Locke, Derechos Humanos
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Derechos Humanos: Hobbes, Locke, Rousseau, Marx, Arendt
Profesora: Lucy Carrillo
Estudiante: Juan Diego Agudelo Molina
Identidad: 1041150044
La propiedad como fundamento del discurso sobre los derechos humanos
En la actualidad abundan declaraciones, convenios y tratados internacionales que buscan
proteger los derechos que tienen los seres humanos como individuos de la especie humana, como
participantes de la categoría de humanidad. Estos derechos que se recogen en declaraciones, tratados y
convenios internacionales, es lo que se conoce como derechos humanos y como discurso son, en cierta
medida, ampliamente aceptados como un consenso al que han llegado los miembros de la raza humana.
Esta amplia aceptabilidad del discurso sobre los derechos humanos contrasta con una realidad fáctica
que muestra una amplia vulneración de aquellos derechos que en los documentos se hacen llamar
derechos inviolables y que muestra cómo el discurso, ampliamente aceptado y reconocido como un
logro de la historia de la humanidad, ha entrado en crisis. Esta situación nos invita a reflexionar
críticamente sobre el contexto político contemporáneo y nos lleva a repensar el concepto de derechos
humanos, volviendo de nuevo sobre aquellos autores que se inventaron estas ideas.
El presente trabajo tiene por objeto repensar el concepto de derechos humanos, tomando por
referente el pensamiento político del filósofo inglés John Locke. Para lograr este objetivo analizo cómo
puede entenderse su idea de derechos humanos partiendo del concepto de propiedad en sentido amplio,
expongo el papel que cumplen estos derechos en su propuesta de Estado civil y reflexiono cómo este
discurso lockeano debe ser reivindicado como el referente legitimador del discurso contemporáneo
sobre derechos humanos. Este ensayo se divide en cuatro secciones: en la primera explico el concepto
de propiedad y muestro cómo este concepto es la base de toda la teoría política lockeana. En la segunda
sección desarrollo el concepto de libertades negativas, que se derivan de una defensa absoluta de la
propiedad. En la tercera muestro cómo la propiedad y los derechos que de ella se derivan se entienden
como derechos humanos, analizando el papel que cumplen como límites al poder político. Finalmente
elaboro una reflexión que muestra porque es necesario hacer de los presupuestos lockeanos el
fundamento del discurso contemporáneo sobre los derechos humanos.
I. Propiedad en Locke
La teoría política lockeana está fundamentada en dos conceptos, a saber, en los conceptos de
propiedad y libertad. El modelo contractual lockeano describe un estado de naturaleza de perfecta
libertad, en el que cada hombre es juez de su propia causa y, por tanto, dueño de sus acciones. Sin
embargo, está latente la posibilidad de guerra de todos contra todos, ya que al no haber un poder común
que sirva de juez imparcial ante los conflictos, los hombres, en su estado natural, pueden exagerarse en
su castigo, y hacer de éste motivo de venganza. El Estado civil, por tanto, se instaura con el fin de dotar
a un tercero imparcial del poder de juzgar imparcialmente, esto con el objetivo de que cada quien
preserve su libertad y, en consecuencia, su derecho natural a la propiedad. Así, “el grande y principal
fin que lleva a los hombres a unirse en Estados y a ponerse bajo un gobierno es la preservación de su
propiedad” (Locke, 2000, pág. 135).
El fin del contrato social lockeano es la protección de la propiedad, y la misma libertad es una
consecuencia de la defensa de aquel derecho prepolítico. Para entender cómo funciona este concepto de
propiedad es necesario diferenciar dos acepciones distintas de este término en la obra lockeana, una que
llamaremos ‘amplia’ y otra que llamaremos ‘restringida’. El concepto de ‘propiedad restringida’ se
entiende como el conjunto de bienes materiales que están en dominio de una persona, en tanto son
frutos del trabajo que ha ejercido sobre la naturaleza. Las cosas, en tanto pertenecientes a la naturaleza,
son propiedad común, pero en el momento en que una persona realiza una acción y ejerce un dominio
sobre ellas se convierten en su propiedad privada. (Locke, 2000, Cap. V).
El otro sentido, a saber, el concepto de ‘propiedad amplio’, lo utiliza Locke para designar tanto
las posesiones, como la vida y libertades de una persona. Locke nos dice, “no sin razón está [un
hombre] deseoso de unirse en sociedad con otros que ya están unidos o que tienen intención de estarlo
con el fin de preservar sus vidas, sus libertades y sus posesiones, es decir, todo eso a lo que doy el
nombre genérico de ‘propiedad’” (Locke, 2000, pág. 134). Este sentido amplio de propiedad se deduce
del dominio que ejerce una persona sobre sí mismo, sobre su cuerpo. Una persona, en tanto dueña de su
propio cuerpo, es dueña de sus pensamientos y, asimismo, es dueña de sus acciones, por tanto es libre
de expresar esos pensamientos o de realizar dichas acciones, ya que está haciendo uso del derecho de
propiedad que por naturaleza tiene sobre sí mismo. El ejercicio de esta libertad, producto del derecho
de propiedad, sólo tiene por límite el derecho de propiedad del otro, y es función del Estado civil
intervenir cuando el derecho de propiedad de un hombre entre en conflicto con el de otro.
II. Las libertades negativas como extensión del derecho de propiedad lockeano
El término libertad civil puede entenderse de dos maneras diferentes. El primer sentido se
conoce como libertad positiva, y se asocia a las libertades de los antiguos. El segundo sentido se
concibe como libertad negativa, y se inscribe en la tradición moderna. Distinguiendo ambos conceptos,
Isaiah Berlin dice:
El primero de estos sentidos que tienen en política las palabras freedom o liberty (libertad) —que
emplearé con el mismo significado— y que, siguiendo muchos precedentes, llamaré su sentido
«negativo», es el que está implicado en la respuesta que contesta a la pregunta «cuál es el ámbito en que
al sujeto —una persona o un grupo de personas— se le deja o se le debe dejar hacer o ser lo que es capaz
de hacer o ser, sin que en ello interfieran otras personas». El segundo sentido, que llamaré «positivo», es
el que está implicado en la respuesta que contesta a la pregunta de «qué o quién es la causa de control o
interferencia que puede determinar que alguien haga o sea una cosa u otra». (Berlin, 1958, pág. 3).
Las libertades positivas, según la anterior distinción, implican la acción del individuo en la esfera
pública, y por lo tanto, suponen una serie de mecanismos de participación política que posibiliten al
individuo influir directamente en la toma de decisiones de carácter público. Estas libertades se asocian
a las libertades propias de los antiguos en la medida que la democracia directa que se dio en la antigua
Grecia es la mejor forma de representar la manera en que los individuos participan en las decisiones
públicas.
Las libertades negativas, por el contrario, se entienden como un margen de acción privada del
individuo sin interferencia externa, lo que supone una protección a la intervención del Estado o de otros
individuos en la esfera privada de un individuo. El individuo se entiende como un sujeto que persigue
sus propias concepciones del bien y, en esa medida, su acción privada debe dirigirse a la consecución
de ese bien, sin la interferencia de agentes externos. La interferencia sólo se justifica en la medida que
la acción del individuo interfiera con la acción de otro individuo, así, en su brillante ensayo Sobre la
libertad, John Stuart Mill nos dice: “el único fin por el cual es justificable que la humanidad, individual
o colectivamente, se entremeta en la libertad de uno cualquiera de sus miembros, es la propia
protección” (Mill, 2009, p.68). Sólo es posible limitar la acción de un individuo si ésta puede perjudicar
la esfera privada de los demás. Esta libertad se asocia a las libertades modernas en la medida que es en
la modernidad donde se empieza a reclamar la individualidad, con el surgimiento del liberalismo
político.
La libertad, entendida como libertad negativa, es lo que está defendiendo Locke con su idea del
derecho natural a la propiedad. El individuo, que es dueño de su cuerpo, de sus actos y de sus
posesiones materiales, al actuar, está ejerciendo actos de propietario, y este ejercicio de su derecho de
propiedad sólo puede ser limitando si interfiere con el derecho de propiedad de otro. La libertad, para
los modernos, “es el derecho de no estar sometido sino a leyes, de no poder ser arrestado, detenido o
muerto, ni maltratado de ninguna manera por el efecto de la voluntad arbitraria de uno o varios
individuos” (Constant, 1819, pág.1), es decir, es el derecho de ejercer actos de propietario sin coacción,
sin interferencia externa.
III. La propiedad como derecho humano en la obra lockeana
Los derechos humanos se entienden, en el sentido dado por los modernos, como derechos
naturales, por tanto, prepolíticos, que en el Estado civil marcan un límite al ejercicio del poder político.
En la tradición contractualista, que podemos considerar el origen de la teoría política moderna, los
derechos humanos se expresan como condición necesaria para el pacto civil, es decir, se erigen como el
contenido del contrato, pues los hombres salen de su condición prepolítica con el objetivo de preservar
esos derechos naturales a través de leyes civiles. En el autor objeto de reflexión, podemos definir el
contenido del contrato como la renuncia de cada quien a ser juez de su propia causa y la instauración de
un poder imparcial (Locke, 2000, pp. 111-112), con el objetivo de preservar la propiedad en sentido
amplio (Locke, 2000, pp. 135). Es decir, esta propiedad, entendida como vida, libertades y posesiones,
es lo que se considera el fin último del pacto social, esto es, el fundamento último de la asociación
política. Es en este sentido que los derechos humanos en Locke se entienden como aquella facultad que
tiene el individuo naturalmente de ejercer actos de propietario, tanto sobre bienes materiales, como
sobre sus acciones y pensamientos.
La idea de derechos humanos funciona en el Estado civil lockeano como el fundamento que
legitima el poder político, es decir, un gobierno se justifica en la medida que se encarga de proteger el
derecho de propiedad de los miembros del cuerpo político. Así, la protección de la vida, la defensa de
las libertades negativas –libertad de culto, de credo, de locomoción, de pensamiento, de prensa, de
expresión, etc.–, y la protección de los bienes materiales frutos del trabajo, es lo que constituye los
derechos humanos lockeanos, y todos se derivan del concepto amplio de propiedad.
IV. La propiedad y el discurso contemporáneo sobre derechos humanos
Defender el concepto de propiedad que presenta Locke como fundamento de los derechos
humanos implica defender una serie de derechos humanos defendidos por la tradición liberal que han
sido ampliamente criticados, en especial desde perspectivas marxistas. Pero por qué defender una
tradición liberal en un contexto contemporáneo donde los derechos sociales parecen ser un reclamo
más legítimo al discurso sobre los derechos humanos. Ante esta pregunta respondo que el discurso
liberal, como discurso normativo, no ha fracasado, más bien no ha sido llevado a cabo en la política
real. La tradición liberal iniciada por Locke, que defiende una esfera de acción individual inviolable,
con fundamento en el ejercicio del derecho de propiedad en el sentido amplio, es un ideal utópico que
aún busca ser alcanzado en las sociedades políticas contemporáneas. En sociedades donde cada vez
más parece que el individuo ha perdido su individualidad, donde el goce a la privacidad se ha violado
por la vigilancia extrema, donde las políticas de los Estados tienden a universalizar una única visión del
bien y de la vida buena, se hace necesario reivindicar este derecho a la propiedad como el fundamento
último de los derechos humanos y, retomando la idea lockeana, hacer de este derecho el fundamento
legitimador del poder político.
Finalmente, es necesario decir que defender el derecho a la propiedad como el fundamento del
discurso sobre los derechos humanos no implica negar los derechos sociales, que se pueden entender
como medios necesarios para conseguir ese fin, que es el ejercicio de la propiedad. El objetivo de esta
defensa de la propiedad es reclamar esa soberanía de la que hablaba Mill al decir “en la parte que
concierne a él, su independencia es, de derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y
espíritu, el individuo es soberano” (Mill, 2009, p.68). Es decir, reivindicar esa soberanía que el
individuo ha perdido sobre su cuerpo, sobre su vida misma, esto es, sobre la propiedad que por
naturaleza tiene sobre sí mismo.
Bibliografía citada
- Berlin, Isaiah (1958), Dos conceptos de libertad. Versión electrónica.
- Constant, Benjamín (1819), La libertad de los antiguos comparada con la de los modernos.
Versión electrónica.
- Locke, John (2000), Segundo tratado sobre el gobierno civil. Madrid: Alianza Editorial,
S.A.
- Mill, Stuart (2009), Sobre la libertad. Madrid: Alianza Editorial, S.A.