Logica Aristoteles Platon y Manuel Kant

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho” El Tigre, Edo-Anzoátegui Derecho en los Pueblos de la Antigüedad. Docente Participantes Nélida Valera Charbone Karla

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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación

Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho”El Tigre, Edo-Anzoátegui

Derecho en los Pueblos de la Antigüedad.

Docente Participantes Nélida Valera Charbone Karla Díaz Ginezka Quintero Alexandra Somwaru Marielis

El Tigre, 06/10/15

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Derecho en Egipto, China, India, Asia e Israel.

Egipto: El Faraón, considerado como Dios viviente era el que atribuía derecho y aplicaba sanciones. La Ley era respetada por el mismo Faraón y los jueces, al ocupar sus cargos se le obligaba que nunca acatarían una orden contraria a la Ley. En Egipto, se establecen las capitulaciones matrimoniales, las mujeres podían ser propietarias de bienes y se prohíben los crímenes como el asesinato.

China: En China se dictó el Código más antiguo que se conoce como las Reglas de Chou. La mujer se encontraba sujeta a tres tutelas: el padre, el esposo y el hijo mayor. El divorcio tenía lugar por desobediencia a los suegros y celos de las concubinas del marido. En relación a la propiedad, las personas fueron adquiriendo a través del tiempo su derecho de propiedad. En materia de castigo de los delitos el Derecho Penal Chino era cruel.

India: En la primera época de la India se crea el Código de Manú (siglo V a.c) que prescribe una sociedad dividida en castas. En materia de familia el Código de Manú asigna que los bienes no deben salir del circulo familiar. Entre los modos de adquirir la propiedad además de la herencia, estaban la compra, la donación y el cambio. En Derecho Penal el Código de Manú establece una serie de delitos como la calumnia y la injuria.

Asia: En Asia de fundaron varios imperios poderosos donde la codificación se procedió bajo las costumbres de distintos pueblos que condujo ala publicación del Código de Hammurabí. En el aspecto civil trata sobre la familia que se construye por el matrimonio y se realiza mediante contrato escrito y ante testigos al igual que en lo mercantil, toda operación sobre la propiedad debe hacerse en forma de contrato escrito y con la presencia de testigos. En lo penal, la muertes para ladrones, ahogo en el agua para las mujeres adúlteras y esclavitud para deudores.

Israel: Se caracteriza por ser un país muy importante dentro del aspecto religioso. Después de la muerte de Moisés, los ciudadanos fueron hacia Palestina a luchar. Salomón fue un Rey que decidió el reino en distintas provincias asignándole a cada una un gobernador. Según la tradición bíblica. Moisés recibió las Tablas de la Ley, donde presenta algunos preceptos como no matar, no mentir no robar. Las personas que cometían delitos las hacían pagar tirándoles piedras. La propiedad no debía salir del grupo familiar. El marido podía repudiar a su mujer, la mujer no podía heredar y de los varones solo el primogénito tiene ese derecho.

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Derecho en Grecia y su influencia en la cultura helénica.

Derecho en Grecia: Este país no fue un estado unitario. Estuvo formada por una seria de pequeños estados independiente siendo el más importante Atenas.

En materia civil en cada familia el padre ejercía a la vez funciones de juez, sacerdote y jefe militar.

En materia penal el deudor debía responder no solo con sus bienes, también con su persona y hasta con la de sus familiares.

En materia mercantil los extranjeros estaban sujetos a ciertas limitaciones como no ser propietario de bienes inmuebles.

Influencia en la cultura helénica.

En el periodo helenístico Grecia fue denominada por Roma.

Existencias de escuelas diferentes a las del periodo griego, a pesar de las trágicas circunstancia la cultura griega llega a dominar a la cultura Romana, y esto resalta el derecho griego ya que en dicho periodo se siguen acatando las normas de este derecho

Luego, el derrumbamiento de la polis griego arrastra viejas tradiciones civiles y religiosas que antes aseguraban al ciudadano una norma concreta y clara para sus conductas y convivencia social. Un ejemplo de estas normas en materia civil es que en cada familia ejercía varias funciones como juez, jefe militar y sacerdote.

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Siglo de oro de las luces. Licurgo. Solón.

Siglo de oro de las luces: Se denomina “Siglo de las Luces” o “Ilustración” a una corriente intelectual de pensamiento que dominó Europa, en especial Francia e Inglaterra, durante el siglo XVIII. Los pensadores de la Ilustración sostenían que la razón humana podía combatir la ignorancia, la superstición, la tiranía, y construir un mundo mejor. La expresión estética de este movimiento intelectual se denominará Neoclasicismo. La Ilustración tuvo una gran influencia en aspectos económicos, políticos y sociales.

 Licurgo: Fue un legislador de Esparta, acerca del cual se ha discutido, desde la Antigüedad, cuál fue el momento histórico en el que vivió; incluso no resulta claro determinar si fue realmente una figura histórica.

Entre los habitantes se distinguían tres clases sociales: los espartanos que gozaban de todos los derechos, lo periecos que solo tenían algunos derechos civiles (matrimonio, testamentos, etc). Y los ilotas sin derecho alguno.

Licurgo estableció una verdadera igualdad entre los espartanos. El territorio fue dividido en lotes y cada jefe de familia era propietario de una parcela. Cada parcela constituía un mayorazgo, es decir, era traspasada al hijo mayor único llamado a heredarla.

Solón: Legislador griego que puso las bases de la democracia ateniense. Aunque su figura permanece envuelta en la leyenda, parece que se trataba de un comerciante de origen aristocrático.

En el año 594 a. C. se dicta El Código de Solón, en el cual se pretendía dar solución a los problemas pendientes, como el de las deudas, el de la tierra y el de la igualdad de derechos políticos.

a) Ordeno extinguir las deudas. En consecuencia, prohibió el préstamo de dinero con garantía de la persona del deudor y permitió el rescate a los reducidos a esclavitud por deudas.

b) En materia de propiedad, suprimió el mayorazgo; lo que permitió que la tierra pudiese ser vendida y dividida entre herederos.

c) En cuanto a Derechos Políticos, a fin de establecer una igualdad, divide la sociedad ateniense en cuatro clases según la fortuna. En la primera clase estaban los ricos, en la segunda y tercera los de condición media y en la cuarta los pobres.

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Derecho en los pueblos primitivos.

Las fuentes del Derecho en épocas prehistóricas, arrojan poco sobre las formas de vida organizada en estos periodos. No obstante, para conocer la génesis del Derecho debemos penetrar en la interpretación que el hombre primitivo dio a los fenómenos naturales, de lo cual deriva, los primeros principios ordenadores de la conducta humana.

Teorías sobre el origen del Derecho.

- Teoría Teológica: Atribuye la formación del Derecho a la divinidad, la cual lo revelo al hombre para que este pudiera hacer posible la vida en sociedad. (san Agustín, siglo XIII)

- Teoría Contractual: El Derecho es producto de un contrato. Sostienen que primitivamente los hombres vivían en estado de naturaleza, del cual se pasa al estado social mediante un pacto que pone fin al aislamiento de los hombres, congregándolos en una comunidad política denominada El Estado. (Juan Jacobo Rousseau)

- Teoría Racionalista: Parte del criterio de que la razón es la creadora de la norma de Derecho. Considera que la ley no es otra cosa que la creación de la razón de los hombres. (Manuel Kant)

- Teoría Histórica: El Derecho no proviene de ningún principio abstracto, sino de los hechos y circunstancias sociales de cada tiempo y lugar. Tesis sustentada por la Escuela Histórica del Derecho Alemana, de Savigny.

- Teoría moderna: Han tratado de conciliar las verdades que hay en las teorías racionalistas e históricas. Según ellos, existen a priori ciertos principios inmutables de justicia que la razón humana puede descubrir; pero al aplicarlos en distintos lugares y tiempo, se visten de diversas formas.