena intencin respecto a la eliminacin de las formalidades en los procesos laborales, en la utilizacin de los medios informticos y en la posibilidad de que el juez tenga mayores facultades para actuar dentro del proceso judicial, pero tambin creemos que esa potencialidad de los jueces, sumada a una mal entendida oextremabsquedadeeliminarladesigualdadentrelas partes y la presuncin de laboralidad, podra generar un efecto contrario a la bsqueda de la paz social laboral. Somos de la opinin que los jueces tienen una funcin fundamental en la bsquedadearmonizarlosaspectosantesmencionadosy lograr un proceso judicial justo para todos.(24) El artculo en mencin indica que () ante el requerimiento judicial la exhibicin y revisin de las planillas o de sus copias legalizadas se practica en el local del juzgado, en cuyo caso el Juez vericar los datos y proceder a dejar constancia de la informacin necesaria.(25) PASCO LIZRRAGA, Mario. Op. cit.; p. 69.