L.o.11 2001-g.civil

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 184 Martes 2 de agosto de 2011 Sec. I. Pág. 87414 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 13238 Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto, para la aplicación a la Guardia Civil del artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica: Artículo 1. La regulación contenida en el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, será también de aplicación a la Guardia Civil, en su condición de instituto armado de naturaleza militar. Artículo 2. Queda derogado el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente ley orgánica entrará en vigor a los tres meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica. Madrid, 1 de agosto de 2011. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO cve: BOE-A-2011-13238 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 184 Martes 2 de agosto de 2011 Sec. I. Pág. 87414

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO13238 Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto, para la aplicación a la Guardia Civil del

artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

JUAN CARLOS IREY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:

Artículo 1.

La regulación contenida en el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, será también de aplicación a la Guardia Civil, en su condición de instituto armado de naturaleza militar.

Artículo 2.

Queda derogado el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley orgánica entrará en vigor a los tres meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 1 de agosto de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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